Derecho de Autor y Cultura

Les presentamos el artículo escrito por Daniel Alvarez Valenzuela, Director Ejecutivo de ONG Derechos Digitales, que trata sobre los impactos de una inadecuada regulación del derecho de autor en los proceso de creación y recreación cultural. Este artículo es parte del libro «Los derechos de propiedad intelectual y el libre comercio» que fue lanzado el 5 de diciembre de 2005 en el ex – Congreso Nacional de Chile.

Derecho de Autor y Cultura

¿Quiénes somos cada uno de nosotros sino una
combinación de experiencias, de informaciones,
de lecturas y de imaginaciones?.
Italo Calvino

Presentación

Como es sabido, la propiedad intelectual es uno de los ejes centrales en los procesos de integración económica promovidos por los países del Norte, constituyéndose en capítulo obligado de todos y cada uno de los acuerdos bilaterales y multilaterales de libre comercio que se han suscrito en los últimos años.

Las razones de esto no son desconocidas. En las últimas dos décadas, el grueso de las operaciones comerciales de los países desarrollados se refieren a productos o servicios donde el conocimiento y la información son la materia prima fundamental. Así, las industrias farmacéuticas, del entretenimiento y del software son los principales motores de las economías de países como Estados Unidos e Inglaterra.

En este escenario, permanentemente se sostiene que elevar los estándares de protección de la propiedad intelectual, es la medida necesaria para fomentar y garantizar un adecuado desarrollo de las ciencias, las artes, la cultura y las tecnologías. Ello por cuanto se dice que mientras más alto sea el nivel de protección, mayores son los incentivos económicos y morales para la creación.

Sin embargo, esta ecuación parece no ser tan cierta.

El objeto del presente informe es hacer un análisis crítico de las actuales políticas regulatorias en materia de derechos de autor y examinar cómo éstas pueden afectar –o a lo menos influir- en la producción, difusión, distribución y consumo de bienes y servicios culturales en países como el nuestro.

2. Los autores y la cultura

En la sociedad moderna los conceptos de autoría y creación resultan fundamentales en la producción cultural. El acto de creación es comúnmente entendido como el proceso mediante el cual una o varias personas, en ejercicio de su intelecto y de sus emociones, producen un objeto material o inmaterial que transmite valores, ideas y conocimiento, el cual contribuye -entre otros aspectos- a forjar la identidad cultural de una colectividad.(1)

Este acto de creación que, hasta la Ilustración era esencial y generalmente comprendido como un acto anónimo y desprovisto de la idea de propiedad, fue adquiriendo individualidad en el tránsito hacia la sociedad moderna.

Para la teoría social, la autoría es un concepto en revisión desde mediados de la segunda mitad del siglo pasado, cuando pensadores como Michel Foucault, Jacques Derrida y, sobre todo, Roland Barthes cuestionaron la idea romántica según la cual el creador está en el centro de la obra, dándole forma a la inspiración y siendo el texto un mero vehículo del significado que el autor quiso darle. Barthes presenta una noción de texto como un tejido de citas y referencias a innumerables centros de cultura. Así, nunca se sabe bien quien escribe, si el autor o los personajes que de alguna manera le obligan; el individuo o su experiencia personal, la sicología de la época o, en realidad, la propia escritura por la simple razón de que ponerse a escribir es renunciar a la individualidad e ingresar a lo colectivo. Como vemos, los elementos fundamentales que sustentan el derecho de autor (Autoría y Originalidad) son puestos en jaque por algunos de los teóricos sociales más importantes del siglo XX.(2)

Otro aspecto importante de la autoría esta vinculado al problema económico, principalmente a partir del siglo XIX, cuando el autor se convirtió en un productor del mercado debido al desarrollo de las técnicas de reproducción masivas. En este escenario surge la necesidad de proteger la creación mediante el reconocimiento de una especie de derecho de propiedad sobre ésta.

Los antecedentes históricos de este particular derecho son diversos y obedecen a lógicas distintas según el sistema jurídico que se trate. Así, en Inglaterra, a principios del siglo XVIII se dicta la primera regulación conocida: el Estatuto de la Reina Ana, que les reconoció a los autores un derecho exclusivo a copiar e imprimir sus obras durante un tiempo determinado al término del cual ésta pasaba a dominio público.(3) Nacía entonces el copyright.

Casi un siglo después, en Francia, Luis XVI dictó los primeros decretos que reconocían derechos a los autores sobre sus creaciones, fundamentados en el reconocimiento a la actividad intelectual. Por ello estos derechos eran reconocidos de manera perpetua. Nacía entonces el droit d’auteur, antecedente directo de nuestro derecho de autor.(4)

3. El derecho de autor

Los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales se han preocupado de establecer sistemas de protección de las creaciones del intelecto humano, atendiendo al tipo de obra de que se trate. Así, el derecho de autor protege las obras literarias y artísticas, tales como novelas, cuentos, poemas y obras de teatro, las películas, las obras musicales y de arte, tales como dibujos, pinturas, fotografías y esculturas.

Podemos entender al derecho de autor como el conjunto de facultades y atribuciones de orden moral y patrimonial que la ley concede a los creadores de una obra de la inteligencia.

Los derechos patrimoniales son aquellos que otorgan a su titular el derecho exclusivo de explotar económicamente su obra, confiriendo, entre otras, las facultades de: i) utilizar directa y personalmente la obra; ii) transferir, total o parcialmente, sus derechos sobre ella; y, iii) autorizar su utilización por terceros.

Por otra parte, los derechos morales que emanan del derecho de autor corresponden a aquellos que nacen de un vínculo personal entre el autor y la obra, y que otorgan al primero ciertos derechos de por vida. Entre otros, otorgan la facultad de reivindicar la paternidad de la obra, asociando a la misma su nombre o seudónimo conocido; y, de oponerse a toda deformación, mutilación, u otra modificación hecha sin su expreso y previo consentimiento.

Como vemos, la regulación otorga estos privilegios a los creadores con el objetivo esencial de promover su trabajo artístico, intelectual o científico, en aras de su importancia para el desarrollo social y económico. Cabe preguntarse ahora entonces si estas leyes cumplen o no con su objetivo. Revisemos algunas hipótesis.

4. ¿Un Derecho de Autor sin Autor?

Como señalamos anteriormente, al creador de una obra se le reconoce el derecho de transferir total o parcialmente sus derechos de explotación económica sobre ella. Es la denominada cesión de derechos.

En la práctica sucede frecuentemente que un creador al momento de negociar la distribución, reproducción o comunicación comercial de alguna de sus obras, pensemos por ejemplo en un músico y sus últimas composiciones e interpretaciones, con un sello discográfico (que es la empresa que edita comercialmente obras musicales) las leyes de mercado indican que -a menos que sea un músico importante y con grandes volúmenes de ventas de discos- su margen de maniobra va a ser escaso. Se le va a exigir la cesión total de sus derechos de explotación económica, a cambio del pago de un precio único y un porcentaje sobre las ventas (nunca superior al 10%).

¿Cuál es efecto más importante de la cesión? Básicamente que se crea un nuevo sujeto de derecho: el titular de derechos de autor. Ya no es el autor el centro de la protección, sino que es un tercero, aquel que ha adquirido los derechos económicos de las obras.

Esta transferencia no es menor ni mucho menos inocua. Los cambios en las regulaciones del derecho de autor son promovidos precisamente por titulares de derechos (no por autores) quienes buscan ampliar los derechos adquiridos con el fin -más o menos legítimo- de aumentar sus ganancias comerciales. Este es un punto de inflexión importante. Aquí es donde se desnuda el discurso. No son principalmente los creadores los que pugnan por mayores protecciones centradas en la represión penal, el aumento de los privilegios monopólicos y las restricciones a los usos no comerciales, que son parte esencial de las propuestas de los grupos de presión. Por eso, hay quienes afirman que estamos ante un nuevo derecho: el derecho de autor sin autores.

Las normas acordadas en el Tratado de Libre Comercio de Chile y Estados Unidos5 dan cuenta de esta situación. No están pensadas para proteger a los creadores nacionales. Muchos menos pretenden fomentar el trabajo de estos artistas, salvo algunas excepciones menores, y así lo han hecho saber públicamente 16 agrupaciones de la Coalición Chilena por la Diversidad Cultural, las que corresponden a las más diversas expresiones artísticas, quienes lucharon para obtener una reserva cultural en el Tratado. Tuvieron un triunfo parcial, pero a lo menos quedó constancia de su posición en estos delicados temas, la cual está recogida en la Declaración Pública Propiedad Intelectual: un tema ciudadano suscrita en abril de 2004 donde se expresó:

    La propiedad intelectual debe estar al servicio de los creadores y del patrimonio de una Nación. El quehacer cultural genera creaciones que involucran derechos intelectuales. Esa creación es patrimonio inalienable de los autores como también de la sociedad a la que pertenecen, constituyendo estos dos criterios la base de las regulaciones de propiedad intelectual. Por lo tanto no es posible aceptar una reducción de estos principios al pragmatismo meramente comercial, que enajena estos derechos en manos de inversores o productores comerciales. No hay que olvidar que el derecho de autor está consagrado como un derecho esencial, expresamente en la Declaración Universal de Derechos Humanos como en nuestra Constitución Política.”

Esta posición de la comunidad artística nacional ha quedado refrendada en la discusión del proyecto de ley corta antipiratería que se tramita en el Congreso Nacional desde enero de 2004.6 En esa ocasión, junto con la Coalición, el Sindicato de Actores de Chile, que representa a los intérpretes teatrales y televisivos (creadores según nuestra ley) hicieron ver lo precario situación por la vulneración constante y reiterada de sus derechos.

Veamos por qué sucede esto.

