Evaluación del modo en que las compañías que proveen servicios de internet en Chile defienden la privacidad de sus clientes, al momento de responder las solicitudes de la autoridad para acceder a su información personal.
Temática: Protección de datos
No estoy en contra de la tecnología, pero
“No estamos en contra de la tecnología”. Fuera de contexto, es una oración difícil de comprender. Dado que el concepto de tecnología abarca desde una piedra tallada para cazar hasta lo que sea que la NASA esté diseñando para mandar gente a Marte, presentarse a uno mismo como “contrario a la tecnología” parece ser una postura difícil de sostener. Probablemente existan entusiastas de ciertas formas radicales de primitivismo, pero dudo que alguna de las personas a las que iba dirigida la aclaración tuviese en mente una acusación de este tipo. Y, sin embargo, la aclaración se hizo.
“No estamos en contra de la tecnología, pero” fue una frase que se repitió varias veces en el marco de una discusión celebrada algunas semanas atrás en Santiago de Chile, ante la posibilidad de que una alcaldía comience a utilizar drones para vigilar los espacios públicos.
¿De dónde nace la necesidad de aclarar que no se es tecnofóbico a la hora de dar un argumento contra un uso particular de una tecnología particular en un contexto particular? Básicamente, para no quedar como loco. Lo que se desprende de esa frase es que la imposición por mantener una fe ciega en el progreso tecnológico ha calado tan hondo, que interfiere con nuestra capacidad para mantener una saludable distancia crítica, a riesgo de ser tildados de demente o extremista.
A nivel de políticas públicas, esto es particularmente delicado. “La tecnología es capaz de resolver cualquier problema, incluso aquellos que ella misma genera” parece ser el axioma. Aunque lejos de la verdad, es un discurso potenciado por autoridades que buscan soluciones vistosas a cambio de prensa fácil y por compañías ansiosas de hacer negociosos vendiendo soluciones, sin importar lo propicio que sean, ni los impactos negativos que podrían tener.
Los peligros del tecnoptimismo
“Ponen a prueba nueva versión de la TNE con reconocimiento facial” anuncia un portal de noticias; “Concepción es el lugar elegido para poner a prueba una nueva tecnología que otorgaría a la Tarjeta Nacional Estudiantil mejores medidas de seguridad” agrega.
¿Mayores medidas de seguridad? ¿La seguridad de quién exactamente? ¿Qué problema están tratando de resolver que requiere la creación de una base de datos biométricos del rostro de los estudiantes beneficiados con la rebaja del pasaje en el transporte público?
“Nos permite controlar que se presten las tarjetas entre los estudiantes, que se presten las tarjetas entre amigos, que haya tarjetas falsas” explica Mauro Moreira, administrador de una línea de buses penquista. A juzgar por esa explicación, el problema no es de seguridad, sino incrementar los mecanismos de control sobre los usuarios.
Por el contrario, la creación de una base de datos de ese tipo no solamente parece ser desproporcionada y contraria al concepto de minimización de datos, sino que genera potenciales riesgos adicionales a los usuarios del sistema de transporte.
Existen al menos dos problemas prácticos que probablemente no se están analizando debidamente:
El primero de ellos es que el sistema que administra los datos contenidos en las tarjetas de transporte estudiantil ha demostrado ser inefectivo protegiéndolos. Una investigación realizada por Derechos Digitales durante 2016 demostró que era posible acceder a todo el historial de movilización de cualquier estudiante chileno tan solo conociendo su nombre. Este no es un caso aislado y se suma a una lista de situaciones en las que las autoridades chilenas no han sido capaces de proteger la información que manejan: le ocurrió al Registro Civil, al Registro Electoral y también al Ministerio de Salud. Muchos de esos datos hoy circulan libremente a través de internet y pueden ser accedidos por cualquier persona.
En segundo lugar, esto es problemático además porque no hay manera de asegurarle a los estudiantes de qué maneras se están usando los datos, con qué otros datos se cruzan y con qué fines, como se tranza esa información. Tampoco hay mucho que decir respecto a eventuales soluciones o sanciones frente a un uso indebido de la información, porque la ley actual es increíblemente permisiva al respecto. Recordemos además que muchos de estos datos corresponden a menores de edad.
Pero lo que subyace acá es una postura política: no solamente se trata de pasar por alto las consideraciones de proporcionalidad y riesgos potenciales, se está partiendo del supuesto (casi hegemónico) de que la tecnología es siempre deseable e ideológicamente neutra.
