Infografía creada en el marco del proyecto “No temas a internet”, que entrega recomendaciones para resguardar la privacidad en nuestros teléfonos móviles.
Infografía creada en el marco del proyecto “No temas a internet”, que entrega recomendaciones para resguardar nuestro anonimato cuando navegamos por internet.
En la vida moderna la protección de nuestra vida privada no sólo se encuentra regularmente en riesgo sino que es muchas veces nuestra información personal circula libremente en el mercado y, en otras, se utiliza como moneda de cambio para ofrecer servicios gratuitos. En ellos, nuestros datos son el precio que pagamos por su uso.
Las revelaciones de Edward Snowden han cambiado dramáticamente el escenario global en torno a la protección de nuestra información personal. No sólo agencias de seguridad de países desarrollados sino también empresas que facilitan sus sistemas para mejorar la colección masiva por parte de estas agencias, son parte de una red global de vigilancia masiva que ha evitado escrutinio legal y que ha tensionado a potencias mundiales por legitimar el espionaje político y económico bajo el sacrosanto principio de la seguridad nacional.
En noviembre de 2013, y con aprobación unánime —que incluyó el apoyo de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Cuba, Ecuador, Guatemala, México, Nicaragua, Perú y Uruguay-, la Asamblea General de las Naciones Unidas encargó un reporte al Alto Comisionado de Derechos Humanos respecto de la protección de la privacidad en el contexto de la vigilancia masiva. Dicho reporte acaba de ser publicado («The Right to Privacy in the Digital Age» PDF) y constituye un aporte sustantivo a la discusión respecto de estas prácticas y su conformidad con los estándares internacionales de derechos humanos.
El informe de la Alta Comisionada de Derechos Humanos, Navi Pillay, especifica entre otros asuntos, que:
UNO. Larecolección masiva de información personal es ilegal bajo el derecho internacional de los derechos humanos. Entre otras razones, porque dicha colección, aún bajo el supuesto que esté destinada a proteger otros bienes como la seguridad o si es que dichos datos no son utilizados, no cumple con el test de necesidad ni de proporcionalidad.
DOS. La obligación de los Estados de respetar los derechos humanos aplican extra territorialmente. Si bien es un principio básico del derecho internacional de los derechos humanos, cuando se trata de vigilancia el principio de territorialidad ha sido utilizado para evitar responsabilidades por parte de los Estados. El reporte es explícito en torno a que si un Estado tiene jurisdicción respecto de una empresa o de un cable submarino, tiene obligaciones directas respecto de dicha empresa o cable, no pudiendo argumentar problemas de jurisdicción.
TRES. Las normas que obligan a los prestadores de servicios de Internet a guardar logs o datos de sus usuarios no son necesarias ni proporcionales, no cumpliendo con el estándar internacional. Esto es importante no sólo respecto de la vigilancia estatal sino también porque la retención de datos es una práctica ni armonizada ni uniforme en Latinoamérica y, en Europa, la Corte Europea de Justicia ha declarado inválida la Directiva Europea de retención de datos.
CUATRO. La información acerca de las comuninicaciones (‘metadata’) merece la misma protección legal que el contenido de las comunicaciones. Este punto es relevante, dado que se argumenta que la recolección de ‘metadata’ no supone una intromisión a la vida privada. El reporte indica claramente que el valor de la ‘metadata’ y la información que puede colegirse de su mero análisis la hace merecedora del mismo criterio de protección que el contenido de las comunicaciones.
CINCO. El sector privado cumple un rol muy relevante cuando facilita procesos de vigilancia masiva por parte del Estado y debe jugar un rol activo para proteger la privacidad. Adicionalmente, indica el reporte, las compañías corren el riesgo de ser incluso consideradas cómplices de violaciones a derechos humanos cuando entregan información, u ofrecen tecnología para conseguirla, sin consideración con estándares internacionales de protección.
SEIS. Las reglas e interpretaciones secretas de leyes y prácticas de vigilancia no califican como ‘limitación legal’. Este punto es importante en cuanto los Estados suelen indicar que, al existir una ley nacional que los autoriza a hacer vigilancia, se cumple el requerimiento establecido en instrumentos de derechos humanos. El reporte se refiere explícitamente al punto indicando que dichas interpretaciones o leyes secretas no son lo que el sistema internacional reconoce como «leyes», por lo que no son un instrumento válido para afectar derechos fundamentales.
