Privacidad en venta

La proliferación en el mercado de medidas de protección tecnológicas de la privacidad, ¿es un abandono de la vida privada a las leyes del laissez faire y un adbicar de la intervención estatal? Lea la columna de Alberto Cerda Silva, Director de Estudios de ONG Derechos Digitales, para Terra Magazine.

Disponer de un entorno para nuestro propio desarrollo, al margen de la intromisión de terceros, es un derecho esencial para las personas. En parte, los muros de nuestro hogar, el sosiego de nuestra alcoba, la distancia que ponemos entre nuestras viviendas, entre otros, son indicios de la aspiración por disponer de un entorno para el desarrollo personal fuera de la mirada de los otros. Nuestra libertad de conciencia y de religión, nuestra libertad de expresión y política, nuestra autodeterminación sexual, entre otros, son derechos y libertades ciudadanas que se nutren de un espacio de acción privada.

¿Qué pasaría si el día de mañana alguien tocará a su puerta ofreciéndole privacidad por una suma de dinero? Seguramente a usted, como a mi, nos parecería cuando menos un chiste de mal gusto. ¿Para que comprar privacidad? Yo, ya la tengo. No necesito ir al mercado por la compra de una dosis de vida privada, ésta me es garantizada por ley.

Lamentablemente, lo que quizá Usted no sabe, es que su privacidad está siendo sometida día a día a prueba, y la tecnología está logrando derribar los tradicionales obstáculos que poníamos para su resguardo. A los ya viejos lentes teleobjetivos y grabadoras a distancia, se han sumado los pinchazos telefónicos y la interceptación de las comunicaciones electrónicas. No hay prácticamente un espacio de privacidad que no sea susceptible de ser invadido por un dispositivo técnico.

Es precisamente ahí donde se ha generado un nicho de mercado, en que se ofrecen productos tecnológicos que garantizan la privacidad. Ya desde hace algún tiempo es posible encontrar usuarios de Internet que encriptan sus comunicaciones. Recientemente, una empresa Israelí diseñó un dispositivo que neutraliza cualquier grabación digital en un entorno limitado, impidiendo ser fotografiado o filmado. La consigna parece ser, si bien tienes privacidad, debes pagar el precio para retenerla.

Si la privacidad es un bien abandonado a las leyes del mercado, ¿qué pasará con quienes no pueden solventar ese costo? Permítanme un giro. Desde siempre las personas han adoptado mecanismos de defensa de su propiedad (alarmas de intrusos, cercos eléctricos y fosos con cocodrilos, por mencionar algunos); sin embargo, aún fallando o no existiendo tales dispositivos, existe la certeza de que la ley se encargara de los infractores. ¿Cree usted que encontrará un adecuado resguardo a su privacidad, si el día de mañana alguien exhibe en televisión fotografías de su persona obtenidas subrepticiamente?

Uno de los principales problemas que enfrenta la privacidad, en nuestros países latinoamericanos, es la ausencia de leyes que garanticen la vida privada. Por razones culturales, políticas o económicas, la privacidad de las personas, ese espacio que permite su pleno desarrollo, ha sido abandonada a las leyes del mercado. Si puedes financiar su protección, bien; si no puedes solventar los gastos de disponer de privacidad, bien también. El Estado toma palco frente a los ataques a nuestro mundo privado; a veces, inclusive, es el mismo gobierno quien asalta impunemente nuestra privacidad.

Artículo publicado por Terra Magazine bajo Licencia Creative Commons Chile.

Gobierno electrónico municipal, un proyecto para la gente

Lea la columna de Alberto Cerda Silva, Director de Estudios de ONG Derechos Digitales, para Terra Magazine, acerca de logros, obstáculos e iniciativas de gobierno electrónico a nivel local en Chile.

El gobierno local es el más cercano a la gente. Esa cercanía deriva no sólo del hecho que las personas se encuentran más a su alcance, sino de las importantes labores que son de su responsabilidad. Probablemente cada vez que Usted o algún miembro de su familia necesita servicios de salud o educación pública acude a su ayuntamiento, municipio o municipalidad; es tal vez el lugar al cual concurre para gestionar servicios de aseo y ornato en su comunidad, e inclusive prestaciones sociales básicas. El gobierno local es inequívocamente el más cercano a la gente.

Internet acerca la gestión municipal a la gente. Precisamente la necesidad de disponer de una relación más estrecha y en todo momento con el gobierno local alienta el desarrollo de experiencias de gobierno electrónico en él. Hoy por hoy, es esencial que los vecinos puedan solicitar información, y aun gestionar servicios, desde todo lugar y a toda hora, independientemente de donde se encuentren emplazadas las oficinas públicas y de los siempre limitados horarios de atención.