Conforme con las leyes chilenas, a los actores se les reconocen un derecho patrimonial sobre sus interpretaciones personales. Dicho derecho, los faculta para exigir remuneraciones por el uso público de sus interpretaciones. ¿Qué sucede en la práctica con este derecho?. Los canales de televisión, que son las principales entidades que hacen utilización comercial de estas interpretaciones, aprovechando las deficiencias formales de nuestra legislación, son renuentes a pagar por todas las utilizaciones que hacen de estas interpretaciones. Gracias a la Sociedad de Gestión Chile Actores, las repeticiones y ventas al extranjero de las producciones nacionales audiovisuales en el género telenovelas, son pagadas por los canales de televisión abierta del país, conforme a tarifas fijadas en 1998. No sucede lo mismo con otros usos, como por ejemplo la retransmisión en horarios diferenciados, la exhibición en señales o medios distintos a los tradicionales (la señal por cable, las transmisiones por Internet, etc.) las que sistemáticamente están sin protección en materia de pago de derechos de interpretación hasta el día de hoy. No existen proyectos de ley para subsanar esta situación. Nadie rasga vestiduras por la piratería en que incurren los canales de televisión. Nuevamente, nos encontramos ante el derecho de autor sin autor.

Estas flagrantes vulneraciones al derecho de los artistas a recibir remuneraciones por la retransmisión de sus interpretaciones, no son resueltas por la Ley ni por los proyectos presentados en el Congreso Nacional, a pesar de que algunos de ellos declaran expresamente en su mensaje que pretenden “otorgar una mayor protección a los creadores y de resguardar a la industria que surge en torno a los productos que se derivan de la inteligencia y creación humana.” (Mensaje Proyecto de Ley Corta Antipiratería).

En nuestra opinión, este derecho de autor sin autor requiere ser modificado urgentemente. Para ello, urge revisar críticamente y con la activa participación de la sociedad civil, nuestra legislación y los parámetros de negociación internacional en la materia, tanto en el seno de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, como en las negociaciones de acuerdos de libre comercio bilaterales o multilaterales. No se pudo participar activamente en la negociación del TLC Chile – Estados Unidos. Esperamos que en las nuevas negociaciones emprendidas por el gobierno de Chile con países como Nueva Zelandia, Singapur y China, se debata públicamente sobre estas materias, dando acceso a los borradores de discusión a quienes lo soliciten, garantizando y promoviendo de esta manera, espacios de participación real.

Por otra parte, en relación a los acuerdos ya suscritos, sin duda alguna es imprescindible cumplir con los compromisos adquiridos. Pero en este ejercicio, es básico establecer equilibrios adecuados entre los derechos económicos del titular y los derechos humanos y sociales del conjunto de la sociedad. No puede ser precario el equilibrio entre los derechos del titular, los derechos de los creadores y los derechos de los ciudadanos y consumidores.

5. Creadores, Recreadores y Nuevas Tecnologías

Recordemos las palabras de Italo Calvino con que comenzó este informe:

¿Quiénes somos cada uno de nosotros, sino una combinación de experiencias, de informaciones, de lecturas y de imaginaciones?

Bien saben los artistas y los teóricos sociales que el proceso de creación (así como el de investigación) se nutren de cientos de creaciones previas, y que para poder crear se requiere cierta libertad de tomar, de apropiarse, de impregnarse (consciente o inconscientemente) de valores, ideas y conocimientos, de lenguaje en último término, los que fluyen en nuestra interacción social. Cuando las ideas y el conocimiento dejan de circular libremente porque alguien adquirió propiedad sobre ellas, los riesgos para la creación (o recreación según algunos) se vuelven inconmensurables.

Un derecho de autor sin autores, no sólo afecta a los ciudadanos y consumidores sino que termina por limitar también al creador. Como ironizó el juez estadounidense Richard Posner: “Si el derecho de autor fuera perpetuo, James Joyce o su editor se hubieran visto en un litigio con los herederos de Ulysses por haberse basado en La Odisea, y Leonard Bernstein con los herederos de Ovidio por si Amor sin Barreras (West Side Story) infringe o no a Pyramus y Thisbe (por no mencionar a Romeo y Julieta)”. Las legislaciones de derechos de autor deben velar los derechos del creador no sólo como pasado, algo estático, ya creado, sino también en su posibilidad de ser gestor de nuevas creaciones. ¿Por qué pedir autorización para crear una Mona Lisa con bigotes?. Este mismo párrafo no es original. Es un “copy and paste” remezclado de un texto escrito hace unos meses atrás por el Presidente de Editores de Chile, Paulo Slachevsky, quien imagino se valió de textos anteriores para escribir su propia versión.

En un escenario como este las tecnologías de la información, especialmente Internet, permiten a muchos creadores (o recreadores como yo) tomar (robar, dirán los defensores del derecho de autor sin autor) contenidos que circulan por la Red para incorporarlos en una obra distinta. No se estila pedir permiso en Internet, al contrario rige el principio del uso libre.

Podemos imaginar a una artista visual, por ejemplo una diseñadora que toma contenidos de Internet y los utiliza por ejemplo, para realizar un collage. Pensemos ahora que se trata de alguien comprometida con la defensa de los derechos de la mujer, quien desea hacer una crítica a los hábitos culturales sexistas de nuestra sociedad. Que mejor que la imagen de Barbie para ilustrar estos hábitos. Entonces, toma una imagen de la muñeca, la modifica y la incorpora en su collage. Una vez terminada su obra, la pone a disposición del público en una galería virtual junto con otros trabajos. Hasta aquí todo bien. Un día cualquiera, recibe un correo electrónico que le informa que su collage ya no está disponible en Internet. Se preocupa e intenta averiguar qué pasó. Contacta a la galería virtual, quienes le informan que el proveedor de Hosting (aquella empresa que permiten mantener contenidos en la Red) fue notificado por supuestas infracciones al derecho de autor por Mattel (dueña de la imagen y la marca Barbie). Ante el riesgo de ser considerado responsable, el proveedor decidió eliminar o sacar el contenido de Internet. Nace así un nuevo medio de censura: se utiliza el derecho de propiedad intelectual como mordaza a expresiones legítimas, generalmente minoritarias. Lógicamente esto inhibe la creación y promueve la autocensura.

Lamentablemente, este no es un caso hipotético. En Estados Unidos son varios los artistas visuales que han vivido este sueño neokafkiano.9

Estas son sólo algunas de las expresiones artísticas que el nuevo derecho de autor sin autor no desea que se desarrollen o impedirá que lo hagan. En Chile, las normas que permitirían esto, se están incubando en el texto del TLC (Capítulo 17.11.23) esperando el momento adecuado para salir a la luz pública cuando sean incorporadas a la legislación nacional. Es deber de todos estar atentos e impedir que suceda.

6. Los Plazos

En los últimos doce años, el plazo de protección del derecho de autor en Chile ha aumentado progresivamente hasta alcanzar los 70 años contados desde la muerte del autor. Hasta septiembre de 1992 el plazo era -en términos generales- la vida del autor más treinta años. En esa fecha el plazo fue aumentado en veinte años. Una década después nuevamente hubo ampliación como consecuencia del TLC Chile – EEUU, el plazo fue aumentado nuevamente en veinte años.

¿Cuáles son los daños de un plazo tan extenso como este?. Trabajemos con otro caso hipotético para graficarlo mejor.

Si falleciera en los próximos años el antipoeta Nicanor Parra (quien acaba de cruzar ya las nueve décadas) toda su obra quedaría bajo protección del derecho de autor hasta -a lo menos- mediados de la década del 2070. Esto significa que los titulares de los derechos sobre sus obras (sus herederos o sus editores, según corresponda) mantendrán el monopolio sobre su publicación y divulgación (comercial o no) hasta esa lejana fecha. Imaginemos ahora que los herederos de Parra nada quieran saber sobre su obra, porque digamos los avergüenza o no comparten sus posiciones políticas. Conforme con las normas del derecho de autor, ellos podrían simplemente “enterrar” la obra de Parra junto con su cuerpo. Si esto sucede ¿alguien sabrá en el año 2074 quién es este señor?. ¿Creen ustedes que una persona o un pequeño grupo de ellas deben poder decidir sobre la divulgación o no de la obra de uno de los principales poetas del siglo XX?. Personalmente creo que no, y espero que esa sea también su respuesta.

El problema con los plazos excesivamente largos (creo que la fórmula vida + 70 años es excesivamente largo) es que producen una serie de efectos indeseados o secundarios tan importantes que hacen cuestionarse seriamente su justificación. En el ejercicio propuesto, el plazo excesivo junto al poder monopólico de los titulares del derecho pueden ocasionar daños importantes a la memoria cultural, social e histórica de un país, mediante una legislación cuya razón de ser es precisamente incentivar la creación cultural atendida su importancia social.

Esto afecta especialmente a ciertas creaciones, por ejemplo, la literatura femenina. En nuestro país, en la década de los cincuenta existía sólo una docena de publicaciones de escritoras mujeres, siendo la producción cultural masculina absolutamente dominante.

Esta situación comenzó a cambiar de manera importante en la década de los ochenta y se ha profundizado en los últimos años. Por estos días, los lanzamientos de escritoras son mucho más frecuentes y su participación en el mercado literario se ha incrementado notablemente, llegando incluso a desplazar a los hombres en algunos géneros. ¿Cómo se ve afectado esta situación por plazos mayores de protección?. Debido a que el acervo cultural conformado por las obras cuya protección ya expiró (el dominio público) está y estará compuesto por obras predominantemente masculinas hasta avanzada la primera mitad del siglo XXI, no posibilitando la promoción, desarrollo y difusión de expresiones culturales relacionadas con la literatura femenina hasta esas lejanas épocas. Una sociedad democrática no puede permitirse un escenario como este, sobre todo cuando la plena integración de la mujer a la sociedad es parte esencial de ese proyecto democrático.

Otro antecedente interesante a considerar dice relación con que la mayoría de las obras creativas tienen una vida comercial de sólo un par de años. Por ejemplo, la vida comercial de un libro no es superior a cinco años, al quedar descatalogados (o fuera de imprenta) al cabo de ese tiempo. Cuando esto ocurre su comercio se realiza a través de ejemplares usados, los que no están afectos al pago de derechos de autor (opera la figura legal del agotamiento del derecho). De esta manera, los autores -en la inmensa mayoría de los casos- sólo reciben beneficios durante los primeros años de la creación de sus obras, no justificándose nuevamente los plazos de protección contemplados en la ley.

