Para seguir adelante, Diego Gómez debe ser declarado inocente

No puedo creer que tengamos que seguir hablando de lo mismo, pero aquí estamos, tres años después y todavía es necesario tener que dedicarle líneas al sinsentido que enfrenta Diego Gómez, el biólogo colombiano acusado de infringir la ley de derecho de autor en su país.

Un breve resumen del caso: en 2012, mientras estudiaba en la Universidad del Quindío, Gómez subió a Scribd una tesis de grado sobre taxonomía de anfibios que encontró en internet. Pensando que la información podía servirle a alguien más, compartió el enlace con su grupo de estudio. Dos años más tarde recibió una citación de la fiscalía. El autor de la tesis lo estaba demandando y enfrentaba una pena de hasta ocho años de cárcel y una multa millonaria.

Diego Gómez no es un pirata, no plagió ni lucró con el documento, sino que hizo lo mismo que millones de personas hacen a diario en internet: compartió con otros algo que le pareció interesante. Hoy, cuando muchos confunden internet con redes sociales, ¿qué duda cabe de que “compartir” es la acción por defecto en la red? Esto no significa que el intercambio de cualquier tipo de material deba permanecer impune, sino que es importante comprender el contexto en el que ocurre el acto: qué tipo de material, con qué fin, a través de qué medio, cuáles fueron las consecuencias. Atendiendo a esos criterios, la Justicia colombiana declaró inocente a Diego Gómez en primera instancia, pero –tozudamente- el demandante ha decidido apelar el fallo.

Esto es terrible por varias razones, principalmente porque significa que Diego y la Fundación Karisma, que le ha prestado asistencia y apoyo desde el principio, deben dedicar tiempo y dinero para seguir peleando el caso en la Corte, en vez de hacer otras cosas. Y en un sentido más amplio, porque es muy difícil avanzar en la necesaria discusión respecto a derechos de autor, internet y acceso a la cultura en América Latina si tenemos que estar constantemente volviendo al punto cero del asunto.

Hace diez o quince años, la discusión sobre derecho de autor y acceso a la cultura ocupaba un lugar central en la agenda relativa a derechos fundamentales e internet. Hoy son otros los temas prioritarios, relegando la discusión sobre derechos de autor a un modesto segundo plano. Las fuentes de financiamiento para realizar proyectos en esta línea han disminuido, mientras que para muchos miembros de la sociedad civil se trata de un tema añejo y donde las oportunidades son escasas.

Y es cierto, una parte importante del discurso (y de las luchas) en favor del acceso y los derechos de los usuarios en el marco de la discusión sobre derecho de autor están fuertemente ancladas a un modelo de internet que ha cambiado drásticamente y que cada vez se parece menos al panorama actual. En ese sentido, el caso de Diego Gómez es paradójico: por un lado es un recordatorio de que las amenazas que identificamos ya hace mucho siguen vigentes. Por otro, ejemplifica el tipo de cuestiones que demandan tiempo y atención, y que no permiten complejizar ni actualizar la discusión.

¿Qué lugar ocupa la discusión sobre excepciones al derecho de autor en un entorno digital que tiende al streaming y el micro-licenciamiento de contenidos? ¿Cómo avanzamos la discusión en torno al acceso a las obras intelectuales realizadas con fondos públicos? ¿Es posible proponer una agenda positiva de reforma al derecho de autor en el marco de los acuerdos económicos multilaterales? ¿Qué relación existe entre derecho de autor y colonialismo, y cómo debiesen las políticas públicas que rigen a los países del sur global encarar esta asimetría de poder? Sin pensarlo mucho, estas son algunas de las preguntas que me parecería interesante trabajar y estoy seguro de que hay otras mejores.

Mientras buscamos la forma de hacer espacio en la agenda para ensayar respuestas, enfrentemos aquello que es urgente:

La Fundación Karisma esta organizando una colecta para poder pagar los altos costos que tiene la defensa legal de Diego Gómez. Para ello han armado una campaña en Generosity de Indiegogo y buscan recaudar la no despreciable suma de 40 mil dólares durante las próximas 3 semanas. Si crees en la importancia de compartir el conocimiento y que Diego Gómez no es un criminal, entonces por favor dona a la causa. Todo suma.

La plataforma para realizar las donaciones la encuentras acá.

Más información sobre la campaña acá.

