Pronunciamiento conjunto en apoyo a Internet Archive

Las organizaciones integrantes de la Alianza de la Sociedad Civil Latinoamericana para el Acceso Justo al Conocimiento, junto con las organizaciones y personas firmantes, dedicadas al estudio de políticas públicas de internet y a la defensa de derechos fundamentales, expresamos nuestra preocupación frente a la decisión tomada por el juez John G. Koeltl en el caso de Hachette v. Internet Archive el pasado 25 de marzo y nos solidarizamos con el equipo de Internet Archive.

Reconocemos a Internet Archive como una biblioteca sin fines de lucro, ya que cumple  las funciones sociales tradicionales de una biblioteca como la preservación, memoria y, fundamentalmente, el proporcionar acceso a la información y el conocimiento. Estas funciones nunca podrán ser cumplidas cabalmente por empresas cuyo fin primordial es el lucro y no el velar por el interés público. La visión arcaica que asocia las bibliotecas con edificios o con la gestión de ejemplares físicos ya no es aceptable en la actualidad.

Resulta indispensable que las bibliotecas tengan la capacidad de comprar y prestar ejemplares electrónicos bajo términos de licencia razonables, así como de dar acceso a sus colecciones de forma remota, inclusive si esto implica digitalizar sus ejemplares físicos. Todo esto bajo el entendido de que las bibliotecas nunca prestarán más ejemplares que los que compran (en formato físico o digital) y de que se controlará dicho acceso con el fin de evitar la copia y se bloqueará el acceso vencido el plazo de préstamo.

Reafirmamos que el préstamo digital controlado (PDL) no difiere en lo absoluto de los préstamos convencionales, que también permiten que muchas personas accedan al mismo ejemplar de una obra que la biblioteca compró solo una vez. La única diferencia práctica es que, cuando se aplica sobre ejemplares que la biblioteca adquirió en formato físico, requiere la posibilidad de digitalizar (derecho de reproducción) además de la distribución online (derecho de puesta a disposición) bajo las condiciones antes mencionadas.  En el fallo, el juez Koeltl afirma que faltan garantías para que estas condiciones efectivamente se cumplan. Sin embargo, esto no es un argumento contra el PDL implementado por Internet Archive; en ese caso, debería colocarse el foco en mejorar dichas garantías, en lugar de derribar la práctica como un todo.

Defendemos la idea de que las personas y las comunidades necesitan el acceso universal y equitativo a la información, las ideas y las creaciones del intelecto humano para alcanzar su bienestar social, educativo, cultural, democrático y económico. La libertad de acceso, así como la libertad de expresión y el derecho a participar en la vida cultural y en el progreso científico son derechos consagrados en los Artículos 19 y 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. El juez debería haber tomado especialmente en cuenta el hecho de que los intereses enfrentados no tienen la misma naturaleza y que el derecho de explotación económica de una editorial no tiene el rango de derecho humano. Lamentablemente, el juez no incluye la perspectiva de los derechos humanos en el análisis de los cuatro factores del Fair Use.

Entendemos que este fallo no solo afecta a Internet Archive: afecta a todas las bibliotecas de Estados Unidos y también es un fuerte golpe para las bibliotecas y asociaciones de bibliotecarios de todo el mundo que vienen luchando por legalizar esta práctica, siendo el único mecanismo que les permitiría brindar sus servicios bajo las lógicas del Siglo XXI.

Finalmente, apoyamos la Declaración sobre el Préstamo Digital Controlado de la Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas (IFLA) y nos alineamos con la postura de que todos los países deben reconocer la posibilidad de que las bibliotecas presten obras, que las leyes deben adaptarse al entorno digital para que las bibliotecas puedan continuar con su misión de brindar acceso a la información y el conocimiento en la era moderna, y que la combinación de excepciones, por ejemplo, para digitalizar y prestar, no debe restringirse innecesariamente.

