¿Inteligencia a espaldas de la ciudadanía? Sobre el proyecto Santiago Ciudad Inteligente

Actualización: dos días después de la publicación de esta columna, Interferencia reportó que la Intendencia había retirado el proyecto. La razón es el alto costo de la iniciativa. A pesar de ello, como la misma nota sugiere, este no significa que las ansias de implementar un sistema de vigilancia más robusto hayan sido abandonadas. Lamentablemente, es muy probable que las lógica detrás de este proyecto reaparezcan de una forma u otra.


En las últimas semanas se ha conocido el plan Santiago Ciudad Inteligente, impulsado por el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago. El proyecto tiene como objetivo “resolver las limitaciones de cooperación y coordinación entre las distintas entidades públicas y privadas”, buscando aprovechar la instalación de una central de televigilancia en la Intendencia Metropolitana en 2019. Así, el proyecto busca actualizar los mecanismos de gestión urbana a partir del despliegue de infraestructura destinada a la vigilancia. Por cierto, este proyecto busca afincar una idea que hace años ronda a las distintas administraciones gubernamentales: cómo hacer de Santiago una “ciudad inteligente”.

Pero, ¿qué hay de inteligente en las denominadas “ciudades inteligentes”? “Smart city” es un concepto que muchas veces opera como un atajo ante el objetivo de revestir las dinámicas urbanas de un halo de eficiencia tecnológica, sin necesariamente indicar con precisión a qué nos estamos refiriendo con el término.* Sin embargo, existe relativo consenso en la comunidad científica respecto a que una “ciudad inteligente” es aquella donde se aplican las tecnologías de la información y comunicación como estrategias para la resolución de problemas urbanos relativos a la economía, movilidad, energía, medio ambiente, gobernanza y calidad de vida.** Lo anterior, mediante la gestión de los múltiples indicadores que provee una ciudad “sensorizada”, una ciudad donde existen diversos medios tecnológicos de generación de información en tiempo real.

El problema central del referido proyecto es que, en realidad, no supone una reconfiguración de los modos de abordar problemáticas urbanas como las arriba referidas. Se trata, más bien, de coordinar capacidades e infraestructura que ya están disponibles en Santiago, mediante la centralización de las diversas fuentes de datos e instituciones de alcance metropolitano. Así, el proyecto apunta a revestir las mejoras en coordinación y cooperación institucional, como si fuera una nueva manera de pensar la ciudad; cuestión valiosa en sí misma, pero que difícilmente alcanza a justificar la etiqueta de “inteligente”.

Por el contrario, el proyecto presenta una dislocación importante en lo que se refiere a los objetivos propuestos –todos muy loables, por cierto– y las medidas efectivas orientadas al logro de estos.

Existen tres aspectos particularmente problemáticos del proyecto que deben ser considerados. Por un lado, están cuestión como la de la infraestructura a partir de la cual se configura la idea de Santiago Ciudad Inteligente. Como se señaló, el proyecto busca aprovechar la infraestructura de televigilancia para, desde ahí, favorecer la coordinación y cooperación que llevaría a configurar una urbe inteligente. La problemática relación entre ciudades “inteligentes” y vigilancia ha sido ampliamente discutida. Para investigadoras como Fernanda Bruno, esfuerzos como el que supone la mencionada central pueden ser comprendidas como prácticas de vigilancia distribuida, que tendría efectos negativos en ámbitos como el derecho a la manifestación pública.

Un segundo ámbito problemático del proyecto dice relación con el manejo de datos personales. Atendiendo a que se busca recolectar, centralizar, compartir y procesar información para el mejoramiento de la gestión urbana, no se establecen los resguardos esperados en lo referente a la centralización de información potencialmente de carácter privada. Especialmente, el plan no considera problemático que distintas instituciones compartan datos entre ellas, más allá de sus propias competencias, omitiendo que los datos han de ser utilizados solo para la finalidad con la que fueron recolectados y no en vistas de un fin distinto al explícitamente señalado. Peor aun, el proyecto parece tratar la centralización e intercambio de datos entre organismos públicos y privados como un fin en sí mismo, cuestión que además genera eleva serias consideraciones respecto a la seguridad en el manejo de la información.

Adicionalmente, resulta sumamente problemático que el proyecto no considere mecanismos activos de participación ciudadana para el diseño y evaluación de los programas que darían pie al surgimiento de la “inteligencia” urbana. Antes bien, el rol de la ciudadanía aparece circunscrito a la provisión de datos e información a través de diversas plataformas. Resulta imperativo que la discusión en torno a estas materias sea objeto de un diálogo transparente y participativo a través de canales institucionales –como el Consejo Regional–, así como mediante la incorporación activa de representantes de la sociedad civil.

Un proyecto que busca orientarse hacia el mejor gobierno de la ciudad no puede partir por la exclusión de la propia ciudadanía. Por el contrario, y especialmente en contextos de baja confianza hacia las instituciones como el que presenciamos en Chile, la legitimidad de las medidas dispuestas por la autoridad requiere de un fuerte afincamiento en la propia ciudadanía. Difícil resulta pensar que tal objetivo puede ser alcanzado si el atributo “inteligente” no considera a las y los ciudadanos como agentes relevantes para la gestión de la ciudad.


* Anna Visvizi, Miltiadis D. Lytras, (2019) “Smart cities research and debate: what is in there?” págs. 1-14. En Smart Cities: Issues and Challenges. Editores: Anna Visvizi, Miltiadis D. Lytras. Elsevier

** Calderón M., López G., Marín G. (2017) “Smart Cities in Latin America”. En: Ubiquitous Computing and Ambient Intelligence. Editores: Ochoa S., Singh P., Bravo J. Lecture Notes in Computer Science, vol 10586. Springer

La otra crisis: cómo el COVID-19 se está utilizando en Brasil para despojar a las poblaciones más vulnerables de sus derechos

Brasil es actualmente el sexto país del mundo en número de víctimas del COVID-19, con más de 13 mil muertes hasta el momento.La manera como el presidente brasileño ha respondido al avance del coronavirus en el país ha llamado atención internacional. Como si no bastara con la sostenida negación de la gravedad de la enfermedad y la falta de compasión con las más de 10 mil víctimas y sus familias, Jair Bolsonaro insiste en hacer apariciones públicas contrariando las recomendaciones de aislamiento social de las expertas en salud y los gobiernos locales. Al avance del COVID-19 se suma una crisis política que incluye la dimisión de dos ministros – incluso el ministro de salud responsable por las primeras respuestas a la pandemia – y una denuncia de intentar manipular la policía federal en beneficio personal.

Menos transparencia, más intrusión

A pesar de las declaraciones del presidente en contra de la cuarentena y a favor de dudosas soluciones al COVID-19, en su ya tradicional estrategia de polarización política, el Gobierno Federal no ha perdido la oportunidad de usar la emergencia de salud para atentar contra los derechos conquistados. El 23 de marzo, por medio de una medida provisional, ha intentado restringir los mecanismos existentes de transparencia y acceso a la información al suspender por tiempo indeterminado los plazos máximos de respuesta a solicitudes a instituciones públicas. La acción fue considerada desproporcionada e inconstitucional por organizaciones nacionales e internacionales de la sociedad civil y terminó anulada por la Suprema Corte Federal. 

Mientras intenta ocultar sus acciones del ojo público y se muestra incapaz de ofrecer informaciones oficiales de calidad sobre el avance de la crisis, el gobierno busca obtener más poderes sobre los datos personales de la ciudadanía. Nuevamente aprovechando la emergencia de salud, por medio de otra acción unilateral, ha retrasado la entrada en vigencia de la primera ley de protección de datos del país para mayo de 2021 – casi un año después de lo inicialmente previsto. 

La acción dialoga con el intento del gobierno de apoderarse de información privada por medio de una medida provisional del 17 abril que autorizaba el acceso de la autoridad estadística nacional a  datos telefónicos de millones de personas. Según el texto, las empresas telefónicas deberían entregar el nombre, número de teléfono y dirección de todos sus clientes para facilitar la realización de encuestas en el período de emergencia de salud pública. La reacción fue inmediata, con la presentación de cinco acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte, que rápidamente decidió por suspender sus efectos. La mayoría de los ministros entendió que la transferencia de los datos de empresas telefónicas viola el derecho a la intimidad, vida privada y secreto de datos previsto en la Constitución.