Sobre los limitantes a los derechos fundamentales en internet producto del estado de excepción en Venezuela

El pasado 16 de mayo, el Gobierno de Venezuela emitió el Decreto Presidencial N° 2849, que prorroga el estado de excepción en Venezuela, vigente desde mayo de 2016. En esta nueva prórroga se autoriza la vigilancia en internet y el filtrado de contenidos. Esta medida profundiza aún más las restricciones al libre flujo de contenidos en línea, que recientemente ha incluido el bloqueo de medios de comunicación vía streaming, como VivoPlay, VPITV y CapitolioTV. Otras graves tendencias que prevalecen en Venezuela son la agresión de los funcionarios militares y policiales a periodistas y reporteros ciudadanos, y el arresto de ciudadanos a raíz de contenidos publicados en redes sociales.

Esto ocurre en el contexto de un deterioro general de las telecomunicaciones, como consecuencia de la desinversión en el sector durante los últimos 10 años, lo que ha conducido a que Venezuela sea actualmente el país de Latinoamérica con peor calidad de conexión a internet. Sin embargo, frente a la censura enfrentada por los medios tradicionales, internet es también la herramienta indispensable para la libre expresión y el acceso a la información por parte de los venezolanos.

Las medidas tomadas por el Estado venezolano para restringir los contenidos en línea constituyen restricciones a los derechos fundamentales de sus ciudadanos y, como tales, no cumplen con los requisitos mínimos de proporcionalidad, legalidad e idoneidad. El Estado venezolano ha ignorado sistemáticamente las solicitudes de la sociedad civil para conocer la cifra total de sitios web bloqueados; a la fecha, se ha comprobado el bloqueo de 41 sitios web, pero se sospecha la existencia de muchos más. Se desconocen los procedimientos jurídicos y técnicos para determinar y llevar a cabo estos bloqueos.

Este tipo de prácticas afectan el ejercicio de los derechos humanos. En un comunicado conjunto, los relatores sobre libertad de expresión de la ONU y la CIDH repudiaron «la censura y el bloqueo de espacios informativos en medios tradicionales y en Internet». Durante los últimos meses, tres proveedores de televisión por streaming fueron bloqueados sin orden judicial previa. Por otra parte, el Estado ha hecho uso de tecnologías de vigilancia no reguladas que afectan los derechos fundamentales de sus ciudadanos, como el uso de drones para vigilar y perseguir manifestantes, al mismo tiempo que ha ampliado progresivamente sus potestades para la vigilancia de las comunicaciones en internet, a través de la creación de órganos como el CESPPA.

Además se han implementado mecanismos para la recolección de datos biométricos, sin que los ciudadanos puedan determinar su finalidad ni quiénes tienen acceso a ellos. El discurso gubernamental hacia internet, y específicamente hacia las redes sociales, es preocupante: el director de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones declaró recientemente que las redes sociales son «un peligro» y una herramienta para «la guerra no convencional» en Venezuela.

La suma de estos factores, agravada por el paso del tiempo y la profundización de la crisis social y política, perfila la creación de un estado de censura, control y vigilancia que afecta gravemente el ejercicio ciudadano de los derechos humanos. El acceso a un internet libre, neutral y de calidad ha sido reconocido internacionalmente como una condición necesaria para el ejercicio de la libertad de expresión, las comunicaciones y el acceso a la información, y como precondición de la existencia de una sociedad democrática. En este sentido, las organizaciones abajo firmantes, integrantes de la sociedad civil y académica de la región, fijamos nuestra posición en los siguientes términos:

  1. Expresamos nuestro rechazo a la prórroga del estado de excepción en Venezuela, así como a las restricciones que de ésta se derivan al libre flujo de contenidos en Internet.
  2.  Manifestamos nuestra preocupación ante el creciente deterioro de la infraestructura de acceso a internet y a las telecomunicaciones en Venezuela, cuyo mantenimiento es de vital importancia para la educación, la innovación y la comunicación de los venezolanos.
  3. Recalcamos que el uso e implementación de herramientas tecnológicas, tales como drones y sistemas de identificación biométrica, deben adecuarse a estándares de derechos humanos y no afectar las libertades fundamentales de los ciudadanos, en particular su privacidad y autonomía.
  4. Insistimos en que toda medida que restrinja el libre ejercicio de los derechos fundamentales, tales como los bloqueos de páginas web, deben cumplir con los requisitos mínimos de proporcionalidad, legalidad e idoneidad, y, en consecuencia, deben ser adoptados únicamente por autoridades judiciales en el marco del debido proceso.
  5. Solicitamos que cesen las acciones de hostigamiento y discurso agraviante por parte de funcionarios públicos en la red, en contra de ONG y activistas de derechos humanos, que documentan y denuncian hechos a través de las plataformas digitales.
  6. Exigimos que cese la agresión de los órganos militares y policiales en contra de los periodistas y reporteros ciudadanos.
  7. Solicitamos transparencia en las acciones tomadas para restringir tráfico y contenidos en internet, y pedimos que se dé respuesta a las solicitudes de información pública entregadas por la sociedad civil con respecto a las prácticas de bloqueo y filtrado de contenidos llevadas a cabo por la administración pública.

