Políticas públicas para la propiedad intelectual e Internet

El diseño de políticas públicas sobre propiedad intelectual a espaldas del interés público, ha gatillado reacción en Colombia. Claudio Ruiz se encarga de comentar el hecho en su columna en Terra Magazine.

Toda regulación, desde la que regula el espectro radioeléctrico hasta la de derecho de autor requiere estar en equilibrio con todos los intereses que están involucrados.

Esto, que debiera ser básico y fundamental en un régimen democrático, hoy pareciera ser un requerimiento difícil de cumplir por parte de nuestros gobiernos. Paradójicamente, muchas de estas iniciativas se toman considerando lo que los gobiernos han considerado interés público.

Así, mientras resultaría escandaloso que una regulación pública de telecomunicaciones no equilibrara los intereses del público y los intereses de las empresas que proveen servicios de telecomunicaciones, no suele suceder lo mismo cuando se trata de derechos de autor y tecnología.

La creciente importancia de las empresas de tecnología en la economía mundial ha supuesto una influencia muy relevante en la forma en la que estas nuevas tecnologías son reguladas, particularmente en países del tercer mundo. Así, nuestras regulaciones han terminado muchas veces haciendo oídos sordos respecto de las presiones de la sociedad civil en materias de derecho de autor a través de normativas que no respetan los principios fundamentales de equilibrio entre intereses que debieran gobernarlas.

En este contexto, en los últimos días hemos visto como el Departamento Nacional de Planeación colombiano presentará para la aprobación del Consejo Nacional de Política Económica y Social (COMPES) un documento que pretende sentar las bases para la regulación futura del tema en Colombia. La filtración de este documento ha gatillado el evidente malestar de la sociedad civil respecto de la opción que parece haberse tomado desde la administración central colombiana perfectamente alineada con los intereses corporativos de grandes empresas del entretenimiento que entienden el derecho de autor sólo cómo una herramienta de control y restricción de derechos de propiedad intelectual de cuya titularidad gozan.

Es en el contexto de esta reacción de la sociedad civil, donde queda de manifiesto la necesidad de establecer normas equilibradas respecto de temas tan sensibles para nuestra cultura como son los derechos de autor. Es que un sistema equilibrado de derechos de autor no necesariamente permite el ejercicio de derechos relativos a la libertad de expresión, los derechos de acceso a los bienes culturales o aquellos que tengan que ver con el interés público. Un sistema equilibrado además permite el desarrollo de nuevos modelos de negocio basados en las posibilidades colaborativas de Internet.

Es así como el mandato a los gobiernos debe ser fuerte y enérgico respecto de las opciones de política pública de derechos de autor, las que deben ir mucho más allá de la mera represión punitiva y la sobre regulación de derechos patrimoniales, sino que debe ir de la mano con una opción política que dé luz verde a nuevas iniciativas tanto empresariales como también a aquellas derivadas del acceso a los bienes culturales y al conocimiento.

Una propuesta pública en materia de derechos de autor debiera suponer una apuesta por el desarrollo del país al futuro y no la preservación de modelos de negocio vetustos y que no se avienen a las nuevas realidades que suponen la masificación de Internet. Sólo así podremos estar seguros de tener en nuestros países una regulación que mire al futuro y que pueda servir como una herramienta de inclusión social y democracia.

Artículo publicado en Terra Magazine bajo Licencia Creative Commons Chile.

Open Access y Harvard University

La decisión de adoptar publicacciones Open Access para la difusión de sus contenidos, recientemente tomada por la comunidad académica de la Universidad de Harvard, reconoce en Internet y en las nuevas tecnologías una oportunidad única en la historia para que los autores no dependan de los intermediarios para poder llegar al público, logrando un mayor acceso y difusión de los logros universitarios. Sobre la base de tal hecho, Claudio Ruiz reflexiona sobre el impacto de tal determinación.

El derecho de autor supone, entre otras cosas, la necesidad de equilibrar los intereses que se encuentran comprometidos. Y cuando se analiza la forma que el derecho de autor ha ido tomando en los últimos años, veremos cómo la tendencia más clara es hacia la sobre protección de estos derechos en detrimento de los intereses públicos. Es que el derecho de autor implica un monopolio de explotación exclusiva para quienes crean obras de carácter intelectual, pero este monopolio va evidentemente de la mano con que estas obras intelectuales puedan ser distribuidas y disfrutadas por el público, por todos nosotros. Si las obras intelectuales creadas tuvieran por objeto reposar en el tiempo en gavetas escondidas bajo llave, no tendría mayor sentido que sus creadores gozaran de este monopolio de explotación.

Esta desafortunada protección de los derechos de autor, excesiva y desequilibrada, ha supuesto una serie de efectos altamente perniciosos para el público y para el acceso.

