Tipo de contenido (Recurso): Incidencia
Solicitud de acceso a información pública – CoronApp Chile (2021)
Consideraciones críticas sobre el borrador de la Política Nacional de Inteligencia Artificial de Chile
Observaciones al Proyecto de ley de datos personales – Ecuador (2021)
La implementación de las disposiciones de propiedad intelectual del T-MEC por parte del Congreso mexicano amenaza la democracia y los derechos digitales
En reacción a los cambios radicales en el régimen federal de derechos de autor aprobados por el Congreso mexicano, a propósito de la implementación del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), las organizaciones de interés público y las personas que firmamos declaramos:
Nuestra oposición a los proyectos de ley que implementan las reglas de propiedad intelectual previstas por el T-MEC en México sin un debate adecuado, sin justificación y sin hacer uso de la flexibilidad contemplada en el T-MEC para aminorar el daño a los derechos humanos y a la economía mexicana. Estas reformas refuerzan el draconiano sistema de derechos de autor vigente en México y lo empeora, importando algunos de los aspectos más problemáticos de la ley de derechos de autor de los Estados Unidos. Las signatarias de esta declaración hemos participado de las discusiones globales y hemos documentado las múltiples formas en que el maximalismo del derecho de autor se infiltra en los acuerdos comerciales, eludiendo los procesos democráticos y los debates basados en evidencia. Hemos visto cómo estas lógicas han vuelto a producirse en México y nos oponemos a ellas enérgicamente.
Mientras estas reformas se mantengan vigentes, México tendrá que lidiar con un sistema de «notificación y eliminación de contenidos», un sistema de censura particularmente sencillo de explotar, basado en acusaciones de infracción al derecho de autor que no necesitan ser corroboradas. Este sistema copia el modelo implementado en Estados Unidos por medio de la Ley de Derechos de Autor de la Era Digital de 1998 (DMCA). Si bien este sistema ha coincidido con el crecimiento expansivo de las plataformas de internet estadounidenses que ofrecen contenido generado por los usuarios, también ha permitido una cantidad significativa de restricciones al discurso legítimo, incluyendo la crítica política. Este es un sistema de censura que no requiere de la revisión judicial de las acusaciones de infracción, y que carece de una consideración significativa de limitaciones y excepciones al derecho de autor para proteger la libertad de expresión. Además, permite el “copyfraud”, nombre con el que se conoce la eliminación —sin el debido proceso— de obras que pertenecen al dominio público, que están protegidas con licencias que permiten su reutilización o que no son propiedad del demandante.
Las revisiones a la ley mexicana de derechos de autor no tienen en cuenta los impactos negativos sobre la libertad de expresión, ni los estándares sobre restricción de contenido basadas en el derecho internacional de los derechos humanos, como los Principios de Manila sobre Responsabilidad Intermedia.
Las reformas también implementan restricciones legales a la eliminación de las «medidas de protección tecnológica» (MTP) en México, sin las salvaguardas adecuadas para los casos en los que eludir estas medidas tenga fines legítimos. El Código Penal Federal ahora establece fuertes multas y el riesgo de ir a prisión en caso de infringir estas medidas. Los regímenes antielusión han sido un desastre para los derechos fundamentales, incluyendo el derecho a la libertad de expresión, el derecho al acceso al conocimiento, para asegurar adecuadamente y en todos los casos el derecho de las personas con discapacidad a adaptar sus tecnologías a sus necesidades, y el derecho a la reparación independiente. Estas reglas pueden resultar en acciones judiciales que contravengan las obligaciones de México bajo el Tratado de Marrakech. Además, las reglas antielusión son catastróficas para la competencia, ya que permiten a las empresas dominantes usar MTP para prohibir actividades competitivas, como la fabricación de repuestos e insumos de terceros, así como la creación de productos interoperables.
