Medidores inteligentes: la invasión “smart” que llega hasta los hogares

La atención pública que en Chile recibió la renovación de los medidores de consumo de energía eléctrica por otros aparatos “inteligentes”, a pesar de estar centrada en el probable aumento del precio del servicio, trajo también preocupación y alarma por otros impactos en las personas. En particular, sobre las capacidades de estos aparatos para generar información de las usuarias de energía eléctrica, vulnerando su intimidad.

No es un problema nuevo: en Europa y en los Estados Unidos ha habido resistencia a la instalación de estos medidores, especialmente fundada en los riesgos sobre la privacidad. El escenario ha sido distinto en América Latina, donde además de Chile, países como Argentina, Brasil, Colombia, México y Perú llevan años de programas piloto y de planificación e implementación progresiva de smart grids, con medidores inteligentes, sin similar oposición. Pero a pesar de parecer una muestra más de un futuro inevitable, las preocupaciones invitan a revisar hacia dónde estamos avanzando.

[left] Buena parte de la justificación de este ambicioso recambio sigue una lógica smart, de la modernización sin cuestionamiento y la creciente datificación de la cotidianidad.[/left]

El resguardo de los datos

La oposición en países como Francia u Holanda tenía pleno sentido. Que un medidor siga el comportamiento a intervalos de 15 minutos en principio podría apenas dar información sobre un consumo que sube y baja, tal como observar un medidor analógico en tiempo real. Pero el acceso a información así de detallada podría permitir inferir la clase de aparatos eléctricos que se utilizan en un hogar, detectando patrones de conducta y formulando perfiles a partir de los mismos. Es decir, información personal se produce, almacena y envía a las empresas de energía, de una forma en que antes no ocurría. Por cierto, las empresas siguen ceñidas a las obligaciones asociadas a la protección de datos personales.

En segundo lugar, esa información personal puede ser requerida por órganos de persecución criminal. A falta de regulación expresa en la materia, no es difícil pensar en requerimientos no sujetos a reglas de debido proceso; no obstante, la experiencia en los Estados Unidos da cuenta del resguardo constitucional, que en términos afines a los bloques constitucionales en buena parte de América Latina, haría exigible el control judicial ante el requerimiento de esa información.

En tercer lugar, esa información personal en principio sería conocida por las empresas de suministro de electricidad. Puesto que se envía información a distancia, es posible pensar en ataques maliciosos por parte de terceros, afectando la información que se transmite. En cuarto lugar, la capacidad remota de control sobre el suministro implica que tales ataques podrían dirigirse al suministro mismo.

Si bien en Chile el Anexo Técnico sujeto recientemente a consulta pública detallaba exigencias de seguridad que controlarían buena parte de los riesgos, el control de la correcta implementación de tales medidas constituye un nuevo ámbito de las funciones de la autoridad, vinculado a la seguridad digital, que requiere renovadas capacidades y recursos.

Smart metering para smart cities

El uso de medidores inteligentes no hace cambiar necesariamente el costo del servicio eléctrico. Lo que sí permite es un seguimiento, individual y agregado, de los momentos y días de mayor consumo, con el fin de controlar el consumo propio o de diseñar sistemas tarifarios diferenciados por horario, además de gestionar remotamente el suministro y su facturación, detectar hurtos de energía y hasta permitir la alimentación de la red (una vez convertida en smart grid) desde paneles solares. Junto con hacer más eficiente el sistema, permitiría un control sobre el consumo tendiente al ahorro energético.

En principio, suena moderno y flexible. Pero no precisamente como una necesidad para mejorar hábitos de consumo. Buena parte de la justificación de este ambicioso recambio sigue una lógica smart, de la modernización sin cuestionamiento y la creciente datificación de la cotidianidad. Con ello, se apunta a la conversión del espacio urbano compartido en una smart city, con el consiguiente aumento de los riesgos de vigilancia, como de modelamiento del comportamiento, sin siquiera comenzar a abordar los serios problemas de desigualdad y de acceso a servicios que aquejan a ciudades que aspiran a ser “inteligentes”, como Santiago de Chile.

Modernización y derechos humanos

Aunque ni la modernización energética en general ni el recambio de medidores en particular son intrínsecamente negativos, no podemos ignorar los riesgos involucrados en procesos de modernización aislados de procesos más amplios de resguardo de los sistemas de información y comunicación, así como de protección de los intereses de las personas, consideradas tanto individual como colectivamente. Es siempre necesario contar con estudios del posible impacto sobre derechos humanos de los procesos de cambio tecnológico.

Lo que esperamos no es solamente un mejor sistema eléctrico, sino también un apropiado resguardo de los datos personales, de la ciberseguridad, e incluso del debido proceso cuando se requiera información de medidores. Del mismo modo, esperamos una regulación técnica acuciosa y una correcta implementación de la misma. Además, puesto que la seguridad de la información requiere atención continua, una fiscalización fuerte y un permanente reestudio de las condiciones de resguardo de la información almacenada y en tránsito. El costo de la modernización no puede ser el abandono de la seguridad de nuestra información.

Ley orgánica del uso responsable de las redes sociales: expresión bajo acecho

El 25 de febrero recién pasado fue presentado a la Asamblea Nacional de Ecuador un proyecto de “Ley Orgánica del uso responsable de las redes sociales”, que contempla obligaciones para los usuarios y las plataformas de internet en relación con ciertos contenidos considerados nocivos y sanciones penales por el uso no autorizado de información personal. Coincidentemente, un año antes una iniciativa de similar naturaleza fue presentada en Honduras y hace sólo 1 semana la Corte Constitucional Colombiana sostuvo una Audiencia Pública centrada en “el ejercicio de la Libertad de expresión en espacios digitales”, para examinar la problemática.

Todas estas iniciativas comparten una preocupación atendible por la proliferación de expresiones consideradas inadecuadas o nocivas en la red. Las redes sociales se han convertido en el nuevo espacio público, pero con la particularidad de allí el discurso ha dejado de ser efímero como lo era en la plaza pública. La escala de diseminación de la información en internet no se compara a la de ningún otro medio, pues democratiza el costo de emitir opiniones. El problema es el “ruido”, cuando existe mucha información disponible, pero no es posible discriminar respecto de su veracidad, calidad o relevancia. Es así que surge ese llamado a que “alguien” arbitre los contenidos.

En el caso del proyecto ecuatoriano –y más allá de la deficiente técnica legislativa–  la propuesta busca un ropaje de legitimidad a través de un llamado al “uso responsable” del medio representado por las plataformas digitales. Hasta ahí, el título pareciera razonablemente bien orientado al hacer un llamado a una postura activa de parte de los usuarios.

Lamentablemente, el articulado de la propuesta no satisface su promesa. Ya los artículos 2 y 5 avanzan en determinar como ámbito de aplicación y de responsabilidad la acción de las personas naturales y jurídicas en cuanto “compartan y divulguen” información en redes sociales. Tamaña ambigüedad en la definición de la aplicabilidad de la ley propuesta no puede sino a conducir a la autocensura preventiva de las plataformas, restringiendo de forma significativa la expresión de los usuarios en miras de limitar su responsabilidad corporativa.

