El futuro del cifrado se define en Brasil

En medio de una pandemia global que releva como nunca antes la importancia de las comunicaciones seguras por medios digitales, el Supremo Tribunal Federal de Brasil (STF) está por decidir dos acciones judiciales sobre los bloqueos de WhatsApp que conmocionaron a usuarias de internet en todo el mundo hace algunos años. Al centro de esa discusión está el debate en torno al valor del cifrado, piedra angular de la seguridad en las tecnologías digitales.

Ese valor, no obstante, es puesto en tela de juicio frente a los requerimientos de los Estados por acceder a comunicaciones e información privadas. Y en esa contraposición de narrativas sobre la tecnología, sobre la seguridad de personas o instituciones, sobre el poder, y sobre derechos fundamentales, la decisión en Brasil puede significar una nueva etapa en la discusión del cifrado en América Latina y el sur global.

Del uso de aplicaciones al derecho al cifrado

La situación de Brasil se remonta a sucesos conocidos en el mundo entero. Entre 2015 y 2016, cuatro órdenes judiciales de distintos juzgados dieron lugar a tres bloqueos de WhatsApp en Brasil. En todos esos casos, el bloqueo era adoptado como una sanción por el incumplimiento de órdenes judiciales relativas a la entrega de información por parte de WhatsApp, información que a su vez no era provista por WhatsApp, por estar cifrada. En todos esos casos, los bloqueos eran mundialmente rechazados como actos contrarios a la libertad de expresión y contrarios al uso de herramientas de comunicación más protectoras de la privacidad.

Dos acciones judiciales ante el STF mantienen viva la discusión en Brasil. La primera es una acción directa de inconstitucionalidad, ADI 5527, que sostiene que el Marco Civil de Internet contiene disposiciones inconstitucionales, en atención al uso de las mismas para el bloqueo de aplicaciones completas, con consecuencias desproporcionadas. Los jueces, al ordenar el bloqueo de aplicaciones (no solamente WhatsApp), estarían dando una interpretación equivocada al Marco Civil de Internet, al ampararse en su articulado para bloquear aplicaciones, basados en causales que no correspondían según la ley. Es decir, una sanción que es parte de las reglas sobre privacidad y protección de datos, usada a propósito del incumplimiento de reglas procesales. A su vez, el impacto del bloqueo se extendió desproporcionadamente a personas dentro y fuera del país, a personas no involucradas en el proceso judicial, en el ejercicio de sus derechos a la libertad de expresión y comunicación.

La segunda acción, la alegación de incumplimiento de precepto fundamental, ADPF 403, apunta asimismo a la defensa de los derechos fundamentales, con el bloqueo judicial de WhatsApp como el acto cuestionado por infringir derechos de libertad de comunicación, libertad de expresión y privacidad. A diferencia de la ADI 5527, que alega la inconstitucionalidad de las disposiciones que autorizan bloqueos en general, la ADPF 403 apunta a los bloqueos de WhatsApp como las medidas infractoras de derechos.

Con ocasión de los bloqueos, se suscitó una enorme preocupación mundial sobre el impacto de decisiones judiciales que impiden la comunicación privada, y la libre elección de las formas en las que se produce, especialmente tratándose de aplicaciones que a la vez son populares y ofrecen mayor seguridad. Pero a nivel judicial, los debates centraban especial atención en los motivos detrás de los bloqueos, como la necesidad de acceder a información como condición para el éxito de investigaciones criminales. Es decir, las disputas entre las narrativas sobre criptografía se movieron también desde el debate político al ámbito jurisdiccional. Y en ese debate, los ministros del STF discuten directamente sobre el valor del cifrado.

Hasta el momento, cuando no hay aún sentencias, los ministros relatores han emitido sus opiniones en ambas causas, con el propósito de informar la posterior votación del STF como cuerpo colegiado. Respecto de la ADPF 403, para la ministra relatora Rosa Weber, no se justifica el uso de Marco Civil de Internet para el bloqueo de WhatsApp, lo que no implica su inconstitucionalidad sino una aplicación errada de la ley. Pero a la vez, agregó expresamente que “sería inadmisible, y a la vez un retroceso, volver ilegal o limitar de ese modo [mediante el bloqueo] el uso de criptografía”. En cuanto a la ADI 5527, el ministro relator Edson Fachin estima que es inconstitucional prohibir a las personas utilizar criptografía de punto a punto, y menciona expresamente el impacto desproporcionado sobre las personas más vulnerables. Para el ministro, el cifrado es “un medio de asegurar la protección de derechos que, en una sociedad democrática, son esenciales para la vida pública”. Lo que la sociedad civil global ha sostenido continuamente, encuentra reconocimiento expreso en las voces de los ministros.

Vacilaciones regionales

La discusión de la temática, tanto en Brasil como en el resto de la región, es también consecuencia de regulaciones mayormente anticuadas o altamente  problemáticas. En Colombia, una ley de 1997 con amplísimo lenguaje pone en duda la licitud del cifrado en redes celulares. Leyes de telecomunicaciones en Ecuador (Art. 77) y El Salvador (Art. 42-D) hablan explícitamente de descifrado por empresas en cooperación con investigaciones estatales. Un decreto en Cuba, hoy derogado, mencionaba la encriptación con el propósito de exigir aprobación previa para su uso en redes digitales privadas. Una investigación fraudulenta en Chile esgrimía la supuesta interceptación de comunicaciones cifradas sin ofrecer información fidedigna sobre el modo de obtención.

En todos estos casos, nociones variadas de seguridad defendida por el Estado justifican una visión a menudo anticuada y en todos los casos adversa a la seguridad de las comunicaciones privadas. En otros países, la ausencia de regulación específica en torno a la investigación es parte de características generales de vacíos en la delimitación de los poderes estatales. De este modo, la inteligencia estatal parece depender de su capacidad de infringir la privacidad, aun sin reglas suficientes para asegurar su ajuste a reglas constitucionales vigentes.

La influencia de un fallo en Brasil no se limita a las cuestiones relativas a la presencia o ausencia de cifrado, sino que se inserta en un contexto más amplio de uso de potestades estatales para la investigación, y de los intentos de forzar a una empresa privada a cooperar con las autoridades públicas, además de seguir un patrón de intento de control sobre aplicaciones disruptivas. Es decir, aun cuando pueda haber un buen precedente a seguir tanto en Brasil como en el extranjero en un aspecto de estas herramientas, queda todavía camino por recorrer, especialmente en la legislación, pero también en la discusión pública, en la interacción con las empresas, y a nivel de cooperación entre estados.

La forma en que el debate político se ha producido globalmente en torno a la criptografía a nivel mundial, pone en entredicho la real probabilidad de prevalecer de los derechos individuales y colectivos por sobre los intereses de vigilancia total de los Estados. Sin perjuicio de las decisiones de la judicatura, los ejemplos latinoamericanos demuestran que todavía es el poder político el que tiene la capacidad de regular las potestades estatales de manera contraria a los derechos fundamentales, como demuestra el caso australiano en torno al cifrado, o más ampliamente en torno a la privacidad de comunicaciones en el propio caso brasileño del proyecto de ley de “fake news”.

El futuro de la criptografía

A pesar de la esperanza que otorgan los informes de los ministros relatores del STF, particularmente en la expresa defensa del ejercicio de derechos fundamentales por medio del uso de cifrado de comunicaciones, tampoco existe certeza de que los resultados finales sean favorables. Pero observar de manera más concreta y cercana debates que tan frecuentemente observábamos a distancia entre poderosos gobiernos del norte global y poderosas empresas del norte global, traen a nuestro lado del mundo la posibilidad de discutir cambios necesarios en torno a las formas en que los intereses de seguridad inciden en nuestros derechos fundamentales, y las formas en que los Estados asumen su responsabilidad en ese equilibrio.

La inminente decisión del STF brasileño sirve así como aliciente a seguir persiguiendo un objetivo crucial para el ejercicio de derechos a través de las herramientas tecnológicas: que las tareas investigativas y de inteligencia sean reguladas y ejercidas sin tratar de forzar la mano de la tecnología, sin buscar la expansión del estado vigilante, y sin alterar significativamente la vida privada de las personas. Mientras intentamos reconducir este debate a soluciones democráticas, basadas en evidencia y análisis de riesgos, y respetuosas de los derechos fundamentales, esperamos que el Supremo Tribunal Federal reafirme lo que indicó el ministro Fachin: que los derechos digitales son derechos fundamentales.

