Contribución conjunta sobre derechos humanos en el entorno digital en Chile

Este informe producido por Derechos Digitales y la Asociación para el Progreso de las Comunicaciones (APC) se enfoca en el ejercicio de los derechos humanos en la esfera digital en Chile, en el marco del 4° ciclo del Examen Periódico Universal (EPU) y analiza el cumplimiento de las siete recomendaciones en esta materia recibidas durante el ciclo anterior del EPU.

Elecciones, derechos digitales y desinformación: desafíos y aprendizajes a partir de la experiencia brasileña en 2022

La publicación analiza las especificidades del ecosistema de desinformación en las últimas elecciones presidenciales de Brasil, buscando ofrecer recomendaciones para otros países de la región que enfrenten esta problemática. El estudio fue realizado por la investigadora y docente brasileña, Anna Bentes, en el marco de una pasantía en Derechos Digitales entre noviembre de 2022 y mayo de 2023. Revisa el estudio completo aquí.

 

El fallo de apagones de internet: la máxima información es la clave

¿Qué pasó?

El fallo se refiere al episodio de interrupción del servicio de internet que tuvo lugar los días 4, 5 y 6 de mayo de 2021, en la Ciudad de Cali. En ese momento, Colombia experimentaba uno de los episodios de protesta social más intensos y prolongados que se habían vivido hasta entonces, detonado por el descontento en torno a la propuesta de reforma tributaria que apretaría el bolsillo de las personas, mermado por la pandemia. 

En esos días, según lo documentó Netblocks (organización británica que monitorea el acceso a internet a nivel global), el servicio de internet estuvo indisponible. Desde la tarde del día 4 y hasta la mañana del día 5 de mayo no hubo internet en varias zonas de Cali. Y para el día 6 de mayo, el Ministerio de las TIC había reproducido los comunicados de empresas proveedoras del servicio de internet informando la extensión de dicha afectación durante todo ese día.

En total, fueron tres días en que la ciudadanía, periodistas, protestantes y organizaciones de la sociedad civil enfrentaron serios retos para conocer, documentar y transmitir lo que estaba sucediendo en una ciudad calificada como uno de los epicentros de la represión policial durante el Paro Nacional.  

En un contexto así, el acceso a la información de situación, eventuales víctimas y localización de heridos, de puntos de resguardo, así como de los eventos y puntos de enfrentamiento entre protestantes y cuerpos de policía, se torna vital para informar a otros, formar y comunicar opiniones propias, protestar y asociarse pacíficamente. Y siendo internet el entorno de mayor flujo de informaciones en vivo y en directo, su interrupción no pasa desapercibida.

Por eso, la Fundación Karisma, El Veinte, la Fundación para la Libertad de Prensa y el Centro de Internet y Sociedad ISUR, interpusieron una acción de amparo o tutela para exigir la protección de los derechos a la libertad de expresión y acceso a la información, a la libre asociación y reunión por la interrupción del servicio de internet que tuvo lugar en Cali.

¿Y qué dijo la Corte? Dificultades probatorias y la necesidad de certezas

El fallo dice muchas cosas relevantes, algunas de ellas abordadas de cerca por el comunicado de prensa de las organizaciones que tutelaron, así como otros análisis posteriores. Entre los aspectos que queremos destacar ahora es el de la discusión sobre quién tiene que probar qué, y la clave usada por la Corte para resolver el caso.

En las facultades de derecho nos enseñan el primer día de clases que, en general, el que alega un hecho, tiene el deber de probarlo. En este caso, Karisma, la FLIP, El Veinte e ISUR adujeron dos hechos clave.

Primero, que la interrupción del servicio de internet pudo haber estado conectado con el posible uso por parte de las autoridades de Policía y el Ejército, de las tecnologías capaces de inhibir la señal de internet. Lo que no suena del todo descabellado si recordamos que Cali fue una de las ciudades que recibió asistencia militar para contener la protesta social, y que tanto la Policía como el Ejército en Colombia cuentan en efecto con este tipo de tecnología.