Suscriben:

Derechos Digitales
Instituto Prensa y Sociedad de Venezuela
Acceso Libre (Venezuela)
(DTES-ULA) Dirección de Telecomunicaciones y Servicios de la Universidad de los Andes
Venezuela Inteligente
Public Knowledge
Access Now
Espacio Público (Venezuela)
Hiperderecho (Perú)
Son Tus Datos (México)
Alfa-Redi (Perú)
Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello
EXCUBITUS Derechos Humanos en Educación
IPANDETEC (Panamá)
Sursiendo, comunicación y cultura digital
Red en defensa de los derechos digitales, R3D (México)
Global Voices Advox
Asuntos del Sur
Internet Sans Frontières (Internet Without Borders)
Center for Media Research – Nepal
Index on Censorship
Artículo 19 (Brasil y Sudamérica)
Observatorio de DDHH de la Universidad de los Andes (Venezuela)
Consejo de Tecnologías de la Información y Comunicación Académica de la Universidad de Los Andes (CTICA – ULA)
EsLaRed
Digital Rights Watch
Fundación Karisma (Colombia)
Witness

 

 

Los bloqueos de internet y la defensa de la democracia

El 29 de marzo pasado, luego de 14 meses de estado de excepción constitucional, el Tribunal Supremo de Venezuela suspendió las funciones de la Asamblea Nacional y delegó las funciones legislativas al presidente Nicolás Maduro, alegando su desacato por aceptar la investidura de tres parlamentarios de oposición acusados de fraude electoral.

Este hecho es resultado de meses de tensiones entre el ejecutivo y el legislativo, luego que el partido de gobierno perdiera su mayoría en la Asamblea Nacional. Con esto, la noticia del que ha sido denominado un auto-golpe de Estado se diseminó rápidamente a través de redes sociales y medios de comunicación en línea, llevando incluso a convertir el tema en tendencia mundial.

Desde la pérdida de control de la Asamblea Nacional por parte del oficialismo, y en medio de diversas manifestaciones, se ha vuelto central la participación de los medios en línea para acceder a información, ya que desde 2014 la Comisión de Telecomunicaciones emitió una resolución que amenazaba con multar y clausurar a los medios tradicionales que cubrieran “incitaciones a la violencia”, tales como manifestaciones críticas del gobierno venezolano.

La mañana del viernes 7 de abril, cibernautas venezolanos comenzaron a reportar que no podían acceder al canal de televisión web Vivoplay desde dentro del país. Luego, la denuncia se expandió a que VPITV y El Capitolio TV también se encontraban bloqueados de acceso. Los medios online afectados por el bloqueo eran los únicos que transmitían en directo las actividades de la oposición y tenían equipos en la primera línea de las manifestaciones. Según informó luego Ipys, pruebas técnicas conducidas por Venezuela Inteligente, demostraron el bloqueo de contenidos por DNS, esto es, que se impidió a los venezolanos acceder a estas web desde el servicio de Internet de Cantv, Movilnet (proveedores estatales), Movistar, Inter, y Digitel (proveedores privados).

Por otra parte, el reciente proceso electoral en Ecuador convirtió a internet en un campo de batalla donde, según denuncias, se intentó restringir el acceso a la información sobre el proceso. La organización ecuatoriana Usuarios Digitales denunció el bloqueo de su cuenta de Twitter, durante la tarde del 30 de marzo pasado, motivado por la publicación de información tributaria del candidato presidencial oficialista. Al día siguiente, los servidores web de Usuarios Digitales sufrieron lo que se consideró un ataque DDoS (Denegación de Servicio Distribuido). Esto ocurrió poco después de que publicaron un tuit informando que el sitio web del partido del principal candidato de la oposición, Guillermo Lasso, parecía estar fuera de línea.