Las políticas de uso y moderación de contenido no tiene necesariamente sensibilidad suficiente con los contextos locales, dada la naturaleza global de las plataformas. El motor principal del diseño de reglas de moderación de contenido es mantener su atractivo para los usuarios, con el fin de preservar la habilidad de la  plataforma de lucrar. No necesariamente hasta ahora esa moderación de contenido se realiza atendiendo a los estándares internacionales de derechos humanos, aun cuando recientes iniciativas muestran alguna preocupación de las plataformas por hacer la toma de tales decisiones más consistente y al menos apegadas a exigencias de debido proceso. La imposición de sanciones por incumplimiento de las plataformas del rol censor del discurso que se anuncia en el artículo 10 nº 3 del proyecto parece problemática por estas razones. La ambigüedad de la prohibición contemplada en el artículo 4, sumada a la ambigüedad de las plataformas en su acción, no tiene sino potencialidad de desembocar en un efecto restrictivo de la expresión en ellas.

Por otra parte, el carácter punitivo del Proyecto queda claramente establecido en sus artículos 6, 7 y 8,  lo que resulta incompatible con el estándar tripartito de limitación de la libertad de expresión establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La penalización de la divulgación de datos personales que considera la iniciativa resulta problemática desde el ángulo de la libertad de expresión: las redes digitales son crecientemente el espacio en el cual se plasma la crítica al poder, la organización social y económica en una región como América Latina, en la cual la concentración de medios y la vinculación de estos con los poderes dominantes establecidos hace difícil el flujo libre e independiente de la expresión por canales tradicionales. Ecuador no es una excepción en este sentido.

Si bien es preciso reconocer que tanto la libertad de expresión y el derecho a la privacidad son condiciones para una sociedad democrática, resulta inapropiado que la temática de protección de datos personales se aborde con ocasión de la regulación de la expresión en redes sociales. Ecuador tiene una tarea pendiente y urgente en desarrollar un estatuto integral de protección de datos personales, pero tales normas no deben ser estructuradas en forma que conduzcan a inhibir o restringir la posibilidad de investigación y difusión de información de interés público.

Por último, la protección a la reputación en casos en los cuales se atraviese el límite de afectación a la honra se encuentra reconocida por el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, pero por regla general esta debe estar garantizada solo a través de sanciones civiles, ya que las sanciones penales resultan desproporcionadas y atentan contra la libertad de expresión, como ha sido señalado consistentemente por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La Ley Orgánica del uso responsable de las redes sociales propuesta en Ecuador nos recuerda una vez más la sabiduría popular: no vaya a ser que el remedio resulte más grave que el mal que busca curar, y los cuidados del médico terminen matando al paciente.

Violencia de género, redes sociales y la ley del embudo: ¿quién se queda con el lado más estrecho?

El sonado y muy mediático caso de Nido.org, la página web cuyos usuarios publicaban información e imágenes personales de mujeres y niñas sin su consentimiento, ha traído al debate público el tema del acoso en línea; en particular del acoso de carácter sexual sufrido por las mujeres que hacen vida en los espacios digitales. Según el Primer Informe de Violencia de Género en Internet en Chile, publicado a finales de 2018 por Fundación Datos Protegidos, la Universidad Alberto Hurtado y ONG Amaranta, dos de cada tres mujeres chilenas sufren alguna forma de acoso en línea. En toda Latinoamérica, las cifras de violencia en línea contra las mujeres vienen en crecimiento y con frecuencia las autoridades se quedan cortas a la hora de abordar la ilegalidad de este fenómeno, ya sea por falta de herramientas legales o por directo desconocimiento de los temas tecnológicos o de las cuestiones de género.

Como resultado, la balanza suele pesar más del lado de la víctima. La desafortunada declaración de Isabel Plá -Ministra de la Mujer en Chile- llamando a las mujeres a hacer privadas sus cuentas de redes sociales, lamentablemente refleja la postura de una buena parte de la población. En palabras de la Ministra: “Cuando tenemos redes abiertas, hay que tener conciencia que esa fotografía dejó de pertenecernos, y que puede ser publicada y mal usada”. Esta perspectiva, que concluye en pretender de las mujeres un uso restringido y limitado tanto de las herramientas tecnológicas a su disposición como de sus propios cuerpos, termina convirtiéndose en una inaceptable justificación del abuso.

Por más evidente que resulte la necesidad de educarnos -y educar a otros- respecto a los riesgos y medidas de seguridad en el uso de plataformas de redes sociales, es inadmisible que asignemos estándares a las mujeres y jóvenes que determinen que su uso de estas plataformas deba verse restringido por los “peligros” que puedan encontrar; ante los cuales, además, las usuarias se encuentran desprotegidas por falta de las estructuras legales y administrativas para accionar sus derechos. No solo se hace necesario enfatizar que toda mujer tiene el derecho humano -básico e irrenunciable- al ejercicio pleno de su sexualidad y a la autonomía sobre su cuerpo, así como a su integridad física, psíquica y social; también debemos recordar que el ejercicio progresivo de este derecho se hace extensivo a la adolescencia. La exploración informada y segura de la propia sexualidad es un derecho humano para los adolescentes y esta exploración incluye, sin duda, el derecho a descubrir y documentar el cuerpo y la imagen propios, e incluso compartirlos: dentro de ciertos márgenes establecidos.

La vigilancia o la prohibición del uso de redes sociales a niños y adolescentes no son soluciones a este problema, tampoco lo es la prohibición de tomarse o compartir fotografías de sí mismos; ambas actividades que, en el contexto actual, constituyen experiencias básicas de la vida social. La educación y la comunicación son claves: existen guías como acoso.online, Safer Nudes o el Manual de exting seguro que además de ofrecer herramientas y estrategias para llevar a cabo estas actividades de manera más segura, también informan sobre cómo enfrentar las posibles consecuencias de un ataque.

Si bien puede ser recomendable utilizar herramientas como ObscuraCam (que permite pixelar los rostros de una imagen antes de compartirla) o Wickr (una de tantas herramientas de mensajería que permite enviar una imagen y que ésta se desvanezca después de visualizada) es necesario insistir en que no podemos permitir que la responsabilidad de este problema -de profundo carácter social- recaiga en las víctimas; esto solo contribuiría a perpetuar una cultura de abuso y de violencia de género, misma que se expresa constantemente tanto online como offline.

El único enfoque posible consiste en una combinación entre educación (principalmente con respecto al consentimiento y la violencia sexual), reforma legislativa (para incluir los tipos penales necesarios que permitan abordar este tipo de fenómeno) y presión sobre las plataformas (para que continúen implementando las herramientas necesarias para reportar y dar de baja contenido violatorio de derechos humanos). Ninguna de estas herramientas sería suficiente para enfrentar el problema, pero la combinación de todas ellas podría ofrecer una alternativa por la cual vale la pena apostar.

