Calculadoras del dominio público

La obra de la chilena Gabriel Mistral ¿está en el dominio público? Y si se quiere publicar alguna obra del autor japonés Eiji Yoshikawa, ¿cómo saber si está en el dominio público cuando todas las legislaciones son distintas? Las dudas frente al complejo escenario legal que se conforma en el patrimonio del dominio público pueden no solo ser muchas, sino que incluso desaniman las empresas más arriesgadas que quieran rescatar autores y obras que ya están olvidadas.

Una solución a esto puede ser el proyecto encabezado por Open Knowledge Foundation, quienes auspiciados por COMMUNIA, han decidido llevar adelante un ambicioso y útil proyecto: las calculadoras del dominio público.

Como la organización afirma, «el objetivo de las calculadoras de dominio público es facilitar la identificación de las obras de dominio público en cualquier jurisdicción. Con el fin de hacerlo, cada calculadora implementa un algoritmo para determinar si una obra se encuentra en el dominio público, teniendo en cuenta ciertos detalles como la fecha de publicación, fecha de la muerte del autor, y así sucesivamente».

El proyecto, que tiene alcance mundial y que en Chile tiene a ONG Derechos Digitales como informantes técnicos de la legislación local, puede ser conocido más de cerca por el público hispanoparlante gracias a la reciente traducción hecha del siguiente video explicativo:

Calculadoras de dominio público from Oficina Difusió Coneixement UB on Vimeo.

«Estamos bien en el refugio los 33» ©

«Estamos bien en refugio los 33» ©, decía el mensaje que trajo la esperanza al país para recuperar los mineros atrapados 700 metros bajo tierra en la Mina San José. «Estamos bien en el refugio los 33» © tiene todos los derechos reservados. Así lo publica hoy la BBC de Londres.

Así es, digno de Ripley. Aunque Ustedes no lo crean, la frase «Estamos bien en el refugio los 33» tendría todos los derechos reservados en favor de José Ojeda, el minero autor del mensaje. La inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual habría sido efectuada por el escritor Pablo Hunneus, quien también reporta los hechos en su web personal, y transcribe la frase, aunque seguramente sin autorización del presunto titular de los derechos.
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Asociación de Creative Commons y entidad de gestión colectiva del derecho de autor: el caso holandés

¿Pueden asociarse las entidades de gestión colectiva del derecho de autor (como la SCD local) y Creative Commons con el objeto de brindarle más herramientas a los artistas y el público para difundir y acceder a las obras, respectivamente? Aquella armonía que parece más un sueño ideal en contraste con la realidad en muchos países, en Holanda se hace y, al parecer, funciona cada día mejor.

Así al menos lo confirma la evaluación del proyecto piloto llevado a cabo por Creative Commons Holanda y Buma/Stemra, entidad de gestión colectiva de derechos autor de músicos del mismo país. La experiencia busca combinar los aspectos positivos del licenciamiento abierto y de la gestión colectiva, con el fin de satisfacer las necesidades de las dos partes. Esto quiere decir que si el autor permite la distribución y copia de sus obras con el fin de promocionarlas sin fines comerciales, la entidad continúa gestionando los usos comerciales de las mismas.

El contexto holandés que precede esta innovadora iniciativa, no es muy distinto a la situación chilena actual. Tal como sucede en nuestro país, existían muchas dudas respecto del uso de licencias Creative Commons por parte aquellos músicos asociados a Buma/Stemra, particularmente debido al desconocimiento y, en ciertos casos, directa oposición de la entidad de gestión hacia las licencias libres. Cuestionamientos de artistas que, en definitiva, pretendían seguir perteneciendo a la entidad de gestión, pero al mismo tiempo garantizándole al público libertades de uso de sus obras.

A diferencia de lo que sucede en Chile, en el caso holandés las partes decidieron conversar y llegar a un acuerdo en torno a los intereses comunes, con el propósito de encontrar una solución que beneficiara tanto a artistas como al público. Este diálogo, motivado por el afán de generar un equilibrio justo entre los titulares de los derechos y los usuarios, duró cerca de un año y medio, con reuniones y discusiones públicas que convocaban a distintos representes de la sociedad civil. Finalmente, el proyecto piloto estipuló un modelo en el que Buma/Stemra autoriza a sus miembros a utilizar una de las tres licencias de uso no comercial ofrecidas por Creative Commons Holanda, y así, continuar gestionando colectivamente las utilizaciones de carácter comercial.