En Estados Unidos, el profesor Lessig ha propuesto algunos principios que deberían respetar las legislaciones sobre derechos de autor al momento de establecer los plazos de protección. Veamos algunos de ellos:

1) Que el plazo sea corto: El plazo debería ser tan largo como sea preciso para incentivar la creación, pero no más. La clave es no atar la obra con regulaciones legales cuando ya no se beneficia a su autor. La ventaja de plazos cortos es que hay poca necesidad de insertar demasiadas excepciones y limitaciones al derecho de autor, por cuanto las obras quedan relativamente pronto a disposición de quien quiera utilizarlas libremente (comercial o no comercialmente).

2) Que el plazo sea simple de calcular: La línea entre el dominio público y el contenido protegido debe quedar clara. Por ejemplo, las condiciones subjetivas de extensión del plazo contempladas en la ley chilena (cónyuge sobreviviente, la hija soltera, viuda o cuyo cónyuge sea incapaz de trabajar) impiden una adecuada gestión del dominio público.

Veamos un ejemplo. El escritor Mariano Latorre, considerado el padre del Criollismo Chileno, murió en el año 1955 fecha en la cual el plazo de protección era de tan sólo 30 años. Esto implicaba que en 1985 sus obras deberían haber pasado automáticamente a dominio público. Pero esto no sucedió. Algunas de sus herederas aún viven de manera tal que el plazo de protección se extendió ahora hasta su muerte. Esta clase de subjetividades de la ley, dificulta enormemente la gestión del dominio público y con ello la difusión independiente de estas obras que debieran ya forman parte del patrimonio cultural del país.

3) Que se manifieste interés en la protección: El derecho de autor debería ser renovado cada cierta cantidad de años, de manera tal que sólo aquellos que verdaderamente estén interesados en la protección se vean beneficiados por ésta. Especialmente si el plazo máximo es largo, se debería obligar al dueño a que señale periódicamente que quiere que la protección continúe. Esta necesidad no tendría por qué ser una carga onerosa, pero no hay razón para que la protección del monopolio sea gratuita.

6. Conclusiones y Propuestas

Como hemos visto, las legislaciones nacionales e internacionales sobre derechos de autor tienden hacia el aumento de los estándares de protección de estos derechos. Los esfuerzos de las industrias del entretenimiento y el software van en este sentido, argumentando que con la aparición de Internet y la masificación de los sistemas de duplicación digital, la única forma de acabar con la piratería (comercial o no) es el fortalecimiento de la protección legal de los derechos de autor (el derecho de autor sin autor, para ser majaderos).

Ante esto, al gobierno y a las organizaciones de la sociedad civil les caben varias líneas de acción, en diferentes frentes:

Desarrollar una nueva normativa de derechos de autor donde se reconozcan y regulen adecuadamente los derechos de los creadores y de los titulares de derechos, buscando, además, un razonable equilibrio con los derechos de los usuarios y consumidores de productos culturales. Este debe ser un proceso conjunto, abierto y transparente con participación de la sociedad civil, el gobierno y los parlamentarios.

Una normativa de esta naturaleza, basada en el principio de equilibrio de los derechos fundamentales involucrados, debe ser el marco mínimo con el cual el gobierno chileno conduzca sus relaciones internacionales, tanto políticas como económicas, en especial en lo que se refiere a los acuerdos de libre comercio que actualmente se encuentra negociando.

Desarrollar una nueva normativa de derechos de autor donde se reconozcan y regulen adecuadamente los derechos de los creadores y de los titulares de derechos, buscando, además, un razonable equilibrio con los derechos de los usuarios y consumidores de productos culturales. Este debe ser un proceso conjunto, abierto y transparente con participación de la sociedad civil, el gobierno y los parlamentarios;

Promover en las organizaciones internacionales como OMPI y OMC, la implementación en sus políticas generales de programas para el desarrollo que busquen armonizar y adecuar las regulaciones de los derechos de propiedad intelectual a las necesidades y realidades de los países menos desarrollados y en vías de desarrollo, equilibrando las fuerzas actualmente existentes al interior de dichas organizaciones. En el caso de nuestro país, el gobierno debe transparentar su posición ante los foros internacionales y promover o adherirse a iniciativas con las orientaciones indicadas.

Desarrollar o implementar sistemas de licenciamiento abiertos que permitan a cualquier creador, de manera simple y sin intermediarios, decidir los niveles de protección de desea otorgar a sus obras, con conciencia de que la creación humana es un proceso colectivo que se levanta sobre el esfuerzos y la cooperación de todos. Un ejemplo de estos sistemas, son las licencias Creative Commons. Si el paradigma del sistema propietario es “Todos los derechos reservados”, para las licencias Creative Commons es “Algunos derechos reservados”. Si en el sistema del derecho de autor el principio es que toda utilización de la obra debe tener un permiso expreso del titular de los derechos de autor, para las licencias Creative Commons el principio se invierte: existe plena libertad creativa.

Finalmente, junto con la realización e implementación de estas propuestas es necesario difundir e informar a los creadores, ciudadanos y consumidores de productos culturales acerca de los beneficios de una adecuada y equilibrada protección de la actividad artística e intelectual, donde se conjuguen los legítimos intereses de los particulares y de la sociedad en general. Ese es el desafío.

Notas:

  1. Sobre el particular, véase Subercaseaux, Bernardo. “Nación y Cultura en América Latina”. Editorial LOM. 2002.
  2. Al respecto, véase Sauvé, Pierre. “Cultura y economía: los retos en juego”. EN: Tres espacios lingüísticos. I Coloquio. Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura
  3. Hay que destacar que el copyright en sus orígenes duraba tan sólo 14 años. En la actualidad, sobrepasan largamente los 70 años. Sobre el particular, véase LESSIG, Lawrence. “Cultura Libre: cómo los grandes medios están usando la tecnología y las leyes para encerrar la cultura y controlar la creatividad” donde se relata sintéticamente la historia de los continuos aumentos de plazos en los Estados Unidos.
  4. Lipszyc, Delia. “Derecho de autor y derechos conexos”. Ediciones Unesco, Cerlalc y Zavalia, Buenos Aires, 1993
  5. El TLC fue suscrito por Chile y Estados Unidos el 6 de junio de 2003 y comenzó a regir el 1 de enero de 2004. La mayoría de las normas sobre propiedad intelectual acordadas en el Tratado deben ser introducidas en la legislación nacional antes del año 2008.
  6. Proyecto de Ley que Modifica la Ley N°17.336, sobre propiedad intelectual, estableciendo un estatuto normativo especial respecto de los delitos de piratería y conexos con éste. Boletín N°3461-03. Para mayor información sobre su proceso de tramitación legislativa, puede ser encontrada en SIL
  7. Mensaje Presidencial del Proyecto de Ley que Modifica la Ley N°17.336, sobre propiedad intelectual, estableciendo un estatuto normativo especial respecto de los delitos de piratería y conexos con éste. Boletín N°3461-03.
  8. Ante la inmensa cantidad de litigios iniciados por Mattel en contra de artistas visuales norteamericanos, la American Civil Liberties Union (ACLU) en nombre de éstos y de la sociedad en general, reaccionó impugnando estos procesos, sosteniendo principalmente que la acción de los artistas estaba cubierta por el derecho a la libertad de expresión, fuertemente protegido por la Constitución. A la fecha, muchas de estas demandas han sido denegadas a Mattel por diversos tribunales norteamericanos.
  9. En Chile, el proceso de implementación y adecuación legal de las licencias Creative Commons es liderado y desarrollado por la Corporación Derechos Digitales y por la Universidad de Chile.

Por Daniel Avarez Valenzuela
Director Ejecutivo
ONG Derechos Digitales

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¿Cómo fomentar la cultura en Chile?

Más de 160 personas asistieron al seminario “Derecho de Autor e Industrias Culturales”, organizado por Fundación Pro Bono y Alessandri y Compañía Abogados, donde representantes del Gobierno, autores, abogados y personas ligadas la producción cultural, entre otros, expusieron sus propuestas para incentivar la creación artística y combatir la piratería.

por Fundación ProBono

Facilitar el acceso a la lectura a una persona no vidente es un acto ilícito. Al menos así lo establece la legislación nacional, que condena cualquier reproducción de una obra, sin importar que este traspaso desde letra de molde a sistema braille o a audio sea la única posibilidad de acercar a las letras a aquellos que no las pueden ver.

Afortunadamente para los ciegos, la norma no se cumple al pie de la letra y ellos pueden disfrutar estas miles y tal vez decenas de miles de copias “ilegales” en bibliotecas. Sin embargo, esta suerte también acompaña a los numerosos vendedores de música y literatura “pirata” que ofrecen estos productos en mantas en las veredas de casi todas las calles concurridas del país y, por sobre todo, a quienes producen estas mercancías de forma fraudulenta.

Ambos extremos de la permisividad de las autoridades obligan a revisar la legislación imperante en materia de Propiedad Intelectual, partiendo del análisis de cómo proteger a los creadores y titulares de los derechos sobre las obras, garantizando al mismo tiempo el acceso de las personas a la cultura y castigando a quienes infringen la ley. Todo ello cruzado por el diseño de mecanismos que fomenten la diversidad y la producción cultural.

La definición de fondo requiere una reflexión y diálogo social que involucre a todas las partes involucradas. En ese esfuerzo, Fundación Pro Bono y el estudio de abogados Alessandri y Compañía, junto con la participación de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores (Direcon), Delegación de la Comisión Europea en Chile, Centro Cultural Estación Mapocho, Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD), Federación Internacional de la Industria Fonográfica (IFPI), Cámara Chilena de Libro y Foro Ciudadano organizaron el seminario “Derecho de Autor e Industrias Culturales”, realizado el miércoles 16 de noviembre en la Sala Fundación Telefónica (ver programa).

