Propiedad intelectual en el Tratado Transpacífico: más costos que beneficios

Hace algunos días, en una fría conferencia de prensa realizada en Atlanta y liderada por el embajador Michael Froman, cabeza de la Oficina de Comercio del gobierno de Estados Unidos (USTR), se anunció el cierre de las negociaciones del Tratado Transpacífico (TPP). Tuvieron que pasar más de cinco años de largas discusiones en lugares tan remotos como exóticos, para que finalmente las negociaciones llegaran a puerto.

Lo que se ha anunciado es el acuerdo al que ha llegado un puñado de funcionarios públicos sin control político ni escrutinio público. Un acuerdo del que nada saben diputados ni senadores en ejercicio. El inexplicable secreto con que se ha negociado el TPP hace difícil responder las preguntas importantes. No es posible saber las razones de Chile -que tiene acuerdos de libre comercio con los doce países parte del TPP- para enfrascarse en un largo proceso que no será sino una re-negociación de los pactos actualmente vigentes. O los motivos que tuvieron México y Perú para ser parte del acuerdo, sabiendo que podían conseguir muy pocas concesiones para entrar a ciertos mercados.

Tampoco ha sido posible conocer las estimaciones económicas que supondrá el tratado, pese a las confusas explicaciones del Canciller chileno, Heraldo Muñoz, ante el Congreso Nacional. Las pocas proyecciones existentes, como las del Departamento de Agricultura de Estados Unidos, indican que los cambios serán marginales: que el PIB proyectado al 2025 supondrá una diferencia de 0% para Perú, 0,01% para México y -0,02% para Chile.

La versión final del capítulo de propiedad intelectual permite vislumbrar lo que aún se mantiene oculto al escrutinio público: que el TPP supone más costos y problemas que beneficios. Los costos son perfectamente mensurables, identificables y analizables. Los beneficios para nuestros países, remotos y supuestos.

En materia de plazos de protección de derechos de autor, la mitad de los países del TPP deberán aumentar en 20 años la explotación monopólica de obras, sin ninguna justificación asociada. El simple afán de homologación normativa con el sistema estadounidense parece razón suficiente para evitar que cientos de miles de obras pasen a ser parte del patrimonio común. Esto sienta un preocupante precedente para futuras negociaciones en la materia, habida cuenta del actual estándar internacional de los ya excesivos 50 años post-mortem, establecido en el Convenio de Berna. El piso mínimo se ha aumentado en 20 años, sin que haya un solo beneficiado distinto a las grandes empresas titulares de derechos de autor, que gozarán de 20 años más de monopolio.

La regulación que hace el TPP de las medidas tecnológicas de protección no mejora ningún estándar actualmente existente, por el contrario, los empeora. A diferencia de lo establecido en otros TLC vigentes, se eleva el estándar para la sanción de la elusión de medidas, no solo para quien a sabiendas la eluda, sino también para quien lo haga teniendo motivos razonables para saber. También, incluye sanciones no solo civiles, sino también criminales contra quienes se demuestre que, con conocimiento, realizó actividades de elusión y obtuvo beneficios comerciales.

En materia de responsabilidad de prestadores de servicio de internet, el escenario no es mejor. Distintos actores, incluyendo a relatores de derechos humanos de las Naciones Unidas y de la OEA, han dicho que no hacer responsables a los ISP de los actos eventualmente ilícitos de sus usuarios es un requerimiento necesario y clave para el respeto de la libertad de expresión en internet. El texto final del TPP obliga a los países a crear incentivos legales para «cooperar» con titulares de derechos y adopta el modelo de la legislación estadounidense para la notificación y bajada de contenidos infractores, con algunas salvaguardas muy generales.

El TPP, adicionalmente, pretende sobrecargar los sistemas judiciales de los países de la región. Establece medidas para que agentes de aduana detecten sospechosos de infringir la propiedad intelectual, nuevas presunciones a favor de titulares de derechos y aumento de los estándares de penas criminales para el descifrado de señales satelitales. No se vislumbran en el texto medidas de mitigación frente a esta sobrecarga, ni menos razones puntuales por las cuales nuestros países deban seguir gastando enormes recursos públicos en la persecución de delitos de escasa connotación social y daño económico marginal.

El TPP, además, restringe la adopción de excepciones y limitaciones al derecho de autor al expandir la prueba de los tres pasos a derechos que van más allá de lo establecido en el Convenio de Berna y sin consideración del destinatario de la excepción. Adicionalmente, hace un gesto de buena crianza señalando que los países procurarán tener un sistema equilibrado. La única manera de tener equilibrios es garantizando de manera efectiva la existencia de derechos para el público.

En definitiva, el TPP dilapida la oportunidad para tener una discusión seria respecto del rol del derecho de autor en el entorno digital y del rol de las bibliotecas, archivos y derechos de los usuarios en el siglo XXI. Los Congresos Nacionales tienen la próxima palabra. Esperamos que esta filtración y los análisis que presentamos puedan servir de base para tener, de una vez por todas, una discusión seria, profunda e informada sobre los alcances de un tratado internacional discutido en secreto.