Las MTP han proliferado como hongos, surgiendo en todos los sectores, para su uso con fines puramente anticompetitivos. Las implementaciones recientes incluyen MTP para ventiladores, tractores, monitores de glucosa para personas diabéticas y automóviles, con el único fin de evitar las reparaciones independientes, permitiendo a las empresas dominantes recopilar datos y limitar el marco de acción de sus críticos, clientes y competidores. Estados Unidos tiene la excusa de haber creado su ley sobre MTP en 1998, antes de que hubiese pruebas irrefutables de las consecuencias negativas de dichas normativas y antes de que los dispositivos controlados por software protegido por derecho de autor se volvieran ubicuos. 22 años después, los daños han sido documentados en numerosas reglamentaciones gubernamentales y casos judiciales en los Estados Unidos, estableciendo el daño a creadores, innovadores, investigadores y al público en general. México no tiene excusa para adoptar un régimen de derechos de autor retrógrado, que ha demostrado ser perjudicial para las personas respetuosas de la ley, ya que obstaculiza en lugar de promover la amplia participación en actividades creativas que el derecho de autor debería procurar.
La aprobación apresurada de estas reformas va contra el deber del Congreso federal de debatir democrática, abierta y transparentemente las reglas bajo las cuales las y los habitantes de México estarán legalmente obligadas a vivir en la era digital. La aprobación de estas reformas representa una oportunidad perdida para discutir las necesidades reales en torno a libertad de expresión para quienes crean, innovan, investigan y, en general, para el bienestar público en México. Trágicamente, el Congreso mexicano no ha sido capaz de explorar las flexibilidades dentro del texto del T-MEC que le permitirían responder de manera más adecuada a las necesidades de la población mexicana y los valores encarnados en su Constitución. Un ejemplo de esto es que las limitadas excepciones y limitaciones al derecho de autor existentes en la ley mexicana no fueron revisadas ni ampliadas para ajustarse a este nuevo régimen, agudizando la desventaja de México frente a sus socios, que tienen regímenes de excepción mucho más robustos, a través de políticas de uso justo y trato justo.
El T-MEC es un acuerdo trilateral y Canadá, la otra parte del acuerdo, ha preservado mucho más espacio para la libertad de expresión, la innovación y la competencia en la forma en que ha implementado las obligaciones del tratado. Mientras que Estados Unidos y México tienen «notificación y retirada» por denuncias de infracción de derechos de autor, Canadá tiene «notificación y notificación», un mecanismo mucho más mesurado, que pondera el debido proceso y la libre expresión de una forma mucho más importante que el deseo de los supuestos titulares de derechos por eliminar material disponible públicamente en internet.
Del mismo modo, las medidas antielusión de Canadá son mucho más flexibles que las de Estados Unidos y México, y se hicieron aún más flexibles conforme el poder de las MTP para distorsionar la política industrial y afectar los derechos fundamentales se hizo evidente. En 2019, el Comité Permanente de Industria, Ciencia y Tecnología de Canadá hizo 36 recomendaciones para reformar las normas de derechos de autor de Canadá, incluyendo varias que se cruzan con las protecciones de MTP: en particular, el Comité recomendó una excepción general para la elusión de MTP con fines no infractores del derecho de autor, incluyendo aquellos usos permitidos por las limitaciones y excepciones a los derechos de autor, como también para realizar reparaciones.
Mientras Canadá ha relajado su régimen de MTP, Estados Unidos ha realizado seis «revisiones trienales» en las que la Oficina de Derechos de Autor escucha peticiones de exención legítima a las reglas de antielusión de Estados Unidos (una séptima sesión de revisión está agendada para 2021). Estas revisiones han creado una larga lista de exenciones a las reglas antielusión que los estadounidenses pueden aprovechar.
En otras palabras, dos de las tres partes involucradas en el T-MEC tienen versiones mucho menos restrictivas de las leyes que acaba de aprobar el Congreso de México: las empresas estadounidenses y canadienses disfrutan de una ventaja competitiva sustancial sobre sus contrapartes mexicanas. Las empresas estadounidenses y canadienses pueden fabricar productos y servicios complementarios a los ofrecidos por las empresas mexicanas —incluyendo reparaciones, mejoras, insumos y piezas— y recaudar los ingresos que generan estos productos y servicios. Sin embargo, los legisladores de México han atado de manos a su propia industria, prohibiéndoles hacer lo mismo con productos de Canadá y Estados Unidos, a riesgo de hacerse acreedoras de una sanción penal.