Una de las disciplinas donde más relevante se hace aclarar esta dicotomía entre más protección y necesidad de acceso es en ambientes académicos. A pesar de la relevancia que supone en principio que las investigaciones llevadas a cabo en contextos universitarios sean accesibles a la mayor cantidad de lectores posible, para de esta forma tener feedback y seguir desarrollando la investigación inicial, ha habido una tendencia importante y marcada hacia la ‘propietarización’ (si se me permite la frase) de este conocimiento hacia revistas científicas especializadas. De esta forma, si una investigación de carácter académico quiere ser tomada en serio, esta tendencia supone que debe pasar por los exámenes que supone la publicación en estas publicaciones académicas llamémoslas ‘tradicionales’ para ser publicadas durante un lapso de tiempo que no es menor a seis meses, incluso un año en algunos casos.

Una de las características de estas revistas, que por otro lado supone también su existencia, es que sus contenidos revisten el carácter de exclusivos. Esto es, si usted no tiene el dinero que cuesta la suscripción a dicha publicación tradicional, simplemente no tiene acceso. Esto ha llevado a que buena parte de los recursos que cuentan las bibliotecas universitarias esté destinado, precisamente a hacerse cargo de la suscripción de estas reputadas publicaciones de carácter académico. Y supone, en esta parte del mundo, que muchos de nuestros académicos e investigadores no pueden ser parte del conocimiento que circula y se distribuye a través de sistemas cerrados y de alto valor de mercado.

Es así como han surgido, desde la misma academia por cierto, iniciativas que apuntan precisamente a lo que en principio las publicaciones académicas necesitan: no estar cerradas ante el acceso de terceros, sino que utilizar las redes informáticas para llegar a más interesados en compartir su conocimiento. Este movimiento, en términos genéricos, se ha denominado Open Access, o Acceso Libre/Abierto y propone el acceso inmediato, permanente y a texto completo de los trabajos desarrollados por académicos, principalmente gracias a las posibilidades que ofrece Internet. De esta forma, según dicen quienes recogen estos principios, se disminuye la brecha para el acceso al conocimiento que supone que las investigaciones académicas se mantengan ‘cerradas’ por publicaciones privadas con altos precios de suscripción.

En esta misma dirección, la semana recién pasada los académicos de la Universidad de Harvard decidieron por unanimidad distribuir los resultados de sus investigaciones y sus trabajos académicos a través de repositorios institucionales que responden a los criterios de acceso abierto y gratuito a todo el mundo. Los autores, en cualquier caso, mantienen sus derechos de autor y por tanto la posibilidad de publicar estas investigaciones en revistas especializadas tradicionales dado el carácter de no exclusivo del permiso que tiene la Universidad para poder publicar estos trabajos en los repositorios universitarios.

La decisión de la comunidad de la Universidad de Harvard no es sino cambiar el paradigma de distribución de los contenidos de acuerdo a la masificación y los beneficios que supone Internet para superar los altos costos de distribución de los trabajos académicos y superar por tanto las barreras para que el conocimiento pueda diseminarse a través de la comunidad académica. A través de una opción por el Open Access, en este caso, el conocimiento que se ha producido en el seno de una de las Universidades más prestigiosas del mundo puede circular a través de distintas comunidades académicas permitiendo que sus investigaciones puedan influir y tener retroalimentación no sólo entre quienes tienen la posibilidad de pagar altos precios de suscripción para revistas especializas, sino que también para los académicos e investigadores de nuestros países.

La decisión tomada por la comunidad académica de la Universidad de Harvard reconoce en Internet y en las nuevas tecnologías una oportunidad única en la historia para que los autores no dependan de los intermediarios para poder llegar al público, logrando un mayor acceso y difusión de los logros universitarios.

Artículo publicado en Terra Magazine bajo Licencia Creative Commons Chile

Lo que nos enseña Coelho al «piratear» sus libros

Contrariamente a lo previsto por el modelo tradicional, tras la decisión del escritor de poner sus obras en Internet a disposición de los lectores, se han incrementado las ventas de su catálogo. A partir de tal hecho, Claudio Ruiz reflexiona sobre Internet como una plataforma de difusión, y cuan lejos está de constituir un peligro para los creadores.

Paulo Coelho es el escritor de habla portuguesa con más libros vendidos de todos los tiempos. Más que Jorge Amado, más que Pessoa, e incluso más el Nobel José Saramago. Coelho, querámoslo o no, es uno de los escritores más importantes de la región.

Además Coelho sabe perfectamente de su negocio. Así, sus libros han sido traducidos a una cantidad importante de idiomas y es invitado a dar charlas a distintas ferias y eventos en todo el mundo. Desde hace un tiempo, Coelho también se ha dedicado a navegar e investigar lo que sucede en Internet, en particular en lo referente a los cambios que esto pudiera suponer en la industria editorial, en su negocio.

