Los peligros del voto electrónico

Sin votos, un sistema carece de legitimidad. El voto es una parte muy importante de la democracia como se entiende hoy, al permitir a la población de un país elegir a sus representantes de manera libre y secreta. Pero además, recoge varios derechos como a la libertad de expresión y a la participación política.

En la actualidad, el voto electrónico surge como una alternativa viable y cómoda en los procesos electorales, tanto para el registro como para el conteo. De acuerdo con quienes han lo han impulsado, este sistema reduciría las posibilidades de fraude electoral y así, contribuiría a restaurar la confianza de la población votante. Los gobiernos que lo han implementado afirman que a través de este se garantiza la seguridad de los votantes, asegurando que el voto será secreto y el proceso electoral será transparente y enfocado a cumplir con una elección democrática de los representantes.

Sin embargo, estos sistemas no han considerado todas las implicaciones existentes en términos de derechos humanos. Por ejemplo, los derechos a la privacidad, a la seguridad o a la protección de los datos personales pueden verse fácilmente vulnerados, pues además de la cantidad de datos que puede recoger el software utilizado, acerca de los y las votantes, los sistemas de votación electrónica pueden ser fácilmente intervenidos o hackeados para afectar los resultados de la votación y cometer fraudes electorales.

¿Qué pasaría en un sistema político si el voto no fuera secreto? Podríamos imaginar persecuciones políticas a quienes votaron por el candidato perdedor, o a personas que se abstuvieron y decidieron no votar. La implementación de sistemas de voto electrónico no asegura que algo así no sucederá, sino que podría propiciar un abuso en el ejercicio del poder en la esfera política.

El desarrollo de la tecnología y el uso del internet permiten la creación de una vida en el entorno digital, con grandes beneficios para las personas y grupos sociales, pero por lo mismo modo ha facilitado el almacenamiento digital de innumerables datos personales, muchos de los cuales atentan contra la privacidad de los usuarios. Esto supone un riesgo en tanto el acceso a los datos personales no solo está habilitado para las personas titulares de dichos datos, sino para cualquiera que tenga interés en ellos.

Los sistemas digitales no son necesariamente seguros. O quizás deberíamos decir que en distintos grados, siempre son susceptibles de ser intervenidos. Así, en relación con el voto electrónico, derechos fundamentales, políticos y electorales se encuentran en riesgo si no se establecen medidas adecuadas para implementar métodos digitales de votación que garanticen procesos democráticos y transparentes de participación.

En el contexto latinoamericano, Argentina y Chile ya están considerando sistemas de voto electrónico. En el caso de Argentina, se han llevado a cabo diversas pruebas piloto para elecciones en sus diferentes provincias. Buenos Aires fue la primera provincia en legislar e implementar dicho sistema. Aunque el establecimiento del voto electrónico se ha dado de manera gradual, durante este proceso se ha ido manifestando la preocupación por parte de ciertos miembros de la sociedad civil sobre algunas vulnerabilidades que podría tener el sistema y las máquinas de votación electrónica.

Además, durante este año se aprobó en la Cámara de Diputados la reforma electoral que incluye la implementación del voto electrónico a nivel nacional. De ser aprobado en el Senado, este sistema, que ha sido fuertemente cuestionado tanto por la comunidad técnica como por activistas de derechos humanos y por la academia, sería utilizado en las elecciones de 2017, por lo que además implicaría un apresurado proceso de implementación. Por eso, instituciones, organizaciones y personas han manifestado su rechazo enfático frente a la adopción de este sistema.

En Chile se está considerando la implementación del voto electrónico debido a la constante abstención de la sociedad durante los procesos electorales. Los criterios que se están tomando en cuenta para el establecimiento del sistema electrónico de votación es la utilización de sistemas de medición biométricos para la identificación de las y los votantes, como por ejemplo, el registro de la huella dactilar.

Brasil, por otro lado, ha automatizado por completo su sistema electoral. Implementó el voto electrónico desde 1996 y, a pesar de que el sistema es considerado “exitoso”, se han encontrado numerosas fallas. Estudios han demostrado que es posible comprometer el encriptado del software y violar la secrecía del voto.

En el contexto latinoaméricano es necesario considerar si el voto electrónico, fácilmente manipulable y que puede impedir de la capacidad de emitir un voto libre y secreto, sea el mecanismo más apto para legitimar la democracia y la protección de los derechos políticos de las personas.

