Breve examen de los los contenidos más relevantes de la Propuesta de Política Nacional de Ciberseguridad (PNCS) 2016-2022.
Temática: Vigilancia
Vigilancia e Inteligencia en la Agenda Latinoamericana de Ciberseguridad: reporte comparado Chile-Argentina (2016)
Análisis comparativo de los resultados obtenidos en investigaciones previas sobre inteligencia y vigilancia en Chile y Argentina.
Lo que la Corte Suprema no comprende sobre los globos de televigilancia
Paula Jaramillo & Pablo Viollier
La Corte Suprema de Chile finalmente rechazó la acción de protección para terminar con la práctica de vigilancia masiva mediante globos-cámara en las comunas de Las Condes y Lo Barnechea. Al mismo tiempo, la sentencia establece varios requisitos que resultan muy interesantes de estudiar. Desde ya, reconoce que estas cámaras son capaces de atentar contra los derechos a la privacidad y a la inviolabilidad del hogar, estableciendo algunas medidas destinadas a contener, en parte, esta invasiva tecnología.
Lo primero es que, lo resuelto por el máximo tribunal parece representar un casi nulo avance respecto del estado inicial en que se encontraba el asunto. Ello porque los globos siguen en el lugar en que estaban ubicados, alterando la vida diaria de cientos de personas que deben vivir bajo la mirada de un ojo electrónico de alto alcance, desconociendo quién está al otro lado de la cámara grabando y qué se está haciendo exactamente con esas imágenes.
Globos vs. cámaras de control de tránsito
En el análisis de las consideraciones que llevaron a la Corte a decidir, destaca el razonamiento sobre la importancia de la seguridad ciudadana y cómo las cámaras de vigilancia serían una herramienta idónea para ese fin.
Lamentablemente el fallo no distinguió –tal como sí lo hicimos reiteradamente en nuestras presentaciones y alegatos– que las cámaras instaladas a unos cuantos metros del suelo no resultan en absoluto comparables con las de control de tránsito. Para los globos, la altura cercana a los 150 metros le dan una capacidad de visión sin igual, con un nivel de detalle inédito aportado por la resolución de los dispositivos de grabación, que exceden con creces a las de las cámaras de control de tránsito o aquellas dispuestas en las calles y establecimientos comerciales para seguridad. Además, ni siquiera se menciona que en estos últimos dos casos existen al menos unas escuetas normas que buscan resguardar, aunque mínimamente, la privacidad de las personas que pudieren verse afectadas.
En este respecto, la Corte parece haberse apoyado más en una situación de hecho –que Santiago ya está plagado de cámaras de otra naturaleza y que ilegalizar unas supondría prohibir otras– que en las normas jurídicas que las regulan. Una defensa del estado de los hechos, más que del estado de derecho.
Privacidad en el espacio público: reconocida, pero no defendida
En el caso de las cámaras adosadas a los globos, y a diferencia de las cámaras de tránsito, hoy en día no existe regulación alguna que vele por la privacidad de las personas sujetas a vigilancia, salvo unas escuetas cláusulas contractuales a las que se encontrarían sujetos los empleados privados que operan el sistema, tal como ya lo había señalado expresamente, y con preocupación, la Corte de Apelaciones.
Sin embargo, el fallo opta por reunir todos los sistemas de videovigilancia situados en espacios públicos bajo un paraguas común, para indicar que allí “no puede pretenderse una mayor expectativa de privacidad” (considerando octavo). Dicha conclusión, a nuestro juicio, aporta muy poco a la discusión actual respecto del alcance de a defensa de nuestra privacidad: parte de la esencia de dicho derecho supone que cuando nos sentimos observados, cambiamos nuestro comportamiento. Si supiéramos que nuestras conversaciones en la calle pueden ser accedidas por terceros habría temas que no tocaríamos y detalles que seguramente no revelaríamos. Más aún cuando no hay certeza de quién es el observador y cuáles son su responsabilidades y límites en el ejercicio de tal actividad.
A eso apunta la razonable expectativa de privacidad en el espacio público: no se trata de no ser jamás grabado (lo que claramente parece un imposible en la actualidad), sino de no ser vigilado bajo condiciones que no otorguen garantías mínimas al sujeto observado.