Información proporcionada recientemente al Congreso estadounidense señala que el software de reconocimiento facial utilizado por el FBI falla el 15% de las veces y tiende a reconocer erróneamente a personas negras con mayor frecuencia que a personas blancas. Un software de etiquetamiento automático desarrollado por Google clasificó como gorilas a una pareja de afroamericanos. Estos no son los únicos casos conocidos de racismo en torno a esta tecnología; tampoco se trata de un simple error de programación, sino una demostración de cómo los prejuicios de los programadores se traslada al código del software, posiblemente de forma inconsciente incluso. Un recordatorio de que la tecnología es producida por personas que impregnan en ella sus ideas y defectos.
Bases de datos y poder
Por su parte, parece ser que la discusión sobre las bases de datos necesita un contexto mayor desde el cual ser abordado, porque tal como señalan las investigadoras Anja Kovacs y Nayantara Ranganathan sobre su proyecto de investigación “Gendering Surveillance”, las bases de datos son una forma en la cuál un grupo puede ejercer poder sobre otro; en palabras de Kovacs “las relaciones de poder deben ser examinadas para evaluar el valor de cualquier tecnología”.
En relación al uso de tecnologías de reconocimiento facial en el transporte público, particularmente de estudiantes que acceden al beneficio de tarifa rebajada, hay que comprender que no solamente se trata de los datos que se colectan, sino sobre la posibilidad de someter a un grupo social a un control de estas características. ¿Quiénes quedan libres? Los sectores más acomodados, que no usan el transporte público o no acceden a la tarifa rebajada.
Hay que constatar además que esta relación asimétrica no termina necesariamente cuando la persona deja de ser estudiante, de recibir el beneficio o de usar el transporte público: una vez dentro de la base de datos, no hay nada que impida estar ahí para siempre ni nada que asegure que el dato podría haber sido removido o que no ha sido copiado.
¿Es justo estar obligado a estar en una base de datos solamente por ser estudiante y pobre? ¿Qué va a pasar cuando la policía quiera acceder a esta base de datos para identificar a los asistentes a una marcha estudiantil? ¿Y si la gente deja de ir a las marchas por temor a quedar en un registro policial? ¿Qué pasará cuando el sistema no reconozca el rostro de una persona que está haciendo un uso legítimo del beneficio? ¿Y qué pasa si eso ocurre con mayor frecuencia con gente de ascendencia mapuche? ¿Qué va a pasar cuando el contenido se filtre, las fotografías se asocien al RUT y se ponga a disposición de cualquiera en internet? ¿Y cuando las quiera comprar una empresa privada? ¿Y cuando las quiera comprar una entidad de cobranza de deudas por concepto de estudios?
Que el temor a parecer tecnofóbicos no le impida a los tomadores de decisiones plantearse estas y otras preguntas pertinentes.
Protección de datos: una buena noticia a medias, en un Chile a medias
El anuncio sobre el ingreso de un proyecto para reemplazar la normativa de datos personales en Chile ha sido recibida con entusiasmo por parte de la industria, la sociedad civil y los organismos públicos. Se trata de un anuncio que los distintos actores llevan años esperando, y que organismos como la OCDE han exigido al gobierno con insistencia.
Si bien el articulado de la iniciativa legal requiere de un estudio más acabado y profundo, vale la pena comenzar reflexionando sobre el proceso que ha desembocado en la presentación de este proyecto y sobre su ingreso al Congreso en el último año del actual gobierno. Es necesario preguntarse qué espacio real tiene este proyecto en la agenda legislativa del Ejecutivo y si este se condice con otros proyectos empujados por el mismo gobierno en su último año.
El proceso
El proceso de elaboración del proyecto de ley de datos personales, con participación de distintos actores, ha sido complejo y contradictorio. En su inicio, el Ministerio de Economía estrenó el anteproyecto mediante la apertura de una consulta pública para recabar la participación y aportes de los distintos actores. A ello se sumó la formación de un Consejo de la Sociedad Civil de Protección de Datos Personales, con participación de distintos especialistas, representantes de la industria y de la sociedad civil. Pero paralelamente, un proceso distinto fue iniciado liderado por el Ministerio de Hacienda, para la elaboración del proyecto del gobierno, esta vez a puerta cerrada y sin oportunidades de participación abiertas y transparentes para la sociedad civil y otros actores relevantes.