La otra pandemia: internet y violencia de género en América Latina

Decir que la pandemia por la propagación de COVID-19 ha transformado por completo nuestra vida y el mundo tal como lo conocíamos se ha vuelto un lugar común. Uno de los cambios más notorios tiene que ver con la necesidad de confinamiento de un porcentaje importante de la población. En América Latina, algunas regiones están próximas a entrar al quinto mes de cuarentena.

Mucho se ha hablado respecto al rol preponderante que ha adquirido internet y la tecnología en este contexto de encierro. Pero mientras algunos se han empeñado en celebrar la gran capacidad humana de adaptarse a casi cualquier situación gracias a internet, la realidad es mucho más compleja. A raíz de las medidas gubernamentales para frenar la pandemia en América Latina, la región ha experimentado una alza en las violencias de género. El fenómeno también ha sufrido transformaciones asociadas al nuevo contexto y los retos que plantea el confinamiento y las subsecuentes restricciones de algunas medidas de apoyo y limitaciones a la capacidad de atención a las víctimas.

Con la intención de entender mejor los efectos de la pandemia sobre las mujeres que enfrentan violencias, la Organización de las Naciones Unidas, a través de la Relatoría Especial sobre la violencia contra la mujer, hizo una convocatoria para recibir información que contribuya a comprender la violencia de género en este nuevo contexto y las medidas que tanto gobiernos como organizaciones no gubernamentales han tomado para enfrentar los desafíos que plantean las restricciones sanitarias y las limitaciones de los canales convencionales de ayuda.

Desde Derechos Digitales quisimos aportar a este proceso mediante una consulta a nivel regional a organizaciones feministas y defensoras de derechos digitales, con el objetivo de entender el impacto que la pandemia ha tenido sobre sus métodos de trabajo y saber si el incremento de la violencia de género se ha manifestado también en los entornos digitales. Con información de países como Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Guatemala y México hemos podido identificar que ante limitadas respuestas oficiales en buena parte de los países, las redes no gubernamentales de apoyo se han mantenido activas en los entornos digitales, enfrentando nuevos desafíos.

Observamos que a las múltiples brechas en el acceso a internet en la región se suman condiciones de género, raza y nivel socioeconómico que impactan en el acceso a los canales digitales de ayuda frente al incremento de la violencia doméstica y la falta de acceso a atención e información sobre salud sexual y reproductiva. Estas dificultades se han agravado ante la implementación de medidas de movilidad restringida y confinamiento en la región donde, en muchos casos, las víctimas se encuentran todo el tiempo bajo la vigilancia de sus agresores.

Mientras las respuestas por parte de los gobiernos de la región han mostrado no ser suficientes para atender la amplia gama de necesidades que surgen en este contexto ni para documentar los impactos que enfrentan las víctimas de violencia de género, activistas y organizaciones de la sociedad civil han asumido la responsabilidad de generar datos, para informar y prestar asistencia a las víctimas de violencia.

Estas organizaciones también han sufrido los impactos del alza de la violencia de género a través de las plataformas digitales con ataques como la suplantación de identidad, la exposición de datos personales, amenazas directas dirigidas a lideresas públicas, defensoras de los derechos de las mujeres y grupos LGBTIQ+. Del mismo modo, se identificó el incremento de reportes a los contenidos publicados por las comunidades que resisten y apoyan a víctimas de violencia en plataformas de redes sociales.

Estas acciones buscan silenciar sus voces y tienen impactos directos en la libertad de expresión, pero también en el acceso a información, asistencia y apoyo de las víctimas violencia doméstica. Se suman intentos de aumentar la vigilancia en línea durante la emergencia de salud en algunos países, que pueden impactar directamente el anonimato que es fundamental para la protección del derecho a la privacidad y la asistencia segura a las víctimas.

Ante las restricciones de derechos humanos en el ámbito digital y el auge de la violencia de género en línea, la defensa de los derechos digitales y el desarrollo de una internet feminista se vuelven condiciones esenciales para proteger a las defensoras de derechos humanos que enfrentan las agendas racistas, misóginas y patriarcales en América Latina. Ningún reto que enfrentemos, aún siendo en un contexto tan particular como es la pandemia por COVID-19, justifica la implementación de medidas abusivas que -más allá de no dar resultados positivos para el beneficio social- menoscaban los derechos humanos.

Puedes leer el aporte de Derechos Digitales a la consulta de la ONU sobre la violencia de género en pandemia, haz clic aquí.

¿Pero qué necesidad? Los derechos humanos NO son moneda de cambio

El jueves 2 de julio de 2020, tras las votaciones en las Cámaras de Senadores y Diputados —sin discusión y con una sorpresiva avasallante mayoría a favor— entraron en vigor varias reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor y al Código Penal Federal, derivadas de algunas disposiciones del Capítulo de Propiedad Intelectual del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (TMEC).

A pesar de que distintas organizaciones locales alertaron sobre el tema desde el 17 de junio de este año, a través de la campaña #NiCensuraNiCandados, las reformas fueron aprobadas de forma extraordinariamente veloz, sin espacio para diálogos plurales que permitieran la toma de decisiones informada y cautelosa en torno a las disposiciones establecidas en el acuerdo internacional y sus impactos en la realidad nacional. 

Particularmente en cuanto a propiedad intelectual, el tema resulta preocupante por que las medidas aprobadas no se limitan a proveer mecanismos que beneficien a las industrias del entretenimiento o a quienes crean los productos culturales, sino que habilitan la puesta en marcha de mecanismos de censura que —más allá de restringir el acceso a la información y la producción cultural— también atentan contra la libertad de expresión, fundamental para asegurar la autonomía y la soberanía nacionales.

Por otro lado, en cuanto a la violación de candados digitales, la vaguedad con la que se analizó el tema pone en riesgo a miles de personas que realizan actividades de apropiación tecnológica con fines pedagógicos, de investigación, adaptación e incluso reparación y/o reciclaje de tecnologías, criminalizando estas actividades por la falta de rigor en la implementación de salvaguardas y excepciones. Así, quienes continúen realizando las actividades antes descritas se arriesgan a multas y penas más severas, incluso sin lo hacen sin perseguir beneficios económicos o que estén trabajen dentro del límite fijado por las excepciones contempladas actualmente en la Ley Federal del Derecho de Autor.

Candados para la soberanía tecnológica

Las reformas plantean nuevos límites para usar y explorar las tecnologías, restringiendo la posibilidad de realizar desarrollos de dispositivos o funciones novedosas. Lo anterior a propósito de los límites a la elusión de “candados digitales”, aquellas medidas incrustadas en los dispositivos y que delimitan algunas de sus posibilidades. Sin salvaguardas que establezcan un balance justo entre las actividades restringidas y los usos autorizados corremos el riesgo de sancionar actividades de interés público (educación, investigación, innovación e incluso ocio), en favor de acuerdos comerciales que benefician a minorías, potenciando sus ganancias incluso a costa del desarrollo social. Hay una gran cantidad de ejemplos del caracter abusivo de los candados digitales, por ejemplo, la llamada obsolescencia programada que, junto con negarle autonomía a las personas sobre los bienes que ya adquirieron, pone intereses comerciales por encima del desarrollo social, las capacidades económicas y el impacto ambiental a nivel mundial.

De acuerdo con la Red en Defensa de los Derechos Digitales, a partir de la entrada en vigor de estas reformas, se podrían otorgar multas de 1.7 millones de pesos y hasta 6 años de prisión por eludir candados digitales o «medidas tecnológicas de protección» (DRM). Aunque existen algunas excepciones, es necesario actualizarlas y corregir cualquier imprecisión que pudiera converir estas reformas en un mecanismo de persecución para quienes usen legítimamente fragmentos de obras con fines pedagógicos y/o de investigación, tecnólogas que busquen auditar las vulnerabilidades en software y hardware, quienes se opongan a la recolección masiva de datos y modifiquen sus dispositivos para evitarla, o quienes busquen reparar sus bienes por sus propios medios o con ayuda de técnicos independientes. Sin excepciones robustas y amplias a la prohibición de la elusión de candados digitales, se ponen en riesgo la seguridad, la privacidad, la libertad de expresión, el derecho a participar en la vida cultural, la economía y muchos otros derechos.

