¿Enlazar puede ser delito?

Hace 22 años, Tim Berners Lee inventó la web, y dio un nuevo significado a lo que se entendía por hipertexto. En aquel entonces la palabra “click” no significaba nada para nadie. Hoy, si bien puede resultar complejo de explicar a quienes nunca lo han visto, cotidianamente saltamos de una página hipertextual a otra, de forma no lineal, aprendiendo y experimentando,  mediante los links. Los links (enlaces) son esenciales para concebir lo que hoy conocemos por internet. Por eso, restringir las posibilidades de enlazar contenidos ajenos, significa cambiar lo que en estos 22 años hemos entendido, y  renunciar a aquello  que ha permitido explotar el potencial de la información y el conocimiento compartidos como nunca antes. Renunciar a oportunidad de expresarnos dando a conocer con los mejores recursos disponibles, nuestros gustos y opiniones.

Así las cosas, puede resultar desconcertante ver por estos días ejemplos en otros países de controversias, procesamientos y condenas a internautas que enlazaron contenidos ajenos a sus sitios web o espacios virtuales, poniendo en entredicho la legalidad de la práctica de hacer enlaces. Lo cierto es que esta, y otras inquietudes, han sido abordadas en nuestra reciente iniciativa #enlazaresbueno. Seamos claros: enlazar no atenta contra los derechos de autor. Distinto es poner a disposición de otros contenidos ajenos, por ejemplo subiendo dicha información a internet y proporcionando las herramientas para hacer descargas. Mas el sólo hecho de enlazar no costituye una de facultad exclusiva de los autores o dueños de derechos de autor, y por ello no puede prohibirse. Pueden impedir que se usen, reproduzcan o distribuyan contenidos ilegales, pero no que, de manera independiente y espontánea, se compartan enlaces a material subido por otras personas.

Al enlazar el video de un artista de mi gusto, en mi blog o en las redes sociales, lo que hago no es otra cosa que señalar un lugar en la web, donde otro u otros (muchas veces los propios artistas) han dejado esos contenidos, posiblemente con la intención de que se difundan. Es muy distinto a producir o publicar contenido ilegal, sin permisos, perjudicando a los autores.

No lo decimos sólo nosotros. La Corte Suprema Canadiense, ha señalado en un reciente fallo que (la traducción es nuestra)“un hipervínculo, por sí mismo, nunca debe ser visto como «publicación» de los contenidos a que se refiere (…) El hecho que el acceso a ese contenido sea mucho más fácil con hipervínculos que con ‘notas al pie’ no cambia la realidad de que un hipervínculo, por sí mismo, es contenido neutral – no expresa ninguna opinión, ni tiene control alguno sobre el contenido al que se refiere- (…) Internet no puede, en definitiva, facilitar el acceso a la información sin hipervínculos (…) limitar su utilidad, al someterlos a la regla de la publicación tradicional, tendría el efecto de restringir seriamente el flujo de información y, en consecuencia, la libertad de expresión. Hacer referencia a la existencia y/o localización de contenidos a través de hipervínculos o de otra manera, sin más, no es la publicación de dicho contenido.(…)” 

Por ello, a no confundirse: enlazar no es delito. Enlazar es bueno porque nos permite aprovechar el potencial que internet ofrece para comunicarnos y expresar nuestras ideas. Linkear implica promover gracias a la tecnología, el mayor acceso a contenidos por parte de los consumidores y ciudadanos. Ello, como muchos ya han comprendido, favorece especialmente a los artistas, al acercarlos a sus admiradores, y en el mismo sentido, a las industrias culturales. Por ello, no dejemos de enlazar.

Propuesta de tratado de acceso para personas discapacitadas es insuficiente

La propuesta de tratado a través de la cual se intenta garantizar acceso a las obras protegidas por derechos autorales para las personas con discapacidades, es discutida en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), y deberá ser próximamente analizada por el organismo. La propuesta sobre la mesa ha sido consensuada por diversas países, incluida la Unión Europea, los Estados Unidos y Chile, entre otros. Sin embargo, la propuesta no es aún completamente satisfactoria, especialmente para la población discapacitada en países en desarrollo.

Según Alberto Cerda Silva, director de estudios de ONG Derechos Digitales, aun cuando la propuesta implica un avance en la adopción de una solución internacional para la población con discapacidades, ella aún requiere ser perfeccionada, pues “burocratiza innecesariamente el acceso, no garantiza la traducción de las obras al idioma hablado por sus beneficiarios, ni el acceso a otras obras que no sean libros”.
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#Enlazaresbueno y un nuevo video: La comunión entre creadores y público

Ya lo sabemos: los enlaces le dan vida a Internet, permitiendo difundir y acceder a la cultura y el conocimiento de una forma completamente revolucionaria en nuestra historia. Pero hay un detalle fundamental que muchas veces se pasa por alto: los links crean audiencias. Ellos nos permiten conocer y profundizar relaciones con formas de expresiones artísticas de las más diversa índole.

Los enlaces son parte fundamental de la cultura como la entendemos hoy.