El T-MEC es solo el ejemplo más reciente de una larga línea de acuerdos de libre comercio promovidos por Estados Unidos que buscan exportar un sistema de derechos de autor cada vez más restrictivo a los países en desarrollo, sin justificaciones apropiadas ni consideración por los derechos humanos ni la democracia. Muchas de las implementaciones de esos tratados por parte de los países de América Latina han aprovechado la flexibilidad del lenguaje que se les brinda para hacerlos más consistentes con sus propios regímenes legales. Este es el caso de Chile que, a propósito de su TLC con Estados Unidos, en 2010 implementó un sistema de régimen de eliminación previa notificación judicial. El sistema es muy similar al DMCA, con una diferencia crucial: los intermediarios no están obligados a retirar el material hasta que haya una orden judicial para la eliminación del contenido, bajo un proceso legal especial acelerado. Este sistema desalienta los avisos automáticos o abusivos que tienen más probabilidades de obstaculizar la libertad de expresión.
Finalmente, queremos resaltar el hecho de que esto no es «libre comercio» si México entrega sus ventajas comerciales a dos naciones más grandes y ricas, que pueden lucrar con su gente y limitar injustamente sus derechos de una forma mucho más severa que a las personas de los otros dos países que son parte del acuerdo.
El apoyo de las empresas estadounidenses de internet y tecnología no califica como un respaldo creíble para lograr una internet sólida, segura, innovadora y libre. Más bien, representa una expresión de sus propios intereses comerciales, independiente del impacto en las y los habitantes de México y la comunidad global de tecnólogas, empresarias e innovadoras. El caso mexicano es un ejemplo peligroso para el resto de los países que están negociando o implementando acuerdos de libre comercio con Estados Unidos.
Las organizaciones de interés público y las personas que firmamos esta declaración solidarizamos con las personas y organizaciones detrás de la campaña «Ni Censura Ni Candados» y sus esfuerzos para detener estas dañinas reformas. Hacemos un llamado al Congreso mexicano para que considere reformas a la ley de propiedad intelectual que favorezcan los intereses de usuarias, usuarios, innovadores e innovadoras, y que abra la discusión legislativa a todas las partes interesadas, para que puedan participar de un proceso verdaderamente democrático, con el objetivo de beneficiar a la sociedad en su conjunto.
Hacemos un llamado a las instituciones públicas mexicanas a rechazar las reformas a la Ley Federal de Derechos de Autor y al Código Penal Federal aprobadas por el Congreso, y denunciar su falta de coherencia con las regulaciones nacionales, regionales y mundiales de derechos humanos. Hacemos un llamado a la Comisión Nacional de Derechos Humanos para impugnar la constitucionalidad de estas leyes ante la Corte Suprema y a sus jueces a derogarlas.
Firmas:
- Electronic Frontier Foundation (EFF), Global.
- Derechos Digitales, América Latina.
- AfroLeadership, Cameroon.
- ARTICLE 19, United Kingdom.
- Asociación por los Derechos Civiles (ADC), Argentina.
- Association for Progressive Communications (APC), Global.
- Creative Commons, Global.
- Creative Commons Brasil, Brasil.
- Creative Commons Uruguay, Uruguay.
- Fundación Karisma, Colombia.
- Grupo de Estudos de Direito Autoral e Industrial GEDAI/UFPR, Brasil.
- Hiperderecho, Perú.
- Ipandetec, Panamá.
- Public Citizen, United States.
- Public Knowledge, United States.
- TEDIC, Paraguay.
- The Centre for Internet and Society, India.
- Blayne Haggart – Associate Professor, Brock University, Canadá
- Claudio Ruiz – Director of Ecosystem Strategy, Creative Commons, Chile.
- Jhessica Reia – Andrew W. Mellon Postdoctoral Researcher, McGill University, Canadá.
- Julio Gaitán Bohórquez – Director, Centro de Internet y Sociedad de la Universidad del Rosario -ISUR-, Colombia.
- Karen Cabrera – Docente / investigadora, Universidad del Norte, Colombia.
- Laura Palacios – Investigadora, Centro de Internet y Sociedad de la Universidad del Rosario -ISUR, Colombia.
