CoronApp: La inutilidad del atajo tecnológico desplegado por el Gobierno y sus riesgos

La gravedad de la crisis sanitaria que ha producido el COVID-19 ha motivado a las autoridades de Chile y el mundo a mirar a la tecnología como un recurso útil al combate más efectivo de la pandemia. La tecnología puede cumplir un rol apoyando una estrategia científicamente sólida, basada en principios epidemiológicos, orientados a la adopción de medidas útiles, que provean información científicamente correcta y logísticamente eficiente para la toma de decisiones individuales y colectivas. Pero no existen atajos tecnológicos.

En este escenario no basta con hacer «algo». Se necesita entregar herramientas útiles, sin exponer a la población a riesgos adicionales producto de información confusa, la sobrecarga del sistema de salud a causa de la demanda creada por el autodiagnóstico, la generación de expectativas que no puedan ser satisfechas en la capacidad de testeo, o el desvío de capacidades de fiscalización por información errónea, falsa o maliciosamente aportada respecto de localización o desarrollo de eventos de riesgo.

La información recolectada, aún sobre la base de consentimiento de los titulares, debe ser solo la necesaria para ayudar al combate de la epidemia. La guerra es contra un «enemigo invisible y poderoso», y no contra las ciudadanas y ciudadanos, víctimas del virus, ni sus derechos. Las exigencias de entrega de información sobre su condición de salud expone a quienes descarguen la aplicación a abusos derivados de la falta de control sobre el acceso y uso de tal información, y las condiciones de seguridad en su almacenamiento y tránsito.

Lamentablemente, la CoronApp lanzada por el gobierno de Chile no satisface ninguno de los criterios anteriores. Varias de las funcionalidades propuestas son problemáticas por diversas de razones, que examinamos aquí en detalle.

Utilidad limitada y recolección innecesaria de datos

Para su activación, la app requiere los siguiente datos personales: RUN o número de pasaporte del usuario, correo electrónico, número telefónico, nombre y apellido, edad, comuna y ciudad de residencia, geolocalización, medicamentos que toma o han sido prescritos, preexistencia de enfermedades, datos de seguimiento de la enfermedad, tales como síntomas, contacto con personas contagiadas confirmadas y viaje a países de alto riesgo. Los usuarios además pueden agregar otros “usuarios dependientes” sin su consentimiento, ya sean familiares o personas que no tengan acceso a un dispositivo móvil propio. Es decir, los datos exigidos permiten un total perfilamiento del usuario, su condición de salud y su entorno de relaciones.

De acuerdo a la regulación vigente, estos datos califican como datos personales o datos personales sensibles, ya que dan cuenta del estado de salud o hábitos personales del usuario (información de localización espacial). La autoridad pretende salvar la cuestión del uso de los datos través de un consentimiento que los titulares de los dispositivos deben otorgar para poder utilizar la app, y que que simplemente no existe en el caso de la información referida a terceros, que potencialmente pueden llegar a incluir hasta al vecino.

 La finalidad del consentimiento sería el «seguimiento de síntomas y acompañamiento de pacientes sospechosos y confirmados con COVID-19» y para facilitar «el proceso de seguimiento del COVID-19 en nuestro país». La finalidad declarada es muy importante por cuanto, bajo la legislación nacional vigente, los datos entregados bajo regla de consentimiento solo pueden ser utilizados «para los fines para los cuales hubieren sido recolectados». Revisemos si las funcionalidades principales ofrecidas satisfacen la finalidad declarada, y si los datos personales solicitados son los adecuados para satisfacer tales finalidades.

a) Autoevaluación de síntomas

Esta funcionalidad entrega un formulario que permite enviar diariamente a la autoridad la autoevaluación de síntomas y así guiar decisiones de atención de salud de quienes descarguen la aplicación o de quienes han sido agregados como usuarias de la misma.

La información entregada por las usuarias de la aplicación —su condición de salud, patologías preexistentes y condiciones de riesgo específicas (contacto con personas infectadas o viajes a zonas de riesgo)— no necesita ser combinada con datos de identificación individual para hacer una contribución efectiva al diagnóstico. La app podría recoger toda esa información y entregar recomendaciones en forma anónima o seudónima (si la persona crea un perfil con un avatar y alias), con exactamente la misma efectividad. La información de identificación individual requerida no cumple función alguna y solo expone a sus titulares a que terceros, dentro o fuera del Estado, accedan a estos datos con fines distintos a los estipulados por la app, y con consecuencias múltiples, que incluyen ser objeto de distintas formas de discriminación, tanto en el presente como en en el futuro; algunas manifestaciones de este fenómeno ya se han hecho visibles: vecinos incómodos con la presencia de funcionarios de la salud o contagiados en sus edificios, condominios o barrios, a las que podrían sumarse o acciones de discriminación en oportunidades de empleo basadas en el desarrollo de anticuerpos o la determinación de primas de salud futuras por posibles secuelas, entre muchas otras.

Si el objetivo es entregar recomendaciones más precisas, por ejemplo, acerca de los centros asistenciales más cercanos, y mejorar así la logística del testeo, tampoco se requiere la información individualizada; bastaría con información agregada y anónima por áreas, sin necesidad de geolocalización específica.

Adicionalmente, resulta problemática la opacidad con la cual se definirá la clasificación de riesgo a partir de la cual se realizan las recomendaciones. ¿Cuáles son los criterios epidemiológicos y de capacidad de respuesta del sistema de salud que se tendrán en consideración para generar una autoselección adecuada y no generar una demanda no satisfecha en las áreas en que la aplicación cuente con más usuarios?

Finalmente, resulta altamente problemática la funcionalidad de vincular a personas dependientes a la aplicación, entregando sus datos personales sin su consentimiento. Esto es una infracción expresa a la normativa vigente en materia de protección de datos personales que la política de privacidad declara cumplir.

b) Recibir contenido informativo

Esta funcionalidad incluye notificaciones del Ministerio de Salud con información general de las medidas adoptadas en el contexto de la pandemia (tales como toque de queda y zonas de confinamiento obligatorio, entre otros) y enlaces a  contenido informativo sobre la contingencia y la evolución de la pandemia.

Esta es sin duda la función menos problemática y puede constituir un canal ágil de entrega de información a la población. Sin embargo, queda por dilucidar cómo se determina la información relevante y cómo esta aplicación aporta al conocimiento acumulado y ya compartido a través de diversos otros medios por epidemiólogos, urgenciólogos, especialistas en pacientes críticos y expertos en enfermedades respiratorias, entre otros. La entrega eficiente de esta información tampoco requiere tener acceso a información individualizada de los usuarios de la app, ni de su localización.

c) Proveer una instancia para informar y/o denunciar conductas o eventos de alto riesgo

La posibilidad de entregar alertas a través de la app sobre situaciones de alto riesgo abre un abanico extenso de posibilidades para que el mecanismo sea utilizado erróneamente o derechamente abusado, ya que la información que se busca recopilar descansa sobre una declaración voluntaria de cada usuario y no está claro cómo será sometida a un juicio de calificación por parte de la autoridad que determine en qué casos pueda gatillar o no acciones de fiscalización. La funcionalidad así presentada es terreno fértil para actos de venganza y malos entendidos entre vecinos que, lejos de aportar al control de la pandemia, van a generar más instancias de fricción social en comunidades ya tensas por el encierro y el miedo. Adicionalmente, se trata de una función altamente falible, pues descansa en un componente humano y está asociada a la data de localización provista por GPS, por lo que está sujeta a los defectos de esta tecnología, es decir baja precisión —pues puede variar de 5 a 500 metros (no menos de 2 metros como requiere el contagio del Covid-19)— e inestabilidad, que depende de la calidad de la conexión. 

