Propiedad intelectual y discapacidad – Terra Magazine

En su columna para Terra Magazine, Alberto Cerda Silva, Director de Estudios de ONG Derechos Digitales, da cuenta de la discusión esta semana, en el seno de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, de un tratado que garantice acceso para la población discapacitada al disfrute de las obras artísticas e intelectuales.

La Organización Mundial de Ciegos ha preparado recientemente un borrador de tratado internacional para armonizar la regulación de la propiedad intelectual con las necesidades propias de un grupo de personas: los discapacitados visuales. La iniciativa será presentada esta semana al comité especial sobre derechos de autor de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), donde se espera su respaldo por los distintos países que integran el mencionado organismo internacional.

De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud, en el caso del continente Americano, hay ochenta y cuatro millones de personas con discapacidad, y en el caso de América del Sur, la cantidad se encuentra entre un 7 y 10% de la población total. De ellos, la mayor parte tiene serios inconvenientes para disfrutar a cabalidad de la lectura, ya sea por impedimentos visuales o motrices.

Sin acceso a la lectura por medios convencionales, las personas discapacitadas han debido recurrir a mecanismos alternativos, tales como el sistema Braille y la grabación de audio de textos, en el caso de los discapacitados visuales. A través de dichos mecanismos, se trata, en último término, de garantizar a la población que sufre discapacidad visual el acceso a las obras artísticas e intelectuales.

Pero el acceso por las personas discapacitadas se ve obstaculizado por la ausencia de normas apropiadas en la ley de propiedad intelectual que les permita un uso adecuado de las obras, obligando a una burocrática, onerosa y agobiante gestión de derechos de autor. Precisamente por ello, varios países han incluido en sus leyes excepciones y limitaciones al derecho de autor, mediante las cuales se autoriza a las personas discapacitadas para usar apropiadamente las obras, sin necesidad de solicitar permiso del titular de los derechos de autor, ni pagar por tal uso.

La iniciativa de la Unión Mundial de Ciegos insta a los países miembros de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual a tomar medidas que garanticen en todos los países la aprobación de normas especiales en la ley de propiedad intelectual, para garantizar el acceso a la cultura a la población discapacitada.

Es de esperar que los distintos países brinden respaldo a la iniciativa de la Unión Mundial de Ciegos, que simplemente busca remover trabas injustas para lograr la plena inserción cultural y social de las personas discapacitadas.

Artículo publicado por Terra Magazine bajo Licencia Creative Commons Chile.

Propiedad intelectual, discapacitados y acceso – La Tercera

En la sección de Cartas al Director del Diario La Tercera, edición del 1° de Noviembre, se incluye carta del Director de Estudios de ONG Derechos Digitales en relación a la decisión gubernamental de respaldar un tratado que garantice el acceso de las personas discapacitadas a las obras protegidas por el derecho de autor. Un tema, por lo demás, en discusión parlamentaria en nuestro país.

Señor Director,

La Organización Mundial de Ciegos ha preparado recientemente un borrador de tratado internacional para garantizar el acceso a las obras artísticas y culturales por la población que sufre discapacidad visual. En Chile, un 5% de la población experimenta algún tipo de tal discapacidad, lo que obstaculiza su acceso a la lectura, las artes y, en general, su plena inserción social y cultural. Ello se agrava por la ausencia de normas apropiadas en la ley de derechos de autor, por estos días en el debate, que permita un uso adecuado de la obra.

El gobierno debe definir si hará propia tal iniciativa, apoyándola decididamente en la próxima reunión de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual prevista para la próxima semana. Huelga decir que muchos esperamos que se tomen medidas que garanticen el acceso a la cultura a la población discapacitada en el mundo, tal como la aprobación de normas especiales en la polémica ley de propiedad intelectual.

Alberto Cerda Silva

Derechos de autor, academia y bibliotecas – El Mostrador

En la edición de hoy, Alberto Cerda Silva, Director de Estudios de ONG Derechos Digitales, escribe para el períodico electrónico El Mostrador, acerca de los efectos de la regulación de la propiedad intelectual en el funcionamientode universidades, bibliotecas, archivos y museos.

