TPP Castiga a los Consumidores (y a sus Bolsillos)

El Trans-Pacific Partnership Agreement (TPP) es el acuerdo de libre comercio que, a instancias del Departamento de Comercio de los Estados Unidos, es actualmente negociado con Australia, Brunei, Chile, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur, y Vietnam. El acuerdo es aún secreto, a pesar de que lleva más de siete rondas de negociaciones. Sin embargo, el capítulo de propiedad intelectual se filtró hace unos meses y su análisis muestra que varias medidas afectarán seriamente a los usuarios y consumidores.

La propuesta de TPP daña a los consumidores. La implementación de las medidas previstas en el TPP incrementará el costo de acceso a medicamentos. Las medidas para obtener el cumplimiento de la ley menoscabarán los derechos de las personas, especialmente su vida privada. Además, las medidas previstas en el TPP incrementarán el costo de acceso a los bienes culturales y la tecnología. Así, música, libros, películas, software, y videojuegos podrían incrementar significativamente su costo, castigando a los consumidores. ¿Cómo el TPP castigará a los consumidores? Eliminando las llamadas importaciones paralelas.
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El TPP amenaza el derecho a la vida privada

La Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR) ha declarado su intención de tener completadas sus propuestas sobre protección de la propiedad intelectual a comienzos de la próxima ronda de negociaciones del TPP en Vietnam, del 20 al 24 de junio de 2011. En su rápida agenda, los negociadores del TPP han anunciado que ellos esperan concluir el acuerdo para el encuentro de los miembros del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico, a realizarse en Hawaii del 8 al 13 de noviembre de 2011. El TPP impactará sectores de la salud, acceso al conocimiento y, sin los debidos resguardos, el derecho a la vida privada.
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Se filtra la propuesta estadounidense de nuevo TLC

Trans-Pacific Partnership (TPP) es la nueva iniciativa de tratado de libre comercio impulsada por Estados Unidos. El tratado es negociado en conjunto con Australia, Brunei, Chile, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam. Las negociaciones, que se efectúan en secreto, acaban de sufrir un serio revés tras la filtración extraoficial del capítulo sobre propiedad intelectual. El capítulo en cuestión incluye diversas disposiciones que afectarán el acceso a medicamentos, los derechos de las personas en Internet, la libertad de expresión y el respeto a la vida privada, entre otros.

En materia de patentes, la propuesta estadounidense omite toda alusión a la Declaración de Doha, a través de la cual se ha procurado salvaguardar la salud pública del nocivo efecto de la excesiva protección de las patentes farmacéuticas. En cambio, el acuerdo exigiría el linkage, una medida no incluida en el TLC suscrito por Chile con Estados Unidos, la cual ha sido rechazada por organizaciones de consumidores y por las farmacéuticas locales, pero persistentemente alentada por la industria americana. A través de ella se intenta entorpecer el acceso al mercado de medicamentos genéricos, encareciendo las medicinas.

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Propiedad intelectual en el TPPIntellectual property in the TPP

Daniel Álvarez, miembro de ONG Derechos Digitales, escribió una Carta al Director de La Tercera sobre las dudas que nacen con  la ampliación del Acuerdo de Asociación Trans Pacífico de Libre Comercio. La misiva fue publicada este 21 de febrero:

Señor director:

Hace pocos días se realizó en Santiago la Quinta Ronda de Negociaciones para la ampliación del Acuerdo de Asociación Trans Pacífico de Libre Comercio, suscrito por Brunei, Chile, Nueva Zelandia y Singapur en el año 2005, al cual pretenden incorporarse Estados Unidos, Australia, Perú, Vietnam y Malasia, el que comprendería, entre otras regulaciones, nuevas normas sobre propiedad intelectual.

Para ONG Derechos Digitales, el establecimiento de nuevas obligaciones internacionales en esta materia es un asunto de máxima preocupación.