La contundencia del reporte debiera constituir el punto de partida -y no el de llegada- de políticas públicas en torno a la protección de la privacidad en línea. La vigilancia masiva y, en general, el actuar tanto del Estado como de las empresas, deben cumplir con estándares internacionales de derechos humanos y ello supone medidas concretas y precisas; cambios legales puntuales y fácilmente identificables, que hagan cumplir el respeto a dichos derechos, con especial énfasis en el derecho a la vida privada.
Esta “Guía de Buenas Prácticas en Internet” busca orientar, sucintamente, en los cuestionamientos que de manera más común nos podemos hacer como usuarios de la red.
La tramitación del llamado “acuerdo de Visa Waiver” en la Cámara de Diputados ha generado polémica por la crítica pública hecha por un grupo de parlamentarios y su rechazo a aprobarlo. Quienes lo apoyan acusan prejuicios, desinformación y aseguran que no hay riesgo. Sin embargo, las dudas están lejos de ser despejadas.
Ante la legítima preocupación por un nuevo conjunto de reglas que permite el tráfico internacional de datos personales, la aprobación de un acuerdo de cooperación con Estados Unidos es incierta.
El mundo político chileno se ha dividido ante la eventual aprobación de un acuerdo de cooperación con Estados Unidos, que consiste en el intercambio de información para la prevención e investigación de delitos graves, ya firmado por el Gobierno de Sebastián Piñera.
Pero ante la legítima preocupación por un nuevo conjunto de reglas que permite el tráfico internacional de datos personales, sin antes establecer resguardos adecuados a los mismos, parece necesario recordar, una vez más, por qué aceptar estas condiciones es riesgoso para los derechos de las personas.
Acuerdos y leyes
El programa Visa Waiver comenzó a funcionar el 31 de marzo pasado y permite viajar a Estados Unidos con un trámite de visa expedito. Pese a que buena parte de los requisitos que impone el gobierno estadounidense se encuentran cumplidos, uno de ellos, el Acuerdo en Materia de Incremento de la Cooperación en la Prevención y Combate del Delito Grave, no ha sido aprobado por el Congreso Nacional, después de ser negociado y firmado.
El acuerdo no es un tratado bilateral que funcione en el vacío, ni constituye por sí solo un acuerdo de Visa Waiver. El acuerdo sienta las bases para el intercambio de información de personas que hayan sido identificadas en la investigación de delitos graves, cuando se sospeche que alguien ha cometido o, como dice el texto del acuerdo, “podría cometer” delitos graves o actos terroristas.
Desde el punto de vista legal, para hacer operativo ese intercambio de datos, se requiere habilitar la entrega por parte de los órganos del Estado que los reúnen y maneja. Con este fin, junto con someter el acuerdo a la tramitación del Congreso, el Gobierno anterior introdujo un proyecto de ley que “facilita” el intercambio de datos personales. Entonces, no solamente tenemos un programa en plena vigencia, sino también un acuerdo pendiente de aprobar y modificaciones legales en tramitación para implementar dicho acuerdo.
El Gobierno de Sebastián Piñera firmó un acuerdo de cooperación con Estados Unidos, que consiste en el intercambio de información para la prevención e investigación de delitos graves. CC BY (US Embassy Santiago) -NC – SA
¿Un acuerdo inocuo?
Se ha planteado el absurdo argumento de que existen componentes ideológicos en los cuestionamientos al acuerdo de intercambio de datos. Lo cierto es que tanto desde la academia como desde la sociedad civil, la preocupación por la privacidad y por la protección de los datos personales en Chile ha sido constante y transversal desde hace mucho. Naturalmente existe cierta desconfianza implícita luego de las revelaciones de Edward Snowden respecto de la NSA —que supuso reacciones diplomáticas en Alemania y Brasil, mas silencio en Chile-, pero esto dista de ser una crítica política “ideológica”, sino una preocupación por el respeto de los derechos fundamentales.