Más adelante, al referirse a la privacidad, el mismo fallo reconoce que la capacidad o alcance de la tecnología utilizada podría ser lesiva de ese derecho, reconociendo expresamente que “… no existe suficiente información de cómo se controlan los datos que registran las cámaras de seguridad” (considerando undécimo) y “[q]ue la actividad de video-vigilancia implementada por la Municipalidad de Las Condes y la Municipalidad de Lo Barnechea no presenta limitaciones que restrinjan los mecanismos que permitan captar, grabar y almacenar imágenes, por lo que el elemento espacial, esto es, el lugar que será grabado, que podrá ser un espacio público o privado dada la ubicación de las cámaras y su capacidad de monitoreo en 360 grados, adquiere suma importancia” (considerando duodécimo).
Para concluir, así de tajante, en el considerando décimo cuarto que “… atendidas las particularidades del sistema de televigilancia que ha sido instalado en zonas preeminentemente residenciales, no cabe sino aceptar que quienes habitan en su radio de acción puedan sentirse observados y controlados, induciéndolos a cambiar ciertos hábitos o de inhibirse de determinados comportamientos dentro de un ámbito de privacidad como es la vida doméstica.”
Como vemos, la Corte reconoce claramente y sin rodeos las excesivas capacidades de la tecnología militar desplegada en dos comunas de la capital, e incluso acierta al señalar que ello tiene efectos tangibles sobre la vida privada diaria de cientos de personas. Sin embargo, tan poderoso razonamiento, por motivos que desconocemos, no la lleva a concluir que el sistema deba ser dado de baja por ser excesivo en relación al objetivo perseguido que, aún cuando el resguardo de la seguridad ciudadana es un objetivo legítimo, resulta del todo desproporcionado.
El régimen de funcionamiento para los globos de vigilancia
A pesar de que la Corte reconoce este patente atentado contra la privacidad, dispone que el funcionamiento de estas cámaras es posible bajo ciertas condiciones, medidas a las que ha llamado “régimen de autorización”.
La primera de ellas busca delimitar los espacios físicos que pueden ser grabados. En resumen, la regla sería espacios públicos y, excepcionalmente, los espacios privados abiertos (como el patio de tu casa, la terraza de tu departamento o la piscina en la que te estés bañando), siempre que se esté haciendo el seguimiento de un posible delito.
A primera vista, la medida parece razonable. Pero ¿cómo cerciorarse que ello ocurra de esa manera? ¿Cómo hacer para que una cámara digital distinga espacios privados de los que no? Esta medida no es sino la manifestación de una curiosa propuesta de las propias municipalidades recurridas, que se refirieron a la necesidad de que la Corte adoptara medidas proporcionales, es decir, permitir el funcionamiento de las cámaras siempre que se grabaran solamente espacios públicos. Aseguraron que ya se hacía de ese modo, de hecho. Pero la lógica misma indica lo contrario. Una imagen de esta naturaleza es esencialmente indivisible: la cámara no tiene por sí misma la posibilidad de distinguir un espacio público de uno privado. Cuando se tiene una cámara ubicada a gran altura, que facilita acceder a una panorámica enorme en 360 grados, por definición grabará tanto espacios públicos como privados que se encuentren dentro de su rango de alcance. La posibilidad de distinguir entre unos y otros no es tecnológica, sino esencialmente humana.
Quizás una condición más adecuada hubiera sido limitar técnicamente el espacio geográfico que la cámara puede o no grabar, de tal forma que el operario no pueda grabar espacios privados, aun cuando se lo proponga. Este tipo de mecanismos se ha implementado en otros países, como Canadá. En este sentido, el fallo impone una medida de resguardo de privacidad que la tecnología de los globos vuelve incapaz de implementar.
Segunda medida: que un inspector o delegado municipal certifique, “al menos una vez al mes, que no se hayan captado imágenes desde espacios de naturaleza privada como el interior de viviendas, de establecimientos comerciales o de servicios, jardines, patios o balcones.” Esta medida tampoco significa una verdadera garantía para los vecinos. ¿Quién va a fiscalizar que esto realmente suceda? La respuesta más lógica parece ser que las propias municipalidades recurridas, pero si estos organismos fueran capaces de tal capacidad de autorregulación, y hubieran velado por la privacidad como verdaderos paladines de la misma desde un principio, probablemente nunca habríamos tenido en funcionamiento globos de vigilancia masiva sobre calles y hogares.
Esta medida apunta a contener una discusión que surgió en la Corte de Apelaciones de Santiago, en que la municipalidades destacaron que nos oponíamos a que ellos delegaran funciones tan delicadas como la vigilancia en una empresa privada, y que eso era una sinsentido considerando que esta forma de operar es muy común para llevar a cabo diferentes labores de esos organismos, entre las que típicamente se mencionan las labores de aseo y ornato. Pues bien, la protección de la seguridad ciudadana a costa de la privacidad es un asunto bastante distinto, complejo y distante del aseo de las calles, por muy importante que esto último sea. Luego, a lo que apuntó nuestra disquisición era a lo cuestionable que es que personas sin facultades legales, sin mayores obligaciones de salvaguardar la privacidad de los ciudadanos y que no arriesgan sanciones, estuvieran vigilando a los ciudadanos.