Aunque algunas medidas hayan sido acertadamente anuladas por el Poder Judicial, estas  se contraponen directamente a las recomendaciones de expertas y expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas, con respecto a que “cualquier respuesta de emergencia al coronavirus debe ser proporcionada, necesaria y no discriminatoria”. 

Sin límites para vigilar

La ausencia de una respuesta coordinada de parte de la autoridad federal ha dejado la responsabilidad de desarrollar estrategias para contener el avance del COVID-19  a los estados de la unión. A pesar de algunas variaciones en la rigidez de las medidas de aislamiento social, las soluciones adoptadas combinan restricciones de movilidad con monitoreo y control tecnológico. 

Cuando se trata del uso de datos de conexión a la red celular, la municipalidad de Rio de Janeiro fue pionera en establecer un acuerdo con una operadora para identificar flujos de movimiento. La estrategia se complementa con el uso de drones para emitir alertas en caso de aglomeraciones en la ciudad, que cuenta con un aparato de vigilancia heredado de los megaeventos deportivos realizados en Brasil. El estado de São Paulo también estableció una alianza que involucra no a una, sino a todas las empresas de telefonía celular operando nacionalmente. Siguiendo su ejemplo, hasta fines de abril 15 estados y dos ciudades habían buscado soluciones similares.

Otras localidades han obtenido informes de movilidad basados en datos de geolocalización ofrecidos por una empresa especializada en su recolección y uso para fines de vigilancia y publicidad. La empresa, una start-up nacional llamada In Loco, dispone de una base de datos de alrededor de 60 millones de dispositivos monitoreados por medio de códigos incorporados en aplicaciones de celular. Además de calcular índices de aislamiento social, la solución permite alertar personas individualmente en caso de que se identifique un nivel de movimiento superior a la media esperada. 

Llama la atención la adopción de estrategias que pueden facilitar acciones discriminatorias. En Florianópolis, por ejemplo, el sistema implementado permite notificar por SMS a las habitantes de una región si una persona en las cercanías de su casa fue diagnosticada con COVID-19. Este tipo de alerta puede incentivar intentos por ubicar el caso o levantar sospechas que lleven a actos de exclusión. La herramienta fue desarrollada por un grupo de empresas locales de tecnología y usa datos de la municipalidad para identificar a quien destinar los mensajes. La solución permite suponer que las empresas tienen acceso a informaciones sensibles, como la identificación y dirección de personas infectadas, lo que también es preocupante debido al desconocimiento de potenciales usos futuros de los datos y sus consecuencias.

Un grupo adicional de aplicaciones ha sido lanzado por estados y municipalidades para brindar información a la población y permitir el autodiagnóstico. Este tipo de solución también busca apoyar al Estado a identificar y hacer una estimación de los nuevos casos en un contexto de escasez de tests. Un estudio desarrollado por InternetLab muestra preocupantes niveles de intrusión de algunas aplicaciones de este tipo y sus deficiencias en términos de consentimiento, necesidad, transparencia y seguridad.

Una crisis más allá de la salud

La falta de transparencia sobre los términos de las alianzas público-privadas detrás de gran de parte de las iniciativas de monitoreo mencionadas tiene como consecuencia la ausencia de garantías expresas de que los datos no serán utilizados para otros fines o de que medidas suficientes de seguridad serán implementadas. En el caso de São Paulo, incluso hay sospechas de que el acceso a la información de datos de celular por parte del gobierno se inició antes de la firma del acuerdo con las empresas. 

Sumada a la postergación de la ley de protección de datos personales y la ausencia de una autoridad nacional de protección de datos hasta la fecha, se abre el margen de posibilidad de abusos por agentes públicos y privados, dejando la población más vulnerable aún más expuesta a la discriminación durante y después de la pandemia. Es decir, lejos de ser una crisis que golpea a todos por igual, la crisis de gobernanza y de protección de derechos que ha producido la acción conjunta de estados y empresas ha asegurado que los mayores perjudicados sean las personas más vulnerables del país.

Como hemos señalado anteriormente, “necesidad, adecuación y proporcionalidad en la respuesta tecnológica es lo que separa una crisis de salud global de una renuncia de los derechos fundamentales, tejido básico de sociedades como las nuestras, que se han jugado su sangre e historia por escapar del autoritarismo y garantizar una vida digna para todos”. La ausencia de esos criterios también puede ser, y es, literalmente fatal. Las víctimas no se distribuirán uniformemente en la sociedad brasileña. Ellas ya tienen género, color y lugar de origen

En respaldo a la libertad de expresión en espacios digitales y presenciales solicitamos la abrogación del DS. 4231

Nos manifestamos con extrema preocupación ante la disposición adicional incluída en el Decreto Supremo 4231, por la cual se amplían los alcances del Decreto Supremo 4200 que preveía de manera genérica la criminalización de desinformación, para explicitar la posibilidad de denuncia penal contra cualquier persona que difunda contenidos que «pongan en riesgo o afecten a la salud pública».  La medida ignora las críticas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y de organizaciones internacionales como Human Rights Watch y Amnistía Internacional por su ambigüedad y sus posibles afectaciones a la libertad de expresión y no responde a las preocupaciones relacionadas a la imprecisión de los términos adoptados.

Según el texto, “las personas que inciten el incumplimiento del presente Decreto Supremo o difundan información de cualquier índole, sea en forma escrita, impresa, artística y/o por cualquier otro procedimiento que pongan en riesgo o afecten a la salud pública, generando incertidumbre en la población, serán pasibles a denuncias por la comisión de delitos tipificados en el Código Penal”. Como en el texto del decreto anterior, los términos utilizados para tipificar la conducta son genéricos. Además, no hay ninguna precisión sobre cuales serían los delitos implicados una vez que la “desinformación” no está contemplada en el Código Penal y, por tanto, no es un delito. 

Si bien el Decreto Supremo 4200 prevé penas de uno a diez años para personas que comentan delitos contra la salud pública, el artículo 216 del Código Penal, correspondiente a delitos contra la salud pública, no incluye delitos de opinión de ningún tipo.

La medida introducida por el Decreto resulta atentatoria contra los derechos fundamentales de libertad de expresión y de información, los cuales están contemplados en el  Art. 13 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y en la Constitución Política del Estado, y contraría las recomendaciones específicas en materia de libertad de expresión, formuladas con anterioridad por los relatores de las Naciones Unidas y del Sistema Interamericano quienes han afirmado que «prohibiciones generales de difusión de información basadas en conceptos imprecisos y ambiguos […] son incompatibles con los estándares internacionales sobre restricciones a la libertad de expresión y deberían ser derogadas». Ellos recuerdan además que «los Estados únicamente podrán establecer restricciones al derecho de libertad de expresión de conformidad con el test previsto en el derecho internacional para tales restricciones, que exige que estén estipuladas en la ley, alcancen uno de los intereses legítimos reconocidos por el derecho internacional y resulten necesarias y proporcionadas para proteger ese interés».

Por su parte la reciente Resolución 1/20 Pandemia y Derechos Humanos en las Américas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se ha referido a la materia recomendando a los Estados “asegurar que toda restricción o limitación que se imponga a los derechos humanos con la finalidad de protección de la salud en el marco de la pandemia COVID-19 cumpla con los requisitos establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos. En particular, dichas restricciones deben cumplir con el principio de legalidad, ser necesarias en una sociedad democrática y, por ende, resultar estrictamente proporcionales para atender la finalidad legítima de proteger la salud.”

La redacción del Decreto 4231 deja amplio espacio para abusos interpretativos y  se teme una intención política de acallamiento de disidencias detrás de ambos decretos. Desde la publicación del Decreto Supremo 4200 el último 21 de marzo, 67 personas fueron arrestadas bajo la alegación de que estarían desinformando y con completa falta de transparencia acerca de sus identidades, los cargos, cuándo y cómo habrían sido aprehendidas. Se sospecha que varias de esas personas sean activistas, siguiendo las declaraciones del propio  Gobierno se trataría de «agentes políticos». Llama la atención que entre las personas arrestadas, 37 habrían tenido un juicio abreviado y estarían presas cumpliendo condena.