El resultado es el proyecto que hoy conocemos, que dista en varios aspectos del sometido a consulta pública. Así, la propuesta presentada no recoge los resultados del proceso participativo y avanza en un sentido contrario a la tendencia mundial de acoger la participación multisectorial en regulaciones de esta naturaleza.
¿Compromiso real del gobierno?
En otras ocasiones manifestamos nuestras dudas sobre el nivel de compromiso del gobierno para avanzar en una agenda sobre protección de datos personales. Si bien la presentación del proyecto de ley debiera disipar estas dudas, lo cierto es que el momento en que ha sido ingresado al parlamento, acompañado con el historial de tramitación de proyectos anteriores, nos invita a guardar cautela con el entusiasmo inicial.
El último año de cada administración no suele caracterizarse por grandes reformas legislativas, dada la falta tiempo y espacio para empujarlas adecuadamente, y para desarrollar la discusión seria y profunda que requiere una materia compleja, como es la protección de datos personales. Es de esperarse que, durante 2017, gran parte de la agenda pública se concentre en las elecciones presidenciales y parlamentarias que se aproximan. En este sentido, que el presente proyecto se haya presentado ahora hace temer que falle el empuje para lograr la aprobación de la iniciativa antes del fin de esta administración.
Nuestras aprensiones se fundan por lo demás en que, tanto el primer gobierno de Michelle Bachelet como el de Sebastián Piñera presentaron iniciativas legales para modernizar la legislación de protección de datos personales, pero a pesar de su necesidad urgente, ambos proyectos quedaron en completo abandono al momento de asumir la administración posterior.
Otras iniciativas legislativas del gobierno
Además, llama la atención que esta iniciativa contradiga algunas de las iniciativas que el gobierno ha presentado públicamente como de alta prioridad para su último año. Este es un proyecto cuyo objetivo es proteger a las personas del tratamiento de sus datos personales por parte de entidades privadas y públicas, y se centra en el respeto a los derechos fundamentales y la dignidad de la ciudadanía. Exactamente en una vereda opuesta se encuentran iniciativas como el proyecto de crear un registro abierto de evasores del Transantiago. Que dicho registro sea público quiere decir que cualquier persona podrá realizar un tratamiento de esos datos personales, incluso generando bases de datos paralelas, que seguirán existiendo luego de que el infractor pague su multa y sea eliminado del registro. Más grave aun resulta que representantes del Ministerio de Transportes hayan reconocido públicamente que el objetivo de este registro es que los infractores sean discriminados al momento de postular a fuentes de trabajo. Por otro lado, esta misma iniciativa deja abierta la puerta para vincular la tarjeta BIP con los datos personales de la persona que la adquiere. Esto resulta problemático porque, como mostramos en un informe reciente, la tarjeta BIP no cuenta con elementos mínimos de seguridad, y permite a cualquiera acceder al historial de navegación de la persona que la utiliza, a través de su página web.
Otro ejemplo es el proyecto que busca regular plataformas tecnológicas como Uber, en el cual se establece la obligación de las plataformas de compartir la información sobre kilómetros recorridos, vehículos, conductores, lugares de recogida y bajada de pasajeros, hora y duración de los viajes, hora de reserva, precio cobrado y evaluación del viaje con ciertos organismos públicos, sin consideración de un régimen de consentimiento de los titulares de los datos ni el adecuado establecimiento de derechos para ells y obligaciones para los titulares de tales bases, como contrapartida. Si bien esta información puede resultar útil para el Ministerio a la hora de elaborar políticas públicas, debieran resguardarse los derechos fundamentales de los titulares de los datos, estableciendo que la información sea entregada en términos estadísticos, cumpliendo con criterios de anonimización, y bajo ninguna circunstancia de forma nominativa.
Espacio para enmendar el rumbo
Recibimos la presentación del nuevo proyecto de ley de protección de datos con un cauteloso optimismo, en cuanto representa una oportunidad importante para enmendar el rumbo en materia de protección de derechos fundamentales. Estamos ansiosos por ver que el debate legislativo considere y recoja la participación de la sociedad civil y otros actores relevantes, lo cual en su correcta ejecución podría mitigar la falta de participación previa. Una señal imprescindible del compromiso del gobierno no solo con su agenda de probidad y transparencia, sino con hacer realidad los derechos fundamentales de la ciudadanía, es que se conceda a este proyecto de ley la urgencia necesaria para su tramitación expedita, para corregir la desidia y el abandono del pasado.