Ciento sesenta personas asistieron al evento, que contó con la participación de artistas y personas ligadas a la industria cultural, abogados, expertos en la materia, el diputado Gonzalo Uriarte y representantes de gobierno del Consejo Nacional de las Artes y la Cultura, el Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Dirección de Bibliotecas y Archivos, quienes aportaron su particular visión sobre el tema y propusieron soluciones y caminos para abordar el problema de la piratería, el respeto del Derecho de Autor y el acceso a la cultura. También estuvo presente la experiencia comparada, cuyo testimonio estuvo a cargo del el Jefe de la Delegación de la UE en Chile, embajador Wolfgang Plasa.

Excepciones necesarias

“El día de mañana podemos tener a alguien demandado por tener una biblioteca para ciegos”, aseguró Alberto Cerda, Alberto Cerda, líder legal de Creative Commons Chile y Director de Estudios de Derechos Digitales, dos asociaciones que promueven la difusión de obras a través de licencias con las cuales los autores ceden parte de sus derechos.

Cerda considera inadmisible que la normativa chilena no contemple excepciones para fines educacionales o para productos que buscan integrar a personas con discapacidad.

Explicó que en la legislación internacional los criterios de excepción siguen la “regla de tres pasos”. Es decir, que es posible hacer uso de las obras sin autorización, y eventualmente sin remuneración hacia los creadores.

Esto sería permisible a) en casos especificados en la ley (el traspaso a braille, por ejemplo); b) en situaciones en que este uso no implique un menoscabo en la explotación normal de la obra, de tener una retribución del autor (reproducir una obra que está fuera de circulación o que no se volverá a imprimir) y c) donde no se perjudiquen intereses legítimos del propio creador.

Óscar Acuña, secretario abogado de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos (Dibam) y Conservador del Registro de Propiedad Intelectual, advirtió que es necesario establecer salvedades mínimas que sin menoscabar a los autores respalden y colaboren con la difusión de la cultura.

Explicó que muchas de las tareas de conservación realizadas por la Dibam podrían ser interpretadas como violaciones a la ley. “Necesitamos hacer copias de libros para conservación, digitalizarlos o microfilmarlos. Técnicamente eso es una reproducción, pero no tiene fines comerciales, sino de resguardo de la memoria histórica”, dijo.

Agregó que los derechos de los autores sobre sus obras y de las personas sobre el acceso a la cultura no pueden entenderse como dos principios enfrentados entre sí. “No es casual que el tema de el acceso a la cultura y la propiedad intelectual la reconozca la declaración Universal de DDHH en el mismo artículo”, precisó.

La experiencia europea en la materia puede ser una contribución importante a la discusión, puesto que la Directiva 29 sobre Derechos de Autor y conexos en la Sociedad de la Información, la que “intenta garantizar un acceso más justo, otorgando ciertas excepciones como la ‘copia privada’ o el uso por bibliotecas públicas; y otorga derechos adicionales a los autores, como la “presunción de autoría”, lo que permite una acción más eficaz para combatir las copias piratas”, explicó el embajador Plasa.

Guerra a la piratería

La regulación de la “copia privada” (aquella que no tiene un fin de lucro) fue mencionada como un camino de solución por algunos de los participantes. El cantautor Fernando Ubiergo, presidente de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD), propuso implementar impuestos sobre los soportes vírgenes (CDs o cintas de video). Por su parte, el Secretario Ejecutivo del Consejo de Fomento de la Música Nacional, el músico Javier Chamas, destacó que las restricciones de tráfico de música impuestas a servidores de internet en Estados Unidos ha colaborado con el repunte de la industria discográfica.

La efectividad de estas medidas se puede cuestionar desde dos perspectivas. La primera de ellas, abordada por Plasa, apunta a que “los impuestos sobre CDs y cintas vírgenes se están mostrando obsoletos en un ambiente digital, donde cada vez más los contenidos prescinden del soporte físico”. Por otro lado, restringir el flujo de información a través de internet se muestra no sólo muy difícil, sino que podría incluso incentivar la adquisición de productos ilícitos en el mercado informal.

Los expositores no discreparon al momento de condenar la piratería, que en nuestro país golpea fuertemente a las industrias del libro, el cine y la música; particularmente a esta última, a la que le ha quitado más del 50% del mercado.

El cineasta Orlando Lübbert (Taxi para tres) afirmó que “la piratería chilena daña al cine chileno. De nada vale precaverte y no dejar nunca solas tus copias, sea donde sea, te filman en la sala y terminas en la cuneta” (en alusión a la venta callejera).

Según Eduardo Castillo, presidente de la Cámara del Libro, la impunidad con la cual actúan los piratas está directamente vinculada a “una tolerancia permanente de las autoridades”. Destacó que esto no es un problema de 4 manzanas en el centro, sino que está extendido por todo el país. Incluso, ironizó, “Chile se da el lujo de exportar libros falsificados”.

Recordó que cuando el Poder Judicial prohibió la distribución de “El libro negro de la Justicia chilena”, su autora, la periodista Alejandra Matus, se refugió fuera del país, el representante de la Editorial Planeta fue arrestado y se prohibió la venta de la copia legal en las librerías por dos años. Sin embargo, 24 horas después de la orden emanada de tribunales era posible adquirir en la calle un ejemplar pirata de la obra. Explicó también que los falsificadores de libros no son filántropos: venden las obras con más circulación, por lo que golpean el corazón del negocio.

El abogado Alberto Cooper, de Alessandri y Compañía, aclaró que la existencia de un mercado informal donde se vendan obras copiadas no pasa por cambiar la ley, puesto que la que existe en Chile no es mala, sino por hacer que ella se aplique. Señaló que existe un vínculo muy fuerte entre el consumo de productos ilícitos y la educación. Para graficar lo anterior, aludió a que en Japón desde temprana edad se les enseña a los niños que no es apropiado comprar estas copias ilegales.

Acuña aseguró que no existe en Chile una conciencia del perjuicio que causa el consumo de obras que no pagan derecho de autor.“El piratear libros y discos es malamente aceptada. Se acepta porque no hay una campaña educacional que permita demostrar que esto daña a nuestros autores, que viven de sus obras”.

Esta falta de conciencia afecta a grandes sectores de la población, en todos sus niveles. Castillo sostuvo que otro de los grandes daños a la industria del libro lo causan las fotocopias en colegios y universidades, que desincentivan la compra de textos originales.

La falta de conciencia llegaría a las propias autoridades, que aún no le asignarían la importancia que se merece. El diputado de la Unión Demócrata Independiente (UDI), Gonzalo Uriarte, precisó que durante la discusión de las reformas constitucionales propusieron, junto a Pablo Longueira, incorporar la propiedad intelectual dentro de las garantías constitucionales. Dijo que esta iniciativa fue desechada sin discusión porque “no formaba parte de los grandes temas de la agenda pública”.

Cómo incentivar la cultura

Más allá de los males que causa, el comercio de copias ilegales no es el único problema que enfrentan las industrias culturales. A juicio de Ubiergo, “la piratería fue una consecuencia a tanto desacierto en la llamada crisis de la industria discográfica, y no su principal causa”.

Orlando Lübbert se refirió a la falta de compromiso y visón del sector privado con las producciones nacionales, con especial énfasis de la negativa de los bancos a entregar préstamos para esta actividad.

Cerradas las puertas del mundo privado, los productores culturales deben recurrir al financiamiento propio o las ayudas estatales, la mayoría de las cuales se canalizan a través del Fondo Nacional de las Artes (Fondart) y de la Corporación Nacional del Fomento y la Producción (CORFO).

Tal como explicó la Coordinadora del Fondo Nacional de Desarrollo de las Artes y la Cultura (Fondart), María Eliana Arntz, existe una “gran concentración de aportes del sector público, pero aún tenemos muchos ámbitos, que tienen que ver con la circulación y distribución de las obras, que aún no han sido suficientemente abordadas”.

Destacó que para el Consejo Nacional de Cultura y de las Artes “las industrias culturales son un factor de desarrollo de las economías nacionales. Los desafíos en este campo son enormes para nuestro país, tanto para la consolidación de nuestros mercados nacionales como para la apertura de nuestras industrias a los mercados internacionales”.

El tema de cómo fomentar el desarrollo de las industrias culturales también fue ampliamente debatido en el encuentro. El diputado Uriarte planteó la necesidad de establecer un impuesto rebajado a la cultura. Por su parte, Cooper recordó que recientemente “la UNESCO aprobó por gran mayoría la convención para la protección de la diversidad en los contenidos artísticos y culturales, que significa que los bienes culturales deben tener un tratamiento especial”.

A juicio de Rodrigo Rojo, de la Direcon, este tratamiento especial no puede estar dado a través de impuestos diferenciados, puesto que establecerlos podría traer incompatibilidades con los Tratados de Libre Comercio suscritos por Chile.

Aclaró que la vía correcta para realizarlo es a través de “subsidios a servicios culturales”, figura legal que permitiría realizar estos aportes sin entrar en conflicto con los socios comerciales.

Indicó que estos inconvenientes se producen porque mientras no haya una clara definición jurídica y económica de cultura (y con ella, de bienes o servicios culturales), los objetos en que se materializan las obras (libros, CD, pinturas u otros) se consideran bienes o servicios a secas, y por lo tanto quedan sujetos a las reglas que les sean aplicables bajo los compromisos comerciales internacionales que Chile ha adquirido. En otras palabras, si un libro es un bien y no un bien cultural, una ayuda estatal para su creación o producción podría ser interpretada como una vulneración de estos acuerdos comerciales.

El abogado y músico Rodrigo Velasco, de Alessandri y Compañía, afirmó que dentro de los TLC se exige la estandarización del respeto a los derechos de autor, por lo que “Chile tiene que insertarse en esta economía global conjugando en forma coherente tanto los intereses en su industria y en la preservación de la propia identidad, junto con el desarrollo de las otras áreas de la economía”.

>b>DERRIBAR MITOS

Los abogados de Alessandri y Compañía, Felipe Schuster y Rodrigo Velasco, explicaron que existen muchos mitos en torno al Derecho de Autor, los que se encargaron de derribar en su presentación (Ver PowerPoint).