Segundo, que el Estado habría sido pasivo en la entrega de información sobre la naturaleza y alcance de la interrupción del servicio de internet, pues se limitó a hacer eco de los comunicados de prensa de los proveedores del servicio de internet que dijeron que las fallas eléctricas habrían tenido que ver con la interrupción del suministro de internet, sin haber empleado por su cuenta esfuerzos adicionales para explorar hipótesis alternativas.

Pero este caso se sale de la regla básica de derecho probatorio. En principio, porque las organizaciones tutelantes no tenían cómo probar que, en efecto, la Policía y el Ejército habrían desplegado esas tecnologías cuyo uso no es fácilmente detectable sino mediando pruebas técnicas en terreno que habrían supuesto, entre otros, exponer, la seguridad física de sus integrantes.

Al tiempo, las autoridades públicas implicadas, según la Corte, no tendrían cómo probar que no hicieron uso de dicha tecnología, pues su uso no deja nada parecido a un registro o rastro técnico ni jurídico sobre cuándo y dónde fueron empleadas en el pasado, y tener la tecnología capaz de inhibir la señal de internet no es suficiente para deducir que fue empleada intencionalmente durante el Paro en Cali.

Pero al abordar el segundo hecho alegado, la Corte presentó a través de una fórmula sencilla la solución del caso. Dijo que el Estado, en efecto, habría vulnerado los derechos de las tutelantes por “no brindar a la ciudadanía y a los periodistas información veraz e integral sobre los cortes al servicio de internet y el uso de inhibidores de señal, en el marco de las protestas sociales en Cali entre abril y mayo de 2021” (énfasis propio). Información veraz e integral que debió haber producido el Estado para esclarecer las denuncias de la ciudadanía que sospechaba que la interrupción de internet podría haberse debido al accionar deliberado de la Policía o el Ejército

La Corte señaló que el Estado, en resumen, no cumplió con el deber de “maximización de transparencia” que permite que “la ciudadanía pueda escrutar y cuestionar eventuales usos indebidos de tecnología que coarta su libertad de expresión en el entorno digital”.

Es decir, la libertad de expresión, el derecho a la libre asociación y la protesta también pueden ser vulnerados por el Estado si no media la información necesaria para dar certeza a la ciudadanía sobre las causas, origen e impacto de la interrupción de un derecho vital en tiempos de convulsión social. Y sin información clara en escenarios de zozobra, no se puede predicar la garantía de los derechos. Así de claro.

Esto es clave. No solo es una formulación novedosa del carácter instrumental del acceso a la información, sino que permite avanzar en el análisis sobre vulneración de derechos sin someter a las personas que acuden a la justicia, a satisfacer un estándar probatorio tan estricto como imposible de aplicar en los casos en que se discute el uso de ciertas tecnologías invasivas en manos del Estado.

¿Qué viene después del fallo?

La Corte emitió diversas órdenes a las autoridades públicas involucradas: Policía, Ejército Nacional, Ministerio de Defensa, Ministerio de las TIC, Agencia Nacional del Espectro, que van  desde la producción de información e investigaciones formales que profundicen en las causas de la interrupción del servicio de internet en Cali, y el presunto uso de inhibidores de señal; hasta exhortos al Congreso para que regule sobre el uso de ese tipo de tecnologías en escenarios de protesta y manifestaciones de conformidad con estándares de derechos humanos aplicables en esa materia.

Está por verse el cumplimiento de la sentencia, más aún si se tiene en cuenta que las entidades públicas accionadas sostuvieron durante el trámite del proceso de tutela, o bien no tener competencias para investigar o conocer sobre las interrupciones de internet, o no tener facultades para regular los asuntos relacionados con ésta.

Ya veremos a futuro qué acciones de seguimiento emplea la Corte para que su propio fallo no se convierta en ‘tierra de nadie’. Por ahora, el fallo constituye una victoria para la sociedad colombiana que abre un camino por explorar para el resto de países de nuestra región.

Desde Derechos Digitales participamos de este caso con un amicus curiae, que puede consultarse aquí.

Para conocer más sobre apagones de internet, elaboramos un informe sobre el tema que se puede consultar aquí.