Los resultados de la primera evaluación (disponibles en este documento) son positivos, aunque indican que es necesario esclarecer aún más qué se entiende por «usos comerciales» y qué no. Asimismo, afirma la necesidad de que Buma/Stemra permita a los artistas hacer un mejor uso de las oportunidades en línea para la auto-promoción.

El acuerdo, que ha sido renovado año tras año desde el lanzamiento del piloto, y del que se espera desarrollar aún más mejorías, es un importante precedente para países como Chile donde las entidades de gestión colectiva parecen ver en las licencias abiertas un enemigo y no un complemento para la difusión de obras en el entorno en línea. Y justamente es por esta última característica, que son los actores directamente involucrados los llamados a dialogar para aunar voluntades y trabajar en beneficio directo de artistas y titulares de derechos, pero también del público. El caso holandés demuestra ser lo suficientemente inspirador.

El caso Fairouz: silenciando la expresión cultural de una comunidad

(Foto de protestas del elaph.com)

¿Podría existir algo más triste que miles de fans imposibilitados de escuchar la canción preferida de su cantante favorita? ¿Habrá algo más deprimente que a un artista se le niegue cantar sus interpretaciones más representativas? ¿Habrá un escenario cultural más pobre que el que, con excusas legales, impide que toda una comunidad disfrute del acceso su patrimonio histórico musical?

Lamentablemente, todo lo anterior existe. Y los afectados lo viven con verdadera devastación. Se trata del caso que está pasando la histórica cantante libanesa Fairouz –probablemente una de las intérpretes más populares y queridas del mundo árabe– a quien una corte le ha prohibido cantar canciones compuestas por Mansour Rahbani, entre ellas la clásica operata «Ya’ish, Ya’ish».

La prohibición responde a la demanda presentada en contra de la cantante por parte de los hijos de Mansour, una vez que éste murió. Mansour y su hermano Assi Rahbani (esposo ya fallecido de Fairouz), crearon en conjunto cientos de canciones para la cantante hasta que en 2008, los hijos de Mansour la demandaron y ahora una corte les da la razón: Fairouz no podrá cantar las composiciones de su padre en público. Todo, porque la intérprete está acusada de no pedir su permiso para cantar ese repertorio o pagarles las regalías necesarias.

Y aunque Fairouz no ha dado ninguna declaración pública, según una fuente de Al Masry Al Youm, la cantante considera la disputa es un ataque personal en lugar de una aplicación legítima de la propiedad intelectual. Con todo, sus fans del Líbano y otros países se han reunido a hacer protestas ante la decisión legal, y el medio millón de miembros de la página Facebook oficial de Fairouz han repletado la web con comentarios de apoyo.

Muchas figuras públicas están tratando de convencer a los demandantes que se retracten de sus actos. Y aunque esas gestiones particulares puedan resultar, no implica que la situación no se vuelva a repetir con uno u otro cantante, con una u otra expresión cultural. Más allá de una anécdota particular, el caso de Fairouz refleja cómo las leyes de propiedad intelectual dibujan un escenario cultural con muchas atribuciones a los autores (o a sus herederos, en este caso), pero que no pone en la balanza los derechos de acceso de las obras por parte del público. Hoy los seguidores de un artista, las personas que compran y/o asisten a sus obras, no tienen protección balanceada en la justicia cuando se trata de este tipo de prohibiciones.

Pero además, y acaso la consecuencia más polémica, al no existir un adecuado balance entre la protección de los derechos de autor y los de acceso al conocimiento y la cultura por parte del público, las leyes de propiedad intelectual pueden prestarse para silenciar la libertad artística y de expresión de los mismos artistas y sus seguidores. Hoy los fans de Fairouz también lo entienden así al hacer una protesta silenciosa como símbolo de una cantante a la que se le ha negado cantar libremente. Es que propiciar un escenario que prohíbe una expresión artística es, también, silenciar la expresión cultural de un pueblo.