Con cierto desenfado hay quienes preconizan que la labor de bibliotecas y universidades desconoce los derechos de propiedad intelectual, pasando por alto la profusa labor de difusión cultural que tales establecimientos desarrollan en pro de la comunidad, y aún de los propios creadores. No viene al caso detenerse en tal obviedad, pero si parece oportuno –especialmente de cara a la ardua discusión en torno a una nueva ley de propiedad intelectual– considerar en breve cómo nuestra normativa constituye un óbice a la labor de la academia y de las bibliotecas.

Hoy, sólo alrededor de un 10% de las obras publicadas cuentan con una segunda edición o tiraje. El grueso de la producción literaria se agota con una primera y única tirada, obstaculizando el acceso a las fuentes de información para quienes carecen de tales ejemplares. Si una obra en tal caso no se encuentra en el mercado, ¿podrá un usuario hacer legítimamente copia de ella?

Tratándose de publicaciones de valor académico, año a año el mercado es incapaz de satisfacer a cabalidad las demandas de las bibliotecas universitarias, en especial en las áreas de humanidades y de las ciencias sociales. Aproximadamente un cuarto de las órdenes de compra emitidas por estos establecimientos no encuentran eco en el mercado; la mitad de estos textos constituyen bibliografía calificada de esencial por sus docentes. Sin acceso a las obras, sin un proveedor, ¿podrá legítimamente un estudiante hacer copia de tales textos?

Adicionalmente a la labor de proveer acceso a los estudiantes, un significativo grupo de bibliotecas universitarias –al igual como centros de documentación y museos– desarrolla labores de preservación y conservación patrimonial. En ocasiones ello exige retirar los ejemplares de las obras de estantería y, sin disponibilidad en el medio, suplirlos por copias. A efectos de conservación y preservación del patrimonio cultural del país, y sin mediar pretensiones comerciales, ¿podrá legítimamente una biblioteca microfilmar, digitalizar u efectuar algún proceso de copia de las mencionadas obras?

La modernización de la malla curricular y la actualización de contenidos obligan a los docentes a nutrirse de literatura extranjera, no siempre disponible en línea, ni en español. Desafortunadamente, el mercado local y aún el de lengua castellana resultan de escaso atractivo para varios sellos internacionales. Sin traducción disponible en el medio, ¿podrá legítimamente un académico traducir una obra y distribuir ejemplares de ella en aula para efectos docentes?

Todas y cada una de las preguntas anteriores –y otras muchas más que inciden en la labor cotidiana de establecimientos educacionales, bibliotecas, archivos y museos– tienen una respuesta negativa en nuestra legislación; cualquiera de estos actos es ilícito en Chile. En cambio, ya sea a través de un adecuado régimen de excepciones a la explotación monopólica de los derechos de autor, o bien de un sistema de fair use, la generalidad de los países desarrollados admiten como legítimas tales prácticas, dando respuestas afirmativas a esas y otras interrogantes de similar calado.

Erradamente, para algunas ortodoxas voces defensoras de los derechos de autor, cualquier merma al eventual beneficio económico de sus monopólicos derechos constituye una inadmisible erosión a la propiedad privada, obviando la función social que ésta cumple y con ello la necesidad de disponer en nuestra normativa legal de un adecuado régimen de excepciones y limitaciones al derecho de autor.

Los derechos de autor deben protegerse, pero en caso alguno su protección puede implicar –como lamentablemente sucede en Chile– entorpecer la actividad de establecimientos educacionales y bibliotecas, obstaculizar la creatividad, sacrificar la competitividad de la industria tecnológica y cultural local, ni comprometer la libertad de expresión y el acceso a la cultura.

Naturalmente, el desarrollo de la actividad académica y bibliotecaria tiene un marco normativo de referencia de mayor vastedad que el concerniente a los derechos de autor, pero debe admitirse la importancia de disponer de excepciones que les garanticen el adecuado funcionamiento de las universidades, bibliotecas, archivos y museos. Insistir en desconocer su importancia es pecar de ignorancia o llamarnos simplemente al engaño.

Alberto Cerda Silva
Profesor de Derecho de la Universidad de Chile
Director de Estudios ONG Derechos Digitales

Propiedad intelectual y prosperidad – Diario Estrategia

En la sección El Lector Opina de Estrategia, edición del viernes 10 de Octubre de 2008, Alberto Cerda Silva, Profesor de Nuevas Tecnologías de la Universidad de Chile y Director de Estudios de ONG Derechos Digitales, rechaza la decisión gubernamental de acordar una ley de propiedad intelectual a puertas cerradas con un puñado de artístas.

