La delgada línea roja del cifrado y la desinformación en Brasil

En septiembre, el New York Times reportó sobre la existencia de una habitación en las oficinas de Facebook cuya función era combatir la interferencia en las elecciones. Este lugar es denominado el “cuarto de guerra” de Facebook y monitoriza las tendencias en los diferentes sitios que la compañía maneja, tales como artículos que se hacen virales o alzas en la adquisición de anuncios políticos.

El 7 de octubre, durante la primera jornada de las elecciones presidenciales brasileñas, los expertos notaron un alza en los reportes de discurso de odio orientados hacia usuarios específicamente en la zona noreste de Brasil, región donde -según las encuestas- el candidato de izquierda, Fernando Haddad, llevaba ventaja. Según Facebook, todo el contenido infractor fue removido, lo que la compañía consideró un éxito que demostraba cuán efectivos son al responder a este tipo de amenazas. Sin embargo, Brasil es apenas el caso más reciente en una larga serie de países donde la desinformación a través de redes sociales ha sido utilizada como una herramienta política.

A pesar de los esfuerzos de Facebook en hacer visible su trabajo en el combate de contenido relativo a las elecciones, Brasil sigue enfrentando un grave problema de desinformación, y la mayor parte de ésta parece estar siendo distribuida no través del sitio principal de Facebook, sino mediante otro de sus servicios: WhatsApp, la aplicación de mensajería más usada en el país, cuyos mensajes son difíciles de monitorear dado que se transmiten bajo un protocolo de cifrado. Según señaló el New York Times, 120 millones de usuarios brasileños están en WhatsApp, y en meses recientes han enfrentado una ola sin precedentes de spam en torno a las elecciones, incluyendo desde información falsa hasta instructivos sobre cómo votar.

En el contexto de las elecciones presidenciales brasileñas, esta ola de desinformación parece haber beneficiado a Jaír Bolsonaro, el candidato de derecha que enfrenta denuncias de fraude por parte de su contendiente, Fernando Haddad, quien lo ha señalado por difundir noticias falsas, por uso inadecuado de WhatsApp y por recibir donaciones corporativas ilegales para su campaña. No existen dudas de que Facebook y WhatsApp han jugado un rol significativo durante la campaña, según escribe Taisa Sganzerla para Global Voices:

Los productos de Facebook han aparecido de manera destacada en la marejada de apoyo a Bolsonaro. Junto con la amplia cobertura de medios regionales y nacionales que reflejan diversas perspectivas sobre Bolsonaro y los demás candidatos, Facebook y WhatsApp han visto oleadas de publicaciones falsas y engañosas que promocionan al candidato de extrema derecha.

Un documental reciente de VICE Brazil entrevista a integrantes de las fuerzas que apoyan a Bolsonaro, mostrando a un usuario que administra varios grupos de WhatsApp donde se difunde contenido político a favor del candidato; dicho usuario declara que la mayor parte de este contenido es recibido directamente de la plataforma electoral de Bolsonaro.

Debido a la característica cerrada de Whatsapp, que se origina tanto en su cifrado como en su carácter de aplicación de mensajería (en lugar de red social u otro tipo de plataforma), se dificulta en gran medida verificar o confirmar si el contenido que se difunde es falso o engañoso de manera deliberada. Un estudio reciente analizó el contenido de 347 chats de Whatsapp abiertos al público, encontrando que de 50 imágenes seleccionadas (consideradas las “más compartidas” en estos grupos) el 56% eran engañosas de alguna manera, y solo un 8% podían ser clasificadas como completamente veraces.

