Proyecto de ley de desinformación brasileño amenaza la libertad de expresión y la privacidad en línea

Un proyecto de ley sobre desinformación será votado el próximo jueves (25) en Brasil. La propuesta fue presentada en abril, en plena pandemia del Covid-19, y estuvo sujeta a diversas modificaciones. El texto final que será analizado por el Congreso es todavía incierto. La falta de transparencia es solo una arista más de un proceso marcado por las restricciones a la participación de múltiples partes interesantes y propuestas legislativas mal formuladas, que pueden implicar serios riesgos a la libertad de expresión y privacidad.

Versiones anteriores y posiciones públicas de legisladores sobre el tema dan cuenta de abusos en la criminalización de prácticas comunes, definiciones amplias y extensivas, y requisitos de identificación que amenazan la privacidad y la libertad de expresión, y generan nuevas formas de discriminación. En su versión más reciente – que debe ser presentada formalmente al Congreso – el proyecto de ley crea una Internet altamente controlada y pone a todas las usuarias bajo sospecha de desarrollar actividades consideradas ilícitas. Todavía más: la obligación de identificación por medio de documentos de identidad y un número único de teléfono celular puede excluir a millones de personas del acceso a información y servicios básicos en línea. Tal situación es particularmente dañina en un momento en que tal acceso se vuelve crucial para la participación en la vida política y el ejercicio de derechos sociales, económicos y culturales.

El proyecto de ley amplía también las obligaciones de retención de datos preexistentes para permitir el monitoreo del reenvío de información en aplicaciones de mensajería. La medida no solo va directamente en contra de los estándares internacionales de derechos humanos en el derecho a la privacidad, sino que además pone las comunicaciones y la vida de defensoras de derechos humanos, periodistas y activistas en riesgo constante. Otras preocupaciones respecto a la última versión del proyecto incluyen la posibilidad de bloquear las actividades de empresas de Internet en el país; la obligación de mantener bases de datos con información de usuarias brasileñas dentro del territorio nacional; el aumento de penas criminales para calumnia, injuria o difamación (incompatible con los estándares internacionales de derechos humanos); y el refuerzo de obligaciones preexistentes de registro de tarjetas de celular, como ha sido señalado por una amplia coalición de organizaciones brasileñas.

La última versión del texto es incapaz de cumplir con el supuesto objetivo de combatir la desinformación, al estimular la concentración en el ámbito digital – por medio de obligaciones desproporcionadas a las empresas proveedoras de servicios en Internet – y la autocensura, estimulada por la excesiva vigilancia y la amplia criminalización de discursos. Al hacerlo, el proyecto de ley va en directa oposición a lo señalado por expertos internacionales de derechos humanos sobre el tema, quienes recuerdan que “los Estados tienen la obligación positiva de promover un entorno de comunicaciones libre, independiente y diverso, incluida la diversidad de medios, que constituye un medio clave para abordar la desinformación y la propaganda”, y que “las prohibiciones generales de difusión de información basadas en conceptos imprecisos y ambiguos, incluidos «noticias falsas» («fake news») o «información no objetiva», son incompatibles con los estándares internacionales sobre restricciones a la libertad de expresión, conforme se indica en el párrafo 1(a), y deberían ser derogadas”.

De ser aprobado, este proyecto de ley sentará un precedente preocupante para otros países que actualmente discuten regulaciones para restringir la desinformación. Se trata de un debate complejo, que no puede ser adelantado por mecanismos de tramitación de urgencia o la desconsideración de sus significativos impactos en los derechos humanos y las garantías procesales.

La desinformación puede tener impactos negativos en la democracia, la libertad de expresión, el periodismo y los espacios cívicos, al igual que los intentos inapropiados de regularla. Los Estados deben abstenerse de adoptar marcos normativos que no estén basados en evidencia y sean el resultado de un debate público amplio, con participación de los diferentes sectores de la sociedad. Como han señalado expertos internacionales de derechos humanos en sus recomendaciones sobre cómo responder al fenómeno de la desinformación, “los Estados únicamente podrán establecer restricciones al derecho de libertad de expresión de conformidad con el test previsto en el derecho internacional para tales restricciones, que exige que estén estipuladas en la ley, alcancen uno de los intereses legítimos reconocidos por el derecho internacional y resulten necesarias y proporcionadas para proteger ese interés”.

Una amplia discusión de múltiples partes interesadas y la adopción de reglas para garantizar más transparencia y rendición de cuentas por parte de las empresas de Internet, así como mecanismos para el debido proceso en la moderación de contenidos, son más que bienvenidos. Tal discusión debe considerar los estándares de derechos humanos que ya reconocen el control concentrado de las comunicaciones digitales como una amenaza a la libertad de expresión. Sin embargo, el texto en discusión falla en atender tales principios y no debería ser adoptado sin el debido debate público.

Por las razones expresadas, las organizaciones firmantes urgen a los legisladores brasileños que rechacen inmediatamente la última versión del texto, posponga la votación de la llamada “Ley de Fake News” (PL 2630/2020), remueva su tramitación en régimen de urgencia y convoque un diálogo de múltiples partes interesadas para discutir cómo responder a los desafíos de la desinformación en línea acorde a los compromisos del Estado Brasileño con el respeto al derecho internacional de los derechos humanos y los estándares existentes en la materia.

Firmas:

  • Access Now, Global
  • Amnesty International Brasil
  • ARTICLE 19, Global
  • Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC), América Latina y el Caribe
  • Asociación Nacional de la Prensa (ANP), Bolivia
  • Asociación por los Derechos Civiles (ADC), Argentina
  • Asociación TEDIC, Paraguay
  • Associação Brasileira de Jornalismo Investigativo (ABRAJI), Brasil
  • Association for Progressive Communications (APC), Global
  • Autres Brésils, Francia
  • Center for Democracy & Technology, US/EU
  • Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo), Uruguay
  • Centro Nacional de Comunicacion Social AC, México
  • Chaos Compuer Club, Alemania
  • Ciberfeministas GT, Guatemala
  • Damian Loreti, Argentina
  • Derechos Digitales, América Latina
  • Digital Empowerment Foundation, India
  • Digitale Gesellschaft, Alemania
  • Electronic Frontier Foundation (EFF), Global
  • Espacio Público, Venezuela
  • Freedom House, Estados Unidos
  • Fundación Datos Protegidos, Chile
  • Fundación Escuela Latinoamericana de Redes (EsLaRed), Venezuela
  • Fundación Karisma, Colombia
  • Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), Colombia
  • Fundamedios, América Latina
  • Future of Privacy Forum, Global
  • Hiperderecho, Perú
  • Human Rights Watch, Global
  • IFEX – América Latina y el Caribe (IFEX-ALC)
  • Index on Censorship, Global
  • Instituto de Prensa y Libertad de Expresión (IPLEX), Costa Rica
  • Instituto de Tecnologia e Sociedade do Rio (ITS Rio), Brasil
  • Instituto Prensa y Sociedad, Perú
  • Instituto Prensa y Sociedad, Venezuela
  • Internet Without Borders, Global
  • IPANDETEC, América Central
  • ISOC Brasil (capítulo brasileño de Internet Society)
  • Martín Becerra, Argentina
  • OBSERVACOM, América Latina
  • Observatorio Latinoamericano para la Libertad de Expresión (OLA), América Latina
  • Open Knowledge Brasil
  • Paradigm Initiative (PIN), África
  • PEN America, Estados Unidos
  • R3D: Red en Defensa de los Derechos Digitales, México
  • Reporters Without Borders (RSF), Global
  • Software Freedom Law Centre (SFLC.in), India
  • Sulá Batsú, Costa Rica
  • Sursiendo, Comunicación y Cultura Digital, México
  • Tor Project, Global
  • Usuarios Digitales, Ecuador

