Infraestructuras de autenticidad para los contenidos digitales

En los últimos años se han comenzado a buscar soluciones técnicas y regulatorias al problema de la desinformación en plataformas digitales, considerando la rapidez con que se difunde y sus impactos sobre la población conectada, en coyunturas críticas como procesos electorales o protestas sociales. Sin embargo, muchas de estas soluciones han tendido a restringir los derechos a la libertad de expresión y acceso a la información, constituyéndose en mecanismos de vigilancia y censura de contenidos, y afectando principalmente a las voces disidentes.

En este contexto, la aparición de los llamados deepfakes (audios o vídeos alterados con tecnologías de inteligencia artificial) plantea un escenario más complejo, de una parte porque su autenticidad es cada vez más difícil de verificar, pero también porque pone de frente, otra vez, que respecto de la información no hay aproximaciones técnicas suficientes, ya que se trata también de un problema social sobre cómo se configuran política y culturalmente las ideas de “confianza” y “verdad”. Esto, sin contar con que además los deepfakes se han convertido en una nueva herramienta para la violencia de género mediada por tecnologías digitales, entre otros problemas menos visibilizados.

Desde hace tiempo, Witness ha hecho seguimiento a este tipo de tecnologías emergentes, procurando entender los riesgos y oportunidades que presentan para los derechos humanos, especialmente para la protección de voces marginalizadas. Como parte de ese esfuerzo, se vinculó al grupo de trabajo sobre amenazas y daños de la Coalición para la Procedencia y Autenticidad del Contenido (C2PA), una iniciativa empresarial dirigida por Adobe, Arm, Intel, Microsoft, BBC, Truepic y Twitter, que en palabras de la organización, es hasta ahora “el esfuerzo más consolidado que conduce hacia un uso más generalizado y potencialmente sistemático de la infraestructura de procedencia y autenticidad”.

C2PA es un estándar técnico para certificar la fuente y la historia de contenidos digitales como vídeos, audios, imágenes y documentos, a través de la creación de un manifiesto firmado por una autoridad de certificación, y protegido criptográficamente en cada plataforma digital donde el contenido ha sido intervenido. Por ser un estándar abierto, puede ser implementado en distintas aplicaciones como software de captura y edición de imágenes en dispositivos digitales, CMS, redes sociales o plataformas web de verificación. Con esto, se espera que la confianza sobre la autenticidad o no de contenidos se base en la identidad de los actores que firman sus datos de procedencia y no en el estándar mismo.

Junto con otras organizaciones de América Latina, venimos planteando hace años que el problema de la desinformación no es nuevo, ni propio de los entornos digitales, y que está muy relacionado con los monopolios de la información. Por eso es relevante reconocer que, aunque C2PA no se plantee como un ente de certificación, quienes promueven esta iniciativa lanzada oficialmente en enero de 2022, son grandes corporaciones como Adobe, Microsoft o Twitter, quienes cuentan con una ventaja comparativa como autoridades de certificación, al tener una capacidad temprana de implementar el estándar.

Sin embargo, también es relevante mencionar el proceso abierto y participativo mediante el cual se han desarrollado las especificaciones técnicas y otros documentos útiles como su guía de implementación, las recomendaciones sobre experiencia de usuarias para la implementación, las consideraciones de seguridad y el modelo de daños, de cuyo diseño la única organización de sociedad civil que ha participado es Witness.

Es relevante porque, para permitir la interoperabilidad entre distintos sistemas, los estándares técnicos deben no solo ser abiertos sino también flexibles y adaptables a diferentes contextos, necesidades y decisiones de implementación. Como herramientas puramente técnicas, los estándares son muy limitados para el resguardo, por diseño, de la privacidad y otros derechos humanos. Por eso, además de las necesarias preocupaciones y compromisos durante su desarrollo, es importante hacer un seguimiento permanente a la manera como los estándares son implementados, por quiénes, con qué capacidades e intereses y, sobre todo, qué impactos tienen sobre las personas, individual y colectivamente.

La existencia de un marco para la identificación de daños y abusos potenciales del estándar C2PA durante su diseño e implementación temprana, y también para garantizar la debida diligencia y la mitigación de daños cuando su despliegue sea más amplio, es una oportunidad para proteger la seguridad, la privacidad y otros derechos humanos dentro y fuera de los entornos digitales. Pero de poco sirve ese marco si no está siendo activamente utilizado, revisado y actualizado. Junto con la coalición, Witness continúa invitando a hacer aportes concretos (en inglés) sobre el estándar, y además abriendo espacios de trabajo sobre los riesgos y oportunidades que presenta, en diferentes regiones y con diferentes grupos sociales.