#Venezuela: Cuando el atacante es el gobierno

La práctica de implementar bloqueos, shutdowns parciales y otras restricciones técnicas a la libertad de expresión en Venezuela no es reciente: los activistas de la libertad de expresión y los derechos digitales han reportado censura a páginas web al menos desde 2007. Esta práctica se suma a la restricción gradual de otros medios de comunicación, entre ellos: radiodifusión, prensa escrita y canales de televisión. Desde 2014, el gobierno de Venezuela bloqueaba herramientas de evasión de la censura, como TunnelBear, y para 2018 se confirmaba el bloqueo de la red Tor. La combinación de estos distintos factores, sumada a ciertas declaraciones polémicas por parte de personeros del gobierno de Nicolás Maduro, así como la promulgación de normativas como la llamada “Ley contra el odio”, evidencian desde hace tiempo ya una clara intención por incrementar el nivel de control sobre el flujo de contenido en redes.

Durante las últimas semanas, en el contexto de la crisis política y humanitaria que atraviesa el país, vemos con preocupación cómo las restricciones técnicas a la libertad de expresión están incrementándose en Venezuela. Entre otras medidas, se están experimentando bloqueos más sofisticados de contenidos, como filtrado de SNI a redes sociales (Twitter, YouTube e Instagram) que tienen lugar en momentos coyunturales de circulación de contenido político, como sucedió con las declaraciones dadas por el presidente de la Asamblea Nacional y presidente encargado, Juan Guaidó, que ante el bloqueo de los medios de comunicación tradicional son transmitidas a los venezolanos fundamentalmente a través de streaming.

Recientemente, se ha documentado un nuevo tipo de ataque, donde no solo se bloquea el acceso a contenidos sino que además se pone en riesgo la información personal de los usuarios activistas, al redirigirlos deliberadamente a portales falsos de registro de voluntarios para la recepción de ayuda humanitaria.

El portal objeto del ataque, voluntariosxvenezuela.com, fue anunciado por la coalición Ayuda y Libertad y por la Asamblea Nacional venezolana con la intención de aglutinar un voluntariado en torno a la entrega de medicinas, alimentos y otros productos de primera necesidad para contribuir a paliar la emergencia humanitaria compleja que atraviesa el país. Sin embargo, apenas horas después del anuncio del sitio, se descubrió que éste estaba siendo objeto de un ataque de suplantación de identidad. Según ha documentado la organización venezolana VeSinFiltro, la autoría de este nuevo tipo de ataque puede vincularse directamente al gobierno de Nicolás Maduro. Para entender mejor cómo se llevó a cabo esta campaña vale la pena hablar de cómo funcionan algunas partes de la internet que usamos para navegar a este o cualquier otro sitio.

Consultas DNS: cómo hacemos humanamente recordable la ubicación de un servidor

Cuando queremos acceder a un sitio web, generalmente recordamos un nombre como “derechosdigitales.org”, sin embargo, los servidores en internet se ubican de una forma más compleja: a través de direcciones IP que se reparten a lo largo de internet y son usadas para generar rutas eficientes que nos permitan llegar a servidores específicos en corto tiempo.

Cuando queremos consultar un sitio web específico tenemos que preguntarle a “alguien” cuál es la dirección IP de un sitio web particular para poder acceder. Este “alguien” es un servidor DNS que se encarga de recibir nombres de dominio (como derechosdigitales.org) y los transforma en las direcciones IP correspondientes (en este caso 92.243.9.206). Este proceso funciona así:

Normalmente, nuestros equipos usan como servidores DNS aquellos determinados por nuestro proveedor de servicio a Internet (ISP), que generalmente están bajo el control del mismo proveedor. Esto resulta en mayor rapidez de respuesta y una mejor experiencia de navegación. Lamentablemente, en algunos casos esto puede ser algo negativo, ya que cuando el control de estos servidores DNS está en manos de actores con intereses poco éticos o ilegales, esta tecnología puede ser usada de forma abusiva contra las personas que la utilizan.

Bloqueos por envenenamiento de registros DNS

Cuando quien administra el servidor DNS no quiere que un usuario pueda acceder a un sitio bastará con configurar como respuesta a la pregunta “¿Cuál es la dirección IP de sitioreal.com?” Simplemente “No existe”:

Esta es la técnica que se ha usado en Venezuela desde hace varios años por parte de varios proveedores para bloquear sitios web.

Redirecciones por envenenamiento de registros DNS

Pariendo del ejemplo anterior, en vez de decirle a los usuarios que un sitio no existe, también es posible responder de forma errónea que el sitio que buscan está en una dirección falsa. Esto permite ataques en donde se hacen sitios muy parecidos a los verdaderos, con el fin de engañar a los usuarios brindándoles información falsa o robando sus datos personales. Este tipo de ataque generalmente requiere complicidad entre quien administra el servidor DNS y quien administra el sitio falso.

Este tipo de ataque no se había documentado en Venezuela en el pasado; sin embargo, el día 12 de febrero se vio por primera vez la ejecución de este tipo de redirecciones en el ISP más grande del país, CANTV.

Uso de servidores DNS de confianza

Una de las medidas más recomendadas para sortear este tipo de ataques es el uso de servidores diferentes a los de nuestro proveedor para realizar las consultas DNS. Cuando un servidor DNS sea confiable, no debería haber problemas de bloqueos o redirecciones relacionadas al envenenamiento de registros DNS. Esta medida se ha recomendado ampliamente en el contexto venezolano y ha resultado exitosa en la mayoría de los casos, salvo en aquellos en los que se emplean técnicas diferentes a los bloqueos por manipulación de registros DNS. Algunos servidores conocidos son 8.8.8.8 y 8.8.4.4 de Google, 1.1.1.1 de Cloudflare y 208.67.222.222 de OpenDNS, entre otros.

Inyección de paquetes DNS: Llevando la manipulación técnica de información al siguiente nivel

Las consultas DNS viajan por defecto sin mayores protecciones por la red hasta el servidor DNS al cual se le pregunta por un sitio particular; por lo tanto, aun usando un servidor DNS de confianza diferente al de nuestro ISP para sortear ciertos tipos de bloqueo o redirecciones, es posible para el proveedor ver estas consultas DNS y saber a dónde queremos navegar realmente. El mayor problema con esto es que aún teniendo el equipamiento correcto se pueden interceptar estas solicitudes DNS y sustituirla por otras arbitrarias. Esta es una práctica deliberada que no se puede justificar a través de errores de configuración u otras causas fortuitas. Esta técnica puede servir tanto para bloquear como para redirigir, como se vio en los ejemplos anteriores.

Bloqueo
Redirección

¿Qué significa esto en el contexto venezolano?

Venezuela cuenta con una larga historia de persecución política a través de la captura de datos personales que data del año 2004, con  la creación de la infame “Lista Tascón”: una base de datos que contenía la información personal de todos los ciudadanos que habían firmado solicitando un referendo revocatorio contra el entonces presidente Hugo Chávez. Esta lista fue utilizada para el amedrentamiento y la persecución de quienes en ese momento se oponían al gobierno, y aún hoy en día puede encontrarse -y adquirirse- en línea. Durante las décadas siguientes, el gobierno chavista continuó acumulando una enorme cantidad de datos personales, a través de los sistemas electorales, alimentarios y de salud pública, entre otros mecanismos, como el carnet de la patria.