Las dudas del proyecto de ley sobre neutralidad en la red

Hace algunos días, el Congreso Nacional aprobó el proyecto de ley sobre Neutralidad en la Red, poniendo a Chile a la vanguardia de los países que han implementado legalmente este principio. Visto así, esa aprobación representa un importante avance en la regulación de las telecomunicaciones tanto a nivel de país como también ante la comunidad internacional.

El proyecto aprobado establece expresamente una prohibición para los prestadores de servicio de Internet de intervenir el servicio en forma tal que implique interferir o bloquear arbitrariamente el derecho de los usuarios a utilizar cualquier contenido o servicio legal a través de Internet, además de fijar obligaciones de información de la calidad del servicio prestado. Sin embargo, el texto legal aprobado todavía plantea importantes incógnitas sobre las posibles consecuencias prácticas de la nueva normativa:

La nueva Ley de Propiedad Intelectual en Chile

Hace ya casi tres años les listaba una serie de actividades que, a pesar de lo obvias y comunes, eran consideradas ilegales por nuestra ley de propiedad intelectual (LPI) en Chile. Así bibliotecarios, profesores, estudiantes e incluso algunos autores, gracias a inexplicables vericuetos legislativos, en lugar de ser protegidos eran considerados piratas por una ley que tenía su origen en el año 1970.

Pero, a pesar de lo que pudiera pensarse, los absurdos de esta ley no sólo se explicaban por ser un vetusto cuerpo normativo. Hasta hoy, sus sucesivas reformas se habían realizado con el sólo fin de aumentar la protección que gozan los titulares de derechos de autor, en detrimento del interés del público, de todos nosotros. Ninguna de estas reformas, de estos cambios cosméticos, pretendieron agregar siquiera una excepción adicional que beneficie a quienes, sin ser creadores, son sin duda alguna actores claves en el desarrollo cultural del país.

Eso hasta mayo de 2007. La última reforma, promovida por la presidenta Bachelet y promulgada por el presidente Piñera la semana pasada, pretendía -entre otras cosas, claro- equilibrar los intereses en juego, agregando excepciones y limitaciones hasta el momento inexistentes. Prácticas de nuestras bibliotecas, de nuestros profesores o prácticas comunes dejarían de ser consideradas ilícitas y pasarían a tener la venia de la ley. Pero no todo el mundo estuvo de acuerdo, fundamentalmente debido a la fuerte presión de grupos vinculados a la gestión colectiva y al cobro de derechos (como la SCD o la IFPI). El gobierno pasó de ser un defensor del equilibrio a comprometerse a la eliminación de excepciones que beneficiaban a bibliotecas y a la eliminación de la, hasta hoy célebre, excepción de usos justos. Campañas tanto en internet como en el ‘mundo real’ lucharon contra esta fuerte presión, con resultados francamente notables si uno ve la tendencia legislativa de otros países que, como si de una fusta invisible se tratara, siguen el ritmo de la sobre protección de derechos a costa de los derechos de los ciudadanos.

Finalmente, tendremos una nueva ley, que actualiza el régimen de sanciones, establece un sistema de limitación de responsabilidad de los ISP y que contempla un nuevo sistema de excepciones y limitaciones, casos en los que, sin mediar pago ni complejos sistemas de autorización, se encuentran ahora autorizados por la ley. En resumen, podríamos decir que son:

  • Excepciones para bibliotecas, permitiendo la reproducción, en ciertos casos, de obras no disponibles en el mercado; la reproducción electrónica de obras protegidas y la traducción con fines de investigación. Hasta ahora, la palabra biblioteca no aparecía ni una sola vez en la ley.
  • Excepciones para discapacitados, permitiendo la copia, adaptación, distribución de obras para discapacitados visuales, auditivos u otros. Hasta hoy, las bibliotecas para ciegos eran ilegales.
  • Excepciones que permiten usos personales, como la traducción de obras, copia de software y las actividades sobre dicha copia con el de investigación, corregir su funcionamiento o la seguridad de computadores o redes, además de la ingeniería inversa.
  • Otras excepciones, que permiten la sátira o parodia, el uso ‘incidental y excepcional’ de obras con el propósito de crítica, comentario, caricatura, enseñanza, interés académico o investigación (“usos justos”). Asimismo, se autoriza la inclusión de fragmentos de una obra protegida en una nueva a título de cita o con fines de crítica, ilustración, enseñanza e investigación. Mashups, anyone? 😉

