TTIP: El TPP llegaría a Europa

El tradicional discurso sobre el Estado de la Unión, pronunciado por el presidente de EE. UU. hace algunas semanas, no estuvo exento de anuncios relevantes para el resto del mundo, especialmente en lo referido a acuerdos comerciales. Barack Obama declaró no solo la intención de su gobierno de proseguir con las tratativas del cuestionado Acuerdo de Asociación Transpacífica (TPP), sino de iniciar negociaciones para la firma de un acuerdo con la Unión Europea de una Alianza Transatlántica de Comercio e Inversión (TTIP, por sus siglas en inglés). Por supuesto, una serie de industrias celebraron la iniciativa, aún antes de conocer detalles sobre la misma.

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Fiscales, policías e infracciones al debido proceso en Chile

Tres días antes que se hiciera pública la investigación criminal seguida por la supuesta usurpación de nombre a Andrónico Luksic, el diario La Tercera publicó una curiosa nota en la que se detalla cómo los fiscales del Ministerio Público trabajan para obtener información sobre usuarios de la red social Twitter, en casos donde estos usuarios eran presuntos autores de delitos.

Dos días después, en la audiencia de formalización por el supuesto delito, quedó clara esa tendencia. En este caso, la Fiscalía también había obtenido información desde Twitter (basada en California, EE.UU.), para obtener las direcciones IP y correos electrónicos asociados a las cuentas de Twitter @luksicandronico @andronicoluksic y @losluksic.

Sin embargo, ni en la nota de prensa ni en la audiencia de formalización seguida en contra del imputado se hizo alusión a las exigencias que la ley impone para obtener estos datos. Lo que es más grave, en ninguna parte de la audiencia de formalización realizada en contra de Rodrigo Ferrari, se hizo referencia alguna a la necesidad ni mucho menos la existencia de una orden judicial para llevar a cabo dichas diligencias.

Este problema de debido proceso es grave y, lamentablemente, no es nuevo, como veremos.

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Día de la protección de datos personales: nada que celebrar en Chile, nuevamente

El pasado lunes 28 de enero se celebró en varios países del mundo el día de la protección de los datos personales (Data Protection Day), conmemorando la firma en el año 1981 en Europa de la convención Nº108, el primer tratado internacional con obligaciones precisas sobre protección de privacidad y datos personales. Sin embargo, en Chile los estándares legales de protección a esta información son tan bajos que, más que celebrar, cabe hacer un llamado de alerta sobre la mala calidad de la regulación del tema en nuestro país.

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Las dudas que el «Banco Unificado de Datos Criminales» genera para la privacidad de los chilenos

«La existencia del Banco Unificado de Datos Criminales es bienvenida, pues constituye una instancia de coordinación indispensable para la existencia de información completa y actualizada en el combate a la delincuencia, y la formulación de programas y políticas apropiadas para reducirla».

Esas son las palabras de celebración de una editorial de La Tercera publicada la semana pasada, donde se destaca el acuerdo marco de 9 instituciones públicas del país para crear este banco de datos que juntará, a través de una plataforma tecnológica, toda la información relacionada con persecución penal que se genere en tribunales, policías, Ministerio de Justicia y otros actores estatales.

Pero aquella iniciativa, incluida la irrestricta defensa que la editorial hace, pareciera descansar solo en el legítimo deseo de combatir la delincuencia, pero ignora de forma preocupante los derechos humanos comprometidos en este proyecto.

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Ley de Cookies: Eficaz Navegación o Eficaz Protección de la Vida Privada

Ley de Cookies es la normativa europea que busca proteger la privacidad de los usuarios de Internet regulando la instalación de cookies en los computadores de los cybernautas. La normativa obliga a los sitios a obtener autorización explícita de los usuarios para que los prestadores de servicio incerten cookies. Algunos estiman que ello entorpece la navegación, nosotros, en cambio, que ello contribuye a proteger la privacidad de los usuarios de Internet.

Aunque Chile dispone desde 1999 de una ley que reglamenta el tratamiento de datos personales, inclusive las cookies, la ley no es cumplida a cabalidad. En parte, porque para quienes procesan datos personales es más rentable infringir la ley que cumplirla. En parte, porque hacer cumplir la ley para los afectados es costoso. Y, por último, porque nuestro país no tiene una autoridad pública independiente que efectivamente vele para que se cumpla la ley. Esa falta de cumplimiento de la ley afecta la competitividad del país y pone en riesgo los derechos de las personas.