Durante la última década, Chile incorporó en su legislación interna disposiciones que están por sobre los estándares establecidos en OMPI y OMC, como consecuencia de las obligaciones contraídas en el Tratado de Libre Comercio, suscrito con Estados Unidos en el año 2003. Por ello, hacemos un llamado a que el gobierno de Chile se comprometa a no aceptar obligaciones que puedan afectar los derechos de usuarios y consumidores nacionales por sobreprotección de la propiedad intelectual. En cambio, lo exhortamos a que promueva normas que equilibren los legítimos derechos e intereses de los sectores involucrados, como el fortalecimiento del dominio público, el establecimiento de excepciones y limitaciones que comprendan los denominados usos justos y la judicialización del sistema de retiro o bloqueo de contenidos supuestamente infractores de internet, entre otras disposiciones.

Responsabilidad de los proveedores de Internet: lo que está en juego

Han pasado ya más de dos años desde que el Ejecutivo, cumpliendo con sus obligaciones internacionales, hizo ingresar al Congreso sus propuestas de reforma a la normativa chilena de derechos de autor. Proceso que, pese a majaderas iniciativas de una anquilosada industria de contenidos, continúa avanzando, con pequeños pero significativos triunfos para la sociedad civil, pero bastante lejos de darse por terminado. Y es que cuando no se trata de aumentar penas y acrecentar los derechos de unos pocos, el consenso entre los grupos de poder ya no es tan fácil como cuando la sociedad civil estaba menos informada. Pero el proceso continúa, e importantes aspectos continúan a la espera de una regulación equilibrada y sensible a todos los intereses en juego.

Así ocurre con uno de los grandes temas pendientes: la regulación de las limitaciones de responsabilidad de los proveedores de Internet. La regulación actual de la responsabilidad en el ámbito de los derechos de autor, pensada para infracciones del entorno analógico (es decir, para sancionar al que se pone a vender libros y discos pirateados en la vereda) y ya deficiente en ese ámbito, en el entorno digital es sencillamente irracional. La consecuencia de esto es que un problema que se ha presentado en todas las latitudes, en Chile exige una regulación urgente, con o sin TLC de por medio.

Detrás de esto hay una idea simple: los usos en Internet no son determinados por los dueños de las redes, sino impulsados por los propios usuarios, con fines que competen a cada uno de ellos solamente. Soy responsable de mis propios actos: para qué uso yo la conexión que estoy pagando, en definitiva, es asunto mío, más aun si esos usos constituyen comunicaciones privadas.

Pero esa circunstancia poco importa en el régimen actual, en que el rol de intermediario trae consecuencias para los ISPs que, a la larga, para prevenir su propia responsabilidad, podrían afectar los derechos de los usuarios. Lo que las sociedades de gestión han buscado con insistencia, en el actual proceso de reforma, es convertir a los proveedores de Internet en guardianes de lo que, en rigor, son intereses de unos pocos. Si bien el tema todavía no está zanjado, lo que se proponía era una notificación privada como medida suficiente para proceder a sancionar a los usuarios, por ejemplo, retirando el contenido puesto en Internet, aun antes de un control judicial. No solamente para proteger contenidos, sino también para que los proveedores de Internet limiten su propia responsabilidad; es más, según lo que se proponía, esa notificación privada podía prescindir de una información que pudiera identificar al supuesto infractor.

Esta forma de “cooperación” abiertamente excluye a los usuarios, dejando de lado no solamente sus derechos como consumidores de un servicio, sino yendo más allá y afectándolos como ciudadanos, retirando un servicio como sanción a situaciones no probadas judicialmente, contra toda presunción de inocencia. Pues un sistema legal que por cuidar intereses de unos pocos, descuida el equilibrio de esos intereses con la libertad de expresión, o la libertad para crear y difundir las artes, o la seguridad de que una sanción sea impuesta mediante un debido proceso (es decir, por un órgano imparcial, con pruebas concretas de la participación en un ilícito), dejaría serias dudas sobre su legitimidad para regir en una sociedad democrática.

Por fortuna, tal iniciativa no ha prosperado. Pero como la experiencia nos indica, el llamado a la alerta se mantiene. Por de pronto, el rechazo del Senado de un sistema de notificación y bajada privado -como era el interés de los titulares de derechos y de las industrias culturales multinacionales- es una importante noticia desde el punto de vista del interés público. Pero al mismo tiempo, la propuesta aprobada  no incluye limitaciones para los recursos disponibles  tal como  dispone el TLC con Estados Unidos y además se establece el carácter obligatorio de la colaboración entre prestadores de servicio y titulares de derechos. Estos últimos antecedentes son los que añaden ciertas dudas respecto de la pertinencia de lo resuelto en el Senado. El que la bajada de contenidos sea siempre judicial es un paso importante para un sistema de derecho de autor equilibrado, pero surgen dudas razonables respecto de si las propuestas que vengan a continuación seguirán pensando en equilibrios normativos a nivel de industrias sin pensar en los derechos del público.