Señor Director:

Más protección no siempre es mejor, tratándose de la propiedad intelectual. Por diferentes consideraciones, usualmente vinculadas a garantizar los derechos de otras personas, la ley establece ciertos casos de usos legítimos. Así, la propiedad intelectual no entraba la libertad de expresión y el acceso a la cultura.

Una equilibrada regulación de la propiedad intelectual protege y da acceso, favoreciendo el desarrollo del país. Así, en Estados Unidos, los usos legítimos –conocidos como fair use– son fuente de prosperidad económica, dinamizando la competencia de los mercados, generan uno de cada ocho puestos de trabajo y un sexto del producto interno bruto del país.

Chile debe proteger y brindar acceso a la propiedad intelectual. De hecho, con motivo de la discusión de la nueva ley de propiedad intelectual, el Gobierno incluyó una cláusula similar al fair use. Tal cual han hecho países como Inglaterra e Israel, y antes Estados Unidos, Singapur y Australia, entre otros.

Sin embargo, tras las presiones de un puñado de artistas, el Gobierno ha declinado seguir adelante con la iniciativa. Esta decisión sacrifica la posibilidad de que nuestro país disponga de una herramienta apropiada para enfrentar los desafíos de la tecnología, favorecer el disfrute de las obras, brindar competitividad a la industria cultural local, promover la creatividad y generar prosperidad.

Alberto Cerda Silva
Profesor de Derecho y Nuevas Tecnologías
Universidad de Chile

Trato justo para todos – El Mercurio

En su sección Cartas al Director de El Mercurio, edición de este domingo 12 de Octubre de 2008, Rodrigo Rojas, a nombre de la agrupación Trato Justo para Todos, exige una ley de propiedad intelectual con altura de miras, y que no responda a intereses parciales.

Señor Director:

El proyecto de ley que modifica nuestra legislación de propiedad intelectual y que se encuentra en trámite en el Senado es el primer intento serio para actualizar nuestra legislación sobre la materia, lo que ha interesado a los diferentes sectores involucrados, quienes han hecho ver sus distintos puntos de vista ante el gobierno y los H. senadores.

Para estos efectos, y sin tener claro el cómo, la Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD) ha acordado con el Gobierno una serie de modificaciones al proyecto que atacan el corazón de esta importante modernización, que además intenta cumplir con los compromisos asumidos por Chile en el TLC con los Estados Unidos.

Diversas organizaciones agrupadas en Trato Justo Para Todos (Asociación Chilena de Empresas de Tecnología de Información (ACTI), ONG Derechos Digitales, Colegio de Bibliotecarios AG, Comisión de Directores de Bibliotecas (CABID), Asociación Proveedores de Internet (API), Asociación de Derecho e Informática de Chile (ADI) y Liberación Digital) le han manifestado al gobierno, en la persona de la ministra de Cultura, su sorpresa y preocupación por esta negociación, que afectará gravemente a diversos sectores e industrias y también a toda la sociedad.

El proyecto en cuestión, que trata de recoger los cambios que ha generado el llamado entorno digital, no sólo persigue aumentar las penas para los delitos contra la propiedad intelectual, fijar reglas claras de limitación de responsabilidad para los prestadores de servicios de internet y un procedimiento arbitral respecto de las tarifas fijadas unilateralmente por las entidades de gestión colectiva, sino que además busca autorizar ciertos usos de las obras a favor de las bibliotecas y archivos, principales conservadores y proveedores de información a la sociedad civil. El acuerdo en cuestión dejaría en total desprotección al ciudadano, consumidor por excelencia de información y generador de conocimiento y cultura de un país.

Por todo lo anterior, exigimos un trato justo, pero no para algunos, sino que para todos. Y por esa razón continuaremos trabajando por no perder esta oportunidad de poner a Chile a la altura de los estándares internacionales.

RODRIGO ROJAS
Trato Justo Para Todos

Fair use, fuente de creatividad y prosperidad

En relación al proyecto de ley que modifica la ley de porpiedad intelectual, actualmente en tramitación en el Senado, Alberto Cerda Silva, Director de Estudios de ONG Derechos Digitales, explica como el fair use permite enfrentar los desafíos de la tecnología, favorece el disfrute de las obras, promueve la creatividad y, adicionamente, genera prosperidad.

