La fuerte crítica internacional al régimen chileno de propiedad intelectual

Por quinto año consecutivo, Chile integra la “Priority Watch List” en el Informe 301 sobre Propiedad Intelectual de las autoridades estadounidenses. Obviando tanto los avances legislativos y las medidas adoptadas a nivel gubernamental como las peticiones de la sociedad civil, se vuelve a indicar a Chile como uno de los países bajo el escrutinio de los Estados Unidos y sus industrias de contenidos. Esta es una verdadera forma de presión para la adopción de medidas más intensas de protección, aun a costa de los intereses del público o de las prioridades de cada Estado. En el caso chileno, la continua inclusión no es una sorpresa, pero parece inadecuada tras las medidas adoptadas en el último tiempo y reconocidas en el informe, como el nuevo régimen de derechos de autor, que consagra tanto reglas sobre responsabilidad y mayores sanciones como también un nuevo conjunto de excepciones y limitaciones favorables al público.

Lo paradójico es que mientras de un lado las industrias titulares de derechos de propiedad intelectual reclaman falta de protección suficiente en Chile, nuestro país también es apuntado en el IP Watchlist de la organización Consumers International como uno de aquellos en que el régimen de propiedad intelectual resguarda de peor forma los derechos de los consumidores y usuarios frente a la acción de los titulares de derechos de propiedad intelectual. En el informe, aparecemos como el país con el segundo peor régimen de propiedad intelectual del mundo.

¿Cómo es eso posible, después de la gran reforma de 2010? La explicación reside ya no en nuestra propia ley, sino en su análisis a la luz del contexto internacional. El informe de Consumers International se hizo en base a una serie de criterios objetivos y comparables, respecto del tratamiento de las legislaciones locales de derechos de autor a la luz de los derechos del consumidor. Lejos de ser un análisis antojadizo, nuestro país aparece rezagado respecto del resto fundamentalmente por nuestras escasas excepciones para usos domésticos y el deficiente tratamiento del dominio público en la administración del Estado.

En rigor, si bien hemos avanzado en quitar el carácter de ilícito a varias actividades relacionadas con la educación, el acceso por discapacitados y la actividad de bibliotecas y museos, todavía existen espacios importantes donde nuestra ley no resuelve a la luz del acceso, sino a favor de la protección. Como ejemplos de aquello podemos señalar nuestra todavía deficiente consagración del patrimonio cultural común, la falta de posibilidades de acción sobre ejemplares de obras lícitamente adquiridas (por ejemplo, para pasar la música de un CD a un iPod), el incierto estado legal de la documentación del Estado o de otras obras e informes financiados con fondos públicos, la falta de provisiones que garanticen la subversión de medidas tecnológicas de protección con fines lícitos, o la incertidumbre sobre la gestión de obras huérfanas.

En suma, contamos con un régimen de derecho de autor que, recién a partir de hace cerca de un año, comienza lentamente a equilibrar los intereses de titulares de derechos y los intereses públicos. Es por eso que no parece sensato conformarse con los avances de la reforma de 2010. Por el contrario, ella constituye apenas un primer paso en la consagración de un régimen de real equilibrio entre los distintos intereses en juego, que no se formule en razón de la presión de industrias de países ricos sino considerando los intereses de la comunidad completa. Porque cualquier iniciativa de reforma legal ya no será solamente observada desde cerca por las industrias titulares de derechos, sino también de los consumidores y usuarios del mundo.

Proyecto de Ley en Colombia: Derechos de Autor 4 – Derechos Humanos 0Bill in Colombia: Copyright 4 – Human Rights 0

El gobierno de Colombia acaba de someter a tramitación legislativa un proyecto de ley que reglamenta la responsabilidad por la infracción a los derechos de autor en Internet. La iniciativa, que va más allá de lo previsto en cualquier otro país al respecto, promete protección a toda costa, sacrificando los derechos de los usuarios y la competitividad de los prestadores de servicio de Internet locales.