Compras de Navidad en línea

Con motivo de las próximas fiestas y la posibilidad de hacer compras a través de Internet, Alberto Cerda Silva, Director de Estudios de ONG Derechos Digitales, llama a cerciorarse de nuestros derechos como consumidores en línea. Lea la columna en Terra Magazine.

A días del fin de año, medio mundo gira en torno a las compras navideñas, hurgando en el más recóndito escaparate de cada tienda aquel obsequio apropiado para alguno de sus seres queridos. Pero algunos, algo más tecnologizados, rehuyendo el frío invierno boreal o el insoportable calor del sur de este mundo, o simplemente evitando la multitud que se aglomera en torno a los aparadores, optan u optarán por hacer algunas compras a través de Internet. ¿Qué seguridad brinda hoy el comercio electrónico a esos consumidores?

La experiencia de comprar en línea progresivamente ha logrado mayor penetración en Latinoamérica, así como se han incrementado los usuarios de internet, pasando de 18 millones de usuarios el 2000 a 122 millones el 2007. Sin embargo, los riesgos específicos que comprar a través de Internet trae aparejados para los consumidores no han sido aun apropiadamente abordados por la mayor parte de los países de la región.

Aun cuando parezca de Perogrullo, comprar a través de Internet aún no garantiza la calidad de los bienes y servicios ofrecidos, ni la identidad de quién los vende, ni siquiera certeza acerca de las condiciones de compra. Y es que aún cerciorarnos personalmente de la calidad de los productos, acudir directamente ante un rostro responsable, y saber de antemano qué es lo que compramos nos lo llevamos sin más, nos brinda una tranquilidad que la experiencia en línea no logra igualar.

Para alentar el comercio electrónico, transparentar el funcionamiento del mercado y, a la vez, garantizar los derechos del consumidor en línea, algunos países han adoptado leyes específicas, en otros las propias empresas han adoptado códigos de buenas prácticas, o empresas especializadas certifican la calidad de los servicios, pero en la mayor parte de los países de la región los consumidores quedan abandonados literalmente a la vera del camino.

En general, a lo que se apunta es a garantizar que los consumidores dispongamos de la información suficiente para tomar una decisión correcta «sobre los bienes y servicios, la transacción misma y el proveedor». Más aún, algunas legislaciones otorgan a los consumidores en línea el llamado derecho de retracto, que básicamente les permite dejar sin efecto la transacción cuando ésta no ha satisfecho sus expectativas.

De manera que si usted es uno de aquellos 122 millones de usuarios de Internet en Latinoamérica y está dispuesto a hacer algunas compras en línea para esta Navidad, sea cauto y cerciórese de cuáles son sus derechos y cómo puede ejercerlos. No suceda que luego pague un alto precio por la iniciativa. Aun cuando, personalmente, espero lograr sustraerme a la dinámica y hacer de esta la ocasión para compartir con mi familia, amigos y demás seres queridos.

Artículo publicado por Terra Magazine bajo Licencia Creative Commons Chile.

SPAM en Chile o por qué las condenas no son la solución

En una interesante nota, el portal Terra Chile informa que SERNAC logró ganar un juicio al Consorcio Nacional de Seguros por envío de SPAM o mensajes publicitarios no solicitados sin ajustarse a la normativa de derechos del consumidor.

Según señala la nota de prensa, el año pasado el Consorcio envió a una serie de personas este tipo de correos sin especificar un correo electrónico para solicitar el cese de estos envíos. Lo que la empresa alegó durante el juicio ante el 1º Juzgado de Policía Local de Las Condes, es que ellos establecían un teléfono de contacto desde donde era posible solicitar la remoción.

El fallo del Juez de primera instancia estableció que:

“Toda comunicación promocional o publicitaria enviada por correo electrónico, deberá indicar la materia o asunto sobre el que versa, la identidad del remitente y contener una dirección válida a la que el destinatario pueda solicitar la suspensión de los envíos que quedarán desde entonces prohibidos”

El consorcio finalmente fue condenado al pago de 50 UTM (aproximadamente un millón de pesos), sentencia que fue confirmada por la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago.