A lo anterior se suman declaraciones públicas del Ministro de Gobierno, Sr. Arturo Murillo, en el sentido de que la Policía está realizando «ciberpatrullajes» para poder identificar a las personas que presuntamente estarían desinformando. Esta acción, en tanto no fue esclarecido su alcance ni su base jurídica, puede ser interpretada como una medida de vigilancia y monitoreo de sociedad civil, lo que es inconstitucional e ilegal, además de atentar en contra de los compromisos de derechos humanos firmados por el Estado Boliviano. La democracia no puede ser ejercida cuando los derechos básicos son limitados y coaccionados.

Es inaceptable que la emergencia de salud que afecta a los distintos países de la región sirva de excusa para la vulneración de derechos fundamentales. Como afirman expertos internacionales de derechos humanos, la epidemia del COVID-19 no debe ser usada como base para monitorear minorías, grupos o individuos específicos o funcionar como un disfraz para la acción represiva o el silenciamiento de defensores y defensoras de derechos humanos. «Restricciones adoptadas para responder al virus deben ser motivadas por un objetivo legítimo de salud pública y no usadas sencillamente para eliminar la disidencia», señalan los expertos.

La Fundación InternetBolivia.org, siguiendo su mandato de defensa y promoción de los derechos digitales, Derechos Digitales y las organizaciones nacionales e internacionales acá firmantes, suscriben la presente declaración y exigen al Gobierno de la presidente transitoria Jeanine Añez, la inmediata abrogación de los decretos mencionados y el esclarecimiento de los 67 casos de arresto en aplicación de estos.

Firmas

Organizaciones:

  • Electronic Frontier Foundation (EFF)
  • Mexiro AC, México
  • Access Now
  • R3D: Red de Defensa de los Derechos Digitales, México
  • TEDIC, Paraguay
  • Fundación Datos Protegidos, Chile
  • Asociación por los Derechos Civiles (ADC), Argentina
  • OBSERVACOM, Latinoamérica
  • Hiperderecho, Perú
  • Fundación Construir, Bolivia
  • RadiosLibres.net, Ecuador
  • Radialistas Apasionadas y Apasionados, Ecuador
  • Asuntos del Sur, Argentina
  • IPSOAR, Argentina
  • Espacio público, Venezuela
  • Ciervos Pampas Rugby Club 
  • Sursiendo, Comunicación y Cultura Digital, México
  • MigrantesxMigrantes, Argentina
  • Usuarios Digitales, Ecuador
  • World Association for Christian Communication
  • Agencia de Prensa Internacional Pressenza
  • Fundación Hábitat Verde
  • Cooperativa Tierra Común, México
  • Intervozes – Coletivo Brasil de Comunicação Social, Brasil
  • Feminismo Comunitario Antipatriarcal Bolivia
  • MundoSur, Argentina
  • Fundación Nemboati, Bolivia
  • Diario Digital: “El Popular”, Bolivia
  • Autonomía Frente Universitario
  • Federación Estudiantil Boliviana Anarquista (FEBA)
  • Fundación Integral para el Desarrollo Regional (FINDER) El Salvador
  • Oficina Jurídica de la Mujer, Bolivia
  • Lab TecnoSocial, Bolivia
  • Manodiversa, Bolivia
  • Café Wayruru, Bolivia
  • Agrupación Ciudadana CREANDO OPORTUNIDADES – CREO
  • Coordinadora de la Mujer, Bolivia
  • ONG Realidades, Bolivia
  • ASUNCAMI, Bolivia
  • Crea País, Venezuela.
  • Feeling, Colombia
  • Revista Muy Waso, Bolivia 
  • Fondo de Mujeres Bolivia Apthapi Jopueti

Personas:

  • Esteban Calisaya, Bolivia 
  • Cristian León, Bolivia
  • Edgar Navarro, México
  • Fernanda Galicia, México
  • Eduardo Carrillo, Paraguay
  • Tatiana Cárdenas, Colombia
  • Sofía Castro Mariel, Argentina
  • María José Barlassina, Argentina
  • Agustina Salas, Argentina
  • Ignacio Fernando Lara, Argentina
  • Nayra Abal, Bolivia
  • Georgia Rothe, Venezuela
  • María Belén Arroyo, Argentina
  • Antonella Perini, Argentina
  • Catalina Rodas, Colombia
  • Fiorella Wernicke, Argentina
  • Natalia Rodriguez Blanco, Bolivia
  • Alvar Maciel, Argentina
  • Caio Fabio Varela, Argentina 
  • Guillermo Movia, Argentina
  • María Lois, España
  • Domenico Fiormonte, Italia 
  • Lourdes Bermúdez Bring, Cuba
  • Orietta E. Hernandez Bermúdez, Cuba
  • Danhiela Hernandez Bermúdez, Cuba
  • Gustavo Siles, Bolivia-España
  • Adriana Bolívar, Venezuela-Argentina
  • Camilo Vallejo Giraldo, Colombia
  • Enrique Pomar Meneses, Bolivia
  • Natalia Antezana Bosques, Bolivia.
  • Roberto Savio, Presidente de Othernews, Roma Italia
  • Ximena Argote Tarachi – Bolivia
  • Esteban Tavera, Colombia. 
  • Daniel Botero, Colombia
  • Gabriela Ugarte Borja, Bolivia
  • Rubén Elvis Mendoza Aiza, Bolivia
  • Andrés Agudo, Bolivia
  • Inés Gonzáles Salas, Bolivia
  • Jorge Vladimir García, Bolivia
  • Eugenia D’Angelo, Argentina
  • Susana Saavedra, Bolivia
  • Nataly Alvarado, Bolivia 
  • José Luis Claros López, Bolivia
  • Luis Fernando Villegas Pacasi, Bolivia
  • Adriana Pinaya Johannessen
  • Alex Jimmy Verduguez, politólogo, Bolivia
  • Gabriela Melgar, Comunicadora, Guatemala 
  • Moisés Ernesto Uceda, El Salvador
  • Manuel Antonio Menacho Céspedes, Bolivia 
  • Francisco Canedo S.de L., Bolivia 
  • Jinky Irusta Ulloa, Bolivia
  • Patricia Telleria Saavedra- Bolivia
  • Vir Martí Patzi Mamani – Bolivia
  • Dan Maitland, Canadá
  • Alex Ojeda, Bolivia
  • Mayra Barzaga  García, Cuba
  • Patricia Vargas Pacheco, Bolivia
  • Dennis Vallejos Usnayo, Bolivia
  • Huascar Berrios Copa, Bolivia 
  • María Vasquez Licona, Bolivia
  • Ignacio Morales, Bolivia
  • Ricardo Quiroz Gutiérrez, Bolivia
  • Solangeles Ortiz Bedregal, Bolivia 
  • Marco Antonio Saavedra Mogro Ph.D, Bolivia
  • Marieliza Vasquez, Bolivia
  • Juan Manuel Crespo, Bolivia
  • Jenny Lourdes Montero, Bolivia
  • Lucas De La Cruz, Perú
  • Liseth P. Jaen Hurtado, Bolivia
  • Bethel Núñez Reguerin, Bolivia
  • Alessandra Saavedra Tamayo, Bolivia
  • María del Pilar Apaza Pinto, Bolivia
  • Lila Andrea Monasterios, Bolivia
  • Gabriela Blas Chumacero, Bolivia
  • Cecilia Saavedra Tamayo, Bolivia
  • Emma Bolshia Bravo Cladera, Bolivia
  • Jorge Molina Carpio, Bolivia
  • Pablo Collada, México
  • Adriana Pérez Piegard, Venezuela
  • Olga Paredes Alcoreza, Bolivia
  • Ilze Monasterio Zabala, Bolivia
  • Javier Arteaga, Colombia
  • Daniel Willy Montoya Ugarte, Bolivia
  • Pablo Andrés Rivero, Bolivia 
  • Jorge Molina Carpio, docente-investigador UMSA, Bolivia
  • Francisco Ergueta Acebey, docente-investigador UMSA, Bolivia
  • Enrique Castañón Ballivián, Bolivia
  • Paola Yañez Inofuentes, Bolivia
  • Zulema Alanes, Bolivia
  • Pamela Gómez, Bolivia
  • Sylvana B. Exeni, Bolivia
  • Hardy Beltran Monasterios, Bolivia
  • Grecia Cecilia Tardío Rodríguez, Bolivia
  • Ruben Hilare Quispe, Nación aymara
  • Dardo Ceballos, Uruguay
  • Angus McNelly, Reino Unido
  • Kathryn Ledebur, Andean Information Network, Bolivia
  • Nicole Fabricant, Estados Unidos
  • Daniel Willis, Reino Unido

La pandemia de COVID-19 y la pulsión por la vigilancia estatal

Desde hace semanas, hemos visto cómo gobiernos mundiales, incluidos los de América Latina, han comenzado a utilizar información de teléfonos móviles y de aplicaciones para teléfonos móviles con el propósito de controlar la expansión de COVID-19 en sus países, fundamentalmente a través de aplicaciones para smartphones. Aunque muchos de los esfuerzos gubernamentales coinciden en carecer de suficiente legitimación y de resguardos de derechos fundamentales, el pánico aparente se convierte en el caldo de cultivo para medidas inidóneas y abusivas.