Desafortunadamente no todos los municipios han llevado adelante el gobierno electrónico. Según un reciente estudio, en Chile, uno de los países de la región con mayor índice de conectividad, un 28% de los municipios no tiene sitio web, y un 40% de ellos emplea cuentas de correo electrónico del tipo Yahoo! y Gmail para sustentar sus comunicaciones con la ciudadanía. Los altos costos de implementación versus los siempre exiguos recursos comunales, la falta de liderazgo político en la materia a nivel local y la ausencia de capacidades técnicas son, entre otros, factores que condicionan el desarrollo del gobierno electrónico local.

De ahí la urgencia de que la modernización de la gestión local, y particularmente la incorporación de los municipios a la experiencia de gobierno electrónico, sea alentada por los gobiernos nacionales. Algo que precisamente viene a hacer la iniciativa Ventanilla de Trámites Municipales, también del Gobierno de Chile, cuyo fin es modernizar la gestión municipal, a través de la implementación de una ventanilla de trámites soportada por una plataforma tecnológica, que permita el procesamiento centralizado y estandarizado de trámites municipales. La iniciativa progresivamente ha pasado de 26 municipios conectados a comienzos del 2008, para llegar, en una segunda etapa, a 100 municipalidades en línea, a finales del 2009.

Por supuesto, una iniciativa como la recién descrita no es sencilla, pues debe lidiar con las prácticas y competencias locales, con el apoyo de otros servicios públicos implicados, con la falta de estandarización de los procedimientos, entre otros factores críticos. Sin embargo, emprender la tarea es esencial. Modernizar el gobierno, desarrollar gobierno electrónico, debe ir en directo apoyo de la gente, en el lugar en que les resulta cercano, en su ayuntamiento o municipio.

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Fair use, fuente de creatividad y prosperidad

En relación al proyecto de ley que modifica la ley de porpiedad intelectual, actualmente en tramitación en el Senado, Alberto Cerda Silva, Director de Estudios de ONG Derechos Digitales, explica como el fair use permite enfrentar los desafíos de la tecnología, favorece el disfrute de las obras, promueve la creatividad y, adicionamente, genera prosperidad.

Quizá Usted, como yo, haya hecho una copia de su CD a formato mp3 para escucharlo en su Ipod; quizá su padre, como el mío, haya respaldado sus discos compactos haciendo copias de ellos, para escucharlos en la radio del auto; quizá su abuelo, como el mío, haya pasado sus discos de vinilo a un casete. Ellos, como Usted y yo, son o fueron amantes de la música. Todos ellos y nosotros entendemos que hacer una copia para el mero disfrute personal es un acto legítimo, que no merece(ría) reproche legal. Este, como otros usos de las obras, es lo que usualmente se conoce en algunos países como uso justo o legítimo, “fair use” (Estados Unidos, Corea del Sur y Singapur) o fair dealing (Australia, Nueva Zelanda y Sudáfrica).

El fair use es un uso que se permite de las obras artísticas e intelectuales, sin requerir autorización y sin mediar pago. Mientras en el derecho de autor de los países latinoamericanos recurrimos a casos de usos autorizados expresamente por la ley, en países como Estados Unidos se permite que, en la medida en que se cumplan determinados requisitos establecidos por ley, se admita que cierto uso es legítimo. Muchos de tales usos favorecen a la propia creatividad; así, por ejemplo, además de la reproducción para usos privados, se ha admitido la parodia de obras, el colage, el uso de obras para actividad docente, y hasta ciertos casos de ingeniería inversa de software.

Entre los beneficios del sistema, está que el fair use es flexible, pues permite que los jueces establezcan si un determinado uso es legítimo, mientras que en los países que carecen de él, ellos se consolidan en una ley, petrificando los usos legítimos. Pero no sólo el fair use permite la continua actualización de nuestra normativa, evitando su anquilosamiento, particularmente frente a las vertiginosas exigencias de la tecnología, sino que además permite garantizar que otros derechos fundamentales –como el derecho a la educación o la libertad de expresión– no sucumban ante la propiedad intelectual.

Todavía más. El fair use crea empleo, genera riqueza y es fuente de prosperidad económica. Recientes estudios permiten establecer que uno de cada ocho puestos de trabajo en Estados Unidos corresponde a actividades relacionadas con la existencia del fair use, esto es, unos 17 millones de empleos. Estas actividades en conjunto representan un sexto del producto interno bruto del país, generando valor por unos 2.2 trillones de dólares anuales el año 2006. Vale decir, el fair use es fuente de prosperidad.