En respaldo a la libertad de expresión en espacios digitales y presenciales solicitamos la abrogación del DS. 4231

Nos manifestamos con extrema preocupación ante la disposición adicional incluída en el Decreto Supremo 4231, por la cual se amplían los alcances del Decreto Supremo 4200 que preveía de manera genérica la criminalización de desinformación, para explicitar la posibilidad de denuncia penal contra cualquier persona que difunda contenidos que «pongan en riesgo o afecten a la salud pública».  La medida ignora las críticas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y de organizaciones internacionales como Human Rights Watch y Amnistía Internacional por su ambigüedad y sus posibles afectaciones a la libertad de expresión y no responde a las preocupaciones relacionadas a la imprecisión de los términos adoptados.

Según el texto, “las personas que inciten el incumplimiento del presente Decreto Supremo o difundan información de cualquier índole, sea en forma escrita, impresa, artística y/o por cualquier otro procedimiento que pongan en riesgo o afecten a la salud pública, generando incertidumbre en la población, serán pasibles a denuncias por la comisión de delitos tipificados en el Código Penal”. Como en el texto del decreto anterior, los términos utilizados para tipificar la conducta son genéricos. Además, no hay ninguna precisión sobre cuales serían los delitos implicados una vez que la “desinformación” no está contemplada en el Código Penal y, por tanto, no es un delito. 

Si bien el Decreto Supremo 4200 prevé penas de uno a diez años para personas que comentan delitos contra la salud pública, el artículo 216 del Código Penal, correspondiente a delitos contra la salud pública, no incluye delitos de opinión de ningún tipo.

La medida introducida por el Decreto resulta atentatoria contra los derechos fundamentales de libertad de expresión y de información, los cuales están contemplados en el  Art. 13 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y en la Constitución Política del Estado, y contraría las recomendaciones específicas en materia de libertad de expresión, formuladas con anterioridad por los relatores de las Naciones Unidas y del Sistema Interamericano quienes han afirmado que «prohibiciones generales de difusión de información basadas en conceptos imprecisos y ambiguos […] son incompatibles con los estándares internacionales sobre restricciones a la libertad de expresión y deberían ser derogadas». Ellos recuerdan además que «los Estados únicamente podrán establecer restricciones al derecho de libertad de expresión de conformidad con el test previsto en el derecho internacional para tales restricciones, que exige que estén estipuladas en la ley, alcancen uno de los intereses legítimos reconocidos por el derecho internacional y resulten necesarias y proporcionadas para proteger ese interés».

Por su parte la reciente Resolución 1/20 Pandemia y Derechos Humanos en las Américas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se ha referido a la materia recomendando a los Estados “asegurar que toda restricción o limitación que se imponga a los derechos humanos con la finalidad de protección de la salud en el marco de la pandemia COVID-19 cumpla con los requisitos establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos. En particular, dichas restricciones deben cumplir con el principio de legalidad, ser necesarias en una sociedad democrática y, por ende, resultar estrictamente proporcionales para atender la finalidad legítima de proteger la salud.”

La redacción del Decreto 4231 deja amplio espacio para abusos interpretativos y  se teme una intención política de acallamiento de disidencias detrás de ambos decretos. Desde la publicación del Decreto Supremo 4200 el último 21 de marzo, 67 personas fueron arrestadas bajo la alegación de que estarían desinformando y con completa falta de transparencia acerca de sus identidades, los cargos, cuándo y cómo habrían sido aprehendidas. Se sospecha que varias de esas personas sean activistas, siguiendo las declaraciones del propio  Gobierno se trataría de «agentes políticos». Llama la atención que entre las personas arrestadas, 37 habrían tenido un juicio abreviado y estarían presas cumpliendo condena.

A lo anterior se suman declaraciones públicas del Ministro de Gobierno, Sr. Arturo Murillo, en el sentido de que la Policía está realizando «ciberpatrullajes» para poder identificar a las personas que presuntamente estarían desinformando. Esta acción, en tanto no fue esclarecido su alcance ni su base jurídica, puede ser interpretada como una medida de vigilancia y monitoreo de sociedad civil, lo que es inconstitucional e ilegal, además de atentar en contra de los compromisos de derechos humanos firmados por el Estado Boliviano. La democracia no puede ser ejercida cuando los derechos básicos son limitados y coaccionados.

Es inaceptable que la emergencia de salud que afecta a los distintos países de la región sirva de excusa para la vulneración de derechos fundamentales. Como afirman expertos internacionales de derechos humanos, la epidemia del COVID-19 no debe ser usada como base para monitorear minorías, grupos o individuos específicos o funcionar como un disfraz para la acción represiva o el silenciamiento de defensores y defensoras de derechos humanos. «Restricciones adoptadas para responder al virus deben ser motivadas por un objetivo legítimo de salud pública y no usadas sencillamente para eliminar la disidencia», señalan los expertos.

La Fundación InternetBolivia.org, siguiendo su mandato de defensa y promoción de los derechos digitales, Derechos Digitales y las organizaciones nacionales e internacionales acá firmantes, suscriben la presente declaración y exigen al Gobierno de la presidente transitoria Jeanine Añez, la inmediata abrogación de los decretos mencionados y el esclarecimiento de los 67 casos de arresto en aplicación de estos.

Firmas

Organizaciones:

  • Electronic Frontier Foundation (EFF)
  • Mexiro AC, México
  • Access Now
  • R3D: Red de Defensa de los Derechos Digitales, México
  • TEDIC, Paraguay
  • Fundación Datos Protegidos, Chile
  • Asociación por los Derechos Civiles (ADC), Argentina
  • OBSERVACOM, Latinoamérica
  • Hiperderecho, Perú
  • Fundación Construir, Bolivia
  • RadiosLibres.net, Ecuador
  • Radialistas Apasionadas y Apasionados, Ecuador
  • Asuntos del Sur, Argentina
  • IPSOAR, Argentina
  • Espacio público, Venezuela
  • Ciervos Pampas Rugby Club 
  • Sursiendo, Comunicación y Cultura Digital, México
  • MigrantesxMigrantes, Argentina
  • Usuarios Digitales, Ecuador
  • World Association for Christian Communication
  • Agencia de Prensa Internacional Pressenza
  • Fundación Hábitat Verde
  • Cooperativa Tierra Común, México
  • Intervozes – Coletivo Brasil de Comunicação Social, Brasil
  • Feminismo Comunitario Antipatriarcal Bolivia
  • MundoSur, Argentina
  • Fundación Nemboati, Bolivia
  • Diario Digital: “El Popular”, Bolivia
  • Autonomía Frente Universitario
  • Federación Estudiantil Boliviana Anarquista (FEBA)
  • Fundación Integral para el Desarrollo Regional (FINDER) El Salvador
  • Oficina Jurídica de la Mujer, Bolivia
  • Lab TecnoSocial, Bolivia
  • Manodiversa, Bolivia
  • Café Wayruru, Bolivia
  • Agrupación Ciudadana CREANDO OPORTUNIDADES – CREO
  • Coordinadora de la Mujer, Bolivia
  • ONG Realidades, Bolivia
  • ASUNCAMI, Bolivia
  • Crea País, Venezuela.
  • Feeling, Colombia
  • Revista Muy Waso, Bolivia 
  • Fondo de Mujeres Bolivia Apthapi Jopueti