- Lisa Macklem – PhD Candidate in Law, University of Western Ontario, Canadá.
- Lucie Guibault – Professor, Dalhousie University, Canadá
- Mariana Valente – Director / Professor, Brasil
- Peter Jaszi – Emeritus Professor, American University Law School, United States.
- Peter Suber, Director, Office for Scholarly Communication, Harvard University (United States).
- Sean Flynn – Director, Prog. Info Justice and IP (PIJIP), American University Washington College of Law, United States.
Proyecto de ley de desinformación brasileño amenaza la libertad de expresión y la privacidad en línea
Un proyecto de ley sobre desinformación será votado el próximo jueves (25) en Brasil. La propuesta fue presentada en abril, en plena pandemia del Covid-19, y estuvo sujeta a diversas modificaciones. El texto final que será analizado por el Congreso es todavía incierto. La falta de transparencia es solo una arista más de un proceso marcado por las restricciones a la participación de múltiples partes interesantes y propuestas legislativas mal formuladas, que pueden implicar serios riesgos a la libertad de expresión y privacidad.
Versiones anteriores y posiciones públicas de legisladores sobre el tema dan cuenta de abusos en la criminalización de prácticas comunes, definiciones amplias y extensivas, y requisitos de identificación que amenazan la privacidad y la libertad de expresión, y generan nuevas formas de discriminación. En su versión más reciente – que debe ser presentada formalmente al Congreso – el proyecto de ley crea una Internet altamente controlada y pone a todas las usuarias bajo sospecha de desarrollar actividades consideradas ilícitas. Todavía más: la obligación de identificación por medio de documentos de identidad y un número único de teléfono celular puede excluir a millones de personas del acceso a información y servicios básicos en línea. Tal situación es particularmente dañina en un momento en que tal acceso se vuelve crucial para la participación en la vida política y el ejercicio de derechos sociales, económicos y culturales.
El proyecto de ley amplía también las obligaciones de retención de datos preexistentes para permitir el monitoreo del reenvío de información en aplicaciones de mensajería. La medida no solo va directamente en contra de los estándares internacionales de derechos humanos en el derecho a la privacidad, sino que además pone las comunicaciones y la vida de defensoras de derechos humanos, periodistas y activistas en riesgo constante. Otras preocupaciones respecto a la última versión del proyecto incluyen la posibilidad de bloquear las actividades de empresas de Internet en el país; la obligación de mantener bases de datos con información de usuarias brasileñas dentro del territorio nacional; el aumento de penas criminales para calumnia, injuria o difamación (incompatible con los estándares internacionales de derechos humanos); y el refuerzo de obligaciones preexistentes de registro de tarjetas de celular, como ha sido señalado por una amplia coalición de organizaciones brasileñas.
La última versión del texto es incapaz de cumplir con el supuesto objetivo de combatir la desinformación, al estimular la concentración en el ámbito digital – por medio de obligaciones desproporcionadas a las empresas proveedoras de servicios en Internet – y la autocensura, estimulada por la excesiva vigilancia y la amplia criminalización de discursos. Al hacerlo, el proyecto de ley va en directa oposición a lo señalado por expertos internacionales de derechos humanos sobre el tema, quienes recuerdan que “los Estados tienen la obligación positiva de promover un entorno de comunicaciones libre, independiente y diverso, incluida la diversidad de medios, que constituye un medio clave para abordar la desinformación y la propaganda”, y que “las prohibiciones generales de difusión de información basadas en conceptos imprecisos y ambiguos, incluidos «noticias falsas» («fake news») o «información no objetiva», son incompatibles con los estándares internacionales sobre restricciones a la libertad de expresión, conforme se indica en el párrafo 1(a), y deberían ser derogadas”.
De ser aprobado, este proyecto de ley sentará un precedente preocupante para otros países que actualmente discuten regulaciones para restringir la desinformación. Se trata de un debate complejo, que no puede ser adelantado por mecanismos de tramitación de urgencia o la desconsideración de sus significativos impactos en los derechos humanos y las garantías procesales.