Un par de año atrás, una sobrina del escritor brasileño le mostró cuan fácil era encontrar en Internet más de trescientas obras suyas escaneadas desde el formato papel en distintos idiomas. En forma gratuita y gracias a los beneficios de las redes de distribución. En lugar de suponer que todo esto era un gran robo y que por tanto era necesario tomar medidas urgentes para evitar que se siguieran cometiendo estos ilícitos, Coelho hizo precisamente lo contrario. Buscó con aún más energía y logró bajar versiones electrónicas de todos sus libros. Los almacenó en su disco duro y comenzó la tarea de subirlos a la web. Gratis, casi como un experimento.

Coelho, que está lejos de ser un escritor a quien no le interesen los derechos autorales -mal que mal, así se gana la vida-, supuso que cada descarga de Internet de sus libros no significaba necesariamente una venta menos de los ejemplares de las librerías. De más está decir que, al contrario de lo que sucede con el robo de un libro, caso en el que el ladrón se queda con un ejemplar y la librería con uno menos, en el caso de las descargas de ejemplares vía Internet se da una paradoja interesante: por más que se descarguen los libros, las estanterías de las librerías, con Coelho sonriendo en gigantografías, se mantienen intactas.

A mayor abundamiento, el brasileño bautizó Pirate Coelho el sitio web donde personalmente se encargó de poner a disposición del público sus libros en formato electrónico. Y el resultado, de técnicamente ‘piratear’ sus libros, ha sido fabuloso para él: en lugar de disminuir la venta de sus libros, ha aumentado. Donde antes vendía mil libros, ahora vende diez mil. Pareciera ser que la experiencia de la lectura en la pantalla de un computador es bastante menos placentera que aquella tradicional forma en la que -quizás fetichistamente- enfrentamos la lectura de libros. El olor, la forma, la portabilidad, tal vez son elementos sustanciales a la experiencia de lectura que la versión electrónica hasta hoy no nos puede dar. Luego, accedemos a contenido gratuitamente en Internet, y si nos gusta, partimos a nuestra librería de siempre a adquirir el ejemplar.

Las lecciones de todo esto son claras. Las normas de propiedad intelectual que actualmente nos rigen, sostienen que lo que ha hecho Paulo Coelho es un ilícito. Que es contrario a la ley, a pesar de producir beneficios económicos a toda la cadena de producción del libro, incluyéndolo a él. Mientras nuestros autores explorar alternativas ‘piratas’ de distribución de contenido, nuestros legisladores siguen analizando cómo pueden detener las descargas por Internet, dados los inmensos perjuicios que sufre la industria tradicional. Pareciera ser que es hora de mirar en serio el futuro y cómo queremos que nuestras industrias culturales evolucionen y se adapten a nuevos sistemas de distribución. La criminalización y la extensión desenfadada de los derechos patrimoniales de autor, en el entorno digital, no parece ser una buena forma de empezar.

Artículo publicado en Terra Magazine bajo Licencia Creative Commons Chile

Chris Anderson y la economía de lo gratuito

Chris Anderson es de aquellos que han acuñado conceptos que han sobrepasado a su autor. En Octubre de 2004, una columna suya en la conocida revista Wired, acuña el concepto de The Long Tail para hacer referencia al nuevo modelo de negocio que explicaba el éxito de compañías como Amazon o NetFlix. El concepto, que se basa en ideas de Clay Shirky, sostiene que el dinamismo de internet aplicado a las empresas supone la existencia de dos mercados claramente diferenciados. El primero, que responde a normas de mercado tradicional, se sostiene a partir de la venta de pocos productos de alto rendimiento, de superventas como best sellers. El segundo, que aparece de la mano con internet, es uno basado en la acumulación de todas las pequeñas ventas de muchos productos, que sorprendetemente puede igualar o superar al primero. Eso es lo que se conoce como la cola larga, o the long tail.

Longtail

Esto es lo que explica el modelo de negocios de Amazon.com está cimentado en más de un 57% de venta de productos que habitualmente se encuentran descatalogados en tiendas tradicionales y que no responden a la lógica de best sellers a los que acostumbrábamos. Es decir, en un porcentaje importante internet ha supuesto el cambio de paradigma de reglas que se consideraban canónicas en el mercado de productos y esto da paso a un mercado de los commons o de bienes gratuitos.

Y es precisamente sobre aquello de lo que habla Anderson en una de sus últimas exposiciones en el Nokia World 2007, en Amsterdam. En una conferencia que tituló "Free: The past and future of a radical price" definió esta economía de lo gratuito en base a una taxonomía de modelos, como bien lo explica Jesús Encinar:

  1. Dar gratis la "máquina" para vender las "cuchillas"
  2. Dar gratis el "contenido" y cobrar a los "anunciantes"
  3. Freemium. Una mezcla de Free y Premium. Los perfumes dan como muestras un 0,1% de su producto para vender el 99,9%. En internet es lo opuesto. Das gratis un 99.9% de tu producto para cobrar como premium el 0,1%
  4. Muestras gratuitas para generar "boca a boca", multiplicado por el poder viral de la web
  5. Gift Economy. La economía de la generosidad. Wikipedia, los blogs, opensource, etc. Pensábamos que había que pagar a la gente por escribir o tirar código y resulta que están dispuestos a hacerlo gratis.