Pendientes

Por supuesto que hay muchas cosas que faltan. Esta reforma sólo nos hace salir del vergonzoso lugar en que nos encontramos comparativamente en el concierto internacional. Se extraña, sin ir más lejos, un tratamiento más ordenado y un compromiso público para con la protección y difusión de aquellas obras pertenecientes al dominio público. También se extraña una norma explícita que se haga cargo de los graves problemas derivados de las denominadas obras huérfanas, aquellas obras que si bien se encuentran bajo protección, resulta materialmente imposible determinar quiénes son sus titulares de derechos para así obtener los permisos que se requieran. Y evidentemente se extrañan más excepciones, pero esta vez vinculadas con los usos de los usuarios en el marco de las nuevas tecnologías.

A pesar de lo que algunos sostienen, esta reforma es la más importante que se le haya hecho a la ley de 1970. Aunque insuficiente, después de casi tres años tenemos una ley que finalmente logra un precario equilibrio, un primer paso, para tener una ley que ya no nos avergüence, sino que permita generar mejores condiciones de acceso en un mundo globalizado.

*Columna publicada en Fayerwayer.

Propiedad Intelectual y Derechos Ciudadanos: el caso de España y Chile

Cuando se atestiguan batallas legales sobre el devenir de la propiedad intelectual en Internet como las acaecidas en España, se puede tener conciencia de la magnitud de lo que estaba en juego en la última modificación a la ley de propiedad intelectual chilena, y en lo logrado en términos de protección a los derechos ciudadanos en el entorno digital.

Así hoy vemos con perplejidad cómo en España, con la excusa de la protección de los derechos de autor en la web, las políticas públicas disponen un organismo de carácter policial que no solo amenaza la libre expresión de los ciudadanos, sino que el desarrollo democrático de un medio como Internet que, gracias a sus bajos costos, permite mostrar voces antes inapreciables en los medios tradicionales e idear nuevos modelos de negocios y estadios de creatividad.

Este es el caso de la recién creada Comisión de Propiedad Intelectual de España, organismo administrativo dependiente del Ministerio de Cultura, que tendrá el poder de bloquear sitios de Internet que alojen o faciliten sin permiso enlaces de obras sujetas a derechos de autor (música, videos, fotografías, textos, etc.). De esta manera, las compañías de acceso a Internet tienen la obligación de dar datos personales de los usuarios a esta comisión cuando los solicite, y si se comprueba la falta y no se atienden los llamados de advertencia de este organismo, éste puede ordenar el bloqueo de una web en particular, sin intervención previa del juez salvo que la misma comisión lo decida.

En otras palabras, el ciudadano interpelado por la comisión no tiene posibilidad alguna de defenderse ni de exponer sus argumentos frente a una instancia neutra, garante de derechos, como es la Justicia en todo país democrático.

La polémica no se ha hecho esperar en España y ya agrupaciones de ciudadanos han redactado un manifiesto llamado «En defensa de los derechos fundamentales en Internet» donde, en 10 puntos, se expone el peligro inminente a los derechos humanos que significa la creación de esta Comisión de Propiedad Intelectual.

La situación española por cierto recuerda una de las discusiones más polémicas en la nueva ley de propiedad intelectual chilena: la idea de algunos agrupaciones de defensa de derecho de autor que buscaba que fuera suficiente solo un trámite administrativo (por ejemplo, una carta certificada de parte del titular de los derechos de autor de una obra) para bloquear o eliminar un contenido de Internet.

Fue gracias a la presión ciudadana de miles de chilenos que se organizaron a través de instancias online como offline, lo que permitió que en el Congreso se velara no solo por la justa protección a los derechos de autor, sino también por la defensa de los derechos del resto de los ciudadanos. Así, no solo se estableció que fueran los tribunales los que determinaran el carácter ilícito de un contenido en Internet, sino que además se aprobaron Usos Justos que por primera vez garantizaban derechos de acceso a obras intelectuales a los chilenos, entre otros avances.