En un contexto de emergencia global, el problema que surge no es una cuestión solamente del respeto a los derechos en una situación excepcional, sino también del riesgo que significa mantener esa excepcionalidad para el ejercicio de derechos fundamentales a lo largo del tiempo.

El poder sanador de los datos personales

Una tradicional expresión de la vigilancia estatal es la relativa al seguimiento de personas en sus movimientos y en sus comunicaciones, con las tecnologías de comunicación (y en particular, las digitales) como vía principal para la observación estatal. En un contexto donde resulta conveniente hacer el seguimiento de personas específicas o de grupos numerosos para trazar rutas de contagio o medir situaciones de riesgo, aparecen estas tecnologías como un mecanismo en apariencia idóneo. Varias medidas estatales reflejan esa intuición.

La proliferación de aplicaciones móviles para la pandemia, especialmente a nivel gubernamental, son una muestra básica de esta pretensión. En el caso de las de nuestra región, tanto el rastreo como la entrega de información para el autodiagnóstico de síntomas asociados a COVID-19 parecen objetivos de política pública razonables para una crisis de salud. Sin embargo, un examen apenas superficial permite encontrar incontables puntos de duda: cómo se anonimizará y agregará la información para no identificar individuos, quién tiene acceso a la información, cómo será utilizada (y en contraste con qué otros datos), por cuánto tiempo y bajo qué condiciones se almacenará, etcétera. Su utilidad en relación con sus niveles de penetración, en tanto, son todavía un misterio.

Como era de esperarse, una situación de crisis para los gobiernos constituye una enorme oportunidad para quienes quieren vender soluciones. Esto es especialmente notorio en el caso de la tecnología, donde cada vendedor ajusta su oferta para convertirla en solución. Es el caso de NSO Group, compañía de tecnologías para la vigilancia, que comenzó a ofrecer y a probar sus capacidades de vigilancia para hacer el seguimiento de personas contagiadas y de las que por estar en contacto con ellas fueran susceptibles al contagio, a partir del cruce de información de dispositivos y de redes de comunicación. Es decir, convirtiendo en una situación deseable parte de la tecnología que ha sido usada incluso en nuestra región, para espiar a periodistas y activistas en México. Además de la falta de credibilidad de oferentes así, ¿cómo puede garantizarse que la información no se usará con otros fines ni más allá de la emergencia actual?

Fue en la Ciudad de México donde el anuncio de implementación de georreferenciación de telefonía móvil para monitorear movimiento y contacto y controlar el aislamiento social. Como señala R3D, otras autoridades estatales dirigen solicitudes de información a las empresas de telecomunicaciones, sin condición alguna de transparencia para medir su cumplimiento de los estándares de derechos humanos y de la legislación nacional.

En sentido similar, hemos hecho mención al caso de Ecuador, donde se ha dispuesto el uso de “plataformas satelitales y de telefonía móvil” para el control de movimiento de la población bajo aislamiento y cuarentena. A pesar de la preocupación de la sociedad civil a nivel regional y global por la necesidad de resguardos explícitos, en un país donde todavía no existe siquiera una ley de protección de datos personales, la medida de aparente carácter excepcional parece haber seguido su curso, aun cuando Ecuador sigue siendo uno de los países más afectados en número total y proporcional de casos fatales en la región.

En el caso de Brasil, aun cuando por su carácter federal han sido varios los estados que han tomado medidas de prevención y de seguimiento, incluyendo mediante órdenes de aislamiento y del recurso a datos de empresas de telecomunicaciones, la ausencia de órdenes a nivel nacional ha sido patente, y ha estado marcada por el liderazgo temerario del actual presidente de la unión. Una situación particularmente preocupante en atención a que Brasil mantiene el número más alto de contagios en la región. A la anticipada postergación de la entrada en vigor de la Ley General de Datos Personales, se sumó otra preocupación: hace semanas, se hizo público el acuerdo entre empresas de telecomunicaciones y el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Innovación y Comunicación, para facilitar información sobre teléfonos móviles relativas a ubicación geográfica y movilización. Días después, tal acuerdo fue rescindido por el presidente Bolsonaro, no necesariamente por preocupaciones sobre los datos personales, como por su actitud temeraria frente a la pandemia. No obstante, los estados conservan capacidad –y más importante, voluntad– para acordar tales usos, como ocurre con los populosos San Pablo y Río de Janeiro.

Otras medidas son aun menos sofisticadas, y pueden igualmente derivar en recolección de información personal. Así, por ejemplo, aplicaciones como el número de WhatsApp dispuesto por el gobierno argentino para recibir consultas facilitando el autoexamen, permiten a la vez identificar números telefónicos y por esa vía a las personas que buscan esa información.

Sea que se trate de georreferenciación mediante antenas de telefonía celular, mediante GPS, mediante señal de WiFi o mediante la entrega voluntaria de información del lugar de cuarentena, resulta al menos cuestionable su real efectividad, en la medida en que no es tanto el rastreo como lo son el aislamiento y las medidas de contención las medidas mejor convocadas a la prevención, como hemos señalado. Es necesaria en cualquier caso una mayor precisión de la información generada –junto a todos los resguardos latamente reiterados– para que ella tenga real capacidad preventiva e informativa en torno a posibles focos de contagio. De lo contrario, la información agregada y anonimizada es la que mejor serviría a la toma de decisiones, también en tal caso bajo resguardos serios, y sin por ello ser por sí sola información suficiente.

Síntomas de un problema mayor: el control social

Al creciente listado de corona-apps presentes en América Latina se ha sumado más recientemente la anunciada aplicación CoronApp del gobierno de Chile. Como otras, permite el autoexamen y la entrega de información, y permite asimismo registrar el lugar de cuarentena, aun cuando no entrega información de proximidad con personas infectadas. Pero agrega una funcionalidad que varios estados de la región han convertido también en una prioridad: la vigilancia mutua y el control social, más allá de los contagios.

En el caso de la CoronApp chilena, existe una funcionalidad específica para “informar y/o denunciar conductas o eventos de alto riesgo”, esto es, para acusar a la autoridad (en teoría, el Ministerio de Salud) que se están presenciando eventos de aglomeración de personas, incumplimiento de las cuarentenas obligatorias, o existencia de filas para servicios. Es fácil adivinar que esta función puede servir para actos de revancha o enemistad social, quizás empeorando la distancia que ya se ha vuelto costumbre entre personas que comparten áreas con alta densidad demográfica, invocando tal vez innecesariamente a autoridades ya sobreexigidas por una crisis sanitaria global.

Tampoco se trata de una medida de control única. Así, Río de Janeiro controla aglomeraciones mediante denuncias telefónicas y mediante WhatsApp, además de servirse de información de telefonía móvil, y desde esta semana del uso de drones para seguir movimientos de personas y dirigirse a ellas por altoparlante. En tanto, en sentido similar, Argentina ha dispuesto diversos mecanismos de denuncia, incluida una línea telefónica para denunciar infracciones del aislamiento social. Así, la irresponsabilidad de las personas que insisten en romper situaciones de cuarentena pasa a ser una preocupación adicional de quienes sí la respetan, una fuente de desconfianza social, y una motivación para el control mutuo.

Otro nivel de control que toma como excusa a la pandemia es el realizado por el estado argentino, en el denominado ciberpatrullaje, consistente en la revisión de la discusión en redes sociales “para la prevención de delitos promovidos según el ‘humor social’”. Si bien se trata a menudo de discusiones al alcance del público, esta acción de vigilancia estatal, de no ser transparente y sujeta a protocolos de ejercicio y de control, puede además de ser arbitraria impactar negativamente en las personas, incitando a la autocensura. En ausencia de resguardos sobre su procedencia y su supervisión, puede ser también una forma de vigilancia masiva contraria a los derechos humanos. Y nos recuerda a la vez al uso para el control social que el gobierno de Chile ha dado en un contexto de crispación social, poniendo en entredicho su relevancia como parte de medidas relativas a una crisis sanitaria.

