El retorno del TPP: el tratado zombi que se niega a morir

A pesar de las versiones contradictorias, todo indica que los 11 países que actualmente se encuentran negociando TPP han llegado a un acuerdo para sellar definitivamente el destino del tratado. Incluso después de haber sido declarado muerto, luego de que EEEUU anunciara su retirada, el ahora denominado TPP11 resurge.

Es que tratados comerciales multilaterales como TPP no se tratan solamente de fomentar el comercio entre los países. Por el contrario, buscan generar las “reglas doradas” que dictarán la pauta en una serie de temas que van más allá del comercio, incluyendo las reglas que regirán internet de hoy en adelante; muchos de las cuales tienen un profundo impacto en la forma en que las personas ejercen sus derechos fundamentales.

¿Quién gobierna internet?

Para los países de Latinoamérica, internet no es solo un medio de comunicación; es el lugar donde un porcentaje cada vez más significativo de las interacciones de sus habitantes tienen lugar. Ya sea para comunicarnos, trabajar, acceder a la cultura, organizarnos políticamente o entretenernos, lo cierto es que internet es parte de nuestra vida diaria, de cómo vivimos nuestras vidas y cómo ejercemos nuestros derechos.

Es por esto que vale la pena preguntarse a quién le corresponde regular internet: porque la forma en que se desenvolverá el internet del futuro depende en gran medida de quienes y donde se tomarán esas decisiones. Lamentablemente, si bien varios organismos internacionales relacionados con internet han propendido a implementar un modelo de múltiples partes interesadas, lo cierto es que muchas de las reglas que en la práctica rigen la forma en que opera internet se están gestando a puertas cerradas, en tratados multilaterales de libre comercio.

Esto no es solo negativo en términos democráticos. El excluir a la sociedad de los foros en donde se toman estas decisiones también afecta el contenido de las regulaciones. La falta de mandato democrático, de transparencia y participación también significa que se termina regulando en favor de unos pocos, a costa de los intereses de la mayoría. Basta un pequeño vistazo a sus disposiciones para constatar como el TPP privilegia los intereses corporativos por sobre los derechos de los usuarios y ciudadanos.

Propiedad intelectual

 El TPP pretende, sin ningún tipo de evidencia, fortalecer de forma desproporcionada los derechos de los titulares de derechos de autor. Para ello, aumentará el plazo de protección a uno equivalente a la vida del autor más 70 años desde su muerte. Un período completamente desproporcionado y lesivo del dominio público, que está muy por sobre los 50 años que están establecidos como estándar internacional.

TPP también pretende implementar un sistema de bajada de contenido en línea que hace responsables a los proveedores de internet que, luego de un simple aviso privado, no cumplen con remover un contenido que se supone infringe algún derecho de autor. Este sistema desproporcionado puede transformarse en una forma de censura privada, y ha sido criticado por no exigir la participación autoridad judicial imparcial o de un debido proceso que autorice la bajada del contenido.

Por último, la consagración de las “medidas tecnológicas de protección” o candados digitales permitirán a los titulares de derechos controlar la forma en que hacemos uso de los dispositivos y productos digitales que legítimamente hemos adquirido. En el futuro, si tu PC no te deja instalar el sistema operativo que deseas, leer un e-book en el aparato de tu elección, o hacer respaldos de tus archivos, TPP será el responsable.

Comercio electrónico

 Más allá de la propiedad intelectual, y bajo la etiqueta del comercio electrónico, TPP pretende regular distintos aspectos que se encuentran en la base de cómo opera internet.

TPP obliga a sus miembros a permitir el tráfico transfronterizo de datos personales, pero sin condicionarlo a que el país receptor mantenga un nivel equivalente o adecuado de resguardo de dichos datos.

Por otro lado, se exige no establecer como requisito la revelación de código fuente de programas computacionales para la comercialización o distribución de software. Esto puede impedir la implementación de políticas que promuevan el software libre y la auditoria de software por consideraciones de seguridad informática.

TPP también prohíbe a los estados exigir que los servicios localicen sus bases de datos en su país. Esto puede reafirmar la posición dominante de un puñado de empresas de Silicon Valley, al mismo tiempo que impide a los países implementar políticas que protejan los datos personales de sus ciudadanos.

En materia de neutralidad de la red, en vez de transformar el principio que garantiza una red libre, abierta y democrática en un estándar global, se consagra una versión descafeinada del mismo. Esto significa que TPP se transformará en un obstáculo para avanzar en esta materia.

Otras amenazas

 TPP no es la única amenaza para un internet libre, abierto y democrático. El Trade in Services Agreement (TiSA), del cual son parte varios países de la región, contiene disposiciones muy similares en materia de comercio electrónico, incluso más perjudiciales en algunas materias, como revelación de código fuente. TiSA incluso va más allá de TPP, al regular la responsabilidad de los intermediarios por los contenidos no necesariamente ilegal, pero sí “abusivos o dañinos” subidos por sus usuarios.