Tercera medida: la destrucción de las grabaciones innecesarias, fijando un plazo de 30 días para ello. Esta medida presenta matices muy interesantes. Durante la tramitación de nuestro recurso dejamos en evidencia una patente inconsistencia de las municipalidades: le aseguraban a la Corte que se destruía el material grabado innecesario, mientras que en paralelo ofrecían grabaciones para demostrar la forma en que funcionaban los globos. Aparentemente alguien no estaba diciendo realmente la verdad y los jueces acusaron recibo de ello. Se necesita garantizar que el material que no sirve al fin de la seguridad ciudadana no sea innecesariamente conservado y se elimine después de 30 días. Sin duda una buena idea, pero nuevamente: ¿quién y cómo se certificará que eso realmente se cumpla? Recordemos que estamos en presencia de una actividad que carece de regulaciones específicas, por lo que queda todo entregado a las bases de licitación de cada comuna, el criterio de algún funcionario municipal y el de los trabajadores de una empresa externa que desarrolla efectivamente la vigilancia. Se vigila sin orden judicial de por medio, y sin siquiera la existencia de la más mínima sospecha de la comisión de un delito. Se vigila a todo evento, a todo los vecinos, día y noche, y después no sabemos lo que pueda pasar con el material recopilado.
Cuarta medida: “Todo ciudadano tendrá derecho de acceso a las grabaciones”, estableciéndose un pequeño procedimiento de habeas data para este material, especialmente difícil de ejercer, ya que la solicitud se dirige al funcionario municipal designado para ello y se debe indicar el día en que se fue presumiblemente grabado, pero, ¿cómo saberlo con meridiano grado de certeza, si se graba día y noche, toda la semana? Además queda entregado a las municipalidades establecer un procedimiento para lo anteriormente descrito con los mismos problemas indicados anteriormente.
Esta medida es tanto o más difícil de ejecutar que las anteriores, por los requisitos que se exigen a ciudadanos comunes y corrientes, ante una municipalidad sobrecargada de diversas labores administrativas ¿Qué grado de efectividad real tendrá esta medida? Y aún más, ¿es aquí peor el remedio que la enfermedad? No olvidemos que la medida dice que “todo ciudadano” tiene este derecho, ni siquiera lo circunscribe a todo ciudadano afectado o que se sienta afectado, tan solo la redacción posterior pareciera discurrir en ese sentido. ¿Podría alguien acceder así a grabaciones de terceros?, por ejemplo un novio celoso que quiera saber dónde y con quién estuvo su pareja en determinada fecha o quién se estacionó y visitó su casa.
Esto no es ciencia ficción, ni el producto de maquinaciones trasnochadas, ha sucedido en otros países. Recordemos aquí que el mismo alcalde de Lo Barnechea reconoció abiertamente en los medios que había reclutado solo a mujeres para efectuar la vigilancia tras las cámaras, a fin de prevenir conductas impropias que él atribuía solo a los hombres. Estas mismas conductas inadecuadas podrían estar tras una solicitud de acceso a grabaciones.
Un mal precedente
Todas estas disquisiciones no hacen más que hacernos pensar que, en este caso, la Corte Suprema ha impuesto medidas que se alejan de la realidad cotidiana y que perpetúan la indefensión de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Un acto que deja de manifiesto la falta de comprensión acerca de cómo funcionan realmente estos mecanismos de vigilancia masivos y altamente intrusivos, en que el arbitrio de sus operadores no solo es inherentemente riesgoso para el resguardo de los derechos de los afectados, sino que es inadecuado para lidiar con una tecnología de esta naturaleza. Por estos motivos se estudia la factibilidad de presentar el caso ante los organismos internacionales competentes.
A nuestro juicio, este fallo constituye un hito lamentable, en que se ha hecho parecer que quienes quieren tener seguridad deben pagar necesariamente con la moneda de la privacidad.
El auge del software de vigilancia en América Latina
Creciente es el interés en el espionaje digital por parte de los gobiernos de América Latina. Esta es una de las conclusiones de “Hacking Team: malware de espionaje en América Latina”, un nuevo informe realizado por Derechos Digitales y que revela que la gran mayoría de los países de la región estuvieron involucrados con Hacking Team, la cuestionada empresa italiana creadora de Remote Control System (RCS), un software espía que se vende a organizaciones gubernamentales alrededor del mundo.
Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Honduras, México y Panamá compraron licencias para el uso de Galileo o DaVinci, los nombres comerciales de RCS. Argentina, Guatemala, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela contactaron a la empresa y negociaron precios, pero no hay información respecto a si las ventas fueron concretadas.
Las compras y negociaciones se hicieron través de empresas intermediarias. Las más recurrentes fueron Robotec, en Colombia, Ecuador y Panamá, y NICE Systems, en Colombia, Honduras y Guatemala.
Las negociaciones se realizaron en secreto, hasta que el 5 de julio de 2015 se expusieron públicamente 400 GB de información de la empresa, incluyendo correos electrónicos, facturas, documentación interna y parte del código de Hacking Team.
RCS es un software capaz de acceder a cualquier tipo de información contenida en una computadora o teléfono celular: contraseñas, mensajes y correos electrónicos, contactos, llamadas y audios de teléfono, micrófono y webcam, información de herramientas como Skype y otras plataformas de chat, posición geográfica en tiempo real, información almacenada en el disco duro, cada una de las teclas apretadas y clics del mouse, capturas de pantalla y sitios de internet visitados, y más. En otras palabras, prácticamente todo lo que transcurre en un equipo personal.
Del análisis de las normas vigentes en cada uno de los países que se relacionaron con Hacking Team, así como de las notas de prensa que surgieron en la región a tras las revelaciones, el informe concluye que el software de Hacking Team es contrario a los estándares legales de cada país, y además violatorio de los derechos a la privacidad, a la libertad de expresión y al debido proceso. Considerando la relación cercana que nuestra región tiene con el autoritarismo, es especialmente preocupante que las autoridades cuenten con herramientas de este tipo.
En Ecuador se utilizó tecnología de Hacking Team para vigilar a Carlos Figueroa, opositor del gobierno de Rafael Correa. En México, un país que vive una seria crisis de derechos humanos, ocho de las diez autoridades que compraron RCS no están facultadas para ejercer actividades de vigilancia; El Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN), un organismo de inteligencia, realizó 2,074 órdenes judiciales para poder utilizar el software; hasta la fecha, no se sabe si su uso es justificado.
La filtración también reveló que de la información de Hacking Team permitió saber que la Drug Enforcement Agency (DEA) de Estados Unidos intercepta todas las comunicaciones de todos los ciudadanos colombianos. Así mismo, se sospecha del uso de herramientas de este tipo contra Vicky Dávila, periodista que investiga una red de prostitución masculina al interior de la policía.
En Panamá, el ex presidente Ricardo Martinelli estuvo personalmente al tanto de las negociaciones con Hacking Team. En Chile, en cambio, la Policía de Investigaciones dijo en un comunicado que la vigilancia se hacía con fines estrictamente legales y bajo orden judicial. Sin embargo, las órdenes judiciales en este caso no son suficientes para garantizar el uso legítimo del software de espionaje.
En términos legales, este tipo de software no está regulado explícitamente en ningún país. En México y Colombia existen disposiciones amplias al respecto, pero con lenguaje vago e impreciso. La ausencia de regulación deja al arbitrio de las autoridades, muchas veces corruptos, el uso, aplicación y objetivos de RCS.
Si bien la interceptación de comunicaciones bajo orden judicial está regulada en todos los países, con mayores o menores salvaguardas, esta no es suficiente pues el software de Hacking Team es mucho más invasivo que una mera interceptación: abarca el acceso a documentos, webcam, disco duro, teclado y geolocalización de los equipos afectados. Como esto no es parte de la legislación, dudosamente es parte del orden judicial, por lo que el derecho al debido proceso también se ve vulnerado.
Cabe resaltar que en casi todos los países analizados existen sanciones penales contra quien invada o intervenga los sistemas informáticos o las comunicaciones privadas de una persona fuera de la legalidad de una investigación. Sin embargo, sólo Panamá ha abierto procesos al respecto.
El problema del espionaje indebido va mucho más allá de Hacking Team, implica a un mercado global que abusa de la tecnología de vigilancia en manos de gobiernos alrededor del mundo. En este sentido debe existir mayor transparencia en el uso y adquisición de estas herramienta, una discusión abierta sobre los estándares que deben regir esta tecnología y además sanciones penales en los casos que lo ameriten.
Hacking Team: malware para la vigilancia en América Latina (2016)
Reporte que analiza, desde un punto de vista legal, las normas que rigen la adquisición y uso del software espía de la empresa italiana Hacking Team, tanto en aquellos países latinoamericanos que lo compraron, como en aquellos que negociaron con la compañía.