Vigilancia y control sobre nuestros cuerpos (2017)
Las aplicaciones para controlar el ciclo menstrual, hoy tan populares, no son ideológicamente neutras. ¿Qué tal si les hacemos algunas preguntas sobre nuestra privacidad y libertad?
El estado de la protección de datos personales en Chile (2017)
Privacidad al estilo Trump
El celular se ha convertido en una extensión de nuestro cuerpo y nuestras ideas. Dormimos y vamos al baño con él, lo revisamos permanentemente. Las diferentes apps y redes sociales encierran nuestros pensamientos, dudas e intereses. Rara vez lo soltamos. Siempre está a nuestro lado. Por eso, no sorprende que los gobiernos –además de las empresas- quieran todos esos datos. Son una mina de oro para conocer las “verdades” de una persona. O mejor, de un grupo de personas.
En Estados Unidos, la era Trump recién comienza y ya vaticina una lógica perversa: acciones gubernamentales para apoderarse de los datos personales y privados de las personas, que aunque entren en el campo de la legalidad no dejan de ser contrarias a los derechos humanos. Para comenzar, la prohibición, durante 90 días, de la entrada a personas de países mayoritariamente musulmanes, y durante 120 días, a refugiados. En la sección 14 de dicha acción –que en teoría fortalecería las leyes migratorias de Estados Unidos- el presidente ordenó que las autoridades “excluyeran a personas que no fueran ciudadanas del país o residentes legales de las protecciones de la Privacy Act, al tratarse de información personal identificable”. Y así, de un plumazo, despojó a los extranjeros en ese país, de su derecho a la privacidad.
Días después de la acción ejecutiva, una mujer mexicana iba de compras a ese país, pero al cruzar la frontera le quitaron su celular, lo revisaron y encontraron memes y mensajes de burla a Trump. Eso fue suficiente para quitarle la visa y confiscarle el teléfono. Nunca le dijeron por qué no la estaban dejando pasar, ni qué “falta” había cometido. Poco importó el paraguas protector de la Primera Enmienda, uno de los estándares más amplios para la libertad de expresión en el mundo.
Pero burlarse de Trump con memes es un ejercicio expresivo válido, legal y además merece extra protección por ser parte del discurso político. Además, los memes que una persona tenga guardados en su celular hacen parte de su información privada y por tanto, deben estar sujetos al derecho a la privacidad. Sin embargo, la acción ya se ha ejecutado.
Por otra parte, algunos medios estadounidenses han dicho que el Departamento de Seguridad Nacional “podría” pedir contraseñas a quien ingrese en su territorio, algo que ya está pasando y es una realidad. En febrero, un periodista tuiteó que a un compañero suyo le pidieron entregar la llave maestra de su administrador de contraseñas para revisar sus redes sociales, correos y mensajes. Los peligros que esto implica en términos de confidencialidad y protección de fuentes, no tienen comparación.
Sobre la legalidad, o no, de revisar los celulares en la frontera no hay claridad, pues la técnica hasta ahora ha sido pedir las contraseñas “de forma voluntaria” cuando exista “sospecha razonable” de una persona (lo que sea que signifique eso). Bajo este supuesto, la entrega de dichos datos podría interpretarse como consentimiento por parte de quien los posea. Pero al no entregarlos, ea persona se somete a no poder ingresar, lo cual supone claramente un acto arbitrario.
Ya desde 2014 el gobierno de Obama permitía la búsqueda de información en celulares de personas en “listas negras” de terrorismo. Ahora, la retórica de un gobierno de derecha que considera como enemigos a prácticamente todos los extranjeros, lleva esta práctica mucho más allá.
Pero no solo los extranjeros son blanco de violaciones a su derecho a la privacidad. En estos días, el departamento de policía de Washington D.C. ordenó judicialmente a Facebook que entregara información de quienes protestaron y fueron arrestados durante la toma de posesión del presidente Trump. Entre ellos estaban dos periodistas que cubrían las marchas ese día. El mensaje que se manda es aterrador: si protestas, no solo podrían arrestarte, sino que además habría bases para revisar tus redes sociales, ¿acaso para vincularte con un comportamiento específico, con alguien más, con un lugar?