Cumbre Amazónica: desafíos en materia de tecnología y conectividad

Recientemente se realizó la IV Reunión de Jefes de Estado de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA), con el objetivo de fortalecer la cooperación regional entre países de la Amazonía, sobre la base de una política común para el desarrollo sostenible, basada en la lucha contra la deforestación y las desigualdades sociales y económicas.

La Declaración de Belém, firmada por los ocho países que conforman la OTCA (Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana, Perú, Surinam y Venezuela) junto a San Vicente y las Granadinas, los Congos e Indonesia, introduce elementos fundamentales en 113 puntos, reunidos en 18 ejes temáticos, que buscan fomentar la cooperación para evitar que la Amazonía alcance un punto de no retorno.

Entre los aspectos positivos consignados en la Declaración destaca la inclusión de una perspectiva de género, así como las medidas diferenciales dirigidas a mujeres, a la participación de los pueblos indígenas y de las comunidades locales. Junto con ello, son particularmente positivas las medidas enfocadas en proteger la labor de defensores de derechos humanos y aquellas que buscan generar financiamiento para programas que promuevan el manejo integrado y sostenible de los recursos naturales, además de fortalecer institucionalmente a la OTCA.

No obstante, activistas, expertas y comunidades originarias criticaron la Declaración, la que calificaron de “inherentemente frágil”. Entre las principales carencias del documento se señala la falta de un compromiso de cero deforestación —punto sobre el cual no se logró consenso— y de un pedido explícito para poner fin a las prospecciones petrolíferas en la región.

El rol de la tecnología en la Declaración: ¿avances o tecnosolucionismo?

La Declaración presenta a la tecnología como una herramienta para apoyar y lograr algunos de los fines deseados. Por ejemplo, se menciona la necesidad de promover la innovación de tecnologías para la sostenibilidad, el uso sostenible de los recursos naturales, la generación de conocimiento, la recuperación de las zonas degradadas y la promoción de prácticas agrícolas sostenibles, entre otras.

Sin duda, la tecnología ofrece capacidades relevantes para aportar a la sustentabilidad ambiental y podría constituirse en una importante aliada para dicho fin. Sin embargo, existe un uso reiterado del término “soluciones tecnológicas”, sin clarificar qué soluciones ni cuál sería su aporte. Esto dificulta evaluar las propuestas en base a estándares internacionales de legalidad, proporcionalidad y necesidad.

Si bien el espíritu del texto supone buenas intenciones, es necesario fortalecer las salvaguardas para evitar caer en tecnosolucionismos que ocasionan mayores peligros que beneficios. Evaluaciones de impacto en derechos humanos y lineamientos robustos para la protección de datos personales son fundamentales para imposibilitar que los fines perseguidos originalmente se desvirtúen, especialmente en aquellas medidas que apuntan al desarrollo de aplicaciones, plataformas digitales y otras soluciones tecnológicas para fortalecer la participación ciudadana.

De la misma forma, la cooperación estatal en materia de intercambio y acceso a tecnología debe estar sujeta a criterios de derechos humanos. Esto es especialmente importante considerando que en su punto 74, la Declaración fomenta la cooperación técnica del uso de tecnologías de percepción remota, incluyendo satélites, drones y otras plataformas aéreas, para el monitoreo y evaluación de los ecosistemas de la Amazonía, así como para la identificación de actividades ilegales y la promoción de la seguridad ambiental. Si bien es cierto que estas tecnologías pueden ayudar a dicho fin, la redacción del texto es demasiado amplia, especialmente en cuanto a finalidad; sin salvaguardas robustas, puede incentivar el intercambio y uso indebido de tecnologías con capacidades de vigilancia en detrimento de derechos fundamentales. 

Brechas de conectividad

La Declaración reconoce la demanda de conectividad y la necesidad de cerrar la brecha digital, mediante el fortalecimiento de infraestructura sostenible. A su vez, insta a la cooperación en el desarrollo conjunto de tecnologías de conectividad para facilitar el acceso a localidades aisladas, por el agua y por el aire, para fines de atención social.