Al establecer una exención de responsabilidad por el retiro “de buena fe”, se crea un incentivo a la eliminación de contenido por parte de los intermediarios de internet. Esto abre el camino a una eventual censura privada de contenido que no es ilegal, ya sea por presión de parte de los gobiernos a las empresas o por el interés comercial de las mismas.

Por otro lado, la iniciativa para reglas de comercio electrónico similares a las contenidas en TPP y TiSA también ha sido propuesta en la Organización Mundial del Comercio (OMC). En la reunión ministerial que tendrá lugar en Buenos Aires el mes de diciembre, los países desarrollados buscarán lograr un mandato para negociar temas de comercio electrónico al interior de OMC. Si bien la OMC puede tener estándares más altos de transparencia que tratados como TPP, sigue siendo una organización dedicada al comercio, y en donde los países desarrollados buscan empujar una agenda similar a la de TPP para favorecer su industria.

Camino a seguir

Hoy más que nunca es necesario que los distintos actores del ecosistema de internet, y la sociedad en general, presionen para que el futuro de internet deje de decidirse en tratados de libre comercio.

La regulación de internet afecta la forma en que todos ejercemos nuestros derechos fundamentales. Por lo tanto, corresponde que las decisiones sobre su futuro se tomen en foros que cuenten con mandato democrático, sean transparentes y participativos.

Solo de esta forma podremos seguir disfrutando de una internet libre, abierta y democrática.

TLCAN. Sociedad civil internacional exige transparencia y respeto a los derechos digitales

Las organizaciones aquí firmantes defendemos y promovemos las libertades en internet. En los tres países involucrados con el TLCAN -México, Canadá y Estados Unidos- nuestro trabajo se centra en que los usuarios y usuarias de internet tengan derecho a acceder a la cultura y al conocimiento, que disfruten de una red libre y abierta, y que puedan innovar dentro de la misma.

En el contexto de la renegociación de este tratado, nos preocupa el impacto que este puede tener en las funciones críticas de internet y que en última instancia amenace el derecho de acceso a la información, la difusión de noticias, el intercambio cultural y la organización democrática.

Primero que nada, hacemos un llamado para que los gobiernos de México, Canadá y Estados Unidos reformen sustancialmente el proceso de negociación de tratados para hacerlos más transparentes e inclusivos. Consideramos que es inaceptable que las reglas que rigen la vida pública se formulen en foros inaccesibles para los ciudadanos, sin permitir comentarios ni debates al respecto. En específico, exigimos lo siguiente: la publicación de los textos propuestos por cada gobierno antes de las negociaciones, así como los procesos para que miembros del público los comenten; que se publiquen las versiones consolidadas de los textos negociados entre cada ronda y que se anuncie la hora y el lugar de las reuniones principales con suficiente antelación. Además pedimos el establecimiento de grupos de consulta que sean ampliamente representativos tanto de las empresas como del interés público y que estos se comprometan a conducir las discusiones de forma abierta.

Sin estas reformas mínimas, la confianza frente a la conformación de tratados comerciales seguirá en declive. Esto a su vez implica que el contenido de los tratados enfrentará gran resistencia pública por falta de legitimidad en el proceso mismo.

Por otro lado, manifestamos nuestra preocupación porque los tratados comerciales no son mecanismos idóneos para crear políticas y reglas prescriptivas que gobiernen el uso de internet, la innovación, la creación cultural y los mecanismos para compartir contenido. En nuestra era digital, la tecnología se desarrolla más rápido que los mecanismos y reglas comerciales que pronto quedan obsoletos sin reflejar los cambios técnicos y sociales. En la práctica, esto impide que nuestros respectivos gobiernos hagan los cambios que se necesitan en temas tan dinámicos como la propiedad intelectual, lo cual a su vez impacta nuestros derechos a la cultura y a la libertad de expresión.

Sabemos que la tendencia de las reglas de propiedad intelectual en tratados comerciales es endurecer drásticamente las sanciones para favorecer a los titulares de derechos. Estos esfuerzos están encaminados a aumentar los plazos de protección y aplicar duras sanciones penales, sin que exista un contrapeso efectivo que proteja también los intereses de los usuarios.

Creemos firmemente que este tipo de reglas no pertenecen al ámbito de los tratados comerciales, y dado el plazo ambicioso para completar las negociaciones del TLCAN, la inclusión de medidas prescriptivas de este tipo impedirá que los gobiernos busquen consensos públicos para lograr un acuerdo comercial que beneficie a todas las personas.

Si a pesar de esto se decidiera incluir un capítulo de propiedad intelectual en el TLCAN, consideramos que es primordial que los derechos de los usuarios se garanticen de forma equilibrada frente a las demandas de los titulares de derechos. Deben existir mecanismos obligatorios para proteger regímenes de excepciones y limitaciones, de uso justo / uso legítimo y salvaguardas amplias para preservar el dominio público. Adicionalmente, no se deben extender los plazos de protección de derechos de autor que castigan a nuevos artistas y creadores, y no se debe sancionar penalmente la elusión de medidas tecnológicas de protección.