Este importante trabajo que adelanta Witness sirve para comprender mejor cómo puede funcionar este estándar en contextos tan diversos como los que hay en América Latina. Por ejemplo, cómo será afectada la visibilidad en redes sociales de contenidos producidos por medios independientes, que no cuenten con el estándar implementado en sus sitios web; cómo se reconfigura la normativa y la vigilancia sobre derechos de autor en contenidos digitales; o cómo se legitiman ciertas autoridades de certificación y otras no, entre otros asuntos relevantes.

Además de eso, sería muy interesante probar qué tan factible es, en términos técnicos y de infraestructura, que por ejemplo, una organización sin ánimo de lucro implemente el estándar. ¿Qué tan sencillo es el código?, ¿qué tantos recursos, habilidades o inversión de tiempo se requiere? Estas preguntas que quedan abiertas a manera de invitación.

Crónica de un deterioro anunciado

El deterioro de la protección a los derechos humanos en Nicaragua y El Salvador es un hecho que puede ser verificado en función de las actuaciones de sus gobernantes. Preocupante es, sin embargo, el acelerado proceso que se vive en El Salvador desde 2019, que contrasta con los años que tardó en imponerse un modelo autoritario en Nicaragua. En ambos casos, no obstante, encontramos similitudes en la forma en la que han ido cerrando los espacios para el disenso y en cómo el irrespeto a los derechos humanos es una práctica cotidiana.

En la presente columna se hará una breve comparación entre la situación salvadoreña, teniendo como reflejo el recorrido del régimen nicaragüense, apuntando los derechos en riesgo con el fin de visualizar los desafíos que se ciernen sobre la región centroamericana, especialmente por la instalación de regímenes de corte autoritario, vulneradores de derechos humanos, que pueden extender su influencia en los demás países de la región. Como veremos, el ejercicio de derechos a través de internet no solo está bajo constante ataque, sino también conlleva riesgos sobre otros derechos consagrados en el sistema internacional de los derechos humanos.

Para el abordaje de los derechos en riesgo será usada la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, la Convención) como hilo conductor del análisis.

Derechos fundamentales y su ejercicio por medio de tecnologías digitales

El derecho a la libertad de expresión (Art. 13) y el derecho a la libertad de asociación (Art. 16)

Según el Art. 13 de la Convención, el derecho a la libertad de expresión comprende el derecho a buscar, recibir y difundir información o ideas de cualquier índole. De acuerdo al Art. 16, el derecho a la libertad de asociación es el que tiene toda persona a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole. La limitación de la libertad de expresión y de asociación es una de las primeras característica comunes del descenso de las sociedades al autoritarismo. La limitación de la libertad de expresión puede adquirir numerosas formas y puede dirigirse a cualquier persona a la que se considere opositora al régimen de turno.

En el caso salvadoreño, el acoso digital al que son sometidas las personas que disienten con el gobierno, en muchos casos, genera autocensura. Este acoso, ejecutado mayoritariamente por cuentas anónimas, también es perpetrado a menudo por altos funcionarios gubernamentales y el mismo presidente, acompañados de ejércitos de adherentes que amplifican el abuso.

Más visibles son las limitaciones que se ejercen contra el periodismo. Sobre este punto se entiende que, más allá de la protección que los Estados deben ofrecer a los periodistas en función de su derecho de difundir información, el derecho de los ciudadanos a buscar y recibir información también se ve limitado cuando los gobiernos persiguen a los periodistas o entorpecen su labor profesional. Tanto en Nicaragua como en El Salvador la prensa es perseguida y acosada, ya sea a través de leyes ambiguas que buscan obstaculizar el contacto de los profesionales con las fuentes de información, mediante procesos judiciales y administrativos maliciosos, así como de acoso en línea y vigilancia digital; todas ellas representan violaciones al derecho a la libertad de expresión.  El asunto es más grave, al extremo que numerosos periodistas en ambos países han tenido que huir a causa de la persecución estatal.