En este contexto, y en su doble papel de creadores y público, cada vez es más común que los artistas no solo usen esta plataforma digital para la difusión de sus creaciones, sino que son ellos mismos los que aprovechan Internet para conocer más obras, involucrarse con más artistas, inspirarse en más realidades, acercarse a más públicos.

Con los años ahora lo sabemos: Internet no es solo una red de links con contenidos, sino más bien una telaraña compleja entre creadores, públicos, intermediarios y obras. En el nuevo video de la campaña «Enlazar es bueno», hemos querido reflejar esa compleja comunión.

Enlazar es Bueno #testimonios from NO SOY DELINCUENTE on Vimeo.

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¿Por qué «Enlazar es bueno»?

Enlazar es Bueno #elvideo from NO SOY DELINCUENTE on Vimeo.

Un enlace vale más que mil palabras, y colabora decisivamente en la difusión de conocimiento. Sin embargo, aún hay quienes no lo entienden así, y en nombre del arte y la cultura, pretenden imponerle cobros y barreras innecesarias a la posibilidad de vincular otros contenidos en Internet. Por esa razón, en ONG Derechos Digitales hemos creado una campaña para apoyar y difundir los beneficios de enlazar, llamada Enlazar es bueno, que incluye diversos contenidos tales como artículos, videos y música que apoyan, precisamente, la libertad de enlazar otros contenidos en las redes digitales.

Los enlaces son el motor que da vida a la web. A través de ellos, podemos acceder a un sinfín de realidades diversas, de manifestaciones culturales, de pensamientos y propuestas hechas por otras personas; favoreciendo nuestro acceso a la cultura y el conocimiento. Enlazar es un gesto de admiración, de difusión y de promoción a aquello que nos gusta, que queremos que el otro vea. Podemos dejar un link hacia otro sitio que nos interesa, o enlazar directamente en nuestro sitio web, perfil de Facebook , o Twitter, un video de youtube u otros contenidos que queramos compartir.

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ONG Derechos Digitales formula observaciones a negociaciones del TPP

ONG Derechos Digitales dirigió observaciones al gobierno de Chile en relación con las negociaciones del Trans-Pacific Partnership Agreement (TPP), acuerdo de libre comercio actualmente negociado con Australia, Brunei, Estados Unidos, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur, y Vietnam. En ellas ONG Derechos Digitales rechaza el secretismo de las negociaciones, cuestiona la oportunidad de sus resultados, y repudia aquellas propuestas que menoscaban los derechos fundamentales de los ciudadanos y consumidores en línea.

“El secreto de las negociaciones es pernicioso para el interés público, porque imposibilita el control y fiscalización ciudadana sobre el trabajo del gobierno”, sostiene Claudio Ruiz, presidente de ONG Derechos Digitales. En razón de ello, las observaciones rechazan el secretismo e insta al gobierno a abogar por la transparencia ante los demás países implicados en la negociación. Cabe recordar que recientemente el gobierno rechazó la solicitud de acceso al texto de las negociaciones, una medida que ONG Derechos Digitales ha apelado ante el Consejo para la Transparencia.
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El valor de NO proteger la propiedad intelectual

Un 17% de la economía estadounidense se sustenta en la no protección de los derechos de autor. Uno de cada ocho empleos en los Estados Unidos es provisto por industrias que no necesitan más protección de los derechos autorales, sino que preservar un robusto sistema de excepciones y limitaciones a dichos derechos, de acuerdo a resultados del estudio «Fair Use in the U.S. Economy».

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Publicaciones académicas chilenas: comparación entre universidades tradicionales y privadas

La polémica en torno al destino de la educación superior en Chile está en pleno desarrollo. Las demandas de los estudiantes del CONFECH (que en alguna medida también son compartidas por los rectores del CRUCH) han llevado a la discusión respecto a la labor y el aporte investigativo de las universidades tradicionales versus privadas. En este aspecto, creemos que el estudio hecho por ONG Derechos Digitales en el 2010 llamado «Políticas Editoriales de Publicaciones Académicas en Chile» (que se puede descargar desde acá, conseguir físicamente acá y distribuir libremente) puede servir para aportar datos concretos al debate.

El mencionado estudio se extendió a las publicaciones académicas períodicas con dos o más años de antiguedad vigentes al año 2009, esto es, revistas académicas efectivamente en circulación tal año. De las 267 publicaciones académicas incluidas en el estudio, un alto porcentaje es sostenido por las universidades (69%). Le siguen muy de lejos las sociedades científicas, organismos estatales, asociaciones gremiales, centros de estudios, instituciones privadas o un organismo internacional. En otras palabras, son las universidades las que hoy sostienen la investigación académica y científica en nuestro país, lo que sitúa claramente su importancia como motor en la investigación y desarrollo en el país.

Ahora bien, como afirma el estudio, aun cuando Chile cuenta con alrededor de 60 centros universitarios, solo seis universidades concentran prácticamente un 53% de las publicaciones realizadas por tales centros de estudios. Ellas representan el 36,7% del total de publicaciones académicas nacionales, sean o no universitarias. De hecho, la Universidad de Chile y la Pontificia Universidad Católica de Chile concentran conjuntamente el 21,3% de todas las publicaciones académicas del país.