Si bien estos son elementos valiosos para avanzar el acceso a internet en la región amazónica, no explicita la importancia de la conectividad para el ejercicio de derechos humanos, particularmente en comunidades que han sido históricamente excluidas del acceso a derechos.

Es importante considerar que, para el acceso y uso de las tecnologías, estos grupos encuentran las mismas barreras que para el ejercicio de otros derechos fundamentales, pero que la interacción con la tecnología (o su ausencia) puede a su vez generar nuevas formas de exclusión.

En el proyecto de investigación “Latin America in a Glimpse: Amazonía”, recientemente publicado por Derechos Digitales, resaltamos que el impacto de la brecha digital se identifica en el acceso a servicios públicos y en la posibilidad de ejercer derechos fundamentales, como el derecho a la educación, a la salud y a la libertad de expresión. La infraestructura fue identificada como causa y evidencia de los obstáculos para el acceso a servicios relacionados con derechos fundamentales, entre los que también se encuentra el acceso a internet, por lo que la referencia en la Declaración es claramente positiva.

Sin embargo, es importante que esta sea accesible, con costo efectivo, robusta, escalable y con capacidad para permitir las aplicaciones que son consideradas relevantes. La sola referencia a la importancia de la infraestructura es insuficiente si no existen lineamientos que orienten su desarrollo. La promoción de redes comunitarias puede ser una alternativa atractiva, pues son infraestructuras de comunicaciones desplegadas, administradas y gestionadas por la propia comunidad que las utilizan.

A su vez, es importante resaltar que la conectividad es el primer paso en una serie larga de acciones necesarias para que las tecnologías de información y comunicación (TICs) puedan ser utilizadas en beneficio de las comunidades, por medio de la apropiación tecnológica, lo que requiere el aseguramiento de un entorno habilitante para ello. Esto implica no solo el uso de una herramienta tecnológica para satisfacer una necesidad, sino un continuo desarrollo, reutilización y ampliación de la tecnología por parte de la comunidad, a medida que se identifican nuevas necesidades.

Desafíos y oportunidades

La Declaración provee varios lineamientos y compromisos positivos para la región amazónica. El énfasis de la participación de las comunidades en los procesos identificados en la Declaración es clave, pues se trata de un derecho humano reconocido internacionalmente, que sienta las bases de toda política pública dirigida a ellas y que también es esencial para lograr la apropiación social de las tecnologías. Sin embargo, la Declaración no refleja ni apunta a generar políticas públicas situadas, que tengan como objetivo lograr autonomía tecnológica. Tampoco se aborda su relación con otras problemáticas de justicia social, ambiental y derecho al territorio.

Resulta imperioso que los estados amazónicos incorporen estas temáticas desde una perspectiva de derechos, que integre a las tecnologías como un elemento que beneficie a las comunidades, por medio de políticas públicas de acceso a internet y a las TICs a partir de las necesidades de los pueblos originarios y la preservación de la Amazonía. Se necesita un cambio de paradigma que permita la formulación de propuestas de políticas públicas desde una visión holística y situada. 

Estrategia Nacional de Patrimonios Digitales: más dominio público, posibilidades de uso y tecnologías abiertas

El Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de Chile, por medio de la Subsecretaría del Patrimonio Cultural, ha comenzado el diseño de una Estrategia Nacional de Patrimonios Digitales. Si bien el proceso se encuentra todavía en la fase de diagnóstico, se trata de una noticia sumamente esperanzadora. Actualmente, dentro de las instituciones que dependen del Ministerio, existen una serie de iniciativas centradas en la digitalización y la puesta a disposición de las personas de diversos materiales en formatos digitales, pero la falta de lineamientos comunes merma el impacto potencial de dichos esfuerzos, al mismo tiempo que dificulta su propia subsistencia, como identificamos en el estudio “Digitalización del patrimonio documental”, publicado en 2019.

En un país extenso y fuertemente centralizado, las tecnologías digitales brindan una oportunidad única para que las personas a lo largo del territorio nacional puedan acceder, disfrutar y utilizar la cultura de forma sencilla y a bajo costo. Bien construida, la estrategia podría ampliar de forma exponencial las posibilidades de las y los habitantes del país de acceder y participar de la vida cultural.