Otras voces en el Congreso acusan que el tratado es inofensivo y los cuestionamientos infundados, pues no habría nada de “irregular” en esta clase de acuerdos. Pero eso es desatender al cuerpo mismo del acuerdo. ¿Por qué se niega abiertamente que el acuerdo incluya temas que sí aborda, como el tratamiento automatizado de perfiles de ADN? ¿Por qué no se han puesto bajo cuestionamiento aspectos básicos del acuerdo, como la débil definición de un delito grave o la operación del acuerdo con fines de “prevención”, sin que en el acuerdo mismo se visualice un límite más claro que la “amenaza grave a (la) seguridad pública”?
El exclusivo club del Visa Waiver
Es interesante consignar que Chile no es el primer país en Latinoamérica (exceptuando a México, país fronterizo con EE. UU.) que se une al programa Visa Waiver. Sí es el único en que el programa está vigente, después de haber regido para Argentina y Uruguay, casos en que Estados Unidos acusó abuso del beneficio y lo revocó.
El embajador de EE. UU. en Chile, Michael Hammer, ha declarado públicamente que los otros 37 países que son parte del programa Visa Waiver han cumplido o cumplirán a futuro con requisitos como la firma del acuerdo de intercambio de información, siguiendo una política instaurada en el año 2007. Ser parte de ese club, en consecuencia, significaría firmar el acuerdo aun si el tratamiento de la información carece de reglas internas que aseguren su protección.
Acuerdos bilaterales entre países europeos y Estados Unidos han sido criticados por la Comisión Europea, al no considerar el estándar europeo de protección de datos personales. BY (grayhex/) NC – SA
Se ha puesto como ejemplo a los numerosos países de la Unión Europea que están dentro del programa. Pero se ha omitido mencionar tres cosas relevantes al respecto. La primera, es la operación del convenio incluso sin la firma de un acuerdo similar, como ocurre con el Reino Unido. La segunda, los altos estándares que mantiene la Unión Europea en materia de protección de datos desde hace décadas, existiendo una brecha inconmensurable en el nivel de protección entre la UE y Chile, que está lejos de implementar un nivel de protección suficiente para permitir el intercambio de datos personales entre la Unión y nuestro país. ¿Es razonable esperar que se firme un acuerdo de intercambio de datos a un nivel más bajo de protección?
También se ha omitido mencionar que acuerdos bilaterales de esta naturaleza ya han sido objeto de críticas por parte de la Comisión Europea, respecto de los países de la UE que han suscrito convenios similares, sin considerar un estándar europeo en la materia; exigiendo, además, el levantamiento de requisitos de visa para todos los países de la Unión en aras de la reciprocidad.
Sin protección aquí, sin protección allá
El canciller Heraldo Muñoz declaró que, en el marco del acuerdo, se va a “salvaguardar la privacidad de todos los chilenos, la información que corresponda, de acuerdo a la legislación interna». El problema es la debilidad de esa legislación interna. Como hemos indicado en numerosas ocasiones, la legislación chilena está muy lejos de cumplir con estándar internacional alguno de protección de datos personales.
Pero la ley chilena no es el único problema. También lo es la ley en los Estados Unidos, que tiene resguardos menores a los vigentes en Europa; además, la Privacy Act de 1974 es aplicable a sus ciudadanos y residentes, y no igualmente para extranjeros no residentes. En los hechos, esto ha servido al gobierno federal para hacer y deshacer a su arbitrio con los datos de extranjeros no residentes.
Las consecuencias son potencialmente nefastas. Se han reportado casos de personas que han sido puestas en listas que impiden viajar en avión (“no fly list”) o han sido objeto de apremios y torturas, basadas en sospechas y en datos errados. La calidad de los datos, incluida su precisión y su actualidad, es un aspecto que la ley chilena es incapaz de asegurar.
La debilidad de esa legislación interna, asociados al bajo estándar de protección de datos de extranjeros no residentes en Estados Unidos, explican la preocupación en torno a un proyecto como el que se discute en la Cámara Baja del Congreso. CC BY (marsmet549) SA
¿Son esos los riesgos que buscamos que asuman todos los chilenos, en beneficio del bajísimo porcentaje que puede viajar a Estados Unidos? ¿Por qué el acuerdo no incluyó un compromiso más allá de la intención política, que signifique reglas claras, explícitas, de rango legal, en ambos países? Finalmente, ¿qué nos obliga a aceptar un acuerdo de intercambio de datos personales, sin antes asegurar un sistema de protección de esos datos?
