Proyectos

Durante los años, hemos desarrollado y liderado distintos proyectos ligados a la tecnología, los derechos humanos y el acceso a la cultura. Algunos de estos proyectos no habrían sido posible sin el aporte de Fundación Ford, el International Development Research Center de Canadá y Open Society Foundations.

cccl

[left]CREATIVE COMMONS CHILE[/left] Junto con la Universidad de Chile, ONG Derechos Digitales es institución afiliada a Creative Commons, organización sin fin de lucro con sede en San Francisco, Estados Unidos, que aboga por la masificación de una cultura más abierta y libre.

a2k

[left]A2K[/left] Acceso al conocimiento: Canal de comunicación pública del proyecto “Derechos de Autor y Derechos Humanos. Monitoreo, Investigación y Fortalecimiento de la Sociedad Civil”.

hipatia

[left]HIPATIA[/left] Publicación sobre tecnología y cultura libre con formato papel y digital.
GUIA LEGAL DEL BLOGGER: Publicación digital que contesta las dudas legales de todo blogger en Chile.

free

[left]CULTURA LIBRE[/left] Traducción al español del libro fundacional de la cultura libre y las licencias Creative Commons, escrito por Lawrence Lessig.

acultura

[left]SEMINARIO ACCESO A LA CULTURA Y DERECHOS DE AUTOR[/left] Iniciativa que reunió a la sociedad civil para discutir en torno a los problemas de derecho de autor y el acceso a la cultura.

Ingeniería inversa de software y competitividad

En su columna para Terra Magazine y bajo el título de «La industria de software latinoamericana pierde competitividad», Alberto Cerda Silva, Director de Estudios de ONG Derechos Digitales, analiza el impacto adverso que tiene la ausencia de una excepción específica para ingeniería inversa de software, tal como la que actualmente se discute en el Congreso.

Aun cuando Latinoamérica no tiene fama de ser una región aventajada en el desarrollo de soluciones informáticas, diversos esfuerzos se vienen realizando desde el sector público y privado, e inclusive desde entidades internacionales, para alentar la conformación de este sector de la economía. No obstante, aún subsisten diversas barreras, tales como serias restricciones de la normativa de propiedad intelectual para la ingeniería inversa de software.

Una ligera mirada a la industria del software permite constatar que el mayor número de ellas se concentra en Estados Unidos y Europa, aun cuando los países asiáticos –especialmente de China e India– han penetrado fuertemente, modificando la conformación del mercado. Entretanto, las experiencias de desarrollo de programas de computación en nuestra región aún resultan excepcionales, esporádicas o marginales, al ser comparadas con las primeras.

Conciente de la necesidad de estimular este sector, clave en el desarrollo de la economía del conocimiento, diversos países de la región han implementado programas, líneas de financiamiento u otros instrumentos a través de los cuales favorecer el desarrollo de software en Latinoamérica. Uruguay y México fueron probablemente los primeros en emprender tal tarea. En este país, el Ministerio de Economía, a través de ProSoft, desde hace ya años brinda apoyo financiero al desarrollo de la industria. Por su parte, más recientemente, en Chile, la Corporación de Fomento de la Producción ha abierto líneas de trabajo orientadas a favorecer la innovación en tecnología.

Pero no sólo los propios Estados han reparado en la necesidad de fomentar el desarrollo de las empresas tecnológicas, también organismos multilaterales han sustentado iniciativas orientadas a favorecer a la región en esta materia. Así, por ejemplo, el Banco Interamericano de Desarrollo cuenta con programas específicos que financian el desarrollo de soluciones informáticas orientadas a la pequeña y mediana empresa. Diversas iniciativas en varios países de la región se han beneficiando del apoyo de la entidad financiera internacional.

Con todo, aun las empresas desarrolladoras de software de la región deben afrontar los altos costos asociados a la obtención de licencias de desarrollo. Mientras, la Unión Europea y Estados Unidos permiten legalmente a sus corporaciones prescindir de tales licencias –y del pago de royalties asociado–, autorizando la ingeniería inversa, no sólo para resolver problemas en el uso de un software en un computador determinado, sino también para desarrollar soluciones informáticas interoperables. Una ventaja comparativa para las empresas desarrolladoras de software de los países desarrollados.