Existen hoy varias propuestas de ley en el Congreso que intentan brindar un nivel de protección adecuado a los datos personales. Pero esas iniciativas generalmente fallan en ver el tema como uno meramente local y olvidar que tiene relevancia e impacto global, en especial si hablamos de tratamiento de información personal en Internet. Como resultado, las iniciativas van desde aquellas inapropiadas a otras descabelladas. En verdad, necesitamos una regulación armonizada internacionalmente, de modo que las empresas y las personas dispongan de unos mismos derechos y obligaciones básicos, independientemente de su país de origen. Desafortunadamente, en Chile hemos fallado en armonizar nuestra normativa sobre protección de datos personales.

Más sobre las leyes de cookies y su potencial efecto en Chile, en el reportaje de Revista Gerencia Ley de Cookies: Privacidad v/s eficiencia en la navegación, que incluye notas de ONG Derechos Digitales.

Perú entrega información sobre consultas públicas, mientras el gobierno de Chile niega acceso a las suyas.

La información emitida en el marco de una consulta pública no sería pública, sino secreta. Esa fue la absurda respuesta del Ministerio de Economía al requerimiento de acceso a la información pública que hizo nuestra organización, con el objeto de  conocer las opiniones que fueron emitidas en el proceso de consulta pública que el gobierno realizó para recibir comentarios sobre su proyecto de ley de modifiación a la Ley Nº19.628 de protección de la vida privada.

Lo absurdo de esta respuesta se hace patente al conocer la determinación que adoptó el Ministro de Justicia y Derechos Humanos de Perú, MINJUS. Ante el requerimiento de acceso a la información hecho a este ministerio (que lidera el Proyecto de Reglamento de la Ley de Protección de Datos) para conocer las opiniones y aportes que diversos interesados hicieron al reglamento a través de una convocatoria pública, el MINJUS no solo accedió, sino que como informa el Estudio Iriarte & Asociados:

«[…] entregó una copia de todos los documentos, informes, opiniones, comentarios y/o aportes que cualquier persona natural o jurídica (nacional o extranjera, de derecho público o privado) haya presentado por cualquier medio, vía o canal, tanto en formato físico como electrónico, incluido por correo electrónico y cualquier otro medio informático, al Proyecto de Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales».

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Reincidencia Policial: PDI No Respeta el Derecho a la Vida Privada

Estos días el debate en torno a la vida privada ha cobrado nuevos bríos, tras la decisión del Consejo para la Transparencia de que un ministro de estado debía dar acceso al contenido de su correo electrónico de cuatro días. Pero la vida privada no es sólo un derecho que protege a políticos y funcionarios públicos, farándula y celebridades. Todos tenemos derecho a la vida privada. Y, sin embargo, la Policía de Investigaciones parece no saberlo, a juzgar por sus persistentes violaciones a tal derecho.

El 2004, la Corte de Apelaciones de Santiago declaró inconstitucional el procesamiento de información personal efectuado por la Policía de Investigaciones. En la ocasión, un funcionario policial había hecho uso de información errada y antiquísima contenida en las bases de datos policiales para denostar públicamente al apoderado de un establecimiento educacional, por supuestas ordenes de aprehensión pendientes en su contra. La Policía de Investigaciones infringía el derecho a la vida privada al procesar información personal ilegalmente.

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¿Borrarnos de Internet? Comentarios sobre un nuevo proyecto de ley

Hace algunos días un grupo de diputados ingresaron al Congreso un proyecto de ley que, modificando la ley 19.628, pretende establecer la facultad de los usuarios para exigir a portales y redes sociales la eliminación de sus datos personales. El proyecto además establece un mecanismo para solicitar la eliminación de los datos, mediada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, plazos y multas a beneficio fiscal en caso de no cumplir con lo dispuesto en la ley. Lo que parece ser una iniciativa bien intencionada adolece de tres problemas que hacen de esta propuesta legislativa un intento parcial, poco sistemático y finalmente vacío de contenido.