d) Indicar el lugar dónde se realizará la cuarentena

La descarga y uso de la aplicación es absolutamente opcional. Resulta curioso que se destinen recursos y esfuerzos a un desarrollo tecnológico que, al descansar en la voluntariedad, estará fiscalizando a aquellos ciudadanos más comprometidos con un combate efectivo de la pandemia. No tiene mucho sentido esperar que sean los ciudadanos rebeldes los que voluntariamente descarguen la app y activen la funcionalidad de geolocalización que permitiría fiscalizar el incumplimiento de una medida de confinamiento. Además, el acceso a información de localización puede ser revocado en cualquier momento, con lo cual es absolutamente marginal la eficacia de la función propuesta para facilitar «el proceso de seguimiento del COVID-19 en nuestro país».

Así, estamos frente a un mecanismo duplicativo de esfuerzos respecto de aquellos comprometidos con el cumplimiento de las medidas dictadas por la autoridad sanitaria, y que resulta completamente inútil frente a quienes han decidido incumplir, pero que expone a quienes descarguen la aplicación a todos los riesgos de privacidad y seguridad antes explicados. Se genera además un riesgo adicional de asignar equivocadamente los recursos de fiscalización, producto de la falta de precisión de las localizaciones a través de GPS antes explicadas. En otras palabras, el usuario estaría entregando sus datos sensibles de salud y ubicación a cambio de un mecanismo ineficaz para fiscalizar el cumplimiento de una obligación que ya se propuso voluntariamente acatar.

Una política de privacidad negligente

En su Política de Privacidad, la CoronApp informa que los datos recogidos serán almacenados fuera del país, por Amazon Web Services en Virginia, Estados Unidos, sin precisar bajo cuáles medidas de seguridad y confidencialidad serán almacenados; solo se mencionan las directrices generales de seguridad de la información del Ministerio de Salud, vinculados en forma genérica a los términos y condiciones de uso de la app. La dispersión de documentos en que se abordan las diferentes temáticas de seguridad y privacidad hacen poco transparentes y poco precisas las condiciones de almacenamiento, acceso y uso de la información recolectada. Incluso se concibe el eventual acceso por parte de terceros a los datos, el que queda vagamente condicionado a una disposición que establece que “eventualmente el Ministerio de Salud podría ser requerido a entregar acceso o divulgar los datos a terceros, en virtud de una orden judicial o administrativa”.

Finalmente, la CoronApp no provee ninguna claridad acerca de la forma en la cual se procederá a la eliminación o destrucción de la información recogida, ni el plazo en que ello sucederá. Por el contrario, se hace una referencia genérica a que los datos «serán almacenados y tratados durante el tiempo que sea necesario para la protección de la salud pública, en el contexto de la emergencia sanitaria», sin detallar ningún parámetro de cuándo y cómo se definirá este periodo, ni establecer mecanismos de control externo que permitan supervisar que ello efectivamente suceda. Como si esto no bastara, se permite la preservación de la información recogida hasta por 15 años «para fines históricos, estadísticos, científicos y de estudios o investigaciones», «con las debidas medidas de seguridad y garantías de anonimización», pero sin mandatar la agregación de tal información, como es propio de esfuerzos con propósitos similares que resguarden adecuadamente los derechos de los titulares de los datos. No se especifica cuáles serán las medidas de seguridad ni cómo se garantizará la irreversibilidad de la anonimización.

Ignorando la brecha digital y otras inequidades

Además de los problemas hasta aquí examinados, esta CoronApp ignora el elefante en la habitación: las condiciones de acceso a infraestructura y conectividad necesarias para su uso, lo que implica que la utilización de esta app y los datos que ella recoja contendrán un sesgo representado por aquellos chilenos y chilenas que tienen acceso a un dispositivo móvil inteligente que soporte la descarga de la aplicación y que cuenten con acceso a una conexión a internet confiable y constante, que permita el funcionamiento correcto de la tecnología. De acuerdo a los más recientes estudios científicos en la materia, para que una app tenga utilidad en la contención de la pandemia su nivel de adopción debe ser cercano al 60%.

La crisis ha constatado múltiples desigualdades estructurales significativas a la hora de evaluar el resguardo de los derechos fundamentales, tanto en Chile como en América Latina. Es de esperar que el afán por la implementación de soluciones tecnológicas no suponga acrecentar tales diferencias.

Como ya indicamos hace unos días, a propósito de la contribución de la tecnología en el conjunto de medidas para contener la expansión de la pandemia, cualquier sistema que implique la recolección y uso de datos personales no puede implementarse sin que se tomen medidas de resguardo y control para su uso, y seguridad en su almacenamiento, que permitan precaver el surgimiento de abusos que repercutan en el ejercicio de los derechos fundamentales, más allá de lo que se implemente resulte proporcional para combatir seria y efectivamente la pandemia. Del mismo modo, deben entregarse garantías de que cualquier medida extraordinaria de acceso a datos personales durante el transcurso del estado de excepción será revertida luego de controlada la pandemia.

La rápida acción para enfrentar la expansión del COVID-19 requiere de medidas excepcionales, pero no pueden llevarse a cabo violando los derechos fundamentales. Este es un mal momento para experimentar con los derechos fundamentales por cuyo reconocimiento hemos luchado, y que tanto vamos a necesitar cuando la emergencia pase, para construir una sociedad más justa, que nos permita superar las inequidades que hoy tienen en exacerbada condición de vulnerabilidad a gran parte de nuestras ciudadanas y ciudadanos.

¡El tecnoptimismo volvió! En forma de coron-apps

En distintos países de la región se han tomado medidas para frenar los impactos de la propagación del virus SARS-CoV2 (COVID-19), comunmente conocido como coronavirus. En América Latina nos enfrentamos a un panorama incierto, donde los esfuerzos por intentar aplanar la curva pandémica han agudizado problemas que yacían invisibilizadas.

Frente a la incertidumbre han surgido propuestas que pretenden colocar a la tecnología como eje fundamental para guiar a  los gobiernos en dirección a las medidas adecuadas o medir la eficiencia de las ya implementadas. Sin embargo, de nueva cuenta volvemos a caer en el espiral de la opacidad, donde se apuesta a implementaciones técnicas que, por falta de mecanismos de transparencia y rendición de cuentas, abren la posibilidad de menoscabar derechos humanos a través de la tecnología.

Y es que, como hemos hablado anteriormente, el uso de tecnología desapegado de una perspectiva de derechos humanos posibilita distintos tipos de abusos, sustentados por la falta de claridad respecto a las normativas, objetivos, facultades y restricciones que debieran enmarcar la implementación de herramientas técnicas. 

¿Qué está pasando en América Latina?

En Argentina, se desarrolló la app Covid-19 Ministerio de Salud que permite una autoevaluación de síntomas. Si bien esta app no ofrece más información ni alertas en tiempo real, en el país se han difundido aplicaciones y plataformas de análisis no oficiales que pretenden predecir el comportamiento de la pandemia a través de inteligencia artificial.