Internet en México: derechos humanos en el entorno digital (2016)
Distintos autores analizan las principales problemáticas de derechos humanos en el entorno digital mexicano, desde una perspectiva de políticas públicas, para proponer estrategias, oportunidades y distintos lineamientos de regulación en cada materia.
Cinco claves sobre el fallo que pone fin a los globos de vigilancia
La Corte de Apelaciones de Santiago, en un fallo unánime, acogió nuestro recurso de protección (en conjunto con Fundación Datos Protegidos y Corporación Fundamental) y ordenó el cese del uso de globos de vigilancia en Las Condes y Lo Barnechea. Así, la Segunda Sala del tribunal de alzada acogió acción cautelar y ordenó a municipios cesar de inmediato las actividades de captación, almacenamiento y procesamiento de las imágenes que se realizan por medio de los globos de vigilancia emplazados en dichas comunas. Acá te contamos qué dice el fallo concretamente:
UNO: Los globos afectan la vida privada
La Corte reconoce la afectación de los derechos a la vida privada y a la inviolabilidad del hogar hecha por los globos de vigilancia, acogiendo así nuestro argumento de que la vigilancia indiscriminada hecha por estos globos tiene un impacto negativo sobre los derechos fundamentales. Debido a que los globos cuentan con vasto poder para captar, grabar y almacenar imágenes en un amplio campo, abarcando tanto espacios públicos como privados, a la Corte no le quedó más que concluir que los derechos establecidos en los numerales 4 y 5 del artículo 19 de la Constitución, se ven vulnerados por el sistema de vigilancia.
DOS: Falta regulación expresa para la videovigilancia en Chile
La Corte reconoce la alta capacidad tecnológica de los globos, pero hace hincapié en la falta de regulación legal expresa para esta clase de videovigilancia en Chile. Por ello, debe aplicarse el principio de legalidad, especialmente por parte de órganos públicos. Así, que una atribución legal determinada que habilite a un organismo público como un municipio a realizar determinada actividad, no implica que la pueda realizar de cualquier modo, sino limitados por el respeto a derechos humanos.
TRES: La seguridad no es justificación para intromisión en la intimidad
Relacionado al punto anterior, la Corte establece que el fin de seguridad pública perseguido por las municipalidades, no permite justificar la intromisión ilegal en la intimidad que sufren los recurrentes. Para la Corte, “la única forma a través de la cual puede obtenerse un cabal resguardo de los mencionados derechos es el cese de la operación del sistema de vigilancia” operado por las municipalidades.
CUATRO: El funcionamiento de los globos es ilegal
Si bien los órganos estatales están habilitados por la Ley Nº 19.628 para realizar tratamiento de datos personales, deben hacerlo dentro de sus funciones, y de una forma que respete el pleno ejercicio de derechos fundamentales de sus titulares. Para la Corte, al dejar en manos de privados la operación de globos que transgreden normas legales y constitucionales, el sistema es ilegal.
CINCO: La sentencia se puede apelar
La decisión de la Corte ordena de forma unánime el cese de la operación de los globos, en un paso importante para resguardar la privacidad. Pero la decisión no es definitiva en tanto la sentencia es susceptible de apelación ante la Corte Suprema, siendo esta la última instancia.
Lee nuestro comunicado de prensa sobre el fallo acá.
¿Qué sigue con la Ley Telecom?
En México, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, conocida como “Ley Telecom”, fue objeto de muchas controversias y debates a mediados de 2014. Dos años después de que el movimiento #YoSoy132 irrumpiera las elecciones en contra del ahora presidente Enrique Peña Nieto, el Gobierno buscaba promulgar una ley que atentara contra la neutralidad en la red y bloqueara señales de internet durante protestas.
Gracias a la resistencia social, muchas de estas propuestas no prosperaron; sin embargo, nefastas reglas sobre vigilancia de comunicaciones privadas se convirtieron en ley de la federación, en los artículos 189 y 190. Estos artículos ponen seriamente en riesgo el derecho a la privacidad de los mexicanos. Por esa razón, la constitucionalidad de tales normas será revisada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en un juicio promovido por la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D).
La ley obliga a las empresas de telecomunicaciones a “colaborar con la justicia” en varios aspectos que tienen que ver con la entrega de información para ayudar a las investigaciones. En principio, esto parecería un objetivo válido y legítimo en un país donde el narcotráfico y el crimen organizado son una realidad cotidiana. Basta recordar las fugas del líder del cartel de Sinaloa, el Chapo Guzmán, para entender el ánimo del aparato estatal de requerir de esta colaboración.