En este caso, Facebook entrega información sin rechistar (según sus propios términos y condiciones): se requiere una orden legal, vinculada a una investigación criminal para obligarlos a entregar información básica de sus usuarios como nombre, duración de la cuenta, tarjeta de crédito, correo electrónico, último login e inclusive direcciones IP. Quizás nadie previó que inclusive esto podría ser usado de forma arbitraria cuando las instituciones democráticas están en aprietos.
En ambos casos estamos hablando de un esquema de censura indirecta: sin importar de donde seamos, el miedo a que nos revisen hace que borremos cosas y nos de pavor expresarnos con libertad en nuestros celulares. Y así, el disenso y la crítica están en peligro. Por eso es que ahora más que nunca, debemos ingeniar nuevas y creativas formas de aplicar los estándares universales de derechos humanos, que están por encima de cualquier legislación nacional: no importa lo que diga Trump, tenemos derecho a expresarnos y a que nuestra privacidad se respete.
Facebook no es gratis y nunca lo será
En los últimos meses, y especialmente luego de las elecciones en Estados Unidos donde Donald Trump fue electo presidente, mucho se ha discutido sobre la incapacidad de Facebook para responder al enorme poder que tiene. Aunque se niegue a asumirlo, esta red social se ha convertido en la puerta de entrada a los medios y la opinión pública. Y la verdad es que en estos tiempos, sus políticas internas determinan nuestra relación con el mundo.
¿Te has preguntado qué pasa con los datos que subes a Facebook? Fotos, textos, videos, ubicación, toda nuestra información queda alojada en sus servidores. Esto no es un secreto en sentido estricto, está explícito en sus Términos y Condiciones, así que lo sabemos o deberíamos saberlo si nos proponemos leer todo el documento antes de aceptarlo. En cualquier caso, Facebook está actualizando sus Términos permanentemente.
Pero de manera implícita, casi todo lo que hacemos mientras navegamos en internet puede ser rastreado por esta compañía. Hoy día, muchos sitios tienen plug-ins de Facebook, que le permiten tener acceso a nuestro identificador de usuario y así conocer los sitios web que estamos visitando, la fecha y hora en que lo hacemos, y otra información relacionada con el navegador. Según Facebook eso es necesario para mejorar sus productos y servicios y para mostrarnos anuncios más interesantes y útiles.
En otras palabras, para Facebook, sus casi 2.000 millones de usuarios no somos más que consumidores y por eso, nuestros datos son utilizados para capitalizar su negocio, sin importar si estamos o no de acuerdo. Facebook tiene acceso a nuestros hábitos e ideas: a dónde vamos, dónde almorzamos, con quién tenemos relaciones amorosas o relaciones cercanas, por cuánto tiempo, qué compramos, dónde compramos, qué opinión tenemos sobre religión, política y muchos más; incluso puede predecir el futuro, ¿quieres intentarlo?
Pero no vayamos tan adentro de la red. Al fin y al cabo, sobre nuestros datos en Facebook la información a la que tenemos acceso es, por lo menos, vaga. Mejor tengamos en cuenta que la empresa almacenará nuestros datos durante el tiempo que lo requiera y en la medida que los pueda necesitar para ofrecernos servicios a sus usuarios o “a otras personas”. ¿Qué significa esto? Que como usuario o usuaria, pierdes el control sobre la información tuya alojada en la plataforma, sin importar si cancelas tu cuenta. Puede ser que tus datos nunca sean eliminados de los servidores de Facebook.
¿Y qué pasa, por ejemplo, con las imágenes que cargamos en la plataforma? Puedes hacer un sencillo experimento. Carga una fotografía cualquiera; anota la URL de la imagen en un editor de texto; elimina el post; dirígete a la URL de la imagen. La imagen no estará disponible en ese momento. Posiblemente sirva para ofrecer servicios a “otras personas”, nunca lo sabremos, pero es claro que la imagen no será eliminada.
¿Y qué implicaciones puede tener eso en nuestras vidas? Probablemente ninguna, eso tiene que ver con lo que cada quien hace en su vida y lo que quiere que Facebook sepa o no sepa. Cada persona en Facebook puede enfrentar riesgos distintos: el acoso, la censura, la persecución, el robo de información, entre muchos otros. Pero veamos algunos ejemplos:
Digamos que eres padre de un hijo muy lindo y en la fecha de su cumpleaños hiciste una fiesta de disfraces. A él le gusta el terror, así que se disfraza de monstruo. Sacaste muchas fotos y las subiste a Facebook. ¿Qué puede pasar en el futuro con estas? ¿O en el presente? Indudablemente las fotos están allí con tu consentimiento, pero algo que parece inocente en el presente, en otros contextos podría servir para cosas que no pensábamos, por ejemplo construir el perfil de un criminal.