¿Vale la pena firmar así?
Más allá de la contingencia de las relaciones internacionales de Chile, cabe preguntarse por qué materias con este nivel de sensibilidad son aisladas de un debate público amplio e informado. No solamente por la firma de uno u otro acuerdo, sino, en general, de la conformación de un sistema nacional acorde a los intereses legítimos sobre el control de los datos personales. Es lamentable que la agenda pública se dedique a un tema relacionado con datos personales, pero solo con el propósito de lograr ventajas políticas eventuales, en lugar de buscar un estándar más elevado de los derechos de las personas.
La negociación de acuerdos entre países por parte de Chile ha estado acompañada de una opacidad vergonzosa, mientras buena parte de la elite política insiste en pedir confianza ciega, sin garantías institucionales mínimas de respeto a derechos fundamentales y sin un compromiso serio por que esas garantías existan a futuro. No basta con confiar en la palabra de las autoridades, sino el aseguramiento de derechos, de forma explícita, en normas legales. Ningún programa que beneficie a unos pocos merece poner en juego los derechos de todos.
Hablar de derechos en Internet también significa darle espacio a una perspectiva de género. Casos recientes tanto en Chile como en otros países nos hacen preguntar si derechos como la libertad de expresión y la privacidad tienen un efecto diferenciado desde el género de los sujetos.
Afiche de campaña sobre tecnología y violencia de género
Por Danae Tapia*.
La foto de una mujer posando en el incendio de Valparaíso fue comentada ampliamente en las redes sociales. Sorna y clasismo emergían de múltiples opiniones que la criticaban por inoportuna y, principalmente, por pobre. Su imagen, diseminada en la red sin su consentimiento, fue intervenida en una serie de memes e incluso en poleras que se venden a diez mil pesos.
No es la primera vez que en Chile se viraliza la imagen de una mujer para el goce de la audiencia virtual. Hace algún tiempo, un video de dos estudiantes de la Universidad Adolfo Ibáñez que tenían relaciones sexuales en un paseo, fueron rápidamente compartidas por WhatsApp. Las críticas a la mujer que protagonizaba el material no tardaron, su Facebook y datos personales fueron filtrados y tuvo que rendirse al acoso digital. De su compañero varón, se supo mucho menos.
Pero quizás el caso más recordado es el de la adolescente del video “Wena Naty”, cuya imagen en acciones de significación sexual con un compañero de colegio fue ampliamente difundida en el año 2007. Curiosamente, el hecho fue abordado por la prensa y “analistas digitales” como “el primer viral chileno”, una simple anécdota. Este caso tampoco es considerado entre el público general como de violencia contra la mujer, a pesar de que implica un claro acoso digital y, además, una publicación con contenido sexual donde intervienen menores de edad.
«Women should», la campaña de violencia de género en Internet de la ONU
Los ataques de género en Internet no se agotan con la violencia a las mujeres. El acoso homofóbico también está presente en muchas de las interacciones diarias en la red. Lo anterior, solo hace reforzar la necesidad de una reflexión más profunda sobre cómo los derechos son un campo de batalla y cómo pueden ser abordados desde categorías mucho más significativas como género y clase social. ¿Es el acoso en Internet una excepción al derecho fundamental de libertad de expresión y en qué medida? ¿Afecta la violación al derecho de privacidad de igual forma a las mujeres o comunidad [ref]LGBT[/ref] [fn]Siglas que designan colectivamente a lesbianas, gais, bisexuales y transexuales[/fn] que al género masculino?
Esta reflexión es parte de una tendencia internacional. Por ejemplo, nos encontramos con el caso del “Blog chicas bondi” en Argentina, donde el acoso callejero de mujeres fue discutido tanto desde la libertad de expresión como desde el derecho a la privacidad. Por otro lado, la agrupación [ref]APC[/ref] [fn]Asociación para el Progreso de las Comunicaciones[/fn] (de la que nuestra organización es miembro) ha levantado la bandera de la violencia de género en Internet, haciendo campañas públicas como “Take Back The Tech”. La ONU también ha comprendido la gravedad del asunto a través de «Women should».