En Bolivia el Ministerio de Educación presentó Coronavirus Bolivia, una app que brinda información sobre prevenciones y cuidados, síntomas, preguntas frecuentes y números de emergencia, además de publicar datos y comunicados oficiales actualizados. Además, se dispuso el sitio boliviasegura.gob.bo donde -además de lo que ofrece la app- se puede ingresar a boliviaverifica.bo un esfuerzo que “se dedica a la verificación de noticias falsas y del discurso público para luchar contra la desinformación”.

En Brasil, se lanzó la app Coronavírus-SUS que además de permitir autoevaluación, también ofrece información sobre prevención, unidades de salud disponibles y alertas emitidas por el Ministerio de Salud. Aunado a esto, en colaboración con el Hospital Israelita Albert Einstein se ha puesto a disposición del público el sitio autoavaliacaocoronavirus.einstein.br para brindar autoevalución en línea.

En Colombia, CoronApp – Colombia fue la propuesta del Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud para monitorear el estado de salud de las personas en Colombia (residentes y extranjeras), también brinda información sobre las medidas gubernamentales, recomendaciones de prevención, ubicación de centros de salud y canales de atención. Además de esto, se ha puesto a disposición un sitio web con información sobre el progreso del contagio en el país: coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html

En Ecuador, la app SaludEc busca ser un canal de telemedicina que complemente las estrategias del Ministerio de Salud Pública. Además de ofrecer autoevaluación de síntomas y proveer información oficial, esta app permite agendar citas médicas de especialidades no relacionadas con el coronavirus. También se creó el sitio coronavirusecuador.com/ donde además de lo que ofrece la app existe una sección dedicada a reportar las noticias falsas que circulan a propósito de la emergencia médica.

En Guatemala, se presentó Alerta Guate, una app desarrollada –de acuerdo a lo declarado por el presidente Alejandro Giammattei- “en colaboración con Israel y Google”. Esta app está basada en la plataforma de comunicación de emergencia móvil In-telligent y ofrece alertas específicas de acuerdo a la ubicación de las personas (que también se reproducen de forma audible), instrucciones e información general y comunicación con personal de asistencia a través de un botón SOS.

En Honduras, Alerta Honduras fue creada como un esfuerzo independiente al gobierno ya que este no ha apostado por plataformas digitales para brindar servicios de información oficial centralizada. Ante esto, la necesidad de las personas por informarse llevó a que hubiera un auge de aplicaciones maliciosas, propiciando la popularización de un ransomware (software que permite el secuestro de datos) en marzo.

En México, la aplicación COVID19-MX fue presentada a inicios de abril y ofrece accesos directos a los canales de atención, autodiagnóstico, ubicaciones de centros de salud cercanos, información, noticias y consejos de prevención. Este esfuerzo se suma al sitio web oficial coronavirus.gob.mx, la implementación de un chatbot para autodiagnóstico y la recientemente anunciada colaboración entre empresas de telefonía y autoridades gubernamentales para monitorear el movimiento de quienes residen en la Ciudad de México.

En Uruguay, se presentó Coronavirus UY, una aplicación enfocada a permitir el autodiagnóstico y ofrecer soluciones de telemedicina a quienes sospechen haber contraído el virus. Esta aplicación, como estipuló el secretario de Presidencia, es un elemento adicional a las vías de comunicación ya implementadas por el gobierno, tales como el sitio web del Plan Nacional Coronavirus, un chatbot y canales de comunicación alterna a través de WhatsApp y Messenger.

¿Qué casos nos preocupan?

Si bien estas medidas parecen inocuas, particularmente en los casos de Brasil, Ecuador y México distintas organizaciones e instituciones de la región nos hemos posicionado para señalar una serie de inquietudes respecto a las propuestas gubernamentales de estos países respecto a implementaciones tecnológicas para rastrear la propagación del virus.

En distintas prefecturas de Brasil se han implementado tecnologías que pretenden utilizar servicios de geolocalización para identificar a quienes incumplieran con la cuarentena establecida. En Ecuador se implementa la georreferenciación de personas en el cerco sanitario a través de rastreo satelital. En la Ciudad de México se anunció la implementación de georreferenciación de telefonía móvil para “un monitoreo del movimiento y contacto entre personas, con el objetivo de identificar si cumplen con el aislamiento”.

Aunque el contexto de emergencia exija medidas extraordinarias, es preocupante que más allá de las declaraciones de uso de ciertas tecnologías no exista claridad respecto al uso, limitaciones y medidas de resguardo en el tratamiento de datos personales y sensibles que serán capturados masivamente a través de estas implementaciones. En esa vaguedad es donde se instaura la posibilidad de que estas medidas excepcionales no solamente se normalicen, sino también sean usadas de forma abusiva en detrimento de los derechos humanos para fortalecer mecanismos de vigilancia y control social.

Medidas excepcionales y abusos cotidianos

Como hemos señalado anteriormente, la tecnología provee de oportunidades valiosas para potenciar esfuerzos encaminados al desarrollo social. Pero si la tecnología se implementa sin controles claros esta potencia puede devenir en la instrumentalización de las capacidades de recopilación de datos, identificación o incluso diseminación de información con fines que distan del respeto a los derechos humanos y se acercan más a formas de control social.

Aunque enfrentamos una situación excepcional a nivel global, las discusiones en torno al abuso de la tecnología por actores gubernamentales en la región no son nuevas. Es por esto que distintas organizaciones de América Latina y el mundo hemos señalado en reiteradas ocasiones la importancia de analizar estas implementaciones con el fin de evitar que estas conlleven el detrimento de derechos y libertades.

Además es importante señalar que en el contexto regional la brecha digital no es un tema que debería pasar desapercibido en este tipo de discusiones, pues 45% de las personas en América Latina no tiene acceso a los servicios derivados de la conectividad digital. Si los gobiernos apuestan a centralizar esfuerzos de comunicación, educación y asistencia a través de tecnologías y servicios que dependan del acceso a dispositivos conectados a internet, se refrenda una distinción social donde las desigualdades de acceso y privilegio económico impactarán profundamente en el apoyo que las personas más vulnerables puedan recibir.

Desde Derechos Digitales, en coalición con Al Sur y junto a nuestras aliadas en distintos países de la región, seguiremos observando el desarrollo e implementación de las tecnologías que -en el contexto de la pandemia- sean desplegadas en América Latina.

Tecnología contra la pandemia: derechos fundamentales mucho más que daño colateral

Cuando el COVID-19 nos obliga a aislarnos socialmente para proteger la salud de todos y todas, surge la legítima pregunta de cómo puede la tecnología asistir un combate más efectivo a la pandemia. Desde la aceleración de la telemedicina a la predicción de riesgos de contagios, al control del aislamiento involuntario, a la eficiencia en la asignación de prioridad de testeo, la tecnología parece ofrecer un abanico atractivo de soluciones. Pero si la crisis es novedosa para la humanidad en sus desafíos, la respuesta debe venir de una experiencia acumulada por siglos de excesos y desaciertos.