El primero de ellos se refiere a que las ideas no se patentan ni se registran, sino que el Derecho de Autor actúa sobre la obra (una novela, una canción, etc.), que a su vez se materializa en un soporte (CD, libro, etc.)

Aclararon también que el Derecho de Autor no es sinónimo de Copyright, puesto que este último tiene directa relación con el soporte y permite que una persona jurídica sea considerada un “autor”, mientras que en Chile eso sólo rige para las personas naturales.

Precisaron que las obras quedan protegidas por el solo hecho de su creación. Si bien en Chile existe una tradición de registro, no es obligación hacerlo para detentar la autoría.

Por último, advirtieron que la legislación sobre Derecho de Autor no tiene relación con propiedad intelectual, ni patentes de marcas ni diseños comerciales, con las cuales se lo suele confundir.

Bloggers chilenos quieren ser legales

Martes 15 de Noviembre de 2005
11:52 
Felipe Gálvez Tabach, El Mercurio en Internet

Creative Commons
Una buena forma de sortear los aspectos que no cubre la ley de derechos de autor, o que se mantienen en una nebulosa, es la inscripción en las licencias Creative Commons, que Derechos Digitales y la Universidad de Chile implementan desde agosto de 2004.

Las CC, complementarias al Derecho de Autor y establecidas por el propio dueño del sitio, permiten a sus visitantes saber si tienen derecho a usar, manipular o citar los contenidos de esa web o blog, lo que deja de lado la ilegalidad además de ahorrar el pedir autorizaciones.

Es recomendable que todo sitio web tenga una de estas licencias, que son gratuitas, puesto que, a juicio de los abogados, permitirán un equilibrio entre los autores digitales, además de difundir la creatividad y la libre cultura.

SANTIAGO.-
Los bloggers chilenos se están moviendo. Ya no sólo se trata de escribir post semanales, recibir comentarios o hacer «comunidad». Ahora el tema es juntarse, conocerse las caras, intercambiar experiencias y llevar los blogs al mundo real.

Pero estos bloggers no sólo se juntan para asados, fiestas o almuerzos en locales de comida rápida. Lo hacen, también, para saber qué es lo que se puede y no se puede hacer con un weblog, saber qué es lo legal y lo ilegal al escribir en este formato.

Y quedaron (quedamos) con gusto a poco. Es que el primer Taller Legal para Bloggers, organizado por la ONG Derechos Digitales, abrió los ojos de muchos ante un tema desconocido: qué dice la ley respecto a la publicación online.

Reunidos un sábado en la mañana en la recién inaugurada Biblioteca de Santiago, alrededor de 200 personas, de todas las edades, se enteraron de que el asunto no es llegar y escribir un post, ni que es tan fácil publicar imágenes o poner música en sus blogs.

Con la idea de dar a conocer lineamientos generales (ni siquiera con la intención de prestar asesoría), cinco abogados de Derechos Digitales expusieron aspectos donde cualquier bloggero debiera poner atención: la libertad de expresión, los derechos de autor y la privacidad en Internet.

Qué sí, qué no

¿Sabías que salvo con expresa autorización del autor, en Chile es ilegal publicar una fotografía que no sea propia? ¿Que la ley del Derecho de Autor o Copyright no lo permite, aunque se cite al dueño de la imagen?

¿O que cuando citas un texto que viste en otro sitio web puedes escribir un máximo de 10 líneas de ese contenido?

Para qué hablar de reproducir música o videos a los blogs. Tal como las imágenes, si no hay autorización del autor (y sabemos que en música los derechos se tratan con los sellos discográficos), es ilegal subirlos a tu blog.

«La libertad de expresión implica responsabilidades, las que están dadas tanto por el contenido como por el respeto de ciertas normas como el derecho de autor», explica Claudio Ruiz director de Derechos Digitales.

Según este abogado y bloggero, uno de los problemas en Chile es que acá no existen excepciones a ese derecho, lo que hace ilegal ciertas prácticas, sin fines de lucro ni malicia, como la publicación de imágenes o videos. Y esto hace a la ley inaplicable, «o absurda», para efectos digitales.

«En Chile hay muy pocas excepciones. Hoy sólo se puede citar un texto literario y en no más de diez líneas», ejemplifica.

Ruiz asegura que «hace falta una discusión pública respecto a los problemas que implica nuestra regulación de derechos de autor tan vetusta con la aparición de tecnologías digitales. Es muy importante el establecimiento de excepciones en forma clara que ya se contemplan en países como Estados Unidos».

Éstas y muchas otras dudas con sus respuestas son posibles de encontrar en la Guía Legal del Blogger que elaboró Derechos Digitales en base a las preguntas de los mismos bloggers.

Entre éstas destacan la especificación de qué contenidos se pueden publicar, quién es responsable de ese material, además de todo lo referido a citas y a cómo se relaciona la vida laboral con la publicación en blogs.

Debate legal pendiente


También hubo periodistas que discutieron sobre el fenómeno blogger (Foto: Derechos Digitales)

El diputado Esteban Valenzuela tiene desde julio pasado un blog en su página web. Es además fundador de Atina Chile. Tiene qué decir en este tema.

Y reconoce la falta de conocimiento y legislación. «Es una tarea legislativa pendiente en Chile», dice a Emol.

«Los blogs en general no son publicación de contenidos de otros, sino de
creación propia, pero obviamente no se puede agarrar la foto de cualquier gallo y publicarla. Ahora, el límite es más diluido porque hay decenas de bancos de imágenes y con el uso de las cámaras digitales hay como una democratización de las imágenes», explica.

Además reconoce que otros países ya caminan en dirección a la liberación del uso de contenidos, cosa contraria a lo que sucede en Chile.

Transformación Tecnológica Superior v/s Dialéctica Obsoleta. Creémosla AQUÍ

Nace una nueva era y todo se transforma. Los descubrimientos científicos ofrecen la promesa cierta de la comunicación universal.
Es impresionante como la abundancia de medios esparce el conocimiento científico a la sombra de tecnologías maravillosas.
Todos hablamos de emprendimiento, crecimiento, creatividad, acuerdos, etc… Sin embargo, la filosofía que debe originar la nueva dialéctica, los valores y la ética necesaria que rijan las relaciones humanas e institucionales y la comunicación humana aun apelan sólo a maravillosos conceptos fundacionales que aun nos rigen desde el pasado.
El objetivismo Newtoniano, el razonamiento de Descartes y la también maravillosa lógica Hegeliana que no conoció a Plank ni Einstein, y más tarde Bohr y Heisenberg y ni se imaginó a Hawking buscando la unificación en la singularidad. Hoy parece posible en la materia obscura, como la nueva dialéctica para buscar la verdad para EVITAR el creacionismo positivista que solo busca eternizar la desigualdad. Veamos como se puede hacer realidad:

Y sin embargo otra vez, la búsqueda de la verdad complementaria solo es valida para demostrar la superposición coherente de la cuántica. No se usa para desterrar la desigualdad que crea deliberadamente la ignorancia y la exclusión que destruye la tierra, a los desamparados y permite la vergonzosa concentración de la riqueza natural de todos.

La guerra de Irak, la desigualdad universal explota en atisbos de la nostálgica guillotina francesa precisamente hoy, y en las cumbres de TLCS desiguales del imperio positivista y fundamentalista Anglo Estadounidense que lucha por masacrar a los fundamentalistas de Al Qaeda y a otros inocentes para imponer la globalización del creacionismo que crece a la luz de la genética y la nano tecnología y revela su retraso.

Nada malo con creer, ser creacionista o elegir al nuevo Cesar en dos elecciones fraudulentas y que puede ser el Nerón de la nueva era y quemar al mundo, son libres. Antes que eso suceda, los invito a crear la nueva dialéctica, aquí en una tribuna pluralista y docta que proponga la nueva y necesaria dialéctica natural. Esa que rige las partículas fundamentales que bullen en el CPU que muestra esta pantalla y producen millones de interacciones complementarias en nuestros genes que dirigirán el próximo latido de nuestro corazón.

Pospongamos las discusiones Bizantinas, esas conversaciones Griegas cuando los turcos estaban a punto de invadirlos mientras buscaban el sexo de los ángeles. Con la nueva dialéctica natural nuestras discusiones acerca del emprendimiento, la inversión, la neoliberalización global, etc., tendrán sentido, serán justas, en Chile se puede hacer y les cobraremos la palabra a los políticos que “hablan” de desigualdad mientras viven de ella. Hay millones de conceptos más, necesito ayuda para llevar a cabo mi tesis, contéstenme ya que llevo estudiándola por 50 años y aunque me quedan varios años, solo no puedo.

Escríbanme y dialoguemos aquí. rodalvach@vtr.net

¿Qué es Creative Commons?

Creative Commons

Con el objeto de difundir las ideas de Creative Commons, hemos traducido el interesante artículo de Tom Merrit, Director Ejecutivo de CNET.com «Does Creative Commons free your content?» publicado en esta prestigiosa revista de tecnologías americana.

¿Creative Commons libera tus contenidos?

Por Tom Merritt. Director Ejecutivo, CNET.com. «Creative Commons es una organización que permite a la gente publicar sus obras creativas bajo una licencia que permite más flexibilidad que el “todos los derechos reservados” que viene por defecto en las leyes sobre derecho de autor.

Recientemente, John Dvorak escribió una columna preguntando a qué bienes les era útil Creative Commons. Tuve la oportunidad de conversar con mi compañera columnista de CNET Molly Wood, quien dijo que ella tampoco realmente entendía para qué serían útiles las licencias.

Mientras tanto, 53 millones de obras en la Internet se enlazan a una licencia Creative Commons. Mucha gente está comprando el concepto. Pero, ¿es peligroso?, ¿es revolucionario?, ¿es un sin sentido? Aquí hay un intento de de lidiar con lo que es esta insanamente popular licencia y si es buena para algo.

Aquí va el concepto de las licencias Creative Commons, como yo lo entiendo.