Discutir de manera abierta es la mejor manera de tener mejores políticas públicas.

Análisis:

TPP y los ISP: contra la libre expresión y la privacidad, en nombre del copyright

TPP: Un nuevo piso mínimo de protección de derechos de autor para un 40% de la economía mundial

El TPP y las medidas tecnológicas de protección

TPP: más sanciones criminales y más sobrecarga del sistema judicial

El TPP restringe la adopción de excepciones y limitaciones

TPP: más sanciones criminales y más sobrecarga del sistema judicial

Latinoamérica es un continente que lucha día a día para salir del subdesarrollo. La reducción de la pobreza, el fortalecimiento de las instituciones democráticas y el combate del crimen organizado son una prioridad transversal de sus países.

El TPP no tiene ninguna de estas circunstancias en consideración. Para poder cumplir sus obligaciones, los países del continente deberán utilizar recursos escasos en perseguir usuarios e infractores de faltas menores a la propiedad intelectual. Esos valiosos recursos dejarán de estar disponibles para perseguir la criminalidad grave y asistir a otras prioridades sociales, y estarán al servicio de los intereses privados de un puñado de industrias.

Así, aquello que se ha denunciado como un celo excesivo en la protección de estos intereses por parte del TPP, aparece medianamente igual con el fin de las negociaciones. Y eso es una mala noticia: el volcamiento de los sistemas penales a la satisfacción de los intereses de un puñado de industrias del norte, incluso si no han sufrido efectivo perjuicio, en fuerte sobrecarga de sus sistemas de persecución penal.

De este modo, se mantienen las reglas sobre sanciones penales para la elusión, y la facilitación a la elusión, de medidas tecnológicas de protección (Art. QQ.G.10), con el agregado de la sanción independiente para los actos de elusión que no están acompañados de infracciones a la propiedad intelectual.

También obliga a la consecuencia penal para el descifrado de señales satelitales cifradas: los países latinoamericanos se verán obligados a sancionar criminalmente a quienproduzca o distribuya un dispositivo, sabiendo o “teniendo razones para saber” que está destinado a ser usado para descifrar una señal satelital (Artículo QQ.H.9). Esto va más allá de las obligaciones contraídas por Chile en su Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, en cuanto al nivel de conocimiento requerido por el infractor, y más allá del TLC con Perú, el cual exige que el descifrado sea la función principal del dispositivo. Más preocupante resulta la criminalización del usuario final, que obligará a Chile y México a perseguir penalmente a quienes reciban señales satelitales descifradas en sus hogares.

En cuanto a medidas de frontera, el TPP obligará a los países a otorgar a sus autoridades de aduana facultades para detener bienes “sospechosos de infringir la propiedad intelectual”. Estas facultades se deberán ejercer de oficio, es decir, sin que el titular alegue una infracción y afectarán a bienes que estén importándose, exportándose o en tránsito de un país a otro (QQ.H.6.6). Esto podría afectar tráfico legítimo de bienes protegidos por propiedad intelectual, en la medida en que el país por el cual pasa el bien lo considere sospechoso. Paradójicamente, un supuesto tratado de libre comercio entorpece así el comercio internacional, incluyendo el facilitado por internet.

Todas estas reglas se ven facilitadas por la inclusión de nuevas presunciones a favor de los titulares de propiedad intelectual [Art. QQ.H.2], que sin establecer contrapesos, hace al sistema de persecución penal sujeto a una presunción continua de que aquello que se trafica está protegido, aunque no lo esté, facilitando la persecución penal y afectando al derecho fundamental de cada imputado a un debido proceso. Una vez más, la defensa de la propiedad intelectual pide un precio en derechos humanos.

La sociedad civil de Latinoamérica debe unirse y rechazar la sobre-criminalización a la infracción de la propiedad intelectual, especialmente la que apunta a sancionar penalmente a los usuarios finales. Los recursos de nuestros países deben destinarse a solucionar los asuntos prioritarios de la región y no velar por los intereses privados de las industrias de contenido.

 

TPP y los ISP: contra la libre expresión y la privacidad, en nombre del copyright

Por largo tiempo, las negociaciones del TPP han significado graves amenazas a la circulación de contenidos facilitada por internet. Esto ha ido desde la ampliación de los mecanismos de sanción a las infracciones, hasta intentos por limitar la circulación de obras lícitas entre países. Algunos de esos peligros parecen ya no estar. Otros se han materializado, como la consagración de reglas sobre responsabilidad de intermediarios en internet.

Particularmente grave ha sido la amenaza de perjudicar la expresión en internet mediante mecanismos de control y sanción afines a la derrotada ley SOPA, con un rol activo de los intermediarios en la detección del material infractor y el bloqueo de contenidos no autorizados. Todo, en nombre del derecho de autor, sin consideración de la finalidad de esa circulación, de su real impacto o de condiciones mínimas de debido proceso para actos de efectiva censura de contenidos. Y a pesar de las objeciones de la sociedad civil, de la opinión de académicos, de la existencia de reglas de neutralidad y del rechazo en nombre de la libertad de expresión, TPP fue acordado con nuevas reglas que intentan poner sobre los intermediarios el poder de censurar contenidos.