Necesidad, adecuación y proporcionalidad en la respuesta tecnológica es lo que separa una crisis de salud global de una renuncia de los derechos fundamentales, tejido básico de sociedades como las nuestras, que se han jugado su sangre e historia por escapar del autoritarismo y garantizar una vida digna para todos. Las tecnologías de información pueden jugar un rol coadyuvante en el monitoreo y control de la pandemia, pero su implementación irresponsable puede impactar negativamente el ejercicio de los derechos humanos, particularmente la privacidad, el derecho a la integridad física y psíquica, y el derecho a no ser discriminado arbitrariamente (en el ámbito laboral, de salud, previsión social y acceso a beneficios sociales).  Así lo señalaron el 16 de marzo pasado expertas y expertos en derechos humanos de Naciones Unidas, precisando que los Estados no deben abusar de las medidas de emergencia para vulnerar derechos humanos: «Si bien reconocemos la gravedad de la actual crisis de salud y reconocemos que el derecho internacional permite el uso de poderes de emergencia en respuesta a amenazas significativas, recordamos urgentemente a los Estados que cualquier respuesta de emergencia al coronavirus debe ser proporcionada, necesaria y no discriminatoria».

La necesidad extraordinaria en este caso está representada por la emergencia sanitaria misma y que amenaza no solo la salud pública, si no también la estabilidad económica y social. Esto es particularmente cierto en los países de América Latina, con una fuerte precariedad laboral, representada por industrias extractivas y trabajo informal basado en el ingreso diario. 

En cuanto a la adecuación del sistema que se proponga, lo que típicamente separa las buenas de las malas ideas es formular preguntas rigurosas y contextuales acerca de la idoneidad de los sistemas para alcanzar los objetivos propuestos, y un diseño que incorpore la experiencia médica, las instituciones de salud y los enfoques científicos desarrollados, para aumentar lo que se sabe que funciona y no trabajar excluyéndolos o desafiando la confianza de la población en ellos. Los sistemas que se desarrollen deben encontrarse al servicio de la respuesta médica y del uso proporcionado de controles sociales para limitar la transmisión. La tecnología por si sola no es efectiva si no va acompañada de contextos de gobernanza institucional que aseguren el cumplimiento de sus objetivos.

La credibilidad de las instituciones de salud pública juega un papel importante en el éxito del cambio de comportamiento y respuesta que se pueda desarrollar durante la pandemia. Desarrollos tecnológicos que prescindan o hagan cuestionar esa respuesta coordinada pueden terminar resultandos contraproducentes para su combate. Un efecto no deseado de intervenir con tecnologías es generar confusión o una falsa seguridad en la población sobre la capacidad de las tecnologías de realizar un control efectivo, conduciendo al relajo de otras medidas más estrictas. Lo último que desearíamos en medio de una pandemia es que las instituciones de salud pública tengan que competir por la legitimidad, ya sea con otros órganos del Estado o con terceros intermediarios de las tecnologías provistas.

El objetivo no es evitar el uso de la tecnología, si no que precaver que cualquier sistema digital que se desarrolle lo haga desde criterios médicos que se sabe funcionan -al menos en circunstancias limitadas, basado en experiencias previas de respuesta específicas- y se implementen en una forma bien institucionalizada para causar aumentos marginales en la capacidad de combatir la pandemia. 

La experiencia internacional

El uso de tecnologías de vigilancia preestablecidas, como es el caso de China, Irán e Israel, resulta particularmente problemático. La emergencia no puede prestar ocasión a que se profundicen sistemas de control social implementados en forma oscura y sin mecanismos de rendición de cuentas, que usen la pandemia para realizar un lavado de imagen que les permita sobrevivir a la crisis con una renovada justificación autoritaria.

Además, hay que considerar que los países que se citan como ejemplos exitosos de contención de la pandemia a la fecha (China, Corea del Sur, Singapur y Taiwán) realizaron grandes inversiones en capacidad de testeo proactivo, infraestructura de respuesta y disponibilización de información confiable en forma coordinada, todos elementos que son citados por expertos como componentes vitales de una respuesta efectiva. El componente digital aporta solo una fracción de lo anterior y, por ejemplo en el caso de Corea, el despliegue de la Self-quarantine Safety Protection App a partir del 7 de marzo de 2020, se produce cuando las principales medidas de contención a través del testeo masivo y aislamiento de individuos y grupos infectados, ya se encontraban ampliamente desplegadas y la expansión de la pandemia mostraba signos relevantes de contención.

Una reflexión es necesaria en relación a la adecuación de la geolocalización como tecnología para el combate efectivo de la pandemia. Aquí cabe precisar que reportes de especialistas dan cuenta de que esta parece ser mucho menor a la que optimistas tecnológicos parecen atribuirle. Los datos que proveen las torres de celulares de las que se vale la telefonía móvil carecen de la granularidad requerida para monitorear contactos de 2 o 3 metros como los necesarios para el contagio del COVID-19; lo mismo sucede con personas que se conectan a una misma red WiFi. Un poco más precisas resultan en ciertas condiciones las redes de Bluetooth (usadas por ejemplo en Singapur). Las señales de GPS proveen un poco más de precisión, pero solo funcionan bien en el exterior, por lo que pueden determinar si dos personas estuvieron en un mismo edificio, pero no que tan cerca estuvieron la una de la otra.

Aproximaciones menos lesivas para el ejercicio de derechos son posibles de adoptar aprovechando el poder de los datos agregados para el combate de la pandemia. Ese es el tipo de trabajo que operadores de telefonía han estado desarrollando en Europa, en países como Alemania, Austria, Francia e Italia. En España, algunas de ellos han ofrecido sus capacidades de big data y de gestión de datos anonimizados y agregados de su red, datos de movilidad, centros de procesamiento de datos en la nube, así como capacidades de atención telefónica o digital para contener la expansión de la pandemia. Y la autoridad de Protección de Datos de la Unión Europa, señala a este respecto que: “Las reglas de protección de datos no obstaculizan las medidas tomadas en la lucha contra la pandemia de coronavirus”. Pero enfatiza que “incluso en estos momentos excepcionales, el controlador de bases de datos debe garantizar la protección de los datos personales de sus titulares».

La más reciente iniciativa presentada en este sentido se trata de un sistema en desarrollo en Alemania, con miras a expandir su uso en toda Europa, que busca preservar la privacidad de la información, pero proveyendo una herramienta tecnológica útil al control de la pandemia. Funciona bajo el principio de trazar proximidad de casos comprobados de contagios, no a través de datos de geolocalización, si no midiendo proximidad en una red Bluethooth. Se trata de una App voluntaria que generará un identificador único que se almacenará en forma cifrada en los dispositivos en forma local. La App descargada en un dispositivo almacenará localmente información de contacto de proximidad con otros dispositivos y luego, cuando se confirme un caso en esa red de proximidad, los miembros recibirán un mensaje de alerta. A partir de ahí, el usuario tendrá dos opciones: entregar toda su data cifrada almacenada en su dispositivo para análisis científico del caso o, a partir de la alerta, pedir acceso al test y partir con las medidas de cuarentena si el resultado es positivo. A partir de abril se pretende comenzar a desplegar esta tecnología en forma interoperable a nivel europeo, con interfaces usuario a nivel nacional y con la información de diagnóstico almacenada por cada autoridad de salud nacional.

Proporcionalidad

Luego de evaluada las implicancias de adecuación de la tecnología, cabe la ponderación de la proporcionalidad de su uso atendida la afectación de distintos derechos. Ello implica considerar las regulaciones que acoten los plazos de las facultades extraordinarias, que lo sujeten a las condiciones específicas de la emergencia para que no se extiendan a largo plazo, en formas no controladas e indefinidas.