Mientras, la legislación de los países latinoamericanos carece de una autorización similar; peor aun, en la legislación de algunos las restricciones impuestas a la ingeniería inversa resultan alarmantes. En el caso de Chile, su gobierno trámite actualmente un proyecto de ley que pretende incorporar la ingeniería inversa de software, pero –inexplicablemente– la iniciativa se ha encontrado con la resistencia de algunas asociaciones gremiales del área de la tecnología.

Disponer de un marco normativa apropiado para el software, que garantice sus derechos a las empresas desarrolladoras, pero que también permita el legítimo uso por otros, es esencial para competir con la industria de software de los países desarrollados. La ausencia de una autorización para la ingeniería inversa de software en los países de Latinoamérica, hipoteca el desarrollo de soluciones informáticas a un menor costo, socava la competitividad de nuestras empresas, merma la protección de los consumidores y, en último término, desecha una oportunidad de desarrollo económico de la región.

Artículo publicado por Terra Magazine bajo Licencia Creative Commons Chile.

El caso Lenz: cuando la ley de Propiedad Intelectual protege a todos

De seguro tienes en tu videoteca algún registro familiar musicalizado: niños bailando alguna canción, cantando sobre un tema que les trae recuerdos, o quizás, haciendo una versión de alguna canción de un grupo que nos emociona. De hecho, no es extraño pensar que cada vez más son las personas que –para que estos videos no queden olvidados en una estantería– los suben a la web para compartirlos con sus amigos y familiares. Con estos antecedentes, ¿cabe la posibilidad de pensar que los protagonistas de estos videos están mermando los derechos de autor?

Veamos el caso de Stephanie Lenz. Esta ciudadana norteamericana fue demandada por el sello Universal por haber vulnerado sus derechos de autor. ¿Una pirata? ¿La persona detrás de una industria que lucra por los derechos de propiedad intelectual de otros? No exactamente. A Lenz le pareció una buena idea guardar como recuerdo un video que mostraba a sus hijos bailando una vieja canción de Prince que luego subió al portal Youtube. Para Universal fue suficiente excusa para exigir que se bajara el video de la red porque lesionaba los derechos de autor de los cuales son propietarios. La demanda fue retirada, finalmente, por tratarse del concepto de fair use o uso legítimo.

Como pueden suponer, este caso es paradigmático para retratar los absurdos en los que se puede caer por concebir los derechos de autor de manera absolutamente restrictiva sin posibilidad de admitir excepciones y límites a este régimen legal. Lo cierto es que en legislaciones como la norteamericana, existe el concepto de uso legítimo que permite un uso limitado de los derechos de autor sin la necesidad de requerir permiso de sus titulares. Este es evidentemente el caso de Stephanie Lenz, que permitió que el video de sus hijos bailando siga estando en la red.

Ahora bien, hagamos en ejercicio de pensar que existe una Stephanie Lenz en Chile. ¿Qué ocurriría si algún sello la demanda? Podemos señalar que la mujer no tenía la intención de lucrar con el video ni menos de obtener beneficios que dañen los derechos de los titulares. Pero también podemos señalar que, lamentablemente, en la actualidad en nuestro país no existe un régimen de excepciones como el uso legítimo, por lo que podemos suponer que a la ciudadana Lenz le caería toda la maquinaria jurídica de una desmedida visión de los derechos reservados.

¿Cómo proteger a una ciudadana como Lenz en Chile ante absurdos como estos? ¿Cómo lograr un sistema legal de derechos de autor equilibrado donde se protejan a los artistas y creadores, a los titulares de esos derechos intelectuales y también a todo el resto de la sociedad civil? La única forma conocida en la actualidad es que el Estado garantice excepciones y límites en la legalidad de la propiedad intelectual. Y es precisamente eso lo que el proyecto de ley de propiedad intelectual busca hoy en su discusión en el Congreso. A pesar de versiones poco claras, lo cierto es que hoy existe un intento concreto por equilibrar mejor el sistema dando trato justo para todos los actores de la sociedad. Ya es hora de garantizar que en Chile las Stephanie Lenz sean también protegidas por la ley.

:::

Artículo hecho con la colaboración del pasante Francisco Argel.