Uber en Chile: regular de la peor manera posible

Ante esta situación, la comisión de Transportes del Senado conformó una mesa con los actores involucrados, cuyo objetivo fue recoger las posiciones de los distintos gremios, empresas y académicos, a fin de recabar antecedentes y producir un informe que sirviese de base para una propuesta de regulación del sector. Con base en los hallazgos contenidos en el informe de la comisión, el ejecutivo presentó el pasado 25 de octubre el proyecto de ley que “moderniza la legislación sobre transporte remunerado de pasajeros”. Sin embargo, antes de detenernos en el contenido del proyecto, es necesario contestar una pregunta previa, ¿es necesario regular los servicios asociados a la denominada sharing economy?

¿Qué es Sharing Economy?

Se ha denominado sharing economy a la tendencia a utilizar plataformas tecnológicas para que personas no especializadas puedan ofrecer servicios de manera informal como modelo de negocios. De esta forma, una persona común y corriente, sin licencia profesional, puede ganar un ingreso extra siendo conductor de Uber en su tiempo libre, o una persona sin experiencia ni licencia en el rubro hotelero puede ofrecer en arriendo una habitación libre en su hogar a través de Airbnb.

Un informe emitido en junio de este año por el Departamento de Comercio de EEUU define aquellos servicios que pertenecen a la sharing economy como aquellos que cumplen las siguientes cuatro características:

  • Utilizan tecnologías de la información (sistemas IT), típicamente disponibles a través de plataformas web, como aplicaciones móviles en dispositivos conectados a internet, para facilitar transacciones o entre pares.
  • Dependen de sistemas de calificación basadas en el usuario para control de calidad, asegurando un nivel de confianza entre el consumidor y el proveedor de servicios, a pesar de que no se conocen con anterioridad.
  • Ofrecen flexibilidad en decidir su horario de trabajo a los trabajadores que proveen servicios a través de plataformas digitales para encontrar clientes.
  • Las plataformas digitales utilizadas para conectar al proveedor del servicio con el cliente dependen de que el proveedor cuente con sus propias herramientas (por ejemplo, su propio automóvil).

¿Es necesario regularla?

Estas características han entregado una alta popularidad a estos servicios, los que muchas veces son más  baratos, cómodos y confiables que sus contrapartes clásicas. Hasta el momento, los mayores detractores de estas plataformas son sus competidores directos. Los taxistas acusan a estos sistemas de promover la competencia desleal, toda vez que los conductores de Uber no tienen que cumplir con todos los requisitos que la ley sí les exige a ellos. Sin embargo, cada día surgen más voces que señalan cómo las características que entregan una ventaja comparativa a estas plataformas son, a su vez, aquellas que pueden resultar más criticables de estos servicios.

La flexibilidad que se otorga a los proveedores puede considerarse una forma encubierta de precarización laboral. En la mayoría de estos servicios, la condición de trabajador es negada a quien brinda el servicio y reemplazada por algún tipo de eufemismo, que si bien suena más amistoso, tiene como objetivo negar la relación laboral entre la plataforma y el proveedor. Así, Uber llama a sus trabajadores “socios”, para así burlar la aplicación del Código del Trabajo, impidiendo a sus trabajadores el derecho a sindicalización, seguro de salud, vacaciones pagadas, entre otros derechos.

Otros han advertido cómo el modelo de negocios basado en la recopilación y tratamiento de grandes cantidades de datos puede producir consecuencias indeseadas. Este tratamiento masivo y a través de algoritmos, permite a estas plataformas tener un fuerte control sobre sus “socios”, al tiempo que la opacidad del proceso de toma de decisiones hace más difícil que la regulación medie estas interacciones para evitar arbitrariedades.

Del mismo modo, se vuelve problemática la interacción entre las plataformas y los gobiernos locales. Muchas de estas plataformas manejan grandes cantidades de información de carácter personal. La cantidad de información que estas plataformas comparten con el gobierno, así como las condiciones y circunstancia bajo las cuales se comparte, debe ser abordada con mayor transparencia de lo que se ha hecho hasta ahora, a fin de garantizar la privacidad de los usuarios.

Por último, se ha reclamado que estos servicios no pagan impuestos suficientes para compensar por las externalidades negativas que producen, como puede ser una mayor cantidad de automóviles en circulación o menores medidas de seguridad en el rubro del turismo.

De lo anterior, es fácil concluir que regular estos nuevos servicios es necesario. Al igual que toda la regulación que afecte el ciberespacio, esta debe cumplir con criterios de proporcionalidad, razonabilidad y necesidad a fin de no vulnerar derechos fundamentales.

Lo que no se regula y lo que no debería regularse

Sin embargo, el proyecto de ley no aborda los principales desafíos de estos nuevos sistemas de transporte y la regulación que propone es sumamente deficiente e irresponsable. En ningún momento el proyecto se refiere al estatus laboral de los conductores de Uber y Cabify, así que los mantiene en la desprotección laboral. Esta decisión resulta incomprensible teniendo en cuenta que en que varios países ya se ha fallado a favor de los conductores en esta materia.