No es casual que el año recién pasado, el Parlamento de Israel haya aprobado una nueva legislación de derechos de autor, que incluye el fair use, permitiendo la utilización sin necesidad de autorización del titular de obras protegidas, para estudio privado, investigación, reseña, cita, educación, reseñas noticiosas, entre otros. Lo propio ha hecho también Reino Unido.

En Chile, por su parte, el Gobierno –al igual que diversas agrupaciones de usuarios e industrias culturales– ha impulsado la adopción de una norma similar al fair use, aun cuando con limitadísimos efectos. Sin embargo, un cierto grupo de creadores –básicamente ligados al mundo de la música– han reaccionado airadamente, ante lo que visualizan como una corrupción del sistema, un engendro foráneo y una amenaza a sus connaturales (sic) derechos como autores. Hasta ahí la racionalidad, si alguna hay, de sus alegaciones.

Todo hace suponer que la presión de un pequeño grupo de interés se sobrepondrá a la intención gubernamental y social, sacrificando con ello la ocasión para hacer de la legislación chilena una herramienta apropiada para enfrentar los desafíos de la tecnología, favorecer el disfrute de las obras, promover la creatividad y generar prosperidad.

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Portabilidad del número telefónico en Latinoamérica

En su columna para Terra Magazine, Alberto Cerda Silva, Director de Estudios de ONG Derechos Digitales, se refiere a la portabilidad del número telefónico, una medida ya adoptada por varios países de la región, pero aún pendiente en Chile.

Tras veinte años viviendo en la misma localidad, hace cinco años mis padres decidieron cambiarse de hogar. Uno de los percances a afrontar era lograr ser nuevamente ubicables al teléfono domiciliario. Lamentablemente para entonces –aún hoy, a decir verdad– la portabilidad del número no estaba garantizada en Chile. Este recuerdo se me venía a la cabeza, mientras hacía la fila para poner término a mi contrato de telefonía celular, tras ocho años de un regular servicio. No divulgaré el nombre de la compañía, porque claro, uno tiene cierto pudor.

Desconectarse del servicio, revocar el contrato, olvidarse del número es, en los países en que no existe la portabilidad del número telefónico, una verdadera condena de ostracismo. Un destierro tecnológico, guardando las proporciones con tan infame sanción. Por un lapso de tiempo nuestros familiares, amigos y conocidos deambularán tratando de dar con nosotros sin resultados; discarán una y otra vez con la secreta esperanza de haberse equivocado y nada, una voz ajena les responderá indefectiblemente: equivocado. Por nuestra parte, nos sentiremos abandonados a la deriva, nos enteraremos ya tarde de la fiesta de cumpleaños de la abuela y del matrimonio de esa prima que nos cautivó en su adolescencia.

El tema de la portabilidad del número de telefonía fija y/o celular desde hace tiempo ha dejado de ser una simple exigencia egocéntrica, para constituirse en un verdadero derecho de los abonados al servicio. Hace varios años la Unión Europea, Australia, Nueva Zelanda y Estados Unidos han garantizado tal derecho a los usuarios, desde inicios de año lo ha hecho México, y ahora en septiembre también ha comenzado a implementarse en Brasil. Por su parte, Colombia ha aprobado una ley en la materia a mediados de año. Mientras, Chile y Perú, a la zaga, estudian inventar la rueda.

El derecho de los usuarios a la portabilidad del número les permite cambiar de operador telefónico sin necesidad de echar al olvido su número histórico, esto es, sin hipotecar su ubicación por terceros. La consagración de la portabilidad, además, alienta a los operadores del mercado a brindar mejores servicios y cobertura, a fin de evitar la fuga de sus clientes.

En varios países –incluso entre aquellos que ya hoy cuentan con leyes que garantizan la portabilidad– las compañías reclaman de los altos costos de implementación y de la inutilidad de la medida, ya que cuando se consagra sólo un reducido número de clientes huyen, contrariamente a lo que se pudiera pensar. Peor aún, la medida carece de todo sentido cuando sólo un operador controla el mercado de las comunicaciones telefónicas.

Sin embargo, dando por descontado el cada vez más marginal caso de ausencia de operadores en el mercado, lo cierto es que pese a los costos de la portabilidad –que, dicho sea de paso, terminan siendo desplazados a los usuarios–, esta medida dinamiza el mercado, obligando a los operadores a optimizar sus servicios. La eficacia de la portabilidad no puede ser medida en términos de cuántos abonados abandonan a su compañía, sino en cuántos siguen en ella por la calidad del servicio y no por que sean esclavos de su numeración histórica.