En esta misma línea, las reglas que busquen promover el libre flujo de datos a través de internet o que pretendan reducir las barreras al comercio de productos digitales deben respetar la voluntad de cada país al proteger la privacidad y la seguridad de sus ciudadanos. Esto incluye la posibilidad de poner límites a los flujos transfronterizo de datos y a la protección de secretos industriales.

La renegociación del TLCAN no debe desarrollarse en secreto y tampoco conducir a que las normas de propiedad intelectual se reescriban inclinando la balanza lejos del interés público o socavando una internet libre, abierta e interoperable.

Firmantes

Electronic Frontier Foundation

Creative Commons

OpenMedia

R3D: Red en Defensa de los Derechos Digitales

Public Interest Advocacy Centre

Derechos Digitales

Just Foreign Policy

Public Knowledge

Media Alliance

Engine

Data Roads Foundation

Public Citizen (Access to Medicines, Innovation and Information)

Red Mexicana de acción frente al Libre Comercio (RMALC)

Common Frontiers

SPARC

Voices-Voix

May First/People Link

Internet Archive

SonTusDatos (Artículo 12)

STRM

Horizontal

Authors Alliance

Sierra Club Canada Foundation

Samuelson-Glushko Canadian Internet Policy and Public Interest Clinic (CIPPIC)

National Family Farm Coalition

La infraestructura de internet, ¿soberanía o gobernanza?

Manuel Castells escribió hace tiempo que las redes constituyen la nueva morfología social de nuestras sociedades y que la lógica de la puesta en red determina ampliamente los procesos de producción, experiencia, saber, poder y cultura.

Las tecnologías de la información -incluida internet- son reflejo de cómo se estructura nuestra sociedad y por eso, desde hace varios años se han promovido los principios de internet: que sea una red descentralizada, que tenga interoperabilidad y que sea neutra. En este contexto es importante traer al debate la soberanía tecnológica como una práctica para la democratización y la descentralización, de la red pero también, y sobre todo, del poder y del conocimiento.

Aunque internet se define como una red de redes descentralizadas, dicha presunción es cuestionable debido a que la mayoría de capas que conforman su arquitectura pertenecen a grandes empresas privadas que ostentan el monopolio de la infraestructura física, lógica y de contenido, por ejemplo Google, Verizon, AT&T, Telxius, Facebook, T-Mobile, entre otras.

La monopolización de las telecomunicaciones en los países latinoamericanos comenzó en la segunda mitad del siglo XX, a partir de los años 70. A su llegada, internet se insertó en este modelo económico y si bien con la privatización fue posible extender los servicios de telecomunicaciones a lugares lejanos, también trajo consigo la dependencia de los pueblos indígenas y no indígenas, muchas veces divididos por fronteras políticas que no los representan, frente a las ofertas comerciales que todavía hoy ponderan el beneficio económico sobre el beneficio social de llevar la infraestructura tecnológica allí donde aún no ha llegado.

Pero al tiempo que las tecnologías comerciales de internet crecían, con ánimos profundos de promover otras formas de organización, poder y cultura, surgieron también los movimientos hacker, de software y cultura libres, cuyo principio es precisamente la soberanía tecnológica, un concepto que de acuerdo con Alex Haché nos remite a la contribución que hacemos cada una de nosotras al desarrollo de tecnologías, rescatando nuestros imaginarios radicales, recuperando nuestra historia y memorias colectivas, re-situándonos para poder soñar y desear juntas la construcción aquí y ahora de nuestras infraestructuras propias de información, comunicación y expresión.

La soberanía tecnológica es fundamental para evitar la censura, el control, la vigilancia, la opresión y la dependencia; es una práctica para la autodeterminación y la autonomía de las diversas naciones, pues ubica a las tecnologías de la comunicación como un derecho humano que debe ser revisado desde el enfoque del bien común. Pero reconociendo que todo esto está también en fierros donde la red existe, en la infraestructura física.

Sin embargo, hasta ahora este tema no se ha considerado como relevante para la gobernanza de Internet. Hace poco, en el Foro de Gobernanza de Internet realizado en Guatemala, el representante de ICANN señaló que no había mucho que discutir o por hacer sobre el tema de la infraestructura, así que no debía ser incluido en la agenda. Entonces, ¿qué pasa si un día quienes poseen los cables submarinos, terrestres, servidores, etc., deciden bloquear la transmisión de información? En algunos países ya ha pasado que durante protestas sociales se cortan las telecomunicaciones.

Mientras no se discuta esto, mientras se considere que la infraestructura es un tema de gigantes, ¿cómo aseguramos que las telecomunicaciones sean herramientas para la democracia? Apostar por la soberanía tecnológica implica grandes inversiones, por eso es necesario regular la propiedad e instalación de infraestructura física, pero en un modelo donde participen todos los sectores -sociedad civil, gobiernos y empresa-: una gobernanza de la infraestructura.