Protestas infundadas contra proyecto de ley de Propiedad Intelectual

Con motivo de las recientes protestas hechas por algunas asociaciones de artistas con respecto al proyecto de ley de Propiedad Intelectual, este miércoles 30 de julio el diario El Mercurio publicó una carta de Claudio Ruiz, presidente de la ONG Derechos Digitales, que busca aclarar los verdaderos alcances del proyecto de ley actualmente discutido en el Congreso.

_

Señor Director:

El pasado miércoles 23 de julio fuimos testigos de protestas de algunos artistas nacionales, a propósito del proyecto de ley de propiedad intelectual que actualmente se discute en el Congreso Nacional. Las asociaciones que los agrupan sostienen que la nueva ley pretende ignorar a los artistas, atacar a las sociedades de gestión o legalizar la fotocopia. Todas, declaraciones desafortunadas que pueden conducir a la ciudadanía a un juicio errado sobre la materia.

El proyecto de ley de propiedad intelectual actualmente en discusión es el primer intento serio de insertar excepciones y limitaciones a un régimen de propiedad intelectual anacrónico -y que se ha vuelto hoy absurdo- a favor de todos nosotros, la sociedad civil. Es la primera vez desde 1970 en que una modificación a la ley está dirigida a poner término a un desequilibrio inaceptable que existe hoy a favor de los autores y las empresas, y en contra de todo el resto de los ciudadanos.

Lo que la ley realmente persigue es aumentar las penas para los delitos contra la propiedad intelectual, fijar reglas claras de responsabilidad para los prestadores de servicios de internet, y autorizar ciertos usos de las obras a favor de las bibliotecas, los archivos y el público. Las sociedades autorales piden trato justo. Y toda la sociedad debiera sumarse a esa petición; pero para que ese trato sea justo y digno, debe extenderse a todos los ciudadanos.

CLAUDIO RUIZ G.
Presidente
ONG Derechos Digitales

Europa: el nuevo campo de batalla de los derechos de autor.

Carolina Botero Cabrera, Abogada, Profesora e Investigadora de la Facultad de Derecho del Politécnico Grancolombiano y Co-Líder de Creative Commons Colombia, escribe en Terra Magazine acerca de los cambios en las legislaciones del derecho de autor y el rol que juega hoy Europa en la materia.

El pasado 16 de julio la Comisión de la Unión Europea aprobó una propuesta para la extensión del término de derecho de autor en los fonogramas que pasará de 50 a 95 años.

Todo indica que esta aprobación es el resultado de un importante y creciente lobby que la industria del entretenimiento ha desplegado en Europa después de que varios documentos hubieran aconsejado no incrementar ese plazo. En 2004 el documento de trabajo sobre el marco de derechos de autor realizado por el equipo de la Comisión de la Unión Europea(1) decía: “se teme que un término de protección extendido solo tenderá a disminuir la posibilidad de elección de música en el mercado a través de forzar el flujo de ingresos de unas cuantas grabaciones “best seller”, mientras que al mismo tiempo no provee ningún verdadero incentivo para la creación de nuevas grabaciones o motivaciones para nuevas inversiones.”. Estos resultados fueron avalados en dos estudios del 2006: uno del Centro para la Propiedad Intelectual y el Derecho de la Información de la Universidad de Cambridge, que se realizó como parte del Reporte Gower de Propiedad Intelectual en Inglaterra, otro que encargara la propia Comisión como parte de un estudio más amplio al Instituto de Derecho de la Información de Ámsterdam.

Un mes antes de la aprobación de la Comisión, un grupo de 50 profesores de Universidades Europeas, presentó a la Comisión el texto “La propuesta de extensión del término de derecho de autor para las grabaciones musicales. Una declaración académica conjunta de la evidencia”, conocido con el nombre de Declaración de la Universidad de Bournemouth, que desmonta uno a uno los argumentos que para entonces analizaba la Comisión.