Prescindir de la portabilidad del número implica capitalizar a los usuarios en vez de fidelizarlos con calidad de servicio, sacrifica competitividad del mercado y menoscaba los derechos de los consumidores, en cuanto abonados, al ponerlos en la frágil disyuntiva de persistir de un servicio mediocre o quedar condenado al destierro comunicacional.

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ONG Derechos Digitales en Publimetro

Con fecha 1 de septiembre el diario Publimetro publicó un artículo sobre la descarga de canciones ilegales a través de internet. En dicho artículo aparece la intervención de nuestro secretario ejecutivo, Francisco Vera Hott. A continuación reproducimos el artículo publicado:

Alguien te mira cuando estás descargando a tu computador el nuevo disco de Coldplay, el de Lucybell o las viejas canciones de Madonna, para «calentar el ambiente» antes de sus conciertos de diciembre en el Estadio Nacional.

Un revelador informe de la International Intellectual Property Alliance (IIPA) da cuenta de que en Chile se están bajando ilegalmente 400 millones de canciones de artistas locales y del resto del mundo. 43% más que en el 2006, un año que ya fue considerado como inquietante por sus cifras.

«Chile tiene una penetración de la banda ancha de las más altas de la región, con 1.3 millones de suscriptores», se indica en el estudio especial sobre nuestro país.

La piratería ha consumido el 50 por ciento del mercado de la música chileno en sólo unos pocos años, se afirma. Una combinación de la reproducción ilegal de CD y DVD, la creciente presencia de vendedores ambulantes que venden música pirateada y las descargas particulares.

Llevado a las cifras, la IIPA informó que en 2007 las pérdidas ascendieron a 29,6 millones de dólares.

El rol de la policía

Como «lejos de ser efectivos» califica este informe sobre la situación chilena a los esfuerzos emprendidos entre Carabineros e Investigaciones para reprimir la piratería en la calle.

De todos modos, se destacan las crecientes acciones de parte de Carabineros al participar «en allanamientos y la incautación de productos pirateados».

Según datos atribuidos a la Federación Internacional de la Industria Fonográfica (IFPI) de Chile, en 2007 la policía participó en 100 redadas sólo en Santiago y Valparaíso, apoderándose de 168 mil cedés y 545 quemadores en colaboración con la IFPI.

El informe incluso identifica a barrios como el del Persa Biobío como «focos de piratería» que sólo han logrado ser neutralizados en una mínima porción.

La culpa es del usuario

Las visiones están muy divididas en cuanto a qué hacer rante esta irrefutable realidad.

Para Juan Cristóbal Guzmán, abogado experto en propiedad intelectual de Albagli Zaliasnik Chile, la única medida que ha comprobado ser efectiva es el castigo a los usuarios que bajan canciones en su casa.

«El ejemplo francés es muy bueno al respecto, con las medidas tomadas por el presidente Sarkozy en conjunto con los proveedores de internet. Más del 35% de la gente que ha sido sancionada no vuelve a bajar música», explicó a Publimetro.

A su juicio, el problema local es que más allá de la buena voluntad de las autoridades para detener la piratería, «las leyes no están a la altura del problema ni de la realidad digital».

Guzmán también acusa a la industria musical de «lenta», pues no han logrado crear nuevos productos que sean lo suficientemente atractivos «para convencer al comprador».

Por el contrario, según la ONG Derechos Digitales, el último responsable en esta cadena es el usuario «afectado a diario por un derecho de autor restrictivo», según indicó su secretario ejecutivo, Francisco Vera Hott.

Alerta amarilla sobre Chile

Chile se encuentra entre los países con alerta amarilla o «Priority Watch list» para la IIPA en materia de piratería musical, de acuerdo con su reporte especial de 2008, junto a la Federación Rusa, Arabia Saudita, Tailandia, Ucrania, India, Egipto, China y, a nivel americano, a Canadá, México, Perú, Costa Rica y Argentina.

Arturo Figueroa
cronica@publimetro.cl

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Espiando a los usuarios: la nueva estrategia pro-copyright

La ausencia de límites en la estrategia de los «garantes» de la propiedad intelectual es el tema que aborda Claudio Ruiz, de ONG Derechos Digitales, en su columna para Terra Magazine.

Suponga usted que se reuniera la policía del país y asegurara que los mayores índices de consumo y tráfico de drogas duras se hace dentro de los hogares. Asegurarían, presumiblemente, que ello hace muy complicada la persecución de estos ilícitos. Claro, la intimidad y esas cosas extrañas llamadas derechos fundamentales son siempre problemas para poder capturar a los delincuentes.