Contra los brotes de vigilancia en la región

Recolectar y procesar información sensible de las personas, como es la relativa a su condición de salud y a sus movimientos corporales, constituye una acción intrínsecamente riesgosa para las titulares de esos datos. Pero en lo relativo a aplicaciones, existen principios que pueden aplicarse para prevenir buena parte de ese daño. Como relata Sursiendo, hay ya grupos de investigación dedicados al desarrollo de aplicaciones y protocolos de seguimiento respetuosos de la privacidad, y cabe a los gobiernos tanto hacer eco de las preocupaciones de la sociedad civil como recoger y apoyar tales iniciativas. Los requerimientos delineados por el Chaos Computer Club para las aplicaciones son un punto de partida crucial para ese desarrollo.

Por cierto, el desarrollo tecnológico por si solo está condicionado por factores sociales, incluyendo los normativos, que sirven como garantía al respeto a los derechos fundamentales. Como hemos indicado, es también posible recurrir a legislación de emergencia no para facilitar la acción del estado vigilante, sino para asegurar el pleno respeto de los derechos de las personas afectados por la recolección y uso de su información personal. Además de ese rol protector, la regulación puede así procurar la prevención de que el estado de excepción se convierta en el de normalidad, y que la vigilancia pueda extenderse mucho más allá de la emergencia actual, incluso con aprobación popular producto de una distorsionada percepción de la realidad.

Pero además del deber de discutir apropiadamente cómo utilizar la tecnología que involucra vigilancia, es relevante discutir también el porqué. ¿Por qué es la vigilancia una posibilidad de acción percibida como “necesaria”, cuando ni siquiera su carácter de conveniente es inconcuso? ¿Por qué justificar, y finalmente normalizar, que bajo ciertas condiciones sea aceptable monitorear nuestras expresiones, o llenar nuestros cuerpos, hogares y poblados con cámaras, georreferenciación, reconocimiento facial, detección de calor, reportes voluntarios de salud, y más? El no despliegue de la acción vigilante del Estado es también una opción, especialmente de cara a los riesgos involucrados y de la existencia de medidas de salud pública con un impacto comprobadamente mayor. Insistir en soluciones tecnológicas puede llevarnos a eludir discusiones más profundas sobre fallas sistémicas que no son causadas por virus o desastres naturales, sino por decisiones políticas sobre la organización de la economía y de la vida en sociedad.

¡El tecnoptimismo volvió! En forma de coron-apps

En distintos países de la región se han tomado medidas para frenar los impactos de la propagación del virus SARS-CoV2 (COVID-19), comunmente conocido como coronavirus. En América Latina nos enfrentamos a un panorama incierto, donde los esfuerzos por intentar aplanar la curva pandémica han agudizado problemas que yacían invisibilizadas.

Frente a la incertidumbre han surgido propuestas que pretenden colocar a la tecnología como eje fundamental para guiar a  los gobiernos en dirección a las medidas adecuadas o medir la eficiencia de las ya implementadas. Sin embargo, de nueva cuenta volvemos a caer en el espiral de la opacidad, donde se apuesta a implementaciones técnicas que, por falta de mecanismos de transparencia y rendición de cuentas, abren la posibilidad de menoscabar derechos humanos a través de la tecnología.

Y es que, como hemos hablado anteriormente, el uso de tecnología desapegado de una perspectiva de derechos humanos posibilita distintos tipos de abusos, sustentados por la falta de claridad respecto a las normativas, objetivos, facultades y restricciones que debieran enmarcar la implementación de herramientas técnicas. 

¿Qué está pasando en América Latina?

En Argentina, se desarrolló la app Covid-19 Ministerio de Salud que permite una autoevaluación de síntomas. Si bien esta app no ofrece más información ni alertas en tiempo real, en el país se han difundido aplicaciones y plataformas de análisis no oficiales que pretenden predecir el comportamiento de la pandemia a través de inteligencia artificial.

En Bolivia el Ministerio de Educación presentó Coronavirus Bolivia, una app que brinda información sobre prevenciones y cuidados, síntomas, preguntas frecuentes y números de emergencia, además de publicar datos y comunicados oficiales actualizados. Además, se dispuso el sitio boliviasegura.gob.bo donde -además de lo que ofrece la app- se puede ingresar a boliviaverifica.bo un esfuerzo que “se dedica a la verificación de noticias falsas y del discurso público para luchar contra la desinformación”.

En Brasil, se lanzó la app Coronavírus-SUS que además de permitir autoevaluación, también ofrece información sobre prevención, unidades de salud disponibles y alertas emitidas por el Ministerio de Salud. Aunado a esto, en colaboración con el Hospital Israelita Albert Einstein se ha puesto a disposición del público el sitio autoavaliacaocoronavirus.einstein.br para brindar autoevalución en línea.

En Colombia, CoronApp – Colombia fue la propuesta del Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud para monitorear el estado de salud de las personas en Colombia (residentes y extranjeras), también brinda información sobre las medidas gubernamentales, recomendaciones de prevención, ubicación de centros de salud y canales de atención. Además de esto, se ha puesto a disposición un sitio web con información sobre el progreso del contagio en el país: coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html

En Ecuador, la app SaludEc busca ser un canal de telemedicina que complemente las estrategias del Ministerio de Salud Pública. Además de ofrecer autoevaluación de síntomas y proveer información oficial, esta app permite agendar citas médicas de especialidades no relacionadas con el coronavirus. También se creó el sitio coronavirusecuador.com/ donde además de lo que ofrece la app existe una sección dedicada a reportar las noticias falsas que circulan a propósito de la emergencia médica.

En Guatemala, se presentó Alerta Guate, una app desarrollada –de acuerdo a lo declarado por el presidente Alejandro Giammattei- “en colaboración con Israel y Google”. Esta app está basada en la plataforma de comunicación de emergencia móvil In-telligent y ofrece alertas específicas de acuerdo a la ubicación de las personas (que también se reproducen de forma audible), instrucciones e información general y comunicación con personal de asistencia a través de un botón SOS.

En Honduras, Alerta Honduras fue creada como un esfuerzo independiente al gobierno ya que este no ha apostado por plataformas digitales para brindar servicios de información oficial centralizada. Ante esto, la necesidad de las personas por informarse llevó a que hubiera un auge de aplicaciones maliciosas, propiciando la popularización de un ransomware (software que permite el secuestro de datos) en marzo.

En México, la aplicación COVID19-MX fue presentada a inicios de abril y ofrece accesos directos a los canales de atención, autodiagnóstico, ubicaciones de centros de salud cercanos, información, noticias y consejos de prevención. Este esfuerzo se suma al sitio web oficial coronavirus.gob.mx, la implementación de un chatbot para autodiagnóstico y la recientemente anunciada colaboración entre empresas de telefonía y autoridades gubernamentales para monitorear el movimiento de quienes residen en la Ciudad de México.

En Uruguay, se presentó Coronavirus UY, una aplicación enfocada a permitir el autodiagnóstico y ofrecer soluciones de telemedicina a quienes sospechen haber contraído el virus. Esta aplicación, como estipuló el secretario de Presidencia, es un elemento adicional a las vías de comunicación ya implementadas por el gobierno, tales como el sitio web del Plan Nacional Coronavirus, un chatbot y canales de comunicación alterna a través de WhatsApp y Messenger.

¿Qué casos nos preocupan?

Si bien estas medidas parecen inocuas, particularmente en los casos de Brasil, Ecuador y México distintas organizaciones e instituciones de la región nos hemos posicionado para señalar una serie de inquietudes respecto a las propuestas gubernamentales de estos países respecto a implementaciones tecnológicas para rastrear la propagación del virus.

En distintas prefecturas de Brasil se han implementado tecnologías que pretenden utilizar servicios de geolocalización para identificar a quienes incumplieran con la cuarentena establecida. En Ecuador se implementa la georreferenciación de personas en el cerco sanitario a través de rastreo satelital. En la Ciudad de México se anunció la implementación de georreferenciación de telefonía móvil para “un monitoreo del movimiento y contacto entre personas, con el objetivo de identificar si cumplen con el aislamiento”.