El 2 de abril, investigadores de Usuarios Digitales realizaron pruebas técnicas que mostraron que en los proveedores de servicios locales de internet, incluidos Movistar, CNT y Netlife, hubo una interrupción del tráfico en toda la red desde las 18:05 hasta las 19:20. Luego de la interrupción, los investigadores vieron una disminución repentina de tráfico de los sitios web conocidos por sus opiniones contrarias al candidato oficialista. Por último, Usuarios Digitales informó sobre la caída, por cerca de dos horas, del enlace oficial de los resultados de las elecciones. Esta denuncia forzó al saliente presidente Correa a ordenar una auditoría para verificar el funcionamiento del sitio del CNE.

Como se aprecia en estos dos ejemplos, las organizaciones de la sociedad civil en estos dos países están haciendo un llamado público a los operadores de telecomunicaciones, así como a las autoridades involucradas, a informar a la ciudadanía de forma clara y precisa sobre las afectaciones técnicas que han sufrido las redes de Internet, lo cual supone una forma de censura que erosiona el acceso a la información por parte de la ciudadanía y con esto, el ejercicio democrático.

Los actos de bloqueo a Internet ejecutados sin garantías de debido proceso (como una orden judicial), violan los principios de acceso, pluralidad y neutralidad de la red, los cuales se consideran una extensión de la promoción y protección del derecho a la libertad opinión y de expresión, comprometida en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

En los casos descritos no parecen cumplirse los requisitos de la Declaración conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet, para que pueda ser excepcionalmente aceptable un bloqueo en Internet: “el bloqueo obligatorio de sitios web enteros, direcciones IP, puertos, protocolos de red o ciertos tipos de usos (como las redes sociales) constituye una medida extrema—análoga a la prohibición de un periódico o una emisora de radio o televisión— que solo podría estar justificada conforme a estándares internacionales, por ejemplo, cuando sea necesaria para proteger a menores del abuso sexual”.

Celebramos y apoyamos el trabajo de las organizaciones de la sociedad civil poniendo en alerta al público en general acerca de los atentados al correcto funcionamiento de internet. El acceso libre a internet es una herramienta esencial para la discusión democrática, para exigir transparencia y responsabilidad en los procesos políticos.

Obras huérfanas: un limbo que no beneficia a nadie

En el pasado ya hemos mencionado cómo, al proteger desproporcionadamente los intereses de los titulares sobre los del público, el sistema de derechos de autor no cumple con su objetivo de entregar acceso al conocimiento y a la participación en la actividad cultural, o a promover la libertad de expresión. Bajo ciertas circunstancias, la institución de las “obras huérfanas” busca remediar este desbalance pero lamentablemente, ningún país de Latinoamérica ha legislado al respecto.

El sistema internacional de derechos de autor se basa en el principio de que cualquier uso que un tercero desee realizar sobre una obra requiere la autorización expresa del titular de los derechos sobre la mismo (quien puede o no ser su autor). Esto es lo que Lawrence Lessig denominó la “cultura del permiso”, en contraposición con una “cultura libre”. Sin duda que exigir autorización del titular para cada uso que se quiera hacer de una obra limita el acceso al conocimiento y la creatividad pero existen casos donde, sin justificación alguna, la impiden por completo.

Por ejemplo cuando, a pesar de que el tercero que desea utilizar la obra está dispuesto a conseguir la autorización del titular y pagar por dicha utilización, conseguirla no es posible, ya sea porque es imposible identificar al titular o porque es imposible ubicarlo.

Por tanto, las obras huérfanas son aquellas en que ninguno de los titulares de los derechos de autor sobre la obra está identificado o, de estarlo, no es posible localizarlo para obtener la autorización para utilizar la obra. Así, las obras huérfanas se encuentran en un limbo que no beneficia a nadie: no generan un beneficio económico para su titular, en tanto no es posible conseguir su autorización, pero no pueden ser utilizadas aunque exista la voluntad de pagar por su uso. Es un caso de total pérdida social a raíz de la irracionalidad del sistema de derecho de autor.

Esta situación es particularmente delicada para instituciones cuya misión es el rescate patrimonial, como son los museos, los archivos, las bibliotecas y las galerías, ya que la existencia de obras huérfanas genera un hoyo negro cuando se desea digitalizar obras del siglo XX. Ante la imposibilidad de hallar a los titulares de las obras que buscan rescatar y preservar, estas instituciones se ven obligadas a tomar una decisión injusta: o no exhibir la obra por ser imposible cumplir con la legislación o exhibirla de todas formas y exponerse a las sanciones establecidas en la ley. En otras palabras, la legislación de propiedad intelectual trata como delincuentes a instituciones como archivos, bibliotecas y museos, por cumplir con su mandato de rescate patrimonial

Ante esta situación, países como Australia, Inglaterra y la Unión Europea han legislado sobre la materia, a fin de permitir la utilización de obras huérfanas en aquellos casos en que es imposible ubicar al titular de la obra, y así permitir el florecimiento de iniciativas de digitalización y promoción cultural.