Frente a esta realidad, se reúne con otras instituciones, incluidas aquellas pro-familia y acuerdan que la mejor forma para poder pesquisar dicho tráfico -y además evitar la desintegración de las familias del país por el flagelo de la droga- es comenzarán a monitorear con cámaras ocultas lo que sucede en las oficinas de empresas privadas, baños y camarines de clubes deportivos y en las salas de estar y comedores de todos los hogares del país. Ahora suponga que eso no lo quiere hacer la policía, sino que un grupo de privados.

Probablemente lo anterior suene raro, abusivo y hasta orwelliano, diría alguno. Hay una buena y una mala noticia respecto de esto. La buena, es que una vez más la literatura demuestra su de poder adelantarse a lo que sucederá en la sociedad. La mala noticia, naturalmente, es que lo que acabo de parafrasear podría estar ocurriendo, y para proteger un bien jurídico infinitamente menos relevante que la lucha contra la droga. Menos relevante sin duda, pero económicamente rentable para muchos: las descargas a través de Internet.

Así es como la semana recién pasada se reunieron en Aspen, Colorado, representantes de los más importantes titulares de derechos de autor, esto es, productores fonográficos y multinacionales de la música y el espectáculo comandados por Warner, la RIAA y la MPAA. La industria pretende establecer alianzas con los proveedores de acceso a Internet con el fin de filtrar el contenido que circula a través de la red y de esta forma dar un golpe de efecto a la creciente y desastrosa -según sus propios cálculos- proliferación de las descargas de contenido protegido por derecho de autor.

Lo anterior no es sino una demostración de dos hechos fundamentales en la lucha contra la piratería en Internet. El primero, es que es claro que todas estas decisiones comerciales no responden necesariamente a proteger a los autores. Quienes promueven estas medidas representan intereses más bien comerciales que artísticos y resulta natural y obvia la reunión entre dichos intereses y los intereses de quienes proveen conexiones a Internet. Más aún cuando ellos mismos se han ido transformando, a su vez, también en proveedores de contenidos. El segundo hecho fundamental que queda al descubierto, es que para esta industria -que por cada día que pasa ve cómo se desmorona tras de sí un modelo de negocio que los sustentó durante más de un siglo- la persecución de infracciones a derechos de autor debe hacerse a como dé lugar, sin importar otros derechos civiles tan importantes como la privacidad o la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.

En un mundo donde las grandes industrias que gestionan derechos de autor se han transformado en importantes grupos de presión y ostentan un poder económico que es capaz de intimidar a los gobiernos más probos de la región, los grandes perdedores de esta lucha son quienes han tenido menos oportunidades de opinar y accionar, el público. Para nuestra sociedad resulta importante proteger los derechos de autor, son sin lugar a dudas claves para la preservación de la cultura. Pero cuando esta necesidad de sobre protección pretende destruir a su paso la construcción republicana de los derechos fundamentales, en pos de la preservación de privilegios comerciales, es el momento de re-estudiarlos y re-estructurarlos en forma severa y radical.

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Google Chrome y los beneficios del código abierto

En su columna para Terra Magazine, Claudio Ruiz, de ONG Derechos Digitales, explica el alcance de la opción de Google por el código abierto en su nuevo navegador.

Hace un par de semanas Google anunció la salida de Chrome, un navegador de Internet por el que miles de usuarios en el mundo esperaban su salida. Hasta el momento sólo es un navegador que puede ser instalado en sistemas operativos Windows, las versiones para MacOsx y Linux deberán esperar algún tiempo. Chrome tiene una serie de elementos muy interesantes que favorecen la experiencia de navegación en cuanto a velocidad y la novedosa interfaz de usuario.

Pero claro, es un producto de Google. A pesar de los esfuerzos del buscador de diferenciarse de su competencia, repitiendo como un mantra en cada uno de sus desarrollos un principio que lo llama a no ser malos («don’t be evil»), la magnitud de la empresa que han formado en estos años para muchos la ha transformado simplemente en un actor más en la jungla de Silicon Valley. Con todos los vicios que ello supone.

En este contexto, la aparición de distintas aplicaciones de Google pensadas en mejorar la experiencia de búsqueda no ha estado lejos de las críticas, fundamentalmente por la gestión de la información, aquello que hace más interesante, y mejor, a un buscador. Con el lanzamiento de Chrome, naturalmente, estas críticas han estado lejos de desaparecer. Uno de los temas que más preocupan, desde el punto de vista de la privacidad, dice relación con el denominado «Omnibar», una herramienta que permite una llegada rápida al sitio que el usuario busca, gracias a «sugerencias» que entrega el programa facilitado por el envío y posterior procesamiento de información a un servidor central de Google. Frente a esta observación, representantes de Google habrían señalado que cerca del 2% de la información que se ingresa para efectos de búsqueda en Chrome, sería almacenada en conjunto con la dirección IP del computador desde el que proviene.