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La buena noticia es que Anderson además de teorizar sobre esto, libera sus contenidos. Así es posible leer, por ejemplo, su interesante blog The Long Tail el que está licenciado íntegramente con una licencia Creative Commons Atribución. Además es posible acceder a su presentación en PDF en el Nokia World 2007 y hay disponible un video con su intervención en forma íntegra.

Sin lugar a dudas, sharing economy será uno de los temas sobre los que se establecerán nuevos modelos de negocios basados en la explotación de las posibilidades de internet. Y de eso, Anderson tiene mucho que decir.

Artículo publicado también en Pymesprácticas.

Comentarios a la Estrategia Digital de Chile 2007-2012

El 1 de Octubre la Secretaría Ejecutiva del Comité de Ministros para el Desarrollo Digital publicó un documento que han denominado Estrategia de Desarrollo Digital, donde pretenden sentar las directrices sobre el Chile digital para el período 2007-2012.

ONG Derechos Digitales no ha querido estar ajeno a los comentarios solicitados por la Secretaría Ejecutiva y ha enviado un documento con una serie de observaciones y aportes para una estrategia digital que tome en serio los desafíos de un Chile de cara al bicentenario y los derechos fundamentales de todas las personas.

Destacamos que se tomen en consideración temas tales como la regulación de los delitos informáticos, los datos personales y la propiedad intelectual, pero consideramos que es necesario definir un norte específico respecto de lo que se pretende, toda vez que la regulación que nos rige en estas materias dista de ser respetuoso con los derechos fundamentales y atenta muchas veces a los intereses públicos que debieran primar en una regulación.

Creemos que es urgente que una Estrategia Digital como la que se propone asuma una posición activa en una serie de otros temas regulatorios que se omiten en forma inexcusable, como son la neutralidad de la red, el fortalecimiento de los derechos de los consumidores, y el enforcement de las normativas técnicas adoptadas por el estado.

Especialmente destacamos la necesidad de tener una institucionalidad de la que Chile hoy carece para enfrentar los desafíos que supone la sociedad de la información. Es por eso que alentamos a que existan mayores canales de participación por parte de la sociedad civil, más allá de los gremios y entidades académicas.

ONG Derechos Digitales valora positivamente la Estrategia Digital propuesta por parte del Gobierno, en especial la discusión pública de la misma, con el anhelo que ello constituya un paso adelante para disponer de una institucionalidad y políticas adecuadas para un país que pretende una inserción exitosa en la sociedad del conocimiento. Pero tales esfuerzos deben también asumir y fomentar la participación de la sociedad civil, junto con los derechos fundamentales de todos y todas.

Lea al documento completo

La remuneración por copia privada es inconstitucional

En presentación efectuada por ONG Derechos Digitales a la Comisión Conjunta de Economía y de Cultura de la Cámara de Diputados, se recalca que la iniciativa parlamentaria de introducir en nuestro país el pago de una erróneamente denominada “remuneración por copia privada” infringe nuestra Constitución Política.

En el marco de la discusión que tiene lugar en el Congreso sobre el proyecto de ley que introduce modificaciones a la ley de propiedad intelectual, se ha introducido una indicación parlamentaria a través de la cual se pretende establecer en Chile un sistema de “remuneración” por copia privada, a similitud del contemplado en la legislación española. Se trata de un pago a favor de los autores e intérpretes, ejecutantes y productores de obras musicales y de videogramas. Para ello, los fabricadores e importadores, así como quienes ofrecen y aún los mismos usuarios de soportes y sistemas de grabación estarían obligados a pagar un sobreprecio por estos. El monto de tal cobro sería determinado unilateralmente por la entidad de gestión colectiva de derechos de autor.

La iniciativa asegura que ello corresponde a una remuneración a favor de estos creadores, aun cuando éstos no prestan servicio alguno asociado al cobro. En verdad lo que encubre la iniciativa es el establecimiento de un “impuesto”, un tributo que grava determinada tecnología en beneficio de ciertas personas. Como tal impuesto, la iniciativa resulta inconstitucional: primero, porque un proyecto de ley sobre la materia es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, y no de un parlamentario; segundo, porque nuestra Constitución prohíbe que los tributos queden afectos a destinos determinados, esto es, prohíbe establecer impuestos a favor de un grupo de personas, tal cual sugiere la iniciativa; y, tercero, porque el proyecto faculta a un privado para que fije el monto de este impuesto, lo cual debía ser fijado por la propia ley.