Asimismo, aceleradamente nos acercamos a prácticas como el «revenge porn», el “cyberstalking”, el chantaje con material comprometedor o el ya extendido machismo en una serie de redes sociales con incluso “líderes de opinión” dedicados a dirimir sobre el aspecto físico de las mujeres, cuestionar la pertinencia de la igualdad de derechos y el ataque desinformado al feminismo.
Un meme de Take Back the Tech!
En Derechos Digitales creemos que hoy enfrentamos varios desafíos en esta área, que parten por reconocer que muchos casos de violencia en entornos digitales son lisa y llanamente violencia de género. Desde una perspectiva de derechos fundamentales, estos casos implican afectar la privacidad de varios grupos sociales marginados sin que exista ningún atisbo de interés público, de hecho, todo lo contrario. En ese contexto, es más necesario que nunca entender a Internet como un espacio político que no es ajeno a la ideología y, por tanto, los esfuerzos de la sociedad deben dirigirse a contribuir a una red igualitaria y feminista.
Mientras que en Europa invalidaron la norma que forzaba a los prestadores de Internet a recolectar información de sus clientes, el registro de las IPs en Chile es obligatorio y pobremente regulado, amenazando el derecho a la privacidad de todos los ciudadanos.
Cada vez que entramos a Internet, se nos asigna un número que nos identifica. La ley chilena obliga a los proveedores a guardar registro de esta información. CC BY (Steve Rhode) NC – ND
Hace unos días, la Corte de Justicia de la Unión Europea decidió invalidar la directiva 2006/24 sobre retención de datos – que obliga a los proveedores de servicios de Internet a guardar información sobre sus clientes – debido a que amenaza los derechos fundamentales a la privacidad y a la protección de los datos personales con que cuentan los ciudadanos europeos.
La directiva declarada inválida data del año 2006 y obliga a que todos los datos de telecomunicaciones sean recolectados indiscriminadamente por los proveedores, quienes deben guardarlos por entre 6 meses y 2 años. Registros de llamadas telefónicas y de conexiones a Internet se encuentran entre esos datos.
Sin embargo, antes de alegrarnos por la buena noticia, cabe preguntarnos cuál es la realidad chilena en la materia, específicamente en el caso de la retención de datos sobre nuestras conexiones a Internet.
La retención de direcciones IP
Cada vez que nos conectamos a la red, nos identificamos con una cifra única, conocida como número IP (“Internet Protocol”). Las interacciones que tenemos en la red van dejando como huella ese número: en los sitios web que visitamos, cuando chateamos, cuando descargamos archivos.
Dado que ese famoso número IP [ref]no es siempre el mismo[/ref][fn]A la mayoría de las conexiones residenciales de Internet se le asigna un número cada vez que inicia sesión con su proveedor de servicios de Internet, que tiene una cantidad de direcciones IP que va asignando dinámicamente a sus clientes. Con esto, si sabemos una dirección IP de, digamos, Entel, basta conocer la fecha y hora de la misma para poder asociarlo con un usuario determinado[/fn], para poder identificar a usuarios específicos de Internet, el Código Procesal Penal en Chile obliga a los proveedores de Internet a retener toda esa información de conexión por no menos de un año, de la misma forma indiscriminada y poco selectiva que en la Unión Europea.
La privacidad es un derecho básico de los ciudadanos y eso vale también para los entornos digitales CC BY(g4ll4is)-SA
La privacidad en Internet en Chile, amenazada
Todos esos datos de conexión son, indudablemente, datos personales, que pueden conducir a nuestra identificación y, con ello, merecen una especial protección legal. Esto no ocurre hoy en Chile, pues no existen mayores regulaciones ni fiscalización sobre la seguridad de esta información. Sumado a lo anterior, el lenguaje del Código Procesal Penal es sumamente vago al señalar que el listado de datos quedará «a disposición» de la fiscalía.