Personas:

  • Esteban Calisaya, Bolivia 
  • Cristian León, Bolivia
  • Edgar Navarro, México
  • Fernanda Galicia, México
  • Eduardo Carrillo, Paraguay
  • Tatiana Cárdenas, Colombia
  • Sofía Castro Mariel, Argentina
  • María José Barlassina, Argentina
  • Agustina Salas, Argentina
  • Ignacio Fernando Lara, Argentina
  • Nayra Abal, Bolivia
  • Georgia Rothe, Venezuela
  • María Belén Arroyo, Argentina
  • Antonella Perini, Argentina
  • Catalina Rodas, Colombia
  • Fiorella Wernicke, Argentina
  • Natalia Rodriguez Blanco, Bolivia
  • Alvar Maciel, Argentina
  • Caio Fabio Varela, Argentina 
  • Guillermo Movia, Argentina
  • María Lois, España
  • Domenico Fiormonte, Italia 
  • Lourdes Bermúdez Bring, Cuba
  • Orietta E. Hernandez Bermúdez, Cuba
  • Danhiela Hernandez Bermúdez, Cuba
  • Gustavo Siles, Bolivia-España
  • Adriana Bolívar, Venezuela-Argentina
  • Camilo Vallejo Giraldo, Colombia
  • Enrique Pomar Meneses, Bolivia
  • Natalia Antezana Bosques, Bolivia.
  • Roberto Savio, Presidente de Othernews, Roma Italia
  • Ximena Argote Tarachi – Bolivia
  • Esteban Tavera, Colombia. 
  • Daniel Botero, Colombia
  • Gabriela Ugarte Borja, Bolivia
  • Rubén Elvis Mendoza Aiza, Bolivia
  • Andrés Agudo, Bolivia
  • Inés Gonzáles Salas, Bolivia
  • Jorge Vladimir García, Bolivia
  • Eugenia D’Angelo, Argentina
  • Susana Saavedra, Bolivia
  • Nataly Alvarado, Bolivia 
  • José Luis Claros López, Bolivia
  • Luis Fernando Villegas Pacasi, Bolivia
  • Adriana Pinaya Johannessen
  • Alex Jimmy Verduguez, politólogo, Bolivia
  • Gabriela Melgar, Comunicadora, Guatemala 
  • Moisés Ernesto Uceda, El Salvador
  • Manuel Antonio Menacho Céspedes, Bolivia 
  • Francisco Canedo S.de L., Bolivia 
  • Jinky Irusta Ulloa, Bolivia
  • Patricia Telleria Saavedra- Bolivia
  • Vir Martí Patzi Mamani – Bolivia
  • Dan Maitland, Canadá
  • Alex Ojeda, Bolivia
  • Mayra Barzaga  García, Cuba
  • Patricia Vargas Pacheco, Bolivia
  • Dennis Vallejos Usnayo, Bolivia
  • Huascar Berrios Copa, Bolivia 
  • María Vasquez Licona, Bolivia
  • Ignacio Morales, Bolivia
  • Ricardo Quiroz Gutiérrez, Bolivia
  • Solangeles Ortiz Bedregal, Bolivia 
  • Marco Antonio Saavedra Mogro Ph.D, Bolivia
  • Marieliza Vasquez, Bolivia
  • Juan Manuel Crespo, Bolivia
  • Jenny Lourdes Montero, Bolivia
  • Lucas De La Cruz, Perú
  • Liseth P. Jaen Hurtado, Bolivia
  • Bethel Núñez Reguerin, Bolivia
  • Alessandra Saavedra Tamayo, Bolivia
  • María del Pilar Apaza Pinto, Bolivia
  • Lila Andrea Monasterios, Bolivia
  • Gabriela Blas Chumacero, Bolivia
  • Cecilia Saavedra Tamayo, Bolivia
  • Emma Bolshia Bravo Cladera, Bolivia
  • Jorge Molina Carpio, Bolivia
  • Pablo Collada, México
  • Adriana Pérez Piegard, Venezuela
  • Olga Paredes Alcoreza, Bolivia
  • Ilze Monasterio Zabala, Bolivia
  • Javier Arteaga, Colombia
  • Daniel Willy Montoya Ugarte, Bolivia
  • Pablo Andrés Rivero, Bolivia 
  • Jorge Molina Carpio, docente-investigador UMSA, Bolivia
  • Francisco Ergueta Acebey, docente-investigador UMSA, Bolivia
  • Enrique Castañón Ballivián, Bolivia
  • Paola Yañez Inofuentes, Bolivia
  • Zulema Alanes, Bolivia
  • Pamela Gómez, Bolivia
  • Sylvana B. Exeni, Bolivia
  • Hardy Beltran Monasterios, Bolivia
  • Grecia Cecilia Tardío Rodríguez, Bolivia
  • Ruben Hilare Quispe, Nación aymara
  • Dardo Ceballos, Uruguay
  • Angus McNelly, Reino Unido
  • Kathryn Ledebur, Andean Information Network, Bolivia
  • Nicole Fabricant, Estados Unidos
  • Daniel Willis, Reino Unido

¿A qué hora hablamos de derechos humanos en México?

Desde finales de 2019, en México se han impulsado una serie de propuestas en materia de políticas públicas para transformar algunos de los marcos legales que regulan lo que sucede a través de las plataformas digitales. 

Algunas de estas propuestas tienen que ver con temas técnicos, como la gestión de tráfico y la neutralidad de la red; otras tienen que ver con temas cercanos a las industrias de entretenimiento y comunicación, en cuanto a la producción de contenidos audiovisuales nacionales. Y otras se enfocan en el aspecto económico del acceso al conocimiento. 

Sin embargo, lo que todas estas iniciativas tienen en común es una serie de presunciones problemáticas que ponen en entredicho el ejercicio de derechos fundamentales, a partir de una serie de sesgos que reducen problemas complejos a discusiones donde pareciera que los únicos intereses a defender son los de las empresas y que lo único importante es el control que el Gobierno podría ejercer sobre el derecho a la libertad de expresión.

Anteproyecto de lineamientos sobre gestión de tráfico en internet

Como ya abordamos en un análisis previo, la propuesta del “Anteproyecto de lineamientos para la gestión de tráfico y administración de red a que deberán sujetarse los concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso a Internet” tiene la particularidad de ir contra la neutralidad de la red, poniendo en riesgo este eje fundamental para la democratización de contenidos y habilitando la posibilidad de que se articulen mecanismos de censura que también atentan contra el derecho a la privacidad.

Organizaciones locales han puesto en marcha la campaña #SalvemosInternet, que a la fecha ha recabado más de 120 mil comentarios que prueban el descontento de la ciudadanía con las amenazas a la neutralidad de la red que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) busca legitimar.