A mayor abundamiento, la iniciativa obvia que no existe una solución uniforme en el tema en la legislación de los distintos países; de hecho, países como Estados Unidos, Canadá y Australia admiten una copia privada sin tal “remuneración”. Por lo demás, al imponerse un impuesto especial a los soportes y dispositivos de grabación junto con socavarse las excepciones y limitaciones al derecho de autor que favorecen a determinados usuarios (tales como personas discapacitadas, bibliotecas y establecimientos educacionales), se encarecería injustificadamente el acceso a la cultura y la tecnología.

El proyecto continuará siendo conocido esta semana por la Comisión Conjunta de Economía y de Cultura de la Cámara de Diputados, la cual deberá emitir próximamente un informe sobre el mismo, pronunciándose, entre otros puntos, acerca de la mencionada indicación parlamentaria.

Disponibles el informe presentado por ONG Derechos Digitales en relación con el proyecto de ley que modifica la ley de propiedad intelectual y la minuta en relación con el establecimiento de un impuesto por copia privada.

Aclaración sobre las modificaciones a la ley de propiedad intelectual

La Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD), a través del sitio Musica.cl ha realizado un llamado desesperado a oponerse al proyecto de ley sobre Reforma a la Ley de propiedad Intelectual (Mensaje 130-355) afirmando que éste “se ha convertido en algo perjudicial para los músicos chilenos”. A juicio de esta entidad su aprobación vendría nada menos que a desarticular una importante conquista de los autores y artistas: la gestión colectiva de derechos de autor.

La entidad expone que varias disposiciones del proyecto tendrían efectos nefastos para “el trabajo de todos los músicos chilenos”, basándose en tres ideas fundamentales, que ONG Derechos Digitales estima necesario contextualizar y comentar para que la ciudadanía tenga una visión equilibrada, ordenada y justa sobre lo que está en discusión en el Congreso:

1.- Oposición a la modificación del sistema de tarifas
Sostiene la SCD que el proyecto pretende obligar a la entidad de gestión a acreditar el “uso efectivo” de su repertorio. Esto, dicen, obligaría a la sociedad de gestión a tener un inspector o supervisor en cada lugar del país donde se usa música, o sea consagraría lo que se denomina una “prueba diabólica” que dejaría indefensos a los autores.

Este cuestionamiento no viene sino a poner en evidencia el criterio que por largos años ha defendido, por lo demás sin éxito, la SCD en los Tribunales de Justicia: que cada uno de los usuarios deben probar que no han realizado usos ilícitos del Repertorio de obras que gestiona la mencionada entidad. Esto no sólo ha sido controvertido por los propios tribunales, sino atenta contra el sentido común, pues esto significa que cada persona que utilice obras musicales deberá asegurarse de contar con los medios para sostener una disputa con SCD en caso de resultarle “sospechoso”.

Además, la SCD critica que el proyecto establezca que cuando la tarifa resulte excesiva a juicio del usuario esto deba dirimirse mediante un arbitraje obligatorio.

No se ve cómo este sistema pueda acabar con la gestión colectiva si las tarifas que se establecen son justas y razonables. Por lo demás, el arbitraje obligatorio en los hechos ha constituido una solución positiva en diversas materias distintas al derecho de autor. Además la SCD omite que el proyecto exige que para que los casos se resuelvan por esta vía haya una declaración del TDL que declare la posición dominante de la entidad de gestión, lo que revela que la medida pretende corregir una gruesa falla del mercado, consistente en la desigualdad entre los entes de gestión colectiva y los usuarios (incluso la exigencia de la declaración al TDL ya puede considerarse excesiva), que evidentemente redunda en perjuicios para los consumidores finales.

2.- Oposición a lo que denominan «super excepción» de los derechos de autor

En primer lugar, y a pesar de lo que sostiene la SCD, esta norma no es innovadora: tiene un antecedente en el ordenamiento nacional (45bis), sólo modificando su redacción, además de sostener prácticamente lo mismo que el Convenio de Berna.

Es evidente, además, que a pesar de lo que se pueda sostener, lo que señala esta norma dista con creces de los efectos que tiene el sistema de «fair use» del sistema norteamericano. En el caso de la norma propuesta los efectos serían absolutamente reducidos, si lo comparamos con el “fair use” norteamericano, dado el efecto relativo de las sentencias que la propia SCD señala. Es decir, los casos en que se permita determinados usos sin autorización ni remuneración no tendrán necesariamente incidencia alguna en otros casos, ni siquiera aunque estos resulten del todo similares.

La SCD afirma que la disposición vulnera el principio de reserva legal, obviando en forma sorprendente que precisamente de lo que estamos hablando es de una norma con rango legal que obliga a los tribunales. La norma va además en la línea trazada por los tratados internacionales ratificados por Chile, desde el Convenio de Berna de 1886, pasando por acuerdos sobre Propiedad intelectual suscritos en el marco de la OMC, los tratados de Internet de OMPI (1996) hasta el mismísimo Tratado de Libre Comercio con EEUU, nuestro principal socio comercial.