Respecto del alto volumen de datos relacionados con el transporte de pasajeros, el proyecto se limita a obligar a las plataformas a compartir la información sobre kilómetros recorridos, vehículos, conductores, lugares de recogida y bajada de pasajeros, hora y duración de los viajes, hora de reserva, precio cobrado y evaluación del viaje con Carabineros e Inspectores Fiscales. Si bien el articulado contiene una mención genérica a la Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, debido a la cantidad de información involucrada y lo sensible que puede resultar, una regulación a nivel legal respecto de los criterios de anonimización de la información resultaba necesario.

El proyecto también propone la creación de un fondo para la Innovación del Transporte Remunerado de Pasajeros con los recursos provenientes del pago del valor que paguen los operadores de plataformas tecnológicas que no operen con taxis. Esta disposición puede resultar inconstitucional, ya que de acuerdo al ordenamiento chileno, los tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza, ingresarán al patrimonio de la Nación y no podrán estar afectos a un destino determinado.

Por último, el aspecto más problemático de la regulación propuesta tiene que ver con la obligación que tendrán estos servicios de inscribirse en un Registro de Plataformas Tecnológicas que administrará el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Si bien la obligación de inscribirse en dicho registro puede estar justificada, la sanción asociada al incumplimiento de esta obligación no solo resulta desproporcionada sino peligrosa. En efecto, el artículo 12 del proyecto establece que Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá cancelar la autorización y ordenar a los operadores de servicios de telecomunicaciones el bloqueo del Domain Name System (DNS) de la plataforma infractora.

El sistema DNS es de aquellos recursos denominados críticos para el funcionamiento de internet, ya que como explicaba Claudio Ruiz en una carta enviada al periódico El Mercurio el pasado 31 de octubre, constituye el protocolo técnico que permite asociar nombres de dominio con direcciones usadas por computadores para comunicarse entre sí. Esta propuesta no es solo desproporcionada, al permitir al regulador negar acceso a una plataforma completa por faltas menores, sino que pone en riesgo a los usuarios de internet, constituye una respuesta deficiente al ser evadida con facilidad y ni siquiera soluciona el problema que se propone abordar. Como hemos mencionado con anterioridad, otorgarle al Gobierno este tipo de facultades abre una inmensa puerta para la arbitrariedad respecto de asuntos técnicos críticos para el funcionamiento de internet como la conocemos.

En definitiva, así como el Transantiago se ha transformado en un ejemplo de texto sobre cómo no implementar una política pública de transporte, este proyecto de ley puede también pasar a la historia como un ejemplo sobre cómo no regular las incipientes plataformas tecnológicas ligadas a la sharing economy. Si por un lado no aborda los mayores desafíos de este tipo de servicio, por otro lado otorga facultades desproporcionadas e incluso peligrosas al regulador, para entrometerse indebidamente con la misma infraestructura de internet. Ante este escenario, se hace necesario que el gobierno vuelva a la mesa de dibujo y rediseñe una regulación que aborde de manera integral, y con la sofisticación requerida, los desafíos que la regulación este tipo de plataformas representa.

Acceso abierto y conocimiento colaborativo

En estos días celebramos la octava semana internacional del Acceso Abierto, cuya lema este año es “Open in Action”. Es una oportunidad de exigir que el acceso al conocimiento sea posible para todas y todos, aprovechando al máximo las posibilidades que la tecnología nos brinda y, particularmente, la oportunidad que propone internet para desarrollar una comunidad global de académicos, investigadores y científicos en pos de la generación y la divulgación de conocimiento.

La construcción del conocimiento es una tarea colectiva. Desde el diseño de las investigaciones hasta la divulgación de los resultados, la activa participación de otros miembros de la comunidad siempre es valiosa y muchas veces fundamental. Solo así es posible superar las limitaciones del punto ciego asociado a toda indagación. Pero la cuestión va más allá de tomar conciencia sobre las propias limitaciones de nuestro trabajo: el valor de una comunidad de académicos e investigadores que fuerte y plural se verifica en la diversidad de temáticas y aproximaciones metodológicas desarrollen. En definitiva se trata de pensar más y mejor y, para esa tarea, siempre se requiere de otros.

Precisamente, internet como plataforma de trabajo permite enriquecer la construcción y discusión de conocimientos. Además, los costos de divulgación se hacen casi marginales. Resulta entonces difícil comprender cómo es que no seamos capaces de sacar todo el provecho que esta tecnologías nos ofrece. Y, sin embargo, una importante limitación del acceso al conocimiento sigue derivando de la aplicación de los derechos de autor y, particularmente, los derechos de copia antes que el reconocimiento autoral.