Hasta el momento, han sido dos los sistemas utilizados en legislaciones extranjeras para regular esta institución. Un sistema consiste en permitir la utilización de obras huérfanas a todo tipo de personas, naturales o jurídicas, tanto para fines comerciales como no comerciales, pero mediando una autorización administrativa previa. El segundo no requiere una autorización previa pero está reservado solo a cierto tipo de instituciones como galerías, museos, archivos y bibliotecas, o solo respecto de usos no comerciales.

La ausencia de legislación respecto de la institución de las obras huérfanas en Latinoamérica puede ser utilizado como una oportunidad. De esta forma, un esfuerzo conjunto por idear un sistema más flexible que el de la legislación comparada puede permitir dar pasos en la dirección correcta para recuperar un sistema de derechos de autor cuyo objetivo sea incentivar el acceso al conocimiento, a la participación en la actividad cultural y a la libertad de expresión.

 

Filtración de TiSA. Los temores se confirman

Hace unos meses reportamos sobre los avances en la negociación del “Trade in Services Agreement” (TiSA), con la información a la que tuvimos acceso a través del “cuarto adjunto” en Chile. Se trata de otro tratado negociado de espaldas a la ciudadanía. Siendo TiSA un tratado dedicado exclusivamente a servicios, en principio no ha parecido tener capítulos con el mismo nivel de controversia sobre TPP, como propiedad intelectual, inversiones y solución de controversias inversionista-Estado; por esta razón, ha pasado mucho más desapercibido para la sociedad civil y la opinión pública, escandalizada con el TPP.

Por lo mismo, podría suponerse que el contenido de TiSA no sería tan problemático como el del TPP,  que hace tan poco dimos por muerto. Sin embargo, el pasado 25 de noviembre, netzpolitik.org en conjunto con Greenpeace, filtraron una serie de borradores de algunos anexos del tratado, que sigue en negociación. Se trata de los anexos sobre Telecomunicaciones y sobre Comercio Electrónico, cuestiones clave para el desarrollo de internet. El contenido de estos documentos es sumamente preocupante y merece un análisis en profundidad, pues varios países latinoamericanos están participando de esta negociación, que amenaza aspectos claves de los derechos humanos en internet.

Una mala fórmula para la protección de intermediarios

En una disposición recientemente propuesta por Estados Unidos, se consagra un que puede resultar sumamente perjudicial para la libertad de expresión. El artículo X.X (entre los artículos 11 y 12) del anexo sobre Comercio Electrónico establece que ningún país miembro podrá considerar a un servicio de plataforma interactiva como “proveedor de contenido” al momento de determinar la responsabilidad en daños ocasionados por la información contenida, procesada o distribuida a través de sus servicios. Esto es, que servicios como YouTube, Facebook y otros no serán responsables por el contenido que sea subido a sus plataformas por los usuarios (excluyendo las infracciones a la propiedad intelectual, sujetas a otras reglas).

Al permitir que las plataformas no se transformen en guardianes del contenido que sus usuarios suben, esta cláusula es un importante resguardo para la libertad de expresión en Estados Unidos. La redacción de la propuesta parece estar inspirada en la sección 230 de la Communication Decency Act estadounidense. Sin embargo, la misma propuesta establece que estos mismos intermediarios no serán responsables cuando supriman, de forma proactiva, el acceso o disponibilidad de material “objetable o dañino”, cuando esta acción sea realizada de buena fe. Es decir, se establece la posibilidad de que las plataformas no sean responsables cuando retiren contenidos arbitrariamente, aun cuando este contenido no sea ilegal.

En casos en que el retiro de contenido afecte derechos como la libertad de expresión, corresponde que sean entes imparciales quienes decidan, por ejemplo tribunales de justicia, y no las empresas privadas, cuyas decisiones pueden constituir censura. En estas condiciones, la propuesta permite la censura sin atender a los Principios de Manila. Y la misma irresponsabilidad existiría cuando el retiro o bloqueo se produzca por medios técnicos, como ContentID. Teniendo en cuenta que cada día más servicios acuden a algoritmos para bajar contenido, esta presunción puede proteger a los intermediarios en casos graves de censura automatizada y arbitraria.

Neutralidad de la red, aún más descafeinada

La neutralidad de la red es uno de los principios básicos de internet como lo conocemos, y consiste en que los proveedores de internet deben tratar todos los bits de información del mismo modo, sin bloquear o privilegiar conexiones mientras no haya fundamento legal.

