Este es un caso de demanda de inconstitucionalidad propuesta contra del numeral primero del artículo 56 (parcial) de la Ley 1450 de 2011 por vulnerar los artículos 13, 15, 20, 75, 83 y 333 de la Constitución Política, al igual que los artículos 11 y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y 17 y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
Temática: Acceso al conocimiento
Internet ya no es lo que piensas
Situaciones como estas son cada día más familiares y es posible encontrar anécdotas similares en cualquier otra aplicación de uso masivo. Más que una secuencia de pasos finitos bien definidos que resuelven un problema, “El Algoritmo” es concebido como una entidad consciente, que determina el curso de los hechos en internet a su antojo, alimentado por la incesante curiosidad de las y los usuarios (“data-cows”, como son mencionados en el libro) y la huella que estos dejan tras su paso por la red.
La red —internet— ya no es tal, de acuerdo con lo que sostiene Justin E.H. Smith en “The Internet Is Not What You Think It Is. A History, A Philosophy, A Warning” publicado en marzo de este año. El autor hace una revisión de la historia de la programación y la computación, vinculándola con un análisis filosófico en torno a la ontología de internet y sus metáforas y, en ella, se topa con el estado actual de las cosas. De red, poco; de plataformas, un montón.
Smith postula los dos grandes problemas de nuestra era en relación con el entorno digital. El primero: la emergencia de un nuevo modelo de explotación en el que no solo es aprovechada la fuerza de trabajo de los humanos para la extracción de recursos naturales, sino que, por el contraro, sus propias vidas son el recurso. Así, la relación inicial entre las personas e internet, donde las primeras acudían a la segunda en busca de información, ahora es a la inversa.
El segundo problema que el autor identifica es que la sobreabundancia de contenidos disponibles —¿Cuántas plataformas de streaming hay en el planeta? [ ]— determinada, a su juicio, es que tal economía extractiva de nuestras vidas amenaza la facultad para utilizar nuestras capacidades de atención en una manera favorable hacia el desarrollo humano.
Dicha afirmación es contraria a la realidad. El impacto de la tecnología en nuestras vidas, en los últimos años, es visible en “La evolución del escritorio” (2014), una iniciativa de Harvard Innovation Lab que grafica la condensación de los elementos característicos de una oficina en un solo aparato a lo largo de 35 años. Smith refuta analogías como esta, señalando que dispositivos como el teléfono móvil dejaron de ser las navajas suizas de hoy, toda vez que sus “herramientas” condicionan el uso que hacemos de ellas, y no al revés.
Y, si bien esta perspectiva fatalista está, en cierto modo, estudiada y documentada, aunque él mismo se contradice más tarde en el libro cuando sindica a Wikipedia como el último bastión del sueño utópico inicial de internet: “el único proyecto a gran escala que no ha mostrado los signos de corrupción que son imposibles de negar en todas partes, en la última década”.
Es cierto que a veces pareciera que internet no es más que la suma de una serie de plataformas, en las que “El Algoritmo” es la voz cantante, donde toda interacción está determinada por diseño y las posibilidades de modificar su estructura son mínimas. También es verdad que delegar gran parte de las responsabilidades individuales —desde el registro de cuentas por pagar hasta la gestión del ciclo menstrual— a un objeto externo expone a sus usuarias y usuarios a riesgos innecesarios. Sin embargo, esa es solo una parte de la historia y prueba de ello son los incesantes llamados a descentralizar internet, a difundir los usos de la criptografía y la invención constante de nuevas herramientas destinadas a mantener, difundir y proteger internet de sí misma. O a nosotros de nosotros mismos.
Descrita a veces como un tejido o un libro mundial, Smith afirma que internet es “tal como una red de raíces entrelazadas con filamentos de hongos, como un campo de hierba, es un crecimiento, un florecimiento, una excrecencia de las actividades específicas de la especie Homo Sapiens”. Es nuestra y es de todos. Y quizás no es lo que pensamos, pero qué importa. La pregunta es cómo.
Expectativas y borrador: derechos digitales en la nueva constitución
A pocas semanas de la entrega de la propuesta final de nueva Constitución —y a menos de tres meses para el plebiscito— es un buen momento para evaluar la propuesta en diversas materias. En este contexto, surgen preguntas relevantes: ¿Qué novedades hay en materias tecnológicas?, ¿Se cumplieron las expectativas de la ciudadanía en este ámbito?, ¿Qué reformas serán necesarias para implementar el texto constitucional? En esta columna, intentaremos abordar estas dudas.