Sin embargo, ello supone, primero, generar condiciones dentro de las instituciones que permitan la disponibilización de artefactos culturales. Esto incluye la entrega de recursos suficientes para ello, pero además la creación de una cultura institucional que entienda el valor de este acto. Una comprensión común sobre este punto es fundamental, además, para no sucumbir frente a potenciales presiones de actores con gran poder de lobby, que se han movilizado de forma sumamente efectiva en favor de mayores restricciones a la circulación y el acceso a la cultura en el país.

Las definiciones que se tomen hoy en torno a la política de patrimonios digitales pueden impactar de manera importante el futuro del panorama cultural nacional y, por lo tanto, esperamos que se hagan a conciencia y con una fuerte vocación en favor del acceso y la participación comunitaria.

Un problema de definiciones

Una primera cuestión que parece importante resolver es el alcance de la idea de “patrimonio digital”. La decisión que se tome en torno a este punto determina en gran medida el carácter de la estrategia. UNESCO, el organismo internacional que probablemente más ha abogado en favor de la creación de este tipo de políticas de preservación, lo define como “todos aquellos recursos de carácter cultural, educativo, científico o administrativo e información técnica, jurídica, médica y de otras clases, que se generan directamente en formato digital o se convierten a éste a partir de material analógico ya existente”. Se trata de una definición correcta, pero sumamente amplia que, entendida al pie de la letra, abarca casi cualquier cosa, lo que no permite generar lineamientos para jerarquizar los esfuerzos de conservación.

Una forma de acotar sería, por ejemplo, circunscribir la estrategia a la preservación de obras de arte digital, un campo en expansión y que sin duda requiere de esfuerzos de conservación propios. Sin embargo, una definición de este tipo —importante como es— es demasiado estrecha y no da cuenta de la potencia que pueden tener las tecnologías digitales en el acceso a la cultura. Entendiendo que la estrategia debe destinar recursos para el resguardo de este tipo específico de artefacto cultural, también creemos que esta debería ir más allá.

La definición de UNESCO menciona además aquellos recursos que han sido digitalizados. Esto abre una puerta sumamente interesante para que las bibliotecas, galerías, museos y archivos generen repositorios digitalizados a partir de sus colecciones. Memoria Chilena ha sido pionera en este tipo de trabajo, poniendo a disposición de las personas versiones en alta calidad y sin marcar de distintos objetos culturales pertenecientes a la colección de la Biblioteca Nacional, iniciativa que podría ser replicada en el resto de la red de instituciones dependientes del Ministerio de Cultura. Lo anterior puede estar complementado con un énfasis en la preservación y rescate de las obras que se encuentran en el dominio público, lo que permitiría que todas las personas accedieran a un abanico mayor de usos potenciales sobre las obras digitalizadas, versus aquellas que cuentan con restricciones de derechos de autor vigentes.

Otro elemento que llama la atención en la definición de UNESCO es que utiliza una concepción amplia de cultura, que no la circunscribe al ámbito artístico. A partir de ello, la estrategia podría considerar la disponibilización del patrimonio cultural generado con recursos públicos. Las distintas instituciones que conforman el Estado crean diariamente obras de distintos tipos, muchos de ellos documentos administrativos, pero también fotografía, video, ilustraciones, mapas, trabajos de diseño, música y otros. Gran parte de este material ha sido creado originalmente en formatos digitales y su relevancia se considera efímera. Sin embargo, las tecnologías digitales abren y facilitan las posibilidades de remezclar y reutilizar obras para la producción de nuevos artefactos culturales. Una gráfica, un video o una fotografía generada en el marco de una campaña de comunicación o de la documentación de una actividad en terreno por parte de un ministerio puede adquirir nueva vida en un collage o un documental. Poner a disposición de las personas este tipo de recursos, con la intención explícita de que sean usados, contribuye a la producción de nuevo patrimonio. Para ello el desafío es principalmente administrativo, pues supone la creación de una norma que defina posibilidades de usos para las obras creadas con fondos públicos, más allá de las restricciones regulares del derecho de autor.