Pero no es Omnibar lo más interesante de Google Chrome. A diferencia del Internet Explorer de Microsoft Windows, su competencia más directa, Google Chrome está basado en Chromium, una aplicación de código abierto («open source»). Esto significa que, además, de poner Chrome a disposición del público en forma gratuita para su descarga, la empresa ha puesto también a disposición de quien lo desee el código fuente de Chromium, bajo una licencia BSD (Berkeley Software Distribution) que autoriza a terceros a hacer uso de este código para la creación de nuevas versiones, las que podrán o no ser también de código abierto.

La verdad es que la apuesta de Google por el código abierto dista de ser una opción inofensiva, en dos sentidos. En primer lugar, distribuir a través de una licencia abierta permite infinitas posibilidades de desarrollo para el programa a través de complementos y añadidos que no estaban pensados por el programador inicial. En segundo lugar, y no menos importante desde el punto de vista de las críticas que ha recibido Chrome, es que de esta forma se facilita el trabajo de investigadores para detectar eventuales problemas de seguridad de los que pueda adolecer el programa, sobre todo problemas derivados de la privacidad y de la información que Chrome envía a servidores centrales.

En definitiva, la apuesta de Google es un muy buen ejemplo de los beneficios del licenciamiento abierto o libre. Con razón muchos podemos estar alertas frente a los problemas de privacidad que puede tener un navegador como Chrome, pero a lo menos tenemos certeza que su funcionamiento es transparente para el público y que por tanto seremos los primeros en enterarnos de alguna funcionalidad intrusiva. Google no lo hace por beneficencia. Google apuesta por el desarrollo de modelos de negocio que no molesten al usuario y que en definitiva sigan haciéndonos creer que no estamos frente a una de las empresas más poderosas de los últimos años, sino frente a los buenos de la película.

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Copyright e Internet: Usos legítimos de obras en línea

¿Cuál es el sentido de admitir usos legítimos de obras en el entorno en línea? Sobre ello, Claudio Ruiz, de ONG Derechos Digitales,comparte algunas líneas en su columna para Terra Magazine.

La noticia de la semana es algo que muchos de nosotros probablemente hayamos hecho. Stephanie Lenz grabó un video que mostraba a su hijo bailando una vieja canción de Prince. Además, le pareció una buena idea compartirla con otros subiéndola a Youtube. Universal, titular de los derechos de autor de aquella vieja canción de Prince, exigió que se bajara el contenido basado en que con dicha grabación se vulneraban sus derechos de autor.

A estas alturas del partido, ya no es noticia que en Estados Unidos un usuario de internet sea llevado a tribunales por infracciones al derecho de autor. Tampoco nos sorprende la noticia que no sean los músicos ni los directores de cine quienes están detrás de estas demandas sino que costosos bufetes de abogados representando a los denominados «titulares de derechos de autor», en este caso la industria discográfica y de Hollywood. En este mundo al revés, ya no nos sorprende que una industria demande a sus más fieles clientes.

Con la llegada de Internet muchas cosas han cambiado. Quedan lejanos y en sepia esos trabajos escolares llenos de cola fría y recortes de revistas de quienes crecimos antes de la generación Internet. Con distancia cómplice probablemente recordamos que no usábamos la regla para medir, sino que su mayor utilidad estaba en ayudarnos a mantener el pulso de la escritura en línea y sin los sobresaltos de una muñeca no del todo firme.

Internet también cambió nuestros paradigmas de acceso al conocimiento y la cultura. Hoy cuesta pensar en bibliotecas y archivos que no cuenten con acceso remoto o que no provean servicios en línea. Nadie podría decir seriamente que la masificación de Internet y la tecnología no ha sido una buena noticia para quienes utilizan a diario estas herramientas, dado que para muchos de ellos es la única forma de poder acceder al patrimonio cultural.

Pero Internet también cambió aquella delgada y sinuosa línea que separa los usos legítimos de aquellos que se encuentran reñidos con la ley. Para las regulaciones de derecho de autor que hoy nos rigen el asunto era más o menos sencillo: criminalizar a quien realiza copias físicas sin la autorización debida. Así, durante años como sociedad hemos perseguido a quienes realizan piratería comercial de libros, de discos musicales y últimamente de juegos y películas. Pero a la luz del gatillo fácil que parecen tener algunos para promover reformas legislativas en orden a perseguir estos ilícitos, hoy la realidad, el día a día, nos muestra cuan complejo puede ser regular el mundo tecnológico con estas reglas que hasta hace poco parecían tan sencillas de aplicar.