En el anexo de Comercio Electrónico (artículo 7.1 a), se reconocen los beneficios del acceso y uso de servicios y aplicaciones en internet, sujeto a la gestión razonable de redes. A esa “gestión razonable”, la Unión Europea propone agregar “no discriminatoria”, como permiten varias reglas de neutralidad de la red hoy vigentes para la gestión del tráfico de datos. No obstante, Estados Unidos y Colombia se oponen a la incorporación de dicha expresión, mutilando así un aspecto clave del principio de neutralidad de la red. También resulta desconcertante que el resto de los países de América Latina, muchos de los cuales ya cuentan con legislación que consagra la neutralidad de la red, no estén apoyando la incorporación de este concepto clave.

Desprotección de datos personales

Uno de los puntos más sensibles sobre TPP y TiSA ha sido el estado de la protección de datos personales frente al defendido principio de la libertad en el flujo de datos. En un contexto de continuo desencuentro entre la Unión Europea y Estados Unidos por la protección de datos tras las revelaciones de Snowden, TiSA aparece como una oportunidad clave para que la libre circulación de la información, a favor del comercio, eluda las trabas que le significan los derechos de las personas sobre sus datos.

Al igual que TPP, TiSA (artículo 4.3 del anexo de Comercio Electrónico) contiene disposiciones que obligan a sus países miembro a permitir el tráfico transfronterizo de datos personales, pero sin la obligación de certificar que el país receptor mantiene un nivel adecuado de resguardo de la privacidad o de protección de datos personales, sino proponiendo flexibilidades y exigencias blandas de protección similar. El borrador filtrado también prohíbe que los países condicionen la entrega de un servicio al hecho de que el servidor se encuentre ubicado dentro del territorio nacional del país miembro. Aunque en este último caso las leyes de datos personales suelen ser una limitación válida, no todos los países cuentan con tales reglas.

¿Entorpeciendo la difusión del software libre?

Al igual que TPP, el anexo de Comercio Electrónico de TiSA prohíbe a sus países miembro condicionar la comercialización de un software cuyo código sea abierto o revelado (Artículo 6.1). Si bien el artículo 6.3 a) aclara que nada impide a las partes negociar privada o contractualmente, a través de términos y condiciones, que el software sea de código abierto (por ejemplo, mediante una licencia de uso), la prohibición general significa que, de aplicarse estas reglas a la adquisición de software por un Estado (como parece buscar la Unión Europea en el artículo 5 a), el Estado puede encontrarse atado de manos para implementar políticas públicas que impliquen el uso de software libre.

La redacción de esta disposición es peor que la contenida en el TPP, el cual (Artículo 14.17.2) restringe la aplicación de esta prohibición a productos de mercados masivos que contengan tal programa informático, y no incluye los programas informáticos utilizados para la infraestructura crítica de un país. La redacción contenida en TiSA, por tanto, resta soberanía a los estados para implementar políticas públicas relacionadas con el software libre.

Pasos a seguir

Contrario a la creencia de que, por tratarse de un tratado dedicado a la regulación de servicios, TiSA sería poco polémico, la filtración de estos borradores ha confirmado que el secretismo en la negociación supone un riesgo para la garantía de los derechos fundamentales. Debemos exigir a los gobiernos de América Latina que levanten la voz, que negocien de manera transparente, que abran la discusión a la ciudadanía, la academia y la sociedad civil. En lo inmediato, deben también oponerse tenazmente a las disposiciones que vulneran los derechos fundamentales de sus habitantes, y a aquellas disposiciones que comprometen el ejercicio de derechos humanos en internet.

Acceso abierto y conocimiento colaborativo

En estos días celebramos la octava semana internacional del Acceso Abierto, cuya lema este año es “Open in Action”. Es una oportunidad de exigir que el acceso al conocimiento sea posible para todas y todos, aprovechando al máximo las posibilidades que la tecnología nos brinda y, particularmente, la oportunidad que propone internet para desarrollar una comunidad global de académicos, investigadores y científicos en pos de la generación y la divulgación de conocimiento.

La construcción del conocimiento es una tarea colectiva. Desde el diseño de las investigaciones hasta la divulgación de los resultados, la activa participación de otros miembros de la comunidad siempre es valiosa y muchas veces fundamental. Solo así es posible superar las limitaciones del punto ciego asociado a toda indagación. Pero la cuestión va más allá de tomar conciencia sobre las propias limitaciones de nuestro trabajo: el valor de una comunidad de académicos e investigadores que fuerte y plural se verifica en la diversidad de temáticas y aproximaciones metodológicas desarrollen. En definitiva se trata de pensar más y mejor y, para esa tarea, siempre se requiere de otros.