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TPP Castiga a los Consumidores (y a sus Bolsillos)

El Trans-Pacific Partnership Agreement (TPP) es el acuerdo de libre comercio que, a instancias del Departamento de Comercio de los Estados Unidos, es actualmente negociado con Australia, Brunei, Chile, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur, y Vietnam. El acuerdo es aún secreto, a pesar de que lleva más de siete rondas de negociaciones. Sin embargo, el capítulo de propiedad intelectual se filtró hace unos meses y su análisis muestra que varias medidas afectarán seriamente a los usuarios y consumidores.

La propuesta de TPP daña a los consumidores. La implementación de las medidas previstas en el TPP incrementará el costo de acceso a medicamentos. Las medidas para obtener el cumplimiento de la ley menoscabarán los derechos de las personas, especialmente su vida privada. Además, las medidas previstas en el TPP incrementarán el costo de acceso a los bienes culturales y la tecnología. Así, música, libros, películas, software, y videojuegos podrían incrementar significativamente su costo, castigando a los consumidores. ¿Cómo el TPP castigará a los consumidores? Eliminando las llamadas importaciones paralelas.
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El TPP amenaza el derecho a la vida privada

La Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR) ha declarado su intención de tener completadas sus propuestas sobre protección de la propiedad intelectual a comienzos de la próxima ronda de negociaciones del TPP en Vietnam, del 20 al 24 de junio de 2011. En su rápida agenda, los negociadores del TPP han anunciado que ellos esperan concluir el acuerdo para el encuentro de los miembros del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico, a realizarse en Hawaii del 8 al 13 de noviembre de 2011. El TPP impactará sectores de la salud, acceso al conocimiento y, sin los debidos resguardos, el derecho a la vida privada.
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DICOM v/s ESTOYENDICOM o cómo la propiedad intelectual amenaza la libertad de expresión

Una idea bastante extendida, pero equivocada, es que en una democracia como la chilena no existen atentados a la libertad de expresión en Internet. Que eso es para dictaduras o gobiernos lejanos. Sin embargo, de manera contraria a esa poco informada visión, en los últimos días hemos visto en la prensa un caso elocuente sobre cómo se puede utilizar abusivamente derechos de propiedad intelectual teniendo por objeto la censura de discursos en Chile. Se trata claro, de formas de censura menos violentas pero con los mismos resultados.

Breve síntesis del caso: Una empresa que es titular de la marca y del producto por todos conocido como DICOM, ha presentado diversas acciones legales contra el equipo detrás de la película en producción llamada ESTOYENDICOM, por un supuesto uso indebido de marca, tanto en la inscripción de su nombre de dominio estoyendicom.cl, como una querella por el uso del nombre ESTOYENDICOM.

La empresa Equifax, dueña de DICOM, reclama que el nombre de dominio estoyendicom.cl confunde a los usuarios y fue inscrito de mala fe por la razón antes señalada. La Ley de Propiedad Industrial, en relación con las marcas comerciales, les otorga a los titulares de las mismas un derecho exclusivo para ser reconocidos con un nombre o símbolo en un rubro de actividad determinado. Sin embargo, la dueña de la marca DICOM sostiene que cualquier utilización directa o indirecta del nombre debe contar con su venia y autorización.

En tanto, el equipo detrás de la película ESTOYENDICOM se defiende señalando que la Constitución Política de Chile, en el mismo artículo que consagra los derechos de propiedad intelectual (19 Nº25), e incluso antes de referirse a ellos, entrega el derecho consistente en «La libertad de crear y difundir las artes». Por otra parte, indica que la utilización que hacen del nombre DICOM no es de mala fe, sino solamente una referencia a una institución que los chilenos sobradamente conocemos. Se trata, entonces, de un nombre común y, por ende, no existe riesgo alguno de confusión.

Para ONG Derechos Digitales resulta particularmente grave que se busque criminalizar la conducta del equipo de ESTOYENDICOM, mediante la interposición de una querella criminal debido al nombre de la película, basándose en una muy extraña acusación de plagio por parte de abogados pertenecientes a la dueña de la marca DICOM.

Más allá del prestigio o aceptación que posea la marca DICOM a nivel popular, esta clase de conducta ciertamente no contribuye a mejorar su imagen de cara a la ciudadanía. Menos lo hace el intento de emplear abusivamente los derechos de propiedad intelectual en su poder en contra de proyectos artísticas, yendo en contra de importantes Derechos Fundamentales como la libertad de expresión, que comprende expresamente la protección de la creación cultural y artística en nuestro país.

Este particular caso hace patente la necesidad de un necesario equilibrio entre la propiedad intelectual y derechos fundamentales tales como la libertad de expresión, tanto a nivel de regulación legal como en su debida aplicación en tribunales chilenos. Los ciudadanos de nuestro país necesitamos esas garantías fundamentales para desenvolvernos libremente en una democracia sana y moderna.