Una clara distinción debe trazarse -aunque a veces sea difícil de establecer- entre la “vigilancia de la expansión del virus” y la “vigilancia de las personas” que resultan ser portadoras de este. ¿Y por qué esto es importante? Lo es desde la perspectiva de la proporcionalidad en el diseño, pues la información a la que se deba tener acceso excepcional, en relación con las reglas generales de privacidad, debe minimizarse a aquello que científicamente sea razonable para frenar la expansión del virus, pero no para generar un recuento exhaustivo de las vidas de los pacientes y su círculo de contactos. Debe tratarse de un sistema de vigilancia epidemiológico, con base científica sólida, no de la implementación de un sistema de control de la autonomía de los ciudadanos que permita ser fácilmente reconducido a otros propósitos de control social con posterioridad.

Es por ello que no es posible generar una autorización excepcional de acceso y uso a datos personales sin clara visibilidad de los criterios predictivos que se usarán para obtener modelos de intervención a partir de los datos a los que se quiere tener acceso. Ello porque sin tener acceso a esa caja negra no existe forma de entender la equidad (o falta de ella) subyacente a la adecuación de la herramienta, o poder pronunciarse acerca de la legitimidad de la intervención en función de la proporcionalidad de la afectación que significa un acceso irrestricto a bases de datos personales y datos sensibles de todos los ciudadanos. 

De larga data es el reconocimiento de que los derechos fundamentales no se plantean como imperativos absolutos, pero si como ejercicios de ponderación, y de ahí la necesidad de que cualquier restricción que se adopte a su ejercicio sea proporcionada y no afecte la esencia del ejercicio del derecho restringido. Ese trade-off requiere de salvaguardias en su autorización de limitación de ejercicio que se contengan en normas de carácter legal, ya que este es el instrumento democrático que permite balancear con transparencia los distintos derechos en juego. 

Así, una legislación de emergencia en el contexto de COVID-19 que busque una autorización extraordinaria para que a través del uso de tecnologías se pueda acceder a datos sensibles de salud de las personas (condición de encontrarse infectado de COVID-19, síntomas, monitoreo de tratamiento, entre otros) o de datos personales (información de geolocalización, contactos próximos, agenda de contacto en dispositivos, entre otros) en manos de diferentes servicios públicos o proveedores privados, requeriría de los siguientes componentes: 

  1. caracterizar en forma estricta la situación de emergencia y/o el plazo que habilita acceder a los datos personales y sensibles de salud en manos de los distintos órganos del Estado; 
  2. especificar quiénes estarán a cargo del acceso extraordinario a tales datos; 
  3. detallar cuáles son y cómo se utilizarán los datos a los cuales se solicita acceso extraordinario; 
  4. establecer provisiones de término del acceso y uso extraordinario a los datos con medidas efectivas de control de acceso o eliminación, en su caso; 
  5. ordenar medidas específicas de seguridad operacional para evitar acceso y uso malicioso de los datos; y
  6. establecer mecanismos de control externo y rendición de cuentas que permita fiscalizar y sancionar fuertemente la desviación de finalidad en el acceso y uso de los datos. Esto último en particular para proteger a los titulares de los datos personales y sensibles de salud de futuras discriminaciones arbitrarias en materia laboral, de salud, previsión o beneficios sociales, ya sea por el Estado o por agentes privados, por haber sido portadoras de COVID-19.

El uso de los datos asociados a la expansión de la pandemia COVID-19 debiera hacerse bajo técnicas de pseudonimización o disociación (con algoritmos de anonimización suficientemente robustos) cuando se trate de ofrecer información públicamente disponible, además de tener la seguridad como requisito indispensable, incluyendo el tránsito cifrado de la información y su almacenamiento seguro y resiliente.

La rápida acción para enfrentar la expansión del COVID-19 requiere de medidas excepcionales, pero no pueden llevarse a cabo violando los pilares de un Estado democrático regido por la regla de derecho. El combate de una pandemia no es ni puede ser antónimo del respeto de derechos fundamentales, ni la puerta al autoritarismo del que nuestro continente ha luchado tan duro por escapar.

Las malas ideas siguen siendo malas en tiempos de pandemia y este es un mal momento para experimentar con los derechos fundamentales que tanto vamos a necesitar cuando la emergencia pase, para construir sociedades más justas y solidarias que nos permitan superar las deficiencias estructurales que exacerban las inequidades de nuestra región. De esta salimos todos juntos y con nuestros derechos intactos. 

Ecuador: Las tecnologías de vigilancia en contexto de pandemia no deben poner en riesgo los derechos humanos

Las organizaciones firmantes, especializadas en la promoción y defensa de los derechos humanos, expresamos nuestra preocupación por el anuncio relativo al monitoreo satelital para la georreferenciación de las personas en el contexto del cerco epidemiológico en Ecuador. El anuncio, realizado el 17 de marzo de 2020 por la Ministra de Interior, María Paula Romo, [1] forma parte de las medidas adoptadas por el Gobierno para hacer frente a la crisis provocada por el COVID-19, en el marco de la declaración de estado de excepción. [2]

Las tecnologías de vigilancia y monitoreo deben usarse con criterios de necesidad y proporcionalidad

Si bien las medidas adoptadas en el contexto del estado de excepción se orientan a ralentizar la propagación del virus con el fin de resguardar la salud pública, es primordial asegurar que el uso de las tecnologías de información y comunicación — especialmente tecnologías de vigilancia y monitoreo de la población — se haga con apego a criterios estrictos de necesidad y proporcionalidad, para salvaguardar el ejercicio de los derechos humanos que pueden verse negativamente impactados por estas medidas, particularmente la privacidad, el derecho a la integridad física y psíquica, y el derecho a no ser discriminado arbitrariamente.

Así lo señalaron el 16 de marzo pasado expertas y expertos en derechos humanos de Naciones Unidas, precisando que los Estados no deben abusar de las medidas de emergencia para vulnerar derechos humanos. «Si bien reconocemos la gravedad de la actual crisis de salud y reconocemos que el derecho internacional permite el uso de poderes de emergencia en respuesta a amenazas significativas, recordamos urgentemente a los Estados que cualquier respuesta de emergencia al coronavirus debe ser proporcionada, necesaria y no discriminatoria «. [3]

Tal como explican las expertas y expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas en su comunicado, existe peligro en que, justificándose en la emergencia, se implementen medidas que significan una reducción arbitraria de las libertades públicas y que –en ausencia de marcos legales e institucionales robustos– se vuelvan permanentes ante la imposibilidad de la ciudadanía de fiscalizar su adecuación, necesidad y proporcionalidad. Es por esto que recomiendan que «para evitar que tales poderes excesivos se conecten a los sistemas legales y políticos, las restricciones deben diseñarse limitadamente y deben ser el medio menos intrusivo para proteger la salud pública».

La condición de salud de las personas, objeto de protección reforzada

Por su vinculación con la dignidad humana, la información respecto a la condición de salud de las personas es confidencial y personal y, con base en lo establecido en la normativa tanto nacional como internacional, debe ser objeto de protección reforzada para evitar que pueda ser utilizada en forma discriminatoria. La mayor parte de las legislaciones a nivel global consideran los datos de salud como datos sensibles dentro de su estatutos legales de protección, ya sea general o de la normativa sectorial sanitaria, y los someten a criterios estrictos de autorización para su procesamiento y a medidas más estrictas de sanción ante la vulneración de sus reglas de uso, almacenamiento y comunicación a terceros.