En Nicaragua, también han sido implementadas medidas que indirectamente vulneran el derecho a la libertad de expresión, como la confiscación de papel para la impresión de periódicos, así como la ejecución de los denominados “apagones” de internet que interfieren en la libre circulación de información. Si bien es cierto en El Salvador aún no se han evidenciado “apagones” de internet, es necesario que se mantenga una vigilancia sobre esta forma de restricción de la libertad de expresión, en caso de que esto ocurra. La sociedad civil debe estar consciente de que no podemos esperar hasta ver apagones para preocuparnos por ellos.

En cuanto a la vulneración de la libertad de asociación, en Nicaragua esto es más evidente, manifestado por la cancelación de la personería jurídica de más de 100 organizaciones no gubernamentales y otras instituciones, así como por la promulgación de una Ley que establece requisitos vagos para la conformación de organizaciones que únicamente sirve para entorpecer la organización de la sociedad civil. En el caso de El Salvador, bajo el actual régimen de excepción este derecho está suspendido y se especula que la intención es mantener el estado excepcional como regla.

La Relatoría para la Libertad de Expresión ya dejó claro que algunas de las reformas legislativas crean riesgos de criminalización severa de ejercicios legítimos de la libertad de expresión. No hay que olvidar que el año pasado el gobierno intentó pasar una ley que buscaba retener un alto porcentaje de las donaciones que recibían las organizaciones de la sociedad civil, con el fin de entorpecer su funcionamiento. En el actual escenario de deterioro de las relaciones con la comunidad internacional, no sería raro que este proyecto fuera revivido, por lo que este también es un tema a ser monitoreado.

El derecho a la privacidad (Art. 11)

El Art. 11 de la Convención señala que nadie puede sufrir injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, lo que incluye su domicilio y su correspondencia. La prohibición de injerencia incluye a la autoridad pública.

Otra de las características de un gobierno autoritario es la vigilancia de sus ciudadanos, en particular de los opositores. En el ámbito digital, en Nicaragua esta vigilancia se realiza a través de software especializado y mediante la promulgación de normativa que permite la recolección desmedida de datos personales. Similar situación se vive en El Salvador, donde la revelación del espionaje a periodistas de distintos medios de comunicación y miembros de la sociedad civil con el software israelí Pegasus se convirtió en un ejemplo clásico de la invasión gubernamental a la privacidad.

En reciente audiencia celebrada por la CIDH sobre este caso, la representación de El Salvador no despejó las dudas sobre el estado de las investigaciones que debería estar llevando a cabo la Fiscalía General de la República. En un contexto de tensión política y afectación de derechos civiles y políticos, el uso de esta clase de herramientas es, por sí solo, una afectación grave de los derechos de las personas, que a su vez puede facilitar la vulneración de otros derechos, tal como lo expresaron los organismos de derechos humanos a principios de año.

Otros derechos fundamentales

El derecho a la libertad personal (Art. 7).

El Art. 7 de la Convención señala que toda persona tiene derecho a la libertad, de manera general, añadiendo como una de las garantías específicas el derecho a no ser privado de la libertad arbitrariamente (art. 7.3). La privación de la libertad es una consecuencia habitual y nefasta de la persecución del disenso: el ejercicio de la libre expresión, de la libertad de prensa y de la libertad de asociación, inclusive en línea, significa también un riesgo de vulneración de la libertad personal.

En el caso de Nicaragua es patente el nivel de vulneración a estos derechos teniendo como actor al Estado. Basta referirse a la detención y posterior condena de opositores al régimen, incluidos candidatos presidenciales que competían contra Daniel Ortega. Las detenciones se realizaron de manera arbitraria, bajo el amparo de leyes creadas con la única finalidad de reprimir a la oposición.

Por su parte, en El Salvador han sido documentadas cientos de capturas arbitrarias, en el marco del Régimen de Excepción que se encuentra vigente en el país. Las detenciones masivas realizadas por las fuerzas de seguridad no han distinguido entre sujetos pertenecientes a las pandillas y personas inocentes, sin ningún vínculo con estas estructuras delincuenciales y que simplemente viven en las mismas zonas empobrecidas. Las muertes acontecidas en centros penales administrados por el Estado como resultado de las aprehensiones indiscriminadas son responsabilidad directa del Estado.