En primer lugar, el TPP mantiene a los ISP como controladores de contenidos. El TPP obliga a los países a crear incentivos legales para que «cooperen» con titulares de derechos de autor para desincentivar, o tomar acción, contra el almacenamiento o la transmisión de contenidos infractores [Section I: {Internet Service Providers}.1]. A ese incentivo legal, se suma la posibilidad de monitoreo: si bien TPP no exige que los ISP hagan inspección de lo que transmiten sus usuarios [Section I: {Internet Service Providers}.6], tampoco prohíbe que se realice ese monitoreo. En consecuencia, TPP abre la puerta para que, en alianza entre titulares y proveedores de servicios de internet, los contenidos que usuarios compartan o transmitan sean controlados, bajo el riesgo de responsabilidad sobre los ISP. ¿Qué garantiza que un usuario sea parte de la vida cultural mientras sus contenidos son sujetos a censura previa? ¿Qué garantiza la ausencia de abuso contra los usuarios por parte de la alianza entre titulares y empresas de comunicaciones o de internet?

En segundo lugar, TPP ha sido por largo tiempo la vía para exportar la censura a petición privada. Se trata del modelo de la DMCA, la ley de propiedad intelectual sobre internet y tecnologías digitales, que establece responsabilidad en caso de no remover contenido con un simple aviso privado por alguna infracción supuesta como catalizador de la obligación de retiro. Esto parece inspirar el sistema de retiro de contenidos de TPP. Para que se salve el proveedor de servicios de almacenamiento, búsqueda o enlace, deberá retirar el contenido (o el enlace) [Section I: {Internet Service Providers}.3.(a)] cuando obtenga conocimiento efectivo de la infracción o al enterarse de hechos o circunstancias a partir de los cuales se hacía evidente la infracción. Esa forma de enterarse puede ser mediante un aviso, quizás privado, que incluya detalles de identificación de la obra y de la infracción. Pero en ningún caso establece un estándar alto de certeza sobre tal infracción, ni el resguardo de una autoridad judicial imparcial o de un procedimiento justo que hagan procedente el acto de retiro.

En consecuencia, aquellos países que no han establecido un procedimiento para el retiro de internet de los contenidos infractores de copyright, podrán adoptar un modelo similar al de la DMCA. Ese modelo es el que ha llevado a millares de actos de censura, incluso contra actos legítimos de expresión y de creación, bajo la amenaza de responsabilidad sobre el intermediario. Los resguardos posteriores al retiro hacen poco por remediar una situación fáctica de censura autorizada por la ley.

¿Qué ha sucedido en la región hasta ahora? Lo que hemos visto en América Latina es un ánimo insistente por el uso del mecanismo más cómodos y menos sujeto a escrutinio judicial para el retiro de discursos críticos, como en el caso de México. Y cuando se ha intentado regular la responsabilidad de intermediarios después de los tiempos de SOPA, los intentos han ido desde la opacidad en el Perú, hasta un extraño pero arraigado prejuicio sobre la red en México. Esto hace imperativo mantener la atención sobre cualquier proceso futuro de implementación del TPP.

Si bien el modelo de la DMCA es claramente el impulsado por el tratado, el TPP parece no impedir el establecimiento de procesos justos con retiro mediante orden por una autoridad judicial o administrativa. Es más, una alternativa aparece en el que será un Anexo del capítulo [ANNEX TO IP CHAPTER 2]: que en lugar de las reglas específicas de TPP, se implemente un sistema acorde al TLC entre Chile y Estados Unidos. En principio, esto significaría que el sistema chileno actualmente vigente, con orden judicial como única vía obligatoria para retirar contenido infractor de internet, podría tomarse como modelo. No obstante, el Informe Especial 301 del USTR (la misma agencia que ha negociado agresivamente el TPP), ha sido enfático en su insatisfacción con dicho sistema, a pesar del constante rechazo de la inclusión de Chile en tal reporte. Además, con los mecanismos de implementación controlados desde Estados Unidos, el establecimiento de un sistema similar en otros países, con toda probabilidad, no pasaría el test de la certificación.

De este modo, el TPP pone a los países de Latinoamérica en la incómoda posición de un deber de implementar mecanismos de retiro de contenido infractor de derechos de autor en internet, bajo la atenta mirada del país que intenta exportar el modelo de la DMCA y sin contrapesos suficientes para impulsar sistemas justos. Aunque su lenguaje haya cambiado a lo largo de la negociación, el TPP termina de consagrar el modelo de la censura por el intermediario como el que satisface a la gran industria de contenido en desmedro del interés público.

La acumulación compulsiva de datos personales en América Latina

La semana pasada, la Oficina de Administración de Personal de Estados Unidos admitió el robo de 5,6 millones de huellas digitales, producto de un ciberataque. Esto significa que, por el resto de sus vidas, millones de empleados del gobierno estadounidense tendrán que vivir sabiendo que alguien tiene copia de sus huellas digitales, con consecuencias todavía desconocidas.