Desde la apertura de la consulta pública sobre los lineamientos, en diciembre de 2019, el IFT no ha propuesto ni participado en los diálogos multidisciplinarios y abiertos promovidos por las organizaciones detrás de la campaña #SalvemosInternet. El cierre de la consulta se ha postergado en tres ocasiones, siendo mayo 18 -un día después del día de internet- la última fecha anunciada para esto. Aún no hay claridad respecto a las medidas o propuestas alternativas tras la recepción negativa del anteproyecto.

Dictamen sobre los catálogos de los servicios restringidos de audio y video por internet

El “Dictamen de las comisiones unidas de hacienda y crédito público, y de estudios legislativos, segunda, correspondiente al proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la ley federal de telecomunicaciones y radiodifusión, en materia de plata formas digitales” propone incentivar la producción audiovisual nacional y robustecer los medios para su difusión. Sin embargo, la forma en que se busca implementar estas intenciones son sumamente preocupantes y permite que se articulen mecanismos que -lejos de fortalecer el acceso a la cultura- repercturirían en la diversidad de contenidos a los que podemos tener acceso a través de las plataformas digitales en el país.

Como apuntó Vladimir Cortés en su análisis sobre el dictamen, “el Estado no es el único actor cuando se refiere al entorno digital”. Para encontrar medidas que cumplan con lo que esta propuesta —en teoría— busca lograr, es imprescindible establecer diálogos interdisciplinarios que involucren la participación de las distintas partes interesadas; más allá de las industrias y los entes gubernamentales, es necesario abrir el foro a quienes conforman la academia, los gremios artísticos y promueven la defensa de derechos humanos para evitar sesgos que pongan en riesgo los entornos que habilitan la libertad de expresión y el acceso a la información.

Iniciativa para establecer compensaciones económicas por copia privada

La “Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor, en materia de remuneración compensatoria por concepto de copia privada” busca promover un marco jurídico que contemple los impactos de las tecnologías en las ganancias de algunas industrias creativas, apelando a una exacerbación de un problema que se ha simplificado como una falsa correlación entre una cuotas adicionales por el uso de dispositivos digitales —independientemente del uso que le den sus usuarios finales— y el fortalecimiento económico de una industria amenazada por una serie de controversias al interior del Gobierno.

Ante esta propuesta, organizaciones como R3D, Creative Commons México, Wikimedia México y Artículo 19 se han movilizado en torno al denominado #MocheDigital, publicando un comunicado donde exponen los motivos que hacen tan conflictiva esta propuesta para el interés público y los derechos de acceso tanto al conocimiento como a las tecnologías de la información.

¿Quién vela por los derechos humanos?

Actualmente nos encontramos en un contexto donde no es poco común escuchar el impacto de lo que la OMS ha determinado como infodemia, frente a la gran exposición que tenemos a los medios masivos de difusión de información. Sin embargo, esta auto-exposición responde a una necesidad de encontrar algo que pueda darnos certeza en medio de las incertidumbres desbordadas que enfrentamos. 

Proteger el derecho a la información es esencial para fomentar el desarrollo de las personas, pero también para permitir que en el intercambio de esa información -a través de la libertad de expresión y el acceso a plataformas para ejercerla- se enriquezcan las propuestas colectivas que, eventualmente, llevarán a la innovación y a la retroalimentación cultural.

Coartar alguna de estas libertades y derechos es poner en riesgo el tejido social, afectado además por la crisis que enfrentamos, donde la desinformación y las brechas sociales potencian la vulnerabilidad de los grupos históricamente marginalizados. No podemos permitir que se aprovechen estos momentos altamente complejos para pasar medidas que se convertirán en mordazas. Es de suma importancia llamar la atención y que propuestas como las descritas anteriormente en México o las que se están observando en países como Colombia y Perú no pasen desapercibidas en medio de todos los temas delicados y complejos que acaparan la atención “en tiempos de COVID-19”.


El respeto a los derechos humanos no puede estar menguado por medidas de emergencia. La defensa de los derechos de acceso a la información y a las tecnologías, la libertad de expresión y la privacidad es la garantía que realmente necesitamos para sortear esta crisis que enfrentamos a nivel mundial, si queremos comenzar a construir la “nueva normalidad” que habitaremos cuando salgamos de esto.

Desinformación y salud pública en tiempos de pandemia

Navegamos en una tormenta de información: cada día, cientos de tuits, mensajes de Facebook, cadenas de WhatsApp, videos, audios y noticias llegan a nuestras pantallas, a las que cada día nos encontramos más pegados a causa del necesario aislamiento social y de la ansiedad por estar informados. Incluso para los más duchos en la materia, se ha vuelto cada vez más difícil discernir entre la información confiable y útil y la que es falsa o busca confundir, y el esfuerzo constante por filtrar este ruido genera una fatiga que hace más costoso mantenerse informado.

Ya en Febrero, el director de la OMS advertía sobre los peligros de una “infodemia”, una abundancia de información imprecisa con respecto al contexto de la salud pública que dificultaría a los ciudadanos guiar sus acciones y decisiones en momentos de necesidad.

En momentos como este, se hace necesario poder recurrir a fuentes confiables y autorizadas que puedan transmitir información verificada. En su ausencia, la necesidad de información confiable genera un entorno fértil para el flujo de la desinformación: el rol de los gobiernos, al entregar información cruzada y cambiante, ha sido fertilizar ese entorno. Los propios gobiernos latinoamericanos han sido culpables de difundir información errada e imprecisa con respecto a la salud: mientras Nicolás Maduro recomendaba brebajes de hierbas como cura, López Obrador llamaba a los mexicanos a “salir de sus casas y seguir con su vida normal”. Actos como estos no solo generan en sí mismos desinformación, sino que contribuyen a la pérdida de valor de las fuentes autorizadas, pues el sector que no termine creyendo en estas falsedades dejará de escuchar lo que las autoridades tengan para decir.

El pánico, la incertidumbre y la angustia hacen que sea fácil pescar en río revuelto: vender mentiras a cambio de clics. En este momento, las redes están plagadas de información falsa vendida como verdadera, ya sea para generar mayor pánico o para promover pretendidas soluciones que representan riesgos graves para la salud: señalar dióxido de cloro pueda curar el covid-19, sostener que el coronavirus es un arma biológica creada en los Estados Unidos, los flujos informativos actuales están plagados de pseudociencia, noticias falsas, manipulación y rumores, y sus efectos pueden ir desde fomentar acciones de odio, afectar la economía y influir sobre la agenda política hasta producir daños graves a la salud de quienes terminen creyendo en estos bulos.

Los riesgos de la censura

Por otro lado, tanto la desinformación misma como su presunto “combate” son utilizadas como herramientas políticas. Del mismo modo en que los gobiernos han aprovechado el momento para imponer medidas de mayor control y vigilancia, también lo han hecho en lo que respecta a este tema. El pasado 25 de marzo, el gobierno boliviano dictó un decreto “para hacer frente al COVID-19” que, entre otras medidas de diferente índole, señalaba que se perseguirá penalmente a quienes “desinformen o generen incertidumbre a la población”. También Perú decidió sancionar hasta con seis años de cárcel a quienes difundan noticias falsas. Circunstancias similares suceden en varios otros países; entre tanto, en Venezuela se utiliza la acusación de «generar zozobra» para llevar a las personas a la cárcel en el contexto de la pandemia.