El derecho a la vida (Art. 4) y a la integridad personal (Art. 5)

La Convención en su Art. 4 señala el derecho que toda persona tiene a que se respete su vida. La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, la Corte) ha establecido como alcance a este derecho, la obligación de los Estados a crear las condiciones necesarias para que no se vulnere este derecho inalienable, así como el deber de impedir que sus agentes o particulares atenten contra el mismo. En su Art. 5, numeral 2, señala que “Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”.

La jurisprudencia de la Corte ha sido, además, constante en el sentido de señalar que la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes están estrictamente prohibidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Además, ha profundizado señalando que esta norma es inderogable y mantiene su vigencia en todas las circunstancias (incluyendo amenazas a la seguridad nacional, guerras, estados de emergencia, entre otros).

En este apartado, ambos países han sido señalados por tratar sin la debida dignidad a las personas que son privadas de libertad. En el caso de Nicaragua, las denuncias de tratos inhumanos y torturas a los opositores presos han sido frecuentes. También debemos recordar los sucesos acontecidos en el año 2018 en el contexto de las protestas que fueron sangrientamente reprimidas por las fuerzas de seguridad, en las que se reportaron centenares de muertos. En el caso salvadoreño, también han sido señalados los tratos degradantes e inhumanos, tanto contra sujetos pertenecientes a las “maras” o pandillas, como a personas inocentes, sobre todo en el marco de las medidas  implementadas para enfrentar el repunte de homicidios desde finales de marzo.

En ambos casos, tanto instituciones de protección de derechos humanos como organismos internacionales han denunciado estos procedimientos. De manera similar, las reacciones de ambos gobiernos hacen alusión a la soberanía de sus países para continuar con estas prácticas. En el caso de El Salvador, la narrativa del aparato de comunicaciones gubernamental está encaminada a atacar a estas organizaciones y a cualquiera que denuncie los tratos degradantes, apuntándoseles como cómplices de las estructuras delictivas.

En este mismo contexto han sido documentadas, por lo menos, 11 muertes de detenidos, ya sea por golpizas o por falta de medicamentos para sus enfermedades preexistentes; y existe el razonable temor que la presión que las capturas masivas ejercen sobre un saturado sistema penitenciario puedan derivar en revueltas o el agravamiento de la salud de los detenidos que podrían desembocar en más muertes.

¿A quien se puede recurrir? El debido proceso y las garantías judiciales (Art. 8)

Una de las garantías con las que una persona debe contar en un juicio penal es la del juzgador imparcial e independiente. Esas características implican, por un lado, que los jueces no tengan un interés directo o una preferencia por alguna de las partes; y, por otro, que el juez cuente con un proceso adecuado de nombramiento, con una duración establecida en el cargo y con una garantía contra presiones externas.

Tanto en el caso de Nicaragua como en El Salvador, eso ha desparecido. En Nicaragua, es sabida la obediencia de los jueces a los designios del gobierno, que ha quedado de manifiesto en los juicios realizados en contra de ex candidatos a la presidencia y propietarios de medios de comunicación. Lo mismo ocurre en El Salvador, desde el 1 de mayo del 2021, cuando la Asamblea Legislativa, destituyó a los 5 magistrados de la sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y al Fiscal General, sustituyéndolos por abogados afines al gobierno; y, posteriormente, emitieron un decreto en el que se jubilaba a más de 200 jueces en todo el país. Además, fueron juramentados de manera polémica jueces en sustitución, mientras otros jueces fueron trasladados a otros juzgados con menor incidencia en el quehacer nacional. En el marco del Régimen de Excepción vigente, el problema de la falta de independencia se agravó al ser instituidos los “jueces sin rostro” que han enviado a prisión a personas detenidas arbitrariamente, en audiencias masivas con la sola apariencia de legalidad.

En tanto que los nombramientos de jueces en ambos países se han dado por voluntad directa de los presidentes, es imposible pensar que estos funcionarios no tienen un interés o preferencia, o que son capaces de ignorar las presiones externas, situación que configura una violación a las garantías judiciales.

Esta vulneración de garantías al debido proceso cierra el círculo de las afectaciones de derechos fundamentales. Sin control judicial sobre la afectación arbitraria de los derechos de las personas por su ejercicio legítimo de derechos fundamentales no existe real resguardo sobre ellos.

¿Aún puede hacerse algo?