Ahora imaginemos que eres una activista que trabaja el tema del Aborto (que está criminalizado en algunos países en América Latina). Tienes una foto en Facebook donde aparecen más integrantes de un colectivo que trabaja por la misma causa. La posibilidad de identificarles visualmente, así como los lugares donde se encuentran o se ponen cita, o los atuendos que utilizan, facilita a posibles agresores identificarles físicamente, en la calle, en los espacios de trabajo o incluso en su casa. Es cuestión de investigar un poco.
En este último caso, el gobierno podría además empezar a perseguir y acusar penalmente activistas (no solo que defienden el aborto sino también causas ecologistas, ocupaciones, etc.) y pedir oficialmente información a Facebook. Y es sabido que Facebook entrega esta información.
Finalmente, piensa cuánta información compartes en Facebook cuando instalas sus aplicaciones en tu teléfono: contactos, calendario, su ubicación; identidad y estado del teléfono; SMS; contenido de la tarjeta SD; descargar archivos sin notificación; saber el estado de la red y su servicio de internet. Además, estás de “acuerdo” que todas las informaciones que colecta Facebook puedan ser compartidas con sus socios. Por suerte, la aplicación de Messenger ahora tiene chat cifrado, pero… Ya hablamos de lo que hacen con nuestros datos.
Sin embargo, creemos que la solución no es perder la calma ni salir corriendo a cerrar nuestra cuenta. Si quieres seguir usando Facebook, preparamos una lista de enlaces donde puedes leer más sobre cómo protegerte en las redes sociales:
Latin America in a Glimpse (2016)
Resumen de lo más relevante sobre la situación de los derechos humanos y la tecnología en América Latina durante 2016.
Filtración de TiSA. Los temores se confirman
Hace unos meses reportamos sobre los avances en la negociación del “Trade in Services Agreement” (TiSA), con la información a la que tuvimos acceso a través del “cuarto adjunto” en Chile. Se trata de otro tratado negociado de espaldas a la ciudadanía. Siendo TiSA un tratado dedicado exclusivamente a servicios, en principio no ha parecido tener capítulos con el mismo nivel de controversia sobre TPP, como propiedad intelectual, inversiones y solución de controversias inversionista-Estado; por esta razón, ha pasado mucho más desapercibido para la sociedad civil y la opinión pública, escandalizada con el TPP.
Por lo mismo, podría suponerse que el contenido de TiSA no sería tan problemático como el del TPP, que hace tan poco dimos por muerto. Sin embargo, el pasado 25 de noviembre, netzpolitik.org en conjunto con Greenpeace, filtraron una serie de borradores de algunos anexos del tratado, que sigue en negociación. Se trata de los anexos sobre Telecomunicaciones y sobre Comercio Electrónico, cuestiones clave para el desarrollo de internet. El contenido de estos documentos es sumamente preocupante y merece un análisis en profundidad, pues varios países latinoamericanos están participando de esta negociación, que amenaza aspectos claves de los derechos humanos en internet.
Una mala fórmula para la protección de intermediarios
En una disposición recientemente propuesta por Estados Unidos, se consagra un que puede resultar sumamente perjudicial para la libertad de expresión. El artículo X.X (entre los artículos 11 y 12) del anexo sobre Comercio Electrónico establece que ningún país miembro podrá considerar a un servicio de plataforma interactiva como “proveedor de contenido” al momento de determinar la responsabilidad en daños ocasionados por la información contenida, procesada o distribuida a través de sus servicios. Esto es, que servicios como YouTube, Facebook y otros no serán responsables por el contenido que sea subido a sus plataformas por los usuarios (excluyendo las infracciones a la propiedad intelectual, sujetas a otras reglas).
Al permitir que las plataformas no se transformen en guardianes del contenido que sus usuarios suben, esta cláusula es un importante resguardo para la libertad de expresión en Estados Unidos. La redacción de la propuesta parece estar inspirada en la sección 230 de la Communication Decency Act estadounidense. Sin embargo, la misma propuesta establece que estos mismos intermediarios no serán responsables cuando supriman, de forma proactiva, el acceso o disponibilidad de material “objetable o dañino”, cuando esta acción sea realizada de buena fe. Es decir, se establece la posibilidad de que las plataformas no sean responsables cuando retiren contenidos arbitrariamente, aun cuando este contenido no sea ilegal.