Quizá Usted, como yo, haya hecho una copia de su CD a formato mp3 para escucharlo en su Ipod; quizá su padre, como el mío, haya respaldado sus discos compactos haciendo copias de ellos, para escucharlos en la radio del auto; quizá su abuelo, como el mío, haya pasado sus discos de vinilo a un casete. Ellos, como Usted y yo, son o fueron amantes de la música. Todos ellos y nosotros entendemos que hacer una copia para el mero disfrute personal es un acto legítimo, que no merece(ría) reproche legal. Este, como otros usos de las obras, es lo que usualmente se conoce en algunos países como uso justo o legítimo, “fair use” (Estados Unidos, Corea del Sur y Singapur) o fair dealing (Australia, Nueva Zelanda y Sudáfrica).

El fair use es un uso que se permite de las obras artísticas e intelectuales, sin requerir autorización y sin mediar pago. Mientras en el derecho de autor de los países latinoamericanos recurrimos a casos de usos autorizados expresamente por la ley, en países como Estados Unidos se permite que, en la medida en que se cumplan determinados requisitos establecidos por ley, se admita que cierto uso es legítimo. Muchos de tales usos favorecen a la propia creatividad; así, por ejemplo, además de la reproducción para usos privados, se ha admitido la parodia de obras, el colage, el uso de obras para actividad docente, y hasta ciertos casos de ingeniería inversa de software.

Entre los beneficios del sistema, está que el fair use es flexible, pues permite que los jueces establezcan si un determinado uso es legítimo, mientras que en los países que carecen de él, ellos se consolidan en una ley, petrificando los usos legítimos. Pero no sólo el fair use permite la continua actualización de nuestra normativa, evitando su anquilosamiento, particularmente frente a las vertiginosas exigencias de la tecnología, sino que además permite garantizar que otros derechos fundamentales –como el derecho a la educación o la libertad de expresión– no sucumban ante la propiedad intelectual.

Todavía más. El fair use crea empleo, genera riqueza y es fuente de prosperidad económica. Recientes estudios permiten establecer que uno de cada ocho puestos de trabajo en Estados Unidos corresponde a actividades relacionadas con la existencia del fair use, esto es, unos 17 millones de empleos. Estas actividades en conjunto representan un sexto del producto interno bruto del país, generando valor por unos 2.2 trillones de dólares anuales el año 2006. Vale decir, el fair use es fuente de prosperidad.

No es casual que el año recién pasado, el Parlamento de Israel haya aprobado una nueva legislación de derechos de autor, que incluye el fair use, permitiendo la utilización sin necesidad de autorización del titular de obras protegidas, para estudio privado, investigación, reseña, cita, educación, reseñas noticiosas, entre otros. Lo propio ha hecho también Reino Unido.

En Chile, por su parte, el Gobierno –al igual que diversas agrupaciones de usuarios e industrias culturales– ha impulsado la adopción de una norma similar al fair use, aun cuando con limitadísimos efectos. Sin embargo, un cierto grupo de creadores –básicamente ligados al mundo de la música– han reaccionado airadamente, ante lo que visualizan como una corrupción del sistema, un engendro foráneo y una amenaza a sus connaturales (sic) derechos como autores. Hasta ahí la racionalidad, si alguna hay, de sus alegaciones.

Todo hace suponer que la presión de un pequeño grupo de interés se sobrepondrá a la intención gubernamental y social, sacrificando con ello la ocasión para hacer de la legislación chilena una herramienta apropiada para enfrentar los desafíos de la tecnología, favorecer el disfrute de las obras, promover la creatividad y generar prosperidad.

Artículo publicado en Terra Magazine bajo Licencia Creative Commons Chile.

ONG Derechos Digitales en Publimetro

Con fecha 1 de septiembre el diario Publimetro publicó un artículo sobre la descarga de canciones ilegales a través de internet. En dicho artículo aparece la intervención de nuestro secretario ejecutivo, Francisco Vera Hott. A continuación reproducimos el artículo publicado:

Alguien te mira cuando estás descargando a tu computador el nuevo disco de Coldplay, el de Lucybell o las viejas canciones de Madonna, para «calentar el ambiente» antes de sus conciertos de diciembre en el Estadio Nacional.