Como mencionamos al inicio, es de suma importancia mantener los ojos puestos sobre la situación de El Salvador, tomando como ejemplo el camino que ya ha sido transitado por Nicaragua, principalmente por la voracidad con la que el gobierno de El Salvador ha dinamitado la separación de poderes y el respeto a los derechos humanos.

Es cierto que el régimen de Ortega ha ido más allá con la reciente renuncia, expulsión de funcionarios y confiscación de las oficinas de la Organización de los Estados Americanos; sin embargo, no muy lejos se encuentra el régimen de El Salvador, que vulnera frecuentemente el derecho a la libertad de expresión mediante los ataques a periodistas; que ha tomado el control del Órgano Judicial, imponiendo jueces y Fiscal que responden a sus directrices y frenan la posibilidad de un control a las vulneraciones de derechos por agentes del Estado; y que hace uso de las fuerzas de seguridad de manera arbitraria.

Sin ese control, el rol de los sistemas de cumplimiento de obligaciones internacionales de derechos humanos se vuelve crucial. Por ello, el papel de las organizaciones que protegen los derechos humanos se vuelve fundamental en la región centroamericana.

Si bien las vulneraciones y limitaciones al ejercicio de derechos mediados por tecnologías puede parecer como menos urgentes frente a otras vulneraciones tratadas en este texto, nos parece relevante llamar la atención sobre el caracter sistémico del autoritarismo que está en la raíz de todos los ejemplos acá presentados. No se trata entonces de ponderar la gravedad de una vulneración frenta a otra, sino de entenderlas como un conjunto articulado.   

Para poder colaborar con los ciudadanos de ambos países se requiere de una revisión de las estrategias de incidencia a nivel del sistema interamericano de derechos humanos, en tanto que la posibilidad de utilizar las herramientas jurídicas disponibles en los ordenamientos jurídicos internos de estas naciones es prácticamente una quimera. Por esta razón, tanto un rol más activo de denuncia por la sociedad civil como por órganos internacionales se vuelven necesarios para hacer efectivos los resguardos de los derechos de las personas.

Contribución Conjunta de las Partes Interesadas Revisión Periódica Universal 41° Periodo de Sesiones – Brasil

Se centra en el cumplimiento de las obligaciones de derechos humanos en el contexto digital por parte de Brasil y busca fortalecer recomendaciones enfocadas en la garantía del acceso universal a internet en orden de ejercer la libre expresión y asociación; el acceso a la información, al conocimiento y a la cultura; y el ejercicio de derechos económicos y sociales de manera segura, respetuosa de la privacidad y de la autonomía y libre de cualquier forma de discriminación.

Instala software libre este fin de semana en FLISoL

Todos los años de manera simultánea en cientos de ciudades de América Latina (en la actualidad, también en varias ciudades europeas) activistas se reúnen para instalar software libre en forma colaborativa. América Latina es una región diversa lo que se ve reflejado en el cada Festival Latinoamericano de Instalación de Software Libre, ya que ninguno es igual a otro. De todas maneras, la consigna es clara: todas las sedes colaboran en la difusión y uso de software libre, principalmente el sistema operativo GNU/Linux, a través de conferencias, talleres y demostraciones.

Una comunidad sin fronteras

FLISoL se creó con dos objetivos principales: promover el software libre en la región e integrar a las comunidades de software libre de América Latina. Los orígenes remontan al año 2003, en Colombia, cuándo se realizó un festival de instalación a nivel nacional. Las personas activistas que organizaron estos eventos en Colombia decidieron expandir la idea a nivel regional. Alejandro Forero, uno de los iniciadores del FLISoL lo explica: “Se esperaba llegar a los países con los que teníamos relaciones y comunicación previamente como Ecuador, Perú, Argentina y Brasil , de hecho creo que nadie imaginó el alcance que se tendría realmente”.

Organizar el evento causó que la gente de una misma ciudad que no se conocía trabaje junta para su realización. Como suele suceder en estos casos, se crearon lazos de amistad, profesionales y de militancia que en muchos casos perduran hasta la fecha. De la misma manera, sucedió a nivel de país cuándo se establecieron los vínculos nacionales para coordinarlo en varias ciudades. Por supuesto, el crecimiento exponencial llevó a establecer vínculos a nivel regional que se fueron fortaleciendo con el tiempo. Los objetivos de juntar a las comunidades de América Latina y difundir el software libre se convirtieron en una realidad que superó las expectativas.