Este tipo de medidas no solo resultan completamente inútiles para combatir la desinformación, sino que al mismo tiempo desincentiva la libertad de expresión y el libre flujo de información. Las fronteras que distinguen lo aceptable de lo inaceptable y lo cierto de lo falso en este tipo de leyes suelen ser borrosas, lo que genera una incertidumbre inaceptable que causa un efecto de enfriamiento, llevando a las personas a autocensurarse por temor a represalias.

De acuerdo con una encuesta de Reuters Institute, la gente joven es más propensa a creer en la información que recibe por vía de redes sociales, así como la gente con grados más bajos de educación, lo que los sitúa en una posición de riesgo combinado. Si es alto el costo (en términos de tiempo y energía) que tiene verificar y contrastar constantemente la información que recibimos, lo es mucho más para quienes no cuentan con las herramientas tecnológicas, el conocimiento o el tiempo, para quienes se encuentran desempleados o precarizados y enfrentan situaciones de inestabilidad e inseguridad en sus vidas, es decir, para quienes necesitan más el acceso a información veraz.

La sociedad civil y un sector de los medios de comunicación se han hecho cargo de la responsabilidad de verificar información: iniciativas como Latam Chequea se han convertido en repositorios de la veracidad en medio de la tempestad. Sin embargo, otros medios han sido perjudiciales, y no se limita

Casi la totalidad de las grandes plataformas de internet han creado espacios donde dan presencia prominente a información oficial pertinente al sitio desde el cual se accede, pero -al mismo tiempo- han sido los mayores caldos de cultivo para la información falsa: ni la baja de contenido ni el cese de cuentas masivo han sido efectivos para poner coto al modo en que se replican.

Esta situación muestra, una vez más, que el problema de la desinformación no puede ser resuelto mediante una medida única, sino que requiere de educación, responsabilidad de medios, plataformas, usuarios y gobiernos. Si bien no puede permitirse que el Estado, los medios y el sector empresarial se laven las manos de responsabilidades en cuanto a cómo se difunden las mentiras, tampoco podemos dar luz verde a un sistema que trate al ciudadano de manera infantilizada, teniendo que confiar en la verdad de lo que le cuentan meramente por una apelación a la autoridad: es necesario que cada uno de nosotros cuente con las herramientas y la capacidad crítica para distinguir las señales de una noticia falsa, que nos dicen que debemos combatirla, no replicarla, pues esa también es nuestra responsabilidad.

Propaganda electoral digital: perfilamiento y noticias falsas

A fines de febrero, Marcos Tourinho, gerente de Políticas Públicas y Elecciones de Facebook, visitó Chile para reunirse con el personal del Servicio Electoral (Servel) e informar de las medidas que estaba tomando la compañía para evitar el uso pernicioso de la plataforma de cara al plebiscito que se realizará el próximo 26 de abril.

La visita fue ampliamente cubierta por la prensa, aunque a veces de forma contradictoria y confusa. Existen diversas versiones respecto al acuerdo que habrían firmado Facebook y el Servel, y el objetivo de este, así como también sobre el carácter de las herramientas de las que la compañía dispone para asegurar el buen desempeño del proceso eleccionario. Lo cierto es que Facebook y el Servicio Electoral han estado en conversaciones desde hace ya algunos meses con el objetivo de generar un convenio de colaboración “cuyos alcances serían informados oportunamente” como consigna el sitio web de Servel

Mientras que distintos medios, como Cooperativa y Meganoticias, centraron su atención respecto al fenómeno de las “noticas falsas”, tópico que se ha vuelto recurrente a partir de su supuesto uso e influencia en la última elección presidencial estadounidense, lo cierto es que el conjunto de herramientas presentadas por Facebook son aquellas que funcionan permanentemente en la plataforma y que tienen por objeto preservar la “calidad” del contenido en línea. Ellas consisten en una serie de algoritmos asistidos por humanos, que tienen el objetivo de detectar cuentas falsas (aquellas donde se sospecha que no existe equivalencia entre la identidad declarada con la de la persona fuera de Facebook) y contenidos que trasgredan las normativas de la plataforma. Pero este es un trabajo que responde directamente a las normas que Facebook ha establecido para el uso del servicio y no a un esfuerzo focalizado que se esté realizando de manera especial en el país a propósito del próximo plebiscito. La razón es sencilla: Facebook ha dispuesto que cualquier acto de fiscalización de ilegalidades en su plataforma debe emanar de la autoridad competente; de ahí la relevancia del acuerdo con Servel. Y, sin embargo, incluso con la alianza formalizada, ello no implica necesariamente una intervención más férrea sobre las “noticias falsas”, pues estas no son por si mismas ilegales y pueden estar protegidas por el derecho a la libertad de expresión. 

En ese sentido, es mucho más relevante el anuncio de implementación de la herramienta de transparencia de anuncios políticos, que obliga a los anunciantes a entregar información sobre su identidad y locación, y archiva los anuncios por siete años, con la información de gastos asociada. Esta herramienta está actualmente disponible en Estados Unidos, el Reino Unido y Brasil, donde su uso es obligatorio. En enero de 2019, la compañía anunció que una versión voluntaria de esta herramienta sería implementada en el resto del mundo en junio de ese año. Esa es la versión actualmente disponible en Chile. Y aunque la versión obligatoria de la herramienta dista de ser perfecta, se trata de una herramienta mucho más efectiva que su contraparte voluntaria a la hora de fiscalizar que las reglas del proceso eleccionario se cumplan debidamente. 

A lo anterior hay que agregar las limitaciones en las capacidades legales efectivas que tiene Servel de fiscalizar la propaganda electoral del plebiscito. Al fijar las reglas para el proceso constituyente mediante una reforma a la actual Constitución, el Congreso chileno delimitó expresamente las reglas electorales aplicables, incluyendo las leyes sobre votaciones, sobre padrón electoral y sobre partidos políticos, pero dejando fuera la Ley de Gasto Electoral. De esa forma, Servel solamente está facultado para fiscalizar los gastos realizados por los partidos políticos, y no los esfuerzos que los privados puedan realizar por fuera de las colectividades inscritas, lo que además está protegido por la libertad de expresión. 

Ante esto, surgen preguntas relevantes respecto al modo en que este problema requiere ser abordado, la normativa vigente, las capacidades de fiscalización reales de Servel, y el rol que deben cumplir las plataformas que proveen servicios en línea. Por un lado, es completamente razonable hacer prevalecer el derecho a la libertad de expresión en internet, sobre todo de cara a un proceso eleccionario. Por otro lado, es cierto que resulta necesario aportar mayor transparencia al proceso, generando mecanismos cada vez más efectivos que permitan fiscalizar las fuentes de financiamiento de las campañas. Esa es una información que por sí misma es relevante para las y los votantes a la hora de tomar decisiones, no tan solo el día de las elecciones, sino también en su vida cotidiana. En ese sentido, mayor proactividad por parte de los proveedores de servicios en línea sería importante, pues finalmente ellos son los que tienen los recursos, el conocimiento y —más importante— el control sobre las plataformas, en tanto el desarrollo de herramientas técnicas de transparencia es algo que solamente puede ocurrir dentro de las compañías. 