En la práctica, lo anterior significa que los fiscales pueden acceder a nuestros registros de conexión indiscriminadamente, pues no existe ningún control judicial ni de otra clase para acceder a esta información. [ref]Como hemos denunciado anteriormente[/ref][fn] En casos como el de huelga.cl o loserpower.com[/fn], tampoco existen mayores controles para la obtención de datos desde servidores web chilenos, dada la práctica de pedir «voluntariamente» información de terceras personas a los administradores de los sitios, sin contar con la orden judicial correspondiente.
La suma de estos factores amenaza gravemente la privacidad de los chilenos. Por ejemplo, un fiscal podría pedirle a un sitio nacional (un foro de enfermos crónicos, un sitio de pornografía o de intercambio de archivos) una lista de direcciones IP de sus visitantes y cruzarla con la lista que poseen los prestadores de servicio nacionales. Esto significa que los fiscales pueden saber qué sitios web visitas, sin mayores controles judiciales y sin notificar a los usuarios afectados, infringiendo sus derechos de manera secreta, desproporcionada y potencialmente ilegal.
Soluciones posibles
El Estado debe ser el primero en respetar nuestros derechos fundamentales. CC BY (Global Voices Online) – SA
De acuerdo con la decisión de la Corte de Justicia de la Unión Europea, la directiva de retención de datos atenta contra los derechos fundamentales de los europeos, dado el carácter indiscriminado de la retención. En Chile, el escenario es similar. La mantención de registros de conexión por más de un año implica una amenaza constante a nuestra privacidad, tratando a todos los chilenos que usan Internet como sospechosos de delitos.
A la luz de lo anterior, es completamente inaceptable que un sistema de retención de datos como el nuestro siga funcionando. Cabe con urgencia eliminarlo o implementar una serie de medidas de seguridad que limiten la recolección y uso de estos datos a hipótesis específicas y controladas por los tribunales de justicia, sumado a la notificación inmediata o próxima en el tiempo a los afectados.
La protección de nuestra vida privada es un derecho fundamental y medidas como ésta son una forma más en que la que el estado puede ejercer la vigilancia sobre sus ciudadanos, sin una razón que lo ampare ni controles suficientes. El Estado debe ser el primero en respetar nuestros derechos fundamentales, particularmente cuando es en aras de proteger los derechos de otras personas.
Para lograr exención de visa, el gobierno de Sebastián Piñera envió un proyecto de ley que facilita el intercambio de datos personales entre Chile y Estados Unidos BY (US Embassy Santiago) -NC – SA
Según cifras oficiales, más de 240 mil personas viajaron a Estados Unidos en 2013. Se espera que esa cifra aumente un 30%, tras la entrada en vigencia de la “Visa Waiver”, que permite a los ciudadanos chilenos viajar con la exención de visa.
Los requisitos que Chile debió cumplir para integrar el selecto club son conocidos: baja tasa de rechazo de visas, implementación del pasaporte electrónico, creación de un registro de pasaportes denunciados por robo. Pero también compartir información de seguridad, aumentar el control de fronteras y suscribir un [ref] acuerdo de cooperación en la prevención de delitos graves[/ref]. [fn]Firmado en Washington en mayo de 2013; se tramita su aprobación en el Congreso.[/fn]
Para cumplir con estos requerimientos, el gobierno de Sebastián Piñera envió un proyecto de ley que facilita el intercambio recíproco de información con otros países. Estos nuevos estatutos cambiarían significativamente la regulación de los datos personales en Chile. Pero no en un sentido de protección, sino al contrario, pues el tratado exige intercambio de información, incluso más allá de las restricciones legales.
Estas modificaciones legales intentan legitimar la entrega de datos personales ante la simple solicitud de «organismos gubernamentales» extranjeros, justificando el envío de datos entre Estados en virtud de un simple tratado.
En otras palabras, se facilitaría la entrega de datos personales de chilenos sin mecanismos de control relacionados con la transferencia internacional de datos, ni una ley expresa que lo regule. Esto significaría que estaríamos entregando datos al gobierno de Estados Unidos sin control judicial. Dado que los ciudadanos estadounidenses no requieren visa para venir a Chile, cabe preguntarse si su gobierno entregará datos de sus ciudadanos con la misma facilidad.