Fibra óptica al sur del mundo

Durante el segundo semestre de 2016 el gobierno de Chile lanzó por primera vez el llamado a licitación para la instalación de fibra óptica en territorios australes: la licitación quedó desierta, pues no hubo interés de los privados en participar del proyecto. Según reportes de prensa, el desinterés de las empresas privadas se comprendería en razón del insuficiente monto del subsidio propuesto por el Estado (US$ 100 millones) y la existencia de regulaciones tarifarias por parte del gobierno.

El desarrollo de una infraestructura adecuada para el acceso de alta velocidad a internet tiene fuerte incidencia en el desarrollo económico y social, tal como ha señalado la OECD. Para el caso particular del extremo sur chileno atendemos a la necesidad de desarrollar una estrategia de conectividad digital que sea capaz de hacer frente a la demandante geografía del país. Para promover dicha conectividad la implementación de redes de fibra óptica submarina se torna esencial, siendo justamente este requerimiento el que no contó con oferentes en el llamado de 2016.

La importancia de la provisión de acceso de calidad a internet ha sido estudiada desde una perspectiva comparada por el colectivo brasileño Intervozes, quienes postulan que “en Argentina, Australia e India, se ha hecho explícito que la iniciativa privada no es capaz de universalizar el acceso a internet”. Lo anterior supone que la extensión de las redes hacia territorios despoblados excede el interés privado en razón de la baja rentabilidad eventual de las inversiones. De ahí, entonces, que sea requerida una mayor agencia estatal, especialmente en zonas de difícil acceso como lo es el sur de Chile.

El modelo de concesiones públicas desarrollado en Chile hacia fines de los años noventa ha sido ampliamente celebrado: permitiría el desarrollo de infraestructura muy costosa para el estado, dinamizaría la economía y estaría garantizado por el estatuto jurídico. En el caso particular de las inversiones en obras públicas, como carreteras, las concesiones darían pie a un fortalecimiento del aparato estatal, toda vez que las obras mismas pasarían a ser propiedad del Estado luego del fin del período en comodato.

Recientemente, la Subsecretaría de Telecomunicaciones chilena ha relanzado el llamado a licitación para el proyecto de Fibra Óptica Austral. El nuevo llamado a licitación fue realizado junto a un Seminario del proyecto (cuyo registro audiovisual está disponible aquí). Entre las novedades de la nueva licitación resulta relevante destacar dos aspectos: en primer lugar, que las tarifas máximas serán determinadas por los oferentes, esto es, que el estado no pondrá un límite máximo a las tarifas de acceso a la infraestructura construida; seguidamente, a diferencia del modelo de concesiones existente para otras obras públicas, donde la infraestructura pasa a manos del Estado, en esta licitación la infraestructura queda en manos de los proponentes privados.

Será interesante verificar la existencia de interés por parte de los privados ante este segundo llamado para conectar una de las zonas más australes del mundo. El nuevo modelo de concesiones propuesto no solo establece menor capacidad de control del estado –tanto en lo referente a precios como en la propiedad de la infraestructura-; también eleva fundadas dudas sobre el tipo de incentivos que se busca ofrecer a los privados para la provisión de bienes públicos.

Es necesario poner atención a este tipo de iniciativas pues se encuentran en el núcleo de lo que luego constituirá un acceso democrático y equitativo a internet. Por más que se promueva el desarrollo de una infraestructura abierta y no discriminatoria, es justo preguntarse hasta dónde las licitaciones están resultando efectivas para la provisión de bienes públicos.

Por ahora, la promesa de acceso a internet resulta aún lejana para los habitantes de Villa O’Higgins, una de las localidades más aisladas de Chile, que no está considerada en el proyecto original de conectividad a través de fibra óptica y cuya cobertura, tanto en la primera como en la segunda licitación, es considerada como “puntaje adicional” para los oferentes en la licitación.

¿Quién defiende tus datos? (2017)

Evaluación del modo en que las compañías que proveen servicios de internet en Chile defienden la privacidad de sus clientes, al momento de responder las solicitudes de la autoridad para acceder a su información personal.

Facebook no es gratis y nunca lo será

En los últimos meses, y especialmente luego de las elecciones en Estados Unidos donde Donald Trump fue electo presidente, mucho se ha discutido sobre la incapacidad de Facebook para responder al enorme poder que tiene. Aunque se niegue a asumirlo, esta red social se ha convertido en la puerta de entrada a los medios y la opinión pública. Y la verdad es que en estos tiempos, sus políticas internas determinan nuestra relación con el mundo.

¿Te has preguntado qué pasa con los datos que subes a Facebook? Fotos, textos, videos, ubicación, toda nuestra información queda alojada en sus servidores. Esto no es un secreto en sentido estricto, está explícito en sus Términos y Condiciones, así que lo sabemos o deberíamos saberlo si nos proponemos leer todo el documento antes de aceptarlo. En cualquier caso, Facebook está actualizando sus Términos permanentemente.