El comisionado promotor, Charlie Mc Creevy, explicaba su posición afirmando «estoy comprometido a concentrar todos los esfuerzos que sean necesarios para garantizar que los intérpretes tengan un ingreso decente y que en los años venideros habrá una industria musical europea». Efectivamente la reforma apoya un sistema de bienestar para el intérprete, sin embargo, para muchos esa defensa a ultranza de uno de los intereses implica el rompimiento del pacto entre artista y sociedad, que es el que justifica el monopolio de la explotación económica en manos del primero a cambio de que vencido el plazo la producción retorne a la segunda, agrietando aún más el sistema de equilibrios del derecho de autor que garantiza entre otros derechos el de la competencia. Con esta decisión Europa sigue el camino marcado por EEUU en 1998 cuando se aprobó la Ley Mickey Mouse (Sony Bono Act) que también adoptó este plazo para las obras protegidas.

Los Estados miembros de la Unión Europea enfrentarán pronto la obligación de trasladar la directiva aprobando la extensión. Si bien la Oficina de la Propiedad Intelectual de Inglaterra ya anunció que estudiará tanto el impacto como las justificaciones de esta decisión, y aunque se han iniciado campañas para sensibilizar sobre la situación, la visión pesimista indica que puede ser sólo cuestión de tiempo para las adopciones locales. El proceso de adopción del Derecho al Préstamo Público, mostró como a pesar de las reticencias de países como España e Italia el esquema fue adoptado a través de la imposición de multas por el no cumplimiento a decisiones comunitarias, una vez es directiva comunitaria necesitará mucha fuerza para que se dé reversa.

Artículo publicado en Terra Magazine bajo Licencia Creative Commons Colombia.

¿Neutralidad de la Red?

En su columna para Terra Magazine, Alberto Cerda, Director de Estudios de ONG Derechos Digitales, nos da algunos avances de porqué la neutralidad de la red se está transformando en un tema que demanda la intervención gubernamental.

Mi prestador de servicios de Internet me bloquea el acceso a redes P2P, me impide descargar video, o ha bloqueado técnicamente los puertos de mi computador para evitar que acceda a contenidos FTP, o me impone usar Skype u otros programas de voz sobre IP. A pesar de que el ancho de banda parece crecer día a día, ciertos prestadores de servicios de acceso a Internet se resisten a garantizarnos calidad de servicio, y no sólo nos entregan una críptica información respecto de éste, sino que además recurren a prácticas que socavan la experiencia de uso de la Red.

Desde hace un par de años, este asunto ha generado un arduo debate en Estados Unidos. ¿Es necesaria la intervención del Estado –a través de leyes o reglamentaciones– para garantizar la calidad del servicio en el mercado de telecomunicaciones, más precisamente en el acceso a Internet? Más allá de la ausencia o presencia de capacidades técnicas en un organismo público para hacerse cargo de cumplir una norma en la materia, ¿debe el Estado hacerse cargo de normalizar en un punto donde los propios consumidores podrían simplemente desconectarse y acudir a otro prestador de servicio?

Recientemente, en Estados Unidos, el Congreso ha decidido estudiar el tema. Mientras, el mismo asunto ya ha comenzado a ser discutido en Chile, donde hace un año atrás se presentó un proyecto para consagrar legalmente el denominado principio de “neutralidad de la red” para los consumidores y usuarios de Internet. La iniciativa buscaba hacer frente a las prácticas de ciertos prestadores de servicio de Internet que discriminan arbitraria en los paquetes de información que circulan a través de la Red, en desmedro de la calidad de servicio ofertada a los usuarios de Internet.

En su momento, el propio Gobierno que creyó innecesario el proyecto, en los hechos, se retractó, brindándole apoyo. De este modo, tras ser aprobado prácticamente por unanimidad por la Cámara de Diputados, la iniciativa se encuentra próxima a ser aprobada también por el Senado, y con ello transformarse en ley. Permitiendo resolver el problema que aún mantiene enfrascado al Congreso estadounidense.

El proyecto fija diversas obligaciones a los prestadores de acceso a Internet, de entre las cuales conviene destacar que éstos no podrán bloquear, interferir, discriminar o entorpecer las comunicaciones de sus usuarios; deberán entregar por escrito a sus usuarios toda la información relativa a las características del acceso a Internet contratado; y, deberán ofrecer servicios de controles parentales, de manera que los propios usuarios discriminen el uso que quieren hacer del servicio, y no el proveedor de éste.