En Ecuador, la normativa constitucional es muy clara al respecto. Se establece en el artículo 66, inciso 11, 19 y 20, la reserva de la información personal, incluida aquella relativa a los datos de salud, que solo pueden ser difundidos por mandato legal o autorización personal. De igual manera, ley de derechos y amparo del paciente en sus artículos 2 y 4 establece el derecho a la atención digna y a la confidencialidad de la información en salud, lo que se refuerza en el artículo 61 de la ley orgánica de salud que obliga a las instituciones y profesionales de la salud a garantizar la confidencialidad de la información entregada y recibida. El código penal contiene disposiciones que tienen el objetivo de proteger la información reservada, personal y confidencial, como lo son los artículos 179 y 180, que establecen a la revelación de secreto profesional y la circulación de información restringida como delitos penales.

El código penal contiene disposiciones que tienen el objetivo de proteger la información reservada, personal y confidencial como lo son los artículos 179 y 180 del mismo, que establecen a la revelación de secreto profesional y la a circulación de información restringida como delitos penales.

Considerando lo delicado de la información en salud y su carácter confidencial, cualquier medida que implique la identificación de individuos con la condición de pacientes de enfermedades específicas puede exacerbar condiciones de vulnerabilidad preexistentes y puede convertirse en una fuente directa — o colateral — de acciones de discriminación arbitraria por quienes tengan acceso legítimo o ilegítimo a esa información, creando un estigma social cuyas consecuencias pueden ser tan severas como las de la enfermedad física misma, tal como dan cuenta experiencias recientes con el desarrollo de la pandemia COVID-19 en Corea del Sur. [4] Es indispensable asegurar que la aplicación de las medidas de prevención y control de la pandemia no agrave la situación de vulnerabilidad de grupos minoritarios y personas que, por su condición económico-social u otros factores, presentan un mayor riesgo de afectación.

A tal preocupación se suma la evidencia existente sobre el alto nivel de imprecisión y falibilidad de los sistemas de vigilancia masiva, y del impacto que tienen en la seguridad personal y la privacidad de las personas debido a su nivel de intrusividad. En países que ya han reportado la utilización de sistemas de georreferenciación de su población con ocasión de la pandemia COVID-19 — incluso tratándose de sistemas no obligatorios para la población —, se han reportado errores en el sistema que permiten generar no solamente falsos positivos, sino también estigma en contra de determinados pacientes por las zonas geográficas de desarrollo de sus actividades cotidianas (por ejemplo, por encontrarse en las cercanías de barrios rojos). Además, permiten trazar vínculos entre pacientes que revelan información privada, lo que les hace susceptibles al escrutinio público, como en los casos de contagios en relaciones extramaritales o sometimiento a terapias específicas, por vía ejemplar. [5]

La falibilidad de las técnicas de georreferenciación adquiere aún mayor gravedad cuando su uso se enmarca en la facilitación de la persecución penal de individuos que infrinjan medidas de aislamiento sanitario. Por ello, se debe asegurar que los procedimientos legales en torno a personas señaladas como infractoras de las medidas establecidas en el estado de excepción y de emergencia sanitaria se realicen con apego al debido proceso y a los estándares internacionales de derechos humanos, y que la impartición de justicia se lleve a cabo de manera independiente, competente e imparcial. Cabe recordar que para que una prueba tenga validez dentro de un proceso judicial esta no debe haber ser obtenida con violación de la constitución y la ley.

Las preocupaciones aquí abordadas respecto de la utilización de sistemas de georreferenciación de pacientes infectados de COVID-19 tienen lugar incluso en países que cuentan con una normativa específica de protección de datos personales, que proveen de un marco institucional para limitar abusos en la recogida y uso de tal información. La situación tendría una mayor gravedad en Ecuador, ya que a pesar de la garantía consagrada en el artículo 66 numerales 11, 19 y 20 de la Constitución de la República, el país carece a la fecha de una normativa legal y de una autoridad técnica e independiente que permita una adecuada supervisión de que las medidas a implementarse respeten los principios de adecuación, necesidad y proporcionalidad compatibles con el estado de derecho.

Es indispensable proteger a quienes trabajan en la defensa de los derechos humanos

Instamos al gobierno ecuatoriano a brindar las garantías necesarias para que la aplicación de las medidas de vigilancia y monitoreo no afecten a personas cuyo trabajo es esencial para asegurar el ejercicio de derechos humanos, como defensores y defensoras de derechos humanos o expertos y expertas en seguridad digital, entre otros. Respecto a ellas, desde las Naciones Unidas se ha señalado en forma categórica que las declaraciones de emergencia basadas en el brote de COVID-19 “no deben funcionar como una fachada para la acción represiva con el pretexto de proteger la salud ni usarse para silenciar el trabajo de los defensores de los derechos humanos”.

Por último, es imprescindible que el gobierno ecuatoriano entregue información suficiente sobre el alcance de la medida anunciada: el tiempo que estará vigente, el tipo de tratamiento, y sobre las condiciones de acceso, almacenamiento y seguridad de la información que se recopile. Del mismo modo, deben comunicarse con claridad los protocolos que se adoptarán para evitar que terceros — dentro y fuera de la administración pública — accedan a la información recopilada y la usen con fines ilegítimos. Ello redundará en el reforzamiento del nivel de confianza en las acciones del gobierno para enfrentar la crisis, como condición esencial para la seguridad y el bienestar de la población, y proveerá un nivel mínimo de garantía de la legitimidad democrática de cualquier sistema adoptado, que asegure su deshabilitación una vez superada la emergencia.

Resulta indispensable que el gobierno ecuatoriano, que en tiempo reciente ha invertido ingentes esfuerzos en conducir a la digitalización del país, aproveche la oportunidad de utilizar las tecnologías de información y comunicación para responder a la emergencia propuesta por el COVID-19 de manera compatible con los estándares del Sistema Internacional e Interamericano de derechos humanos, que forman parte del orden constitucional del Ecuador.

Organizaciones firmantes:

  • Access Now
  • Asociación para el Progreso de las Comunicaciones (APC)
  • Asociación por los Derechos Civiles (ADC)
  • Confederación de Nacionales Indígenas de la Amazonía Ecuatoriana (CONFENIAE)
  • Datos Protegidos
  • Derechos Digitales
  • Digital Defenders Partnership (DDP)
  • Fundación Acceso
  • Fundación Karisma
  • Hiperderecho
  • LaLibre.net
  • Movimiento Indígena y Campesino de Cotopaxi (MICC)
  • Taller de Comunicación Mujer (TCM)
  • TEDIC
  • Surkuna

1 https://www.ecuadortv.ec/noticias/covid-19/romo-vigilancia-epidemiologico-covid19-

2 El art. 11 del Decreto Nº 1017 del presidente Lenin Moreno señala: “Para el cumplimiento de las restricciones del presente Decreto se podrán utilizar plataformas satelitales y de telefonía móvil para monitorear la ubicación de personas en estado de cuarentena sanitaria y/o aislamiento obligatorio, que incumplan las restricciones dispuestas, a fin de ponerlas a disposición de las autoridades judiciales y administrativas competentes”.