Precisamente, internet como plataforma de trabajo permite enriquecer la construcción y discusión de conocimientos. Además, los costos de divulgación se hacen casi marginales. Resulta entonces difícil comprender cómo es que no seamos capaces de sacar todo el provecho que esta tecnologías nos ofrece. Y, sin embargo, una importante limitación del acceso al conocimiento sigue derivando de la aplicación de los derechos de autor y, particularmente, los derechos de copia antes que el reconocimiento autoral.

Y es que las dinámicas del derecho de autor se ubican en un horizonte que hoy no solo resulta extraño, sino también añejo. Por ejemplo lo que ha pasado recientemente en Uruguay, donde catorce personas fueron condenadas porque en los locales de su propie se fotocopiaba material educativo, acción que supuso además, la extraña escena de la confiscación de fotocopiadoras. Otro antecedente relevante sobre la materia es lo acontecido en Colombia a Diego Gómez, un biólogo conservacionista que enfrenta un proceso judicial que podría significarle una condena de hasta ocho años de cárcel por subir a la red una tesis que no era de su autoría.

Para Derechos Digitales el acceso al conocimiento ha sido una preocupación de largo aliento. Ya en 2009 nos preguntamos respecto a las políticas editoriales de publicaciones académicas en línea en Latinoamérica, poniendo especial énfasis en las limitaciones al acceso que los modelos de licenciamiento podrían implicar. Tal revisión, actualizada y ampliada en 2014, permitió verificar que la mayoría del conocimiento producido en la región mantenía condiciones de acceso bastante restrictivas, en un contexto en que las limitaciones tecnológicas de acceso a las investigaciones eran cada vez menores.

Plataformas como Sci-Hub, que permite el acceso libre a millones de artículos científicos, solo pueden ser comprendidas como respuesta a una falsa paradoja: aquella que nos hace creer que en el mundo de hoy seguimos requiriendo las protecciones de copia del siglo XX. Sin embargo, tales restricciones se encuentran crecientemente puestas en tensión por las prácticas de la comunidad científica global, donde todas y todos podemos acceder al conocimiento.

La lógica tras ello es simple: el carácter colaborativo de la labor científica, el valor de una curiosidad compartida y cómo esta puede ser canalizada y gestionada sin hallar barreras territoriales, es patente. Es de esperar, entonces –y como señaló el Presidente de la Sociedad Max Planck– que el aumento del Acceso Abierto sea ya imparable.

¿Está perdida la lucha por hacer más justo el régimen de derecho de autor?

Una serie de hechos recientes en materia de derechos de autor, ocurridos en Europa y América Latina, han vuelto a plantear una problemática antigua y que los tomadores de decisiones han optado por ignorar: la necesaria reforma al régimen de derecho de autor, en sintonía con los modos de relacionarse con la cultura que impone internet y las tecnologías digitales, solo es posible dejando atrás la óptica exclusivamente comercial que impera en el debate.

En caso contrario, nos encontramos con las desalentadoras noticias acontecidas en Europa durante las últimas semanas. En primer lugar, en un esperado fallo, el Tribunal de Justicia de la Corte Europea declaró que enlazar a contenido protegido y publicado por un tercero, sin autorización del titular, puede ser considerado una infracción al derecho de autor. En el caso en cuestión, se determinó que el blog GeenStijl (propiedad de GS Media) habría infringido los derechos del editor de la versión holandesa de Playboy, Sanoma, al proveer enlaces a un set de fotografías de la revista subidos por un tercero a un servidor ubicado en Australia.

El Tribunal determinó que, en este caso, el acto de enlazar sería una forma de “comunicación al público” y que, la infracción se configura al tratarse de una publicación con carácter comercial (de ser una publicación sin fines de lucro, no habría infracción).

Esta decisión es complicada en muchos sentidos. Por un lado, porque existe una diferencia sustancial entre subir un contenido a internet y simplemente enlazar a él. Luego, la decisión pareciera no considerar la posibilidad de que existan razones legítimas por las que un medio comercial pudiese linkear a material protegido (debate, crítica, ejemplificación, etc.); que muchas veces es difícil saber con certeza el estatuto de protección de un material subido a internet y que la línea que separa los actos con fines de lucro de los que no tiende a ser difusa en internet.