Aunque el contexto de emergencia exija medidas extraordinarias, es preocupante que más allá de las declaraciones de uso de ciertas tecnologías no exista claridad respecto al uso, limitaciones y medidas de resguardo en el tratamiento de datos personales y sensibles que serán capturados masivamente a través de estas implementaciones. En esa vaguedad es donde se instaura la posibilidad de que estas medidas excepcionales no solamente se normalicen, sino también sean usadas de forma abusiva en detrimento de los derechos humanos para fortalecer mecanismos de vigilancia y control social.

Medidas excepcionales y abusos cotidianos

Como hemos señalado anteriormente, la tecnología provee de oportunidades valiosas para potenciar esfuerzos encaminados al desarrollo social. Pero si la tecnología se implementa sin controles claros esta potencia puede devenir en la instrumentalización de las capacidades de recopilación de datos, identificación o incluso diseminación de información con fines que distan del respeto a los derechos humanos y se acercan más a formas de control social.

Aunque enfrentamos una situación excepcional a nivel global, las discusiones en torno al abuso de la tecnología por actores gubernamentales en la región no son nuevas. Es por esto que distintas organizaciones de América Latina y el mundo hemos señalado en reiteradas ocasiones la importancia de analizar estas implementaciones con el fin de evitar que estas conlleven el detrimento de derechos y libertades.

Además es importante señalar que en el contexto regional la brecha digital no es un tema que debería pasar desapercibido en este tipo de discusiones, pues 45% de las personas en América Latina no tiene acceso a los servicios derivados de la conectividad digital. Si los gobiernos apuestan a centralizar esfuerzos de comunicación, educación y asistencia a través de tecnologías y servicios que dependan del acceso a dispositivos conectados a internet, se refrenda una distinción social donde las desigualdades de acceso y privilegio económico impactarán profundamente en el apoyo que las personas más vulnerables puedan recibir.

Desde Derechos Digitales, en coalición con Al Sur y junto a nuestras aliadas en distintos países de la región, seguiremos observando el desarrollo e implementación de las tecnologías que -en el contexto de la pandemia- sean desplegadas en América Latina.

Tecnología contra la pandemia: derechos fundamentales mucho más que daño colateral

Cuando el COVID-19 nos obliga a aislarnos socialmente para proteger la salud de todos y todas, surge la legítima pregunta de cómo puede la tecnología asistir un combate más efectivo a la pandemia. Desde la aceleración de la telemedicina a la predicción de riesgos de contagios, al control del aislamiento involuntario, a la eficiencia en la asignación de prioridad de testeo, la tecnología parece ofrecer un abanico atractivo de soluciones. Pero si la crisis es novedosa para la humanidad en sus desafíos, la respuesta debe venir de una experiencia acumulada por siglos de excesos y desaciertos.

Necesidad, adecuación y proporcionalidad en la respuesta tecnológica es lo que separa una crisis de salud global de una renuncia de los derechos fundamentales, tejido básico de sociedades como las nuestras, que se han jugado su sangre e historia por escapar del autoritarismo y garantizar una vida digna para todos. Las tecnologías de información pueden jugar un rol coadyuvante en el monitoreo y control de la pandemia, pero su implementación irresponsable puede impactar negativamente el ejercicio de los derechos humanos, particularmente la privacidad, el derecho a la integridad física y psíquica, y el derecho a no ser discriminado arbitrariamente (en el ámbito laboral, de salud, previsión social y acceso a beneficios sociales).  Así lo señalaron el 16 de marzo pasado expertas y expertos en derechos humanos de Naciones Unidas, precisando que los Estados no deben abusar de las medidas de emergencia para vulnerar derechos humanos: «Si bien reconocemos la gravedad de la actual crisis de salud y reconocemos que el derecho internacional permite el uso de poderes de emergencia en respuesta a amenazas significativas, recordamos urgentemente a los Estados que cualquier respuesta de emergencia al coronavirus debe ser proporcionada, necesaria y no discriminatoria».

La necesidad extraordinaria en este caso está representada por la emergencia sanitaria misma y que amenaza no solo la salud pública, si no también la estabilidad económica y social. Esto es particularmente cierto en los países de América Latina, con una fuerte precariedad laboral, representada por industrias extractivas y trabajo informal basado en el ingreso diario. 

En cuanto a la adecuación del sistema que se proponga, lo que típicamente separa las buenas de las malas ideas es formular preguntas rigurosas y contextuales acerca de la idoneidad de los sistemas para alcanzar los objetivos propuestos, y un diseño que incorpore la experiencia médica, las instituciones de salud y los enfoques científicos desarrollados, para aumentar lo que se sabe que funciona y no trabajar excluyéndolos o desafiando la confianza de la población en ellos. Los sistemas que se desarrollen deben encontrarse al servicio de la respuesta médica y del uso proporcionado de controles sociales para limitar la transmisión. La tecnología por si sola no es efectiva si no va acompañada de contextos de gobernanza institucional que aseguren el cumplimiento de sus objetivos.

La credibilidad de las instituciones de salud pública juega un papel importante en el éxito del cambio de comportamiento y respuesta que se pueda desarrollar durante la pandemia. Desarrollos tecnológicos que prescindan o hagan cuestionar esa respuesta coordinada pueden terminar resultandos contraproducentes para su combate. Un efecto no deseado de intervenir con tecnologías es generar confusión o una falsa seguridad en la población sobre la capacidad de las tecnologías de realizar un control efectivo, conduciendo al relajo de otras medidas más estrictas. Lo último que desearíamos en medio de una pandemia es que las instituciones de salud pública tengan que competir por la legitimidad, ya sea con otros órganos del Estado o con terceros intermediarios de las tecnologías provistas.

El objetivo no es evitar el uso de la tecnología, si no que precaver que cualquier sistema digital que se desarrolle lo haga desde criterios médicos que se sabe funcionan -al menos en circunstancias limitadas, basado en experiencias previas de respuesta específicas- y se implementen en una forma bien institucionalizada para causar aumentos marginales en la capacidad de combatir la pandemia. 

La experiencia internacional

El uso de tecnologías de vigilancia preestablecidas, como es el caso de China, Irán e Israel, resulta particularmente problemático. La emergencia no puede prestar ocasión a que se profundicen sistemas de control social implementados en forma oscura y sin mecanismos de rendición de cuentas, que usen la pandemia para realizar un lavado de imagen que les permita sobrevivir a la crisis con una renovada justificación autoritaria.

Además, hay que considerar que los países que se citan como ejemplos exitosos de contención de la pandemia a la fecha (China, Corea del Sur, Singapur y Taiwán) realizaron grandes inversiones en capacidad de testeo proactivo, infraestructura de respuesta y disponibilización de información confiable en forma coordinada, todos elementos que son citados por expertos como componentes vitales de una respuesta efectiva. El componente digital aporta solo una fracción de lo anterior y, por ejemplo en el caso de Corea, el despliegue de la Self-quarantine Safety Protection App a partir del 7 de marzo de 2020, se produce cuando las principales medidas de contención a través del testeo masivo y aislamiento de individuos y grupos infectados, ya se encontraban ampliamente desplegadas y la expansión de la pandemia mostraba signos relevantes de contención.

Una reflexión es necesaria en relación a la adecuación de la geolocalización como tecnología para el combate efectivo de la pandemia. Aquí cabe precisar que reportes de especialistas dan cuenta de que esta parece ser mucho menor a la que optimistas tecnológicos parecen atribuirle. Los datos que proveen las torres de celulares de las que se vale la telefonía móvil carecen de la granularidad requerida para monitorear contactos de 2 o 3 metros como los necesarios para el contagio del COVID-19; lo mismo sucede con personas que se conectan a una misma red WiFi. Un poco más precisas resultan en ciertas condiciones las redes de Bluetooth (usadas por ejemplo en Singapur). Las señales de GPS proveen un poco más de precisión, pero solo funcionan bien en el exterior, por lo que pueden determinar si dos personas estuvieron en un mismo edificio, pero no que tan cerca estuvieron la una de la otra.