La preocupante tendencia a recolectar compulsivamente datos biométricos no es exclusiva de Estados Unidos. En América Latina, varios son los gobiernos que se han empeñado en crear y mantener bases de datos sobre sus ciudadanos cada vez mayores, con el fin de mejorar la prestación de servicios públicos y, principalmente, facilitar los procedimientos de investigación y condena criminal.

El caso paradigmático es el argentino, que desde el año 2011 cuenta con el Sistema Federal de Identificación Biométrica para la Seguridad (SIBIOS), el cual permite individualizar a todos los ciudadanos a través de un software, mediante un convenio con el Registro Nacional de Personas. Con esta herramienta se procesan tanto las fotografías como las huellas dactilares, apoyando así la investigación científica como a la prevención delictual.

Además, en Argentina es requisito presentar el documento nacional de identidad para solicitar la tarjeta de transporte público en Buenos Aires (SUBE), quedando vinculada de forma personal a su usuario y, con ello, individualizados todos sus movimientos por la ciudad. De igual forma, existe un proyecto de ley que busca crear un registro de ADN, despertando importantes cuestionamientos jurídicos, de seguridad y de derechos humanos.

Por su parte, el 27 de julio el gobierno peruano promulgó el Decreto Legislativo 1182, también conocido como Ley Stalker, que faculta a la policía a geolocalizar al sospechoso de un ilícito sin necesidad de una orden judicial, otorgándoles 72 horas para validar la acción en tribunales. Además, la ley obliga a las empresas de telecomunicaciones a almacenar los registros, duración, frecuencia y demás datos de las llamadas telefónicas y navegación por internet de todo Perú, para que pueda ser consultadas en cualquier momento.

Mientras tanto, Paraguay aprobó la implementación de un ticket electrónico para el cobro del pasaje, tarjetas que también serán nominales e intransferibles, similares a las argentinas: cada tarjeta llevará el nombre del usuario y permitirá conocer los destinos de cada pasajero, datos que serán entregados al Poder Judicial en caso de solicitarlos en virtud de una investigación criminal. Cabe mencionar también al fallido proyecto Pyrawebs, que buscaba obligar a los prestadores de servicio de internet a conservar los datos de tráfico de sus usuarios, haciéndolos accesibles al poder judicial.

Aparte de suprimir el derecho a la presunción de inocencia, la recolección masiva de datos personales presenta dos grandes peligros potenciales: el primero – tal como ocurrió en Estados Unidos- es que la base de datos sea robada. En el año 2014, el Registro Civil chileno informó de la copia irregular de 50.481.298 registros relativos a documentación de cédula de identidad y pasaporte de todos sus habitantes; todavía no hay ningún indicio de quién estuvo tras el robo.

El segundo peligro dice relación con el uso que puede hacerse de estos datos para perfilar, por ejemplo, a opositores políticos. Esto, puesto que el análisis que puede hacerse a partir de los datos y metadatos – datos anexos que describen o se refieren a otros, como lo sería la frecuencia de utilización de un bus en particular o la duración de las llamadas telefónicas- es tan poderoso, que pueden predecirse con exactitud hábitos, relaciones sociales, preferencias privadas e identidad del usuario.

Es por ello que el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas emitió un informe que expone como la recolección de datos ha interferido en los derechos a la libertad de expresión y privacidad. La seguridad es un bien público relevante y en el cual todos estamos de acuerdo en que debe ser debidamente resguardado, pero también es necesario analizar la proporcionalidad de las medidas que se están adoptando para su tutela.

Cualquier afectación a derechos fundamentales debe ser sometida a un test de legalidad, necesidad y proporcionalidad, concentrándose el problema en estos últimos dos. El registro y análisis de datos de toda la población escapa a estos parámetros. Identificar a la población completa y saber donde están, con quien están y con cuanta frecuencia visitan una determinada parte de la ciudad –entre muchos otros datos que pueden ser deducidos- no puede ser justificado. La renuncia a la privacidad no debiese ser exigida.

 

Del vacío legal a la sobrerregulación

El uso civil de aeronaves no tripuladas, también conocidos como drones, representa una serie de desafíos regulatorios. Por un lado, la baja de precio que han experimentado durante los últimos años ha hecho que cada vez más personas tengan acceso a ellos. Hoy es posible adquirir un dron por 50 dólares, y es probable que en el futuro sean un objeto de uso común. Por otro lado, estas naves representa un potencial peligro para la seguridad de las personas, pero también para el ejercicio de sus derechos fundamentales, en particular en la protección de su vida privada.

Hasta hace poco, el panorama latinoamericano era de vacío legal. La mayoría de los países no habían regulado el uso civil de los drones y si lo habían hecho, dicha legislación sólo se hacía cargo de que los drones no fuesen un peligro para la seguridad de las personas y la actividad aeronáutica.