La ley brinda una protección más amplia de lo usual en otros países. La ley no sólo protegerá las obras, sino toda información y/o contenido, obligando no sólo a las empresas proveedoras de Internet, sino que a todas las personas, a adoptar medidas técnicas y organizacionales para evitar la infracción de los derechos de autor en Internet. Así, serán responsables ante la ley desde el vecino que mantiene abierta su conexión de Internet hasta las bibliotecas públicas y los establecimientos educacionales. Y aunque la ley no obliga a “patrullar” Internet, las personas que brindan conexión están obligadas a hacerlo cuando la autoridad lo requiera; la ley no exige una orden judicial.
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Se filtra la propuesta estadounidense de nuevo TLC

Trans-Pacific Partnership (TPP) es la nueva iniciativa de tratado de libre comercio impulsada por Estados Unidos. El tratado es negociado en conjunto con Australia, Brunei, Chile, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam. Las negociaciones, que se efectúan en secreto, acaban de sufrir un serio revés tras la filtración extraoficial del capítulo sobre propiedad intelectual. El capítulo en cuestión incluye diversas disposiciones que afectarán el acceso a medicamentos, los derechos de las personas en Internet, la libertad de expresión y el respeto a la vida privada, entre otros.

En materia de patentes, la propuesta estadounidense omite toda alusión a la Declaración de Doha, a través de la cual se ha procurado salvaguardar la salud pública del nocivo efecto de la excesiva protección de las patentes farmacéuticas. En cambio, el acuerdo exigiría el linkage, una medida no incluida en el TLC suscrito por Chile con Estados Unidos, la cual ha sido rechazada por organizaciones de consumidores y por las farmacéuticas locales, pero persistentemente alentada por la industria americana. A través de ella se intenta entorpecer el acceso al mercado de medicamentos genéricos, encareciendo las medicinas.

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Límites en entidades de gestión de derechos de autor: la polémica en PerúLimits to copyright collective societies: the Peruvian polemic

¿Puede una sociedad de gestión de derecho de autor arrogarse la representación de obras que no son de sus asociados o no figuran en sus convenios? Este cuestionamiento es lo que ha dado luz a una nueva polémica en Perú, donde se involucra a la Asociación Peruana de Autores y Compositores (APDAYC), y que terminará en un debate público este 22 de marzo.

La discusión nació específicamente por unas declaraciones públicas de Armando Masse, director ejecutivo de APDAYC, en las que afirmó que las agrupaciones políticas deberán pagar a APDAYC por el uso de las composiciones y las interpretaciones que hacen en sus actividades electorales públicas. Ante esto, el abogado especializado en nuevas tecnologías, Erick Iriarte, recordó que las personas pueden utilizar libremente música que no está en el catálogo de la sociedad de gestión de derechos de autor peruana, siempre y cuando los autores brinden esas autorizaciones, como puede ser el caso de licenciamientos con Creative Commons. Masse desmintió la información de Iriarte y la polémica explotó.

Lo cierto es que, como bien afirma Iriarte, los derechos de autor que manejan las entidades de gestión corresponden a las obra de sus asociados y convenios. Si una obra está fuera de ese marco, las entidades de gestión de derechos de autor no se pueden atribuir su representación ni menos exigir pagos. Afirmar lo contrario, es desconocer no solo licenciamientos alternativos al copyright, sino también formas diversas de gestionar obras que tienen los autores.

Esto no significa que autores que licencian, por ejemplo, con Creative Commons, no puedan ser parte de una entidad de gestión de derechos de autor. Un caso de acercamiento entre estas partes es el que hace algún tiempo reseñamos de Holanda. Pero este acercamiento significa un reconocimiento del valor tanto de las entidades de gestión de derecho de autor como de la autonomía de los creadores al seleccionar licencias menos restrictivas que el copyright. Si hay desconocimiento de estos asuntos, desinformaciones como las del APDAYC con las declaraciones de Masse, lamentablemente, seguirán ocurriendo.