Tomaremos como referencia el estudio Derechos fundamentales en la nueva constitución para la era digital, realizado por Derechos Digitales para conocer las percepciones de la ciudadanía respecto de los derechos fundamentales en la era digital para la nueva constitución. A través del análisis de conversaciones ciudadanas con diversos grupos de interés (NNA, Adultos mayores, Mujeres, Pueblos Originarios, Personas LGBT+ y Migrantes), se buscó caracterizar las principales percepciones y expectativas de cada grupo en esta materia.
Podríamos resumir los resultados de la investigación en tres argumentos: primero, en la medida que internet hoy funciona como una “llave para otros derechos” (el acceso a la educación durante la pandemia sería uno de tantos ejemplos), de forma que se identifica la necesidad de garantizar el acceso agregado a internet. Entendemos ‘acceso agregado’ como la posibilidad de acceder a una conexión de red, dispositivos e infraestructura eléctrica y de conectividad en diversas geografías; además del desarrollo de competencias necesarias para sacar provecho a las posibilidades que ofrece la tecnología.
Por otra parte, se reconoce la necesidad de regular el entorno digital en atención a riesgos asociados a las nuevas tecnologías. Estafas, venta de datos privados, violencia digital son algunas de las principales problemáticas identificadas. La masificación de internet ha incrementado la percepción de riesgo por parte de algunos grupos. Frente a esto, quienes participaron del estudio señalaron que la normativa actual no da una respuesta satisfactoria para proteger a la ciudadanía frente a situaciones de violencia en internet, ni resguarda de forma comprehensiva los derechos de los ciudadanos en el entorno digital.
Siguiendo las conclusiones del estudio, resulta fundamental reposicionar el rol del Estado para garantizar un entorno digital seguro y abierto para todas las personas, de manera que se encuentran dos expectativas que apuntan a direcciones opuestas: por una parte, la expectativa de acceso y, por otra, de regulación. El tercer argumento, por lo tanto, indica que concebir internet como un derecho estipulado en la carta magna faculta la resolución de esta tensión. Se espera que la constitución garantice el acceso agregado a internet y, al mismo tiempo, vele porque este sea un espacio seguro; el Estado debe garantizar y regular la participación equitativa en entornos digitales.
Ahora bien, ¿qué fue lo que se reconoció finalmente en materias tecnológicas por la Convención Constitucional en el borrador? ¿Se cumplieron las expectativas de la ciudadanía?
En materia de derechos asociados al uso de tecnologías se aprobaron dos grupos de normas. El primero, en torno al derecho al acceso universal a las tecnologías de la información y comunicaciones, la conectividad, y los deberes del Estado de proveer dicha conectividad, asegurando calidad de servicio, la neutralidad de internet, la superación de brechas, entre otras.
Por otra parte, se amplió el catálogo de derechos fundamentales relacionados a la tecnología, tales como la privacidad, inviolabilidad de los recintos, comunicaciones y documentos privados, la autodeterminación informativa y protección de datos. Y se reconocieron algunos derechos nuevos, tales como el derecho a espacios libres de violencia digital, y a la seguridad informática.
En estos aspectos, la propuesta del borrador constitucional coincide en gran parte con las expectativas de la ciudadanía, al reconocer demandas que son anteriores al proceso constituyente, y que se centraron en torno al derecho de acceso y conectividad, y a mejorar el marco regulatorio en relación con la protección de los derechos fundamentales ante los riesgos de la tecnología.
En cuanto al derecho de conectividad y acceso, este se aseguraría con base en los siguientes principios: El rol de planificación y garantía queda entregado al Estado central en coordinación con los gobiernos regionales; el especial fomento de la cobertura para territorios aislados, rurales y de difícil acceso; y la flexibilidad en cuanto a los actores que pueden participar en la provisión de los servicios de telecomunicaciones.
En cuanto a la actualización del catálogo de derechos fundamentales, el borrador coincide en parte con reformas legales que están pendientes desde hace años, como la actualización de la ley de protección de datos, incluyendo una autoridad de control y el reconocimiento legal de la violencia digital dentro del marco legal de prevención de la violencia de género, entre otras. A la vez, hay materias en las cuales quedaría pendiente establecer una propuesta más concreta por parte del legislador para su implementación, como es el caso de la norma sobre educación digital.