En casos en que el retiro de contenido afecte derechos como la libertad de expresión, corresponde que sean entes imparciales quienes decidan, por ejemplo tribunales de justicia, y no las empresas privadas, cuyas decisiones pueden constituir censura. En estas condiciones, la propuesta permite la censura sin atender a los Principios de Manila. Y la misma irresponsabilidad existiría cuando el retiro o bloqueo se produzca por medios técnicos, como ContentID. Teniendo en cuenta que cada día más servicios acuden a algoritmos para bajar contenido, esta presunción puede proteger a los intermediarios en casos graves de censura automatizada y arbitraria.
Neutralidad de la red, aún más descafeinada
La neutralidad de la red es uno de los principios básicos de internet como lo conocemos, y consiste en que los proveedores de internet deben tratar todos los bits de información del mismo modo, sin bloquear o privilegiar conexiones mientras no haya fundamento legal.
En el anexo de Comercio Electrónico (artículo 7.1 a), se reconocen los beneficios del acceso y uso de servicios y aplicaciones en internet, sujeto a la gestión razonable de redes. A esa “gestión razonable”, la Unión Europea propone agregar “no discriminatoria”, como permiten varias reglas de neutralidad de la red hoy vigentes para la gestión del tráfico de datos. No obstante, Estados Unidos y Colombia se oponen a la incorporación de dicha expresión, mutilando así un aspecto clave del principio de neutralidad de la red. También resulta desconcertante que el resto de los países de América Latina, muchos de los cuales ya cuentan con legislación que consagra la neutralidad de la red, no estén apoyando la incorporación de este concepto clave.
Desprotección de datos personales
Uno de los puntos más sensibles sobre TPP y TiSA ha sido el estado de la protección de datos personales frente al defendido principio de la libertad en el flujo de datos. En un contexto de continuo desencuentro entre la Unión Europea y Estados Unidos por la protección de datos tras las revelaciones de Snowden, TiSA aparece como una oportunidad clave para que la libre circulación de la información, a favor del comercio, eluda las trabas que le significan los derechos de las personas sobre sus datos.
Al igual que TPP, TiSA (artículo 4.3 del anexo de Comercio Electrónico) contiene disposiciones que obligan a sus países miembro a permitir el tráfico transfronterizo de datos personales, pero sin la obligación de certificar que el país receptor mantiene un nivel adecuado de resguardo de la privacidad o de protección de datos personales, sino proponiendo flexibilidades y exigencias blandas de protección similar. El borrador filtrado también prohíbe que los países condicionen la entrega de un servicio al hecho de que el servidor se encuentre ubicado dentro del territorio nacional del país miembro. Aunque en este último caso las leyes de datos personales suelen ser una limitación válida, no todos los países cuentan con tales reglas.
¿Entorpeciendo la difusión del software libre?
Al igual que TPP, el anexo de Comercio Electrónico de TiSA prohíbe a sus países miembro condicionar la comercialización de un software cuyo código sea abierto o revelado (Artículo 6.1). Si bien el artículo 6.3 a) aclara que nada impide a las partes negociar privada o contractualmente, a través de términos y condiciones, que el software sea de código abierto (por ejemplo, mediante una licencia de uso), la prohibición general significa que, de aplicarse estas reglas a la adquisición de software por un Estado (como parece buscar la Unión Europea en el artículo 5 a), el Estado puede encontrarse atado de manos para implementar políticas públicas que impliquen el uso de software libre.
La redacción de esta disposición es peor que la contenida en el TPP, el cual (Artículo 14.17.2) restringe la aplicación de esta prohibición a productos de mercados masivos que contengan tal programa informático, y no incluye los programas informáticos utilizados para la infraestructura crítica de un país. La redacción contenida en TiSA, por tanto, resta soberanía a los estados para implementar políticas públicas relacionadas con el software libre.