Sin embargo, dos de estas obligaciones se convierten en medidas desproporcionadas para esos fines, pues afectan más derechos de los que terminan asegurando. Además, no se establece la necesidad de una orden judicial para controlar qué informaciones se entregan, eliminando resguardos elementales para el derecho al debido proceso.
El primer problema es la localización geográfica en tiempo real. Las empresas de telecomunicaciones deben entregar toda información sobre la ubicación de sus usuarios que permita encontrarlos dondequiera que estén, a “autoridades” que no se encuentran especificadas (artículo 190, fracción I). Con esto cualquier autoridad puede rastrear a cualquier usuario, sin controles previos. En un país con un serio déficit democrático y en el que funcionarios públicos son los principales responsables de agresiones a periodistas y disidentes, la medida podría ser utilizada fácilmente para perseguir voces incómodas dentro del marco de la legalidad formal.
En segundo lugar, estas empresas deben conservar un registro y control de todas las comunicaciones que se realicen desde cualquier tipo de línea para identificar datos como el nombre, domicilio, tipo de comunicación, origen, número de destino, ubicación geográfica, fecha, hora y duración, identificación y características técnicas de los dispositivos. Esta retención se obliga por un periodo hasta de dos años, para permitir que las “autoridades competentes” puedan acceder a ellas y consultarlas en tiempo real.
El problema es el mismo: no se pide orden judicial y no se aclara qué autoridades pueden acceder a estos datos. Además, la retención por un periodo de dos años es demasiado larga si se piensa en la investigación de crímenes en en un juicio.
La retención no se refiere al contenido de las comunicaciones (es decir, a los mensajes intercambiados) sino a los “metadatos”, que aunque no versen sobre el contenido mismo pueden revelar mucho más que estos últimos. La ley mantiene dicha obligación de retención, aun cuando se ha reconocido en tribunales internacionales que se trata de una forma de vigilancia masiva, contraria a los derechos humanos.
Hasta ahora no sabemos si estas medidas han ayudado efectivamente a combatir el crimen organizado, pero ni aun en ese caso sería aceptable una invasión tan profunda y extensa a los derechos fundamentales de los mexicanos.
Acercándonos al fin del proceso judicial de revisión de estas reglas, esperamos que la Suprema Corte de Justicia mexicana haga valer las reglas constitucionales y los estándares internacionales, y opte por proteger los derechos de la población en lugar de ceder ante una retórica de seguridad sin evidencia. Al igual que otras organizaciones, Derechos Digitales pronto dará su opinión formal al tribunal.
Los debates sobre vigilancia en Europa que pueden influir en América Latina
En Latinoamérica no es extraño mirar al desarrollo en la Europa de la posguerra como un ejemplo digno de seguir en materia de reconocimiento de derechos humanos. Ello incluye al derecho fundamental a la privacidad, y de manera especial, a la protección de los datos personales. Por largo tiempo, gobiernos locales han aspirado a un reconocimiento del derecho a la autodeterminación informativa de forma análoga a la de los países del Viejo Continente. Pero las revelaciones de Snowden de vigilancia masiva y la amenaza terrorista están cambiando el escenario.
Coletazos del caso Snowden
La transferencia de datos personales desde la Unión Europea a organizaciones en Estados Unidos estaba autorizada dentro del marco regulatorio del “Safe Harbour” (puerto seguro), resolución de la Comisión Europea lograda tras un acuerdo con el Departamento de Comercio de EE. UU.
Esto cambió recientemente tras el reclamo del austríaco Max Schrems ante la autoridad de protección de datos personales de Irlanda (DPC), debido a la transferencia de datos mediante Facebook a EE. UU. La DPC se rehusó a investigar, por lo que Schrems acudió al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para cuestionar esa negativa.
Y acá vino el gran golpe: el TJUE no solamente analizó si la DPC debía ceñirse a la decisión sobre “Safe Harbour”, sino que se pronunció sobre este último en sí mismo, declarando que no provee un nivel adecuado de protección de datos personales, por ser incapaz de prevenir el acceso masivo por parte de autoridades de inteligencia estadounidenses a datos personales transferidos desde Europa. Desde entonces, el “Safe Harbour” no es por sí solo suficiente para autorizar transferencias de datos.