El control en el adecuado cumplimiento de la ley quedará entregado a la autoridad nacional sobre telecomunicaciones, garantizando competencia técnica en la materia. De hecho, ésta deberá dictar un reglamento que precise las disposiciones generales de la ley, y deberá conocer de las reclamaciones de los usuarios asociadas a la infracción de la ley.

La adopción de medidas orientadas a transparentar el funcionamiento de Internet y garantizar calidad del servicio, no sólo redundarán en respeto a los derechos de los consumidores, sino que también debía traducirse en un mercado de telecomunicaciones más dinámico y transparente que nos permita gozar a cabalidad de Internet.

Artículo publicado en Terra Magazine bajo Licencia Creative Commons Chile

Puedes encontrar más información sobre neutralidad de la red en NeutralidadSI.

Unión Europea y piratería: menos leyes y más acuerdos entre afectados

El comisario para el Mercado Interior de la Unión Europea (UE), Charlie McCreevy, señaló que ya es hora de que los agentes afectados por la piratería pongan freno a la situación a través de acuerdos y busquen salidas más allá del polémico canon por copia privada. Para eso propuso crear un «foro» de debate entre industriales, organismos recaudadores, artistas y consumidores. Como constata la agencia EFE, en el mes de mayo, el personero declaró:

«La industria debe ponerse de acuerdo para establecer filtros, sanciones y un procedimiento de respuesta ante ataques informáticos».

Lo cierto es que la UE parece convencerse que las leyes siempre irán detrás de los cambios tecnológicos, por lo que es imperioso que antes los actores afectados lleguen a un acuerdo que permita enfrentar el asunto de una manera más eficiente: «Las leyes no servirían para nada, pues antes de que la Comisión Europea propusiera una nueva normativa, el problema habría cambiado de rostro».

Pero todo indica que poner de acuerdo a los actores parece no ser tarea fácil, sobre todo cuando en muchos países europeos se ve cada vez con mayor agrado la Ley Sarkozy, impuesta en Francia y que pretende seguir las líneas de lucha antipirata de EE.UU. (bloquear el acceso a la red de los internautas más activos, a través de la denominada ‘Respuesta Gradual’) y que genera gran polémica entre los afectados. Por lo demás, en la próxima presidencia europea de Francia este tema tendrá un lugar destacado en la agenda.

Así, y como se desprende en el diario Nortecastilla, la regulación francesa ha sido recibida con los brazos abiertos por la industria y las federaciones antipiratería. Entre tanto, las asociaciones de internautas defienden la licitud de los programas P2P que permiten las descargas e intercambio entre particulares (eMule, KaaZa o bit Torrent) «y dicen estar preparadas ante la batalla legal que se va a librar en Europa». Por otro lado, si bien las operadoras proveedoras de Internet hablan de la posibilidad de autorregulación, los intentos de control son rechazados cuando existe la posibilidad de una fuga de clientes.

Con este panorama, la idea de McCreevy parece complicada de llevar a cabo, aún cuando pareciera que el problema de la piratería a través de Internet sea un asunto que sólo pueden resolver los proveedores de servicios de Internet y los propietarios de los derechos. En la triangulación de intereses de estos actores, hay derechos ciudadanos más profundos que pocos estarán dispuestos a ceder.

Primer Ministro británico usa Youtube para responder a los ciudadanos

Gordon Brown aparece mirando fijo a la cámara, seguramente en la que es hoy su oficina. Con un tono agradable y expresión amistosa, llama a los ciudadanos británicos a hacerle cualquier pregunta de interés nacional pues él, personalmente, la contestará a través de la cámara. No hay periodistas en el intermedio. Tampoco canales de televisión. Solo Brown, una cámara, los ciudadanos, y por supuesto, Youtube.

Así se presenta el Primer Ministro británico en el lanzamiento del programa «Ask the PM» que tiene como lema: «What do you want to ask the PM? Gordon Brown will repond to questions right here on Youtube». Como explica Europa Press, se trata de una iniciativa con la que Brown aspira a captar a los sectores más jóvenes de los electores en un momento en el que las encuestas de intención de voto lo sitúan 20 puntos por debajo de los conservadores y su índice de popularidad se encuentra en el nivel más bajo de los once meses que lleva en el poder. Juan Varela es más explícito:

En horas bajas como las que sufre el premier británico, no viene mal un poco de exposición a las nuevas tecnologías. Sobre todo cuando su oponente, el conservador David Cameron, fue un pionero en usar el vídeo en Internet con las charlas a los británicos desde su cocina.