Un revelador informe de la International Intellectual Property Alliance (IIPA) da cuenta de que en Chile se están bajando ilegalmente 400 millones de canciones de artistas locales y del resto del mundo. 43% más que en el 2006, un año que ya fue considerado como inquietante por sus cifras.

«Chile tiene una penetración de la banda ancha de las más altas de la región, con 1.3 millones de suscriptores», se indica en el estudio especial sobre nuestro país.

La piratería ha consumido el 50 por ciento del mercado de la música chileno en sólo unos pocos años, se afirma. Una combinación de la reproducción ilegal de CD y DVD, la creciente presencia de vendedores ambulantes que venden música pirateada y las descargas particulares.

Llevado a las cifras, la IIPA informó que en 2007 las pérdidas ascendieron a 29,6 millones de dólares.

El rol de la policía

Como «lejos de ser efectivos» califica este informe sobre la situación chilena a los esfuerzos emprendidos entre Carabineros e Investigaciones para reprimir la piratería en la calle.

De todos modos, se destacan las crecientes acciones de parte de Carabineros al participar «en allanamientos y la incautación de productos pirateados».

Según datos atribuidos a la Federación Internacional de la Industria Fonográfica (IFPI) de Chile, en 2007 la policía participó en 100 redadas sólo en Santiago y Valparaíso, apoderándose de 168 mil cedés y 545 quemadores en colaboración con la IFPI.

El informe incluso identifica a barrios como el del Persa Biobío como «focos de piratería» que sólo han logrado ser neutralizados en una mínima porción.

La culpa es del usuario

Las visiones están muy divididas en cuanto a qué hacer rante esta irrefutable realidad.

Para Juan Cristóbal Guzmán, abogado experto en propiedad intelectual de Albagli Zaliasnik Chile, la única medida que ha comprobado ser efectiva es el castigo a los usuarios que bajan canciones en su casa.

«El ejemplo francés es muy bueno al respecto, con las medidas tomadas por el presidente Sarkozy en conjunto con los proveedores de internet. Más del 35% de la gente que ha sido sancionada no vuelve a bajar música», explicó a Publimetro.

A su juicio, el problema local es que más allá de la buena voluntad de las autoridades para detener la piratería, «las leyes no están a la altura del problema ni de la realidad digital».

Guzmán también acusa a la industria musical de «lenta», pues no han logrado crear nuevos productos que sean lo suficientemente atractivos «para convencer al comprador».

Por el contrario, según la ONG Derechos Digitales, el último responsable en esta cadena es el usuario «afectado a diario por un derecho de autor restrictivo», según indicó su secretario ejecutivo, Francisco Vera Hott.

Alerta amarilla sobre Chile

Chile se encuentra entre los países con alerta amarilla o «Priority Watch list» para la IIPA en materia de piratería musical, de acuerdo con su reporte especial de 2008, junto a la Federación Rusa, Arabia Saudita, Tailandia, Ucrania, India, Egipto, China y, a nivel americano, a Canadá, México, Perú, Costa Rica y Argentina.

Arturo Figueroa
cronica@publimetro.cl

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Espiando a los usuarios: la nueva estrategia pro-copyright

La ausencia de límites en la estrategia de los «garantes» de la propiedad intelectual es el tema que aborda Claudio Ruiz, de ONG Derechos Digitales, en su columna para Terra Magazine.

Suponga usted que se reuniera la policía del país y asegurara que los mayores índices de consumo y tráfico de drogas duras se hace dentro de los hogares. Asegurarían, presumiblemente, que ello hace muy complicada la persecución de estos ilícitos. Claro, la intimidad y esas cosas extrañas llamadas derechos fundamentales son siempre problemas para poder capturar a los delincuentes.

Frente a esta realidad, se reúne con otras instituciones, incluidas aquellas pro-familia y acuerdan que la mejor forma para poder pesquisar dicho tráfico -y además evitar la desintegración de las familias del país por el flagelo de la droga- es comenzarán a monitorear con cámaras ocultas lo que sucede en las oficinas de empresas privadas, baños y camarines de clubes deportivos y en las salas de estar y comedores de todos los hogares del país. Ahora suponga que eso no lo quiere hacer la policía, sino que un grupo de privados.