Propiedad intelectual en el TPPIntellectual property in the TPP

Daniel Álvarez, miembro de ONG Derechos Digitales, escribió una Carta al Director de La Tercera sobre las dudas que nacen con  la ampliación del Acuerdo de Asociación Trans Pacífico de Libre Comercio. La misiva fue publicada este 21 de febrero:

Señor director:

Hace pocos días se realizó en Santiago la Quinta Ronda de Negociaciones para la ampliación del Acuerdo de Asociación Trans Pacífico de Libre Comercio, suscrito por Brunei, Chile, Nueva Zelandia y Singapur en el año 2005, al cual pretenden incorporarse Estados Unidos, Australia, Perú, Vietnam y Malasia, el que comprendería, entre otras regulaciones, nuevas normas sobre propiedad intelectual.

Para ONG Derechos Digitales, el establecimiento de nuevas obligaciones internacionales en esta materia es un asunto de máxima preocupación.

Durante la última década, Chile incorporó en su legislación interna disposiciones que están por sobre los estándares establecidos en OMPI y OMC, como consecuencia de las obligaciones contraídas en el Tratado de Libre Comercio, suscrito con Estados Unidos en el año 2003. Por ello, hacemos un llamado a que el gobierno de Chile se comprometa a no aceptar obligaciones que puedan afectar los derechos de usuarios y consumidores nacionales por sobreprotección de la propiedad intelectual. En cambio, lo exhortamos a que promueva normas que equilibren los legítimos derechos e intereses de los sectores involucrados, como el fortalecimiento del dominio público, el establecimiento de excepciones y limitaciones que comprendan los denominados usos justos y la judicialización del sistema de retiro o bloqueo de contenidos supuestamente infractores de internet, entre otras disposiciones.

Estados Unidos debe moderar su política en propiedad intelectualUnited States should moderate its intellectual property policy

En una declaración conjunta, diversas organizaciones llaman a las autoridades estadounidenses a la mesura en la regulación de la propiedad intelectual. Estados Unidos no debería exigir a los países una protección más allá de los acuerdos internacionales, ni de lo que dispone su propia legislación. La declaración llama también a adoptar procedimientos abiertos y transparentes para la evaluación de los países, y a evitar el uso de amenazas de sanciones comerciales. En cambio, Estados Unidos debería desarrollar políticas de acceso a la información.

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El reglamento de la ley es mejor para la neutralidadNew reglament is even better than the law on net neutrality

A mediados del año 2010, publicamos nuestras dudas respecto de la entonces recién promulgada ley de neutralidad de la red. Pese a la euforia inicial, acrecentada por la idea de ser la primera legislación sobre neutralidad de la red en el mundo, la normativa que modificaba la Ley General de Telecomunicaciones (LGT) mostraba una serie de problemas, además de entregar muy amplia discrecionalidad al ejecutivo al momento de redactar el reglamento de la ley. Varios meses después, con el reglamento a la vista, se hace necesario volver a analizar cómo los principios de neutralidad se ven o no insertos en la normativa y si, en definitiva, es o no una reglamentación que impida la discriminación entre tipos de contenidos y aplicaciones por parte de los prestadores de servicios de Internet.

El reglamento establece una regla general, de la misma forma que lo hace el artículo 24h a) de la LGT, negando a los ISP la posibilidad de intervenir “arbitrariamente” en el uso de Internet por sus usuarios. A continuación, establece en el Artículo 8º ciertos casos en que se puede vulnerar el principio de neutralidad, señalando que los ISP podrán llevar a cabo medidas de gestión de tráfico y administración de red siempre que ello no tenga por objeto afectar la libre competencia. En dicho caso, agrega el inciso segundo, ello deberá ser informado previamente a los usuarios.