En digital, ¿y para qué?

Además del problema que supone definir la noción de patrimonio cultural, otra decisión relevante tiene que ver con el objetivo de la política. Una primera respuesta puede ser la preservación del patrimonio. En efecto, se trata de un objetivo relevante, sin embargo, por sí mismo es sumamente acotado, entendiendo que la preservación se puede realizar al interior de las instituciones y no supone necesariamente el acceso público al catálogo de obras que forman parte del patrimonio digital.

Otra respuesta posible es preservar y garantizar el acceso de las personas a las obras. Existen hoy algunos esfuerzos muy interesantes en esa dirección, como Ondamedia en el caso del audiovisual o la Biblioteca Pública Digital. Sin desmerecer el valor de dichas iniciativas, necesitamos políticas culturales que hagan una interpretación amplia del concepto de “participación” a la que alude el artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que no se restrinja a “experimentar” los objetos culturales, sino que además incluye la posibilidad de generar artefactos culturales y ponerlos en circulación. El acceso al patrimonio cultural es fundamental para ello.

En ese sentido, las posibilidades de reutilizar obras para la producción de nuevos artefactos culturales debería estar contemplado como una parte fundamental de la estrategia, pues ahí está el potencial de un cambio radical en la política cultural del país, que se abre a las posibilidades de nuevas formas y lógicas de producción cultural.

Lineamientos técnicos y desafíos políticos

Una preocupación que puede parecer de segundo orden, pero que es fundamental, tiene que ver con los aspectos técnicos y cómo la estrategia puede entregar lineamientos sobre la manera en que los recursos digitales deben ser almacenados y puestos a disposición de la población.

Sin entrar en detalles ni señalar tecnologías específicas, es importante que la estrategia asegure la disponibilización de los recursos digitales en la mejor calidad posible y sin ningún tipo de marca de agua u otros identificadores que atenten contra la integridad del recurso. Además, es importante que la estrategia aborde el tema de la interoperabilidad tecnológica y la potencial obsolescencia de los formatos. Los lineamientos de UNESCO sugieren la adopción de tecnologías abiertas como forma de enfrentar ambos desafíos, una recomendación que la futura estrategia debería tomar.

Finalmente, en el ámbito político, es necesario señalar que la estrategia se está construyendo en medio de un cambio de gabinete que ha significado la salida de Jaime de Aguirre y el nombramiento de la actriz Carolina Arredondo como nueva Ministra. Esperamos que esto no implique un retraso en la construcción de la política y que pueda quedar finalizada durante el actual periodo presidencial.

El destino del archivo «inmaterial»

Brewster Kahle, fundador de Internet Archive, afirmó en Time que detrás de este proyecto hubo un interés de construir la próxima Biblioteca de Alejandría, principal núcleo del saber en la antigüedad. Contrario a la creencia popular, no fue un incendio el que causó su declive, sino una serie de hechos políticos (la expulsión de los eruditos empleados en la biblioteca y el cese de su financiamiento, por mencionar algunos) que, lastimosamente, guardan cierta relación con el actual estado de las cosas de la historia digital.

La labor de Internet Archive consiste en preservar sitios web, archivar noticias transmitidas en televisión y digitalizar libros. Es esto último lo que dio origen a la demanda realizada por las editoriales Hachette Book Group, Penguin Random House, Harper Collins y Wiley: durante la pandemia, al flexibilizar el mecanismo de préstamos digitalizados controlados de 127 títulos de las editoriales mencionadas, Internet Archive infringió leyes de derecho de autor y, según el fallo del juez John G. Koeltl de marzo de este año, no puede acogerse al concepto de “uso justo” a pesar de que, en medio del alza de contagios de COVID-19 en 2020, el acceso a bibliotecas físicas era casi imposible.

El objetivo del derecho de autor es fomentar la creación de obras culturales (libros, ilustraciones, música, películas) otorgando facultades a las y los autores para que, durante determinado tiempo, puedan decidir cómo utilizar su obra. Existen, además, lo que se conoce como excepciones y limitaciones a este derecho, las que varían de país a país. Una de ellas, el uso justo, permite disponer de material protegido por derechos de autor en determinadas circunstancias: el propósito (sin fines de lucro), el carácter del uso (el uso debe entregar valor y emplear la obra para un propósito diferente del original), la importancia de la parte utilizada y el efecto del uso sobre el valor de la obra, como bien sostiene esta columna de Wikimedia Chile.