De esta manera, podríamos concluir que la propuesta constitucional se enmarca dentro de un consenso mínimo en materias tecnológicas, siendo explícita en torno a la necesidad de reformas, algunas de las cuales ya están en proceso de discusión legislativa.
No obstante, pareciera existir consenso solo en cuanto a la necesidad de acceso y conectividad, mas no en cuanto a la forma de alcanzarlo. Asimismo, hay un menor acuerdo en cuanto a las mejoras necesarias en materia de derechos fundamentales. Si bien la Constitución entrega algunas directrices respecto a un mayor rol del Estado como garante del derecho, no se compromete con algún modelo de desarrollo en específico.
Más allá del resultado del plebiscito de septiembre, la necesidad de avanzar en materias de acceso y de regulación es evidente. Sin importar si se aprueba o no el cambio constitucional, este proceso deliberativo ha servido para abrir discusiones pendientes sobre las formas de implementación de estos derechos.
El desafío queda abierto para el legislador, puesto que la percepción de que son necesarias mejoras en el acceso a las comunicaciones y a una mejor regulación de los riesgos generados por la tecnología es algo que no se puede ignorar.
Derechos culturales: el momento de progresar en armonía
En un principio, ningún analista político habría esperado que el debate de una norma sobre derechos de autor estuviera entre las materias donde la Convención Constitucional de Chile iba a tener más dificultades en alcanzar acuerdos para llegar a nuevas normas de rango constitucional. Este tema, radicado en la Comisión 7 de Sistemas de Conocimientos, parecía algo técnico, mucho menos polémico que las reconfiguraciones del poder político, la definición de la forma del Estado o los intentos por dar una respuesta contundente a la crisis climática.
Sin embargo, fue un debate arduo y que se extendió más de un mes, marcado por una campaña de terror montado por las organizaciones de gestión de derechos de autor, quienes aseguraron —sin respaldo legal o empírico alguno— que la aprobación de incisos que reconocieran de manera expresa la dimensión de acceso del derecho de autor y la importancia de promover el dominio público supondrían la reducción de derechos de los artistas.
Así, algunas organizaciones chilenas de cobranza de derechos de autor y derechos conexos desplegaron un masivo lobby bajo el eslogan “Sin creadores no hay cultura”, acompañado de apariciones en la prensa escrita y la televisión, como también de presión directa sobre convencionales y sus asesoras. Incluso, montaron un show con reconocidos músicos nacionales tocando en vivo afuera del edificio del ex Congreso Nacional, en el centro de Santiago, donde sesionaba la Convención Constitucional.
La norma se votó dos veces. Ya durante la primera votación fue posible notar el efecto de la presión de estas organizaciones. En dicha ocasión se votó una norma con un enfoque maximalista que, entre otras cosas, consideraba a los derechos patrimoniales y morales sobre las obras como un derecho de propiedad, junto a otras disposiciones favorables a la postura gremial. Afortunadamente, la norma fue rechazada en esa oportunidad, luego de que se denunciaran diversos errores de técnica en su redacción.
Así, llegamos al pleno del día 27 de abril, justo después del día internacional de la propiedad intelectual, con una nueva propuesta de la Comisión, que supuso un acuerdo transversal, y una propuesta que consideraba el reconocimiento de los derechos de autor en su dimensión patrimonial y moral, y de los derechos conexos de intérpretes, en sus primeros dos incisos, y de las excepciones y limitaciones a estos derechos, basadas en los derechos culturales y demás derechos fundamentales, y del dominio público, en los incisos tercero y cuarto.
Pese a los esfuerzos de Derechos Digitales y de otras organizaciones de la sociedad civil, que llamaban a la aprobación de la norma de manera íntegra, finalmente el pleno de la Convención tomó la postura de las organizaciones de cobro y gestión de derechos, las que sin mayores argumentos legales, llamaron a eliminar de la propuesta constitucional los dos últimos incisos de la norma.
Derechos culturales, más allá del derecho de autor
A pesar de esta derrota para el equilibrio de intereses en la definición de la norma de derechos de autor, consideramos que el borrador de texto constitucional a la fecha presenta mejoras en la manera que se regula esta institución. Esto porque, por primera vez en la historia constitucional chilena, se incorporaron de manera bastante detallada los derechos culturales, por un lado y, por otro, se eliminó el lenguaje de derecho de propiedad en la disposición sobre derechos de autor.