No está todo ganado. La situación de España no solo recuerda que hay mucho que avanzar en el fortalecimiento del acceso a la cultura en Chile (como por ejemplo, establecer una política pública sistemática de fortalecimiento y difusión de nuestro patrimonio cultural común), sino que también es una alarma para no olvidar cómo Internet es hoy un campo de disputas que no puede llevar a los ciudadanos a bajar la guardia. Los intereses comerciales y las presiones privadas a los organismos públicos son una amenaza latente para los derechos ciudadanos en el entorno digital.

Nueva Ley de Propiedad Intelectual: ¿Censura a Internet?

Durante los últimos días una nueva polémica ha acaparado titulares en la prensa y opiniones diversas en la red. Todo, por una denuncia del diputado UDI Gonzalo Arenas sobre la supuesta promoción a la censura de Internet por parte del proyecto de ley que busca una reforma a la actual regulación de propiedad intelectual. Tanto es así, que el diputado no duda en afirmar que esta nueva ley permitiría el corte de las conexiones de los usuarios que comparten contenidos en la red, según la sola voluntad de los prestadores de servicios de Internet (ISPs). Ante tales denuncias, ¿cuánto de esto es cierto?

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Los límites de delitos y penas

La situación en Chile y en otros países de la región parece envidiable respecto de la que se vive en otras latitudes. No se demanda agresivamente a miles de personas por compartir un mínimo de contenidos, ni se les condena por sumas estratosféricas. Las bibliotecas públicas no solamente facilitan libros, sino también obras cinematográficas para permitir el acceso a las mismas. Si bien no hay un permiso legal para la copia privada, tampoco hay un sobreprecio “compensatorio” en los equipos tecnológicos. Lo que todo esto revela, no obstante, es una situación bastante lejana a lo ideal, no solamente para los titulares de derechos, sino para todos.

En efecto, como se ha hecho ver en más de una ocasión, uno de los grandes problemas que enfrenta la sociedad al momento de hacer valer los derechos sobre las creaciones intelectuales en el ámbito de las comunicaciones digitales, que es un problema que nuestro país arrastraba incluso antes de la llegada de las nuevas tecnologías, es la desmedida cantidad de situaciones que adquieren el carácter de ilícitas por involucrar utilización de obras intelectuales protegidas. Sin importar la finalidad ni la intención de quien haga un uso no autorizado, por loable que sea, el sistema legal desconoce esos elementos y pone a las personas en calidad de delincuentes.

Pero no se trata tan solo de las situaciones que son capaces de ponernos como delincuentes, pues hay también que considerar que cada infracción trae aparejada una pena. Que actualmente, en el mejor de los casos puede llegar a más de un ingreso mínimo mensual, y en el peor, a privación de libertad. Si bien desde un punto de vista económico parece ineficiente la persecución de las infracciones cotidianas a la propiedad intelectual, no podemos desconocer que hay una fuerte falta de relación entre aquello a lo que el ciudadano está expuesto como sanción por actos a menudo realizados en ejercicio de otros derechos y sin que exista de por medio una intención de perjuicio.

El riesgo de mantener una situación como esta, de descomedida punibilidad por una parte y por otra, de inobservancia generalizada, es que en primer término, la sociedad misma se vuelve responsable de convertir a sus miembros en delincuentes. En segundo lugar, pone las llaves de la persecución en manos de unos pocos. Así, algunas prácticas que en general realizamos y apreciamos en otros (desde dar a conocer una obra para promocionarla hasta grabar un audiolibro para un no vidente) se convierten en ilícitos, aceptados por la comunidad pero cuya persecución queda en manos de unos pocos. Desde un punto de vista formal, es un grupo reducido el que es capaz de determinar si una práctica socialmente aceptada queda con o sin sanción. En una sociedad democrática, eso es inaceptable.