Pasos a seguir
Contrario a la creencia de que, por tratarse de un tratado dedicado a la regulación de servicios, TiSA sería poco polémico, la filtración de estos borradores ha confirmado que el secretismo en la negociación supone un riesgo para la garantía de los derechos fundamentales. Debemos exigir a los gobiernos de América Latina que levanten la voz, que negocien de manera transparente, que abran la discusión a la ciudadanía, la academia y la sociedad civil. En lo inmediato, deben también oponerse tenazmente a las disposiciones que vulneran los derechos fundamentales de sus habitantes, y a aquellas disposiciones que comprometen el ejercicio de derechos humanos en internet.
El rostro oculto del reconocimiento facial
Según declaró Claudio Orrego, intendente de la ciudad de Santiago, en diciembre de este año el Estado chileno adquirirá un software de reconocimiento facial para ser utilizado en el control de la violencia en los estadios y “con motivo de otros temas de seguridad del Estado”, por ejemplo el control de marchas y manifestaciones. Este sistema contará con los datos del Servicio de Registro Civil e Identificación, una base de datos que cuenta con las fotografías y la información personal de 17 millones de ciudadanos, y será manejado por una oficina central de la policía, quienes estarán a cargo de contrastar las imágenes tomadas por las cámaras de vigilancia contra la inmensa base de datos, a través del software especializado.
Por supuesto, Chile no es el primer país en implementar tecnologías de reconocimiento facial con finalidades de preservación del orden público. Sin ir muy lejos, el gobierno de los Estados Unidos utiliza estas tecnologías desde hace varios años, y se estima que uno de cada cuatro de sus departamentos policiales en al menos 26 estados tienen acceso a una base de datos que, a la fecha, contendría los rostros y datos personales de al menos la mitad de los ciudadanos. En Colombia, las autoridades comenzaron a implementar el año pasado el uso del software Face First en el sistema de transporte público urbano, con la finalidad de enviar alertas a través de las diferentes estaciones, así como a otros sitios, como estadios de fútbol.
Investigadores especializados han señalado que, a pesar de que esta tecnología pueda ser útil para ayudar a localizar a criminales violentos, existen riesgos implícitos en los posibles usos que pueda dársele. Por ejemplo, su utilización en protestas y manifestaciones (como ha ocurrido en Brasil y como ocurriría en Chile) podría comprometer las libertades básicas, incluyendo la libertad de expresión y manifestación, que incluye el derecho a expresarse anónimamente.
La tecnología de reconocimiento facial funciona a través de un análisis de diversos rasgos físicos, incluyendo factores como las dimensiones del rostro, la forma de los pómulos, el ancho de la nariz y la longitud de la frente. Con esta información, busca coincidencias en la base de datos hasta encontrar una o más personas cuyo perfil corresponda a los rasgos identificados. Sin embargo, un estudio reciente de la Universidad de Georgetown encontró evidencia de que el software de reconocimiento facial presenta fallas cuando la iluminación varía, y no funciona de manera precisa con personas de piel oscura, lo que resultaría en un mayor número de personas inocentes siendo indebida e innecesariamente detenidas.
Del mismo modo, con bases de datos de poblaciones amplias, es inevitable el surgimiento de falsas coincidencias. En casos como el de Steve Talley, quien ha sido reiteradamente apresado por errores en el sistema de reconocimiento facial, las implicaciones para los derechos humanos más básicos son obvias, y ponen en evidencia el principal problema de todas las tecnologías de autenticación biométrica: la dificultad de cambiar un rostro o una huella digital, una vez que este ha sido comprometido como mecanismo de reconocimiento. Por otra parte, para una persona consciente de que está siendo vigilada, es relativamente fácil engañar a una cámara, y esto ha dado lugar al surgimiento de una serie de acciones, algunas más cercanas a la protesta y otras al performance artístico, que buscan mecanismos para escapar a la vigilancia; en ocasiones, basta con utilizar los anteojos adecuados.
Si bien algunos alegan que los problemas inherentes al reconocimiento facial pueden ser minimizados a través de un grado mínimo de intervención humana, el cual evitaría que el reconocimiento automatizado produjera falsos positivos, en otros casos el sesgo humano podría profundizar las fallas de la tecnología. Los falsos positivos terminan por forzar a los ciudadanos a probar que no son culpables, invirtiendo la carga de la prueba incluso antes de que comience el proceso y subvirtiendo así el principio básico de la presunción de inocencia. Cualquier implementación de un sistema biométrico de vigilancia debe, pues, partir de la presunción de que todo software puede fallar, y del establecimiento de estándares básicos de protección de los derechos humanos para evitar que estas fallas afecten negativamente las libertades y garantías ciudadanas.