Probablemente lo anterior suene raro, abusivo y hasta orwelliano, diría alguno. Hay una buena y una mala noticia respecto de esto. La buena, es que una vez más la literatura demuestra su de poder adelantarse a lo que sucederá en la sociedad. La mala noticia, naturalmente, es que lo que acabo de parafrasear podría estar ocurriendo, y para proteger un bien jurídico infinitamente menos relevante que la lucha contra la droga. Menos relevante sin duda, pero económicamente rentable para muchos: las descargas a través de Internet.

Así es como la semana recién pasada se reunieron en Aspen, Colorado, representantes de los más importantes titulares de derechos de autor, esto es, productores fonográficos y multinacionales de la música y el espectáculo comandados por Warner, la RIAA y la MPAA. La industria pretende establecer alianzas con los proveedores de acceso a Internet con el fin de filtrar el contenido que circula a través de la red y de esta forma dar un golpe de efecto a la creciente y desastrosa -según sus propios cálculos- proliferación de las descargas de contenido protegido por derecho de autor.

Lo anterior no es sino una demostración de dos hechos fundamentales en la lucha contra la piratería en Internet. El primero, es que es claro que todas estas decisiones comerciales no responden necesariamente a proteger a los autores. Quienes promueven estas medidas representan intereses más bien comerciales que artísticos y resulta natural y obvia la reunión entre dichos intereses y los intereses de quienes proveen conexiones a Internet. Más aún cuando ellos mismos se han ido transformando, a su vez, también en proveedores de contenidos. El segundo hecho fundamental que queda al descubierto, es que para esta industria -que por cada día que pasa ve cómo se desmorona tras de sí un modelo de negocio que los sustentó durante más de un siglo- la persecución de infracciones a derechos de autor debe hacerse a como dé lugar, sin importar otros derechos civiles tan importantes como la privacidad o la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.

En un mundo donde las grandes industrias que gestionan derechos de autor se han transformado en importantes grupos de presión y ostentan un poder económico que es capaz de intimidar a los gobiernos más probos de la región, los grandes perdedores de esta lucha son quienes han tenido menos oportunidades de opinar y accionar, el público. Para nuestra sociedad resulta importante proteger los derechos de autor, son sin lugar a dudas claves para la preservación de la cultura. Pero cuando esta necesidad de sobre protección pretende destruir a su paso la construcción republicana de los derechos fundamentales, en pos de la preservación de privilegios comerciales, es el momento de re-estudiarlos y re-estructurarlos en forma severa y radical.

Artículo publicado por Terra Magazine bajo Licencia Creative Commons Chile

Copyright e Internet: Usos legítimos de obras en línea

¿Cuál es el sentido de admitir usos legítimos de obras en el entorno en línea? Sobre ello, Claudio Ruiz, de ONG Derechos Digitales,comparte algunas líneas en su columna para Terra Magazine.

La noticia de la semana es algo que muchos de nosotros probablemente hayamos hecho. Stephanie Lenz grabó un video que mostraba a su hijo bailando una vieja canción de Prince. Además, le pareció una buena idea compartirla con otros subiéndola a Youtube. Universal, titular de los derechos de autor de aquella vieja canción de Prince, exigió que se bajara el contenido basado en que con dicha grabación se vulneraban sus derechos de autor.

A estas alturas del partido, ya no es noticia que en Estados Unidos un usuario de internet sea llevado a tribunales por infracciones al derecho de autor. Tampoco nos sorprende la noticia que no sean los músicos ni los directores de cine quienes están detrás de estas demandas sino que costosos bufetes de abogados representando a los denominados «titulares de derechos de autor», en este caso la industria discográfica y de Hollywood. En este mundo al revés, ya no nos sorprende que una industria demande a sus más fieles clientes.

Con la llegada de Internet muchas cosas han cambiado. Quedan lejanos y en sepia esos trabajos escolares llenos de cola fría y recortes de revistas de quienes crecimos antes de la generación Internet. Con distancia cómplice probablemente recordamos que no usábamos la regla para medir, sino que su mayor utilidad estaba en ayudarnos a mantener el pulso de la escritura en línea y sin los sobresaltos de una muñeca no del todo firme.