Este panorama ha cambiado el presente año, ya que muchos países han legislado o regulado a través de reglamentos la utilización de aeronaves no tripuladas, en muchos casos haciéndose cargo de la eventual amenaza que éstas representan para la privacidad de los ciudadanos. Sin embargo, muchos de estos cuerpos normativos recientes caen en el otro extremo: sobrerregular el uso de los drones, haciendo áltamente engorrosa y burocrática su utilización, lo que paradójicamente también puede resultar atentatorio a los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Esto se debe a que los drones son una tecnología generativa, es decir, no tienen un fin determinado, sino que son un sistema abierto que permite tantos usos como la creatividad humana permite. Un dron puede ser utilizado por un gobierno para espiar ilegalmente a la población y para portar armas de guerra, pero también para construir puentes, para fines artísticos y para fiscalizar la violencia policial en manifestaciones políticas.

Por lo mismo, resulta problemático que la circular reglamentaria que Colombia estrenó este año exija un proceso detallado de registro y que la única excepción que cuida el respeto a la libertad de expresión se establezca en favor de “empresas de comunicación masiva” pero no de personas naturales.

En Perú todavía no se dicta legislación al respecto, pero existe un proyecto de ley que, si bien hace mención a la seguridad y privacidad de las personas, también exige un permiso estatal para utilizarlos en cualquier circunstancia y sólo permite un número limitado de usos, obviando la naturaleza generativa de los drones.

Chile también estrenó normativa de drones este año, la que sólo contiene una referencia genérica a la protección de la privacidad de las personas, sin un mecanismo claro que permita hacer efectiva dicha obligación. Un proyecto de ley ingresado recientemente al congreso pretende remediar esta situación. Sin embargo, lo hace obligando a que toda persona que quiera operar un dron equipado con una cámara deba cumplir con una serie de requisitos que resultan excesivos para el uso recreacional de esta tecnología, sancionando penalmente a todo aquel que no cumpla, lo que resulta a todas luces desproporcionado.

Una regulación equilibrada debe velar porque esta tecnología se utilice de forma segura y, al mismo tiempo, tomar los resguardos que impidan que sea utilizada para invadir la privacidad. A su vez, estos resguardos no deben coartar la utilización recreativa, inocua o ciudadana que las personas le puedan dar a los drones.

Un buen ejemplo a seguir es la legislación Argentina, la que regula los drones, pero permite su uso recreativo sin previo registro. A su vez, su organismo de protección de datos personales ha dictado directrices que orientan qué usos de los drones resultan atentatorios a la privacidad de los ciudadanos y cuenta con las atribuciones necesarias para sancionar a quienes infrinjan dichas obligaciones.

Una panorámica sobre el derecho al olvido en la región

Internet es un tatuaje. Toda nuestra información, fotografías, comunicaciones, huellas y sombras quedarán almacenadas de por vida. Si a esto se suma la vigilancia masiva por parte de gobiernos y empresas, surge una pregunta esencial: ¿deberíamos tener la capacidad legal y técnica para eliminar ciertos datos que no queremos en internet? ¿Qué implica esto en términos del derecho a la libertad de expresión y acceso a la información en línea?

Este es el marco de la discusión sobre el “derecho” al “olvido”, uno de los temas más complejos a los que nos enfrentamos hoy en día y cuya discusión en América Latina presenta un factor adicional: frente a Leyes de Amnistía que perdonaban los delitos de funcionarios y dictadores autoritarios, la memoria se configura como una antítesis a la impunidad y se convierte en un aspecto crucial en la reconstrucción de nuestros procesos democráticos.

El derecho al olvido se define de tres formas: i) un término ficticio cuyo núcleo es el derecho a acceder, rectificar y cancelar nuestros datos personales que estén en bases ajenas; ii) obligaciones especiales de eliminación de datos financieros y penales después de cierto tiempo; iii) la desindexación de información en buscadores, es decir, que no se elimine la información, sino que simplemente deje de aparecer en el buscador.

El tema principal es que no se debe responsabilizar a empresas como Google y Yahoo por actividades y expresiones de terceros en su plataforma, pues esto podría generar mecanismos de censura privada, donde sean ellos quienes deciden qué se queda y qué se va.

En Argentina, con base en este criterio, la Corte Suprema negó el derecho al olvido de la modelo María Belén Rodríguez quien demandó a Google y Yahoo por el uso comercial no autorizado de su imagen. Se determinó que no se podía castigar a las empresas por algo en lo que no habían tenido culpa, pero sí por negligencia cuando supieran que existía contenido ilegal en sus buscadores y no hicieran nada para removerlo.

Por otro lado, el derecho al olvido no aplica de manera absoluta. Entre los límites se encuentran el tratamiento de información con fines periodísticos, literarios o artísticos; o la información de interés público y sobre funcionarios gubernamentales.

[left]La memoria se configura como una antítesis a la impunidad y se convierte en un aspecto crucial en la reconstrucción de nuestros procesos democráticos[/left]

Pero en México los criterios son bien distintos. En febrero de 2015, el Instituto Federal de Acceso a la Información reconoció el derecho al olvido de Carlos Sánchez de la Peña: un empresario que pedía que se desindexara la información que lo vinculaba con actividades fraudulentas en el negocio de una ex pareja presidencial.