No obstante, en días recientes, WhatsApp declaró haber identificado y eliminado 100.000 cuentas “fraudulentas”, en las cuales habría detectado cuentas que llevaban a cabo prácticas de spam y comportamiento identificado como “anormal”. Por otro lado, a pesar de que el Tribunal Superior Electoral de Brasil había prometido tomar medidas contra la difusión de información falsa en el contexto de las elecciones y anunciado planes de crear un Consejo Consultivo sobre Internet y Elecciones en diciembre de 2017, las medidas anunciadas no fueron ejecutadas y desde la fecha de su creación el Consejo solo se ha reunido en dos ocasiones. Además, el tribunal no llegó a aprobar ninguna directiva en cuanto a la información falsa, ni a lanzar las herramientas y aplicaciones que había ofrecido para que los usuarios pudieran denunciar el contenido infractor.

La segunda vuelta de las elecciones en Brasil se llevará a cabo el 28 de octubre y son pocas las personas que parecen tener fe alguna en que estas medidas pudieran resarcir el daño a tiempo para tener cualquier tipo de efecto sobre los resultados. Por otra parte, como señalan Francisco Britto Cruz y Mariana Giorgiani Valente en El País, no sería inteligente pretender que manipular la opinión pública es tan sencillo como entregar el mayor número de mensajes de propaganda al mayor número de personas: la eficiencia de la campaña de Bolsonaro viene irremediablemente ligada al hecho de haber sabido apelar a las emociones de un grupo político.

Si bien no es posible ignorar las consecuencias reales de la desinformación y la manipulación de información sobre la opinión pública -particularmente sobre el derecho a la libre expresión e información de los ciudadanos- es importante no perder de vista la relevancia de proteger el cifrado y el anonimato: herramientas indispensables para la supervivencia de periodistas, activistas y ciudadanos trabajando en situaciones de riesgo. Muy probablemente la solución no se encuentre en qué plataformas o redes sociales se conviertan en mediadoras y en filtros del contenido que los usuarios reciben, sino en ofrecerle a las personas herramientas y mecanismos para diferenciar, verificar y reportar ese contenido bajo un criterio informado y crítico.

Hacia una justicia penal que hable el lenguaje de internet

«Desafíos de la armonización de la Convención de Budapest en el sistema legal paraguayo» es el título de una publicación realizada por las abogadas Maricarmen Sequera y Marlene Samaniego de la organización paraguaya TEDIC, la quinta en una serie coordinada por Derechos Digitales y desarrollada por algunas de las organizaciones más importantes de la región en materia de derechos humanos y tecnología, en relación al cibercrimen y, particularmente, a la adhesión al Convenio de Budapest.

Para el caso Paraguayo, las autoras proponen un análisis crítico sobre la Convención y su armonización en el sistema penal paraguayo, a partir de una revisión jurídica y de entrevistas a los responsables en la aplicación del código penal y procesal penal en Paraguay. Para Sequera y Samaniego, la Convención es un instrumento legal que regulariza los esfuerzos internacionales en la persecución de la conducta delictiva por medios digital, pero a su vez contiene fallas de forma y fondo, a pesar de que a primera vista se observe como una propuesta que garantiza la protección de los derechos humanos.

Es decir, la investigación expone que la Convención genera importantes conflictos de proporcionalidad con relación a la protección del derecho a la privacidad. Por tanto, para la armonización de este instrumento internacional al sistema penal interno, se deberá tomar recaudos en el diseño de investigación para acceder a las evidencias electrónicas, incautación de pruebas a través de sistemas informáticos, retención de datos de tráfico entre otros porque muchas de estas acciones procesales conllevan la violación de la Constitución Nacional paraguaya y los derechos humanos.

Entre otros puntos a destacar, se encuentran los principales hallazgos que se deberán tener en cuenta para la armonización de la Convención:

  1. Los jueces entrevistados del Poder Judicial reconocen que no cuentan con criterios técnicos para evaluar el proceso de incautación de las evidencias digitales solicitadas por el Ministerio Público. Esta situación es grave porque para otorgar autorización judicial, el juez debe analizar si el uso de tecnología es excesiva o no para la investigación penal, sin este proceso no existe salvaguarda de las garantías establecidas en la Constitución Nacional.
  2. El Ministerio público contiene protocolos de tratamientos y acceso a las evidencias, sin embargo no cuenta con protocolos específicos de evidencias digitales.