Internet también cambió nuestros paradigmas de acceso al conocimiento y la cultura. Hoy cuesta pensar en bibliotecas y archivos que no cuenten con acceso remoto o que no provean servicios en línea. Nadie podría decir seriamente que la masificación de Internet y la tecnología no ha sido una buena noticia para quienes utilizan a diario estas herramientas, dado que para muchos de ellos es la única forma de poder acceder al patrimonio cultural.

Pero Internet también cambió aquella delgada y sinuosa línea que separa los usos legítimos de aquellos que se encuentran reñidos con la ley. Para las regulaciones de derecho de autor que hoy nos rigen el asunto era más o menos sencillo: criminalizar a quien realiza copias físicas sin la autorización debida. Así, durante años como sociedad hemos perseguido a quienes realizan piratería comercial de libros, de discos musicales y últimamente de juegos y películas. Pero a la luz del gatillo fácil que parecen tener algunos para promover reformas legislativas en orden a perseguir estos ilícitos, hoy la realidad, el día a día, nos muestra cuan complejo puede ser regular el mundo tecnológico con estas reglas que hasta hace poco parecían tan sencillas de aplicar.

Lo que en el mundo analógico se resumía en la simple frase «para sacar una copia necesita el permiso», en el mundo digital tenemos una gran zona gris dado que cada uso supone una copia y por tanto cada uso supone un permiso. Copiar y pegar, remezclar, traducir, ilustrar, musicalizar, colorear, exhibir y prestar son sólo algunos de los usos que todo el tiempo hacemos con obras intelectuales en Internet y que para nuestra regulación obsoleta requieren necesariamente permiso.

Es precisamente lo anterior, este absurdo anacrónico en la normativa lo que permite que empresas que son titulares de derechos de autor pretendan salvar un modelo de negocios también obsoleto de la masificación y oportunidades que entregan las nuevas tecnologías criminalizando usos que consideramos legítimos y razonables. Un derecho de autor equilibrado debiera combatir la piratería comercial, pero con la misma fuerza esforzarse por no inhibir usos razonables o justos que los usuarios de Internet pudieran hacer.

Una normativa de derecho de autor debiera apuntar a proteger los derechos de autor. Una normativa pensada en la protección de los titulares y no de los autores hoy supone ilegalizar lo que hacemos en Internet. Remezclas, parodias, usos menores sin connotación económica, reproducciones sin fines de lucro. Todos son hoy usos perseguidos por una regulación que no se aviene a la era digital, que no responde a los desafíos de las nuevas tecnologías, pero que -más importante-, ha terminado inhibiendo usos legítimos por parte de los usuarios e inocuos desde el punto de vista de la explotación comercial de las obras intelectuales. Perseguir a madres que suben videos de sus hijos en Internet no es el objetivo que tenía la regulación de la propiedad intelectual.

Artículo publicado por Terra Magazine bajo Licencia Creative Commons Chile

Derecho de autor para los artistas y para todos!!!

Publicada por Terra Magazine, la columna de Claudio Ruiz, de ONG Derechos Digitales, aborda la regulación de los derechos de autor del futuro para los artistas del mañana, un tema gravitante en la actual discusión legislativa de la nueva ley de derechos de autor.

Hace un par de semanas la sociedad de gestión de derechos colectivos española (SGAE) anunció la creación de la Coalición de Creadores e Industrias de Contenidos, la cual pretende representar dos intereses, en principio disímiles, en pos de lograr una adecuada protección de los derechos de los autores frente al florecimiento de la piratería favorecida por la masificación tecnológica. La creación de este tipo de organizaciones, bajo el alero de las sociedades de gestión no es un caso aislado, y se han creado grupos similares en otros países, como Chile, sin ir más lejos.

Lo anterior da muestra de una extraña relación entre dos de los grupos de interés involucrados en la regulación de los derechos de autor. Pareciera ser que, al contrario de lo que uno podría suponer, los intereses de los miles de artistas y creadores se identifican con los intereses de las transnacionales discográficas de la música y del software; que Adobe y Microsoft levantan las mismas banderas que nuestros artistas plásticos y poetas. Pareciera que súbitamente somos testigos de un milagro, de un momento mágico, donde quienes han negociado condiciones nefastas para los artistas durante décadas se transforman en el brazo derecho de la creación de cultura.