Junto con lo anterior, parece importante robustecer tanto el mandato de Servel como los recursos con los que cuenta para llevarlo a cabo. El vacío que plantea el plebiscito respecto al rol de Servel da cuenta de un problema que quizás es mayor, y que tiene que ver con las distintas formas que hoy puede adoptar la propaganda electoral –y en general el discurso político– y la distancia que esta realidad plantea frente a una legislación creada pensando en las particularidades del mundo físico y material. No es suficiente con limitar el período y las condiciones en las cuales algunas formas de propaganda se materializan en medios analógicos, sino que es también necesario que existan herramientas para asegurar que el flujo de información y expresión en los medios digitales pueda ser conocido en períodos eleccionarios. A ello se suma la necesidad de escudriñar la forma en que esa publicidad puede ser dirigida a grupos determinados o a personas individuales, en probable infracción de los derechos sobre sus datos personales a través del perfilamiento de los mismos en base a la información que almacena la plataforma de sus interacciones en ella, y que puede ser explotada como un servicio secundario a quienes paguen por hacer más efectiva la distribución de sus mensajes.

Se hace necesario hacer partícipe a la sociedad en su conjunto de estos debates, aportando información que permita separar aquello que es problemático de lo que no lo es, y favoreciendo que las personas puedan adoptar posturas críticas e informadas que ayuden al debate. Se hace urgente una dieta de información con etiquetas tan claras como los ya célebres discos pare negros, y así no permitir que el público se encandile con voladeros de luces que vengan del mercado de ideas amparado por la libertad de expresión. 

#SalvemosInternet para proteger nuestra democracia

En América Latina los derechos humanos están en riesgo. En distintas latitudes, día con día vemos los efectos de la disputa por las libertades de las personas que hacen frente a las injusticias y desigualdades que viven en sus países. Estas luchas, al igual que miles de otras actividades, también se han trasladado a internet.

En Brasil, Chile, Colombia, Perú y México las conversaciones en torno a neutralidad de la red no son recientes; tampoco lo son las diferentes iniciativas que se han llevado a cabo desde hace diez años para promover el acceso indiscriminado a una internet donde nuestros derechos fundamentales -como libertad de expresión, acceso a la información, privacidad y libertad de asociación- se amplifiquen y no sean coartados.

En México, desde los sucesos que acompañaron el movimiento #YoSoy132 en 2012, los grupos de difusión de información durante el sismo de 2017 que se sumaron al #Verificado 19S, hasta las recientes movilizaciones en torno al #MeToo y las protestas feministas que tomaron las calles de distintos estados el año pasado; internet ha sido una herramienta fundamental para la organización, el diálogo, el acceso a la información, la libertad de expresión y -sobretodo- la participación política de quienes se han dado a la tarea de cuestionar al gobierno ejerciendo las garantías que ofrece vivir en una democracia.

Acceso a internet en México

Internet se ha vuelto tan importante para las transacciones y procesos que llevamos a cabo día con día que en 2013 –a través de la reforma a la Ley Telecom–  el acceso a internet pasó a formar parte de los derechos constitucionales de los que (en teoría) gozamos todas las personas en México. Sin embargo, así como sucede con definir internet sin cuidado, apelar al acceso sin cuidado podría poner en riesgo justo todas esas cualidades que permiten que internet sea también un amplificador para el ejercicio de los derechos que han convertido esta tecnología en un pilar de nuestra cotidianeidad.

Sin embargo, desde hace más de seis años hemos visto cómo la sociedad civil y otros actores que participan en las discusiones en torno a internet han buscado espacios de interlocución con el gobierno para plantear estas inquietudes. Propuestas como el “Anteproyecto de Lineamientos para la gestión de tráfico y administración de la red a que deberán sujetarse los concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso a Internet”, presentado en diciembre del año pasado por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT),  se sigan contemplando como viables va contra los esfuerzos ya realizados y los diálogos ya establecidos en torno de la implicación que tiene la manipulación del tráfico en internet. 

La forma tan opaca en que se ha tratado la importancia de la neutralidad de la red en México desde 2014 a la fecha, da cuenta de los intentos que se han realizado con el fin de legitimar prácticas abusivas que ponen en riesgo los nuestros derechos y los entornos digitales que habitamos hoy en día, ya que este documento busca otorgarle poderes desproporcionadas a los proveedores de servicios de internet e incluso abre la oportunidad a que el Estado pueda implementar (aún más) mecanismos abusivos de vigilancia y censura arbitraria

El costo que tiene arriesgar la neutralidad de la red va más allá de los intereses de las empresas y sus socios comerciales: manipular el acceso a internet (que es también manipular el acceso a la información) repercute de forma directa en la libertad de expresión y provocando consecuencias en el desarrollo individual, social y democrático; afectando de forma mayor a quienes ya tienen accesos restringidos o nulos a internet.

En un país atravesado por un sinfín de brechas y desigualdades, no podemos darnos el lujo de pasar por alto los intentos que buscan legitimar prácticas abusivas que menoscaban nuestros derechos para beneficiar intereses comerciales. Frente a las realidades diversas que sobrellevamos en México, es importante organizarnos y utilizar las vías democráticas que existen para proteger lo que ya hemos ganado, defender la  neutralidad de la red es participar en la defensa de tus derechos (y contribuir a la defensa de los derechos de más personas).

La defensa de internet es también la defensa de nuestros derechos

Desde Derechos Digitales nos sumamos a amplificar el alcance de propuestas como la campaña #Salvemos Internet con el fin de promover el reconocimiento de los esfuerzos y las voces de las personas que legítimamente manifiestan su preocupación ante las amenazas que acechan nuestros espacios de libertad en México y toda América Latina.

Es momento de actuar, de sumar voces y usar las vías democráticas que existen para participar en la construcción de políticas públicas que se alineen con la defensa y promoción del desarrollo de nuestros derechos. Internet es nuestra, tenemos que defenderla para que se mantenga como un ecosistema abierto que asegure a las personas la amplificación de sus derechos fundamentales.

Si estás en México y quieres sumarte a esta iniciativa local para manifestarte contra las medidas que ponen en riesgo nuestros derechos, entra a https://salvemosinternet.mx/ y hazle saber al IFT que no estás de acuerdo con que se menoscaben nuestros derechos. Entérate, comparte, participa y ¡#SalvemosInternet!

Contra la vigilancia masiva: Hasta que la dignidad se haga costumbre

Mientras que en mayo del año pasado la ciudad de San Francisco (cuna de este tipo de tecnologías) prohibió la utilización de tecnología de reconocimiento facial en espacios públicos, la Unión Europea pondera seguir este camino o al menos implementar una moratoria de cinco años a la utilización de estos mecanismos en espacios públicos; en Chile se ha anunciado por Mercado Público una licitación para la compra de equipamientos para un “Sistema de Teleprotección Nacional” por más de 14 mil millones de pesos que incluye tecnología de reconocimiento facial. Este sistema forma parte del programa “Calle Segura”, la iniciativa más ambiciosa para aumentar de capacidad de vigilancia del Estado desde la vuelta a la democracia. 