3 https://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=25722&LangID=E

4 https://www.bbc.com/news/world-asia-51733145

5 https://www.theguardian.com/world/2020/mar/06/more-scary-than-coronaviru…

Sociedad civil pide a gobiernos de América Latina y el Caribe que tecnologías digitales aplicadas ante la pandemia COVID-19 respeten los DDHH

La pandemia mundial que se ha declarado por COVID-19 ya azota en estas semanas a los países de América Latina y el Caribe. Reconociendo la gravedad de esta crisis de salud y la posibilidad legal de los gobiernos de tomar medidas excepcionales con el fin de controlar la pandemia, es importante recordar que éstas deben llevarse a cabo en estricta conformidad con las normas de derechos humanos. En ese sentido, nos plegamos al llamado conjunto hecho por los relatores expertos de las ONU que, en una reciente declaración, recuerdan urgentemente a los Estados que cualquier respuesta de emergencia al COVID-19 debe ser proporcionada al riesgo evaluado, necesaria y no discriminatoria.

El apego a los derechos humanos también incluye todo desarrollo digital o despliegue tecnológico que, en el contexto de controlar esta crisis de salud, nuestros gobiernos quieran aplicar. Muchos países hoy recurren a las tecnologías digitales para reforzar sus medidas de información, seguimiento y control de las personas que padecen el virus, lo que nos alerta ante sus efectos en los derechos fundamentales de las personas.

En China, por ejemplo, se desarrolló la aplicación Alipay Health Code para vigilar a su población, en Corea del Sur también se usan tecnologías digitales para el control de la pandemia que ahora parecen ser un modelo para muchos países, como Estados Unidos. Otras usos de tecnologías para la vigilancia, aún más agresivas, han sido implementadas en países como Israel. Asimismo, inquieta que el solucionismo tecnológico prevalezca para controlar esta pandemia y se desplieguen tecnologías como las de Inteligencia Artificial, sin medir sus impactos en derechos fundamentales. 

En esta línea, la situación en América Latina y el Caribe intranquiliza. En Ecuador el gobierno autorizó el rastreo satelital de los celulares las personas que entren en el cerco epidemiológico por COVID-19, lo que levanta serias alarmas sobre la proporcionalidad de la medida y posibles usos abusivos. En Colombia el Instituto Nacional de Salud promociona (aunque no obliga a su uso) la aplicación CoronApp, que ha sido cuestionada por su deficiente protección de datos personales, su mal funcionamiento y su verdadero alcance en un país con 20 millones de personas sin acceso a Internet. Por su parte, en Chile, el gobierno se ha referido al desarrollo de una aplicación para “contacto personalizado con ciudadanos” con apoyo del gobierno de Corea del Sur, el que ya ha sido cuestionado internacionalmente por el impacto de dicha tecnología. Iniciativas privadas de aplicaciones también levantan dudas en Paraguay, así como el anuncio del gobierno de Uruguay de crear una aplicación para celulares con la intención de que los habitantes tengan una «georreferenciación» de las personas diagnosticadas con COVID-19. Asimismo, inquietan los efectos estigmatizadores que puede producir la falta de protocolos claros en el uso escáneres de temperatura que en muchas de nuestras fronteras se implementan, aunque su efectividad ha sido cuestionada.

El uso de tecnologías digitales para combatir esta pandemia no puede quedar excluido de un examen de necesidad y proporcionalidad ante eventuales efectos en nuestros derechos fundamentales. En esta línea, toda tecnología usada en el contexto de esta pandemia debe priorizar una fuerte protección de nuestros datos personales y sensibles, así como garantizar un uso acotado a la emergencia que enfrentamos, como habilitar procedimientos de rendición de cuentas. Todas estas medidas son claves, además, para evitar impactos desproporcionados en la discriminación de grupos más vulnerables y en la salud mental y posible estigma de las personas afectadas por el COVID-19. 

Esta crisis de salud es una oportunidad para que Estados, gobiernos y comunidades de la región resguarden y fortalezcan los derechos humanos en todas las dimensiones de nuestras vidas que se ven afectadas por esta pandemia. En Al Sur estaremos monitoreando que eso así suceda.

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Suscribe Al Sur, consorcio de 11 organizaciones de la sociedad civil y la academia de diversos países de América Latina y el Caribe que trabajan por fortalecer los derechos humanos en el contexto digital.

Los miembros de Al Sur son:

  • Red en la Defensa de los Derechos Digitales, R3D, México
  • IPANDETEC, Panamá.
  • Fundación Karisma, Colombia.
  • Hiperderecho, Perú.
  • Derechos Digitales, América Latina.
  • Asociación por los Derechos Civiles, ADC, Argentina.
  • Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Universidad de Palermo, CELE, Argentina.
  • Coding Rights, Brasil.
  • Internet Lab, Brasil.
  • Instituto Brasileiro de Defesa do Consumidor, Brasil.
  • TEDIC, Paraguay.

La sociedad exige explicaciones sobre la implementación de sistemas de reconocimiento facial en América Latina

Por todos los casos de errores y fallas  que hemos visto alrededor del mundo, nos queda claro que la implementación de sistemas de reconocimiento facial puede generar innumerables riesgos al ejercicio de derechos humanos. Sin embargo, algo de que no solemos hablar es el costo que la adquisición y uso de esas tecnologías representan en los bolsillos de las poblaciones donde estos sitemas se implementan. 

La situación es particularmente grave en América Latina: a pesar de que el argumento de la crisis económica es constantemente utilizado para explicar la disminución de inversiones en servicios básicos como educación y salud, los gobiernos siguen invirtiendo en vigilancia. Y, peor aún, invierten en tecnologías incapaces de cumplir con sus propias promesas. 

Las justificaciones en general vienen de la necesidad de mejorar la seguridad pública, planteando la posibilidad de agilizar la búsqueda de prófugos de la justicia y una identificación más eficaz de delincuentes… Pero los resultados distan de ser los esperados. En 2019, un hombre identificado a través de un sistema de reconocimiento facial estuvo seis días preso por error en Buenos Aires. Lo mismo pasó con una mujer en Río de Janeiro que fue detenida tras ser confundida con otra persona por las cámaras instaladas en algunos barrios de la ciudad, hace alrededor de un año durante el Carnaval.

Nada de eso fue suficiente para impedir que el gobierno del estado de São Paulo decidiera invertir más de 13 millones de dólares (más de 58,6 millones de reales) en la implementación de un sistema de reconocimiento facial para su red de metros. El nuevo sistema puede afectar a millones de personas que circulan diariamente en las líneas donde serán instaladas las cámaras. A pesar de esto, ni el impacto financiero ni el humano fueron considerados suficientemente relevantes para que el proceso de contratación e implementación del sistema incluyera medidas de transparencia y participación. La existencia de obligaciones de rendición de cuentas previstas en la nueva ley general de protección de datos brasileña –que entra en vigencia en agosto de este año– tampoco fue considerada. 

Lo sociedad exige explicaciones

Frente a tal situación, seis organizaciones de defensa de derechos brasileñas decidieron presentar -el último 10 de febrero- una acción judicial demandando que se transparentara la información sobre el uso, procesamiento y almacenamiento de datos biométricos, así como las medidas de seguridad que serán implementadas para garantizar la privacidad de los millones de usuarios del metro. Y tuvieron éxito. Tras la solicitud de pruebas anticipada* de la Defensoria Pública do Estado de São Paulo, Defensoria Pública da União (DPU), Instituto Brasileiro de Defesa do Consumidor (Idec), Intervozes, ARTIGO 19, y el Coletivo de Advocacia em Direitos Humanos (CADHu) la Companhia Metropolitano de São Paulo tiene 30 días hábiles** contados desde la notificación a la empresa para entregar la información solicitada.