Mordazas a la libertad de expresión

Por el lado de la libertad de expresión, a través de la puesta en marcha de un mecanismo de “notificación y retirada” se le exigirá a los proveedores de servicios de internet que retiren de sus plataformas cualquier contenido que sea reportado (por criterio humano o por medio de algún mecanismo de moderación algorítmica) como infractor al derecho de autor, sin necesidad de probar que el reclamo es legítimo. Esto es sumamente grave, si tomamos en cuenta que México es un país en el que la censura se ha instaurado para callar voces disidentes e incluso amedrentar a quienes trabajan por el bienestar del interés público, como las investigadoras, defensoras de derechos humanos y periodistas que continúan comunicando, a pesar de vivir en uno de los países más peligrosos para ejercer la profesión

Al fortalecer los mecanismos de censura a través de plataformas digitales, estas reformas presentan un conflicto directo tanto con lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Constitución sobre libertad de expresión, como en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Lo anterior se suma a una serie de proyectos de ley y reformas propuestas recientemente, que coinciden en restringir el ejercicio de derechos humanos a través de las tecnologías en México, atacando particularmente la libertad de expresión y el acceso a información, condiciones fundamentales para el desarrollo de cualquier ejercicio democrático.

¿Para qué tanta prisa?

A pesar de que México cuenta con tres años a partir de la entrada en vigor del TMEC (el 1º de julio de este año) para implementar disposiciones derivadas del acuerdo, la inaudita velocidad con la que se implementaron estas alarmantes reformas sacrificó un proceso de consulta y el rigor necesarios para contemplar las diferentes perspectivas que podrían haber subsanado las deficiencias de las regulaciones aprobadas.

Sin ese diálogo plural, el interés público está directamente amenazado y ahora corre un breve plazo para interponer una acción de inconstitucionalidad que permita impugnar estas reformas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Tenemos hasta el 31 de julio para sumar todas las acciones posibles, a fin de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) pueda presentar la acción de inconstitucionalidad para preservar nuestros derechos.

Frente a esto, es importante no perder de vista el ejemplo de Canadá —otro país participante del TMEC— que modificó sus normativas en torno al derecho de autor en 2019, reafirmando que los mecanismos de “notificación sin retirada” o “notificación y notificación” eran una vía mucho más adecuada para evitar la indebida restricción a la libertad de expresión que habilita el mecanismo de “notificación y retirada”, hoy vigente en México. Adicionalmente, las normativas canadienses contemplan excepciones que protegen ciertas formas de elusión de candados digitales, mismas que son contempladas en las normativas estadounidenses, pero que en el caso de México resultan vagas, desactualizadas, imprecisas u omisas.

Los derechos humanos no son moneda de cambio para acuerdos comerciales. No hay lógica que respalde el menoscabo de derechos humanos, mucho menos frente a un gobierno que ha sido reconocido internacionalmente por su insaciable sed de control y la enorme capacidad tecnológica que ha desarrollado para ejercerlo, incluso más allá de sus fronteras. En México, quienes a diario usan internet y las tecnologías para aprender, comunicar, crear, compartir, reparar, resistir y subsistir, no queremos #NiCensuraNiCandados.

¡Actúa ahora! Firma la petición y haz llegar tu mensaje a la CNDH para que logremos frenar estas reformas en: https://r3d.mx/tmec/  

Propuesta de regulación de desinformación puede aumentar brechas y exponer las comunicaciones de millones de personas en Brasil

Actualización: Ayer, jueves 25 de junio, se presentó una nueva versión del proyecto de ley. En consecuencia, la votación se aplazo al 30 de junio. En Derechos Digitales estamos estudiando el detalle la propuesta actualizada.


En Brasil, el proyecto de ley conocido como “Ley de Fake News” (PL 2630/2020), destinado en un principio a limitar la circulación de desinformación en internet, se ha transformado en una propuesta de regulación que cede a grupos interesados mayor control sobre la información disponible en línea. ¿Lo peor? El proyecto lo hace en un régimen de urgencia y mientras el Congreso opera de manera remota, con limitadas posibilidades de participación de la sociedad.

Nuevas brechas en contexto ya desigual

Las versiones anteriores de la propuesta ya eran preocupantes, pues ampliaban las obligaciones de retención de datos personales de las usuarias de internet y autorizaban el bloqueo de aplicaciones. Sin embargo, la última versión impone el registro y la identificación de las usuarias de plataformas en línea, por medio de un documento de identidad y de un número de teléfono celular válido. Esta exigencia podría impedir que millones de personas puedan acceder a información y servicios que, en contexto de cuarentena, son más esenciales que nunca. Por ejemplo, una medida de este tipo podría significar que niñas y adolescentes — especialmente de los grupos más marginados de la población— no podrían acceder a aquellas plataformas que hoy son fundamentales para el acceso a la educación.

En un país donde gran parte de la población utiliza internet exclusivamente desde dispositivos móviles y por medio de planes de conexión limitados, las redes sociales y las aplicaciones de mensajería se han tornado esenciales para la comunicación, el acceso a la información y a los servicios esenciales. Durante la pandemia del COVID-19, estos servicios se han utilizado para satisfacer diversas necesidades, como la coordinación de desde redes de apoyo solidario para la distribución de insumos básicos y  la denuncia de abusos y violencia doméstica.

La imposición de este registro conlleva la recolección desproporcionada de datos por agentes privados, violando tanto los principios internacionales de derechos humanos como la normativa nacional de protección de datos, y exponiendo a las usuarias de internet a la explotación indebida de su información personal con fines comerciales.

Así también, la obligación de los proveedores de servicios en internet de chequear y suspender aquellas cuentas registradas con números de celular deshabilitados por las compañías telefónicas implica un intercambio innecesario de datos personales entre empresas, afectando también la libertad de expresión, al impedir repentinamente el acceso de las usuarias a toda su red de comunicaciones y contenidos compartidos.

Exponiendo a las más vulnerables

Igualmente preocupante es la imposición de nuevas exigencias a las aplicaciones de mensajería, que se verían obligadas a limitar el número de veces en que un mensaje puede ser reenviado y a almacenar los datos de todas las personas que lo han compartido.

Esta medida busca restringir la capacidad de acción de grupos maliciosos organizados. Sin embargo, junto con ello, pone trabas y límites a la circulación y distribución de contenidos verdaderos y de interés público a través de internet.

La obligación de retención de datos sobre el reenvío de mensajes implica además la asociación directa entre contenidos de una comunicación y las personas involucradas en ella, resultando en una violación al secreto de todas las comunicaciones, y que es fundamental para todas aquellas comunicaciones legítimas que demandan confidencialidad.  Si a eso sumamos la ya comentada obligación de registrar a todas las personas que utilizan servicios de redes sociales o mensajería privada, el resultado es un esquema masivo de vigilancia sobre la identidad de las personas y su actividad en redes digitales.

Es previsible que las personas más afectadas por estas medidas serán las defensoras de derechos humanos, ambientalistas, periodistas, participantes en movimientos sociales y activistas en general, principalmente si sus opciones para comunicarse son limitadas. Estas son personas que de manera recurrente sufren amenazas y abusos debido a su trabajo, tanto por parte de agentes del Estado como de los privados, y, por lo tanto, tienen una especial necesidad de comunicarse de manera segura. A la vez, la información que producen a menudo es valiosa, capaz de desafiar a las fuentes de información oficial, asumiendo muchas veces un riesgo a la seguridad personal, por lo que una medida de este tipo puede tener un efecto inhibitorio y conducir a la disminución de la circulación de información.

Fortaleciendo la censura privada

Por medio de una redacción confusa, la propuesta parece obligar la remoción de contenido y cuentas de redes sociales que violen los términos de uso de las aplicaciones de redes sociales, por medio de la apertura de un procedimiento de moderación que incluya el derecho a la defensa. A pesar de que la garantía de debido proceso en la aplicación de normativas privadas respecto a la moderación de contenidos apunta en la dirección correcta, es preocupante que el texto no solo legitime la remoción de contenido, sino que la vuelva obligatoria, sin miramientos por atender adecuadamente estándares internacionales de derechos humanos.

La confusión entre los contenidos que deben ser removidos por violar normas nacionales y aquellos que pueden ser eventualmente removidos por las plataformas —de acuerdo a los estándares establecidos en los Principios Rectores de Empresas y Derechos Humanos de las Naciones Unidas— puede devenir en un ambiente de efectiva censura privada, dado que las plataformas definen sus políticas según intereses comerciales propios.

 Un ejemplo de la aplicación desproporcionada de políticas internas es la prohibición de publicar imágenes de personas desnudas en Facebook, que llevó a la remoción de contenidos oficiales del patrimonio cultural brasileño en 2015.  En aquella ocasión la imagen fue restituida, pero quizás eso no habría sido legalmente posible si hubiese habido una obligación de remoción como la prevista en el proyecto en discusión. La existencia de un mecanismo de moderación de ningún modo garantiza que este tipo de situaciones dejará de ocurrir, si es que efectivamente existe una limitación a este tipo de contenido en la política de la plataforma.