Lo que en el mundo analógico se resumía en la simple frase «para sacar una copia necesita el permiso», en el mundo digital tenemos una gran zona gris dado que cada uso supone una copia y por tanto cada uso supone un permiso. Copiar y pegar, remezclar, traducir, ilustrar, musicalizar, colorear, exhibir y prestar son sólo algunos de los usos que todo el tiempo hacemos con obras intelectuales en Internet y que para nuestra regulación obsoleta requieren necesariamente permiso.

Es precisamente lo anterior, este absurdo anacrónico en la normativa lo que permite que empresas que son titulares de derechos de autor pretendan salvar un modelo de negocios también obsoleto de la masificación y oportunidades que entregan las nuevas tecnologías criminalizando usos que consideramos legítimos y razonables. Un derecho de autor equilibrado debiera combatir la piratería comercial, pero con la misma fuerza esforzarse por no inhibir usos razonables o justos que los usuarios de Internet pudieran hacer.

Una normativa de derecho de autor debiera apuntar a proteger los derechos de autor. Una normativa pensada en la protección de los titulares y no de los autores hoy supone ilegalizar lo que hacemos en Internet. Remezclas, parodias, usos menores sin connotación económica, reproducciones sin fines de lucro. Todos son hoy usos perseguidos por una regulación que no se aviene a la era digital, que no responde a los desafíos de las nuevas tecnologías, pero que -más importante-, ha terminado inhibiendo usos legítimos por parte de los usuarios e inocuos desde el punto de vista de la explotación comercial de las obras intelectuales. Perseguir a madres que suben videos de sus hijos en Internet no es el objetivo que tenía la regulación de la propiedad intelectual.

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Entre lo tecnológicamente factible y lo legalmente inaceptable

Para Terra Magazine, Alberto Cerda Silva, Director de Estudios de ONG Derechos Digitales, escribe en torno a la usual confusión entre aquello tecnologicamente factible, pero que, sin embargo, es legalmente inaceptable.

Un sistema de administración de correo electrónico que permite al administrador almacenar y acceder a los correos de todos los usuarios de la institución para la cual trabaja; un sistema de registro de audio que es capaz de grabar la conversación que transcurre al interior de un hogar, sin ser detectado; un software que permite romper el sistema de zonificación o regionalización de un DVD y usarlo sin restricciones. En todos estos casos, la tecnología permite eventualmente sobrepasar los derechos de alguien, ¿significa esto que los derechos han sido derogados por la tecnología?

La discusión en torno a cuál es al límite de la tecnología ha cobrado particular relevancia con el exponencial desarrollo que ella ha tenido en los últimos años. Día a día somos maravillados con nuevos inventos y creaciones que no sólo mejoran nuestra cotidianeidad, sino que también trae aparejado nuevos riegos. Uno de estos riesgos es el inapropiado uso de las tecnologías, menoscabando los derechos de las personas, tales como su privacidad, la inviolabilidad del hogar y las comunicaciones, o la propiedad intelectual sobre sus creaciones.

Pero esta discusión no es nueva, en verdad no es sino el permanente desafío del derecho: regular la conducta social. Desafío que es renovado continuamente por el desarrollo social, económico, político y tecnológico. Ya en el pasado el derecho ha debido hacerse cargo de la regulación de la tecnología: las normas sobre tráfico automotriz y aéreo, las disposiciones concernientes a la tenencia y porte de armas de fuego, y las leyes sobre uso de la energía nuclear, son ejemplos de ello. En todos estos casos, el derecho ha ido a la zaga de la tecnología, tratando de disciplinarla para admitir su desarrollo en términos que no impliquen el menoscabo de los derechos de las personas u otros intereses socialmente relevantes dignos de protección.

Por lo general, el derecho rehúsa calificar una tecnología en sí misma como lícita o ilícita, y se ocupa más bien de las conductas de las personas, con independencia de la tecnología que éstas emplean. Es lo que se conoce como un enfoque tecnológicamente neutro. Esto resulta particularmente efectivo con respecto a aquellas tecnologías que no suscitan problemas legales, o bien ellos resultan marginales, tal como un dispositivo de visualización de documentos, o un reproductor de archivos de audio.

Cuando las tecnologías que tienen un mayor poder de afectación el derecho intenta reglamentar su empleo. Por ejemplo, aceptando su empleo bajo determinadas circunstancias, como cuando admite la interceptación de las comunicaciones en una investigación criminal, o permite conducir con un determinado límite de velocidad. ¿Qué pasa cuándo el uso de la tecnología sobrepasa esos límites legales? Cuando se hace un uso de las tecnologías que infringe la ley, o afecta los derechos de las personas, el infractor debe asumir su responsabilidad.