La regulación actual de los derechos de autor, a nivel internacional, regional y local, responde a una importante y triste tendencia, que pretende acrecentar progresiva y violentamente unos derechos que fueron pensados para proteger al autor en los tiempos del mundo analógico en detrimento de los derechos de acceso. Es que los derechos de autor no son sino monopolios de explotación exclusiva por un lapso de tiempo. Como sociedad creemos que la creación intelectual es algo importante para nuestra cultura, y por ello inventamos estos derechos, para que nuestros autores puedan explotar comercialmente sus obras intelectuales por un tiempo determinado. Pero esta garantía ha sido entregada a los autores en el entendido que sus obras intelectuales circulen a través del público. Si el autor mantiene sus obras escondidas en un cajón con siete llaves, no tendría sentido alguno que lo beneficiemos con este monopolio de explotación exclusiva.

Lo cierto es que esta tendencia mundial hacia la sobreprotección de los derechos de autor ha llevado a la creación de titulares sui generis de cierto tipo de derechos y a la amputación de las excepciones y limitaciones a los derechos de autor, que pretenden equilibrar el interés de los autores con el interés del público, de todos nosotros. Esto explica que, si analizamos las normativas de la región, veremos un número críticamente insuficiente de excepciones, que supone que muchas de las actividades que diariamente realizamos en Internet se tornan ilegales. Que en ciertos países el acto de transformar las canciones de un disco compacto a un archivo digital o la digitalización de libros con fines de recuperación patrimonial que hacen bibliotecas sean actos de piratería.

Esta regulación la verdad es que dista de proteger a los autores. Una regulación desequilibrada, que no responda a las necesidades de la sociedad de la información, además de perjudicar al público termina perjudicando a nuevas formas de creatividad que se ven facilitadas por la tecnología. Cada día que pasa se avanza en la superación de la denominada brecha digital, que permite además de otorgar acceso a miles de personas que de otra forma no tendrían cómo acceder al contenido que se ofrece en la red, la creación de obras intelectuales a un costo infinitamente menor de lo que sucedía en el mundo analógico; hoy no es necesario tener un piano de cola para poder escribir obras musicales y cada vez es posible acceder a cámaras fotográficas a más bajo precio, las que permiten generar fotografías y por tanto crear obras intelectuales. Pero mientras la tecnología apunta hacia la apertura, esta regulación desequilibrada apunta hacia el control.

Artistas como Warhol o Duchamp, que cambiaron la forma de entender las artes plásticas en el siglo XX lo hicieron lejanos a las rígidas formas que impone la creación cultural de este derecho de autor desequilibrado. Así, hoy artistas que hacen mashups, collages o artes integradas a través de tecnología son denominados también piratas por una regulación que está lejos de querer proteger la creatividad, sino que pretende proteger una determinada industria cultural bajo el nombre de los artistas.

En este contexto, son las entidades de gestión colectiva en conjunto con la industria multinacional de la cultura y el software las que llevan adelante un discurso anticuado y punitivo respecto de cómo debiera ser el derecho de autor del futuro. Mientras el mundo ve oportunidades y acceso, ellos parecen ver piratería, destrucción y ciertamente menos dinero para sus arcas. Probablemente azuzados por los mismos, es común ver connotados creadores rasgar vestiduras por una nueva regulación que -según ellos- destruirá la cultura y a los artistas, exigiendo con histeria más protección de sus derechos, cueste lo que cueste, y abogando por subir al paredón a quienes pretenden un sistema más justo y razonable.

Pero la verdad de las cosas es que la necesidad de tener un derecho de autor equilibrado dista de ser una necesidad sólo del público. Debe ser una necesidad para el público, para los nuevos creadores y para los nuevos emprendimientos. Mientras la tecnología supone grandes oportunidades de desarrollo y avance de las ciencias y de la distribución de las ideas, algunos lo enfrentan poniendo obstáculos en el camino, parecen preferir avanzar con las anteojeras de un caballo de carreras, evitando observar el flujo de información, acceso y oportunidades que presenta la tecnología para el futuro de la innovación y de la creatividad.

Artículo publicado por Terra Magazine bajo Licencia Creative Commons Chile