 

Lo que se ha denominado «derecho al olvido» es la posibilidad de exigir la eliminación de cierta información a quien almacene o trate datos de carácter personal. En Chile, sin ir más lejos, dicha facultad está contemplada, aunque con un alcance parcial, en el artículo 12 de la ley 19.628. Pero esta facultad es parte de un cuerpo normativo deficiente que data de fines de los años noventa y que, pese a los innumerables proyectos de reforma de los que ha sido objeto, sigue estando lejos de los estándares internacionales en la materia, dejando en práctica indefensión a los ciudadanos respecto del tratamiento que terceros hacen de nuestra información personal. Es importante mejorar el tratamiento del derecho al olvido, pero antes que eso es necesario re-pensar críticamente nuestro sistema de datos personales.

Por otro lado, el sucinto proyecto de ley parece ignorar el tratamiento comparado respecto del punto, en cuanto este derecho al olvido jamás se ha entendido en forma radical y siempre debe dar cuenta y responder a excepciones que hagan proporcional el ejercicio de la autodeterminación informativa. Así, por ejemplo, la utilización de información judicial o la información proveniente de medios de prensa suelen ser importantes excepciones al derecho al olvido que hacen compatible dicho derecho con garantías tan importantes como la libertad de expresión. Sin excepciones tenemos más problemas que soluciones.

Por último, dado que la solicitud debe ser solicitada a las compañías que administren los datos y planteada a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, genera una obligación que sólo es aplicable a las empresas establecidas en Chile y no se ve mecanismo alguno para coaccionar a empresas que hagan tratamiento transfronterizo de datos o bien empresas que si bien hagan tratamiento de datos en Chile, no tengan domicilio en el país. Así, en la práctica no solo la obligación queda en foja cero producto de la dificultad de emplazamiento a empresas extranjeras, sino que además hace un tratamiento diferenciado que dificulta el tratamiento de datos a empresas nacionales a contrapelo de lo que sucede con aquellos que hagan tratamiento en el extranjero. Quizás un esfuerzo en la adopción de estándares similares a los que se discuten a nivel internacional pueda ayudar a resolver este problema.

La exposición de estos tres problemas que contiene el proyecto muestra los problemas de legislar apresuradamente un asunto complejo, lleno de aristas y matices. Pero, fundamentalmente, demuestra las deficiencias de nuestro sistema de protección de información personal en Internet y la necesidad urgente de contar con uno más robusto y garantista más allá de las buenas intenciones.

Sobre el monitoreo de Internet por el Gobierno

En los recientes días se ha abierto una acalorada discusión en torno a la medida anunciada por el gobierno de Chile de monitorear las redes sociales que operan en línea, tales como Facebook y Twitter. Los personeros de gobierno aseguran que el propósito es recoger el parecer de los ciudadanos. Por un lado, hay quienes alaban la medida como un modo de lograr un contacto más directo entre la clase política y la ciudadanía. Por el otro lado, hay quienes ven en ello el riesgo de un control desproporcionado del estado sobre los ciudadanos, con el consiguiente riesgo para los derechos de las personas.

Monitorear Internet para recoger la sensibilidad de la ciudadanía no parece ser sino la moderna versión de los sondeos de opinión pública, encuestas, focus group y otros métodos empleados para permitir una más adecuada toma de decisiones. Ninguno de estos métodos es ilegal, pues suponen la participación voluntaria de las personas. Estos métodos tradicionales son menos eficientes y probablemente precisos que la inmediatez de las redes sociales que operan en Internet. Pero, ¿consienten voluntariamente los usuarios de estas redes en ser monitoreados por el gobierno?

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Pagan Justos por Pecadores: Ley sobre Registro de Usuarios de InternetOne does harm, and another bears the blame: The Internet User’s Register Act

El proyecto de ley, que está pendiente de revisión ante el Tribunal Constitucional, obliga a registrar los datos personales de los usuarios de Internet. El registro, creado con el pretexto de combatir la pornografía infantil, crea un riesgo evidente para las libertades y derechos de las personas.

En Cartas a la Directora de La Segunda, este Viernes 4 de Febrero, Alberto Cerda Silva, director de estudios de ONG Derechos Digitales y profesor de la Universidad de Chile, las emprende contra el proyecto de ley que hace pagar a justos por pecadores.
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