En el extremo opuesto, la obligatoriedad de moderación podría generar retrasos que comprometan gravemente los derechos de las usuarias que tengan dificultades para acceder a la Justicia, o en aquellos casos en que esta no pueda responder de manera ágil. Ejemplos de este tipo son las amenazas en redes sociales o la exposición de información personal en internet, cuyas víctimas son principalmente mujeres y personas LGBTTTIQ+.

Un debate apresurado

Si bien es fundamental pensar en la implementación de medidas en un marco de responsabilidades, rendición de cuentas y transparencia de las empresas de internet, con el objetivo de mitigar los daños a los derechos humanos que resulten de su actuación, el texto propuesto puede acentuar tales daños, al aumentar su poder de regulación privada en las plataformas de redes sociales. Las problemáticas señaladas en el proyecto de ley reflejan una discusión apresurada sobre el combate a la desinformación, desarrollada en el medio de una grave crisis política y de salud.

El proyecto de ley evidencia un desconocimiento de las recomendaciones internacionales en la materia y una falta de madurez en el debate. La normativa propuesta es desproporcionada para los fines que persigue y va en sentido opuesto a la histórica demanda por universalizar el acceso a internet en Brasil, y disminuir las múltiples brechas digitales que agudizan el problema de la desinformación.

Ni el contexto de pandemia ni la persecución de la desinformación justifican la vulneración de los compromisos asumidos por Brasil con la protección de derechos humanos.

Junto a más de 40 organizaciones internacionales exigimos que el Congreso brasileño rechace la llamada “Ley de Fake News” y convoque un diálogo amplio para discutir cómo responder a los desafíos de la desinformación en línea, acorde a los compromisos del Estado brasileño con el respeto a los derechos humanos.

Brecha digital en tiempos de pandemia

Ya lo decíamos en nuestra guía a las videollamadas: la pandemia desatada por el COVID-19 lo ha transformado prácticamente todo en el amplio abanico de lo social, desde el modo en que nos relacionamos con las demás personas, hasta el modo en que nos relacionamos con la muerte.

A principios de marzo, cuando en América Latina comenzábamos recién a comprender lo que se nos venía encima, decíamos que la crisis amenazaba con volver nítida una imagen de segregación social que los gobiernos intentan disfrazar con cifras sumamente frágiles, que malamente intentan disfrazar realidades precarias como alguna clase de éxito. En Chile, un país que se ha esforzado por imponer una imagen internacional de prosperidad económica, el hambre ha vuelto a posicionarse como el motor de la protesta en las calles, tal como en los oscuros años de la dictadura. Y es que, en el contexto de pandemia, la desigualdad se vuelve fatal.

En aquella columna publicada en marzo, titulada “Las desigualdades de producir desde casa”, intuíamos que la reconversión obligada del trabajo y el estudio en “teletrabajo” y “telestudio”, su dependencia a la infraestructura de telecomunicación, iba a ser uno de los ámbitos en los que la desigualdad iba a presentarse de forma más clara. Era una intuición, pero un par de meses después tenemos más información a mano: una encuesta realizada en Chile revela que un porcentaje importante de las personas en situación de teletrabajo se siente estresada, particularmente las mujeres. Por su parte, un estudio de UNESCO señala que más de la mitad de los 1.500 millones de alumnos confinados a causa de la pandemia no tienen un computador para seguir las clases a distancia.

Evidentemente, se trata de un problema complejo y multidimensional, con aristas que van tocan cuestiones que van desde la regulación laboral en relación al uso de la tecnología, a otras respecto a las políticas de vivienda y el hacinamiento que experimenta un porcentaje no menor de la población.

Sin embargo, en esta ocasión hemos querido tirar de uno de los hilos que componen la trama del problema, relacionado con las posibilidades de acceso a internet y como este problema ha sido abordado tanto desde los gobiernos, así como el modo en que los proveedores de servicios han intentado dar respuesta a las necesidades que impone el nuevo contexto.

Chile

Se estima que en Chile poco menos del 90% de los hogares están conectados a internet. Sin embargo, de acuerdo a las últimas mediciones disponibles, el número de hogares conectados solamente a través de dispositivos móviles se encuentra entre el 44% y el 46%. Y, como explica la académica Teresa Correa, “ahora que nos vemos enfrentados a hacer todo online, nos damos cuenta de que es insuficiente”. Con eso en mente, es importante revisar las medidas que se han tomado en el marco de la pandemia.

En Chile, el Gobierno junto a un número importante de los proveedores de acceso a internet (Claro, Entel, GTD, Movistar, VTR, WOM, Mundo Pacífico y CMET) implementaron un “Plan Solidario de Conectividad” que permite mantener el acceso a servicios de telefonía e Internet en caso de que, por razones de fuerza mayor, no puedan pagar su boleta mensual, aunque de forma limitada.

Presentado el 1 de abril, el beneficio inicialmente estaría vigente por 60 días, pero ha sido prorrogado por otros 30 días más y puede ser solicitado durante el mes de junio. Para acceder a él se debe pertenecer al 40% de los hogares de menores ingresos, según el Registro Social de Hogares (RSH),

En el caso de los clientes con contrato a internet fijo, el plan contempla una conexión con una velocidad máxima de 2 megabits por segundo.

Para quienes posean un contrato a conexión móvil, el plan permite navegar en internet a una velocidad de 256 kilobits por segundo y el acceso a ciertas redes sociales bajo la modalidad tasa cero y a los sitios https://www.gob.cl/coronavirus/ y https://aprendoenlinea.mineduc.cl

Para quienes acceden a internet móvil bajo la modalidad de prepago, el plan solo contempla el envío y recepción de correos, el acceso a algunas redes sociales y a los sitios https://www.gob.cl/coronavirus/ y https://aprendoenlinea.mineduc.cl

Por su parte, los proveedores de acceso a internet han sumado una serie de beneficios adicionales a sus clientes. Si bien estos varían de compañía en compañía, un elemento que aparece como central es la ampliación de la oferta de acceso a servicios web mediante la modalidad de “tasa cero”.

Es el caso de Entel, que liberó el acceso a WhatsApp, Instagram, Facebook, Facebook Messenger y Twitter a los clientes de prepago. La medida ha sido prorrogada mes a mes desde el inicio de la pandemia y actualmente se encuentra vigente hasta el 30 de junio.

Una cuestión similar ocurre en el caso de Movistar, que para clientes de pospago contempla el acceso a Instagram, Facebook, Facebook Messenger, WhatsApp y Twitter después de que el plan ha agotado los gigabits de navegación disponibles. En el caso de los clientes de prepago, estos pueden acceder a WhatsApp y Twitter, con un tope de tráfico de 5 gigabits, tras lo cual la velocidad de la conexión decae. Este beneficio ha sido sucesivamente prorrogado desde el inicio de la pandemia y actualmente se encuentra vigente hasta el 30 de junio.

Por su parte, Claro ofrece a los clientes de prepago acceso liberado a Facebook, Twiter, Wapp, Instagram, Facebook Messenger, Claro Music, posibilidad que también se ha extendido durante el transcurso de la pandemia y que actualmente está disponible hasta el 15 de junio.

En el caso de Wom, la compañía ha extendido el acceso a WhatsApp, Instagram, Snapchat, Facebook, Twitter a aquellos clientes de prepago que hayan abonado a su cuenta en los últimos 30 días.

Sin entrar en la discusión respecto a qué significan estas medidas desde el punto de vista de la neutralidad de la red, hasta acá hay dos cuestiones que parece importante señalar. En primer lugar, que tanto las medidas promovidas por el Gobierno como la extensión de las posibilidades de acceso a los servicios de internet bajo la modalidad “tasa cero” resultan valiosas para ayudar a las personas a mantenerse informadas y conectadas con sus seres queridos, estás no son suficientes para cumplir las necesidades impuestas por el teletrabajo y el telestudio.

En segundo lugar, lo que llama más la atención es la falta de medidas que apunten a la ampliación de los “data caps” y la velocidad de la conexión, que son de suma importancia a la hora de intentar teletrabajar y telestudiar. Movistar es la única empresa que ha anunciado un incremento en la velocidad de conexión de internet fija, pero solo para usuarios y usuarias de fibra óptica.