En el contexto de protesta social en el que el país se encuentra sumido desde octubre del año pasado y ad portas de un proceso constituyente, donde las necesidades de expresarse públicamente y manifestarse pacíficamente mantendrán movilizada a parte importante de la población: ¿Qué podría salir mal?

Las razones que han llevado a la prohibición o moratoria de uso del reconocimiento facial en espacios públicos son claras y compartidas: este tipo de tecnologías entregan al poder político una capacidad ilimitada, desproporcionada e injustificada para identificar, perfilar y vigilar a sus ciudadanas; aún cuando la ejecución de estas actividades es incompatible con el Estado democrático de Derecho. 

La paradoja del reconocimiento facial

Una de las principales críticas a las tecnologías de reconocimiento facial es su tasa de falsos positivos, es decir, el porcentaje de veces que el sistema reconoce de forma equivocada al afectado. La policía londinense reportó que un sistema de estas características identificó erróneamente a los individuos en un 92% de los casos, en Nueva York se obtuvo un 80% de falsos positivos y en nuestro país, el sistema del Mall Plaza resultó en un 90% de casos erróneos ¿Existe alguna otra industria que pueda mantenerse lucrativa con esos resultados?

Más allá de su efectividad -y la cuestionable justificación económica de esa inversión por el Estado, frente a las múltiples demandas sociales que requieren urgente atención- lo que resulta realmente espeluznante del reconocimiento facial, para aquellos que amamos y defendemos la libertad, es que estamos ante una tecnología que entrega una capacidad completamente desproporcionada al Estado y le permite ampliar su poder político para identificar a sus ciudadanas en el espacio público, un verdadero estado policial de control que trata a las personas como permanentes sospechosas. Este es el Estado del que nos habló Orwell en 1984.

Hoy estamos, entonces, ante una paradoja. El reconocimiento facial es una mala inversión para los recursos del Estado porque no sirve -ya se ha demostrado que es incapaz de entregar el resultado que promete- y el precio lo pagarán con sus derechos y libertades aquellos erróneamente identificados por el sistema. Aún si fuese capaz de alcanzar su objetivo, las consecuencias en el ejercicio de los derechos de las personas serían irreversiblemente más graves; es por esto que la implementación de este tipo de tecnologías resulta incompatible con un Estado de Derecho. 

En el peor de los momentos

El anuncio de este sistema de vigilancia masiva ocurre en un momento particular, a la mitad de la revuelta social y política más importante que ha vivido Chile en los últimos 30 años. En un escenario en donde al menos tres organismos internacionales han constatado la existencia de gravísimas y generalizadas violaciones a los derechos humanos de la población. 

La implementación de este sistema de vigilancia masiva se produce, entonces, en un contexto en el que se constata una progresiva criminalización al legítimo derecho de la población a la protesta social. El sistema propuesto entrega una herramienta tecnológica adicional para acrecentar la capacidad de control del Estado sobre la expresión y la manifestación, como un ejercicio de poder sin contrapesos ni obligación de rendición de cuentas en su uso. Si previo al estallido social vivimos situaciones como la Operación Huracán o la vigilancia policial revelada por el Paco Leaks ¿qué garantiza que un sistema de vigilancia masivo con reconocimiento facial no será utilizado para perfilar a dirigentes sociales, perseguir a activistas, medios independientes u hostigar a oponentes políticos? 

Las bases de licitación son claras en entregar al sistema la mayor discrecionalidad y arbitrariedad posible, describiendo las cámaras como un mecanismo legítimo incluso para perseguir “incivilidades”. En otras palabras, se proponen como una solución para perseguir conductas que van desde cometer delitos hasta botar papeles en la calle, contraviniendo uno de los principios básicos de la disciplina jurídica de protección de datos personales: el principio de proporcionalidad

Las bases de licitación son además ambiciosas, pero poco precisas. Se establece que el sistema de vigilancia tiene que ser capaz de reconocer rasgos faciales, patrones de comportamiento y contar con algoritmos de aprendizaje de máquinas (machine learning); sin embargo, no establece definición alguna de qué parámetros técnicos deberán cumplir ni provee información acerca de los datos que serán usados para su entrenamiento. Tampoco hay mención a cualquier mecanismo de control o resguardo de los derechos de las personas sujetas a este sistema de vigilancia masiva.

La pretensión del gobierno por generar mecanismos de vigilancia masivos en espacios públicos se basa en una premisa errada que nuestros tribunales superiores de justicia han sido claros en descartar: que «no existe» la privacidad en el espacio público. Claro que las personas no gozan del mismo nivel de privacidad en la calle que en la sala de estar de sus casas, pero eso no quiere decir que uno renuncie totalmente a la privacidad al cruzar el umbral de la puerta. 

Y es que la privacidad y el anonimato son además condiciones necesarias para el ejercicio de otros derechos fundamentales, como la libertad de expresión, el derecho a reunión, petición, la libertad de culto y la no discriminación. De esta forma la implementación de sistemas de vigilancia masiva genera un efecto inhibidor donde, por miedo a represalias ulteriores, las personas podrían sentirse presionadas a no ejercer sus derechos o ejercerlos de forma limitada.

¿Podrán los chilenos seguir manifestándose con tranquilidad y libertad sabiendo que sus rostros están siendo identificados y que cada uno de sus patrones de comportamiento están siendo analizados por el mismo gobierno que los reprime? La respuesta es obvia.

Llamado a la acción

Desde Derechos Digitales nos oponemos a la implementación de este sistema de vigilancia incompatible con el Estado democrático de Derecho, que vulnera los derechos fundamentales de la población. 

La Subsecretaría de Prevención del Delito debe rendir cuenta a las chilenas de su actuar, y es por eso que tal como lo hemos hecho nosotros, invitamos a todos nuestros lectores a utilizar el mecanismo de acceso a la información pública para requerir información de cómo este plan de vigilancia masiva pretende ser implementado y les afecta. Para ello les compartimos un modelo de solicitud que pueden bajar acá. La solicitud se debe ingresar en el portal de transparencia de la Subsecretaría de Prevención del Delito, de forma que exijamos al gobierno transparentar los detalles de este sistema de vigilancia masiva a todas sus ciudadanas interesadas en proteger el respeto de los derechos humanos que les hizo salir a la calle en 2019: para exigir que la dignidad se haga costumbre. 

El Gobierno al escrutinio de las redes: lo que las imágenes ocultan

            “Acabamos de ver cómo el carro lanza agua… de gases, quiero decir, ha casi atropellado, parece, a un manifestante y han colisionado ambos carros lanza gases”.

            La narración que acompaña a las imágenes es confusa. Obligada a reaccionar en vivo, la periodista de Mega duda, se equivoca, sabotea su propio relato, del que pareciera colgar un gran símbolo de interrogación. Como si ella misma –contractualmente comprometida a explicarle a los telespectadores– no estuviera segura. Como si no diera crédito a lo que acaba de ver.  La narración es confusa, pero las imágenes son claras: Óscar Pérez de 20 años fue atropellado por un carro lanzagases el pasado viernes frente a la Plaza Baquedano, hoy rebautizada como Plaza de la Dignidad, punto cero del gran alzamiento social iniciado el pasado 18 de octubre en Chile y que se extiende ya por casi 70 días.