Es más, el citado TLC va incluso mucho más allá de lo que sostiene esta norma que la SCD impugna, facultando a las partes para establecer excepciones distintas a las previstas en la ley mediante un procedimiento administrativo (Artículos 17.7.3 y 17.2.5 del TLC Chile-EEUU), cosa que efectivamente Estados Unidos aplica a través de la Oficina de Copyright de la Biblioteca del Congreso que establece excepciones distintas a las previstas en la misma ley sin necesidad de requerir un continuo pronunciamiento del Congreso.

Esta excepción permitiría además equilibrar la intervención penal frente a determinadas infracciones, suplir vacíos legales, y hacer frente a los desafíos del desarrollo tecnológico. Dudar de los criterios usados por los tribunales o de sus estudios económicos sencillamente es desconfiar de la existencia de un estado de derecho en Chile.

3.- Apoyo a la copia privada con compensación o canon
De la sola lectura del proyecto de ley se desprende que tal excepción de copia privada no se contempla en ninguna de las normas propuestas. La posibilidad de efectuar reproducciones sin autorización ni pago de remuneración compensatoria se limita a las bibliotecas y archivos abiertos al público sin fines de lucro y en casos muy puntuales, que en ningún caso es posible asimilar a una excepción de copia privada, como pretende la SCD.

Además, es del todo errado confundir conceptualmente las excepciones al derecho de autor con limitaciones como las licencias no voluntarias para reproducción o traducción establecidas en legislaciones extranjeras.

Aún en el los limitados casos en que se autoriza la reproducción de obras se estableciera una «remuneración compensatoria», la “solución” propuesta por SCD es discutible por varias razones que no viene al caso discutir hoy toda vez que no es parte del proyecto que se envió al Congreso. Además, para establecer un canon como el español en la Ley de Propiedad Intelectual requiere de un nivel de análisis y debate profundo entre los actores involucrados, que esperamos se tenga en un futuro cercano cuando se plantee la posibilidad de establecer este gravamen que es, por lo demás, a todas luces injusto desde el punto del equilibrio normativo que requiere una ley como esta entre derechos de titulares y autores y derechos de los usuarios finales, de la ciudadanía.

Aún es posible mejorar el proyecto de ley sobre derechos de autor

El reciente proyecto de ley sobre propiedad intelectual presentado por el Gobierno avanza en proteger los derechos de los creadores y garantizar acceso a los usuarios, pero puede perfeccionarse, según la ONG.

En abril el Gobierno envió al Congreso un proyecto de ley para modificar la actual ley sobre propiedad intelectual, que reglamenta los derechos de autor sobre las obras artísticas, literarias y culturales. El proyecto, a través del cual se pretende dar cumplimiento a diversos compromisos internacionales asumidos por el país, introduce un nuevo régimen de excepciones y limitaciones al derecho de autor, regula la responsabilidad de los prestadores de servicio de Internet por las infracciones que tienen lugar en Internet, aumenta las penas para los delitos contra la propiedad intelectual y establece nuevas normas para juzgar en tribunales tales hechos.

ONG Derechos Digitales valora la iniciativa gubernamental, que, a diferencia de la denominada “ley corta anti-piratería”, muestra un avance significativo para la sociedad, pues no sólo se ocupa de resguardar los intereses de los titulares de derechos de autor –en la industria de tecnología y entretención-, sino que también considera el interés público de usuarios, consumidores y organizaciones, garantizando el acceso de las personas a la ciencia y el arte.

“El proyecto actualiza nuestra legislación, poniéndola a la altura de los desafíos de la sociedad de la información pues mejora las condiciones de acceso al conocimiento, pero aún es posible mejorarlo”, comentó Claudio Ruiz, Director de ONG Derechos Digitales.

La iniciativa legal se puede perfeccionar para que resguarde de mejor modo los derechos de las personas y, a la vez, brinde condiciones que garanticen el desarrollo de las industrias culturales y de tecnología local. Es por ello que ONG Derecho Digitales, en conjunto con diversas organizaciones de la sociedad civil, trabaja en la formulación de diversas propuestas que presentará al Congreso, de manera que se tengan presente durante la elaboración de la nueva ley sobre derechos de autor.

“Brindar mayor protección al dominio público, perfeccionar el sistema de excepciones y limitaciones al derecho de autor, en especial tratándose de software y obras literarias, acotar el sistema de responsabilidad de los prestadores de servicio de Internet y precisar el alcance de ciertas normas penales –particularmente cuando el uso no autorizado de las obras no tiene fines comerciales– son algunos de los temas respecto de los cuales es posible perfeccionar el proyecto de ley”, detalló Alberto Cerda, Director de Estudios de ONG Derechos Digitales.

La nueva ley de derechos de autor debería ser aprobada en el curso de este año, y durante su tramitación se prevé la consulta a diversas instituciones y entidades gremiales, tales como el Consejo de Rectores de las Universidades de Chile, el Colegio de Bibliotecarios, la Sociedad Chilena de Derechos de Autor y la Asociación de Distribuidores de Software, entre otras.