Por su parte Claro aumentó en 5 gigabits los “data caps” de los planes “Max Y, M y L” y en 2 gigabits para los planes XS y S. Mientras que en abril, Wom anunció 2 gigabits extra para todos sus usuarios y usuarias. Inicialmente, Entel habilitó  tráfico ilimitado para clientes de los planes «Empresas y Corporaciones», pero ese beneficio cambió en junio a tráfico ilimitado en redes sociales y herramientas de teletrabajo.

En polos opuestos: México y Uruguay

Una vez hecha la revisión en Chile, nos pareció importante hacer una comparativa con otras realidades, para tener una idea general respecto al modo en que el problema se está abordando a nivel regional. Los casos de México y Uruguay destacan por el contraste de las medidas adoptadas.

En el caso de México, el Instituto Federal de Telecomunicaciones acordó con los concesionarios de los servicios móviles los concesionarios de servicios móviles –AT&T, Telcel y Telefónica- un “plan de emergencia”, que permite a los usuarios de prepago acceder, por una sola ocasión, a un paquete gratuito de llamadas de voz y mensajes SMS, pero no acceso a internet. Cabe mencionar que el 84% de los usuarios y usuarias de servicios de comunicación móviles en México son clientes de prepago.

Por su parte, IZZI, Megacable, Telmex, Totalplay y Maxcom comenzaron a ofrecer a sus clientes la opción de migrar temporalmente a un plan de bajo costo. Las características son similares a las del “Plan Solidario de Conectividad” chileno —acceso a internet con una velocidad de hasta 2Mbps, de navegación libre y datos ilimitados con excepción de video y videojuegos— pero con un costo de $ 100. El plan comenzó a ofrecerse en mayo y se encuentra vigente hasta el 30 de junio.

Tal como en el caso chileno, aunque este tipo de medidas pueden dar un alivio que permita a las personas mantener el contacto con sus seres queridos e informarse, no son medidas suficientes para cumplir con las exigencias de teletrabajo y telestudio que impone la pandemia, y se vuelven una expresión más de la brecha digital, en la que el ejercicio de derechos como estudiar o trabajar está definido por la capacidad de costear el acceso a internet de forma particular.

En Uruguay las cosas son un poco diferentes. El país cuenta con una empresa de telecomunicaciones estatal, Antel, que posee el monopolio el monopolio de la telefonía fija nacional y de las conexiones a internet por cable. Entre las medidas tomadas por Antel ante la pandemia destaca la suspensión de los cortes de servicios de telecomunicaciones por falta de pago, para usuarios residenciales y para las empresas comprendidas en el literal E del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado de 1996.

Así también, la empresa a ampliado la cuota de datos de navegación para usuarios y usuarias  del plan Universal Hogares y Universal Pymes. Ambos servicios proveen acceso gratuito con un tope de navegación de 1 gigabyte mensual, que durante la pandemia ha sido ampliado a 50 gigabytes sin costo.

Junto con ello, se ha suprimido el costo de la tasa de conexión en servicios de telefonía fija y/o internet, traslado de telefonía fija y/o internet, y el cambio de plan diferente tecnología hacia planes de igual o mayor valor.

Lo interesante de las medidas presentadas por Antel es que se acercan mucho más a aquellas que debería considerar un esquema bajo el cual se concibe el acceso a internet como un garante de derechos fundamentales y no como un simple privilegio, en el ámbito de lo privado y ligado a las capacidades individuales de pago o deuda.

De todas maneras, la brecha digital expuesta por el COVID-19 abre un debate que muy seguramente va a trascender la pandemia y que, con suerte, nos obligará a repensar las cifras de conectividad en nuestros países y las políticas públicas construidas en torno a ellas. En este momento en Chile está en discusión un proyecto de ley que busca asegurar el acceso a internet a estudiantes, aunque su futuro es incierto.

Por nuestra parte, creemos que estos datos invitan a seguir profundizando lecturas respecto al rol que le asignamos a internet y el papel que cumple en materia de derechos humanos, cuestión que pretendemos continuar en una versión ampliada de este artículo, que inaugurará la edición 2020 de Latin America in a Glimpse, dedicado este año —cómo no— a la pandemia.


Estamos sistematizando los datos recogidos en los tres países. Puedes revisarlos haciendo clic aquí.  

¿Inteligencia a espaldas de la ciudadanía? Sobre el proyecto Santiago Ciudad Inteligente

Actualización: dos días después de la publicación de esta columna, Interferencia reportó que la Intendencia había retirado el proyecto. La razón es el alto costo de la iniciativa. A pesar de ello, como la misma nota sugiere, este no significa que las ansias de implementar un sistema de vigilancia más robusto hayan sido abandonadas. Lamentablemente, es muy probable que las lógica detrás de este proyecto reaparezcan de una forma u otra.


En las últimas semanas se ha conocido el plan Santiago Ciudad Inteligente, impulsado por el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago. El proyecto tiene como objetivo “resolver las limitaciones de cooperación y coordinación entre las distintas entidades públicas y privadas”, buscando aprovechar la instalación de una central de televigilancia en la Intendencia Metropolitana en 2019. Así, el proyecto busca actualizar los mecanismos de gestión urbana a partir del despliegue de infraestructura destinada a la vigilancia. Por cierto, este proyecto busca afincar una idea que hace años ronda a las distintas administraciones gubernamentales: cómo hacer de Santiago una “ciudad inteligente”.

Pero, ¿qué hay de inteligente en las denominadas “ciudades inteligentes”? “Smart city” es un concepto que muchas veces opera como un atajo ante el objetivo de revestir las dinámicas urbanas de un halo de eficiencia tecnológica, sin necesariamente indicar con precisión a qué nos estamos refiriendo con el término.* Sin embargo, existe relativo consenso en la comunidad científica respecto a que una “ciudad inteligente” es aquella donde se aplican las tecnologías de la información y comunicación como estrategias para la resolución de problemas urbanos relativos a la economía, movilidad, energía, medio ambiente, gobernanza y calidad de vida.** Lo anterior, mediante la gestión de los múltiples indicadores que provee una ciudad “sensorizada”, una ciudad donde existen diversos medios tecnológicos de generación de información en tiempo real.

El problema central del referido proyecto es que, en realidad, no supone una reconfiguración de los modos de abordar problemáticas urbanas como las arriba referidas. Se trata, más bien, de coordinar capacidades e infraestructura que ya están disponibles en Santiago, mediante la centralización de las diversas fuentes de datos e instituciones de alcance metropolitano. Así, el proyecto apunta a revestir las mejoras en coordinación y cooperación institucional, como si fuera una nueva manera de pensar la ciudad; cuestión valiosa en sí misma, pero que difícilmente alcanza a justificar la etiqueta de “inteligente”.

Por el contrario, el proyecto presenta una dislocación importante en lo que se refiere a los objetivos propuestos –todos muy loables, por cierto– y las medidas efectivas orientadas al logro de estos.

Existen tres aspectos particularmente problemáticos del proyecto que deben ser considerados. Por un lado, están cuestión como la de la infraestructura a partir de la cual se configura la idea de Santiago Ciudad Inteligente. Como se señaló, el proyecto busca aprovechar la infraestructura de televigilancia para, desde ahí, favorecer la coordinación y cooperación que llevaría a configurar una urbe inteligente. La problemática relación entre ciudades “inteligentes” y vigilancia ha sido ampliamente discutida. Para investigadoras como Fernanda Bruno, esfuerzos como el que supone la mencionada central pueden ser comprendidas como prácticas de vigilancia distribuida, que tendría efectos negativos en ámbitos como el derecho a la manifestación pública.

Un segundo ámbito problemático del proyecto dice relación con el manejo de datos personales. Atendiendo a que se busca recolectar, centralizar, compartir y procesar información para el mejoramiento de la gestión urbana, no se establecen los resguardos esperados en lo referente a la centralización de información potencialmente de carácter privada. Especialmente, el plan no considera problemático que distintas instituciones compartan datos entre ellas, más allá de sus propias competencias, omitiendo que los datos han de ser utilizados solo para la finalidad con la que fueron recolectados y no en vistas de un fin distinto al explícitamente señalado. Peor aun, el proyecto parece tratar la centralización e intercambio de datos entre organismos públicos y privados como un fin en sí mismo, cuestión que además genera eleva serias consideraciones respecto a la seguridad en el manejo de la información.

Adicionalmente, resulta sumamente problemático que el proyecto no considere mecanismos activos de participación ciudadana para el diseño y evaluación de los programas que darían pie al surgimiento de la “inteligencia” urbana. Antes bien, el rol de la ciudadanía aparece circunscrito a la provisión de datos e información a través de diversas plataformas. Resulta imperativo que la discusión en torno a estas materias sea objeto de un diálogo transparente y participativo a través de canales institucionales –como el Consejo Regional–, así como mediante la incorporación activa de representantes de la sociedad civil.