Otros países como Costa Rica, Nicaragua y Uruguay tienen reconocido explícitamente el derecho al olvido, ya sea en legislación o jurisprudencia, y predominantemente en materia financiera y penal.

Sin embargo, una de las discusiones más interesantes está en Colombia. La Corte Constitucional ha adoptado el derecho al olvido a partir del derecho de rectificación o réplica oponible a medios de comunicación en relación con el derecho a la presunción de inocencia en materia penal.

Dos casos son los relevantes: el T040-2013, donde se especificó que Google no era responsable de que el periódico El Tiempo vinculara al señor Martínez con un cartel mafioso; y el T277-2015, en donde se estableció que ordenar a Google a bloquear los resultados de una nota que vinculaba a la señora Gloria con una red de trata de personas suponía una modalidad de censura previa, que viola el principio de neutralidad en la red y afecta en esa medida la libertad de expresión. Por el contrario, la responsabilidad era del periódico El Tiempo, que mediante herramientas de “robots.txt” debía evitar que los  buscadores encontraran la nota.

La realidad es que hasta hoy no hay una solución concreta a las interrogantes que plantea el derecho al olvido, mucho menos si consideramos la actividad monopólica que Google ejerce en el mercado de buscadores. En todo caso, el debate es importante y hay que prestar especial atención a posibilidades de censura por medio de este mecanismo en países de América Latina.

La era dorada de la vigilancia

Hacking Team es una empresa italiana conocida por el desarrollo y venta de soluciones tecnológicas de vigilancia. Desde hace muchos años que sus prácticas comerciales siembran sospechas, dada su vinculación comercial con gobiernos dudosamente democráticos y fuertemente represivos. Así, desde 2012 que se documentaba la utilización del “Sistema de Control Remoto” (Remote Control System, conocido como Phantom o Galileo), software estrella de la compañía, para vigilar e intimidar a disidentes políticos en Egipto, Omán, Marruecos, entre otras regiones del mundo, siendo considerado uno de los “enemigos de internet” por parte de Reporteros sin Fronteras en 2012.

Phantom es un software que permite, a través de su intrusión en el equipo espiado (lo que se conoce como un malware), el registro y almacenamiento de correos electrónicos, mensajería instantánea, historial de navegación web, tomar control de la cámara y el micrófono de la víctima. Incluso permite inyectar archivos y evidencia en dispositivos electrónicos.

Paradójicamente, hace algunas semanas Hacking Team fue gravemente hackeado. Más de 400GB de información privada de la empresa italiana fueron publicados en internet, incluyendo correos electrónicos y documentos transparentando los secretos de la empresa, que confirman la venta de software a regímenes autoritarios y con embargo comercial.

La información además ratifica la vinculación de Hacking Team con gobiernos de América Latina. Chile, Colombia, Ecuador, Honduras, México y Panamá son algunos de los clientes de la empresa. En algunos casos, por parte de agencias de inteligencia, en otras, por la policía. En el caso chileno, se documentó la compra de licencias por parte de la Policía de Investigaciones (PDI).

[left]Hoy vivimos en la ‘era dorada’ de la vigilancia. Nunca antes en la historia las agencias de persecución criminal tuvieron mejores capacidades que en nuestros días.[/left]

La PDI sostuvo que la tecnología fue adquirida en el marco de un proceso de ‘modernización’ institucional y que solo es utilizada con autorización judicial. Pero la Policía de Investigaciones no necesita de estas tecnologías para cumplir la misión que la ley le adjudica. Y, aún necesitando cierta tecnología para conseguir pruebas en juicio, no cualquier tecnología es válida para cumplir dicho propósito. En este caso, estamos frente a un software con características que exceden con mucho sus facultades y que, además, son de dudosa legalidad: en juicio no podrían ser utilizadas como evidencia si han sido conseguidas sin cumplir con los estrictos estándares establecidos en los procesos criminales.

Hoy vivimos en la ‘era dorada’ de la vigilancia. Nunca antes en la historia las agencias de persecución criminal tuvieron mejores capacidades que en nuestros días. Nuestros teléfonos son, en la práctica, instrumentos de geolocalización en tiempo real; buena parte de nuestras vidas y relaciones sociales están almacenadas en algún tipo de ‘log’ o registro de nuestro uso de plataformas, correo electrónico o mensajes de texto, y existen cientos de bases de datos que contienen información respecto de nosotros, nuestras prácticas de consumo, fichas clínicas, de infracciones de tránsito y navegación de internet que, cuando se utilizan conjuntamente, dicen más de nosotros de lo que podríamos imaginar.

Como nunca antes, las agencias de persecución criminal tienen hoy mucha información para poder procesar y actuar preventivamente para combatir el delito. Les basta una orden judicial para poder acceder con prontitud a dichos registros.

No es suficiente ni aceptable la escueta declaración que hizo pública la Policía de Investigaciones respecto del caso. Desde hace más de quince años que cuenta con una brigada para investigar delitos cometidos vía internet, con recursos y personal especializado.