Por otro lado se encuentra el desconocimiento que tienen los funcionarios de las Unidades de delitos ordinarios del Ministerio Público sobre el rol y los delitos que persigue la Unidad especializada de delitos informáticos. Desde la creación de esta Unidad, hasta la fecha reciben casos ordinarios que tienen como evidencia el uso de tecnología. Este tipo de casos derivados genera retardos en  la persecución efectiva del delito, ya que no se determina cual Unidad ser hará responsable para la investigación fiscal.

También existe desconocimiento por parte de la ciudadanía en general sobre las instancias de persecución penal. Se recurre al Ministerio Público para realizar las denuncias delitos realizados a través de internet, sin embargo la mayoría de estas denuncias son de acción penal privada por ejemplo acoso cibernético, bullying, difamación y calumnia entre otros. Esto también genera recarga administrativa a una unidad que actualmente cuenta con dos fiscales para atender a nivel nacional todos los delitos informáticos.

  1. La policía Nacional recibe las denuncias que son etiquetadas como “delitos informáticos” en su sistema. Sin embargo no se distingue si estos delitos se adecuan a la tipificados en el código penal como delitos informáticos o simplemente son delitos ordinarios que tienen como evidencia el uso de tecnología, como por ejemplo los casos de hurto de celulares. La falta de categorización unificada de datos cuantitativos de los delitos informáticos en Paraguay genera riesgos a la hora de elaborar políticas públicas para la mitigación y persecución penal de los mismos.
  2. Paraguay no cuenta con una ley de protección de datos personales, este instrumento legal brindaría garantías y control de la información personal depositada en sistemas de almacenamiento digital, asegurando que personas que lucren sin consentimiento del titular cualquier dato de carácter personal sean llevados a la justicia. Tampoco se puede debatir un proyecto de Retención de Datos sin antes contar con una Ley de Protección de Datos Personales.

Para finalizar, las autoras concluyen que la Convención debería tomarse como una norma modelo a seguir, no como algo para aplicar: por un lado porque no tiene en cuenta la diversidad cultural, política y económica de los países, y por otro lado porque disminuye las barreras de seguridad nacional, entra en conflicto con el interés público y los derechos humanos. Es necesario realizar salvedades para no ceder jurisdicción y la privacidad de forma desproporcionada.  Además se debería de priorizar el conocimiento sobre el contenido y alcance del mismo. Debe darse un debate calmo y sereno entre todos los sectores de la sociedad con plena participación ciudadana a nivel nacional y regional, para conjuntamente elaborar una armonización eficaz y que respete los derechos humanos.

También será necesario fortalecer las instituciones penales para una mejor interpretación de la leyes nacionales e internacionales sobre vigilancia de las comunicaciones, dado el avance de las técnicas y tecnologías de vigilancia. Para que los jueces del Poder Judicial realicen un análisis de proporcionalidad de ley o el uso de software malicioso como FinFisher o cualquier forma interpretación de las comunicaciones incluyendo los metadatos, deberán estar capacitados para conocer y justificar su uso, y así evitar negligencias o abusos por parte de los otras Instituciones del sistema penal como SENAD, Policía Nacional o Ministerio Público.

Y por sobre todo desarrollar áreas que permitan contar medios de investigación académica y capacitación para ofrecer respuestas a los delitos con y en las TIC. Así también la promoción de espacios técnicos que permitan a los diferentes actores interactuar e intercambiar experiencias y opiniones. Esto es además una necesidad para el diseño de las políticas públicas en la materia, por los requerimientos técnicos que implica.

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«Desafíos de la armonización de la Convención de Budapest en el sistema legal paraguayo» es el título de una publicación realizada por las abogadas Maricarmen Sequera y Marlene Samaniego de la organización paraguaya TEDIC, la quinta en una serie coordinada por Derechos Digitales, y desarrollada por algunas de las organizaciones más importantes de la región en materia de derechos humanos y tecnología, en relación al cibercrimen y en particular a la adhesión al Convenio de Budapest.La publicación puede ser descargada aquí.