Estas organizaciones también han manifestado su preocupación por la falta de transparencia en torno a la adquisicón millonaria de tecnologías de vigilancia que han demostrado ser problemáticamente propensas a errores y sesgos en Brasil, así como en otras implementaciones a nivel internacional

La solicitud de pruebas presentada las organizaciones brasileñas se suma a una serie de movimientos en la región para exigir explicaciones sobre los razonamientos que justifican la compra y adopción de tecnologías de vigilancia basadas en la recolección de datos masiva, así como las medidas que serán adoptadas para mitigar los riesgos que estas implican al ejercicio de los derechos humanos. 

En Paraguay, Tedic actualmente cuestiona la inconstitucionalidad de reglamentos presentados para justificar la negativa de acceso a la información sobre un sistema reconocimiento facial que se encuentra implementando desde 2018 y sobre el cual poco se sabe. En Argentina, ADC ha iniciado una acción buscando que se determine la inconstitucionalidad de la resolución que autoriza el sistema de reconocimiento facial en la Ciudad de Buenos Aires, donde se implementaron cerca de 200 cámaras en el espacio público (incluyendo estaciones de metro y trenes).

Si bien no han sido pocos los casos donde se ha expuesto el alto índice de errores que los sistemas de reconocimiento facial han mostrado en su debut como medida de seguridad, es importante destacar que las medidas ya implementadas se han desarrollado sin mecanismos efectivos de rendición de cuentas que permitan auditar y apelar el uso de estas tecnologías en el espacio público; donde sus afectaciones terminan polarizando las brechas de desigualdad y vulnerando aún más a las personas que son perseguidas y reprimidas por parte de sus gobiernos.

Ante la implementación de mecanismos de vigilancia masiva que se anuncian como medida para incrementar la seguridad de las poblaciones donde se despliegan, es importante señalar que ninguna medida puede estar por encima de la obligación de proteger y promover el ejercicio de los derechos humanos.

Desde Derechos Digitales seguimos acompañando y apoyando las acciones tomadas por las organizaciones de Argentina, Brasil y Paraguay esperando que se traduzcan en mayores compromisos de parte de los Estados de la región y sirvan de ejemplo para otros países.

* La solicitud de prueba anticipada es un mecanismo por el cual se pide judicialmente que se generen medios probatorios antes que exista una demanda en curso.

** Traducción hecha por Access Now. 

#SalvemosInternet para proteger nuestra democracia

En América Latina los derechos humanos están en riesgo. En distintas latitudes, día con día vemos los efectos de la disputa por las libertades de las personas que hacen frente a las injusticias y desigualdades que viven en sus países. Estas luchas, al igual que miles de otras actividades, también se han trasladado a internet.

En Brasil, Chile, Colombia, Perú y México las conversaciones en torno a neutralidad de la red no son recientes; tampoco lo son las diferentes iniciativas que se han llevado a cabo desde hace diez años para promover el acceso indiscriminado a una internet donde nuestros derechos fundamentales -como libertad de expresión, acceso a la información, privacidad y libertad de asociación- se amplifiquen y no sean coartados.

En México, desde los sucesos que acompañaron el movimiento #YoSoy132 en 2012, los grupos de difusión de información durante el sismo de 2017 que se sumaron al #Verificado 19S, hasta las recientes movilizaciones en torno al #MeToo y las protestas feministas que tomaron las calles de distintos estados el año pasado; internet ha sido una herramienta fundamental para la organización, el diálogo, el acceso a la información, la libertad de expresión y -sobretodo- la participación política de quienes se han dado a la tarea de cuestionar al gobierno ejerciendo las garantías que ofrece vivir en una democracia.

Acceso a internet en México

Internet se ha vuelto tan importante para las transacciones y procesos que llevamos a cabo día con día que en 2013 –a través de la reforma a la Ley Telecom–  el acceso a internet pasó a formar parte de los derechos constitucionales de los que (en teoría) gozamos todas las personas en México. Sin embargo, así como sucede con definir internet sin cuidado, apelar al acceso sin cuidado podría poner en riesgo justo todas esas cualidades que permiten que internet sea también un amplificador para el ejercicio de los derechos que han convertido esta tecnología en un pilar de nuestra cotidianeidad.

Sin embargo, desde hace más de seis años hemos visto cómo la sociedad civil y otros actores que participan en las discusiones en torno a internet han buscado espacios de interlocución con el gobierno para plantear estas inquietudes. Propuestas como el “Anteproyecto de Lineamientos para la gestión de tráfico y administración de la red a que deberán sujetarse los concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso a Internet”, presentado en diciembre del año pasado por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT),  se sigan contemplando como viables va contra los esfuerzos ya realizados y los diálogos ya establecidos en torno de la implicación que tiene la manipulación del tráfico en internet. 

La forma tan opaca en que se ha tratado la importancia de la neutralidad de la red en México desde 2014 a la fecha, da cuenta de los intentos que se han realizado con el fin de legitimar prácticas abusivas que ponen en riesgo los nuestros derechos y los entornos digitales que habitamos hoy en día, ya que este documento busca otorgarle poderes desproporcionadas a los proveedores de servicios de internet e incluso abre la oportunidad a que el Estado pueda implementar (aún más) mecanismos abusivos de vigilancia y censura arbitraria

El costo que tiene arriesgar la neutralidad de la red va más allá de los intereses de las empresas y sus socios comerciales: manipular el acceso a internet (que es también manipular el acceso a la información) repercute de forma directa en la libertad de expresión y provocando consecuencias en el desarrollo individual, social y democrático; afectando de forma mayor a quienes ya tienen accesos restringidos o nulos a internet.

En un país atravesado por un sinfín de brechas y desigualdades, no podemos darnos el lujo de pasar por alto los intentos que buscan legitimar prácticas abusivas que menoscaban nuestros derechos para beneficiar intereses comerciales. Frente a las realidades diversas que sobrellevamos en México, es importante organizarnos y utilizar las vías democráticas que existen para proteger lo que ya hemos ganado, defender la  neutralidad de la red es participar en la defensa de tus derechos (y contribuir a la defensa de los derechos de más personas).

La defensa de internet es también la defensa de nuestros derechos

Desde Derechos Digitales nos sumamos a amplificar el alcance de propuestas como la campaña #Salvemos Internet con el fin de promover el reconocimiento de los esfuerzos y las voces de las personas que legítimamente manifiestan su preocupación ante las amenazas que acechan nuestros espacios de libertad en México y toda América Latina.

Es momento de actuar, de sumar voces y usar las vías democráticas que existen para participar en la construcción de políticas públicas que se alineen con la defensa y promoción del desarrollo de nuestros derechos. Internet es nuestra, tenemos que defenderla para que se mantenga como un ecosistema abierto que asegure a las personas la amplificación de sus derechos fundamentales.

Si estás en México y quieres sumarte a esta iniciativa local para manifestarte contra las medidas que ponen en riesgo nuestros derechos, entra a https://salvemosinternet.mx/ y hazle saber al IFT que no estás de acuerdo con que se menoscaben nuestros derechos. Entérate, comparte, participa y ¡#SalvemosInternet!