Un proyecto que busca orientarse hacia el mejor gobierno de la ciudad no puede partir por la exclusión de la propia ciudadanía. Por el contrario, y especialmente en contextos de baja confianza hacia las instituciones como el que presenciamos en Chile, la legitimidad de las medidas dispuestas por la autoridad requiere de un fuerte afincamiento en la propia ciudadanía. Difícil resulta pensar que tal objetivo puede ser alcanzado si el atributo “inteligente” no considera a las y los ciudadanos como agentes relevantes para la gestión de la ciudad.


* Anna Visvizi, Miltiadis D. Lytras, (2019) “Smart cities research and debate: what is in there?” págs. 1-14. En Smart Cities: Issues and Challenges. Editores: Anna Visvizi, Miltiadis D. Lytras. Elsevier

** Calderón M., López G., Marín G. (2017) “Smart Cities in Latin America”. En: Ubiquitous Computing and Ambient Intelligence. Editores: Ochoa S., Singh P., Bravo J. Lecture Notes in Computer Science, vol 10586. Springer

Otros datos

Hoy más que nunca sabemos que los datos son una herramienta poderosa. Permiten visibilizar las dimensiones de los problemas sociales, transparentar las gestiones institucionales y medir el impacto de las acciones ciudadanas. A nosotras, el acceso a datos claros y confiables nos permite tomar decisiones más conscientes e informadas. Pero los datos son también, hoy más que antes, un objeto de valor, la moneda de cambio de los negocios que durante la pandemia se han vuelto más centrales y necesarios.

Hace pocos días, la organización Ciudadanía Inteligente publicó el informe “¿Qué tanta información están entregando los gobiernos latinoamericanos sobre COVID-19?”. Colombia aparece en el primer lugar y México en el segundo, lo cual significó que algunos medios reconocieran la buena actuación gubernamental. Pero al mismo tiempo generó polémica, pues el informe se limita a evaluar la cantidad de datos disponibles, pero no hace mención a la relación entre cantidad de datos y cantidad de pruebas realizadas, por ejemplo, lo cual supone una brecha que redunda en la percepción ciudadana sobre las dimensiones del riesgo.

Y es que la manera como se producen los datos es otro problema más complejo. A comienzos de mayo, el presidente mexicano Andrés Manuel López Obrador, declaró que durante el confinamiento no necesariamente aumenta la violencia intrafamiliar, ya que “tenemos una cultura de mucha fraternidad en la familia”, y declaró luego que “el 90 %» de las llamadas sobre maltrato son «falsas»”. Frente a estas y otras declaraciones oficiales se creó la campaña #NosotrasTenemosOtrosDatos, para exigir respuestas contundentes de parte del gobierno, en la prevención y actuación efectiva contra la violencia hacia las mujeres, los niños y las niñas.

Durante la cuarentena, más de 347 mujeres han sido asesinadas en México, los ingresos de mujeres a refugios han aumentado en un 50% y 8 de cada 10 mujeres no han denunciado la violencia que enfrentan. Y si bien durante el pasado mes de abril en la Ciudad de México las investigaciones penales por violencia familiar bajaron un 20% respecto del año anterior, comparando en los mismos periodos, las llamadas a la Línea Mujer por violencia familiar aumentaron un 97%.

Aunque existan iniciativas gubernamentales para responder al aumento de la violencia contra las mujeres, es muy pobre el balance sobre su efectividad e impacto. En Chile, durante el mes de abril, las denuncias por violencia intrafamiliar se redujeron en casi todas las regiones, con respecto al mismo periodo del año anterior. Frente a este hecho, se implementaron líneas de atención telefónica y vía chat. Y, reconociendo las limitaciones de acceso que pueden tener las mujeres para denunciar, también se implementó una medida de ayuda que consiste en utilizar una clave en las farmacias -pedir una “mascarilla 19”- para levantar una alerta con las autoridades.

A pesar de la enorme promoción que se hizo de esta iniciativa, que también ha sido implementada en otros países, de acuerdo a lo que han denunciado algunas organizaciones, en la práctica muy pocas farmacias tienen información sobre dicho mecanismo de alerta. Esta situación no solo desincentiva la denuncia sino que puede significar mayor riesgo para cada mujer que intenta levantar una alerta y recibe una respuesta negativa de parte de quien la está atendiendo.

En Bogotá, Colombia, desde que comenzó la cuarentena obligatoria nacional el pasado 24 de marzo, también se implementó un sistema de alerta en farmacias, mercados y estaciones de gasolina, aunque hasta ahora no hay un balance oficial de la medida. Además se creó una ruta de atención a mujeres víctimas de violencias y en riesgo de feminicidio durante la emergencia del Covid19 con distintos mecanismos de denuncia a nivel local y distrital, que incluye la Línea Púrpura, de atención telefónica gratuita y a través de WhatsApp, las 24 horas.

Aunque existe desde 2015 como una línea para que las mujeres sean escuchadas por mujeres, desde noviembre de 2019 el sistema de la Línea Púrpura permite llevar un “registro de las llamadas atendidas, perdidas o no respondidas, abriéndose la opción de devolverlas” y además es posible grabar “las llamadas, lo que posibilita una respuesta integral ante las autoridades judiciales y administrativas en caso de requerir las conversaciones como elementos probatorios”. Si bien esta parece una buena noticia, resulta frustrante la ausencia de datos disponibles sobre cómo ha sido la respuesta institucional hasta el día de hoy, y específicamente durante el la cuarentena obligatoria.

En respuesta a la poca transparencia, y a la efectiva dificultad que enfrenta una mujer para acceder a apoyo estatal en casos de violencia, en Bogotá se creó la Red Solidaria de Mujeres, una línea de atención durante la emergencia ocasionada por el COVID-19, que funciona a través de WhatAapp. De acuerdo con los datos publicados por ellas mismas en su sitio web, hasta el día de hoy han dado apoyo jurídico, asistencia psicosocial, asesoría de rutas y auxilio material a 137 mujeres en 15 de las 20 localidades del Distrito Capital. 

Pero más allá de los datos concretos, tanto movimientos como instituciones a nivel mundial han alertado sobre cómo las medidas de confinamiento propician un aumento en la violencia contra las mujeres, un problema que no es nuevo y no es menor. Solo en México, tanto las movilizaciones feministas de los últimos años como la emergencia de respuestas solidarias durante la pandemia son una muestra clara de las dimensiones del problema y la urgencia con que debe ser atendido y erradicado. La experiencia es similar en países como Chile o Colombia, donde quizás las últimas movilizaciones masivas que presenciamos antes que empezaran las medidas de confinamiento fueron precisamente las del 8 de marzo feminista.

Ahora que hablamos de datos y cómo nos permiten visibilizar un problema al cuantificarlo, vale decir que la cuantificación está en los detalles, y cuando hablamos de violencia, los detalles pueden también ponernos en riesgo. Por eso es necesario preguntarse quién, cómo y dónde se colectan esos datos, y para qué exactamente. Para el movimiento Data for Black Lives, frente a los sistemas de opresión impuestos “los datos son protesta, los datos son responsabilidad y los datos son acción colectiva”. Por eso han hecho un minucioso monitoreo de los datos oficiales disponibles, complementado con las voces de personas negras expertas en epidemiología, política, activismo y organización social.

Cuando hablamos de mujeres nos referimos a muy diversos tipos de mujeres y necesitamos encontrar maneras para que los datos no nos homogenicen ni nos invisibilicen. Ningún dato es neutral, como no son neutrales las narrativas ni las acciones de quienes capturan, procesan y publican datos. Durante la cuarentena en Bogotá se implementó una medida de Pico y Género que, de acuerdo con la administración distrital, resultó ser muy positiva para la prevención del contagio. Pero los datos parecen poco confiables y en últimas, como han reclamado muchas organizaciones, significó un aumento en la -tradicional- violencia institucional contra personas trans y no binarias en las ciudad.

Ante la enorme cantidad de datos que se producen, agregan y visualizan cada día, en estos tiempos de COVID-19 y big data, hagamos que los datos trabajen para la erradicación de todas las formas de violencia y opresión, porque no es lo mismo cruzar variables que mirar los problemas de manera interseccional.