En un estado de derecho se deben explicaciones adicionales, que permitan entender mejor el gasto de recursos públicos en tecnologías altamente abusivas a los derechos de las personas y evaluar, así, si estas medidas son proporcionales y necesarias para los objetivos que se indican. A todas luces, en este caso, no son sino medidas intrusivas, ilegales y dudosamente necesarias.

Estado de excepción, ¿censura a las redes sociales?

Después de un siglo de estar en reposo, el volcán Cotopaxi, ubicado en el centro de Ecuador, amenazó con hacer erupción el pasado viernes 14 de agosto. Un día después, el Gobierno declaró estado de excepción (un reconocimiento de la emergencia que permite tomar medidas rápidas) a nivel nacional, por hasta 60 días.

En virtud de ese estado excepcional, se entienden “suspendidos” derechos fundamentales como la inviolabilidad del domicilio, tránsito, reunión y correspondencia. La lógica detrás de esa suspensión es que el Estado pueda hacerse cargo de la seguridad de la población y adoptar medidas como la evacuación de poblados o la movilización expedita de personal o material de socorro.

Pero, además, se decreta la “censura previa en la información” relativa al volcán, con el fin de “garantizar la seguridad ciudadana” y –según el propio presidente– evitar el pánico. Es cierto que la información que circula en redes sociales en época de emergencias puede ser problemática. Sin embargo, esta medida es desproporcionada, pone en peligro la libertad de expresión en internet y parte de una visión incompleta de cómo funcionan este tipo de comunicaciones.

La censura previa del decreto de estado de excepción se establece diciendo que “la ciudadanía solo podrá informarse por los boletines oficiales que al respecto emita el Ministerio Coordinador de Seguridad, quedando prohibida la difusión de información no autorizada por cualquier medio de comunicación social, ya sea público o privado, o ya sea por redes sociales”. La disposición es ambigua, pues no queda claro si incluye a todos los ciudadanos o solo a los medios de comunicación que tienen redes sociales. En todo caso, lo que se pretende es que un organismo de Gobierno revise todas las expresiones y considere su pertinencia antes de ser publicadas. Aun en situaciones excepcionales, aparece como una medida desproporcionada: un sinnúmero de expresiones, incluso inocuas, quedarían silenciadas, lo que preocupa desde la perspectiva de los derechos humanos.

Además, se trata de una medida de difícil implementación. Por una parte, los servicios de redes sociales como Facebook o Twitter no son gestionados por el Gobierno de Ecuador, sino que son prestados por compañías estadounidenses que no establecen ningún tipo de filtro previo. Por otra, la medida tampoco establece sanciones para los infractores. En todo caso, si la censura previa no llegase a funcionar, el mensaje a la ciudadanía es que es mejor no decir nada sobre el volcán Cotopaxi para evitar meterse en problemas. Es decir, el camino más seguro sigue siendo el silencio.

Asimismo, la medida desconoce que las redes sociales han probado ser un mecanismo útil de información y ayuda durante desastres humanitarios en países como Haití, Nepal o Indonesia. En tiempos de comunicación a través de redes sociales, puede resultar contraproducente prohibir su uso: alertas tempranas entre particulares en lugares donde todavía no aparece la acción estatal podrían salvar vidas. Es más, pueden convertirse en canales de difusión de ayuda para las comunicaciones en situaciones de emergencia. Restringir indiscriminadamente parece excesivo y quizás hasta arriesgado.

Frente a cualquier caso o desastre natural, un estado democrático debe promover el libre flujo de informaciones, que fomenten la construcción de una ciudadanía crítica que inclusive se atreva a contrarrestar discursos oficiales. La suspensión excepcional de derechos constitucionales debe estar siempre vinculada directamente con el objetivo de resguardo de la población, y no convertirse en mecanismo para violar derechos humanos.  El rol del Estado, en tiempos de emergencia o catástrofe, es de cuidar a la población mediante información fidedigna y acciones concretas, más que mediante una supresión amplia de la expresión social.

Las Condes y Lo Barnechea niegan el derecho a la privacidad de sus vecinos

El día de ayer, los alcaldes de las comunas de Lo Barnechea y Las Condes estrenaron un inédito sistema de vigilancia en el sector oriente de Santiago, que consiste en una serie de cámaras acopladas a globos aerostáticos, con las que se pretende combatir de una vez por todas la delincuencia.

Se trata de tecnología israelí utilizada normalmente para el monitoreo fronterizo. Cada globo cuenta con protección antibalas y está equipado con cámaras de alta definición y visión en 360º, capaz de reconocer a una persona en movimiento a más de 1.5 kilómetros de distancia. Gracias a su sistema de visión nocturna, el sistema grabará a los vecinos las 24 horas del día, los siete días de la semana.

Pese al entusiasmo de los alcaldes, esta es una medida altamente intrusiva para la privacidad de los habitantes de la ciudad y dudosamente legal.

[left]Si bien se entiende la necesidad de enfrentar la delincuencia, en un estado democrático de derecho esto no es, ni debe ser, a cualquier costo. [/left]Si bien se entiende la necesidad de enfrentar la delincuencia, en un estado democrático de derecho esto no es, ni debe ser, a cualquier costo. En particular, cuando se trata de medidas que afectan garantías fundamentales, como el derecho a la vida privada, estas deben ser excepcionales y cumplir con los estándares más altos posibles para asegurar que se trata de una medida necesaria y proporcional.