Confundir el examen de viabilidad tecnológica con el examen de aceptabilidad legal conduce a errados resultados. Hace suponer que es posible fisgonear los correos electrónicos de otros, sólo porque se dispone de herramientas técnicas para llevarlo a cabo, cuando ello resulta tan repulsivo al derecho como conducir a exceso de velocidad. Que algo sea tecnológicamente factible no importa que sea jurídicamente aceptable, lo será sólo cuando la valoración social de su utilidad aliente su aceptación normativa.

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Persecución penal en Internet: acorralando a los usuarios

En su columna para Terra Magazine, Alberto Cerda Silva, Director de Estudios de ONG Derechos Digitales, reflexiona sobre la persecusión penal en Internet, a propósito de proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados que pretende acorralar a los usuarios para identificar a los delincuentes.

Uno de los grandes desafíos de la regulación de Internet es lograr hacer de ella un entorno seguro, independientemente del punto de conexión desde el cual se conecta un usuario o se provea un servicio. Parte de este proceso implica contar con disposiciones penales relativamente uniformes a través de las fronteras. Pero, al mismo tiempo, supone también disponer de mecanismos que permitan a las policías actuar con eficacia en la averiguación de los hechos criminales que tienen lugar en Internet, así como de sus responsables.

Precisamente para efectos de identificar a los responsables de delitos que tienen lugar en Internet, o que dejan pruebas en la Red, diversas legislaciones han obligado a las compañías prestadoras de servicios de Internet a conservar registro de la conexión de los usuarios. Esto no garantiza necesariamente la plena certidumbre de que una persona sea la responsable de un ilícito, pero cuando menos permite acotar el alcance de la investigación policial.

Por ejemplo, así hizo Chile en 2004, cuando estableció tal obligación de registro respecto de las conexiones de los últimos seis meses. Sin embargo, la Cámara de Diputados del país aprobó un proyecto para ampliar ese plazo a un año y extender la obligación a toda persona que brinda acceso a otra a Internet. En otros términos, las empresa de telecomunicaciones, los establecimientos educacionales y laborales, las bibliotecas y telecentros comunitarios, así como los cibercafes e inclusive los vecinos que mantienen redes abiertas estarán obligados a registrar a sus usuarios y a almacenar su información de conexiones por lo menos un año.

Estamos frente a mecanismos que permitirán eventualmente la identificación de delincuentes. Pero, ¿cuál debe ser el límite a este intervencionismo estatal? Una medida como la recientemente adoptada en Chile junto con incrementar los costos de operaciones y tarifas de conexión de los usuarios, también afecta significativamente los derechos de las personas, su vida privada, la protección de su información personal y la inviolabilidad de sus comunicaciones.

¿Debemos poner en riesgo los derechos de todas las personas en aras del éxito de una investigación criminal? Históricamente, las diligencias de prueba afectaban esencialmente a la persona y los derechos de quien era sospechoso de haber tomado parte en un hecho ilícito; las prácticas probatorias podían poner en peligro los derechos de quienes no estaban implicados, pero ello resultaba excepcional. En cambio, en Internet esas medidas pueden resultar excesivas, indiscriminadas y peligrosas para las personas y la sociedad misma.

¿Por qué no extender aún más el plazo de conservación de los registros de usuarios? ¿Por qué no forzar a los usuarios a emplear sistemas de autenticación más certeros? Muy simple, porque los derechos y libertades de las personas también cuentan, porque las medidas represivas o intrusivas deben recaer sobre quienes infringen la ley y no sobre toda la ciudadanía. Entonces, ¿por qué extender la obligación y los plazos de los registros de conexión? Una decisión como ésta debería estar fundada en razones empíricas, en análisis estadísticos de resultados y en estudios de casos. Pero, no. Desafortunadamente, la decisión en el caso de la Cámara de Diputados no se sustenta en tal tipo de estudios, sino que sólo en la especulación jurídica, en una apuesta a ciegas con nuestros derechos.

Las medidas aprobadas por la Cámara de Diputados de Chile nos enseñan que mientras la regulación de Internet se haga a tientas, estaremos condenados a disponer de una legislación que gira en torno al mero voluntarismo, que sacrifica nuestros derechos, sin tener certidumbre si lo hace por más altos propósitos «tal como una adecuada investigación criminal», o simplemente subsidiando la ineficacia policial. Pero aún no es del todo tarde, todavía resta que la iniciativa legal sea revisada por el Senado.

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