Pero de manera implícita, casi todo lo que hacemos mientras navegamos en internet puede ser rastreado por esta compañía. Hoy día, muchos sitios tienen plug-ins de Facebook, que le permiten tener acceso a nuestro identificador de usuario y así conocer los sitios web que estamos visitando, la fecha y hora en que lo hacemos, y otra información relacionada con el navegador. Según Facebook eso es necesario para mejorar sus productos y servicios y para mostrarnos anuncios más interesantes y útiles.

En otras palabras, para Facebook, sus casi 2.000 millones de usuarios no somos más que consumidores y por eso, nuestros datos son utilizados para capitalizar su negocio, sin importar si estamos o no de acuerdo. Facebook tiene acceso a nuestros hábitos e ideas: a dónde vamos, dónde almorzamos, con quién tenemos relaciones amorosas o relaciones cercanas, por cuánto tiempo, qué compramos, dónde compramos, qué opinión tenemos sobre religión, política y muchos más; incluso puede predecir el futuro, ¿quieres intentarlo?

Pero no vayamos tan adentro de la red. Al fin y al cabo, sobre nuestros datos en Facebook la información a la que tenemos acceso es, por lo menos, vaga. Mejor tengamos en cuenta que la empresa almacenará nuestros datos durante el tiempo que lo requiera y en la medida que los pueda necesitar para ofrecernos servicios a sus usuarios o “a otras personas”. ¿Qué significa esto? Que como usuario o usuaria, pierdes el control sobre la información tuya alojada en la plataforma, sin importar si cancelas tu cuenta. Puede ser que tus datos nunca sean eliminados de los servidores de Facebook.

¿Y qué pasa, por ejemplo, con las imágenes que cargamos en la plataforma? Puedes hacer un sencillo experimento. Carga una fotografía cualquiera; anota la URL de la imagen en un editor de texto; elimina el post; dirígete a la URL de la imagen. La imagen no estará disponible en ese momento. Posiblemente sirva para ofrecer servicios a “otras personas”, nunca lo sabremos, pero es claro que la imagen no será eliminada.

¿Y qué implicaciones puede tener eso en nuestras vidas? Probablemente ninguna, eso tiene que ver con lo que cada quien hace en su vida y lo que quiere que Facebook sepa o no sepa. Cada persona en Facebook puede enfrentar riesgos distintos: el acoso, la censura, la persecución, el robo de información, entre muchos otros. Pero veamos algunos ejemplos:

Digamos que eres padre de un hijo muy lindo y en la fecha de su cumpleaños hiciste una fiesta de disfraces. A él le gusta el terror, así que se disfraza de monstruo. Sacaste muchas fotos y las subiste a Facebook. ¿Qué puede pasar en el futuro con estas? ¿O en el presente? Indudablemente las fotos están allí con tu consentimiento, pero algo que parece inocente en el presente, en otros contextos podría servir para cosas que no pensábamos, por ejemplo construir el perfil de un criminal.

Ahora imaginemos que eres una activista que trabaja el tema del Aborto (que está criminalizado en algunos países en América Latina). Tienes una foto en Facebook donde aparecen más integrantes de un colectivo que trabaja por la misma causa. La posibilidad de identificarles visualmente, así como los lugares donde se encuentran o se ponen cita, o los atuendos que utilizan, facilita a posibles agresores identificarles físicamente, en la calle, en los espacios de trabajo o incluso en su casa. Es cuestión de investigar un poco.

En este último caso, el gobierno podría además empezar a perseguir y acusar penalmente  activistas (no solo que defienden el aborto sino también causas ecologistas, ocupaciones, etc.) y pedir oficialmente información a Facebook. Y es sabido que Facebook entrega esta información.

Finalmente, piensa cuánta información compartes en Facebook cuando instalas sus aplicaciones en tu teléfono: contactos, calendario, su ubicación; identidad y estado del teléfono; SMS; contenido de la tarjeta SD; descargar archivos sin notificación; saber el estado de la red y su servicio de internet. Además, estás de “acuerdo” que todas las informaciones que colecta Facebook puedan ser compartidas con sus socios. Por suerte, la aplicación de Messenger ahora tiene chat cifrado, pero… Ya hablamos de lo que hacen con nuestros datos.

Sin embargo, creemos que la solución no es perder la calma ni salir corriendo a cerrar nuestra cuenta. Si quieres seguir usando Facebook, preparamos una lista de enlaces donde puedes leer más sobre cómo protegerte en las redes sociales:

Filtración de TiSA. Los temores se confirman

Hace unos meses reportamos sobre los avances en la negociación del “Trade in Services Agreement” (TiSA), con la información a la que tuvimos acceso a través del “cuarto adjunto” en Chile. Se trata de otro tratado negociado de espaldas a la ciudadanía. Siendo TiSA un tratado dedicado exclusivamente a servicios, en principio no ha parecido tener capítulos con el mismo nivel de controversia sobre TPP, como propiedad intelectual, inversiones y solución de controversias inversionista-Estado; por esta razón, ha pasado mucho más desapercibido para la sociedad civil y la opinión pública, escandalizada con el TPP.