Aproximaciones menos lesivas para el ejercicio de derechos son posibles de adoptar aprovechando el poder de los datos agregados para el combate de la pandemia. Ese es el tipo de trabajo que operadores de telefonía han estado desarrollando en Europa, en países como Alemania, Austria, Francia e Italia. En España, algunas de ellos han ofrecido sus capacidades de big data y de gestión de datos anonimizados y agregados de su red, datos de movilidad, centros de procesamiento de datos en la nube, así como capacidades de atención telefónica o digital para contener la expansión de la pandemia. Y la autoridad de Protección de Datos de la Unión Europa, señala a este respecto que: “Las reglas de protección de datos no obstaculizan las medidas tomadas en la lucha contra la pandemia de coronavirus”. Pero enfatiza que “incluso en estos momentos excepcionales, el controlador de bases de datos debe garantizar la protección de los datos personales de sus titulares».

La más reciente iniciativa presentada en este sentido se trata de un sistema en desarrollo en Alemania, con miras a expandir su uso en toda Europa, que busca preservar la privacidad de la información, pero proveyendo una herramienta tecnológica útil al control de la pandemia. Funciona bajo el principio de trazar proximidad de casos comprobados de contagios, no a través de datos de geolocalización, si no midiendo proximidad en una red Bluethooth. Se trata de una App voluntaria que generará un identificador único que se almacenará en forma cifrada en los dispositivos en forma local. La App descargada en un dispositivo almacenará localmente información de contacto de proximidad con otros dispositivos y luego, cuando se confirme un caso en esa red de proximidad, los miembros recibirán un mensaje de alerta. A partir de ahí, el usuario tendrá dos opciones: entregar toda su data cifrada almacenada en su dispositivo para análisis científico del caso o, a partir de la alerta, pedir acceso al test y partir con las medidas de cuarentena si el resultado es positivo. A partir de abril se pretende comenzar a desplegar esta tecnología en forma interoperable a nivel europeo, con interfaces usuario a nivel nacional y con la información de diagnóstico almacenada por cada autoridad de salud nacional.

Proporcionalidad

Luego de evaluada las implicancias de adecuación de la tecnología, cabe la ponderación de la proporcionalidad de su uso atendida la afectación de distintos derechos. Ello implica considerar las regulaciones que acoten los plazos de las facultades extraordinarias, que lo sujeten a las condiciones específicas de la emergencia para que no se extiendan a largo plazo, en formas no controladas e indefinidas.

Una clara distinción debe trazarse -aunque a veces sea difícil de establecer- entre la “vigilancia de la expansión del virus” y la “vigilancia de las personas” que resultan ser portadoras de este. ¿Y por qué esto es importante? Lo es desde la perspectiva de la proporcionalidad en el diseño, pues la información a la que se deba tener acceso excepcional, en relación con las reglas generales de privacidad, debe minimizarse a aquello que científicamente sea razonable para frenar la expansión del virus, pero no para generar un recuento exhaustivo de las vidas de los pacientes y su círculo de contactos. Debe tratarse de un sistema de vigilancia epidemiológico, con base científica sólida, no de la implementación de un sistema de control de la autonomía de los ciudadanos que permita ser fácilmente reconducido a otros propósitos de control social con posterioridad.

Es por ello que no es posible generar una autorización excepcional de acceso y uso a datos personales sin clara visibilidad de los criterios predictivos que se usarán para obtener modelos de intervención a partir de los datos a los que se quiere tener acceso. Ello porque sin tener acceso a esa caja negra no existe forma de entender la equidad (o falta de ella) subyacente a la adecuación de la herramienta, o poder pronunciarse acerca de la legitimidad de la intervención en función de la proporcionalidad de la afectación que significa un acceso irrestricto a bases de datos personales y datos sensibles de todos los ciudadanos. 

De larga data es el reconocimiento de que los derechos fundamentales no se plantean como imperativos absolutos, pero si como ejercicios de ponderación, y de ahí la necesidad de que cualquier restricción que se adopte a su ejercicio sea proporcionada y no afecte la esencia del ejercicio del derecho restringido. Ese trade-off requiere de salvaguardias en su autorización de limitación de ejercicio que se contengan en normas de carácter legal, ya que este es el instrumento democrático que permite balancear con transparencia los distintos derechos en juego. 

Así, una legislación de emergencia en el contexto de COVID-19 que busque una autorización extraordinaria para que a través del uso de tecnologías se pueda acceder a datos sensibles de salud de las personas (condición de encontrarse infectado de COVID-19, síntomas, monitoreo de tratamiento, entre otros) o de datos personales (información de geolocalización, contactos próximos, agenda de contacto en dispositivos, entre otros) en manos de diferentes servicios públicos o proveedores privados, requeriría de los siguientes componentes: 

  1. caracterizar en forma estricta la situación de emergencia y/o el plazo que habilita acceder a los datos personales y sensibles de salud en manos de los distintos órganos del Estado; 
  2. especificar quiénes estarán a cargo del acceso extraordinario a tales datos; 
  3. detallar cuáles son y cómo se utilizarán los datos a los cuales se solicita acceso extraordinario; 
  4. establecer provisiones de término del acceso y uso extraordinario a los datos con medidas efectivas de control de acceso o eliminación, en su caso; 
  5. ordenar medidas específicas de seguridad operacional para evitar acceso y uso malicioso de los datos; y
  6. establecer mecanismos de control externo y rendición de cuentas que permita fiscalizar y sancionar fuertemente la desviación de finalidad en el acceso y uso de los datos. Esto último en particular para proteger a los titulares de los datos personales y sensibles de salud de futuras discriminaciones arbitrarias en materia laboral, de salud, previsión o beneficios sociales, ya sea por el Estado o por agentes privados, por haber sido portadoras de COVID-19.

El uso de los datos asociados a la expansión de la pandemia COVID-19 debiera hacerse bajo técnicas de pseudonimización o disociación (con algoritmos de anonimización suficientemente robustos) cuando se trate de ofrecer información públicamente disponible, además de tener la seguridad como requisito indispensable, incluyendo el tránsito cifrado de la información y su almacenamiento seguro y resiliente.

La rápida acción para enfrentar la expansión del COVID-19 requiere de medidas excepcionales, pero no pueden llevarse a cabo violando los pilares de un Estado democrático regido por la regla de derecho. El combate de una pandemia no es ni puede ser antónimo del respeto de derechos fundamentales, ni la puerta al autoritarismo del que nuestro continente ha luchado tan duro por escapar.

Las malas ideas siguen siendo malas en tiempos de pandemia y este es un mal momento para experimentar con los derechos fundamentales que tanto vamos a necesitar cuando la emergencia pase, para construir sociedades más justas y solidarias que nos permitan superar las deficiencias estructurales que exacerban las inequidades de nuestra región. De esta salimos todos juntos y con nuestros derechos intactos. 

Ecuador: Las tecnologías de vigilancia en contexto de pandemia no deben poner en riesgo los derechos humanos

Las organizaciones firmantes, especializadas en la promoción y defensa de los derechos humanos, expresamos nuestra preocupación por el anuncio relativo al monitoreo satelital para la georreferenciación de las personas en el contexto del cerco epidemiológico en Ecuador. El anuncio, realizado el 17 de marzo de 2020 por la Ministra de Interior, María Paula Romo, [1] forma parte de las medidas adoptadas por el Gobierno para hacer frente a la crisis provocada por el COVID-19, en el marco de la declaración de estado de excepción. [2]

Las tecnologías de vigilancia y monitoreo deben usarse con criterios de necesidad y proporcionalidad

Si bien las medidas adoptadas en el contexto del estado de excepción se orientan a ralentizar la propagación del virus con el fin de resguardar la salud pública, es primordial asegurar que el uso de las tecnologías de información y comunicación — especialmente tecnologías de vigilancia y monitoreo de la población — se haga con apego a criterios estrictos de necesidad y proporcionalidad, para salvaguardar el ejercicio de los derechos humanos que pueden verse negativamente impactados por estas medidas, particularmente la privacidad, el derecho a la integridad física y psíquica, y el derecho a no ser discriminado arbitrariamente.

Así lo señalaron el 16 de marzo pasado expertas y expertos en derechos humanos de Naciones Unidas, precisando que los Estados no deben abusar de las medidas de emergencia para vulnerar derechos humanos. «Si bien reconocemos la gravedad de la actual crisis de salud y reconocemos que el derecho internacional permite el uso de poderes de emergencia en respuesta a amenazas significativas, recordamos urgentemente a los Estados que cualquier respuesta de emergencia al coronavirus debe ser proporcionada, necesaria y no discriminatoria «. [3]

Tal como explican las expertas y expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas en su comunicado, existe peligro en que, justificándose en la emergencia, se implementen medidas que significan una reducción arbitraria de las libertades públicas y que –en ausencia de marcos legales e institucionales robustos– se vuelvan permanentes ante la imposibilidad de la ciudadanía de fiscalizar su adecuación, necesidad y proporcionalidad. Es por esto que recomiendan que «para evitar que tales poderes excesivos se conecten a los sistemas legales y políticos, las restricciones deben diseñarse limitadamente y deben ser el medio menos intrusivo para proteger la salud pública».