Cada obra creativa recibe protección del derecho de autor automáticamente desde el momento en que preparas la obra poniendo el lápiz en el papel, tecleando guardar, o presionando grabar. Esta protección reserve todos los derechos del creador de la obra. Nadie puede usar dicha obra sin permiso expreso por escrito excepto en donde se encuentre legalmente determinado el fair use o uso justo. (Ya veremos lo que constituye fair use en un instante.)

Creative Commons entrega algo así como un set de licencias estandarizado que un creador de obras sujetas a derecho de autor puede usar para darles derechos extras a las personas. Esto es similar a la GPL, usadas para software. (Lo que me resultó difícil de meter en la cabeza mientras escribía esta columna es que Creative Commons se trata más de proteger a la audiencia que estás esperando que use tu obra que de protegerte a ti. Tú aún conservas los derechos que hayas conservado, pero estás abandonando algunos de ellos a propósito.)

Las leyes sobre derecho de autor protegen cualquier obra creativa que tú crees lo quieras o no. Nadie puede legalmente usar tu obra más allá del fair use sin una licencia. Creative Commons sirve como una licencia que puede usar la gente que desea que su trabajo sea compartido. ¿No quieres que tu trabajo sea compartido? No hay problema. No uses una licencia Creative Commons.

Las licencia Creative Commons definen cómo la gente puede usar una obra más allá de los dictados del fair use, pero sin tener que negociar una licencia única con el titular del derecho de autor. Existen cuatro modalidades que puedes escoger para usar una licencia Creative Commons:

BY

    Atribución: Puedes usar la obra pero dar crédito al autor. Esto se aplica a todas las licencias Creative Commons.

No Comercial

    No comercial: Puedes usar la obra solo si no ganas dinero con ello.

Sin Derivadas

    Sin Obras Derivadas: Puedes usar la obra solo si no la alteras o transformas más allá de las prohibiciones del fair use.

Licenciar Igual

    Licenciar igual: Puedes transformar una obra siempre que pongas a disposición la obra resultante en los mismos términos que la original.

Puedes usar estos términos en 6 combinaciones diferentes.

¿Cómo se diferencia del fair use?

El fair use ya permite que la gente use mi trabajo, de una forma limitada. Fue consagrada ley en 1976 como la Sección 107 de la copyright act.

De acuerdo con el sitio web sobre fair use de la Universidad de Stanford, en su perspectiva más general, el fair use respecto de una obra sujeta a derecho de autores «cualquier copia de un material sujeto a derecho de autor hecha con una finalidad limitada y ‘transformadora’ tales como el comentario sobre algo, criticar, o parodiar un obra sujeta derecho de autor.»

La ley entrega un test de cuatro factores para determinar si hay fair use. El test comprende la naturaleza del uso, la cantidad de la obra original usada, la naturaleza del resultado o de la obra derivativa, y el propósito del uso. La corte debe considerar los cuatro factores juntos. (Es bastante necesario preguntarle a un abogado si quieres estar seguro de que lo que vas a hacer está cubierto por el fair use.)

A veces los creadores de contenidos quieren distribuir material y hacer sentir a la gente que pueden hacer lo que quieran con él, sin el temor de ser demandados o la necesidad de consultar a un abogado. Nadie está obligando a nadie a hacer esto, pero algunas personas han encontrado bastante beneficioso permitirlo.

Uno de los usos de Creative Commons es permitir la libre distribución de tu obra para usos no comerciales. Bajo la ley de derecho de autor, no se le permite a nadie copiar tu obra sin tu autorización. Una licencia Creative Commons te permite mantener el derecho de autor y aún así ganar dinero con tu obra, mientras permites que las nuevas tecnologías y los rabiosos fans la difundan por el mundo entero. Claro, tú le puedes decir a la gente que ignore tu derecho de autor, pero las licencias les dan la seguridad que lo dijiste en serio.

Piensa en una banda con un MP3. Bajo la ley de derecho de autor, si ellos le permiten a otros regular el MP3 sin haber solicitado autorización explícitamente, posteriormente alguien en la banda podría demandar a la gente que estuviera distribuyéndolo. Si distribuyen el MP3 bajo una licencia Creative Commons, entonces la gente podría compartirlo libremente sin tener que preguntar y sin el temor de ser demandados. La libre distribución podría servir como marketing para un CD completo. Muchas bandas han hecho exactamente eso con distintos resultados. Cory Doctorow lo usa con gran efecto en sus novelas. El libera el texto pero no la edición impresa. Y dice que está ganando dinero.

La banda Wilco lanzó su álbum Yankee Hotel Fox Trot bajo un licencia similar a Creative Commons. Su sello discográfico original se negó a lanzar el álbum, pero después de que se volvieron famosos en la Internet como descarga gratuita, un sello distinto (que era, irónicamente, parte de la misma compañía matriz que la del sello original de Wilco) lo lanzó como un CD normal CD,y se convirtió en uno de los álbumes más vendidos de Wilco.

¿Creative Commons amenaza de alguna forma el fair use?

Hay quienes tienen la idea de que Creative Commons de alguna forma amenaza la existencia del fair use. Una licencia Creative Commons no tiene efectos sobre el fair use de una obra. El texto de las licencias Creative Commons expresamente señala que la ley sobre derechos de autor y otras que sean aplicables, tales como el fair use, siguen aplicándose.

Ya tenemos precedentes respecto del fair use, y necesitamos trabajar para protegerlos. Pero Creative Commons permite que los demás usar tu obra sin el riesgo, costo, o limitaciones de la ley sobre fair use. Lawrence Lessig, presidente de Creative Commons, cree que el uso de las licencias Creative Commons license en efecto aumentará la conciencia y ayudará a la lucha para obtener un derecho de autor y de fair use más justas.

¿Creative Commons torna más compleja la ley?

Algunos críticos temen que Creative Commons pueda hacer que la ley sobre derecho de autor se vuelva más compleja. Creative Commons no es una ley isn’t a law ni agrega o sustrae nada de la ley. Simplemente es una licencia basada en la ley sobre de recho de autor. No cambia la ley más o menos que cualquier otra licencia, como la EULA. Puede incitar cambios en la ley, pero no provoca el efecto de los cambios sólo por existir. Muchos de quienes apoyan la iniciativa creen que estos cambios mejorarán la ley sobre derecho de autor.

Si está en el dominio público, ¿para qué necesito una licencia?

Incluso he visto quejas acerca de la dedicación al Dominio Público de Creative Commons. Quienes se quejan señalan que si algo se encuentra en el dominio público no se necesita una licencia. Eso es cierto. Pero si los creadores de una pieza de arte quieren ponerla en el dominio público sin tener que esperar los 70 años después de sus propias muertes para que eso ocurra, pueden usar Creative Commons para darle al público todos los derechos que otorga el dominio público de inmediato. Sólo es viable. Muchos de los críticos probablemente no quieren hacer esto, pero la opción está ahí.

El daño de Creative Commons

Algunas personas aplican la liencia Creative Commons a sus sitios Web cuando no tienen necesidad de ello. Si no entiendes las implicancias de la licencia, tomáte un minuto y estúdialo un poco más. Si usas esta licencia la gente alrededor del mundo podría reimprimir tus pensamientos o ideas de muchas maneras. Yo uso la licencia y no tengo problemas con lo que ello conlleva. Pero no llegues y la pegues en tu blog sin entender los que significa.

¿Por qué alguien liberaría su trabajo?

Algunos se quejan de que si licencias algo con Creative Commons, no podrás librarte de esa licencia. Y eso está bien. Nunca puedes revocar los términos de ella. Ese es el punto.

El verdadero argumento aquí es por qué querrías liberar tu obra del todo, aún cuando sí te aferres a tus derechos. Algunas personas no entienden los beneficios de liberar algo sin obtener un retorno inmediato, y con la consecuencia adicional de ceder algunos de tus propios derechos.

Yo mencioné dos ejemplos antes, Wilco y el autor Cory Doctorow. Incluso el mismo profesor Lessig ha lanzado copias de libros en línea de manera gratuita bajo Creative Commons y vendido los libros bastante bien. Otro uso se da en las escuelas. Muchos académicos dieron la bienvenida a las licencias Creative Commons. Bajo la ley sobre derecho de autor normal, si un profesor desea incluir un artículo o capítulo de un libro en un compendio de ejemplares, debe obtener la autorización del autor. Esto puede ser agobiante para un compendio con 10, 20, o más artículos individuales. Las obras liberadas bajo una licencia Creative Commons pueden alivianar esa carga fácilmente.

Pero es una apuesta, y no es para todos. Algunas personas están haciendo buen uso de esa apuesta. Algunos incluso están haciendo dinero. Algunos sólo se están haciendo famosos de manera marginal. Algunos sólo quieren contribuir al mundo. Esa es la parte cursi en que mucha gente no confía o no cree. Y no necesitan hacerlo. Pero eso no hace a Creative Commons peligroso o inútil.

Gracias a Mia Garlick, consejera general de Creative Commons, y al profesor Lawrence Lessig, quienes me ayudaron a entender cómo funciona Creative Commons.»

El texto original en inglés de esta columna fue publicado originalmente en CNET el 13 de Octubre de 2005 y fue licenciado bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-LicenciarIgual 2.5.

La traducción fue realizada por Paula Jaramillo, de la Corporación Derechos Digitales, y es publicada bajo Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-LicenciarIgual 2.0 Chile.

Estados Unidos y la propiedad intelectual: dos visiones

El pasado miércoles 28 de septiembre, el Embajador de Estados Unidos en Chile, Craig Kelly, advirtió sobre lo débil de la protección de los derechos de propiedad intelectual en Chile y aprovechó de transmitir las preocupaciones del gobierno de Washington en la materia, entregando un decálogo con los beneficios que debiera considerar Chile para mejorar la protección de los derechos de propiedad intelectual.

De las mismas latitudes, pero con una diferencia abismante en la mirada, el profesor James Boyle, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Duke, publicó hace unos días una intensa columna sobre los intereses de EEUU y su industria del entretenimiento en las actuales sesiones de la OMPI, la que hemos traducido para su difusión y conocimiento.