Por lo mismo, podría suponerse que el contenido de TiSA no sería tan problemático como el del TPP,  que hace tan poco dimos por muerto. Sin embargo, el pasado 25 de noviembre, netzpolitik.org en conjunto con Greenpeace, filtraron una serie de borradores de algunos anexos del tratado, que sigue en negociación. Se trata de los anexos sobre Telecomunicaciones y sobre Comercio Electrónico, cuestiones clave para el desarrollo de internet. El contenido de estos documentos es sumamente preocupante y merece un análisis en profundidad, pues varios países latinoamericanos están participando de esta negociación, que amenaza aspectos claves de los derechos humanos en internet.

Una mala fórmula para la protección de intermediarios

En una disposición recientemente propuesta por Estados Unidos, se consagra un que puede resultar sumamente perjudicial para la libertad de expresión. El artículo X.X (entre los artículos 11 y 12) del anexo sobre Comercio Electrónico establece que ningún país miembro podrá considerar a un servicio de plataforma interactiva como “proveedor de contenido” al momento de determinar la responsabilidad en daños ocasionados por la información contenida, procesada o distribuida a través de sus servicios. Esto es, que servicios como YouTube, Facebook y otros no serán responsables por el contenido que sea subido a sus plataformas por los usuarios (excluyendo las infracciones a la propiedad intelectual, sujetas a otras reglas).

Al permitir que las plataformas no se transformen en guardianes del contenido que sus usuarios suben, esta cláusula es un importante resguardo para la libertad de expresión en Estados Unidos. La redacción de la propuesta parece estar inspirada en la sección 230 de la Communication Decency Act estadounidense. Sin embargo, la misma propuesta establece que estos mismos intermediarios no serán responsables cuando supriman, de forma proactiva, el acceso o disponibilidad de material “objetable o dañino”, cuando esta acción sea realizada de buena fe. Es decir, se establece la posibilidad de que las plataformas no sean responsables cuando retiren contenidos arbitrariamente, aun cuando este contenido no sea ilegal.

En casos en que el retiro de contenido afecte derechos como la libertad de expresión, corresponde que sean entes imparciales quienes decidan, por ejemplo tribunales de justicia, y no las empresas privadas, cuyas decisiones pueden constituir censura. En estas condiciones, la propuesta permite la censura sin atender a los Principios de Manila. Y la misma irresponsabilidad existiría cuando el retiro o bloqueo se produzca por medios técnicos, como ContentID. Teniendo en cuenta que cada día más servicios acuden a algoritmos para bajar contenido, esta presunción puede proteger a los intermediarios en casos graves de censura automatizada y arbitraria.

Neutralidad de la red, aún más descafeinada

La neutralidad de la red es uno de los principios básicos de internet como lo conocemos, y consiste en que los proveedores de internet deben tratar todos los bits de información del mismo modo, sin bloquear o privilegiar conexiones mientras no haya fundamento legal.

En el anexo de Comercio Electrónico (artículo 7.1 a), se reconocen los beneficios del acceso y uso de servicios y aplicaciones en internet, sujeto a la gestión razonable de redes. A esa “gestión razonable”, la Unión Europea propone agregar “no discriminatoria”, como permiten varias reglas de neutralidad de la red hoy vigentes para la gestión del tráfico de datos. No obstante, Estados Unidos y Colombia se oponen a la incorporación de dicha expresión, mutilando así un aspecto clave del principio de neutralidad de la red. También resulta desconcertante que el resto de los países de América Latina, muchos de los cuales ya cuentan con legislación que consagra la neutralidad de la red, no estén apoyando la incorporación de este concepto clave.

Desprotección de datos personales

Uno de los puntos más sensibles sobre TPP y TiSA ha sido el estado de la protección de datos personales frente al defendido principio de la libertad en el flujo de datos. En un contexto de continuo desencuentro entre la Unión Europea y Estados Unidos por la protección de datos tras las revelaciones de Snowden, TiSA aparece como una oportunidad clave para que la libre circulación de la información, a favor del comercio, eluda las trabas que le significan los derechos de las personas sobre sus datos.

Al igual que TPP, TiSA (artículo 4.3 del anexo de Comercio Electrónico) contiene disposiciones que obligan a sus países miembro a permitir el tráfico transfronterizo de datos personales, pero sin la obligación de certificar que el país receptor mantiene un nivel adecuado de resguardo de la privacidad o de protección de datos personales, sino proponiendo flexibilidades y exigencias blandas de protección similar. El borrador filtrado también prohíbe que los países condicionen la entrega de un servicio al hecho de que el servidor se encuentre ubicado dentro del territorio nacional del país miembro. Aunque en este último caso las leyes de datos personales suelen ser una limitación válida, no todos los países cuentan con tales reglas.