TEDIC es una organización de la sociedad civil paraguaya cuya misión es promover los principios de una cultura libre y defender los derechos civiles en internet, propiciando espacios de interacción e intercambio de conocimientos y desarrollando herramientas Web con código y diseño abierto, apoyado en un trabajo de comunicación e incidencia alternativa e innovadora.

Nunca Más Huracán: sobre la necesidad de legislar en torno al uso de nuevas tecnologías en las acciones de vigilancia estatal

En septiembre de 2017, y con gran pompa mediática, Carabineros anunciaba la detención de ocho comuneros mapuches, identificados como responsables de dos ataques incendiarios contra camiones forestales ocurridos en agosto en la Región de la Araucanía, gracias a una acción de inteligencia policial bautizada como “Operación Huracán”.

Un año más tarde, los responsables del operativo se encuentran con prisión preventiva, en el marco de una investigación por falsificación de pruebas, en uno de los episodios más bochornosos protagonizado por Carabineros de Chile en el último tiempo, que puso en evidencia las deficiencias normativas y de prácticas en materia de vigilancia.

Tras el estallido del escándalo, mucho se ha escrito sobre Operación Huracán y sus principales protagonistas, con gran parte de la discusión pública girando en torno a la falta de pericia técnica de Carabineros y sus colaboradores. Sin embargo, es necesario comprender que, más que una vergonzosa excepción, Huracán es consecuencia de un sistema normativo e institucional que no está preparado para lidiar con la compleja intersección entre tecnología e investigación criminal

Se trata de un sistema particularmente opaco, plagado de áreas legales grises y con escasas instancias de fiscalización externa efectiva en materia de servicios de inteligencia, protegido por un manto de secretismo muchas veces amparado en razones de “seguridad nacional”, que impide conocer en detalle los modos en que se opera y las herramientas que se utilizan.

Una normativa robusta y claramente delineada en torno al respeto a los derechos humanos fundamentales asegura que las actividades de vigilancia sean realizadas en todo contexto de forma proporcional, evitando que personas inocentes vean sus derechos arbitrariamente vulnerados y evitando que las instituciones encargadas de ejecutar la vigilancia, en forma legal y excepcional, ya sea bajo facultades de inteligencia o persecución penal, se vean expuestas por la acción de funcionarios inescrupulosos.

Mejorar la regulación en diversos ámbitos que implican capacidades de vigilancia, generando mayor transparencia y mecanismos de participación en torno a las operaciones de inteligencia, técnicas de investigación criminal, uso de televigilancia y sistemas biométricos, creando instancias de fiscalización  respecto al modo en que la vigilancia es decidida y ejecutada, y estableciendo contrapesos orgánicos fuertes que permitan que los derechos de las personas sean respetados a cabalidad, es la única manera de asegurar un sistema justo y democrático, particularmente para aquellos grupos que han sido históricamente discriminados por su etnia, clase social, género y sexualidad.

Junto con ello, se hace fundamental la formación de los actores del sistema judicial criminal -incluyendo a jueces, fiscales, defensores y policías- respecto a los alcances y consecuencias del uso de tecnologías y sus limitantes, de modo que las decisiones que se tomen en el marco de todo proceso legal tengan una base sólida, producto de una comprensión cabal del modo en que las distintas herramientas pudiesen afectar derechos fundamentales, en razón de las características propias de su funcionamiento.  

Por todo lo anterior, A través de la presente declaración, las organizaciones firmantes hacemos un llamado enfático a los tomadores de decisiones sobre la imperiosa necesidad de generar un marco regulatorio moderno y transparente, en torno a la utilización de nuevas tecnologías en una actividad tan delicada y potencialmente lesiva de derechos fundamentales como es la vigilancia estatal, con participación de la ciudadanía y conforme a los estándares internacionales de derechos humanos.