Firman:

ORGANIZACIONES:

  • Alianza de la Sociedad Civil Latinoamericana para el Acceso Justo al Conocimiento, compuesta por:
    • Derechos Digitales, Latinoamérica
    • InternetLab, Brasil
    • IBDAutoral, Brasil
    • Fundación Karisma, Colombia
    • Fundación Vía Libre, Argentina
    • Hiperderecho, Perú
    • Laboratorio de Datos y Sociedad (Datysoc), Uruguay
    • R3D: Red en defensa de los derechos digitales, México

  • Creative Commons Uruguay
  • Creative Commons México
  • Fundación Internet Bolivia
  • Ártica – Centro Cultural Online
  • Cultivando Género AC, México 
  • Fundación Taigüey, República Dominicana
  • Cooperativa Sulá Batsú, Costa Rica
  • Mesa Centroamericana para la Equidad, Centroamérica
  • Laboratorio de resiliencia digital (comun.al), México
  • Cooperativa Tierra Común, México
  • Northeastern Civic AI Lab, México & USA
  • Innovarte ONG, Chile
  • Wikimedistas de Uruguay
  • Sistema de información Científica Redalyc
  • Amelica. Conocimiento Abierto
  • InfoTecarios
  • Cooperativa ReDHumus.org
  • Federación Mexicana de Enfermedades Raras
  • @segudigital, México
  • Impronta Casa Editora, México
  • Hydra + Fotografía SC, México
  • Fotobservatorio del Patrimonio Fotográfico Mexicano
  • IPANDETEC, Centroamérica
  • Fundación Conector, Colombia
  • Wikimedia México
  • Partido Interdimensional Pirata, Argentina
  • MIAU: red latinoamericana por el acceso al conocimiento
  • Programando LIBREros, México
  • CódigoSur, Centroamérica
  • Ascolbi, Asociación colombiana de bibliotecología, bibliotecarios y bibliotecas, Colombia 
  • Laboratorio Popular de Medios Libres 
  • Noticias de abajo
  • ABU, Asociación de Bibliotecólogos de Uruguay
  • AUA, Asociación Uruguaya de Archivólogos
  • Venezuela Inteligente

INDIVIDUOS:

  • Carolina Martínez Elebi, Argentina
  • Franco Giandana, Argentina
  • Celia Palacios Gómez Tagle, México 
  • Francisco J. Serrano Franco, México
  • Saiph Savage, Mexico
  • Irene Soria, México
  • Verónica Gerber Bicecci, México
  • Guillermo Espinosa Estrada, México
  • Martin Adalberto Tena Espinoza de los Monteros, México
  • Alejandra Quiroz Hernández, México
  • Gabriela González Reyes, México
  • Eugenia Macías Guzmán, México
  • Perla Adriana Carral González, México
  • Marcial Alejandro García Pérez, México
  • Luis Álvarez Azcárraga, México 
  • Mónica Johanna Sandoval, Colombia
  • Adriana Yamile León, Colombia
  • perro tuerto, México
  • Claudia García Ramirez, México
  • @petrohs, México
  • @criptomiau, México
  • José Reyes, México
  • Carmen Alcázar, México 
  • Omar David Sandoval Sida, México 
  • Tania Solá, México
  • Manuel Podetti, Uruguay
  • Alicia Ocaso, Uruguay
  • Emilena Cardozo, Uruguay 
  • Víctor Aguirre Negro, Uruguay
  • Tzutzumatzin Soto, México
  • Eliana Quiroz, Bolivia
  • @Aradnix, México
  • Rosario Nogués, Uruguay
  • Mónica Paz, Uruguay

Argentina: amicus curiae en relación con el expediente 182908/2020-0

Esta es una acción del Observatorio de Derecho Informático Argentino, O.D.I.A., que cuestionó la constitucionalidad del “Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos” (SRFP) de la ciudad de Buenos Aires. En ella, pidió un juicio de amparo en primer grado de competencia, que requirió el análisis del sistema a través de la constitucionalidad y convencionalidad, además de las medidas cautelares para suspender su uso.

Colombia: amicus curiae en relación con el expediente D-0014516

Este es un caso de demanda de inconstitucionalidad propuesta contra del numeral primero del artículo 56 (parcial) de la Ley 1450 de 2011 por vulnerar los artículos 13, 15, 20, 75, 83 y 333 de la Constitución Política, al igual que los artículos 11 y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y 17 y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

Colombia: Amicus curiae en relación con el expediente T-8652060

Este es un caso de demanda de la protección de los derechos a la libertad de de expresión, asociación y reunión por parte del  Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, Policía Nacional, el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y la Agencia Nacional del Espectro, ante las interrupciones al acceso a internet en Cali en el marco de las manifestaciones del Paro Nacional, en abril y mayo de 2021.