¿Entorpeciendo la difusión del software libre?

Al igual que TPP, el anexo de Comercio Electrónico de TiSA prohíbe a sus países miembro condicionar la comercialización de un software cuyo código sea abierto o revelado (Artículo 6.1). Si bien el artículo 6.3 a) aclara que nada impide a las partes negociar privada o contractualmente, a través de términos y condiciones, que el software sea de código abierto (por ejemplo, mediante una licencia de uso), la prohibición general significa que, de aplicarse estas reglas a la adquisición de software por un Estado (como parece buscar la Unión Europea en el artículo 5 a), el Estado puede encontrarse atado de manos para implementar políticas públicas que impliquen el uso de software libre.

La redacción de esta disposición es peor que la contenida en el TPP, el cual (Artículo 14.17.2) restringe la aplicación de esta prohibición a productos de mercados masivos que contengan tal programa informático, y no incluye los programas informáticos utilizados para la infraestructura crítica de un país. La redacción contenida en TiSA, por tanto, resta soberanía a los estados para implementar políticas públicas relacionadas con el software libre.

Pasos a seguir

Contrario a la creencia de que, por tratarse de un tratado dedicado a la regulación de servicios, TiSA sería poco polémico, la filtración de estos borradores ha confirmado que el secretismo en la negociación supone un riesgo para la garantía de los derechos fundamentales. Debemos exigir a los gobiernos de América Latina que levanten la voz, que negocien de manera transparente, que abran la discusión a la ciudadanía, la academia y la sociedad civil. En lo inmediato, deben también oponerse tenazmente a las disposiciones que vulneran los derechos fundamentales de sus habitantes, y a aquellas disposiciones que comprometen el ejercicio de derechos humanos en internet.

Uber en Chile: regular de la peor manera posible

Ante esta situación, la comisión de Transportes del Senado conformó una mesa con los actores involucrados, cuyo objetivo fue recoger las posiciones de los distintos gremios, empresas y académicos, a fin de recabar antecedentes y producir un informe que sirviese de base para una propuesta de regulación del sector. Con base en los hallazgos contenidos en el informe de la comisión, el ejecutivo presentó el pasado 25 de octubre el proyecto de ley que “moderniza la legislación sobre transporte remunerado de pasajeros”. Sin embargo, antes de detenernos en el contenido del proyecto, es necesario contestar una pregunta previa, ¿es necesario regular los servicios asociados a la denominada sharing economy?

¿Qué es Sharing Economy?

Se ha denominado sharing economy a la tendencia a utilizar plataformas tecnológicas para que personas no especializadas puedan ofrecer servicios de manera informal como modelo de negocios. De esta forma, una persona común y corriente, sin licencia profesional, puede ganar un ingreso extra siendo conductor de Uber en su tiempo libre, o una persona sin experiencia ni licencia en el rubro hotelero puede ofrecer en arriendo una habitación libre en su hogar a través de Airbnb.

Un informe emitido en junio de este año por el Departamento de Comercio de EEUU define aquellos servicios que pertenecen a la sharing economy como aquellos que cumplen las siguientes cuatro características:

  • Utilizan tecnologías de la información (sistemas IT), típicamente disponibles a través de plataformas web, como aplicaciones móviles en dispositivos conectados a internet, para facilitar transacciones o entre pares.
  • Dependen de sistemas de calificación basadas en el usuario para control de calidad, asegurando un nivel de confianza entre el consumidor y el proveedor de servicios, a pesar de que no se conocen con anterioridad.
  • Ofrecen flexibilidad en decidir su horario de trabajo a los trabajadores que proveen servicios a través de plataformas digitales para encontrar clientes.
  • Las plataformas digitales utilizadas para conectar al proveedor del servicio con el cliente dependen de que el proveedor cuente con sus propias herramientas (por ejemplo, su propio automóvil).

¿Es necesario regularla?

Estas características han entregado una alta popularidad a estos servicios, los que muchas veces son más  baratos, cómodos y confiables que sus contrapartes clásicas. Hasta el momento, los mayores detractores de estas plataformas son sus competidores directos. Los taxistas acusan a estos sistemas de promover la competencia desleal, toda vez que los conductores de Uber no tienen que cumplir con todos los requisitos que la ley sí les exige a ellos. Sin embargo, cada día surgen más voces que señalan cómo las características que entregan una ventaja comparativa a estas plataformas son, a su vez, aquellas que pueden resultar más criticables de estos servicios.

La flexibilidad que se otorga a los proveedores puede considerarse una forma encubierta de precarización laboral. En la mayoría de estos servicios, la condición de trabajador es negada a quien brinda el servicio y reemplazada por algún tipo de eufemismo, que si bien suena más amistoso, tiene como objetivo negar la relación laboral entre la plataforma y el proveedor. Así, Uber llama a sus trabajadores “socios”, para así burlar la aplicación del Código del Trabajo, impidiendo a sus trabajadores el derecho a sindicalización, seguro de salud, vacaciones pagadas, entre otros derechos.