“Las reformas que promueve EE.UU. sólo consideran los intereses de su industria”

Desde 1989 Chile se encontraba en la “Lista de Observación” del gobierno de Estados Unidos, dada la preocupación de este país respecto de nuestra regulación de propiedad intelectual en general. El Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Chile y EE.UU., incluye el compromiso de nuestro país de modificar estas normativas, para equiparar el estándar de protección de la legislación estadounidense.

Según una nota publicada en el diario La Tercera, hace sólo dos días las autoridades norteamericanas bajaron de categoría a nuestro país desde su “Lista de Observación” a su “Lista Prioritaria de Observación”, ya que, según estos, Chile no está protegiendo suficientemente la propiedad intelectual.

El TLC firmado con Estados Unidos establece un mecanismo de solución de controversias que podría ser activado por este país, arriesgando una demanda arbitral en contra de Chile por incumplimiento del tratado.

Sin embargo, para dar inicio a esta demanda, primero el caso debe pasar en Estados Unidos por una comisión de buenos oficios y adoptar la decisión política en el Congreso.

Frente a este tema, Claudio Ruiz, presidente de la ONG Derechos Digitales, realizó la siguiente declaración:

“Esta es una medida de presión que hace el gobierno norteamericano para que Chile suba sus estándares de protección a los derechos de autor.

“La ley sobre el derecho de autor debe contemplar tanto la protección de los derechos de los creadores como los derechos al acceso libre y expedito de la ciudadanía a las obras y a la información en general. Con esta medida de presión se le da importancia sólo a la protección de la industria, dejando de lado los intereses de los consumidores, de los propios autores y la ciudadanía en general.

“Es completamente equivocado decir que Chile no está cumpliendo con el TLC porque nuestro país ha realizado por lo menos tres reformas importantes a la Ley de Propiedad Intelectual en este contexto. Entre ellas se puede destacar que, antes del TLC, en Chile el plazo de protección de las obras era de 50 años luego de la muerte del autor, siguiendo el estándar del Convenio de Berna, y ahora se amplió a 70 años, al igual que en el régimen norteamericano.

“Por otra parte, ciertos actos que hoy son considerados ilegales por la legislación chilena son permitidos por la regulación norteamericana, que contempla un sistema de excepciones y limitaciones muchísimo más robusto que el nuestro, amparando usos privados sin fin de lucro basándose en la excepción general del “fair use”, como por ejemplo, permitiendo el traspaso de un disco de audio a un formato digital como es el mp3.

“Estas excepciones, que no existen en la legislación chilena y que por tanto para nosotros son ilegales, bajo la jurisdicción norteamericana se apegan totalmente a la ley. Con la misma energía con que se intenta presionar al país hacia una regulación más estricta de la propiedad intelectual, debiera propenderse hacia la asimilación de los estándares norteamericanos de excepciones y limitaciones. La presión que el gobierno de Estados Unidos está haciendo sobre las autoridades chilenas tiene como exclusivo interés el promover reformas restrictivas a la ley beneficiando a la industria norteamericana en desmedro de los artistas y de los derechos de las personas de acceso a la cultura.

“Además de los graves efectos desde el punto de vista del interés público antes apuntados, una regulación desequilibrada del derecho de autor pone en riesgo también la competitividad de la industria chilena. En efecto, la inexistencia de excepciones y limitaciones a nivel educacional implica que una empresa norteamericana puede desarrollar un software de educación a distancia e incluir digitalización de obras chilenas sin incurrir en un delito, mientras una empresa nacional no puede hacer lo mismo, dado que según nuestras leyes se está, de esta forma, incurriendo en un delito.”

Declaración por la reforma de la ley de derecho de autor de Brasil

La Federación Internacional de Industrias Fonográficas (IFPI), y la Asociación Brasilera de Productores de Discos (ABPD) acaban de anunciar en Río de Janeiro una nueva embestida de acciones legales contra los sistemas para compartir archivos en Internet P2P, esta vez no sólo en los Estados Unidos, sino también en Brasil.

En los Estados Unidos, la RIAA (Recording Association of America), uno de los miembros de IFPI, está lanzando ataques legales contra los ciudadanos de costa a costa. Ahora IFPI y ABPD están amenazando con tomar el mismo curso de acción en Brasil. Después de más de 18.000
demandas contra usuarios de P2P en Estados Unidos, estos sistemas han continuado aumentando rápidamente. Mientras tanto, los fanáticos, como Brianna LaHara de 12 años, la estudiante universitaria Cassi Hunt, y la madre de cinco niños Cecilia Gonzalez, están forzados a pagar miles de dólares que no tienen a la RIAA, y muchos otros inocentes han sido
obligados a lo mismo en esta persecusión. Ha llegado el tiempo de que los ciudadanos brasileros comiencen a enfrentar el mismo tipo de desafíos.