             Óscar Pérez se encuentra hoy con fracturas en ambas caderas, aunque fuera de riesgo vital, tras ser “comprimido contra la estructura lateral del costado izquierdo del otro vehículo blindado”, como tan coloridamente expresó el general de carabineros, Enrique Monrás. Las imágenes –transmitidas en vivo por televisión abierta– se volvieron tristemente virales la noche del viernes, lo que fue determinante en la agilidad con la que actuó el sistema legal: Mauricio Carrillo, conductor del carro lanzagases fue formalizado el sábado.

            El Instituto Nacional de Derechos Humanos se querelló por el delito de homicidio frustrado, pidiendo la prisión preventiva del conductor Mauricio Carrillo mientras se investiga su responsabilidad en el hecho. Pero a pesar de la brutalidad de las imágenes y la duda razonable respecto a la intencionalidad del atropello,  Carrillo –quien fue condenado en 2008 por atropellar a tres personas– solo fue formalizado por cuasidelito de lesiones graves; es decir, se estimó que obró con culpa no con intención de dañar y quedó en libertad y con firma mensual durante los 150 días que dure la investigación.

            Mientras tanto, en una celda de la Cárcel de Alta Seguridad, el profesor Roberto Campos Weiss cumplía la detención preventiva ordenada por el 12º Juzgado de Garantía de Santiago, por su participación en una jornada de protesta en la estación San Joaquín, el 17 de octubre. Al igual que en el caso de Carrillo, existe un video que lo inculparía, donde se le ve azotando un torniquete del metro. Pero a diferencia de Carrillo, que atropelló y fracturó a una persona, Campos Weiss fue considerado un peligro para la sociedad y fue ordenado a permanecer privado de libertad, por golpear un objeto inerte. De los 90 días originalmente estipulados, alcanzó a estar 53 días en prisión, hasta el pasado lunes cuando se ordenó su liberación. La investigación sigue en curso.

            Los casos de Mauricio Carrillo y Roberto Campos ilustran de forma muy precisa dos paradojas muy importantes para comprender el estallido social, su posterior desarrollo y el rol que ha cumplido el Gobierno de Chile en el manejo de la crisis. En primer lugar, pareciera quedar claro que para el Estado chileno la propiedad es mucho más importante que las personas: mientras entidades autónomas del Estado y organizaciones civiles narraban las distintas maneras en que la policía y los militares habían vulnerado los derechos fundamentales de los manifestantes en la sesión especial organizada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en Quito, a los enviados por el Gobierno les pareció oportuno hablar de saqueos, los daños a supermercados y a otros establecimientos comerciales.

            En segundo lugar, establece un doble estándar preocupante y peligroso respecto al uso de registros de las manifestaciones en el marco de procesos legales. Mientras que los videos de abusos y violencia por parte de carabineros abundan –incluyendo carabineros lanzando piedras a los manifestantes, disparando bombas lacrimógenas al cuerpo de los manifestantes, golpeando a menores de edad, usando menores de edad como escudos humanos y atropellando transeúntes– pareciera ser que estos no son relevantes para el Gobierno que, a pesar de la evidencia, ha insistido en su llamado a no generalizar respecto al actuar policial y respalda a la institución.

            Por otro lado, Roberto Campos parece estar pagando no por su conducta, si no por la osadía de todos quienes se han manifestado durante los últimos dos meses. El foco de la policía parece puesto en la único persona a la que pudieron identificar mediante un video, generando un contraste caricaturesco con su incapacidad de identificar a los responsables de los numerosos actos de vandalismo que se han suscitado en los últimos 70 días.

            Esto es peligroso, puesto que el ejecutivo –incapaz de retomar el control político de la situación– ha hecho todo tipo de esfuerzos por proyectar la idea de que tienen la capacidad técnica necesaria y que los resultados serán prontamente visibles. Esto incluye alardear sobre sofisticadas técnicas de Big Data y el ahora infame informe confeccionado con ellas, que ponía liderando el descontento a cantantes, humoristas y músicos coreanos; un reporte realizado sin ninguna transparencia sobre metodologías, procesos de recolección o rigor científico en lo cual se apoyaría, pero que pone de relieve el detallado escrutinio que se está poniendo en la información que circula en redes –que tan importante ha sido para levantar con fuerza la alerta sobre la precaria situación de los derechos humanos en este contexto de protesta– con el fin de determinar responsabilidades penales. Se justifica el Gobierno en su más reciente comunicado señalando que este tipo de investigación “constituye una metodología eficaz y de uso común en las comunidades de inteligencia para el análisis de grandes volúmenes de información”, obviando que las investigaciones de inteligencia en Chile y el mundo están sujetas a normativa, control y transparencia que aquí se ha decidido ignorar.

            Así, el costo de mejorar la imagen de un Estado inefectivo es la vulneración de nociones básicas de justicia. Por una parte, la forma en que en el caso del profesor Campos se ha hecho uso de contenido audiovisual es dudosa mirados los estándares probatorios de nuestro sistema penal. La recolección de material desde redes sociales o de internet, independientemente del nivel de supuesto procesamiento tecnológico para el análisis de su contenido, debe estar sujeta a un alto nivel de escrutinio y a la posibilidad de su cuestionamiento por la defensa, máxime en razón del uso de la Ley de Seguridad del Estado como base de la persecución estatal. No solo para su eventual uso a modo de prueba, sino también como antecedente para justificar una medida cautelar tan restrictiva de derechos como la prisión preventiva. Información personal en redes sociales puede ser usada para confirmar la identidad de una persona, pero no su participación en un hecho, y da cuenta de una interpretación antojadiza del valor de lo que existe en internet.

            ¿Cuáles son los estándares en aplicación para definir el valor probatorio de imágenes de videos obtenidas en redes sociales? Esta fue una de las alertas que levantamos en nuestro reporte “Situación de derechos humanos y el uso de tecnología en el contexto de la protesta social en Chile”. Resulta asombroso que desde la audiencia de formalización, el profesor Campos haya sido calificado como “un peligro para la sociedad” para determinar la procedencia de la prisión preventiva, a partir de las imágenes de destrucción e inutilización de los controles de pago y acceso al Metro de Santiago. Mientras, en el caso de Carrillo, siendo los antecedentes más graves en función de la naturaleza del delito el bien jurídico afectado (la vida de una persona) y por la identidad de la persona infractora (un agente del Estado), similares antecedentes no dieron lugar a la misma calificación.

            El uso de las tecnologías por el Estado de Chile -y otros- no puede ser una excusa para saltarse los estándares de debido proceso, principio de inocencia y derecho a defensa consagrados en el sistema penal. Bajo esos principios conviene medir la prudencia de perseguir a una persona entre cientos, a través de inteligencia por fuentes abiertas, así como usar imágenes y contenido presente en las redes sociales como único elemento probatorio, sin contrastarlas con otro tipo de pruebas.

            El abusivo trato que el Estado ha brindado a Roberto Campos y el bochorno del informe Big Data del gobierno son evidencia clara de que existe una tarea pendiente de actualización de estándares normativos y transparencia en el uso de estas herramientas tecnológicas con la ciudadanía que prevengan nuevos y graves abusos siempre en nombre de la “paz social”, que como sabemos no es posible sin justicia y equidad.