A mediados del año 2010, publicamos nuestras dudas respecto de la entonces recién promulgada ley de neutralidad de la red. Pese a la euforia inicial, acrecentada por la idea de ser la primera legislación sobre neutralidad de la red en el mundo, la normativa que modificaba la Ley General de Telecomunicaciones (LGT) mostraba una serie de problemas, además de entregar muy amplia discrecionalidad al ejecutivo al momento de redactar el reglamento de la ley. Varios meses después, con el reglamento a la vista, se hace necesario volver a analizar cómo los principios de neutralidad se ven o no insertos en la normativa y si, en definitiva, es o no una reglamentación que impida la discriminación entre tipos de contenidos y aplicaciones por parte de los prestadores de servicios de Internet.
El reglamento establece una regla general, de la misma forma que lo hace el artículo 24h a) de la LGT, negando a los ISP la posibilidad de intervenir “arbitrariamente” en el uso de Internet por sus usuarios. A continuación, establece en el Artículo 8º ciertos casos en que se puede vulnerar el principio de neutralidad, señalando que los ISP podrán llevar a cabo medidas de gestión de tráfico y administración de red siempre que ello no tenga por objeto afectar la libre competencia. En dicho caso, agrega el inciso segundo, ello deberá ser informado previamente a los usuarios.
Adicionalmente, el inciso final del Artículo 8º -en una confusa redacción- indica qué considerará como acción restrictiva a la neutralidad, entendiendo como tal aquellas medidas de gestión de tráfico y/o de administración de red que tiendan a bloquear, interferir, priorizar -entre otras acciones- el acceso a servicios, aplicaciones y contenidos de la red no informadas a los usuarios o bien ejecutadas de manera arbitraria o discriminatoria. Finaliza el artículo indicando que entenderá por arbitraria y/o discriminatoria aquellas acciones que apunten a un tratamiento injustificadamente diferenciado entre proveedores de aplicaciones y/o usuarios.

Cabe destacar que publicado el reglamento, se extraña un proceso más participativo en su redacción –como ha sucedido en otras áreas-, toda vez que es un texto complejo, lleno de tecnicismos pero crucial para el desarrollo de Internet en el país. Una participación abierta de diversos actores sin lugar a dudas habría evitado algunas lecturas apresuradas y habría permitido tener un texto más rico y consistente.
Con todo, si bien siguen existiendo normas problemáticas, como la referencia a las actividades de carácter «legal» o la débil mención a la protección de los datos personales de los usuarios, ello no parece ser producto del texto del reglamento, sino de inconsistencias que ya están presentes en el texto legal. Es decir, de las carencias aún existentes en la regulación de la neutralidad de la red en Chile, no se colige que el texto del reglamento sea un paso atrás, sino por el contrario: la determinación clara de aquellos actos que se consideran «arbitrarios» (mucho más acotado que lo esbozado por la ley), y la exigencia a todo evento de información previa sobre los actos contrarios a la neutralidad autorizados por ley, hacen pensar que estamos dando un paso adelante hacia la consagración de un principio fuerte de neutralidad de la red en Chile.
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Dominio Público: El Mundo Celebra, Chile ContemplaPublic Domain: the World parties, while Chile contemplates

Durante el mes de enero, en diversos lugares del planeta tiene lugar celebraciones por el domino público. En Israel, la Universidad de Haifa organizó un día completo de actividades en torno al tema, mientras en Italia actividades de festejo tienen lugar simultáneamente en Turín, Roma, Florencia y otras ciudades, durante este fin de semana.

Y es que cada año, en enero, nuevas obras ingresan al dominio público; se trata de aquellas obras cuyos plazos de protección por el derecho de autor han vencido. Esto implica un enorme caudal de producción literaria, artística y cultural que puede ser empleada sin limitaciones, sin autorizaciones ni pagos.