Además, según Varela, esta nueva estrategia de Brown se debe al informe «El poder de la información», donde se llama al gobierno a publicar toda su información en herramientas de Internet donde los ciudadanos puedan participar, excluyendo los derechos comerciales y de copyright de los datos y documentos públicos; de manera de hacer un gobierno más abierto y donde el uso de la información oficial sea en el beneficio de los ciudadanos.

Particularmente, en esta iniciativa de responder las inquietudes de los ciudadanos en Youtube, el público debe enviar sus preguntas las que serán publicadas para someterse a la votación popular, de modo que las favoritas serán respondidas por el Primer Ministro.

La pregunta de fondo es si este proyecto de verdad pueda ser un eje para que los ciudadanos noten una democracia más abierta y menos reservada a cuestiones de tecnócratas. Es que la hipermediatización de la información aún no es garantía de verdad y seriedad en los contenidos. Y si las respuestas de Gordon o del político de turno se remiten a construir un discurso poco claro a la ciudadanía, el descreimiento ante ellos continuará. La única diferencia será que ni la clase política ni los ciudadanos culparán a los grandes y tradicionales medios de comunicación como solemos hacerlo ahora.

La dicotomía entre libertad y acceso

En lo que es la primera publicación columna de una serie que serán publicadas en la revista Mouse, el presidente de la ONG Derechos Digitales, Claudio Ruiz hace una reflexión entre la protección del derecho de autor y las necesidades de acceso en nuestra sociedad.

Durante las últimas décadas hemos sido testigos de cómo la normativa de derecho de autor avanza en sentido contrario a los avances tecnológicos. No es, sino así, como se puede comprender la sobreprotección que asumen los intereses corporativos en esta materia, utilizando a los autores sólo como un argumento retórico más que real.

Esta sobreprotección ha sido normada en detrimento de los intereses públicos que supone la regulación de estos derechos. Hoy por hoy, muchas bibliotecas se encuentran al borde de la legalidad por realizar reproducciones de obras intelectuales con fines de conservación patrimonial.

Muchas instituciones educacionales mantienen archivos históricos, sin poder digitalizarlos ante la negativa o dificultad de conseguir las autorizaciones de herederos de autores de estas obras intelectuales.

Más aún, quizás donde más claro se aprecia este absurdo desequilibrio es, precisamente, en los consumidores finales, quienes por cada uso que realizan de obras intelectuales en internet cometen ilícitos para nuestra legislación, que está pensada en el mundo analógico.

Desde el punto de vista de los autores, también se produce un importante desequilibrio. Mientras el derecho de autor tradicional pretendió entregar muchas prerrogativas a los creadores intelectuales para el fomento de las artes, un derecho de autor desequilibrado hoy no tiene el mismo efecto.

Una legislación absoleta

Los jóvenes creadores que utilizan las nuevas tecnologías para generar obras creativas se ven limitados por una legislación que, en lugar de comprender internet y las nuevas tecnologías como una gran plataforma para el desarrollo y difusión de las artes, lo identifica como un campo minado lleno de potenciales ilícitos.

Es por eso que durante los últimos años ha surgido con fuerza en todo el mundo un movimiento que pretende volver a equilibrar los intereses en juego respecto de los derechos de autor.

Este movimiento, pretende poner el foco de atención en las garantías de acceso antes que en la persecución penal. Internet y la masificación de las nuevas tecnologías ponen en jaque la forma en la que la persecución penal se configura y también las limitaciones históricas de acceso a los bienes culturales.

Es esta dicotomía la que pretende ser discutida en el Seminario Acceso a la Cultura, donde expertos nacionales y extranjeros se darán cita para discutir sobre los necesarios equilibrios normativos que exige el derecho de autor, en virtud de las potencialidades de restricción y acceso.

Es precisamente esta dicotomía -restricción versus acceso- la que permitirá analizar aspectos complejos e interesantes, como son los sistemas de control de contenido digital, las excepciones para fines educacionales, y cómo fortalecer el patrimonio cultural común.

Columna publicada en Revista Mouse.