Peor todavía es la propuesta de reforma de derecho de autor de la Unión Europea que, entre otras cosas, incluye 20 años extra de protección auxiliar para publicaciones de prensa, que permitirá el llamado “impuesto al enlace”, que busca que los motores de búsqueda deban pagar por incluir pequeños fragmentos o incluso enlaces a contenidos publicados por agencias de noticias y otros similares.

Además se obligará a las plataformas que almacenan contenido a monitorear la actividad de sus usuarios y cuenten con sistemas de remoción automática de contenidos infractores. Mientras que medidas de este tipo suelen pasar por alto usos legítimos amparados en las excepciones legales a la ley, llevando a abusos y errores, en la práctica significa que los prestadores de servicios de internet se convierten en los encargados resguardar los intereses de la industria del entretenimiento en la red.

La propuesta además incluye excepciones débiles para el aula y la digitalización del patrimonio cultural, e ignora por completo uno de los puntos más debatidos en el último año, la libertad de panorama.

Mientras tanto en América Latina, Colombia está discutiendo el quinto intento por modificar la ley de propiedad intelectual, en el marco de los compromisos adquiridos tras la firma del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos. Las iniciativa es conocida popularmente como la “Ley Lleras”, en alusión a Germán Vargas Lleras, quien fue el ministro que presentó los primeros dos proyectos y actualmente es Vicepresidente de la República.

Los últimos intentos de reforma datan de 2013, cuando se realizaron una serie de mesas de trabajo con distintos actores que realizaron indicaciones a la propuesta y se presentó la Ley Lleras IV, proyecto que nunca fue debatido en el Congreso y se archivó.

El intento de reforma vuelve hoy como Ley Lleras V y, según constata Fundación Karisma, tras tres años de silencio, el proyecto no ha cambiado sustancialmente.

Entre las principales críticas que la organización colombiana ve en la propuesta actual, destaca que de las muchas excepciones requeridas, el proyecto recoge dos para bibliotecas. Mientras que algunos comentarios aparentemente habrían sido atendidos, una revisión en detalle revela que se han condicionado de forma injustificada, debilitándolos; mientras que otros artículos se mantuvieron a pesar de los comentarios, sin que se justificara la decisión.

Pero para Karisma, el principal problema es que esta discusión no nace del ánimo de realizar una reforma seria al régimen de derecho de autor, sino de la necesidad de cumplir compromisos comerciales, con un sesgo marcado hacia los intereses de los titulares del derecho de autor, haciendo eco de las presiones con las que la industria del entretenimiento estadounidense logró la Ley de Derechos de Autor de la Era Digital (DMCA) en 1998.

“Han pasado casi 20 años de la DMCA y por tanto ese análisis está evidentemente desactualizado. Algunos de esos presupuestos desaparecieron, otros tienen efectos indeseables y en todo caso no se reconcilian con los miedos y necesidades de otros sectores en un entorno también digital y de oportunidades”, explica Carolina Botero, directora de Fundación Karisma.

Por otro lado, una reforma a la ley de derecho de autor en Uruguay que buscaba establecer un mayor número de excepciones -por ejemplo, para el uso de material protegido en el marco de actividades educativas y que permitiera la copia para usos privados sin fines de lucro, entre varias otras- fue mutilado, perdiendo con ello parte importante de la fuerza del proyecto original.

Paralelamente, se dieron a conocer algunos detalles de la negociación de un tratado de libre comercio, donde se reveló que Chile estaba presionando a Uruguay para elevar la duración del plazo de explotación exclusiva del derecho de autor, de 50 años tras la muerte del autor a 70 años tras la muerte del autor, restándole de esta forma 20 años al dominio público.

En todos los casos mencionados el factor común es la miopía con la cual los tomadores de decisiones han enfrentado la problemática de derecho de autor, discusión que está casi totalmente secuestrada por los titulares y sus intereses, y donde parece que el derecho al acceso al conocimiento, a la participación en la actividad cultural y la libertad de expresión poco importan.

 

El proyecto de reforma a la ley de derecho de autor en Colombia, la Ley Lleras V, está actualmente abierto a comentarios. Si te interesa conocer más sobre el proceso, apoyar en difusión o construir estrategias de participación, Fundación Karisma te invita a participar de las Comentatones, sesiones de chat en línea realizadas a través de la plataforma d.redpatodos.co , para discutir, debatir y mirar referentes que ayuden a construir una reforma al derecho de autor que beneficie no solo a titulares, sino a todas las personas. La próxima sesión será el martes 20 de Septiembre a las 6pm (UTC-5).