Organizaciones de la sociedad civil rechazan intentos de silenciar y criminalizar movimientos sociales en el contexto de protesta en Ecuador y exigen que se respeten los derechos humanos

Las organizaciones y activistas firmantes rechazamos firmemente la violenta represión, las detenciones arbitrarias y el uso de tecnologías de la vigilancia para amedrentar, hostigar, perseguir y silenciar a defensores y defensoras de los derechos humanos y de la naturaleza en el Ecuador en el marco de las protestas iniciadas el pasado 13 junio de 2022.

Ecuador tiene un preocupante registro de abusos a los derechos humanos en los últimos años que incluyen la vigilancia y criminalización de movimientos sociales, así como intentos de silenciar voces críticas a los poderes establecidos. El uso que se ha dado al Servicio Integrado de Seguridad ECU911, una poderosa institución dependiente de la Presidencia de la República que concentra los sistemas de video vigilancia desplegados a nivel nacional, como aparato de espionaje contra opositores de los gobiernos de turno ha sido ampliamente documentado y denunciado.

Como consecuencia de los hechos registrados en los primeros días de protesta consideramos que tales prácticas abusivas no se han quedado en el pasado. Ellos incluyen:

Son igualmente preocupantes los reportes de amenazas y ataques a periodistas, así como denuncias de uso excesivo de la fuerza para la disolución de concentraciones en un contexto de rápida militarización de las calles. Cabe enfatizar que entre 2007 y 2021, se registraron 3.045 agresiones contra la prensa en línea y fuera de línea, de las cuales 289 sucedieron en el 2021 teniendo al Estado como principal agresor, con 130 incidentes.

El Estado ecuatoriano debe garantizar la libertad de reunión, asociación y de expresión, tanto en internet como en las calles, cumpliendo con lo establecido por diversos instrumentos internacionales de derechos humanos que ratifica, como es el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Como ha reconocido el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, este derecho se aplica también en los entornos digitales, pues posibilita la expresión y participación pública en las sociedades democráticas.

Es crucial que el pueblo ecuatoriano pueda utilizar las tecnologías digitales, particularmente internet, para coordinar acciones, informar sobre las protestas en tiempo real, denunciar actos de violencia policial, acceder a información de diversas fuentes, comunicarse para proteger su seguridad personal, pedir apoyo o solicitar asistencia médica o de otra índole.

Cualquier intervención estatal o privada orientada a restringir el libre flujo de información atenta contra el ejercicio del derecho a la protesta y otros derechos conexos, además de afectar el acceso a la información de millones de personas que, en el contexto de la pandemia de COVID-19, dependen de los medios digitales.

Por lo tanto, hacemos un llamado al Estado ecuatoriano para que:

  • Detenga inmediatamente el uso desmedido de la fuerza por parte de la policía y el ejército, termine con la represión en todas las ciudades del país y cumpla con su responsabilidad de garantizar el derecho a la protesta.
  • Asegure el libre flujo de información de interés público y establezca todas las garantías necesarias para que los medios independientes y ciudadanos realicen su trabajo de cobertura de las protestas sin obstrucciones.
  • Refuerce los derechos de la sociedad civil a hacer uso de las tecnologías digitales que permitan ejercer su derecho a la protesta, dentro y fuera de línea.
  • Implemente medidas urgentes para garantizar un entorno seguro y propicio para todas las personas defensoras de derechos humanos e investigar las denuncias de ataques, hostigamiento e intimidación en línea y fuera de línea contra esas personas.  
  • Garantice que la aplicación de las medidas excepcionales se lleven a cabo en estricto cumplimiento de las normas internacionales y nacionales de derechos humanos y en consonancia con los principios de legalidad, proporcionalidad, necesidad y no discriminación.
  • Se abstenga de usar el sistema integrado de video vigilancia del ECU911 para la persecución y hostigamiento de defensores y defensoras de DDHH.
  • Atienda a las recomendaciones -hechas en 2018 y reiteradas en 2019- por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (RELE-CIDH) de garantizar la protección del derecho a la vida, la integridad personal y la libertad de los y las manifestantes durante reuniones y manifestaciones pacíficas.

Adhieren:

Contribución Conjunta de las Partes Interesadas Revisión Periódica Universal 41° Periodo de Sesiones – Brasil

Se centra en el cumplimiento de las obligaciones de derechos humanos en el contexto digital por parte de Brasil y busca fortalecer recomendaciones enfocadas en la garantía del acceso universal a internet en orden de ejercer la libre expresión y asociación; el acceso a la información, al conocimiento y a la cultura; y el ejercicio de derechos económicos y sociales de manera segura, respetuosa de la privacidad y de la autonomía y libre de cualquier forma de discriminación.

Las reformas legales en El Salvador: un gran retroceso en los derechos humanos y el Estado democrático

La Asamblea Legislativa de El Salvador ha aprobado una serie de reformas al Código Procesal Penal y a la Ley de Delitos Informáticos y Conexos, con las que se modifican los parámetros para que ciertas conductas se tipifiquen como ciberdelitos, además de incluir nuevas medidas intrusivas para su investigación. Las reformas al Código Procesal Penal están pendientes de sanción presidencial.

La ambigüedad, imprecisión y amplitud de las reformas puede favorecer el abuso y la criminalización de actividades en ejercicio legítimo de derechos, así como poner en riesgo la privacidad y la libertad de expresión en el país, con graves consecuencias para su democracia. En un contexto en que hemos conocido situaciones de vulneración grave de derechos mediante la instalación de malware para la vigilancia de activistas y periodistas, cualquier reforma legislativa debe apuntar a mejorar las garantías de protección, defensa, debido proceso y acceso a la información y no aumentar las capacidades estatales para perseguir actividades legítimas mediante la vigilancia.