El reclamo que llevó a la decisión trataba precisamente de encontrar respuestas sobre el uso de datos, fundado en las revelaciones de Snowden sobre la vigilancia masiva a mediados de 2013. La falta de protección a los datos por el régimen estadounidense, y en particular, por la vigilancia masiva de la NSA, incluía una falta de deber de compensación contraria a la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Para mantener la tranquilidad y las relaciones comerciales, se anunció un nuevo acuerdo entre las autoridades de EE. UU. y Europa, con el rimbombante nombre de “Privacy Shield” (escudo de privacidad), del que se entregaron lineamientos generales y cuyos detalles se negocian. Sin embargo, ¿puede ese nuevo acuerdo proteger los datos de los ciudadanos de la UE frente a la maquinaria de vigilancia masiva de los EE. UU.?
La respuesta es que, mientras no existan reformas sustantivas a las reglas que autorizan la vigilancia dentro de los Estados Unidos, ningún país tiene asegurado el respeto a la privacidad de las comunicaciones de sus habitantes en internet.
Como destaca Schrems, el nuevo entendimiento se basa en compromisos débiles de EE. UU. de no incurrir en prácticas de vigilancia masiva, sin auténticas reformas normativas y sin limitantes al acceso a los datos de europeos. El mayor temor es que un nuevo acuerdo sea una jugada política para que, con una frágil promesa de cambio a la gran maquinaria de vigilancia masiva, todo el comercio basado en la transferencia de datos siga como si nada hubiera pasado. Business as usual.
La excusa del terrorismo
Varios países en Europa han tenido en este siglo ataques terroristas dentro de sus territorios que siguen teniendo fuertes repercusiones en las políticas sobre seguridad y vigilancia. A esto se suma que la profunda crisis de refugiados que huyen desde la violencia en el Medio Oriente, sirve para alimentar algunos temores sobre las amenazas extranjeras, especialmente del radicalismo que usa a la religión como excusa. La respuesta política a los ataques y a los grupos de refugiados en Europa ha puesto a la seguridad como objetivo y llevado a la adopción de legislación de emergencia, quitando peso a importantes salvaguardas sobre derechos fundamentales.
Así ocurre, por ejemplo, con el Reino Unido. Firme aliado de EE. UU. en materias internacionales (y comerciales), el gobierno actual introdujo un proyecto de reforma a sus reglas sobre investigación criminal y recolección de inteligencia, después de varios años de intentos de reforma y polémica por los excesos de su aparataje de seguridad nacional. El proyecto de ley sobre poderes de investigación (Investigatory Powers Bill, o IPBill), cuyo borrador fue publicado en noviembre de 2015, intenta así entregar amplias facultades a los órganos de investigación y persecución. Así, considera, entre otros, obligar a la retención de metadatos, realizar recolecciones masivas de información de comunicaciones, intervenir equipos a distancia, y posiblemente exigir el descifrado de comunicaciones seguras. A pesar de los comentarios críticos formulados por empresas e instituciones, y los cuestionamientos sustantivos de tres comités distintos dentro del parlamento británico, persiste la presión por establecer un marco de intervención de comunicaciones durante 2016.
El caso de Francia es especialmente dramático. Poco después del ataque a Charlie Hebdo, una nueva ley antiterrorista fue aprobada entregando vastos poderes de vigilancia al Estado, permitiendo la intervención de correos y teléfonos sin autorización judicial (aumentando facultades ya existentes desde 2013). Pero los múltiples ataques de París en noviembre de 2015 demostraron la inutilidad de la vigilancia de comunicaciones. La terrible sucesión de hechos llevó rápidamente a culpar a Snowden (!) e impulsar nuevas medidas de seguridad. Hasta mayo de 2016 se ha extendido el estado de emergencia en toda Francia, con fuertes restricciones a libertades individuales que han resultado en abusos. Es más, el gobierno pretende introducir nuevas modificaciones constitucionales y legales para aumentar las facultades estatales relacionadas con la seguridad (incluida la vigilancia), convirtiendo así al estado de excepción y restricción de garantías fundamentales en “el nuevo normal”.
Seguir o ser guía
Lo que ocurre en Europa no es indiferente para el resto del mundo, y menos para Latinoamérica. Como muestra de ello, hace pocos años la sociedad civil regional dio su parecer sobre la relevancia de la nueva reglamentación europea sobre datos personales, con miras a la fijación de estándares globales sobre esa protección y, con ello, sobre derechos fundamentales afectados como la privacidad.
Sin embargo, cuando encontramos que los mismos países que nos sirven de guía incurren en prácticas que ponen en riesgo los datos de sus ciudadanos, o los someten a la vigilancia masiva, privilegiando relaciones comerciales o cediendo a la narrativa de la seguridad nacional, perdemos parte de la esperanza en que las políticas de los gobiernos locales sean más sensibles a los derechos fundamentales.