Otros han advertido cómo el modelo de negocios basado en la recopilación y tratamiento de grandes cantidades de datos puede producir consecuencias indeseadas. Este tratamiento masivo y a través de algoritmos, permite a estas plataformas tener un fuerte control sobre sus “socios”, al tiempo que la opacidad del proceso de toma de decisiones hace más difícil que la regulación medie estas interacciones para evitar arbitrariedades.

Del mismo modo, se vuelve problemática la interacción entre las plataformas y los gobiernos locales. Muchas de estas plataformas manejan grandes cantidades de información de carácter personal. La cantidad de información que estas plataformas comparten con el gobierno, así como las condiciones y circunstancia bajo las cuales se comparte, debe ser abordada con mayor transparencia de lo que se ha hecho hasta ahora, a fin de garantizar la privacidad de los usuarios.

Por último, se ha reclamado que estos servicios no pagan impuestos suficientes para compensar por las externalidades negativas que producen, como puede ser una mayor cantidad de automóviles en circulación o menores medidas de seguridad en el rubro del turismo.

De lo anterior, es fácil concluir que regular estos nuevos servicios es necesario. Al igual que toda la regulación que afecte el ciberespacio, esta debe cumplir con criterios de proporcionalidad, razonabilidad y necesidad a fin de no vulnerar derechos fundamentales.

Lo que no se regula y lo que no debería regularse

Sin embargo, el proyecto de ley no aborda los principales desafíos de estos nuevos sistemas de transporte y la regulación que propone es sumamente deficiente e irresponsable. En ningún momento el proyecto se refiere al estatus laboral de los conductores de Uber y Cabify, así que los mantiene en la desprotección laboral. Esta decisión resulta incomprensible teniendo en cuenta que en que varios países ya se ha fallado a favor de los conductores en esta materia.

Respecto del alto volumen de datos relacionados con el transporte de pasajeros, el proyecto se limita a obligar a las plataformas a compartir la información sobre kilómetros recorridos, vehículos, conductores, lugares de recogida y bajada de pasajeros, hora y duración de los viajes, hora de reserva, precio cobrado y evaluación del viaje con Carabineros e Inspectores Fiscales. Si bien el articulado contiene una mención genérica a la Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, debido a la cantidad de información involucrada y lo sensible que puede resultar, una regulación a nivel legal respecto de los criterios de anonimización de la información resultaba necesario.

El proyecto también propone la creación de un fondo para la Innovación del Transporte Remunerado de Pasajeros con los recursos provenientes del pago del valor que paguen los operadores de plataformas tecnológicas que no operen con taxis. Esta disposición puede resultar inconstitucional, ya que de acuerdo al ordenamiento chileno, los tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza, ingresarán al patrimonio de la Nación y no podrán estar afectos a un destino determinado.

Por último, el aspecto más problemático de la regulación propuesta tiene que ver con la obligación que tendrán estos servicios de inscribirse en un Registro de Plataformas Tecnológicas que administrará el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Si bien la obligación de inscribirse en dicho registro puede estar justificada, la sanción asociada al incumplimiento de esta obligación no solo resulta desproporcionada sino peligrosa. En efecto, el artículo 12 del proyecto establece que Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá cancelar la autorización y ordenar a los operadores de servicios de telecomunicaciones el bloqueo del Domain Name System (DNS) de la plataforma infractora.

El sistema DNS es de aquellos recursos denominados críticos para el funcionamiento de internet, ya que como explicaba Claudio Ruiz en una carta enviada al periódico El Mercurio el pasado 31 de octubre, constituye el protocolo técnico que permite asociar nombres de dominio con direcciones usadas por computadores para comunicarse entre sí. Esta propuesta no es solo desproporcionada, al permitir al regulador negar acceso a una plataforma completa por faltas menores, sino que pone en riesgo a los usuarios de internet, constituye una respuesta deficiente al ser evadida con facilidad y ni siquiera soluciona el problema que se propone abordar. Como hemos mencionado con anterioridad, otorgarle al Gobierno este tipo de facultades abre una inmensa puerta para la arbitrariedad respecto de asuntos técnicos críticos para el funcionamiento de internet como la conocemos.

En definitiva, así como el Transantiago se ha transformado en un ejemplo de texto sobre cómo no implementar una política pública de transporte, este proyecto de ley puede también pasar a la historia como un ejemplo sobre cómo no regular las incipientes plataformas tecnológicas ligadas a la sharing economy. Si por un lado no aborda los mayores desafíos de este tipo de servicio, por otro lado otorga facultades desproporcionadas e incluso peligrosas al regulador, para entrometerse indebidamente con la misma infraestructura de internet. Ante este escenario, se hace necesario que el gobierno vuelva a la mesa de dibujo y rediseñe una regulación que aborde de manera integral, y con la sofisticación requerida, los desafíos que la regulación este tipo de plataformas representa.