En cuanto a los derechos culturales, estos están contenidos en normas que ya estarán en el borrador de una nueva Constitución, tales como la que reconoce el derecho a participar y gozar de la vida cultural, el derecho a la identidad cultural, la libertad de creación artística, entre otros. Además existe una disposición sobre el deber del Estado de promover y garantizar el acceso a la cultura, otra sobre los derechos de acceso a la cultura y otra sobre los deberes del Estado de fomentarlo. Por último, existe una norma sobre el reconocimiento y protección del patrimonio cultural y su difusión en las normas.
En otras palabras, a la conservación de los derechos de autor propios de la Constitución de la dictadura, se le suman también varias disposiciones que relevan todos los demás intereses para la creación y difusión del conocimiento y la cultura.
No obstante, no basta con la sola consagración del reconocimiento constitucional para darles contenido normativo a estos derechos culturales. Este bloque de normas sobre derechos culturales debe interpretarse de manera conjunta con la norma sobre derechos de autor ya aprobada, de manera de seguir las disposiciones de los tratados internacionales suscritos y vigentes en Chile, incluyendo la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Solamente mediante una comprensión armónica de los derechos culturales que incluyen, por un lado, la protección de intereses patrimoniales y morales de autores, y por otro, la libertad de creación, la libertad de investigación, el acceso a la cultura y la identidad cultural (entre otros), podemos comprender el nuevo escenario cultural en la Constitución como uno propicio a un mayor equilibrio.
La armonización de los derechos en la nueva Constitución
Llamamos a la Comisión de Armonización, órgano que se encargará de la redacción final de las propuestas aprobadas de normas en el texto constitucional, a consolidar el bloque de derechos culturales incluyendo la disposición que reconoce los derechos de autor dentro de este miso bloque, de manera de reconocer las dos dimensiones de este derecho, como son la protección de los intereses patrimoniales y morales de los creadores, y la promoción y fomento del acceso de todas las personas a las creaciones. Consideramos que solo de esta manera se tendrá una regulación armónica, que garantice la protección y promoción de los derechos de todas las personas a acceder y participar de los beneficios de las artes y las ciencias, incluyendo el reconocimiento de la protección de los derechos de autores.
Contribución Conjunta de las Partes Interesadas Revisión Periódica Universal 41° Periodo de Sesiones – Brasil
Se centra en el cumplimiento de las obligaciones de derechos humanos en el contexto digital por parte de Brasil y busca fortalecer recomendaciones enfocadas en la garantía del acceso universal a internet en orden de ejercer la libre expresión y asociación; el acceso a la información, al conocimiento y a la cultura; y el ejercicio de derechos económicos y sociales de manera segura, respetuosa de la privacidad y de la autonomía y libre de cualquier forma de discriminación.
En defensa de los derechos culturales y el fortalecimiento del dominio público en la Nueva Constitución
Regulación de plataformas digitales: nueva temporada
Los recientes intentos legislativos de moderación de contenidos en internet y de regulación de las plataformas digitales no dimensionan la complejidad del fenómeno. Las medias planteadas, lejos de dar respuestas adecuadas a la pregunta sobre la organización de la información que circula por internet y la interacción entre los distintos actores que forman parte del ecosistema, ponen en riesgo el ejercicio de derechos fundamentales en el entorno digital. Se propicia la censura y la autocensura, la vigilancia, la invisibilización de minorías, y otras situaciones incompatibles con el pleno ejercicio de derechos fundamentales, como la libertad de expresión, la privacidad, el derecho a informar, por nombrar algunos.
El proyecto de ley chileno: irregularidades en contenidos y formas
Ejemplo de lo anterior es el reciente proyecto de ley chileno que “Regula las plataformas digitales”. Si bien fue presentado por sus promotores como una iniciativa única y novedosa para poner fin a un problema de alcance mundial, lo cierto es que sus propuestas no son ni novedosas ni apropiadas.
El proyecto incluye formulas importadas que ya han demostrado ser una amenaza para la libertad de expresión y el ejercicio de una serie de otros derechos, los cuales no condicen con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos del cual Chile forma parte. Esto es patente, ya que la elaboración del proyecto chileno ni siquiera consideró el estudio de antecedentes básicos para su discusión.