En este contexto, el temor de los ciudadanos de que sus datos personales se encuentren en una nueva base de datos creada con fines de persecución política es hoy más legítimo que nunca. La administración de Nicolás Maduro, a través de CANTV y Conatel, las cuales están todavía bajo su control, está ejerciendo ataques de suplantación de identidad a activistas opositores de forma deliberada y con fines desconocidos. Si bien este ataque fue frenado por un grupo de activistas que se dieron a la tarea de detectar el ataque y reportarlo ante las organizaciones pertinentes como proveedores de hosting y navegadores web, los usuarios en Venezuela tendrán que adoptar medidas de seguridad más contundentes en función de proteger sus datos y su privacidad. Ya no basta con sólo cambiar los servidores DNS a otros de confianza, como se vio desde el mes de enero en donde se comenzaron a usar bloqueos mediante la interceptación de SNI, sino que se hace indispensable verificar elementos como la url y el certificado de seguridad al navegar en proveedores nacionales, incluso cuando se esté seguro de que se ingresó bien la dirección y que se está usando un servidor DNS de confianza.

Ante la sofisticación de las medidas de represión, censura, amedrentamiento y persecución que enfrentan las personas disidentes en Venezuela -y el daño que conllevan para el ejercicio democrático en un contexto tan delicado- es importante conocer las implicaciones de la tecnología que permitan hacer frente y sortear las estrategias de ataque que despliega el gobierno del país.


Directiva de Derechos de Autor de la UE: avanza la internet filtrada en Europa

El Parlamento de la Unión Europea está próximo a votar una nueva directiva para regular los derechos de autor en el entorno digital, tras una negociación en “triálogo” que acordó un texto final de la propuesta de Directiva sobre los derechos de autor en el mercado único digital.

Aunque a la distancia pareciera un avance de la regulación y de la negociación, basta acercarse un poco para darse cuenta de que es realmente la imposición de obligaciones absurdas para los proveedores de servicios en línea que incluye la exigencia de filtros automatizados para las subidas de contenidos, el pago de un “impuesto al enlace” por publicar fragmentos de noticias en agregadores y la necesidad de acuerdos con ciertas industrias de contenido. Arriesgando así el desarrollo de la internet abierta, interoperable y global en los países de la Unión Europea en nombre de los derechos de autor.

Camino a la internet “filtrada”

A pesar de que la intención de actualizar la Directiva 2001/29/CE llevaba algunos años, la introducción del proyecto de un Mercado Único Digital para la Unión Europea dio pie a la revisión de los marcos normativos vigentes. En septiembre de 2016, la primera propuesta de la Comisión Europea fue sujeta a revisión en varias ocasiones con serios cuestionamientos a su contenido y pasó ser votada por el Parlamento Europeo para convertirla en directiva a mediados de 2018.

Intensas campañas como #SaveYourInternet, cartas abiertas de expertos en tecnología y en derecho (incluyendo a figuras como Vint Cerf y Tim Berners-Lee), medidas dramáticas como el cierre temporal de Wikipedia, e incluso la intervención del Relator Especial para la Libertad de Expresión de la ONU, David Kaye, en contra de la iniciativa. La razón principal: el riesgo que la propuesta significaba para el desarrollo de internet, la participación de incontables internautas en la formación de una cultura digital de creación y recreación activa en comunidades accesibles a través la red. La presión tuvo éxito y, en julio de 2018, el Parlamento Europeo rechazó avanzar a la etapa de negociación y reabrir el debate meses después.

Sin embargo, el éxito en la defensa de internet fue efímero. En septiembre se reabrió el debate con un texto actualizado, sin mejoras sustantivas que hicieran cambiar el rechazo de actores relevantes de internet pero fue aprobado por amplia mayoría, dando pie a las negociaciones que acaban de terminar. Si tanto el Parlamento Europeo como el Consejo de la UE y la Comisión Europea aprueban el texto acordado, habrá una nueva directiva. Cada país de la UE deberá entonces implementarla en su legislación local.

Rompiendo internet en nombre del copyright

Desde el inicio la discusión se ha centrado con mayor fuerza en dos disposiciones específicas de la propuesta actualizada. Una de ellas, el artículo 11, conocido como el que impondría en la UE un “impuesto al enlace” creando un derecho para los editores de prensa para autorizar o prohibir la reproducción de fragmentos en agregadores de noticias de plataformas comerciales como Google News. Se trata de una solución que ya demostró ser un fracaso: en España Google News dejó de funcionar tras la aprobación de una ley que imponía un cobro irrenunciable a favor de los editores locales, lo que significó menor tráfico y la anulación del canon por el Tribunal Supremo tras reconocer la inoperancia de la iniciativa.

El caso más polémico es del artículo 13, que establece la obligación de revisar anticipadamente todo el contenido que las plataformas reciban de sus usuarios para prevenir la presencia de material infractor de derechos de autor. Según el mismo, los sitios que almacenan, optimizan y difunden contenidos provistos por usuarios con fines comerciales (como YouTube o Instagram) se consideran responsables por esos contenidos si son infractores de derechos de autor. El propósito es que las plataformas obtengan licencias de los titulares de derechos a modo de autorización y -a falta de licencias- realizar los “mejores esfuerzos” para prevenir la presencia de material no autorizado. Por cierto, existen en principio excepciones a esa responsabilidad para ciertos contenidos (como memes, parodias y otras limitaciones legales) y excepciones de las obligaciones para ciertas plataformas de menor tamaño. Pero eso no reduce la complejidad e inintelegibilidad del sistema, ni es un contrapeso efectivo a sus sesgos a favor de los derechos humanos.

En la práctica, la única forma eficiente de cumplir con la obligación principal del artículo 13  –a pesar de la negación de algunos promotores de la propuesta– es mediante filtros automatizados de baja precisión y dudosa viabilidad técnica. Por una parte, no existe uniformidad en las excepciones legales a los derechos de autor; por otra, las máquinas no están todavía capacitadas para distinguir un contenido infractor de uno que no lo es. Los yerros del sistema, en consecuencia, deberán ir por el lado de la censura de contenidos para prevenir responsabilidades. Las únicas formas de evadir ese riesgo serán mediante el cumplimiento de condiciones estrechas que no fueron diseñadas para ser cumplidas, o la adquisición o desarrollo de sistemas como el ContentID de YouTube, de costo prohibitivo para la mayor parte de las empresas que no son gigantes de internet.

Internet como espacio de intercambio de ideas, conocimientos, creatividad y memes, así como oportunidad para la innovación, se encontraría bajo riesgo constante para quienes no sean hoy poderosos miembros incumbentes de su economía.

Un mal modelo

Ignorando las críticas, la propuesta europea se mantiene como una amenaza concreta y próxima al ejercicio de los derechos fundamentales a libertad de información, la libertad de expresión, la participación en la vida cultural, la innovación y mucho más. Asimismo, su probable aprobación conllevaría una consolidación de las plataformas ya exitosas, como también la posibilidad de que varias de ellas dejen de operar en un entorno normativo asfixiante para la actividad de las usuarias. Es decir, el cumplimiento de las reglas propuestas podría ser más sencillo simplemente aislando a la UE de la internet mundial, volviéndola (aún más) diferenciada según la zona geográfica y restando el impacto global de las comunicaciones globales. O bien, en el peor de los casos, puede significar el sometimiento de toda la red a las peores reglas vigentes que pudieren ser objeto de fiscalización o sanción, extendiendo el alcance de la directiva.