La condición de salud de las personas, objeto de protección reforzada

Por su vinculación con la dignidad humana, la información respecto a la condición de salud de las personas es confidencial y personal y, con base en lo establecido en la normativa tanto nacional como internacional, debe ser objeto de protección reforzada para evitar que pueda ser utilizada en forma discriminatoria. La mayor parte de las legislaciones a nivel global consideran los datos de salud como datos sensibles dentro de su estatutos legales de protección, ya sea general o de la normativa sectorial sanitaria, y los someten a criterios estrictos de autorización para su procesamiento y a medidas más estrictas de sanción ante la vulneración de sus reglas de uso, almacenamiento y comunicación a terceros.

En Ecuador, la normativa constitucional es muy clara al respecto. Se establece en el artículo 66, inciso 11, 19 y 20, la reserva de la información personal, incluida aquella relativa a los datos de salud, que solo pueden ser difundidos por mandato legal o autorización personal. De igual manera, ley de derechos y amparo del paciente en sus artículos 2 y 4 establece el derecho a la atención digna y a la confidencialidad de la información en salud, lo que se refuerza en el artículo 61 de la ley orgánica de salud que obliga a las instituciones y profesionales de la salud a garantizar la confidencialidad de la información entregada y recibida. El código penal contiene disposiciones que tienen el objetivo de proteger la información reservada, personal y confidencial, como lo son los artículos 179 y 180, que establecen a la revelación de secreto profesional y la circulación de información restringida como delitos penales.

El código penal contiene disposiciones que tienen el objetivo de proteger la información reservada, personal y confidencial como lo son los artículos 179 y 180 del mismo, que establecen a la revelación de secreto profesional y la a circulación de información restringida como delitos penales.

Considerando lo delicado de la información en salud y su carácter confidencial, cualquier medida que implique la identificación de individuos con la condición de pacientes de enfermedades específicas puede exacerbar condiciones de vulnerabilidad preexistentes y puede convertirse en una fuente directa — o colateral — de acciones de discriminación arbitraria por quienes tengan acceso legítimo o ilegítimo a esa información, creando un estigma social cuyas consecuencias pueden ser tan severas como las de la enfermedad física misma, tal como dan cuenta experiencias recientes con el desarrollo de la pandemia COVID-19 en Corea del Sur. [4] Es indispensable asegurar que la aplicación de las medidas de prevención y control de la pandemia no agrave la situación de vulnerabilidad de grupos minoritarios y personas que, por su condición económico-social u otros factores, presentan un mayor riesgo de afectación.

A tal preocupación se suma la evidencia existente sobre el alto nivel de imprecisión y falibilidad de los sistemas de vigilancia masiva, y del impacto que tienen en la seguridad personal y la privacidad de las personas debido a su nivel de intrusividad. En países que ya han reportado la utilización de sistemas de georreferenciación de su población con ocasión de la pandemia COVID-19 — incluso tratándose de sistemas no obligatorios para la población —, se han reportado errores en el sistema que permiten generar no solamente falsos positivos, sino también estigma en contra de determinados pacientes por las zonas geográficas de desarrollo de sus actividades cotidianas (por ejemplo, por encontrarse en las cercanías de barrios rojos). Además, permiten trazar vínculos entre pacientes que revelan información privada, lo que les hace susceptibles al escrutinio público, como en los casos de contagios en relaciones extramaritales o sometimiento a terapias específicas, por vía ejemplar. [5]

La falibilidad de las técnicas de georreferenciación adquiere aún mayor gravedad cuando su uso se enmarca en la facilitación de la persecución penal de individuos que infrinjan medidas de aislamiento sanitario. Por ello, se debe asegurar que los procedimientos legales en torno a personas señaladas como infractoras de las medidas establecidas en el estado de excepción y de emergencia sanitaria se realicen con apego al debido proceso y a los estándares internacionales de derechos humanos, y que la impartición de justicia se lleve a cabo de manera independiente, competente e imparcial. Cabe recordar que para que una prueba tenga validez dentro de un proceso judicial esta no debe haber ser obtenida con violación de la constitución y la ley.

Las preocupaciones aquí abordadas respecto de la utilización de sistemas de georreferenciación de pacientes infectados de COVID-19 tienen lugar incluso en países que cuentan con una normativa específica de protección de datos personales, que proveen de un marco institucional para limitar abusos en la recogida y uso de tal información. La situación tendría una mayor gravedad en Ecuador, ya que a pesar de la garantía consagrada en el artículo 66 numerales 11, 19 y 20 de la Constitución de la República, el país carece a la fecha de una normativa legal y de una autoridad técnica e independiente que permita una adecuada supervisión de que las medidas a implementarse respeten los principios de adecuación, necesidad y proporcionalidad compatibles con el estado de derecho.

Es indispensable proteger a quienes trabajan en la defensa de los derechos humanos

Instamos al gobierno ecuatoriano a brindar las garantías necesarias para que la aplicación de las medidas de vigilancia y monitoreo no afecten a personas cuyo trabajo es esencial para asegurar el ejercicio de derechos humanos, como defensores y defensoras de derechos humanos o expertos y expertas en seguridad digital, entre otros. Respecto a ellas, desde las Naciones Unidas se ha señalado en forma categórica que las declaraciones de emergencia basadas en el brote de COVID-19 “no deben funcionar como una fachada para la acción represiva con el pretexto de proteger la salud ni usarse para silenciar el trabajo de los defensores de los derechos humanos”.

Por último, es imprescindible que el gobierno ecuatoriano entregue información suficiente sobre el alcance de la medida anunciada: el tiempo que estará vigente, el tipo de tratamiento, y sobre las condiciones de acceso, almacenamiento y seguridad de la información que se recopile. Del mismo modo, deben comunicarse con claridad los protocolos que se adoptarán para evitar que terceros — dentro y fuera de la administración pública — accedan a la información recopilada y la usen con fines ilegítimos. Ello redundará en el reforzamiento del nivel de confianza en las acciones del gobierno para enfrentar la crisis, como condición esencial para la seguridad y el bienestar de la población, y proveerá un nivel mínimo de garantía de la legitimidad democrática de cualquier sistema adoptado, que asegure su deshabilitación una vez superada la emergencia.

Resulta indispensable que el gobierno ecuatoriano, que en tiempo reciente ha invertido ingentes esfuerzos en conducir a la digitalización del país, aproveche la oportunidad de utilizar las tecnologías de información y comunicación para responder a la emergencia propuesta por el COVID-19 de manera compatible con los estándares del Sistema Internacional e Interamericano de derechos humanos, que forman parte del orden constitucional del Ecuador.

Organizaciones firmantes:

  • Access Now
  • Asociación para el Progreso de las Comunicaciones (APC)
  • Asociación por los Derechos Civiles (ADC)
  • Confederación de Nacionales Indígenas de la Amazonía Ecuatoriana (CONFENIAE)
  • Datos Protegidos
  • Derechos Digitales
  • Digital Defenders Partnership (DDP)
  • Fundación Acceso
  • Fundación Karisma
  • Hiperderecho
  • LaLibre.net
  • Movimiento Indígena y Campesino de Cotopaxi (MICC)
  • Taller de Comunicación Mujer (TCM)
  • TEDIC
  • Surkuna

1 https://www.ecuadortv.ec/noticias/covid-19/romo-vigilancia-epidemiologico-covid19-

2 El art. 11 del Decreto Nº 1017 del presidente Lenin Moreno señala: “Para el cumplimiento de las restricciones del presente Decreto se podrán utilizar plataformas satelitales y de telefonía móvil para monitorear la ubicación de personas en estado de cuarentena sanitaria y/o aislamiento obligatorio, que incumplan las restricciones dispuestas, a fin de ponerlas a disposición de las autoridades judiciales y administrativas competentes”.

3 https://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=25722&LangID=E

4 https://www.bbc.com/news/world-asia-51733145

5 https://www.theguardian.com/world/2020/mar/06/more-scary-than-coronaviru…