Numerosos trabajos realizados en los últimos años por organizaciones de la sociedad civil y del ámbito académico respecto a la experiencia regional e internacional en materia de moderación de contenidos y regulación de plataformas digitales. Por enumerar algunos ejemplos: los Principios de Santa Clara sobre la transparencia y la responsabilidad en la moderación de contenidos, o los Principios de Manila de 2015, el paper sobre Responsabilidad de Intermediarios publicado por Al Sur en 2021 y el Paper Content & jurisdiction program operational approaches norms, criteria, mechanisms de la Internet & Jurisdiction Policy Network (2019)
Es más: a pesar que la mayoría de las personas expertas que participó en la discusión del proyecto advirtió sobre sus graves deficiencias, pidiendo detener su tramitación para dar espacio a un proceso participativo y con base en evidencia, sus promotores insistieron con hacerlo avanzar.
Primero, se cerraron a dialogar. Acusaron a quienes criticaron el proyecto ser “lobistas disfrazados de activistas”; negaron la mayoría de las solicitudes de audiencia recibidas y precipitaron la aprobación en general del proyecto para la consideración del Senado. Después, al tiempo que la alarma tuvo alcance internacional (dificultando su aprobación en la cámara alta), de manera completamente inusual el proyecto volvió a la Comisión de Desafíos del Futuro, para iniciar un nuevo proceso de audiencias, en el que estuvieron dispuestos a escuchar críticas, pero se mantuvieron cerrados a la posibilidad de detener la tramitación para iniciar una nueva discusión.
Finalmente, cuando el proyecto llegó al Senado mediante su incorporación a último minuto en la tabla del día, y terminó devuelto a la Comisión para reconsideración, ante la inminente votación en contra (otra irregularidad en el proceso, pues no es usual que los proyectos que llegan al Senado para su consideración sean devueltos sin ser sometidos previamente a votación). Convenientemente, a las últimas sesiones que alcanzó a realizar la Comisión previo al receso legislativo, solo asistieron sus adherentes—todos vinculados al grupo de abogados que colaboró en la elaboración del proyecto— a costa de otras solicitudes de audiencia que fueron desestimadas, como son los casos de Optia y Wikimedia Chile.
Estas últimas solo fueron tomadas en consideración para un taller privado del que participaron Juan Carlos Lara y Michel Roberto de Souza desde Derechos Digitales, realizado a principios de enero de 2022, en el que se propuso un trabajo consistente en exponer los puntos críticos del articulado del proyecto para que cada participante propusiera una idea para cada punto de la discusión.
Expectantes (y alertas) ante la nueva legislatura
Dadas las dificultades que supone enmendar un proyecto con deficiencias tan graves como las contenidas en el Boletín Nº 14.561-19, durante el taller el texto legislativo recibió nuevas críticas que propuestas. Y es que resulta imposible que en tres horas (tiempo que duró el taller) se pueda discutir y enmendar un proyecto que presenta problemas estructurales serios.
Pasado noviembre 2021, llegaron las vacaciones y ya en marzo 2022, asumió una nueva legislatura. Evidentemente, implicó cambios en la composición de la la Comisión de Desafíos del Futuro, que desde la próxima semana volverá a sesionar con normalidad. Hasta ahora no existen citaciones para retomar la discusión del proyecto que regula plataformas digitales. No obstante, será preciso estar alertas, pues podría retomarse en cualquier minuto, incluso sin previo aviso, como sucedió tantas veces durante el año 2021 donde fue incluido en las tablas de citaciones con tan solo un par de horas de anticipación.
Esperamos que la nueva integración de la Comisión sea más receptiva a las recomendaciones de las y los expertos, e idealmente opte por desistir de continuar con este proyecto que, en su forma actual, resulta simplemente inviable. La regulación del entorno digital es un tema complejo que requiere de un debate amplio, con enfoque multisectorial y que responda a las complejidades del asunto que se pretende regular, mediante mecanismos participativos y con base en la evidencia.