Esta cruzada no sólo es irracional, sino que además no generá ningún beneficio para los artistas a los que la RIAA y otras instituciones similares dicen proteger. La IFPI, la ABPD y la RIAA debieran trabajar para crear mecanismos legales y razonables mediante los cuales sus
clientes puedan beneficiarse de la tecnología que permite compartir archivos y pagar un justo precio por la música que aman. Los artistas están cada vez más en contra de las demandas contra sus fans, y el tiempo ha llegado para discutir otras alternativas y modelos del
negocio, distintos de sólo demandar a los usuarios de Internet.

La ley sobre derechos de autor no debe criminalizar a los millones de brasileros on line- la ley debe ser cambiada para prevenir acciones como éstas.

Firma la Petición On line para la reforma de la ley brasileña.

Es tiempo de enfrentar el hecho que en el mundo de hoy, el derecho de autor no es adecuado para la actual realidad tecnológica. Nuestro régimen de derecho de autor hace que cualquier usuario de internet sea un potencial criminal e infractor de la ley.

La ley de Derecho de Autor de Brasil de 1998 suprimió todos los derechos de copia privada. Por ejemplo, si usted copia un CD que legalmente adquirió en una tienda a su iPod en Brasil, usted está violando el derecho de autor. La anterior ley de derecho de autor, que se mantuvo
vigente durante más de 25 años, desde 1973 a 1998, expresamente protegió el derecho de copia privada. En otras palabras, la antigua regulación era mejor que la nueva, y las antiguas cláusulas debieran reestrablecerse. Adicionalmente, es importante construir una solución para ofrecer a los usuarios de Internet una forma legal de uso de programas P2P que asegure que los artistas sean remunerados. Y esta solución no vendrá a partir de juicios en contra de los fanáticos de la
música, sino desde la discusión de modelos de negocio más sofisticados y racionales.

Numerosas instituciones como Electronic Frontier Fundation, IP Justice, y el Berkman Center for Internet & Society de Harvard Law School están trabajando con modelos que permitan a los artistas ser compensados al mismo tiempo que los derechos de los usuarios en el ambiente tecnológico sean respetados.

Si los millones de usuarios de Internet en Brasil comienzan a organizarse para proteger sus derechos de acceso y uso de la tecnlogía, la ley brasileña puede ser modificada como resultado de esta acción.

Firma la petición on line para modificar la ley de derecho de autor brasilera, solicitando al Congreso la aprobación de la propuesta de reforma redactada por la Asociación de Propiedad Intelectual de Brasil (ABPI), transcrita a continuación, y que pretende alcanzar un equilibrio
entre el derecho de autor y los derechos de acceso al conocimiento y sobre todo el interés común de la sociedad.

PROPUESTA DE MODIFICACION ARTICULO 46 DE LA LEY 9610/98

Artículo 46 tendría la siguiente redacción:

«Art. 46. No constituye una violación al derecho de autor la
reproducción total o parcial, la distribución y cualquier forma de
utilización de obras intelectuales que, de acuerdo a su naturaleza,
satisfaga dos o más de los siguientes principios, respetando los
derechos morales establecidos en el artículo 24:

I.- Tengan como objetivo la crítica, comentario, información, educación,
enseñanza, investigación, producción de pruebas legales o
administrativas, uso exclusivo de parte de discapacitados visuales, y
cualquier otro procedimiento en cualquier soporte para ellos,
preservación o estudio de la obra, o incluso, para la demostración a los
consumidores en establecimientos comerciales, cuando éstos también
comercialicen el soporte y el equipamiento que permita el uso de las
obras, en la extensión justificada por el alcance de estos fines;

II.- Su finalidad no sea esencialmente comercial para el receptor de la
reproducción y para todos quienes son beneficiarios de la distribución y
utilización de la obra intelectual;

III.- El efecto en el potencial mercado de la obra sea individualmente
inmaterial, sin producir perjuicio a la explotación normal de la obra.

Artículo Único.- La aplicación del ítem II de este artículo no está
justificado sólo por el hecho que el receptor de la reproducción o de
quienes sean beneficiarios de la reproducción y utilización de las obras
intelectuales sea una empresa gubernamental o una institución
gubernamental, fundación, asociación o cualquier otra organización sin
fin de lucro.

Las siguientes instituciones firman la declaración:

Centro de Tecnologia e Sociedade / Escola de Direito do Rio de Janeiro
da Fundação Getulio Vargas (Brasil) – www.direitorio.fgv.br/cts /
www.culturalivre.org.br / www.direitodeacesso.org
IP Justice (EUA) – www.ipjustice.org
Free Culture (EUA) – www.freeculture.org
Association des Audionautes (França) – http://www.audionautes.net/
Derechos Digitales (Chile) – http://www.derechosdigitales.org/
iRights – http://irights.info/
CPSR-Perú (Peru) – http://www.cpsr-peru.org
Alternative Law Forum (Índia) – http://www.altlawforum.org

Nota oficial en portugués