Por un lado, las reformas a la Ley de Delitos Informáticos y Conexos son imprecisas y deficientes en técnica legislativa. Uno de los artículos criminalizaría la mera obtención y transferencia de información considerada confidencial (artículo 25), estableciendo una sanción de 5 a 8 años de prisión. La medida pone en riesgo el ejercicio periodístico, la libertad de expresión, así como la protección de empleados de gobierno qué revelan irregularidades en el gobierno. Siendo habitual la carencia de información pública por parte del Estado, la utilización de fuentes anónimas e informantes es una práctica necesaria para favorecer la rendición de cuentas y el debate público. Además, sin ningún tipo de especificación o contrapesos, una medida así puede ser utilizada de manera maliciosa para criminalizar denuncias de corrupción, generando auto-censura y agravando un ambiente ya marcado por la persecución contra periodistas que intentan investigar temas de corrupción o gastos públicos.

Por otra parte, las reformas al Código Procesal Penal legalizan el empleo de técnicas de investigación y operaciones encubiertas invasivas a la privacidad y al derecho a la protección de datos personales, con la creación de una figura de “agente encubierto digital” y la autorización de uso de herramientas de extracción de información. De acuerdo al texto aprobado (artículo 259-D), las operaciones encubiertas digitales estarían a cargo de la policía y serían autorizadas previamente por el Fiscal General de la República no sería necesaria una orden judicial para este tipo de operación que podrían aplicarse a cualquier delito, sin importar su gravedad. La ley tampoco define el alcance y los límites de la intrusión, contrariando los criterios de necesidad y proporcionalidad establecidos por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos en materia de intervención en comunicaciones privadas. No se establecen auditorías o controles para la actuación del agente encubierto digital o para las herramientas que podrían utilizarse para la vigilancia y extracción de información de la “evidencia digital”.

Además, en el procedimiento de registro de cadena de custodia e incorporación, producción, admisión y valoración de evidencia digital, se establecen reglas alejadas de estándares internacionales, para el manejo de la evidencia, tal como los “RFC 3227 Guidelines for Evidence Collection and Archiving”. Finalmente, la norma permitiría de manera amplia que el Ministerio Público solicite medidas cautelares al juez competente, consistente en el bloqueo de sitios, redes sociales y plataformas digitales de cualquier persona natural o jurídica en la fase de instrucción del proceso penal, sin hacer referencia expresa al deber de ponderar la necesidad o proporcionalidad de esa medida en casos concretos.

Por otra parte, son preocupantes las discusiones actuales para reformar la Ley de Acceso a la Información Pública para que la entrega o difusión de información reservada o confidencial, sea considerada una infracción muy grave, que recaiga también sobre particulares.

Desde nuestro rol como sociedad civil, vemos con preocupación los riesgos que corre la libertad de expresión en El Salvador, al legalizar y normalizar la vigilancia estatal y ampliar los poderes de investigación penal del ministerio público sin claras restricciones y en agravio al test tripartido de necesidad, proporcionalidad y legalidad consagrado en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

No podemos dejar de señalar que, para dictar normas de esta naturaleza, es necesaria una discusión amplia con todos los sectores de la sociedad civil, que será la destinataria de leyes que pueden afectar sus derechos; así como también debe incorporar la opinión de expertos en la materia, cosa que no ha sido posible verificar en el caso de las reformas aprobadas.

Por todo lo anterior:

  • Llamamos al presidente de la República de El Salvador a no sancionar las reformas al Código Procesal Penal, ya que no garantizan el respeto de los derechos humanos de sus ciudadanos. Instamos a que las reformas sean devueltas a sede legislativa, que se realice un análisis especializado de estas propuestas a la luz de las obligaciones de El Salvador en materia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y que la discusión sobre las reformas sea plural y cuente con la participación de la mayor cantidad de partes interesadas.
  • Instamos a la Asamblea Legislativa a no aprobar las reformas a la Ley de Acceso a la Información Pública; y, en general, a priorizar la adopción de leyes de protección a periodistas y activistas de derechos humanos, en línea con lo que establecen los estándares internacionales de derechos humanos firmados por el país.
  • Instamos a los órganos públicos de El Salvador a cumplir con el resguardo de los derechos humanos de todas las personas en el país y a no incurrir en conductas de persecución, vigilancia o silenciamiento. La seguridad de la ciudadanía en ambientes virtuales o al utilizar las tecnologías de la información y la comunicación es un deber del Estado, como también el respeto de las garantías procesales, la privacidad de las comunicaciones y la libertad de expresión.
  • Instamos las instituciones judiciales de El Salvador a investigar y punir los responsables por la instalación de software malicioso para vigilar a periodistas y activistas de derechos humanos.
  • Llamamos a la comunidad internacional, en particular las instancias del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, a mantenerse alertas sobre la situación del derecho a la libertad de expresión, libertad de prensa y acceso a la información pública en El Salvador, así como también sobre las situaciones de riesgo de derechos humanos que lleguen a su conocimiento.

Firmamos la presente:

  • Derechos Digitales, América Latina
  • Human Rights Watch
  • Fundación Democracia Transparencia Justicia (DTJ), El Salvador
  • Acción Ciudadana, El Salvador
  • Asociación Transparencia, Contraloría Social y Datos abiertos (TRACODA), El Salvador