El impacto del FLISoL ha sido a nivel regional, aunque en unos países fue mayor que en otros. En el caso de Ecuador, por ejemplo, la comunidad de software libre era incipiente antes del primer FLISoL comparada con la región. No obstante, a partir de la primera convocatoria un equipo sin articulación previa logró participación en nueve ciudades. El alcance fue tal, que para la tercera edición del FLISoL hasta el presidente del país hablaba de software libre y lo declaraba como política pública.

Han pasado 18 años y la gente que organiza el FLISoL ahora no es la misma que al inicio. Algunas de las personas que lo hacen ahora, eran niños y niñas en esa época. La gente cambió, pero el entusiasmo no y surgieron nuevos retos. En el año 2020 debido a la pandemia, muchos pensaron que no habría FLISoL. En cambio, los entusiasmos por aprender, compartir y enseñar no se iban a ver limitados. El festival también se adaptó a una modalidad virtual, con una  ventaja que la integración ya no fue con la gente de cada ciudad sino con toda la región. Hoy en el 2022 existen sedes que organizan el FLISoL de forma presencial, otras de manera telemática y hay las que combinan ambas modalidades.

Apropiarse de la tecnología

En estos 18 años el software libre pasó de ser un tipo de tecnología utilizada por poca a gente a ser el concreto y el acero sobre lo que se construye internet. Las grandes plataformas, la mayoría de celulares Android y gran parte de sitios web funcionan con software libre. El FLISoL es parte importante de este movimiento y es una oportunidad para no desperdiciar perder, más aún con tantas posibilidades de participar desde casa.  Si quieres conocer más sobre las actividades ingresa a la wiki del FLISoL y busca tu ciudad.

El software libre permite tener control sobre la tecnología y permite que cualquier persona que tenga una computadora conectada a Internet con una IP pública pueda tener su espacio propio en Internet. Los primeros FLISOL es se organizaban con plataformas tecnológicas autogestionadas con software libre. La principal fuente de comunicación eran listas de correos para organizarse, una wiki donde de carga de la información y canales de chat por IRC para las reuniones virtuales.

En el año 2006, antes de que existan plataformas como Ustream y mucho antes de que Youtube o Facebook permitan hacer streaming en tiempo real con video, varias charlas del FLISoL se transmitían en vivo y con video gracias al software libre y activistas que se apropiaron de la tecnología. No fue tarea fácil, pero lograr algo nuevo y desconocido es fuente de enrome satisfacción.

El tiempo pasó y aparecieron nuevas tecnologías que, si bien funcionan con software libre, no son libres y no brindan autonomía. Las listas de correo se han ido remplazando por Telegram, que, si bien la aplicación que se instala en el teléfono es libre, el funcionamiento del servidor no lo es. En general para organizar las conferencias se utilizan herramientas libres como Jitsi o Big Blue Button, pero el streaming se lo suele hacer a través de Youtube. Sería muy bueno que el FLISoL también empiece a utilizar herramientas libres para su organización.

Charlas de Derechos Digitales en FLISOL

En este momento ya se han organizado varias actividades relacionadas con el FLISOL. Por ejemplo, desde Derechos Digitales hemos participado en el pre-FLISoL de Bolivia con la charla: “Matrix Chat Seguro, Autónomo y Federado para Organizaciones”. El viernes 22, en FLISoL de Latacunga de Ecuador, tambíén conversamos sobre nuestra experiencia migración a Matrix. En ambas instancias compartimos nuestra experiencia migrando nuestra plataforma de chat a un sistema libre, seguro descentralizado y autónomo.

El sábado 23 de abril reiteramos participación en FLISoL de Bogotá a las 9hs. (GMT -5).

Las ruedas que mueven al mundo: el futuro tratado de “ciberdelincuencia” de las Naciones Unidas

En diciembre de 2019, la Asamblea General de la ONU adoptó una resolución (A/RES/74/247) para crear un Comité Especial encargado de elaborar una “Convención internacional integral sobre la lucha contra la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones con fines delictivos”, coloquialmente conocido como el “Comité Ad Hoc”. La primera sesión, programada para fines de 2021, tuvo que posponerse debido al aumento de casos de Covid-19. Finalmente, sesionó en régimen híbrido en febrero de 2022 en Nueva York. Unos días después en Viena, tuvo lugar la primera reunión inter sesiones, con el objetivo de escuchar y consultar a diversos actores y personas expertas de los Estados miembro.