Sistema Alerta Niñez y la predicción del riesgo de vulneración de derechos de la infancia en Chile
Minuta a propósito de la propuesta sobre derechos de autor para la nueva Constitución
“Definitivamente, pueden hacerlo mejor”: Telegram en Brasil
En una columna anterior hablamos brevemente sobre el caso de la aplicación Telegram en el contexto de las elecciones de este año en Brasil. En esa ocasión, apuntamos que el Tribunal Superior Electoral (TSE) miraba a esta plataforma como una pieza fundamental para la propagación de noticias falsas y un medio para organizar la diseminación de discurso de odio en la red; lo cual, sumado a la falta de representante de la empresa en Brasil, hacían que la aplicación corriera el riesgo de ser bloqueada en el país.
El desencuentro con autoridades brasileñas también incluye al Supremo Tribunal Federal (STF); ya en febrero del presente año, cuando el ministro Alexandre de Moraes amenazó con suspender el funcionamiento de la plataforma si ésta no bloqueaba los perfiles asociados a una persona investigada por formar parte de una estructura de ataque “… al Estado Democrático de Derecho, al Supremo Tribunal Federal, al Tribunal Superior Electoral y al Senado Federal, además de autoridades vinculadas a estos órganos”.
Breve cronología de eventos
El 17 de marzo esta amenaza se concretó, cuando el ministro Moraes ordenó la suspensión completa e integral del funcionamiento de Telegram en todo Brasil, por incumplimiento de varias decisiones judiciales. Esta suspensión estaría vigente hasta que la plataforma cumpliera con las disposiciones judiciales señaladas en la resolución. Usar Telegram en un eventual contexto de bloqueo implicaba sanciones civiles y criminales a las personas usuarias, además de fuertes multas por $100.000 reales diarios: fijar una sanción genérica para todos, tanto si intentan comunicarse con sus familiares como si utilizan la aplicación para sustentarse, sería desproporcionado.
El día 19 de marzo, en una nueva providencia, ante el cumplimiento parcial de las decisiones realizado por Telegram, Moraes dio 24 horas a la plataforma para que cumpliera la totalidad de la orden judicial, condición necesaria para levantar la suspensión.
Finalmente, el 20 de marzo, el ministro Moraes revocó la decisión de suspensión. Entre las medidas adoptadas, la plataforma bloqueó ciertos canales y cuentas, además de retirar una publicación del canal del presidente Bolsonaro. Incluso, Pavel Durov, CEO de Telegram realizó una autocrítica pública y se disculpó con el STF por su negligencia respecto a las decisiones judiciales, en sus propias palabras: “definitivamente, pudo hacerse un mejor trabajo”. Pero ese ráp]ido cumplimiento solamente tuvo lugar después de que hiciera real el riesgo de perder a decenas de millones de clientes.
Las medidas tomadas y promesas de Telegram
Resulta curioso que la plataforma haya resuelto en tan poco tiempo los pedidos del ministro Moraes; sin embargo, más curiosas resultan algunas medidas adoptadas por Telegram para cumplir esta decisión. Muchas pueden considerarse inéditas, si lo vemos desde el punto de vista del historial de desacuerdos de la plataforma con otros gobiernos. También, por la naturaleza de las medidas adoptadas, que implican un alto grado de moderación de contenidos, es decir, de intervención directa en la forma en que las personas usan Telegram.
En este sentido, la plataforma se comprometió al monitoreo “manual” de los 100 canales más populares en Brasil; al acompañamiento diario de todos los principales medios de Brasil; la capacidad para marcar como imprecisas las publicaciones específicas en canales; la restricción de publicaciones públicas para usuarios que ya han sido prohibidos anteriormente por diseminar desinformación, y la promoción de informaciones verificadas.
En el conjunto de medidas, llama la atención la explicación del monitoreo de medios, según la cual permitirá a la plataforma monitorear las discusiones públicas en Telegram y predecir posibles problemas de moderación de contenido, para tomar medidas antes que puedan transformarse en mayores desafíos. Así señalada, esta parece una práctica riesgosa que podría ocasionar una censura previa, contraria a la libertad de expresión.