Organizaciones de la sociedad civil rechazan intentos de silenciar y criminalizar movimientos sociales en el contexto de protesta en Ecuador y exigen que se respeten los derechos humanos

Las organizaciones y activistas firmantes rechazamos firmemente la violenta represión, las detenciones arbitrarias y el uso de tecnologías de la vigilancia para amedrentar, hostigar, perseguir y silenciar a defensores y defensoras de los derechos humanos y de la naturaleza en el Ecuador en el marco de las protestas iniciadas el pasado 13 junio de 2022.

Ecuador tiene un preocupante registro de abusos a los derechos humanos en los últimos años que incluyen la vigilancia y criminalización de movimientos sociales, así como intentos de silenciar voces críticas a los poderes establecidos. El uso que se ha dado al Servicio Integrado de Seguridad ECU911, una poderosa institución dependiente de la Presidencia de la República que concentra los sistemas de video vigilancia desplegados a nivel nacional, como aparato de espionaje contra opositores de los gobiernos de turno ha sido ampliamente documentado y denunciado.

Como consecuencia de los hechos registrados en los primeros días de protesta consideramos que tales prácticas abusivas no se han quedado en el pasado. Ellos incluyen:

Son igualmente preocupantes los reportes de amenazas y ataques a periodistas, así como denuncias de uso excesivo de la fuerza para la disolución de concentraciones en un contexto de rápida militarización de las calles. Cabe enfatizar que entre 2007 y 2021, se registraron 3.045 agresiones contra la prensa en línea y fuera de línea, de las cuales 289 sucedieron en el 2021 teniendo al Estado como principal agresor, con 130 incidentes.

El Estado ecuatoriano debe garantizar la libertad de reunión, asociación y de expresión, tanto en internet como en las calles, cumpliendo con lo establecido por diversos instrumentos internacionales de derechos humanos que ratifica, como es el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Como ha reconocido el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, este derecho se aplica también en los entornos digitales, pues posibilita la expresión y participación pública en las sociedades democráticas.

Es crucial que el pueblo ecuatoriano pueda utilizar las tecnologías digitales, particularmente internet, para coordinar acciones, informar sobre las protestas en tiempo real, denunciar actos de violencia policial, acceder a información de diversas fuentes, comunicarse para proteger su seguridad personal, pedir apoyo o solicitar asistencia médica o de otra índole.

Cualquier intervención estatal o privada orientada a restringir el libre flujo de información atenta contra el ejercicio del derecho a la protesta y otros derechos conexos, además de afectar el acceso a la información de millones de personas que, en el contexto de la pandemia de COVID-19, dependen de los medios digitales.

Por lo tanto, hacemos un llamado al Estado ecuatoriano para que:

  • Detenga inmediatamente el uso desmedido de la fuerza por parte de la policía y el ejército, termine con la represión en todas las ciudades del país y cumpla con su responsabilidad de garantizar el derecho a la protesta.
  • Asegure el libre flujo de información de interés público y establezca todas las garantías necesarias para que los medios independientes y ciudadanos realicen su trabajo de cobertura de las protestas sin obstrucciones.
  • Refuerce los derechos de la sociedad civil a hacer uso de las tecnologías digitales que permitan ejercer su derecho a la protesta, dentro y fuera de línea.
  • Implemente medidas urgentes para garantizar un entorno seguro y propicio para todas las personas defensoras de derechos humanos e investigar las denuncias de ataques, hostigamiento e intimidación en línea y fuera de línea contra esas personas.  
  • Garantice que la aplicación de las medidas excepcionales se lleven a cabo en estricto cumplimiento de las normas internacionales y nacionales de derechos humanos y en consonancia con los principios de legalidad, proporcionalidad, necesidad y no discriminación.
  • Se abstenga de usar el sistema integrado de video vigilancia del ECU911 para la persecución y hostigamiento de defensores y defensoras de DDHH.
  • Atienda a las recomendaciones -hechas en 2018 y reiteradas en 2019- por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (RELE-CIDH) de garantizar la protección del derecho a la vida, la integridad personal y la libertad de los y las manifestantes durante reuniones y manifestaciones pacíficas.

Adhieren:

Contribución Conjunta de las Partes Interesadas Revisión Periódica Universal 41° Periodo de Sesiones – Brasil

Se centra en el cumplimiento de las obligaciones de derechos humanos en el contexto digital por parte de Brasil y busca fortalecer recomendaciones enfocadas en la garantía del acceso universal a internet en orden de ejercer la libre expresión y asociación; el acceso a la información, al conocimiento y a la cultura; y el ejercicio de derechos económicos y sociales de manera segura, respetuosa de la privacidad y de la autonomía y libre de cualquier forma de discriminación.