¿Mejor pedir perdón que pedir permiso?

No solo las editoriales son la principal amenaza al acervo de internet en este momento. A fines de mayo, el sitio estuvo fuera de línea por un día completo debido a que, de acuerdo con el propio Kahle, 64 servidores virtuales de Amazon Web Services (AWS) lanzaron decenas de miles de solicitudes por segundo para capturar archivos digitalizados de dominio público. La principal sospecha recae sobre sistemas de inteligencia artificial (IA), ya que la gran cantidad y calidad de datos almacenados en Internet Archive sin duda alguna son una valiosa fuente de información para tales modelos.

Un sistema de IA puede acceder a todo el archivo digital que hay hasta hoy con fines de entrenamiento, sin importar la procedencia de los datos. Así lo comprobó Lapine, artista residente en California quien descubrió que imágenes de su rostro, pertenecientes a su registro médico, forma parte del set de datos LAION. Nunca consintió ni tampoco recibió alguna notificación sobre este destino. En enero de este año el abogado, diseñador, escritor y programador Matthew Butterick, inició una demanda contra Stable Diffusion, un modelo de IA generativa que crea imágenes de alta calidad a partir de una línea de texto o prompt. El principal argumento tiene el mismo origen que el reclamo de Lapine: Stable Diffusion utiliza copias no autorizadas de billones de ilustraciones para enriquecer sus resultados, sin conocimiento ni consentimiento de sus autores.

Como vemos, la IA no ha estado exenta de polémicas, pero más allá de predicciones agoreras sobre sus eventuales consecuencias para el futuro de la humanidad, hasta ahora no hay noticias de que alguna de las múltiples acciones judiciales iniciadas contra estos modelos haya tenido éxito y cada día aparece una nueva IA que cambiará todo, anunciada con bombos y platillos. Por el contrario, Internet Archive sí ha estado en el foco del debate en torno al derecho de autor, aun cuando son las personas las principales usuarias de su repositorio.

Sin intención de oponer el trabajo documental que realiza Internet Archive con las posibilidades insospechadas que ofrece la inteligencia artificial, es llamativo el hecho de que, en el caso de la primera, existan severos juicios en torno al uso justo y el destino de las obras: piratería, robo, entre otros adjetivos calificativos negativos. Mientras que, para el caso de la segunda, sobran las buenas palabras. Además, semana a semana aumenta la cantidad de enlaces que no llevan a ningún lado y de anuncios -de diversas plataformas- que señalan el cierre de sus servicios gratuitos de almacenamiento, en directa proporción con el surgimiento de nuevos modelos de IA.

El ángel de la historia digital

En su famosa descripción del Angelus Novus, el filósofo Walter Benjamin enfatizó en que “su rostro está vuelto hacia el pasado. Donde nosotros percibimos una cadena de acontecimientos, él ve una catástrofe única que amontona ruina sobre ruina y la arroja a sus pies” y luego imagina un huracán que se enreda en sus alas, que ”le empuja irreteniblemente hacia el futuro, al cual da la espalda, mientras los escombros se elevan ante él hasta el cielo. Ese huracán es lo que nosotros llamamos progreso”.

Hay un riesgo de que el registro digital de la humanidad no solo desaparezca a la manera de Alejandría, sino que sea alterado de formas que desde una perspectiva antropocéntrica es imposible de imaginar. En el ojo de este huracán en el que estamos desde la masificación de la inteligencia artificial generativa, la discusión legal en torno a los bienes comunes digitales se ha complejizado y necesita que expertas y expertos se lo tomen en serio a fin de preservar, proteger y disponer de la información y tecnología creada por humanos y máquinas para los años por venir. Hoy, el derecho de autor aplica únicamente para sus titulares. Las personas usuarias, en cambio, solo tienen intereses. No es justo.