COMUNICADO PÚBLICO: Pronunciamiento de la Corte Constitucional – Admisión del Caso 86-50-IN

Las organizaciones firmantes saludamos la decisión de la Corte Constitucional del Ecuador de admitir a trámite el caso 86-50-IN, mediante el cual se impugna la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley Orgánica de Inteligencia, así como de su Reglamento General. Este auto, que incluye la suspensión provisional de más de 20 disposiciones legales, advierte la existencia de un riesgo de afectación inmi- nente y posiblemente irreversible a varios derechos fundamentales.

La Corte ha actuado en coherencia con su mandato constitucional de protección de derechos, al consi- derar que se presentaron argumentos suficientes para presumir que podría existir una incompatibilidad normativa entre los artículos demandados y los derechos a la seguridad jurídica, intimidad, protección de datos personales, inviolabilidad de la correspondencia, acceso a la información pública y debido proceso.

Denunciamos nuevamente que dicha Ley:

  1. Viola el derecho a la privacidad y al debido proceso: Al permitir el acceso a datos personales y comunicaciones sin orden judicial, se habilita una vigilancia masiva e inconstitucional sobre la ciudadanía.
  2. Otorga impunidad a los agentes de inteligencia: Exime de responsabilidad penal, civil y administrativa a quienes cometan abusos en el marco de sus funciones, generando un sistema paralelo fuera del Estado de derecho.
  3. Impone una entrega obligatoria de información sin garantías: Obliga a instituciones, empresas y personas a entregar datos bajo amenaza legal, sin protección de confidencialidad ni posibilidad de oposición.
  4. Legaliza el uso de gastos reservados sin fiscalización: Se establece el uso de recursos públicos bajo la figura de «gastos reservados», sin controles independientes ni auditorías externas, reproduciendo las mismas condiciones que permitieron escándalos de corrupción y espionaje político en el pasado (como con la extinta SENAIN).
  5. Permite el uso político del sistema de inteligencia: Con un ente rector nombrado directamente por el Presidente y sin mecanismos de supervisión autónoma, el sistema puede ser fácilmente instrumentalizado para perseguir a críticos, opositores, periodistas, defensores de derechos humanos, incluso a adversarios económicos.
  6. Debilita la transparencia y la democracia: La clasificación arbitraria de información como “secreta” o “secretísima” limita el acceso ciudadano y periodístico, erosionando la rendición de cuentas y alimentando la opacidad institucional.
  7. Incumple estándares internacionales de derechos humanos en materia de inteligencia: Desconoce el fallo Cajar vs. Colombia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los Principios de Tshwane, que, entre otras cosas, exigen proteger los datos personales en sistemas de inteligencia y garantizar derechos como la cancelación, corrección y actualización, reconociendo la autonomía informativa.

En Ecuador los sistemas de inteligencia han sido usados para espiar a periodistas, atacar y hostigar a opositores políticos, criminalizar la protesta social y vulnerar derechos de pueblos indígenas y movi-mientos populares. La admisión de este caso por la Corte es un paso importante para frenar estas prác- ticas de persecución, corruptas y abusivas.

Exigimos, en concordancia con lo planteado en la demanda admitida por la Corte:

  1. La declaratoria de inconstitucionalidad de las disposiciones impugnadas, por ser contrarias a la Constitución, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los estándares internacionales en materia de inteligencia, privacidad, debido proceso, libertad de expresión y acceso a la información. Y, por lo tanto, que sean expulsadas del ordenamiento jurídico ecuatoriano.
  2. La garantía de que no se vuelva a legislar en esta materia sin procesos participativos y con enfoque de derechos.
  3. La apertura de un proceso de debate público y técnico, abierto a la ciudadanía, defensoras y defensores de derechos humanos, periodistas, pueblos y nacionalidades, organizaciones sociales y expertos/as en seguridad y Derecho Constitucional, que permita construir desde la sociedad una política de inteligencia democrática y con garantías.
  4. La eliminación total de cualquier figura de gastos reservados sin fiscalización independiente, por ser incompatibles con los principios de transparencia, control y rendición de cuentas establecidos en la Constitución.
  5. Que se establezcan límites claros y responsabilidades efectivas en el accionar de los agentes de inteligencia, incluyendo la eliminación de toda autorización para el uso de identidades ficticias (art. 41) y la incorporación de un régimen de sanciones administrativas, civiles y penales conforme al artículo 233 de la Constitución, que garantice la rendición de cuentas ante cualquier abuso o violación de derechos.
  6. El fortalecimiento de los mecanismos de control ciudadano y judicial, que garanticen que cualquier sistema de inteligencia opere bajo principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, control independiente y respeto irrestricto a los derechos fundamentales.

La historia reciente de Ecuador ha demostrado que los sistemas de inteligencia sin control son herra- mientas para el espionaje, la persecución política, la censura y la corrupción. No podemos repetir ese ciclo. La seguridad no puede servir de excusa para perpetuar la corrupción, los abusos, la impunidad y vulnerar los derechos de todas las personas.

Adicionalmente, expresamos nuestra preocupación sobre el reciente llamado a consulta popular por parte del Presidente de la República, y especialmente a la pregunta 6 que tiene una clara intención de menoscabar el accionar de los jueces constitucionales que, como en el mencionado caso en este mani- fiesto, han tomado decisiones técnicas y jurídicas frente a la posible vulneración de derechos que los proyectos de ley del ejecutivo acarrean.

Finalmente, rechazamos las recientes declaraciones del gobierno y su postura en contra de la decisión de la Corte de suspender varios artículos de esta y otras normas que consideramos inconstitucionales, así como la convocatoria a una marcha planteada por el Presidente Daniel Noboa. Todas estas, acciones que pretenden desacreditar el accionar técnico y jurídico de la Corte Constitucional y menoscabar sus funciones.

Nos mantenemos vigilantes ante de la sustanciación de las acciones públicas de inconstitucionalidad admitidas por la Corte Constitucional, en particular de la causa No. 86-50-IN en, y exigimos que se res- pete la autonomía y la integridad de dicha institución.

No hay seguridad sin democracia.

No hay democracia sin control ciudadano. No hay inteligencia sin transparencia.

No a la impunidad.