Meses atrás, más de 130 de organizaciones de la sociedad civil y referentes de todo el mundo expresamos nuestra preocupación sobre este proceso. En esta columna —una vez transcurrida la primera sesión, ante un escenario internacional marcado por la guerra— presentamos las principales discusiones de ambas sesiones.

Incertidumbres geopolíticas, formas de participación y organización del trabajo

Uno de los puntos más repetidos en la primera sesión fue un tema que no estaba en la agenda formal a los inicios: el ataque de Rusia a Ucrania, junto con el llamado al cese de la agresión por varios Estados. Se esperaba que Rusia estuviera en el centro de atención, pero no por la guerra: fue una de las naciones que propuso la iniciativa de crear el Comité. Además, durante en junio de 2021 la Federación Rusa presentó un borrador completo de tratado. Las expectativas respecto a su protagonismo de eran altas, lo que finalmente no sucedió.

Por parte de la sociedad civil, organizaciones como Derechos Digitales, Privacy International, Human Rights Watch, Global Partners Digital y Electronic Frontier Foundation aportaron comentarios generales sobre las aspiraciones para este proceso. Muchas de las declaraciones enfatizaron los puntos planteados en una carta firmada por más de 130 organizaciones de la sociedad civil y personas expertas, dirigida a la presidenta del Comité Ad Hoc. Allí, se demandó respeto a las garantías de derechos humanos dados los antecedentes y el uso generalizado de las normas nacionales de “ciberdelincuencia” contra disidentes políticos, activistas y periodistas. También, que el Comité considerara un alcance objetivo sobre las disposiciones penales sustantivas y garantías procesales penales en las investigaciones.  No fue menor la presencia de organizaciones intergubernamentales, como Interpol, que participó activamente en las discusiones.

La modalidad de trabajo en las siguientes sesiones y la participación de distintos sectores fue discutida. En síntesis, habrá seis sesiones de discusión sustantiva alternando entre Nueva York y Viena, con consultas a múltiples partes interesadas en reuniones especiales entre las sesiones. Las contribuciones escritas pueden ser enviadas al Comité para su difusión en un sitio web específico. La segunda sesión, tendrá lugar en Viena del 20 de mayo al 10 de junio de 2022. Allí se discutirán aspectos como la estructura que adoptará el futuro convenio, sus objetivos y alcance.

“No reinventemos la rueda”

Los efectos de la pandemia estuvieron presentes en el discurso de varios Estados para enfatizar el aumento de los riesgos de ciberdelincuencia y los impactos estructurales que se produjeron en la comunicación así como en el uso de las diferentes tecnologías.

Por otro lado, se repitió la idea que la nueva convención no debería crear cosas desde cero, cuando existen ya otros esfuerzos y tratados en materias idénticas o similares. La expresión que “no hay que reinventar la rueda” fue repetida por representantes de Suiza, Reino Unido, Marruecos, Australia y el representante de la Unión Europea. En sus declaraciones enfatizaron que ya existen tratados que deben ser tomados en cuenta para la estructuración de este nuevo, aclarando cuestiones de lenguaje, y señalando la necesidad de armonización entre los tratados internacionales y las posibles soluciones.

En el ámbito de las Naciones Unidas, la Convención contra la Corrupción (UNCAC) y la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional (UNTOC) fueron las convenciones más citadas como ejemplo, además del Grupo Intergubernamental de Expertos en Ciberdelincuencia (IEG-Cybercrime). A nivel internacional y regional, se hizo referencia al Convenio de Budapest, abierto a la firma por el Consejo de Europa en noviembre de 2001, y con cada vez más adhesiones en América Latina, junto con sus protocolos adicionales, y el Convenio de la Unión Africana sobre Ciberseguridad y Protección de Datos Personales. Todos fueron citados como ejemplos a seguir tanto en su contenido sustantivo como en relación a los mecanismos de observación y cooperación.

Falta de consenso sobre lo esencial: derechos humanos y salvaguardias

A pesar de las referencias los tratados y documentos internacionales, quedó claro que todavía hay una falta de consenso sobre qué es el delito cibernético. Cuando se discutió este tema específico en la primera sesión, con base a un documento previamente preparado por la secretaría y la presidencia del Comité, fueron objeto de desacuerdo dos puntos. El primero, respecto a cómo debe abordarse la soberanía de los Estados y el segundo, relativo a la inclusión de los derechos humanos en el tratado.