«Más derechos están mal para quienes trasmiten en vivo por Internet.»

Por James Boyle.

Enseño legislación sobre propiedad intelectual, una materia que está llamando la atención de economistas, cientistas políticos y gente que simplemente quiere ganar dinero. Después de todo, estas son las reglas que definen el mercado de la alta tecnología. ¿Estamos haciendo un buen trabajo al redactar dichas normas? La respuesta es no. Se destacan tres tendencias.

La primera y más lamentable, es que las legislaciones sobre propiedad intelectual son creadas sin ninguna evidencia empírica de su necesariedad o de que serán útiles en vez de dañiñas.

La segunda, que el proceso de generación normativa ha fallado en mantener la senda de creciente importancia de los derechos de propiedad intelectual para todo, incluso para la libertad de expresión y desde las políticas comunicacionales hasta el desarrollo económico o el acceso a material educativo. Aún hacemos las leyes como si se tratara de lograr un acuerdo entre grupos industriales – balanceando, por ejemplo, los intereses de empresas de contenido con aquellos que hacen la transmisión por televisión. El interés público en la competencia, acceso, libertad de expresión y los vigorosos mercados tecnológicos se repliegan. Lo que importa es hacer felices a los chicos importantes. Por último, cada vez con mayor frecuencia las cadenas de comunicaciones son construidas alrededor de las normas de propiedad intelectual, ya que las leyes regulan la tecnología cada vez de una manera más directa; no siempre con buenas consecuencias.

En la actualidad la Organización Mundial para la Propiedad Intelectual ha logrado por fin combinar estas tres lamentables tendencias en una sola. El Tratado para las Trasmisiones Televisivas y por Internet (Broadcasting and Webcasting Treaty), actualmente debatido en Ginebra, son una suerte de goleada de esta visión la Propiedad Intelectual.

Mucho de lo que se transmite por televisión a través de las ondas está sometido a derecho de autor – los transmisores por televisión licencian la película o la música de un titular de derechos de autor y luego la ejecutan en tu casa. Lo que probablemente no sepas es que hace cerca de 50 años atrás los transmisores por televisión de algunos países obtuvieron un derecho adicional, ubicado en las capas superiores del derecho de autor. Aun cuando el material que estuviese siendo transmitido estuviera en el dominio público, o que el titular del derecho de autor no se opusiera a la redistribución, al transmisor por televisión se le dio un derecho legal para precaverlo – un período de 20años de exclusividad. La razón aparente fue incentivar a los trasmisores por televisión a invertir en nuevas redes. Estados Unidos no firmó este tratado. ¿Acaso la industria de transmisión por televisión de los Estados Unidos se ha estacando, aterrorizada por la posibilidad de que sus señales sean pirateadas? Difícilmente. El derecho de autor funciona bien y no se ha demostrado la necesidad de derechos adicionales. ¿Ha encargado la OMPI estudios empíricos para ver si el derecho era necesario, comparando aquellos países que lo adoptaron con los que no? Por supuesto que no. Estas son políticas de propiedad intelectual: no necesitamos hechos. Podemos crear monopolios a partir de la fe.

Pero ahora se está convocando una nueva conferencia diplomática para reabrir el tema. ¿Sin duda la meta es abolir este derecho? Nunca hubo evidencia empírica que lo respaldara. Los transmisores por televisión en los países que no lo adoptaron han florecido, a pesar de los ojos transmisores envidiosos de los monopolios legales que poseían sus contrapartes en naciones más crédulas en que los políticos están metidos con mayor profundidad en los bolsillos de los intereses de los transmisores por televisión. El derecho impone costos considerables. Agrega otra capa de separación que se debe ser superada antes de que el material pueda ser digitalizado o redistribuido – combinar los problemas existentes entre las “obras huérfanas”, aquellas cuyos dueños no pueden ser identificados. ¿Entonces va el derecho de transmisión por televisión en retirada? No.

En el entretenidísimo mundo que es el de las políticas de propiedad intelectual, la OMPI está considerando una propuesta para ampliar el rango del derecho por 30 años y una iniciativa respaldado por los Estados Unidos para aplicarlo también a las transmisiones por Internet. Después de todo, sabemos que la Internet está creciendo tan lentamente. Claramente lo que se necesita es un monopolio legal completamente nuevo, en la cima del derecho de autor, para que haya aún más intermediarios, espesuras de derechos aún más profundas.

¿Cuál es la lógica para esta propuesta? Paridad: “Si los transmisores por televisión tiene el derecho, nosotros deberíamos también.” Pero espera. Nunca hubo ninguna evidencia de que ni siquiera los transmisores por televisión necesitaran el derecho. Y los requerimientos de capital y los modelos de negocios de las dos industrias son totalmente diferentes. Y el alcance de las transmisiones por Internet pueden en efecto ser globales. Y no hay evidencia alguna de que los transmisores por Internet necesiten de ninguna clase de protección. Y, y…

Pero sostener estos argumentos es una ingenuidad. La OMPI está aferrada a la creencia de que mientras más derechos mejor. Yahoo y otras pocas entidades de transmisión por Internet tienen múltiples operaciones de presión muy hábiles. Desgraciadamente, los representantes de los Estados Unidos, cedieron a ellas. A su favor, aún no son muchos los países que han aceptado la necesidad de un derecho para los transmisores por Internet, pero no está claro si su resistencia será duradera. Las “industrias afectadas” tienen voces fuertes.

Eventualmente, se generará un nuevo tratado. Comenzará a nueva ronda de “armonización” – más, siempre más. Se habrá creado un innecesario conjunto de derechos y se hará sin ninguna evidencia, quizás alcanzando el corazón de nuestras nuevas tecnologías de las comunicaciones. Y los grupos de presión regresarán a sus escritorios a planificar nuevamente. Quizás el creciente furor en torno al derecho de transmisión por Internet se alejará de la agenda eventualmente. Quizás el extendido patrón de tomar decisiones sin evidencia continuará, como un contrato entre las industrias afectadas as. Este es un escándalo. Pero en la OMPI, son nada más que negocios, como siempre.

El autor es profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Duke, miembro del consejo directivo de Creative Commons y co-fundador del Centro para el Estudio del Dominio Público.

FUENTE: Financial Times . Publicado el 26 de septiembre de 2005.

Traducción: Paula Jaramillo G. / DerechosDigitales

Libros y Piratería: En busca del justo equilibrio

Hace unos días atrás, el Foro Ciudadano organizó una entrevista radial para conversar acerca de Piratería y Fotocopias. Para ello invitaron a Paulo Slachevsky, Gerente de LOM Ediciones y Director de Editores de Chile; Juan Carlos Sáez, Director de la Coalición Chilena por la Diversidad Cultural; Juan Antonio Durán, Coordinador Ejecutivo de la Sociedad de Derechos Literarios (Sadel), y Daniel Alvarez Valenzuela, Director Ejecutivo de Derechos Digitales.

El programa fue emitido a través de la Radio Universidad de Chile y la red nacional de radios comunitarias y han publicado una nota titulada: «Libros y Piratería: En busca del justo equilibrio» en el Foro Ciudadano y que reproducimos más abajo. Si quieres escuchar la entrevista completa, puedes descargar el MP3.

«Libros y Piratería: En busca del justo equilibrio»

De Chile han surgido escritoras y escritores reconocidos internacionalmente. Sin embargo, si de libros y lectura se trata, los índices del país dejan mucho que desear.

Ostentamos altos niveles de piratería de libros a nivel mundial – basta caminar por las calles para verlas tapizadas de ediciones piratas y darse cuenta-, somos el país con los más altos impuestos a los libros y cuya población lee muy poco y comprende menos, pero con una demanda creciente hacia ediciones ilegales.

Sólo durante 2004, Chile provocó la pérdida de 106 millones de dólares por piratería, un 61% más que en 2003, de acuerdo a la Alianza Internacional por la Propiedad Intelectual (IIPA), organismo que solicitó a la Oficina de Representación Comercial Norteamérica que incluyera al país en una especie de lista negra de estas materias.

No cabe duda de que la piratería es un delito que afecta al derecho de autor de las y los escritores, a editoriales, librerías y representa un fraude al Fisco porque no se pagan impuestos de ningún tipo, pero la diferencia de precios entre las versiones originales de las obras y las que se encuentran en la calle hacen tentadora la oferta. De hecho, un argumento recurrente en estos casos es que, si bien es ilegal vender y comprar libros piratas, es legítimo hacerlo en pro del acceso a la cultura y el conocimiento.

“Si faltan desayunos escolares, la obligación no es ir a robarlos, la obligación del Estado es proveer esos desayunos. Con los libros es exactamente lo mismo. Hay que distinguir entre el acceso a los libros, que se resulte por otras vías, por las bibliotecas de aula, bibliotecas públicas y, por supuesto, con esfuerzos que tengan relación con los precios públicos de los libros (…) Hay que borrar completamente del lenguaje esta supuesta legitimidad de toda actividad que no es regulada por la sociedad”, señala Juan Carlos Sáez, de la Coalición Chilena por la Diversidad Cultural.

Sin duda se trata de un tema complejo. Los debates sobre la propiedad intelectual y el uso público de las obras son casi tan antiguos como la masificación de las creaciones. De hecho, las primeras normas de protección a los autores data de 1474 en Venecia, cuando el Senado concedió una protección especial para los inventores. En la época actual, con la globalización y las tecnologías necesarias para la reproducción al alcance de todos, el tema toma distintos matices que, de acuerdo a quienes se desempeñan en estas materias, hacen necesario buscar un justo equilibrio que nos permitan regular y castigar los delitos, sin pasar a llevar otros derechos y libertades.

“Hay que enfrentar a las redes organizadas de piratería de libros, pero tampoco hay que caer en una demonización del tema y abordarlo solamente de una manera punitiva. Es muy importante que en el país haya debates sobre el tema de propiedad intelectual y derecho de autor porque en tiempos de globalización es el factor fundamental de producción de riquezas, pero también es la base de la producción cultural y de la identidad de las naciones”, manifiesta Paulo Slachevsky, gerente de LOM ediciones.