A pesar que es interesante que exista este tipo de juicios, no deja de ser ilustrativo de la deficiente regulación que existe en nuestro país respecto del SPAM y prácticas publicitarias semejantes, invasivas de nuestra privacidad. La reforma a la ley del consumidor de 2004, donde se regula en Chile el SPAM, no es una real solución desde el punto de vista del interés público.

Lo que está mostrando el caso de Consorcio Nacional de Seguros no es que el SPAM sea un ilícito, de hecho en Chile no lo es. Lo que está diciendo es que cada correo publicitario no deseado debiera contar con una serie de elementos entre los que se incluye una dirección válida para solicitar la suspensión de los envíos, condición con la que no cumplía el correo masivo enviado por el Consorcio.

Esto, por tanto, debiera alentar a una discusión en serio respecto de la importancia de los datos personales y de la privacidad en Internet y por cierto presenta un desafío mayor respecto de cómo queremos que esté regulado en Chile el molesto envío de información publicataria no deseada. Lamentablemente, hoy en Chile predomina una norma que autoriza el envío de SPAM, situación que dista de estar cercana al interés público y que debiera ser subsanada a futuro.

Chris Anderson y la economía de lo gratuito

Chris Anderson es de aquellos que han acuñado conceptos que han sobrepasado a su autor. En Octubre de 2004, una columna suya en la conocida revista Wired, acuña el concepto de The Long Tail para hacer referencia al nuevo modelo de negocio que explicaba el éxito de compañías como Amazon o NetFlix. El concepto, que se basa en ideas de Clay Shirky, sostiene que el dinamismo de internet aplicado a las empresas supone la existencia de dos mercados claramente diferenciados. El primero, que responde a normas de mercado tradicional, se sostiene a partir de la venta de pocos productos de alto rendimiento, de superventas como best sellers. El segundo, que aparece de la mano con internet, es uno basado en la acumulación de todas las pequeñas ventas de muchos productos, que sorprendetemente puede igualar o superar al primero. Eso es lo que se conoce como la cola larga, o the long tail.

Longtail

Esto es lo que explica el modelo de negocios de Amazon.com está cimentado en más de un 57% de venta de productos que habitualmente se encuentran descatalogados en tiendas tradicionales y que no responden a la lógica de best sellers a los que acostumbrábamos. Es decir, en un porcentaje importante internet ha supuesto el cambio de paradigma de reglas que se consideraban canónicas en el mercado de productos y esto da paso a un mercado de los commons o de bienes gratuitos.

Y es precisamente sobre aquello de lo que habla Anderson en una de sus últimas exposiciones en el Nokia World 2007, en Amsterdam. En una conferencia que tituló "Free: The past and future of a radical price" definió esta economía de lo gratuito en base a una taxonomía de modelos, como bien lo explica Jesús Encinar:

  1. Dar gratis la "máquina" para vender las "cuchillas"
  2. Dar gratis el "contenido" y cobrar a los "anunciantes"
  3. Freemium. Una mezcla de Free y Premium. Los perfumes dan como muestras un 0,1% de su producto para vender el 99,9%. En internet es lo opuesto. Das gratis un 99.9% de tu producto para cobrar como premium el 0,1%
  4. Muestras gratuitas para generar "boca a boca", multiplicado por el poder viral de la web
  5. Gift Economy. La economía de la generosidad. Wikipedia, los blogs, opensource, etc. Pensábamos que había que pagar a la gente por escribir o tirar código y resulta que están dispuestos a hacerlo gratis.

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La buena noticia es que Anderson además de teorizar sobre esto, libera sus contenidos. Así es posible leer, por ejemplo, su interesante blog The Long Tail el que está licenciado íntegramente con una licencia Creative Commons Atribución. Además es posible acceder a su presentación en PDF en el Nokia World 2007 y hay disponible un video con su intervención en forma íntegra.

Sin lugar a dudas, sharing economy será uno de los temas sobre los que se establecerán nuevos modelos de negocios basados en la explotación de las posibilidades de internet. Y de eso, Anderson tiene mucho que decir.

Artículo publicado también en Pymesprácticas.