Como si la regulación interna no fuera lo suficientemente pobre, ahora se incluyen datos personales entre aquellos derechos que fungen como moneda de cambio por ventajas dudosas.
Más allá de la viabilidad política de los proyectos de ley o de la transición a un gobierno distinto al que los presentó, hay que cuestionar la forma en que son tratados los datos personales de los ciudadanos. Abrir la puerta al tráfico transfronterizo de datos personales sin un debate público y abierto, demuestra la poca preocupación por los derechos de las personas.
En numerosas ocasiones, hemos hecho hincapié en la pobre protección a los datos personales en Chile. También hemos denunciado la pérdida de derechos que negociaciones tales como el TPP implican para las personas. Aunque confiamos en el rechazo de las iniciativas más dañinas, es necesario mantenernos alertas ante la nefasta tendencia a negociar con nuestros derechos.
Lollapalooza Chile anunció que los asistentes podrán pagar por estar en una zona con Wi-Fi habilitada, a cambio habrá un monitoreo constante. ¿El verdadero costo? La privacidad de los usuarios y la neutralidad de la red.
Haz saber tu molestia a los organizadores, participa en la campaña #FreeLolla.
Para evitar que te quedes sin tuitear mientras ves a tu músico favorito, el popular festival de música Lollapalooza, en su versión chilena (que se hará este 29 y 30 de marzo) anunció que habilitará una zona de 5000 m2 con Wi-Fi, al que los asistentes podrán acceder comprando un vale de $6000 pesos chilenos (un poco menos de 11 dólares), válido para ambos días.
Pero eso no es todo. La productora anunció el “monitoreo constante” de la red, asegurándose el derecho a bloquear a cualquier usuario por “uso inapropiado”. Si bien los organizadores se han referido públicamente diciendo que pretenden evitar “el mal uso” de la red – por ejemplo, usándolo como hotspot – la forma en que pretenden verificar este mal uso dista de ser proporcional y razonable.
Aunque pueda ser entendible querer proteger el modelo de negocio evitando que los hotspots informales se propaguen y, en definitiva, colapsen la red, de ello no se concluye necesariamente que la mejor forma de hacerlo sea a través del monitoreo del tráfico. Existen diversas maneras de evitar la sobrecarga de la red y que no ponen en riesgo la privacidad de quienes la usan.
Por lo demás, el “uso inapropiado de la red” es de aquellos conceptos que, por su amplitud, se convierten en el arma perfecta para hacer cualquier cosa. Es difícil de determinar qué constituye un uso “apropiado” de la red en estas condiciones. ¿Qué tal si decides subir todas las fotos de una vez a Instagram? ¿Si quieres compartir varios videos a través de Facebook? Sin ir más lejos, fue precisamente para evitar que privados sean quienes determinen el contenido de estos conceptos que en Chile terminamos teniendo una ley de neutralidad de red.
No contrates Wi-Fi de Lollapalooza hasta que sus políticas de privacidad mejoren.
Adicionalmente, muchas de las aplicaciones móviles más usadas -como por ejemplo Whatsapp- tienen conocidos y documentados problemas de seguridad, que hacen relativamente trivial poder desencriptar los mensajes enviados a través de esta plataforma en una red constantemente monitoreada. ¿Es ese el costo –adicional a los $6000 a pagar por poder acceder al servicio- que los usuarios debieran pagar por querer compartir sus mejores momentos a través de la red?
No existe un servicio público dedicado a la protección de nuestros datos, ni menos mecanismos efectivos que sancionen a quienes trafican nuestra información sin nuestro consentimiento. Mientras ello no ocurra, es necesario hacer un uso inteligente de la manera en que accedemos y usamos Internet.
No temerle a Internet significa también tomar medidas para evitar los abusos amparados en vacíos legales. Una de esas medidas es, hoy, no contratar el servicio Wi-Fi de Lollapalooza hasta que sus políticas de privacidad no pongan en riesgo la tuya. También, si quieres expresar tu protesta, puedes unirte a esta campaña en Twitter y pedirle a @LollapaloozaCL que no monitoree las redes, usando el hashtag #FreeLolla. Solo haz clic en el siguiente botón.