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Una evaluación del 2010An evaluation of 2010

Para todos los chilenos el año que se va ha sido complejo, agitado y noticioso. Incluso en ciertas ocasiones hasta trágico. En el caso de la ONG Derechos Digitales, hemos querido compartir un resumen de aquellas cosas que hemos ayudado a construir desde nuestra organización para tener un sistema regulatorio más inclusivo y que resguarde los derechos fundamentales de todos. En estos días se cierra un año lleno de éxitos, avances y novedades y también retrocesos, tanto a nivel nacional como internacional, y que entre los temas en discusión se contemplan  las reformas a la ley de propiedad intelectual, asuntos vinculados al open access, libertad de expresión, acceso a la información, nuevas tecnologías, derechos humanos, neutralidad en la red, Creative Commons, privacidad, derechos de autor, dominio público, usos justos, derechos fundamentales y transparencia.

Es un ejercicio difícil resumir en pocas líneas el trabajo de un año de las diez (sí, diez) personas que componen el equipo estable de la ONG. Considerando que siempre dejaremos cosas de lado, es importante destacar las más de 50 exposiciones o seminarios en los que participamos y/o expusimos a lo largo de Chile como también llegando a públicos en Washington, Barcelona, Quito, Budapest, BuenosAires, Berlín y Río de Janeiro. Recorrimos el país capacitando en materia de derechos de autor y licenciamiento abierto a todas las bibliotecas públicas de Chile en el marco de un proyecto conjunto con Biblioredes de DIBAM, el que continuará en 2011, y llevamos adelante no solo el proyecto A2K de fortalecimiento a la sociedad civil en derechos de autor con el apoyo de Ford Foundation sino también una investigación sobre publicaciones académicas electrónicas en latinoamérica con la ayuda de LACNIC, IDRC y FRIDA. Para potenciar los resultados de dicha investigación además hoy contamos con el apoyo de Creative Commons y los Catalyst Grants. Imposible dejar fuera que en noviembre recibimos el premio Premio FRIDA/eLac 2010, por la campaña Trato Justo Para Todos y No soy delincuente que desarrollamos en el marco de la reforma a la ley de propiedad intelectual chilena y que logró tener un sistema más justo y equilibrado desde el punto de vista del acceso.

Para todos los chilenos el año que se va ha sido complejo, agitado y noticioso. Incluso en ciertas ocasiones hasta trágico. En el caso de la ONG Derechos Digitales, hemos querido compartir un resumen de aquellas cosas que hemos ayudado a construir desde nuestra organización para tener un sistema regulatorio más inclusivo y que resguarde los derechos fundamentales de todos. En estos días se cierra un año lleno de éxitos, avances y novedades y también retrocesos, tanto a nivel nacional como internacional, y que entre los temas en discusión se contemplan  las reformas a la ley de propiedad intelectual, asuntos vinculados al open access, libertad de expresión, acceso a la información, nuevas tecnologías, derechos humanos, neutralidad en la red, Creative Commons, privacidad, derechos de autor, dominio público, usos justos, derechos fundamentales y transparencia.

Es un ejercicio difícil resumir en pocas líneas el trabajo de un año de las diez (sí, diez) personas que componen el equipo estable de la ONG. Considerando que siempre dejaremos cosas de lado, es importante destacar las más de 50 exposiciones o seminarios en los que participamos y/o expusimos a lo largo de Chile como también llegando a públicos en Washington, Barcelona, Quito, Budapest, BuenosAires, Berlín y Río de Janeiro. Recorrimos el país capacitando en materia de derechos de autor y licenciamiento abierto a todas las bibliotecas públicas de Chile en el marco de un proyecto conjunto con Biblioredes de DIBAM, el que continuará en 2011, y llevamos adelante no solo el proyecto A2K de fortalecimiento a la sociedad civil en derechos de autor con el apoyo de Ford Foundation sino también una investigación sobre publicaciones académicas electrónicas en latinoamérica con la ayuda de LACNIC, IDRC y FRIDA. Para potenciar los resultados de dicha investigación además hoy contamos con el apoyo de Creative Commons y los Catalyst Grants. Imposible dejar fuera que en noviembre recibimos el premio Premio FRIDA/eLac 2010, por la campaña Trato Justo Para Todos y No soy delincuente que desarrollamos en el marco de la reforma a la ley de propiedad intelectual chilena y que logró tener un sistema más justo y equilibrado desde el punto de vista del acceso. Este es un premio que le corresponde a todos quienes se involucraron en estas campañas.