“Las reformas que promueve EE.UU. sólo consideran los intereses de su industria”

Desde 1989 Chile se encontraba en la “Lista de Observación” del gobierno de Estados Unidos, dada la preocupación de este país respecto de nuestra regulación de propiedad intelectual en general. El Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Chile y EE.UU., incluye el compromiso de nuestro país de modificar estas normativas, para equiparar el estándar de protección de la legislación estadounidense.

Según una nota publicada en el diario La Tercera, hace sólo dos días las autoridades norteamericanas bajaron de categoría a nuestro país desde su “Lista de Observación” a su “Lista Prioritaria de Observación”, ya que, según estos, Chile no está protegiendo suficientemente la propiedad intelectual.

El TLC firmado con Estados Unidos establece un mecanismo de solución de controversias que podría ser activado por este país, arriesgando una demanda arbitral en contra de Chile por incumplimiento del tratado.

Sin embargo, para dar inicio a esta demanda, primero el caso debe pasar en Estados Unidos por una comisión de buenos oficios y adoptar la decisión política en el Congreso.

Frente a este tema, Claudio Ruiz, presidente de la ONG Derechos Digitales, realizó la siguiente declaración:

“Esta es una medida de presión que hace el gobierno norteamericano para que Chile suba sus estándares de protección a los derechos de autor.

“La ley sobre el derecho de autor debe contemplar tanto la protección de los derechos de los creadores como los derechos al acceso libre y expedito de la ciudadanía a las obras y a la información en general. Con esta medida de presión se le da importancia sólo a la protección de la industria, dejando de lado los intereses de los consumidores, de los propios autores y la ciudadanía en general.

“Es completamente equivocado decir que Chile no está cumpliendo con el TLC porque nuestro país ha realizado por lo menos tres reformas importantes a la Ley de Propiedad Intelectual en este contexto. Entre ellas se puede destacar que, antes del TLC, en Chile el plazo de protección de las obras era de 50 años luego de la muerte del autor, siguiendo el estándar del Convenio de Berna, y ahora se amplió a 70 años, al igual que en el régimen norteamericano.

“Por otra parte, ciertos actos que hoy son considerados ilegales por la legislación chilena son permitidos por la regulación norteamericana, que contempla un sistema de excepciones y limitaciones muchísimo más robusto que el nuestro, amparando usos privados sin fin de lucro basándose en la excepción general del “fair use”, como por ejemplo, permitiendo el traspaso de un disco de audio a un formato digital como es el mp3.

“Estas excepciones, que no existen en la legislación chilena y que por tanto para nosotros son ilegales, bajo la jurisdicción norteamericana se apegan totalmente a la ley. Con la misma energía con que se intenta presionar al país hacia una regulación más estricta de la propiedad intelectual, debiera propenderse hacia la asimilación de los estándares norteamericanos de excepciones y limitaciones. La presión que el gobierno de Estados Unidos está haciendo sobre las autoridades chilenas tiene como exclusivo interés el promover reformas restrictivas a la ley beneficiando a la industria norteamericana en desmedro de los artistas y de los derechos de las personas de acceso a la cultura.

“Además de los graves efectos desde el punto de vista del interés público antes apuntados, una regulación desequilibrada del derecho de autor pone en riesgo también la competitividad de la industria chilena. En efecto, la inexistencia de excepciones y limitaciones a nivel educacional implica que una empresa norteamericana puede desarrollar un software de educación a distancia e incluir digitalización de obras chilenas sin incurrir en un delito, mientras una empresa nacional no puede hacer lo mismo, dado que según nuestras leyes se está, de esta forma, incurriendo en un delito.”

Proyecto de Ley Anti-Spam pone en riesgo los derechos fundamentales de los usuarios de Internet

En tramitación ante el Senado se encuentra un proyecto de ley sobre uso abusivo de datos personales o de empresas y resguardo de los usuarios de correo electrónicos de la propaganda comercial no solicitada (Boletín 3.796-07).

El proyecto, aun cuando pretende resolver un serio problema de las comunicaciones electrónicas no deseadas, lamentablemente pone en serio peligro los derechos fundamentales de los usuarios de Internet, tales como el derecho a la información, la inviolabilidad de la comunicaciones y el debido proceso legal.