El bloqueo de aplicaciones en Brasil: similitudes y diferencias con el caso de WhatsApp
El bloqueo de aplicaciones de mensajería no es nuevo en Brasil; bastará recordar los casos recientes que involucran a la aplicación WhatsApp, la cual fue bloqueada en cuatro ocasiones por desobedecer decisiones judiciales que ordenaban a la empresa a revelar el contenido de conversaciones mantenidas a través de la aplicación. Estos casos han generado dos acciones constitucionales (ADPF 403 y ADI 5527) en las que se discute, respectivamente, la compatibilidad de las órdenes judiciales de bloqueo de WhatsApp con la libertad de comunicación; y, la constitucionalidad de los incisos III y IV del Art. 12 del Marco Civil de Internet, que autorizan la imposición de sanciones de suspensión temporal y prohibición del ejercicio de actividades de los proveedores y aplicaciones de conexión a Internet.
Aunque los casos de bloqueo de WhatsApp y Telegram son semejantes en cuanto se amparan en una interpretación particular de las disposiciones del Marco Civil de Internet en relación al incumplimiento de órdenes judiciales, la diferencia está en el objeto de las negativas de las plataformas para cumplir las decisiones.
Mientras que en el caso de WhatsApp, el bloqueo se determinó porque la empresa declaró que no era posible entregar conversaciones entre investigados, motivado por la imposibilidad técnica de romper el cifrado de extremo a extremo, en el caso de Telegram se debió a la negativa de la plataforma para realizar el bloqueo de ciertas cuentas, entregar información de las personas detrás de ciertos perfiles y no informar sobre las providencias adoptadas para evitar la diseminación de desinformación.
No obstante, el elemento común del bloqueo, convierte en válida una medida que afecta no solamente a los dueños de los servicios, sino también a decenas de millones de usuarias.
Las amenazas a los derechos humanos y las garantías fundamentales
Los casos de bloqueos de aplicaciones generan suficientes riesgos para derechos como la privacidad y la libertad de expresión, así como a las garantías como el debido proceso, que no pueden ser ignoradas. Nunca se ha puesto en tela de juicio la necesidad que las autoridades cuenten con herramientas y procesos suficientes para una eficaz persecución del delito, o para el combate de fenómenos como la desinformación. Lo que se espera es que estas medidas no vayan en contra de la protección de derechos fundamentales, ni contra las legítimas libertades de las personas para buscar y compartir información o de utilizar las herramientas idóneas para el ejercicio de sus derechos.
Por un lado, las pretensiones de quebrar el cifrado, o la implementación de métodos invasivos para obtener conversaciones en el caso de WhatsApp, representan un peligro de hipervigilancia estatal y un riesgo para la privacidad y la seguridad de las personas. Por otro lado, si bien es cierto existe un creciente interés por parte de las autoridades para combatir la desinformación en el ámbito político y electoral, no debe dejar de señalarse que la obligación de cumplir medidas para evitar la diseminación de noticias falsas, en el caso de Telegram, pueden llegar a otorgar facultades extremadamente amplias a las plataformas para la moderación de contenidos, con la consecuencia de volver a estas “árbitros de la verdad”, que pueden censurar contenidos lícitos y vulnerar así el derecho a la libertad de expresión.
Con esto, el bloqueo de Telegram es una representación notoria de la peor cara de las medidas contra la desinformación: un servicio completo que no puede ser usado porque una de sus funcionalidades puede ser mal usada por algunos, o bien la entrega a una empresa privada del control proactivo de la “verdad”. Nada de ello es favorable a la libertad de expresión.
Finalmente, es ineludible tratar el asunto de la desproporcionalidad de estas medidas, como ya ha sido advertido en otras ocasiones; en tanto que aplicaciones como WhatsApp y Telegram son ampliamente populares en Brasil, es lógico entender que en el universo de personas usuarias se encuentra una inmensa mayoría que hace uso lícito de la aplicación y una pequeña parte que no. Una medida como el bloqueo general de una aplicación afecta seriamente a una buena parte de la ciudadanía y además limita el debate público.
Con estos antecedentes, es necesario reiterar el llamado a continuar luchando para que estas medidas no sean normalizadas por parte de los Estados, como parece estar sucediendo en los últimos tiempos. Además, dar una correcta interpretación de la ley y de los derechos fundamentales que se encuentran en juego. En tal sentido, la reacción de las organizaciones de la sociedad civil. La escala de este debate a la órbita pública tiene una ventaja, ya que deja en evidencia las vulnerabilidades que enfrentamos como ciudadanía cuando nuestras comunicaciones cotidianas son amenazadas, tanto por impulsos autoritarios y desconocimiento de los poderes públicos, como por empresas particularmente negligentes con el sur global.