Además de lo anterior, publicamos la primera de una serie de cuatro guías legales que serán publicadas dentro de el próximo semestre, denominada Guía Legal para Bibliotecarios, la que además de ser descargable gratuitamente en línea ha tenido una acogida tan importante que su primera edición se agotó a meses de su lanzamiento. El 2011 comenzará con el lanzamiento del libro Internet Copyright y Derecho: Opiniones Contingentes del que estamos especialmente orgullosos y pronto daremos más luces.

El 2011 está lleno de desafíos muy importantes no sólo para nuestra organización sino también para el estado actual de la defensa del interés público en la regulación relativa a las nuevas tecnologías. Además de los proyectos que tenemos en ejecución y en carpeta, vemos con preocupación el debate a nivel internacional respecto de la violación de derechos fundamentales a la luz de las oportunidades de las nuevas tecnologías, donde el caso Wikileaks es probablemente paradigmático de los riesgos para la libertad de expresión en línea. Iniciativas internacionales como ACTA o bien el debate en Europa indica una dirección muy peligrosa para la defensa de los intereses públicos. Es en este contexto en que ONG Derechos Digitales pretende desarrollar proyectos que, profundizando las líneas que actualmente estamos ejecutando, nos permitan construir un medio ambiente cultural de respeto, promoción y desarrollo de los derechos humanos en el entorno en línea.

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Wikileaks y los derechos fundamentales en internet

El ejercicio de derechos a través de Internet requiere de variadas tecnologías e infraestructuras, las cuales son cruciales para el funcionamiento de la red: si un eslabón falla, el ejercicio de muchos derechos fundamentales queda en entredicho. El manejo arbitrario de ellas puede convertir una plataforma de libre expresión y acceso a la información, en un espacio limitado, basado en criterios dependientes de la mera voluntad de los encargados de esos eslabones.

Una cruda manifestación de esto último es lo atestiguado en días recientes: a partir del malestar de las autoridades por las filtraciones en Wikileaks, algunos privados encargados de estos “eslabones tecnológicos” de la libertad de expresión, han quitado su respaldo y dejado sin servicios a esta iniciativa sin previo aviso. Esto ha significado que, al no existir mecanismos que aseguren nuestras garantías fundamentales, terminan siendo particulares los que determinan si podemos o no utilizar la red para ejercerlas.

Lo más alarmante de este caso, es que ninguna medida que se ha tomado en contra de Wikileaks, ha surgido de una orden judicial ni bajo las garantías de un debido proceso; por el contrario, parecieran ser obra del temor y aquiescencia de algunos privados frente a las inevitables presiones políticas generadas por estos sucesos. Así, queda en evidencia que en la actualidad, la mayor amenaza en Internet, es que la vulneración de derechos fundamentales queda, mayormente, mediada por decisiones de particulares, sin control de garantías por parte de autoridades públicas.

Más allá de las excusas esgrimidas, esta conducta pone en riesgo el ejercicio de nuestras libertades y derechos fundamentales a través de Internet. No faltan quienes justifican la censura a Wikileaks, sin intuir que también ellos podrían ver coartadas sus libertades básicas, bajo excusas tales como la necesidad de persecución criminal, la protección de la seguridad nacional o el combate a la piratería. Hoy es Wikileaks, pero mañana puede ser cualquier ciudadano.

En estas condiciones, se hace necesario fijar las condiciones legales que aseguren el pleno ejercicio de nuestras libertades y derechos en Internet. Aceptar y justificar la vulneración de derechos ahora, es negar nuestros propios derechos hacia el futuro.