#DíaDeInternet: Aquí también hacemos frente a la(s) violencia(s)

Hoy es 17 de mayo y celebramos el día de internet, pero también hoy se conmemora el “Día Internacional contra la Homofobia, la Transfobia y la Bifobia”. En América Latina hoy es un día en el que vale la pena reflexionar sobre las experiencias de las víctimas de violencia de género que han tenido que sobrellevar sus manifestaciones también en los entornos digitales.

En distintos países de la región, la violencia de género existe de forma intrínseca a las estructuras que sostienen las sociedades que habitamos: sociedades que se basan en códigos hegemónicos, conservadores, con sesgos y con impunidad respecto a una serie de violencias que se han normalizado históricamente. Estas violencias no se han quedado en la cotidianidad de los espacios físicos, sino que se han trasladado a los entornos digitales donde se replican estrategias para intimidar, censurar, amedrentar e incluso ejercer acciones de desprestigio y/o exposición de información sensible con consecuencias fatales para las personas que son atacadas.

El discurso de odio y las vulnerabilidades que radican en las plataformas digitales implican que la participación de quienes pertenecemos a estos grupos esté acompañada de un riesgo inherente a la expresión de nuestras opiniones, preferencias e identidades que son usadas como punto de referencia para  quienes aún propagan el rechazo de la diversidad; la diversidad que existe y resiste en cada una de las personas que aún luchan por vivir libres, sin miedo y sin ser sometidas a prejuicios anacrónicos.

La existencia de la diversidad no es un tema a discusión. La realidad misma es diversa, está compuesta por un sinfín de perspectivas que se entrelazan para sostener los sistemas que dan sentido a lo que se manifiesta en nuestras sociedades; así como opera la “red de redes”, en nuestras sociedades diversas -pero aún no incluyentes- también hemos creado redes de resistencia en las que sostenemos a nuestras comunidades: donde nos informamos, compartimos, nos retroalimentamos y acompañamos frente a los retos que implica pertenecer a comunidades históricamente señaladas por “ser diferentes”.

Inclusión en internet

Internet es clave para el acceso a información, pero también es clave para la existencia de distintas iniciativas de apoyo fundamentales para quienes viven en contextos donde se impone la represión de su identidad como mecanismo de supervivencia frente a las violencias que el entorno ejerce en su contra. La participación de las personas de la comunidad LGBTTTIQ+ en los espacios sociales, también en internet, es fundamental para permitir que esta(s) comunidad(es) formen parte de la construcción del mundo que queremos habitar. Censurar las expresiones de identidad, género y diversidad es coartar la posibilidad de transitar hacia entornos incluyentes donde genuinamente la libertad de expresión pueda habitar sin represalias.

Para identificar las violencias, nombrarlas, denunciarlas y hacerles frente es necesario tener acceso a información y redes de apoyo; para desactivarlas es necesario que logremos desarrollar sociedades incluyentes, donde la diversidad sea un elemento de construcción y no un reto en el que la identidad y seguridad de las personas se ponga en entredicho. Celebrar y potenciar la visibilidad de las identidades sexogenéricas y unirnos para erradicar las violencias en torno a la diversidad sexogenérica es una tarea que nos involucra a todas las personas, pues este tema está enraizado en los sesgos que alimentan las estructuras que han fomentado las violencias misóginas, raciales, capacitistas e incluso el prejuicio hacia las personas neurodivergentes.

Para llevar a acabo esta tarea es necesario escuchar a quienes forman parte de estos grupos, ya que son sus experiencias las que podrán alimentar las propuestas en torno a las medidas que podemos tomar como sociedad para responder a los llamados de apoyo que externen quienes enfrentan este tipo de discriminación en contextos tan plurales como los que habitan nuestra región. 

En el contexto de la pandemia que enfrentamos, la violencia doméstica representa un riesgo sumamente delicado para quienes han tenido que llevar el confinamiento en espacios donde también reciben agresiones constantes por su identidad sexogenérica. Frente a esto, el Hackerspace Marialab de Brasil publicó una guía para denunciar la violencia doméstica en portugués; esta iniciativa fue retomada por Florencia Goldsman y Graciela Nathanson para desarrollar una versión adaptada al español, disponible aquí.

Como en muchos otros temas que analizamos a través de la lente de la defensa de derechos humanos en los entornos digitales, no hay una forma sencilla de abordar esto; pero aquí cabe hacer un llamado hacia apelar a la empatía, hacia cuestionar los prejuicios y sus orígenes y ejercer la escucha activa de quienes valientemente han alzado la voz para compartir sus experiencias como víctimas y sobrevivientes de las violencias que aún existen hacia quienes cuestionan lo que se ha impuesto hegemónicamente en nuestras sociedades.


¡Libres y sin miedo, también en internet!

La otra crisis: cómo el COVID-19 se está utilizando en Brasil para despojar a las poblaciones más vulnerables de sus derechos

Brasil es actualmente el sexto país del mundo en número de víctimas del COVID-19, con más de 13 mil muertes hasta el momento.La manera como el presidente brasileño ha respondido al avance del coronavirus en el país ha llamado atención internacional. Como si no bastara con la sostenida negación de la gravedad de la enfermedad y la falta de compasión con las más de 10 mil víctimas y sus familias, Jair Bolsonaro insiste en hacer apariciones públicas contrariando las recomendaciones de aislamiento social de las expertas en salud y los gobiernos locales. Al avance del COVID-19 se suma una crisis política que incluye la dimisión de dos ministros – incluso el ministro de salud responsable por las primeras respuestas a la pandemia – y una denuncia de intentar manipular la policía federal en beneficio personal.

Menos transparencia, más intrusión

A pesar de las declaraciones del presidente en contra de la cuarentena y a favor de dudosas soluciones al COVID-19, en su ya tradicional estrategia de polarización política, el Gobierno Federal no ha perdido la oportunidad de usar la emergencia de salud para atentar contra los derechos conquistados. El 23 de marzo, por medio de una medida provisional, ha intentado restringir los mecanismos existentes de transparencia y acceso a la información al suspender por tiempo indeterminado los plazos máximos de respuesta a solicitudes a instituciones públicas. La acción fue considerada desproporcionada e inconstitucional por organizaciones nacionales e internacionales de la sociedad civil y terminó anulada por la Suprema Corte Federal. 

Mientras intenta ocultar sus acciones del ojo público y se muestra incapaz de ofrecer informaciones oficiales de calidad sobre el avance de la crisis, el gobierno busca obtener más poderes sobre los datos personales de la ciudadanía. Nuevamente aprovechando la emergencia de salud, por medio de otra acción unilateral, ha retrasado la entrada en vigencia de la primera ley de protección de datos del país para mayo de 2021 – casi un año después de lo inicialmente previsto. 

La acción dialoga con el intento del gobierno de apoderarse de información privada por medio de una medida provisional del 17 abril que autorizaba el acceso de la autoridad estadística nacional a  datos telefónicos de millones de personas. Según el texto, las empresas telefónicas deberían entregar el nombre, número de teléfono y dirección de todos sus clientes para facilitar la realización de encuestas en el período de emergencia de salud pública. La reacción fue inmediata, con la presentación de cinco acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte, que rápidamente decidió por suspender sus efectos. La mayoría de los ministros entendió que la transferencia de los datos de empresas telefónicas viola el derecho a la intimidad, vida privada y secreto de datos previsto en la Constitución.

Aunque algunas medidas hayan sido acertadamente anuladas por el Poder Judicial, estas  se contraponen directamente a las recomendaciones de expertas y expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas, con respecto a que “cualquier respuesta de emergencia al coronavirus debe ser proporcionada, necesaria y no discriminatoria”. 

Sin límites para vigilar

La ausencia de una respuesta coordinada de parte de la autoridad federal ha dejado la responsabilidad de desarrollar estrategias para contener el avance del COVID-19  a los estados de la unión. A pesar de algunas variaciones en la rigidez de las medidas de aislamiento social, las soluciones adoptadas combinan restricciones de movilidad con monitoreo y control tecnológico. 

Cuando se trata del uso de datos de conexión a la red celular, la municipalidad de Rio de Janeiro fue pionera en establecer un acuerdo con una operadora para identificar flujos de movimiento. La estrategia se complementa con el uso de drones para emitir alertas en caso de aglomeraciones en la ciudad, que cuenta con un aparato de vigilancia heredado de los megaeventos deportivos realizados en Brasil. El estado de São Paulo también estableció una alianza que involucra no a una, sino a todas las empresas de telefonía celular operando nacionalmente. Siguiendo su ejemplo, hasta fines de abril 15 estados y dos ciudades habían buscado soluciones similares.