Aún si ello no ocurre, el resto del mundo no está en mejor pie. En América Latina, los ejemplos de regulación de la responsabilidad de intermediarios son escasos y poco alentadores. Al positivo aunque limitado sistema aprobado en Chile, y el restringido marco ofrecido por el Marco Civil de internet en Brasil, le siguen noticias como la fallida regulación de la responsabilidad de intermediarios en Argentina, y el penoso compromiso de una reforma en línea con la DMCA en México.

Es quizás cuestión de tiempo para ver iniciativas tan malas o peores que las de la UE en nuestros países. Para la supervivencia de una internet abierta y global (y ojalá también libre, inclusiva y democrática), la lucha contra intentos regulatorios nefastos se mantiene vigente en todo el planeta.

El privilegio de cerrar Facebook

¿Cuánto cobrarías por permitir que alguien recopile toda la información disponible en tu teléfono sobre tus hábitos en internet? Las aplicaciones que usas, así como cuánto y cuándo las usas, las cosas que buscas, las imágenes que envías y recibes, tus mensajes de texto…todo. Si tienes entre 13 y 35 años, hasta hace una semana atrás Facebook estaba dispuesto a pagar hasta US $ 20 mensuales por esa información, a través de una aplicación que le daba acceso privilegiado a tu dispositivo, según informó un reportaje de TechCrunch.

Para los usuarios de iOS, la aplicación fue construida utilizando certificados emitidos por Apple para que las empresas puedan construir aplicaciones de uso interno. Y puesto que esto constituye una violación de los términos de servicio impuestos por Apple, la empresa revocó los certificados otorgados a Facebook, volviendo inoperables una serie de aplicaciones usadas por los trabajadores de la compañía, desde versiones de prueba de sus aplicaciones hasta una utilizada para leer los menús de la cafetería.  

Esta no es la primera vez que Facebook es sorprendido accediendo a las profundidades de los dispositivos de los usuarios. Hacen unos meses atrás se supo de Onavo, una aplicación para gestionar mejor el uso de los recursos del celular que además funciona como VPN, pero que tras ser adquirida por Facebook les sirvió para recopilar información privilegiada sobre las prácticas de sus usuarios: qué hacían en sus teléfonos y, con ello, a qué competidores copiar o qué empresas adquirir, como se supone ocurrió en el caso de Instagram. La aplicación fue vetada por la AppStore en noviembre.

Y aunque Facebook ha salido a desmentir el reportaje de TechCrush – que solo el 5% de los involucrados eran menores de edad y tenían permiso de sus padres, que el programa no era secreto, que se informó que se iba a recolectar información sobre los usuarios, incluso aquella que podría estar cifrada – la verdad es que el hecho se suma a la larga lista de escándalos de la compañía, fuertemente cuestionada durante 2018.

¿Y ahora qué? Al igual que después de cada una de sus  polémicas surge la solución: es hora de eliminar tu cuenta de Facebook. Incluso hay datos que sugieren que salir de la red social te haría más feliz, según explica un estudio realizado por Standford y NYU. Pero, como todo en la vida, probablemente la respuesta no es tan sencilla.

Hace algunas semanas atrás tuve la oportunidad de escuchar a Max Senges, filósofo de la tecnología en Google. Consultado respecto al daño potencial que las nuevas tecnologías están teniendo a nivel individual y social, Senges respondió que la gente debería ser más responsable con estas plataformas y usarlas menos; “Cuando salgo de picnic con mi familia no llevo mi teléfono”, agregó (más o menos, estoy parafraseando).

Ahora, no hay como discutir con esa lógica: la gente debería ser más responsable con estas tecnologías y usarlas menos. Quizás de plano no usarlas. Pero hay dos cuestiones que creo que es importante discutir. La primera, es que no podemos delegar la responsabilidad puramente en los usuarios; no lo hacemos cuando hablamos de cigarrillos o la cantidad de azúcar en los alimentos, y no veo porqué este caso debiese ser diferente.

La segunda, y que en este momento me parece la más interesante, es qué se pierde al renunciar a Facebook. Y probablemente estás pensando “no mucho”. Pero obviamente esa no es una respuesta estándar. No todo el mundo tiene la posibilidad de salir de picnic. Más allá de los casos más obvios en los que podríamos pensar – gente que, por ejemplo, se sustenta vendiendo algún producto a través de Facebook o aquellas personas que están lejos y que considera que ese es el canal más sencillo para mantenerse comunicado con sus seres queridos – para mucha gente sin demasiadas alternativas, internet se ha convertido en la forma más sencilla y barata de pasar el rato. Diversión de baja calidad para gente con nada mejor que hacer, como fue antes la televisión.

En ese sentido, quizás existe una correlación entre el paso paulatino de la internet “de antes”, a través de un computador conectado a una línea telefónica, y el internet ubicuo de hoy a través del teléfono celular y otros dispositivos móviles. Puesto que a la internet de antes “se entraba”, era necesario un propósito, incluso si ese propósito era matar el tiempo. Hoy ya nunca salimos de internet, siempre estamos conectados y no necesitamos un motivo ni hacer nada más que simplemente estar ahí, mirando como las publicaciones corren, sin llegar nunca al final. Si el internet de antes estaba intrínsecamente ligado a una idea de producción, el internet de hoy es uno de procastinación y vigilancia, diseñado para que estemos la mayor cantidad de tiempo posible informando sobre lo que nos gusta para que las compañías que recopilan esos datos puedan vender publicidad.

Y a pesar de lo mal que suena, la verdad es que hay gente que no tiene mucho más donde elegir. Lo difícil no es cerrar Facebook, es pensar con qué sustituirlo.

¿Qué hay detrás de las recolecciones de datos y la vigilancia?

En el marco de la semana de la privacidad de datos, hacemos una reflexión a través del uso de tecnologías de vigilancia para recolectar masivamente datos biométricos. Estas aproximaciones a la tecnología como instrumento de control se han manifestado a través de distintos casos alrededor del mundo, sin embargo la búsqueda y sofisticación de herramientas que permiten a los gobiernos amedrentar, censurar y espiar a las personas es una constante que se manifiesta a pesar de las peculiaridades en los climas políticos de cada país.

Hace unos días, el diario norteamericano The Intercept publicó una nota sobre la conformación de bases de datos biométricas en las prisiones estadounidenses, mismas que están siendo alimentadas pasando sobre los derechos humanos de cientos de miles de convictos en las prisiones de Nueva York, Texas, Florida, Arkansas y Arizona; a quienes -de acuerdo al texto citado- se les ofrece “la opción” de participar en el robustecimiento del algoritmo de reconocimiento por voz o perder el acceso al uso del teléfono si decidían no hacerlo.