Con respeto a la “lista negra” en que se ubica Chile debido a la piratería, Slachevsky, afirma que “desde Estados Unidos hay una presión muy fuerte para que solamente hayan sanciones y se limite al tema punitivo, sin cuidar que, al mismo tiempo, hay que fomentar la creación, mantener y aumentar la libertad de expresión, hay que lograr acceso y democratización cultural. Hay que mirar todos estos aspectos y dentro de esa mirada general buscar nuevas legislaciones que estén a la altura de estos tiempos, que enfrenten cuando hay delitos como la piratería en la calle, pero a la vez no restrinjan otros derechos básicos”.

En enero de 2004 el Gobierno presentó a la Parlamento un proyecto de modificación de la ley de Propiedad Intelectual, conocido como la “Ley Corta” con el fin de combatir la piratería. No obstante, las sucesivas modificaciones que recibió el proyecto, llevaron a que la Comisión Nacional Antipiratería (Conapi) pidiera al Ejecutivo retirar el proyecto porque, argumentan, no protege la propiedad intelectual sino que la debilita. Asimismo, desde diversos sectores declaran que este proyecto de ley transforma en punibles hechos que no lo son, como la lectura y grabación para ciegos, limita la libertad de prensa y pone trabas para la creación nacional.

En este sentido y considerando la realidad del país, se hace cada vez más urgente una legislación al respecto, pero que conlleve reflexiones desde el Estado, la sociedad civil y las empresas involucradas.

“Tenemos que pensar qué tipo de país queremos (…) En este mundo globalizado adquiere un valor especial la creación, por lo tanto, si nosotros queremos participar de ese mundo, tenemos que fomentar y defender a los creadores. En una sociedad global donde podemos acceder por Internet a cualquier parte del mundo, si nosotros no defendemos nuestros propios creadores, vamos a terminar siendo colonizados absolutamente por las grandes potencias y conglomerados extranjeros y nuestra creación propia va a tender a desaparecer. Si nosotros queremos tener creadores en Chile, tenemos que tener un mecanismo para protegerlos”, afirma Juan Antonio Durán, coordinador ejecutivo de la Sociedad de Derechos Literarios (Sadel).

En definitiva, existe consenso sobre la necesidad de terminar con las prácticas irregulares de la piratería y proteger los derechos de los autores, a la vez que buscar mecanismos que permitan un mayor acceso a la cultura de parte de la población y promuevan la creación nacional. Pero también se concuerda en que esta no es una tarea fácil ya que se trata de derechos esenciales que se complementan, a la vez que se contraponen.

“El derecho de autor es un Derecho Humano, pero en doble dimensión, al autor se le reconoce un derecho a tener un reconocimiento económico y moral por la creación, pero a continuación la Declaración Universal de Derechos Humanos dice que también se tiene que garantizar a la ciudadanía el acceso a los bienes y productos de esta creación, por lo tanto, es un Derecho Humano que nació limitado por el acceso”, analiza Daniel Álvarez, director ejecutivo de Derechos Digitales.

Fuente: Foro Ciudadano. Este artículo forma parte de los 8 programas de radio que están grabando desde diversas Bibliotecas Públicas del país, en el marco del Fondo Concursable de Difusión de la Lectura.

Imagen: Algiaml, extraída de StockXchng

GayBatman y el problema de los derechos morales

Esta imagen corresponde a la obra del artista Mark Chamberlain, artista plástico norteamericano que ha graficado una idea que está en el inconsciente colectivo de varios de nosotros, que es la homosexualidad del par de héroes góticos Batman y Robin.

La DC Comics, titular de los derechos sobre Batman ha enviado una carta de «cese y desista» a la galería Kathleen Cullen Fine Arts de Chelsea para que deje de vender las acuarelas de Chamberlain. Estas mismas cartas también han sido recibidas por el sitio web ArtNet para que deje de alojar las reproducciones del artista.

En Estados Unidos, no existe el concepto de «derechos morales» de los autores de una obra, derechos que son imprescripibles e intransferibles. Hay varios derechos morales, como el de paternidad , pero el que tiene que tiene relación en este caso concreto es el derecho a la integridad de la obra, que podríamos definir como la facultad de impedir cualquier deformación de una obra que pueda perjudicar el honor y reputación de su autor. Como pasa con todos los ejercicios de interpretación legal, es un tema árido y que no tiene soluciones únicas. Y este tema no es la excepción, toda vez que puede interpretarse en términos excesivamente amplios o en términos excesivamente restrictivos.

Pues bien, el problema de la existencia de estos derechos morales y en particular del derecho a la integridad de la obra es que en nuestro contexto legal le otorgaría a los titulares de derecho de autor la posibilidad de pelear en tribunales no ya por un uso no autorizado, sino que por un uso que atenta contra el derecho moral de integridad.

Resulta extraño ver como el propio derecho de autor que busca proteger a los autores permite, en estos supuestos, prohibir que otros autores puedan crear nuevas obras.

Original en StayFree
Cuentan y discuten en Alt1040

La estupidez del copyright

Cuando uno comienza a adentrarse en los temas del derecho de autor y en las discusiones que en él existen, principalmente entre los talibanes de lado y lado, uno es capaz de darse cuenta de varias cuestiones. Pero desde mi perspectiva, una de las cosas que más me llamaron la atención cuando comencé a estudiar y trabajar en estos temas es la estupidez del copyright.

De hecho, hasta hoy me cuesta entender algunas posiciones que sostienen tanto los paladines del derecho de autor como las sociedades de gestión e insluso algunos políticos. Soy un convencido de los perniciosos efectos que tiene la regulación del derecho de autor en relación a las nuevas tecnologías cuando no se toma en cuenta el equilibrio que debe existir entre la protección a los creadores y el libre acceso al conocimiento y la cultura como un valor fundamental, y por eso mismo me cuesta muchísimo entender por qué quienes dicen proteger a los autores siguen sosteniendo, por ejemplo, que aumentar los plazos de protección es algo positivo, o que el establecimiento de un canon es absolutamente necesario para compensar las copias privadas que puedan eventualmente realizarse.

Bueno, al parecer no son sólo cuestionamientos particulares mios, sino que también se los ha planteado el profesor de la Universidad de Duke James Boyle y codirector del Center for the of the Public Domain, a quien tuve el honor de conocer en Buenos Aires hace algunas semanas en el seminario organizado por la Fundación OSDE. Boyle escribe una columna en el Financial Times donde escribe sobre este fenómeno, y ha denominado a sus columnas «Deconstructing Stupidity».
La estupidez a la que apunta Boyle es por qué los gobiernos construyen políticas y leyes de propiedad intelectual sin evidencia de que éstas producirán los beneficios económicos o sociales que esperan.

Explica Boyle:

La industria del cine y la industria musical son pequeñas comparadas con la de la electrónica para consumidores. A pesar de lo anterior, el derecho de autor baila al ritmo de lo pasado, no del futuro. El Open source es un gran negocio. Pero las burocracias internacionales de la propiedad intelecutal siguen viéndolo como comunistas infieles.

Si el dinero hablara, ¿por qué entonces quienes toman decisiones sólo escuchan un lado de la conversación? La presión de las empresas puede ser sólo una parte de la explicación. Algo más se necesita. Neceistamos decontruir la cultura de la estupidez de la propiedad intelectual, para entenderla y de esta forma poder cambiarla. Pero esta es una estupidez rica y compleja, como un fino vino Margaux. Yo sólo puedo reconocer algunos pocos sabores.

Y me parece que ese debe ser uno de nuestros desafíos, lograr comprender los motivos que hacen que esto no cambie de rumbo.

Quemarlasnaves.net, bajo licencia Creative Commons

Propiedad Intelectual y Comercio

Las negociaciones de tratados comerciales bilaterales y multilaterales que han ocupado la agenda económica y social continental durante los últimos años, han puesto en evidencia la importancia que reviste para los Estados Unidos y los países desarrollados el establecimiento de un régimen común de protección de los derechos de propiedad intelectual, habida consideración de la relevancia del comercio de licencias para las empresas transnacionales procedentes de los países desarrollados.

En efecto, la participación exitosa en el comercio mundial está cada vez más relacionada con el conocimiento, la experiencia y su difusión mediante las tecnologías de la información y comunicación («TICs»).

En este escenario, las oportunidades de los países pobres para desarrollarse comercialmente se ven seriamente restringidas por la privatización del conocimiento por parte de las empresas del Norte, lo que incrementa considerablemente el costo de importación de todos aquellos productos basados precisamente en el desarrollo del conocimiento, como los productos farmacéuticos, ciertos tipos de semillas genéticamente modificadas o las propias tecnologías de la información/comunicación, entre otras.

Así, en la disputa por el acceso a los mercados latinoamericanos, tanto las tratativas que impulsa Estados Unidos – ya sean bilaterales a través de la suscripción de TLCs o hemisféricas a través de creación del ALCA-, como las desarrolladas por la Unión Europea con México, Chile y actualmente MERCOSUR, la Propiedad Intelectual ha sido de capital importancia.

En efecto, los compromisos que se contraigan en estas delicadas materias podrían profundizar aun más los procesos de mercantilización en vastas áreas de la vida económica, social y cultural de las personas de los países en desarrollo («PED»), ya que los alcances de la protección de la propiedad intelectual se expanden permanentemente.

Al respecto, las leyes de propiedad intelectual -que originalmente estaban destinadas a proteger las creaciones del intelecto humano, como una forma de incentivar la creación- pueden también limitar el desarrollo de los objetivos de interés público de los PED. Por ejemplo, los países pobres son forzados a menudo a pagar innecesarios sobreprecios en medicamentos cruciales para combatir enfermedades graves, lo que afecta gravemente la salud de sus habitantes.

Los acuerdos comerciales multilaterales, regionales y bilaterales, bajo el régimen de TRIPS, obligan a los países miembros a adoptar un estricto régimen de patentes, diseñado por y para los países industrializados. El bien común debe anteponerse a los intereses de las corporaciones comerciales a la hora de aplicar dichos acuerdos.