Otras localidades han obtenido informes de movilidad basados en datos de geolocalización ofrecidos por una empresa especializada en su recolección y uso para fines de vigilancia y publicidad. La empresa, una start-up nacional llamada In Loco, dispone de una base de datos de alrededor de 60 millones de dispositivos monitoreados por medio de códigos incorporados en aplicaciones de celular. Además de calcular índices de aislamiento social, la solución permite alertar personas individualmente en caso de que se identifique un nivel de movimiento superior a la media esperada. 

Llama la atención la adopción de estrategias que pueden facilitar acciones discriminatorias. En Florianópolis, por ejemplo, el sistema implementado permite notificar por SMS a las habitantes de una región si una persona en las cercanías de su casa fue diagnosticada con COVID-19. Este tipo de alerta puede incentivar intentos por ubicar el caso o levantar sospechas que lleven a actos de exclusión. La herramienta fue desarrollada por un grupo de empresas locales de tecnología y usa datos de la municipalidad para identificar a quien destinar los mensajes. La solución permite suponer que las empresas tienen acceso a informaciones sensibles, como la identificación y dirección de personas infectadas, lo que también es preocupante debido al desconocimiento de potenciales usos futuros de los datos y sus consecuencias.

Un grupo adicional de aplicaciones ha sido lanzado por estados y municipalidades para brindar información a la población y permitir el autodiagnóstico. Este tipo de solución también busca apoyar al Estado a identificar y hacer una estimación de los nuevos casos en un contexto de escasez de tests. Un estudio desarrollado por InternetLab muestra preocupantes niveles de intrusión de algunas aplicaciones de este tipo y sus deficiencias en términos de consentimiento, necesidad, transparencia y seguridad.

Una crisis más allá de la salud

La falta de transparencia sobre los términos de las alianzas público-privadas detrás de gran de parte de las iniciativas de monitoreo mencionadas tiene como consecuencia la ausencia de garantías expresas de que los datos no serán utilizados para otros fines o de que medidas suficientes de seguridad serán implementadas. En el caso de São Paulo, incluso hay sospechas de que el acceso a la información de datos de celular por parte del gobierno se inició antes de la firma del acuerdo con las empresas. 

Sumada a la postergación de la ley de protección de datos personales y la ausencia de una autoridad nacional de protección de datos hasta la fecha, se abre el margen de posibilidad de abusos por agentes públicos y privados, dejando la población más vulnerable aún más expuesta a la discriminación durante y después de la pandemia. Es decir, lejos de ser una crisis que golpea a todos por igual, la crisis de gobernanza y de protección de derechos que ha producido la acción conjunta de estados y empresas ha asegurado que los mayores perjudicados sean las personas más vulnerables del país.

Como hemos señalado anteriormente, “necesidad, adecuación y proporcionalidad en la respuesta tecnológica es lo que separa una crisis de salud global de una renuncia de los derechos fundamentales, tejido básico de sociedades como las nuestras, que se han jugado su sangre e historia por escapar del autoritarismo y garantizar una vida digna para todos”. La ausencia de esos criterios también puede ser, y es, literalmente fatal. Las víctimas no se distribuirán uniformemente en la sociedad brasileña. Ellas ya tienen género, color y lugar de origen

¿Pero qué necesidad? La filtración de datos de salud del MINSAL no es una contribución a la transparencia en política pública

Con consternación y mucha preocupación hemos visto como el periódico digital Interferencia ha publicado hoy información georreferenciada sobre las personas que dieron positivo al examen de COVID-19. Se trata de una serie de mapas de distintas comunas de la región metropolitana con información verídica, confirmada por el Ministerio de Salud (MINSAL), y actualizada a la semana pasada, que señala la ubicación de quienes están o han estado en tratamiento contra la enfermedad. Si bien no figuran las direcciones completas, sí aparecen señaladas las calles y la altura aproximada de las viviendas de las y los pacientes, que permite inferir con bastante precisión su localización. Se trata de una situación gravísima, que pone de manifiesto problemas de seguridad en el manejo confidencial de información sensible que deben ser resueltos del modo más expedito, y ejerciendo todas las facultades que otorga la ley para sancionar y enmendar el daño causado.

En primer lugar, la filtración deja al descubierto los negligentes mecanismos de control con los que el Ministerio de Salud protege información sensible que la ley le obliga a resguardar con confidencialidad. De acuerdo con lo declarado por el mismo medio de comunicación, “ni siquiera los Seremi de Salud pueden acceder abiertamente a esta información”, por lo que no se explica cómo Interferencia no solo accede a los datos, sino que además los publica. Esto da cuenta de un problema grave de seguridad del MINSAL, que requiere no solamente una explicación detallada respecto al problema y sus soluciones, sino además sanciones ejemplares contra quienes resulten responsables.

De igual forma, existen responsabilidades en el medio de comunicación, quienes de forma completamente irresponsable y carente de ética profesional han divulgado información altamente sensible, con resultados potencialmente devastadores para las personas afectadas. De manera sumamente indolente el medio declara:

“La información disponible en esa Base de Datos reservada del Minsal permite ubicar la dirección exacta de una persona que dio positivo en el examen de Covid-19. INTERFERENCIA tuvo a la vista esos mapas ultra detallados, pero decidió no publicar ese nivel de detalles. ¿Por qué? Para evitar peleas entre vecinos o actos de discriminación en contra de comunidades inmigrantes, donde el Coronavirus está causando estragos.

¿Tiene relevancia publicar esta información? Desde luego que sí, toda vez que la transparencia en los datos puede informar a expertos y encargados políticos para estudiar o aplicar medidas que ayuden al país a contener esta crisis”.

Interferencia, en su intento por dar un golpe periodístico, no solamente ha decidido ignorar las directrices editoriales que deben regir la cobertura de la crisis, sino que posiblemente no las comprenden, y eso es sumamente grave. No publicar el detalle de la información no es una muestra de cortesía por parte del medio, sino un imperativo ético y legal pues, tal como indica Edison Lanza — Relator para la Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos— no existe en ello un interés público prevalente.

En una nota aclaratoria publicada posteriormente, Interferencia declaró que los puntos señalados en el mapa habían sido movidos “entre 50 y 100 metros de su lugar original hacia direcciones aleatorias”, de modo que, además de poner en riesgo a una cantidad importante de personas,  la información proporcionada además es poco fiable y pone en riesgo adicional a más personas.

Por otro lado, la nota incurre en un error conceptual: la comunidad científica ha reclamado mayor acceso y transparencia de las cifras relacionadas con el COVID-19, pero esta información debe entregarse de forma anonimizada y con el debido tratamiento para el análisis estadístico de los datos. No se necesita la identidad y dirección de cada infectado para hacer políticas públicas.

Es importante recalcar que el acceso a la información por parte de personas no facultadas legalmente para ello es responsabilidad del MINSAL, no del medio. Interferencia es responsable de la divulgación de información sensible y por ello debe responder de acuerdo con lo establecido en la ley.

El combate al COVID-19 requiere de medidas excepcionales, pero no pueden llevarse a cabo sin consideración por el respeto a los derechos fundamentales. Del mismo modo, la acción de privados que tienen una responsabilidad social, como es el caso de los medios de prensa, debe hacerse de manera consciente y considerada con los derechos de las personas sobre quienes se informa: la necesidad de informar en tiempos excepcionales no es excusa para difundir información veraz cuando esa difusión trata de cuestiones sensibles. La información referente al estado de salud de las personas, más todavía en un contexto de pandemia, es sumamente delicada, pues las podría exponer a distintas formas de discriminación, tanto en el presente como en en el futuro. Algunas de ellas ya las hemos padecido: vecinos incómodos con la presencia de funcionarios de la salud o contagiados en sus edificios, condominios o barrios, a las que podrían sumarse o acciones de discriminación en oportunidades de empleo basadas en el desarrollo de anticuerpos o la determinación de primas de salud futuras por posibles secuelas, entre muchas otras.

Por último, este episodio vuelve a recalcar la importancia de que las instituciones implementen medidas técnicas y disposiciones organizacionales enfocadas a la seguridad y la confidencialidad de estos datos sensibles. En adelante deberíamos discutir como transparentar información que es realmente útil para entender la evolución de la pandemia como número de tests negativos y positivos, o tiempo de demora en la comunicación de resultados, y dar más acceso a los datos estadísticos o correctamente anonimizados cuando sea oportuno, pero en caso alguno entregar aquellos datos personales y sensibles de la población que la sitúa en riesgo severo de discriminación.