La iniciativa legal es precedida de un extenso texto, el cual consigna sus razones, a saber: el procesamiento computacional abusivo y anónimo, con fines de lucro, de los datos personales; y, el perjuicio ocasionado por el spam o correo electrónico masivo, abusivo y no deseado, cuyo tratamiento evidencia la insuficiencia de la autorregulación y las limitaciones de la actual ley sobre protección al consumidor.

Al respecto, la iniciativa propone: modificar el concepto de dato personal para incluir los relativos a personas jurídicas (empresas, fundaciones y corporaciones, entre otros); extender el concepto de dato sensible para incluir las direcciones de correo electrónico, nóminas de clientes, y estados financieros y patrimoniales; modificar el concepto de fuente accesible a público, a efectos de evitar ciertas imprecisiones del tenor actual del mismo; reemplazar los casos en que la ley permite el tratamiento de datos sin autorización de la persona a quien se refieren; limitar el tratamiento de datos cuando su recopilan desde Internet; e, incorporar todo un título nuevo para reglamentar la protección de los datos sensibles en general y las direcciones de correo electrónico en particular.

Aun cuando el proyecto de ley parte de un análisis en parte acertado -la deficiencia de las leyes actuales para frenar el tratamiento indebido de datos personales-, las soluciones propuestas lejos de contribuir a resolver los problemas, los acentúa, generando además otros nuevos, tales como ambigüedad conceptual, afectación de derechos fundamentales, menoscabo a los sistemas de información crediticia, y desequilibrio en la equivalencia internacional de las normas.

La preocupación central del proyecto es evitar los envíos de spam, para lo cual, entre otras cosas, crea un sistema de protección especial para la cuenta de correo electrónico -dato calificado erróneamente de sensible-, mediante el cual términar con su uso no autorizado. Sin embargo, pone en serio peligro los derechos fundamentales de los usuarios de la red, tales como el derecho a la información, la inviolabilidad de la comunicaciones y el debido proceso legal.

En efecto, según la propuesta, la persona titular del dato personal cuenta de correo electrónico podrá requerir al prestador de servicio de Internet que preste servicios de mantención y operación de casilla(s) electrónica(s) del emisor o receptor de los correos, o a quien opere como mero transportador, el bloqueo de la dirección del emisor que le envíe un correo no solicitado. Para ello bastará la solicitud, notificación y/o reclamo de cinco usuarios.

Peor aun, el prestador de servicio deberá, entre otras obligaciones, elaborar y publicar una lista de todas aquellas direcciones de correo que se ha solicitado bloquear, la cual podrá ser consultada por los sistemas o servidores de correo de otros proveedores.

Pese a reconocer la necesidad de adoptar medidas técnicas y legislativas contra el spam, es necesario considerar la afectación de derechos fundamentales que ellas pueden representar. En el caso de la propuesta “notice and take down” esbozada por el proyecto, representa serios riesgos para los derechos fundamentales de quienes se comunican a través de Internet:

  • Primero, porque pone en peligro el derecho de información, consagrado en el artículo 19 número 12 de la Constitución, desde la perspectiva del derecho a informar, ya que condiciona el ejercicio del derecho a la sola voluntad de un pequeño grupo de personas, constituyendo un verdadero sistema de censura previa privada.
  • Segundo, porque menoscaba el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones, al obligar a tal prestador a interceptar y/o interrumpir las comunicaciones del emisor en su caso, contrariando lo dispuesto en el artículo 19 número 5 de la Constitución, así como los ilícitos penales de los artículos 36 b de la Ley General de Telecomunicaciones y, eventualmente, 161 A del Código Penal.
  • Tercero, porque sanciona al presunto infractor con una verdadera pena infamante, cual es la inclusión en listas negras, con la consiguiente merma de sus derechos. Se trata de una sanción impuesta sin que medie resolución judicial al respecto, esto es, con infracción al debido proceso legal previsto en el artículo 19 número 3 de la Constitución y menoscabando el rol que compete a los tribunales en el juzgamiento de los actos ilícitos.

Es de esperar que la iniciativa no prospere tal cual, ya que, aún cuando loable en sus propósitos, sus desaciertos ponen en riesgo los derechos fundamentales de las peronas y, con ello, los principios inherentes aun estado democrático de derecho.