Al momento de que estas acciones fueron cuestionadas públicamente, la respuesta por parte de las autoridades de las prisiones versó sobre el impacto “positivo” que el uso de estas tecnologías produce para mejorar la seguridad y evitar fraudes, señalando que estos despliegues de tecnologías de reconocimiento para generar “voice prints” -o huellas de voz- han sido financiados en parte por un apoyo económico de 50 millones de dólares otorgado por el Departamento de Defensa para identificar las comunicaciones hechas por terroristas y presuntos criminales; sin embargo no hubo reparo ante las implicaciones en cuanto a los derechos humanos de las personas presidiarias que son sometidas a “participar voluntariamente” en la implementación de estas medidas.

Y este caso hace eco a incidentes anteriores en los que el consentimiento de las personas para recabar sus datos biométricos ha sido completamente borrado, apelando a un discurso que somete a las personas a ser constantemente vigiladas bajo el yugo de “el bien común” aludiendo a la seguridad como el fin último y convirtiendo a la privacidad en privilegio: arrebatándole la cualidad de derecho fundamental que la constituye.

Fuera del contexto del norte, podemos ubicar casos puntuales en América Latina donde: bases de datos personales han sido expuestas, se han reportado casos de espionaje gubernamental a activistas, se ha comprobado la vigilancia e interceptación de comunicaciones de personas disidentes, se han hecho despliegues de tecnologías de vigilancia en lugares públicos, se ha buscado obtener datos de menores de edad a través de programas de beneficio social y se controla el acceso a ciertas páginas de internet a través de bloqueos en la red.

Muchos de estos casos han sido abordados para exigir rendición de cuentas y denunciar abusos de poder a través de iniciativas de diversas organizaciones, logrando conseguir espacios en medios de alta difusión. A pesar del fuerte eco que parecen tener estas denuncias, estos casos se miran desde una distancia que aparenta no interferir en el día a día de quienes vivimos cada vez más rodeadas de mecanismos tecnológicos configurados para estar siempre atentos a las peticiones que hacemos al aire -cual genios de lámpara mágica- y nuestra necesidad de estar constantemente frente a pantallas que se desbloquean automáticamente al reconocer nuestros rostros o huellas.

De vuelta a las prisiones norteamericanas, algunos registros de voz son hechos sin el consetimiento de las personas presidiarias cuando éstas se comunican con sus familias, además estos registros permanecen en el poder del sistema penitenciario aún cuando sus condenas llegan a término… Y lo que más impacta es que en el indiscrimado uso de estas tecnologías para recabar datos, son también registradas las personas con las que han tenido contacto vía telefónica: sin ser notificadas, sin saber para qué fines son registrados sus datos, sin ser si quiera sujetos de sospecha e incluso cabría el caso de que algunas de esas personas registradas “por proximidad” sean menores de edad; como sucedió en el caso del hijo de la periodista Carmen Aristegui en México, quien se encontraba entre los objetivos del caso #GobiernoEspía.

Ante estas situaciones, cabe cuestionarnos y promover ejercicios de reflexión en torno a cómo tratamos nuestros datos y llevar esto un paso más allá: pensando cómo colectivamente facilitamos la creación de perfiles precisos de nosotros y quienes nos rodean, a partir de nuestra relación con los dispositivos que usamos a diario.

Una de las mejores formas de hacer frente a estos “despliegues de inteligencia” por parte de los Estados es justamente promover estrategias inteligentes para dotar a las personas de herramientas que les permitan proteger sus derechos y autonomía, fomentando la participación activa de las personas en discusiones y toma de decisiones en torno al tratamiento de datos personales, la vigilancia de comunicaciones y la protección de los derechos humanos.

En Derechos Digitales hemos creado diversos recursos para promover herramientas de anonimato, hemos realizado materiales y eventos de difusión en torno a la protección de datos en distintos países de América Latina y además promovemos la creación de políticas públicas que controlen las iniciativas estatales y protejan los derechos humanos en entornos digitales (entre ellos la protección de la privacidad y los datos personales).

Vivimos en un mundo en el que las posibilidades de la tecnología han avanzado más rápido que nuestra capacidad colectiva para diseñar políticas que impidan usos abusivos o prevengan todos los intereses que se hallan en usar la capacidad tecnológica en detrimento de los derechos fundamentales, sin embargo -a cierta distancia de las personas de las prisiones estadounidenses- aún podemos elegir usar diversas tecnologías sin pagar con nuestra privacidad o la integridad de nuestros datos: es tiempo de actuar, el futuro es ahora ¡Hagámoslo juntas!

#Venezuela: ¿Qué está pasando con los bloqueos en internet?

Desde hace algún tiempo hemos visto con preocupación una serie de retrocesos en términos de garantías democráticas en Venezuela, ya que progresivamente se ha restringido el ejercicio de la libertad de expresión y de información; el cierre de programas de radio, bloqueos a canales de televisión y la monopolización del papel prensa figuran entre las prácticas que disminuyen las ventanas informativas de los ciudadanos en el país.

Con el paso del tiempo esta intención de limitar la difusión de información crítica se extendió a internet, comenzando con señalamientos a medios de comunicación digitales y llegando a la detención arbitraria de personas por el contenido de sus publicaciones en redes sociales. Sin embargo, en términos técnicos, las medidas que se tomaban para limitar el acceso a la información en internet fueron más rudimentarias y en su mayoría consistieron en el bloqueo de sitios web mediante la modificación de registros DNS, los cuales eran implementados de forma esporádica e irregular entre los proveedores de acceso a internet (ISP).

La importancia de los registros DNS recae en la lógica de navegación con la cual logramos acceder a las páginas de internet. Cuando queremos ir a un sitio web nuestras computadoras preguntan a un servidor DNS en qué dirección IP (como se identifican los equipos en internet) podemos encontrar el sitio; cuando este servidor nos da de vuelta una dirección, nuestro navegador dirige nuestra conexión a ese servidor y exitosamente nos muestra el sitio de interés.

Cuando existen bloqueos por modificación de registros en el servidor DNS, este indica que no existe una dirección IP para ese sitio o nos enviaría una dirección IP errónea. Basta con configurar nuestra computadora o router para usar un servidor DNS confiable diferente al de nuestro proveedor de servicio para sortear este tipo de bloqueos.

Aumento de sofisticación en los bloqueos

Cuando en junio de 2018 se comenzó a reportar que desde el ISP más importante del país se estaba bloqueando el acceso a la red Tor, se evidenció que los responsables de la censura técnica estaban elevando el nivel de los bloqueos ejecutados. Con la información que se pudo recoger a través de análisis especializados, se determinó que no sólo se estaba bloqueando el acceso a las direcciones IP de los nodos que componen la red Tor, sino que también se estaban bloqueando algunos menos usados dentro de la misma para establecer conexiones en contextos de censura: poniéndose a la par de otros países con más trayectoria y sofisticación en el manejo y bloqueo de tráfico de la red Tor.

En enero de este año, en un contexto político con poderes que se desconocen entre ellos y estructuras paralelas (dos congresos, dos tribunales supremos de justicia, dos fiscalías generales, etc.), el presidente de la Asamblea Nacional asume la presidencia interina alegando un vacío de poder ya que no consideran válida la elección de mayo de 2018 por carecer de condiciones mínimas para ser vinculante. Acto seguido, en el portal Wikipedia apareció reflejado Juan Guaidó como presidente de la República, a las pocas horas los primeros usuarios comenzaron a reportar que no podían acceder al sitio a través de los servicios de CANTV: el ISP más importante del país, que además es manejado por el gobierno.