No hay forma de pensar un futuro tratado sobre ciberdelincuencia sin respeto por los derechos humanos. Durante años, la sociedad civil y las organizaciones internacionales han brindado ejemplos de casos nacionales en los que la amplitud y vaguedad de las leyes sobre delitos cibernéticos se utiliza con fines de persecución. En cambio, varios Estados pidieron la palabra para decir que esto “no sería un tratado de derechos humanos, sino que el foco debería estar solo en los ciberdelitos”, como si eso fuera posible.

Siguiendo una posición más protectora de los derechos humanos, la representante de Australia resaltó que “no debe haber dudas sobre el tema, ya que la discusión debe ser el lugar más estratégico para determinar el respeto a los derechos humanos, si se quiere hacer una referencia amplia como un principio general y propósito del tratado, o bien haciendo referencias específicas en cada sección o punto”.

La segunda sesión: tipificación y medidas procesales penales

Dos puntos fundamentales del tratado serán discutidos en mayo, en la segunda sesión del Comité en Viena: la definición respecto a qué delitos se incluirán en el futuro tratado y cómo tratar las medidas procesales penales.

El primer punto despierta fuerte disenso. Un eventual tratado debería centrarse en los “delitos cibernéticos por esencia”, esto es, un “conjunto restringido de delitos inherentes al ciberespacio”, como fue descrito por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en enero 2022. En este sentido, resulta excesiva la criminalización de las tecnologías de protección de la privacidad y el anonimato, como las redes privadas virtuales o VPN y el uso de herramientas de cifrado, lo que afecta a todas las personas que utilizan estas tecnologías para defender su privacidad y luchar contra la vigilancia. El cifrado y el anonimato permiten a las personas ejercer sus derechos humanos en la era digital y, según el relator especial para la libertad de expresión David Kaye, “merecen una fuerte protección”.

Del mismo modo, existe un gran riesgo para los derechos humanos cuando las leyes nacionales definen los delitos de manera vaga y amplia, permitiendo que conductas inocuas sean incluidas en catálogos de ciberdelitos, facilitando la persecución selectiva y el uso de la persecución penal como mecanismo de censura.

Asimismo, existe un gran riesgo cuando se propone incluir en este tratado los delitos relacionados al contenido (speech-related crimes) imponiendo así restricciones indebidas a la libertad de expresión. Como bien defendía Artículo 19 en el panel de la primera reunión, la tipificación genérica de la desinformación, el discurso de odio o la afectación de la moral “no respeta los derechos humanos, ya que no pasan la prueba tripartita de finalidad legítima, necesidad y proporcionalidad”. En general, las leyes nacionales sobre delitos cibernéticos que incluyen delitos de contenido se utilizan para encarcelar a quienes critican a las autoridades o las voces disidentes, o incluso para bloquear plataformas enteras.

La segunda gran área de debate es la relacionada con la forma en que se investigan los ciberdelitos, incluida la recolección de evidencia y la cooperación con los entes persecutores. La discusión sobre cuáles serían las medidas procesales adecuadas no puede precipitarse. Tales medidas no pueden ser amplias y deben ser estrictamente respetuosas de las garantías de derechos humanos, especialmente los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Es necesario recordar que existe un gran riesgo de cibervigilancia masiva, falta de transparencia y rendición de cuentas al solicitar medidas procesales penales irrestrictas para obtener pruebas y acuerdos mutuos de intercambio de datos entre entes estatales.

¿Qué viene ahora?

Con las contribuciones escritas más claras y objetivamente definidas por los Estados (deberán ser enviadas el 8 de abril) y con las discusiones que tendrán lugar en la próxima sesión de discusión en Viena, podremos conocer el nivel de acuerdo sobre los temas fundamentales del futuro tratado.

Desde que se inventó la rueda en el siglo III a.c., esta ha transitado actualizaciones, cambios y nuevos usos. Reinventar la rueda no es uno de los objetivos del Comité Ad Hoc: se encuentra con un desafío más vigente y complejo. El ámbito digital es una de las ruedas que mueve al mundo actual y nos exige el desarrollo de nuevos consensos. En este caso, la difícil tarea de definir sobre qué y cómo combatir el ciberdelito a nivel global sin atentar contra los derechos humanos.