La medida tomada por los alcaldes de Las Condes y Lo Barnechea está lejos de cumplir con estos requisitos. Entre otras razones, porque se trata de una medida de vigilancia masiva, sin discriminación alguna y sin mayores mecanismos de control para evitar abusos de los operadores del sistema: como nada impide técnicamente que el potente lente de la cámara grabe, almacene y distribuya actividades realizadas en los confines de la propiedad de los vecinos de Las Condes y Lo Barnechea, hay muy pocos elementos de control para verificar que los operadores privados no utilizan estas tecnologías para perfilar, perseguir y crear bases de datos de aquellos que circulamos diariamente por las calles de nuestra ciudad.

En el escenario actual, Chile tiene una de las leyes de protección de datos personales más débiles de América Latina. En este contexto se hace urgente exigir a las autoridades que ejerzan sus facultades dentro de los límites establecidos en la Constitución y la ley.

El combate contra la delincuencia últimamente parece ser la excusa perfecta para la violación de garantías constitucionales. La violación grave de la privacidad es justamente lo contrario a la construcción de una sociedad más segura y menos desigual.

Un reto urgente en la discusión de derechos humanos en la red

Hace solo algunos días, a pocas cuadras del intercambio “Gobernanza de internet y género” organizado en la Ciudad de México por la Asociación por el Progreso de las Comunicaciones (APC) y en el que estábamos invitados, hubo un tiroteo que terminó con el asesinato de cinco personas, cuatro de ellas mujeres. Entre las víctimas están Nadia Vera, parte del movimiento #Yosoy132, y el fotoperiodista Rubén Espinosa -amenazado de muerte por su labor-, por lo que algunos activistas han calificado estos asesinatos como un crimen contra la libertad de expresión y la defensa de los derechos humanos en México.

El asesinato de las mujeres fue especialmente macabro: fueron violadas y presentaron signos de tortura, además de un tiro de gracia en sus nucas. Como si alguien hubiese decidido, al igual que en tantos otros femicidios en México, que los cuerpos de las mujeres son un lienzo ideal para machacar mensajes de terror a la sociedad.

En este contexto, donde el patriarcado se desenvuelve con una violencia e impunidad angustiante, en el intercambio de APC hubo testimonios sobre mujeres y miembros de la comunidad LGBTI que encuentran en internet un espacio de reunión, información, organización, exploración y libertad de expresión, al mismo tiempo que  ven cómo la red se ha transformado en un lugar de amenazas, acoso, vigilancia y miedo, al punto de afectar la estabilidad emocional tanto de sus familias como de ellas y ellos mismos.

La sincronía macabra de sus testimonios de acoso en internet con la violación, tortura y asesinato de las cuatro mujeres logró dejar algo claro: es indiscutible que la violencia de género que ocurre en el mundo off-line se reproduce también en el online, con la salvedad que el impacto comunicativo de este último es aún más amplio.

Cuando se enfrenta este tipo de testimonios tan desgarradores, se deja claro que la discusión sobre los derechos humanos en internet tiene que decantar a un nivel más complejo que su defensa sin consideraciones de clase social, etnia, edad o género. La defensa de los derechos humanos por default, sin hacer estas salvedades, muchas veces termina siendo colonizada por y para personas privilegiadas.

Por ejemplo, con mucha razón se ha criticado el mal llamado “derecho al olvido” en internet porque podría atentar contra la libertad de expresión; no obstante, aquello no nos puede dejar sin pensar en respuestas para que mujeres o integrantes de la comunidad LGBTI que han sido víctimas de filtraciones no consentidas de material íntimo en internet o de campañas de desprestigio por el solo hecho de su género, tengan legítimo derecho a solicitar el borrado de esa información.

En este contexto, si la defensa de los derechos humanos termina siendo la excusa para que internet sea otro espacio más de las personas privilegiadas, es tiempo de forzar el cambio. De extender puentes entre los distintos defensores de derechos humanos (organizaciones de mujeres, género, derechos digitales, entre otras) para resolver la posible tensión en nuestras posiciones y proyectar políticas públicas que busquen la armonización de derechos acordes al reto. No es fácil hacerlo, pero la discusión llega a una madurez tal que es tiempo de  buscar soluciones locales y regionales que den cuenta de nuestras realidades y trabajar para que internet sea un espacio de desarrollo y tolerancia para todos y todas.

Ese fue el llamado que hicimos a un salón casi lleno -que denota el creciente interés en el tema- en la mesa de discusión “Ciberacoso: ¿cómo enfrentar la violencia de género en línea?” que organizamos en Ciudad de México junto a APC y Social TIC. Y si ese compromiso termina con que nos califiquen como “feminazis” (?), como ocasionalmente nos han increpado cuando en nuestras redes sociales levantamos temas de género y tecnología, será el signo inequívoco de que vamos por el buen camino.