En definitiva, se requiere que la ley no solamente exprese un equilibrio de intereses, sino que permita hacerlos efectivos. Pero que en tal sentido, permita una correcta diferenciación del carácter y la dimensión cuantitativa de la infracción; una escala adecuada de las penas asociadas; una apropiada consideración del ánimo de quien realiza la provisión de contenidos. Es decir, una ley que no sólo sepa cuándo sancionar sino también cómo. Por cierto, si bien gran parte de esas necesidades tratan de cubrirse en el actual proyecto de reforma, la dificultad para avanzar podría dejar de lado algunos aspectos necesarios para una más sana convivencia cultural, si así podemos llamarla. Pero en ningún caso es aceptable que la situación actual se mantenga, dejando en manos de unos pocos la facultad de decidir las posibilidades de desenvolvimiento cultural de una sociedad completa.

El control del contenido mediante el control de la tecnología

Las últimas semanas hemos podido observar desde la distancia cómo grandes empresas que proveen contenidos abordan el desafío de utilizar las tecnologías de forma favorable a sus intereses. Se trata de una situación a la que las más diversas actividades han tenido que saber acomodarse en los últimos años, pero que a menudo parece más romantizar un antiguo modelo de negocios que aprovechar los nuevos, buscando no nuevas avenidas de comercialización sino nuevos monopolios de explotación.

Esta última actitud frente a los adelantos se ha verificado en modelos de negocios en principio exitosos, como el caso del Kindle de Amazon y la posibilidad de leer múltiples libros en un mismo dispositivo. No se hicieron esperar las razonables críticas a un modelo de negocios basado en un llamado “licenciamiento” de los libros, con serias restricciones técnicas a la utilización de los textos descargados. Pero ni las cuestionadas limitaciones prácticas hacían prever una eliminación remota de contenidos, como ocurrió a mediados de julio con obras de George Orwell que Amazon no estaba autorizada a licenciar. Una manifestación diversa del mismo ánimo de aprovechar la tecnología para controlar la provisión de contenidos, condicionando el acceso al mismo a un pago, se encuentra en los anuncios hechos por Associated Press por seguir el uso de la información que reportan, también en el mes de julio.

Tal como ocurrió durante gran parte del siglo XX, se busca basar el negocio en una incapacidad práctica de generar copias propias de contenidos sin que –a lo menos- sus proveedores estén al tanto, listos para imponer cobros u otras sanciones de tipo económico. Esa tendencia, una y otra vez combatida en el mercado, insiste en reposicionarse en un sentido claramente contrario a lo que las tecnologías han significado para el intercambio y la circulación de contenidos en los últimos años, y también contra recientes tendencias de la gran industria de contenidos por establecer y/o expandir los canales de comercialización que aprovechan estos avances, como la apertura de iTunes en México o la mayor oferta de competidores al Kindle.

Por supuesto, una forma propuesta para enfrentar esta situación ha sido permitir que el mismo mercado siga rechazando los nuevos intentos de imposición de la restricción como modelo de negocios. Sin embargo, no se trata simplemente de una cuestión de mercado. Controlar la tecnología de provisión de contenido implica controlar el contenido mismo. Y lo que es más, obliga al usuario a permanecer como consumidor y no como participante de la cultura, haciéndolo delinquir si quiere acceso al contenido, aun si el uso buscado es autorizado por la ley. Es decir, no se trata de una cuestión de negocios sino de decidir si se entiende la cultura solamente como un objeto de mercado sobre el que no cabe intervención, ni siquiera si es con aras al ejercicio de libertades de creación y de expresión, o de requerimientos propios de la educación y la investigación.

No obstante, como se dijo al principio, esto es lo que vemos a la distancia. Si los medios online de comercialización de contenidos, restrictivos o abiertos, lograrán éxito en nuestra región es algo que todavía queda por probar. Pero no podemos descansar en la sola esperanza del fracaso comercial de las tecnologías restrictivas. Es vital que el país cuente con una regulación que, manteniéndose neutral a la forma en que se ofrecen los contenidos, sea capaz de asegurar los derechos de quienes acceden a ellos para copiar o modificar obras protegidas dentro de los límites legales. Es decir, debemos asegurar que el derecho de acceso a los contenidos sea determinado por la misma sociedad que les ha dado protección en la ley, no por lo que un afán de lucro cortoplacista pueda fijar en desmedro de quienes buscan acceso lícito y ejercicio de derechos propios.