Después de recopilar evidencia técnica se descubrió que este bloqueo fue hecho por filtración de paquetes SNI. Para poder realizar este tipo de bloqueos es necesario tener un entendimiento más completo sobre el funcionamiento de la transmisión de datos en internet y capacidad de configuración del equipamiento correspondiente; para poder filtrar paquetes SNI en cuyo contenido figuren palabras clave particulares, en este caso wikipedia.org.

La técnica de bloqueo por filtración de paquetes SNI requiere que se revise el tráfico web de forma masiva ya que hace que un paquete necesario para establecer una sesión segura no sea entregado, impidiendo que se establezca la conexión de forma exitosa: evitando así la visualización de un sitio web, en este caso Wikipedia.

Luego de llevarse a cabo este bloqueo, el cual está siendo ejecutado de forma variable en el tiempo y en las diferentes regiones del país, se reportó que usando la misma técnica se estaba bloqueando el acceso a servicios como Youtube, Twitter e Instagram. Lo cual provee aún más evidencia sobre el uso intencional de esta nueva técnica para restringir el acceso a sitios incómodos para los entes censores.

Una particularidad de este tipo de bloqueos es que es resistente a algunas soluciones para acceder a sitios bloqueados: en el momento en que el ISP vea que queremos consultar un recurso en el dominio bloqueado nos interrumpirá la conexión, sin importar conozcamos la dirección IP del servidor al que nos queremos conectar (frustrando así un cambio de DNS por parte del usuario). En este escenario, la recomendación más sencilla es utilizar servicios de Red Privada Virtual (VPN) o Tor, ya que usando estas tecnologías nuestro ISP sólo ve tráfico de red cifrado y no puede saber a dónde nos queremos conectar.

Ante estos acontecimientos, vemos con preocupación la escalada en la sofisticación técnica con la que se están ejecutando los bloqueos en Venezuela. La combinación de bloqueos por filtrado de paquetes SNI y el bloqueo de plataformas de evasión de censura como Tor configuran una estrategia de censura técnica de alta eficacia, que obliga a los usuarios que deseen acceder a los contenidos bloqueados a tomar medidas cada vez más engorrosas a nivel de usabilidad o incluso inaplicables en aquellos contextos en los que el ancho de banda o la intermitencia del servicio no permiten establecer conexiones estables a la red Tor o a servicios VPN.

Desde Derechos Digitales nos hemos sumado al descontento de organizaciones internacionales ante el clima de represión y censura en Venezuela, del mismo modo hacemos un llamado a la comunidad local y global para participar en las iniciativas de registro de incidentes de bloqueo y mapeo de servicios que organiza la sociedad civil venezolana para hacer frente a estos abusos, promover la libertad de expresión y defender los derechos humanos en el país.

Ley Constitucional del Ciberespacio: un instrumento fuera de control

En días recientes, la filtración del texto del anteproyecto de Ley Constitucional del Ciberespacio cuya aprobación pretende la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) venezolana ha despertado alertas en la sociedad civil y los medios de comunicación locales. Este nuevo instrumento legislativo, que expande e incrementa los poderes del Ejecutivo para la vigilancia sobre el internet, se convertiría así en una nueva herramienta de control que vendría a sumarse a más de una década de políticas públicas de restricción del flujo de información y de la libertad de expresión en la web.

Una de las primeras leyes promulgadas por la ANC, un órgano cuya legitimidad está profundamente cuestionada no solo dentro sino fuera del país, fue la llamada “Ley Constitucional contra el Odio”, que sanciona a quienes publiquen contenidos clasificados como discurso de odio con penas de hasta quince años de prisión y crea sanciones no solo contra ciudadanos, sino también contra organizaciones, medios de comunicación e intermediarios.

El entorno de la libertad del internet en Venezuela es cada vez más frágil: desde 2010, cuando la aprobación de la reforma a la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión amplió las competencias sobre el control de contenidos a los llamados “medios electrónicos”, restringiendo una serie de temas, en particular aquellos que causaran “zozobra” y “desestabilización” en la población, estas expresiones han sido empleadas una y otra vez para censurar y castigar las expresiones de disidencia política. La aplicación de técnicas de censura mediante el bloqueo total o parcial a páginas web, que viene aplicándose desde hace más de una década, también se ha profundizado entre 2018 y 2019, con el bloqueo de sitios de noticias, del acceso a la red Tor y más recientemente el bloqueo de Wikipedia en la proveedora estatal de telecomunicaciones CANTV.

El texto del anteproyecto de Ley Constitucional del Ciberespacio parte de un enfoque “estratégico” y contempla el uso del ciberespacio como una actividad fundamental para la “defensa integral” de la nación, adoptando un enfoque de seguridad que pretende justificar el otorgamiento al Ejecutivo de potestades para la vigilancia, la censura y la penalización del libre discurso en línea. Así, utiliza el concepto de terrorismo -una noción que anteriormente ha sido empleada en Venezuela para castigar la disidencia- para aplicarlo a cualquier actividad realizada en internet que pueda causar “terror” o “desestabilización económica, política o social”.

Asimismo, la norma proyectada obligaría a las personas naturales o jurídicas a permitir el acceso a sus equipos, infraestructuras y redes por parte de personal autorizado por el gobierno. Este acceso irrestricto, sin estándares de proporcionalidad y pertinencia, que no requiere previa orden judicial, permitiría a las autoridades acceder tanto a los servidores y bases de datos de un proveedor de telecomunicaciones, como al teléfono celular de un particular. De igual modo, y en contra de los principios básicos de responsabilidad de intermediarios, la ley obligaría a los proveedores de servicios (como redes sociales y plataformas de mensajería) a “prevenir, denunciar, neutralizar o eliminar” aquellos contenidos que se consideren violatorios de la norma, incluyendo aquellos que “promuevan el odio” o puedan causar la “desestabilización” de la Nación, convirtiendo así en censores a los proveedores de servicios, sin que exista ningún mecanismo para el control institucional y judicial de estas actuaciones.

El anteproyecto de Ley del Ciberespacio, igualmente, profundiza las medidas contenidas en la Ley Constitucional Contra el Odio, legitimando las acciones para “prevenir” y “contrarrestar” el odio en internet, y otorgando a una nueva autoridad de control la potestad de aplicar las sanciones contenidas en esta ley, así como de llevar a cabo tareas de vigilancia y adoptar medidas efectivamente ilimitadas para evitar actuaciones que ante sus ojos constituyan ciberataques, ciberterrorismo, ciberdelitos, o puedan ser consideradas una amenaza. Esta autoridad, cuyos directores serían de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, no estaría sometida a controles algunos por parte de otros órganos, eliminando así cualquier contrapeso que pudiera establecer límites para la aplicación de esta norma.

Por último, la ley adopta una perspectiva que sitúa al ciudadano como responsable de la seguridad en el ciberespacio (art. 13), desplazando así la responsabilidad del Estado como garante de los derechos humanos, y más grave aún, pretendiendo crear un contexto de delación donde cada ciudadano sea un brazo más del aparato de vigilancia estatal.