Por tal motivo, es importante que a nivel local y regional se continúe construyendo narrativas propias de defensa de los derechos digitales, así como también se debe seguir con atención -y muchas veces con apoyo concreto- las luchas que activistas europeos tienen para defender los derechos humanos de los ataques que, lamentablemente, cada día se hacen más comunes en el contexto digital.
Agenda antidelincuencia quiere aumentar sin justificación el poder de espionaje del Estado
A comienzos del 2015, el gobierno de Chile ingresó al parlamento el proyecto de ley que “Facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación y mejora la persecución penal en dichos delitos”, también conocida como la agenda corta antidelincuencia.
Si bien, hasta el momento el debate público ha girado en torno a la más polémica de estas medidas, el control preventivo de identidad, es preocupante cómo otras medidas propuestas por el Legislativo, que pueden resultar igualmente atentatorias contra los derechos de las personas, no han recibido el nivel de debate público que requieren. Esto ocurre con la propuesta de interceptación de comunicaciones por simples delitos.
Estando el proyecto en segundo trámite constitucional, los senadores Espina, Harboe y Larraín presentaron una indicación cuyo objetivo es extender la facultad del ministerio público para, previa autorización del juez de garantía, interceptar comunicaciones telefónicas o de otras formas de telecomunicación.
En efecto, el artículo 222 del Código Procesal Penal restringe la posibilidad de interceptar comunicaciones a aquellos casos donde la supuesta conducta del sospechoso pudiese merecer pena de crimen, y sólo cuando ésta resulte imprescindible para la investigación. De aprobarse el proyecto con la indicación, esta facultad se extendería a ciertas conductas punibles con pena de simple delito, como robo en lugar no habitado, el robo a cajeros automáticos, hasta el hurto de ganado, entre otros.
La restricción de esta figura sólo a hechos castigados con pena de crimen sigue una lógica que el proyecto desconoce de forma peligrosa: la interceptación de comunicaciones constituye una vulneración del derecho constitucional a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada. Como ha indicado el ex relator especial de la ONU, estos derechos sólo pueden limitarse en circunstancias excepcionales, ya que la vigilancia de las telecomunicaciones socava gravemente no sólo la privacidad, sino que también la libertad de expresión.
El sistema actual vela porque dicha limitación sea excepcional al hacerla aplicable sólo a ciertos delitos que resulten lo suficientemente graves para que la intercepción de comunicaciones privadas resulte justificable. El proyecto, por el contrario, infringe este criterio al permitir la vigilancia de comunicaciones privadas para simples delitos ¿Cómo podría considerarse excepcional la interceptación de comunicaciones si se permite para la persecución de delitos menores como el hurto de ganado y la receptación?
Como ha establecido repetidamente el Tribunal Constitucional, para que una ley que pretende limitar derechos fundamentales no resulte inconstitucional, debe cumplir con los requisitos de necesidad y de proporcionalidad. Que una ley sea “necesaria” quiere decir que la finalidad que busca no puede alcanzarse satisfactoriamente por ningún otro medio que resulte menos lesivo para los derechos fundamentales ¿Cumple este criterio la ley corta? Resulta difícil imaginar que no existen otras medidas que permitan combatir de forma más efectiva los delitos menores contra la propiedad, que aumentar la capacidad del Estado para vigilar las comunicaciones privadas de las personas.
El criterio de proporcionalidad exige una ponderación donde se compare el nivel de afectación que producirá la medida con su beneficio eventual. Si la limitación resulta mayor que el beneficio eventual, entonces la medida no cumple con el criterio de proporcionalidad. Es justamente lo que sucede en este caso, ya que no existe evidencia de que aumentar las facultades de vigilancia del Estado permita una persecución más eficiencia de los delitos menores con la propiedad.
En este sentido, de aprobarse el proyecto de ley de agenda corta antidelincuencia, habrá un serio detrimento de los derechos online y offline de las personas. Por otro lado, se seguirá legislando en una materia sumamente sensible para la ciudadanía echando mano a recetas obsoletas que optan el camino fácil y mediático, sin evidencia de su necesidad y proporcionalidad y con serios problemas de adecuación a un marco de derechos humanos.
Como bien ha señalado la directora de Instituto Nacional de Derechos Humanos, Lorena Fríes, la seguridad también es un derecho fundamental y los ciudadanos tienen el derecho de exigir que el Estado los proteja de la delincuencia, pero ese deber no puede cumplirse afectando gravemente otros derechos y libertades.