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Desafíos de la armonización de la Convención de Budapest en el sistema legal paraguayo

Investigación que tiene por objetivo exponer las preocupaciones,vacíos y desafíos del marco normativo que presenta el Convenio de Budapest, las normas internas vigentes y las autoridades locales para una eficaz persecución de los delitos informáticos en el marco del respeto de los tratados internacionales de los derechos humanos y los más altos estándares de protección de datos personales.

El Convenio de Budapest en contexto: la seguridad digital como parte de la política criminal

El personal administrativo de una universidad colombiana descubrió un día que todas las notas de sus alumnos habían sido cambiadas a 5, la máxima posible. Todas la notas de todos los programas, el histórico de calificaciones y el promedio semestral. Los encargados de la infraestructura tecnológica de la universidad afirmaron que el atacante conocía bien la forma de funcionamiento del sistema de notas y que están trabajando en colaboración con las autoridades para encontrar al culpable.

Ingresar sin autorización a un sistema informático, como puede ser lo que sucedió en esta universidad, se sanciona en Colombia con penas de 4 a 8 años de prisión. El acceso abusivo a un sistema informático junto con los delitos de obstaculización ilegítima de sistemas o redes, interceptación de datos informáticos, daño informático, uso de software malicioso, violación de datos personales o suplantación de sitios web para capturar datos personales, entre otros, conforma el capítulo de delitos informáticos en el Código Penal Colombiano.

La preocupación por este tipo de conductas también está expresada a nivel internacional. El Convenio de Budapest sobre ciberdelincuencia es un acuerdo entre varios países, principalmente europeos, para buscar un mínimo común entre las diferentes legislaciones en la persecución de conductas que, por su naturaleza transnacional, requieren de la colaboración de las autoridades para su investigación y posterior sanción. Como en el caso de la universidad colombiana, quien quiera que haya cambiado las notas podría haber estado físicamente en cualquier lugar del mundo, y, además, el mismo sistema de notas podría estar en servidores en Estados Unidos o Europa. Por eso las diferentes autoridades que deben investigar estos hechos requieren de un marco normativo que permita la colaboración entre ellas.

Ya que el Convenio de Budapest es un tratado internacional, se requiere que su aprobación se haga por medio de una ley que debe expedir el Congreso, luego ser firmada por el Presidente y que la Corte Constitucional debe revisar para que no haya desacuerdo con la Constitución. Actualmente, el proyecto de Ley para la aprobación del Convenio está siguiendo su proceso en el Senado.

El proyecto estará sometido a los problemas de cualquier otro tratado. Especialmente, es importante hacer notar la poca participación ciudadana que ocurre en la aprobación de tratados internacionales y la tendencia de la Corte Constitucional a rechazar las leyes aprobatorias de tratados por razones formales, y no sustanciales. Sin embargo, de los múltiples contextos en los que se puede discutir los efectos del tratado sobre cibercrimen, es relevante para Colombia pensar este problema en el marco de la política criminal.

La política criminal es “el conjunto de respuestas que un Estado estima necesario adoptar para hacerle frente a conductas consideradas reprochables o causantes de perjuicio social con el fin de garantizar la protección de los intereses esenciales del Estado y de los derechos de los residentes en el territorio bajo su jurisdicción. Dicho conjunto de respuestas puede ser de la más variada índole”. [1]

Desde esa perspectiva, el Estado decide que algunas conductas sociales que merecen una respuesta oficial y luego busca las diferentes formas en las que puede concretar dicha respuesta. El objetivo de estas intervenciones es la defensa de los derechos de las personas, por lo cual, en todos los casos, las soluciones deben estar orientadas a ese fin. Sin embargo, el tipo de intervención estatal debe variar de acuerdo al problema social, por lo cual, el derecho penal, es decir, criminalizar una conducta, debe ser visto como un tipo de intervención entre otras.