La desinformación puede tener impactos negativos en la democracia, la libertad de expresión, el periodismo y los espacios cívicos, al igual que los intentos inapropiados de regularla. Los Estados deben abstenerse de adoptar marcos normativos que no estén basados en evidencia y sean el resultado de un debate público amplio, con participación de los diferentes sectores de la sociedad. Como han señalado expertos internacionales de derechos humanos en sus recomendaciones sobre cómo responder al fenómeno de la desinformación, “los Estados únicamente podrán establecer restricciones al derecho de libertad de expresión de conformidad con el test previsto en el derecho internacional para tales restricciones, que exige que estén estipuladas en la ley, alcancen uno de los intereses legítimos reconocidos por el derecho internacional y resulten necesarias y proporcionadas para proteger ese interés”.
Una amplia discusión de múltiples partes interesadas y la adopción de reglas para garantizar más transparencia y rendición de cuentas por parte de las empresas de Internet, así como mecanismos para el debido proceso en la moderación de contenidos, son más que bienvenidos. Tal discusión debe considerar los estándares de derechos humanos que ya reconocen el control concentrado de las comunicaciones digitales como una amenaza a la libertad de expresión. Sin embargo, el texto en discusión falla en atender tales principios y no debería ser adoptado sin el debido debate público.
Por las razones expresadas, las organizaciones firmantes urgen a los legisladores brasileños que rechacen inmediatamente la última versión del texto, posponga la votación de la llamada “Ley de Fake News” (PL 2630/2020), remueva su tramitación en régimen de urgencia y convoque un diálogo de múltiples partes interesadas para discutir cómo responder a los desafíos de la desinformación en línea acorde a los compromisos del Estado Brasileño con el respeto al derecho internacional de los derechos humanos y los estándares existentes en la materia.
Firmas:
- Access Now, Global
- Amnesty International Brasil
- ARTICLE 19, Global
- Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC), América Latina y el Caribe
- Asociación Nacional de la Prensa (ANP), Bolivia
- Asociación por los Derechos Civiles (ADC), Argentina
- Asociación TEDIC, Paraguay
- Associação Brasileira de Jornalismo Investigativo (ABRAJI), Brasil
- Association for Progressive Communications (APC), Global
- Autres Brésils, Francia
- Center for Democracy & Technology, US/EU
- Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo), Uruguay
- Centro Nacional de Comunicacion Social AC, México
- Chaos Compuer Club, Alemania
- Ciberfeministas GT, Guatemala
- Damian Loreti, Argentina
- Derechos Digitales, América Latina
- Digital Empowerment Foundation, India
- Digitale Gesellschaft, Alemania
- Electronic Frontier Foundation (EFF), Global
- Espacio Público, Venezuela
- Freedom House, Estados Unidos
- Fundación Datos Protegidos, Chile
- Fundación Escuela Latinoamericana de Redes (EsLaRed), Venezuela
- Fundación Karisma, Colombia
- Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), Colombia
- Fundamedios, América Latina
- Future of Privacy Forum, Global
- Hiperderecho, Perú
- Human Rights Watch, Global
- IFEX – América Latina y el Caribe (IFEX-ALC)
- Index on Censorship, Global
- Instituto de Prensa y Libertad de Expresión (IPLEX), Costa Rica
- Instituto de Tecnologia e Sociedade do Rio (ITS Rio), Brasil
- Instituto Prensa y Sociedad, Perú
- Instituto Prensa y Sociedad, Venezuela
- Internet Without Borders, Global
- IPANDETEC, América Central
- ISOC Brasil (capítulo brasileño de Internet Society)
- Martín Becerra, Argentina
- OBSERVACOM, América Latina
- Observatorio Latinoamericano para la Libertad de Expresión (OLA), América Latina
- Open Knowledge Brasil
- Paradigm Initiative (PIN), África
- PEN America, Estados Unidos
- R3D: Red en Defensa de los Derechos Digitales, México
- Reporters Without Borders (RSF), Global
- Software Freedom Law Centre (SFLC.in), India
- Sulá Batsú, Costa Rica
- Sursiendo, Comunicación y Cultura Digital, México
- Tor Project, Global
- Usuarios Digitales, Ecuador