La implementación de una ley con estas características sería de una enorme gravedad en cualquier país, pero en las circunstancias actuales de grave crisis institucional, social, económica y política de Venezuela, donde la legitimidad de los principales poderes públicos se encuentra discutida, la aprobación de una norma que amplíe los poderes de vigilancia y control ya desmedidos del Ejecutivo Nacional sería un paso más en la profundización del desmoronamiento institucional del país y en la vulneración de los derechos de acceso a la información y de libertad de expresión.

Ante esto, organizaciones a nivel internacional nos hemos organizado para enviar un comunicado que busca hacer frente a este anteproyecto de ley: manifestándonos en contra de las vulneraciones a los derechos fundamentales que avala.

La fragilidad actual del entorno digital en Venezuela demanda normas que regulen las tecnologías consagrando los principios básicos de proporcionalidad, legalidad y neutralidad. Este anteproyecto representa todo lo contrario, y constituye una amenaza gravísima a los derechos fundamentales de los ciudadanos venezolanos y, en general, del ecosistema de internet.

Chile bajo Examen Periódico Universal de obligaciones de DDHH: El futuro es ahora

El próximo 22 de enero, Chile se someterá al Examen Periódico Universal (EPU) de Naciones Unidas, uno de los instrumentos más importantes para medir el compromiso efectivo de los Estados con los derechos fundamentales. El proceso consiste en un examen de la situación de derechos humanos en el país y, en ese sentido, es una excelente oportunidad para visibilizar las situaciones de vulneración que puedan existir, al igual que revisar y hacer efectiva la vigencia de los tratados internacionales suscritos por el país, así como proponer soluciones de mejora a través de la posibilidad que tienen los 193 países miembros de la ONU para hacer recomendaciones.

La sesión de revisión tendrá lugar en enero y, como preparación,  entre el 10 y 21 de diciembre se desarrollaron las pre-sesiones del Período 32 del EPU en Naciones Unidas, donde distintas organizaciones de la sociedad civil plantearon a los representantes de los Estados miembros sus recomendaciones. En el caso de Derechos Digitales, estas fueron formuladas en dos reportes alternativos presentados en julio pasado, en colaboración con Ciudadano Inteligente, Fundación Pro Acceso, Privacy International y la Asociación para el Progreso de las Comunicaciones (APC).  En la pre-sesión de Chile, Derechos Digitales fue invitada como una de las oradoras de la jornada, lo que representó una oportunidad única para poner en conocimiento de la comunidad internacional la situación crítica de derechos humanos que vive Chile en relación al uso de la tecnología.

Además, durante estas dos semanas Derechos Digitales sostuvo más de 30 reuniones bilaterales, dando a conocer a representantes de diversos países la forma en que los derechos humanos están siendo impactados por la tecnología en Chile, exponiendo a sus habitantes a situaciones de desprotección y vulneración.

Con estupor los representantes de los Estados mienbro nos escucharon describir la operación Huracán y cómo en Chile se restringen ilegítimamente los derechos civiles y políticos del pueblo Mapuche, al intentar interceptar comunicaciones privadas de sus representantes, vulnerando no solo su derecho a la privacidad, sino además ejerciendo nuevas formas de violencia institucional a través del uso de la tecnología, intentando criminalizarlos a través de la implantación de pruebas falsas en sus teléfonos celulares. También compartimos con los representantes de diversos Estados la preocupante acción de agentes de la policía y de servicios de inteligencia que han vigilado y monitoreado a activistas políticos, periodistas y medios de comunicaciones, tanto en espacios físicos como digitales, restringiendo la libertad de expresión y su habilidad de organizarse políticamente.  

En ese sentido, Derechos Digitales ha propuesto que los Estados recomienden a Chile mejorar los estándares legales que rigen a las fuerzas de inteligencia y policía, exigiéndoles mayores niveles de responsabilidad y control en el ejercicio de sus facultades. Del mismo modo, hemos instado para que los países recomienden garantizar el respeto de la privacidad, la libertad de expresión y de asociación, tanto en espacios físicos y digitales, como lo han repetido insistentemente los órganos y procedimientos especiales de Naciones Unidas.

Otro de los puntos relevantes a la que quisimos llevar la atención de los representantes de los Estados miembros de la ONU se relaciona con el uso creciente de diferentes tecnologías de vigilancia – tanto de parte de los privados, como por el Estado – y la  vulneración de derechos que se produce, por ejemplo, en la implementación de sistemas de identificación biométricos en Malls de la capital (cámaras de reconocimiento facial) y en las medidas de efienciencia implementadas por JUNAEB (enrolamiento de huellas digitales de menores de edad beneficiarios de alimentación). Hemos puesto en conocimiento de la comunidad internacional que el Estado chileno ha decidido enfrentar la seguridad pública mediante una vigilancia distópica, propia de países autoritarios como China, así como enfrentar sus problemas de eficacia en la entrega de alimentos con sistemas que no tenemos idea ni cómo funcionan, ni qué estándares de seguridad tienen, ni cómo pueden utilizar en el futuro o poner en riesgo los datos biométricos de los niños, niñas y adolescentes más vulnerables de la población. Así, hemos hecho un llamado a los representantes de distintos Estados a formular recomendaciones para la implementación de procesos de evaluación de impacto que puedan prevenir la desproporción en la afectación de derechos que este tecnosolucionismo genera.

Además hemos solicitado a los representante de Estado que recomienden incorporar el uso responsable de tecnologías por parte de compañías privadas al Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos y Empresas de Chile, y que el Estado de Chile limite su colección de datos personales para la implementación de políticas públicas, siguiendo los estándares de legalidad, necesidad y proporcionalidad, e incorporando además mecanismos participativos de la comunidad afectada por tales políticas.

Por último, y no menos importante, hemos solicitado a los representantes de Estados que transmitan a través de sus recomendaciones la necesidad de que el Estado chileno se haga cargo en forma integral de la violencia contra las mujeres en su expresión digital, incorporando la temática en sus programas y políticas de prevención, y capacitando a los operadores del sistema judicial (policía, ministerio público y jueces) en el manejo adecuado de los casos para dar una atención oportuna a los reclamos de las víctimas, y proveer a su reparación y reestablecimiento de derechos.

Esperemos que el 22 de enero del 2019, cuando los Estados recomienden a Chile qué medidas adoptar, Chile reconozca la necesidad de hacerse cargo del impacto del uso de las tecnologías en el ejercicio de los derechos humanos en la era digital. La tecnología es ya parte integral de cada aspecto de nuestra vida, y el Estado chileno tiene la obligación de que su uso sea consistente con la garantía y promoción de los derechos humanos de sus habitantes.

No hay tiempo que perder, la tecnología está aquí y llegó para quedarse; el Estado chileno tiene en sus manos la decisión crítica de alinear su uso con un mayor respeto por los derechos humanos. No podemos esperar 4 años más para hacernos cargo de este desafío. El momento de las decisiones y de un compromiso efectivo con la vigencia de los derechos humanos hacia el futuro es ahora.