Como dice la Comisión Asesora de Política Criminal: “un Estado democrático debe minimizar la intervención punitiva, pues si la garantía y protección de los derechos humanos y de los bienes jurídicos fundamentales pueden ser alcanzadas por vías distintas a la penal, como la política social, las políticas preventivas o el uso de mecanismos administrativos de control, entonces es ilegítimo recurrir al instrumento penal. En otras palabras, se trata de que “el derecho penal es de ultima ratio”, es decir, la última herramienta a la que un estado puede recurrir cuando encuentra una conducta que merece una reacción oficial.

Volviendo al Convenio de Budapest, es necesario entonces que su aprobación en Colombia no solo se trate de la simple criminalización de conductas, sino, también, de reflexionar sobre otro tipo de intervenciones que son necesarias para proteger los derechos de las personas en el contexto digital. Si el Estado asume con seriedad el principio según el cual derecho penal es la última reacción posible, es necesario entonces tomar en serio la labor de prevención.

Ante la indeterminación de buena parte de los actores y las motivaciones detrás del cibercrimen, el Estado debe apostar por la ciberseguridad con un enfoque de derechos humanos como una forma de prevención del cibercrimen. Al tiempo, es necesario aclarar la confusión entre ambas y entender que muchas de las conductas que hoy se relacionan con el cibercrimen, en realidad son acciones que fortalecen la seguridad digital y que no pueden ser castigadas de plano.

Teniendo en cuenta esto, algunos problemas que son enfocados dentro del cibercrimen tienen otro significado si se asume, de nuevo, que el derecho penal está reservado para lo más grave y que, por tanto, la prevención de las conductas que se quiere evitar es una mejor alternativa. Uno de estos problemas es la búsqueda y reporte de vulnerabilidades dentro de los sistemas informáticos del gobierno. Desde una perspectiva del derecho penal, esto podría ser un delito. Sin embargo, adoptar esa posición implicaría olvidar el contexto en el que se desarrollan este tipo de reportes.

En Colombia no existe un organismo independiente que pueda atender eficientemente los casos en los que por varias razones se encuentra una vulnerabilidad en los sistemas de información o de infraestructura digital. Actualmente existe el Grupo de Respuesta a Emergencias Cibernéticas de Colombia (colCERT), que está dentro del Ministerio de Defensa, el Centro de Operaciones de Seguridad del Comando Conjunto Cibernético de las Fuerzas Armadas (CCOC) y el Centro Cibernético Policial (CCP). Como se ve, estos no son organismos independientes pues hacen parte de la rama del estado encargada de la seguridad y defensa nacional. El trabajo de reporte y solución de vulnerabilidades puede ser dirigido en condiciones de mayor confianza, que descarte el temor a la acción penal por reportar fallas en los sistemas informáticos.

El contexto institucional de la seguridad digital, entonces, es clave para que la prevención del cibercrimen sea una realidad. Este tipo de reflexiones no pueden ser ajenas a la discusión de la aprobación del Convenio de Budapest pues solo criminalizar conductas no es suficiente para solucionar los retos que plantea la seguridad digital para los derechos humanos. La perspectiva de la seguridad digital debe ser privilegiada para pensar estos problemas, en vez de reaccionar con el derecho penal, que es la herramienta más agresiva y quizás menos eficaz cuando no hay una adecuada política de prevención.

[1]         Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-646 de 2001. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2001/c-646-01.htm

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Esta columna fue escrita por Juan Diego Castañeda y es la cuarta de una serie colaborativa, coordinada por Derechos Digitales y desarrollada por algunas de las organizaciones más importantes de la región en materia de derechos humanos y tecnología. La serie contempla además investigaciones desarrolladas por las mismas organizaciones. En el caso de Fundación Karisma, la investigación se titula «Convenio de Budapest: aplicación en Colombia frente a derechos humanos» y puede ser descargada aquí.

La Fundación Karisma es una organización de la sociedad civil que busca responder a las amenazas y oportunidades que plantea la “tecnología para el desarrollo” al ejercicio de los derechos humanos.