Y es que las dinámicas del derecho de autor se ubican en un horizonte que hoy no solo resulta extraño, sino también añejo. Por ejemplo lo que ha pasado recientemente en Uruguay, donde catorce personas fueron condenadas porque en los locales de su propie se fotocopiaba material educativo, acción que supuso además, la extraña escena de la confiscación de fotocopiadoras. Otro antecedente relevante sobre la materia es lo acontecido en Colombia a Diego Gómez, un biólogo conservacionista que enfrenta un proceso judicial que podría significarle una condena de hasta ocho años de cárcel por subir a la red una tesis que no era de su autoría.

Para Derechos Digitales el acceso al conocimiento ha sido una preocupación de largo aliento. Ya en 2009 nos preguntamos respecto a las políticas editoriales de publicaciones académicas en línea en Latinoamérica, poniendo especial énfasis en las limitaciones al acceso que los modelos de licenciamiento podrían implicar. Tal revisión, actualizada y ampliada en 2014, permitió verificar que la mayoría del conocimiento producido en la región mantenía condiciones de acceso bastante restrictivas, en un contexto en que las limitaciones tecnológicas de acceso a las investigaciones eran cada vez menores.

Plataformas como Sci-Hub, que permite el acceso libre a millones de artículos científicos, solo pueden ser comprendidas como respuesta a una falsa paradoja: aquella que nos hace creer que en el mundo de hoy seguimos requiriendo las protecciones de copia del siglo XX. Sin embargo, tales restricciones se encuentran crecientemente puestas en tensión por las prácticas de la comunidad científica global, donde todas y todos podemos acceder al conocimiento.

La lógica tras ello es simple: el carácter colaborativo de la labor científica, el valor de una curiosidad compartida y cómo esta puede ser canalizada y gestionada sin hallar barreras territoriales, es patente. Es de esperar, entonces –y como señaló el Presidente de la Sociedad Max Planck– que el aumento del Acceso Abierto sea ya imparable.

Derechos Humanos y vigilancia en América Latina, un panorama preocupante

América Latina tiene un triste historial de autoritarismo y gobiernos que han buscado utilizar el aparato estatal para controlar a sus ciudadanos. Más preocupante que esta constatación es el hecho de que, pasadas varias décadas del período dictatorial de nuestro continente, los gobiernos latinoamericanos parecen empecinados en retroceder, en vez de avanzar, en estándares de Derechos Humanos en temas de vigilancia y privacidad.

Así lo confirman una serie de reportes publicados recientemente que buscan analizar los sistemas jurídicos y prácticas de vigilancia a la luz de los Principios Internacionales sobre la Aplicación de los Derechos Humanos a la Vigilancia. Los reportes correspondientes a Argentina, Brazil, Chile, Colombia, México, Paraguay, Perú y Uruguay entregan un panorama comparativo preocupante.

Al contrastar los 13 principios para analizar la legitimidad de la vigilancia de comunicaciones antes citados con el marco normativo y las prácticas de estos siete países de Latinoamérica, queda al descubierto, no solo que los países latinoamericanos no están cumpliendo estándares de Derechos Humanos en la materia, sino que los gobiernos del continente cada día están más cómodos con la idea de utilizar la vigilancia como herramienta de control y represión política.

Peor aún parece el hecho de que nadie en el continente parece sorprenderse cuando estos hechos salen a la luz. Ya parece que nos hemos acostumbrado a que nuestros gobiernos busquen cada día vigilarnos de forma más intrusiva y sin cumplir incluso la insuficiente legislación vigente.

Solo en el último tiempo los gobiernos de Chile y Brazil adquirieron globos de vigilancia aéreos, de naturaleza militar, bajo la excusa de mantener a su población segura y combatir la delincuencia. La revelación de las bases de datos de la empresa italiana Hacking Team dejó al descubierto cómo múltiples países del continente habían adquirido millones de dólares en programas de espionaje, cuya adquisición y utilización es de dudosa legalidad y no cumple bajo ninguna circunstancia principios de necesariedad y proporcionalidad.

A lo largo del continente, múltiples proyectos de ley buscan crear registros y vincular los datos personales de los usuarios de las tarjetas de transporte público. Esto, además, da cuenta de intentos por parte de los gobiernos, de acaparar datos personales de la ciudadanía y eventualmente utilizarlos para la vigilancia y el control.

Ante esta situación, se vuelve crucial que los gobiernos de Latinoamérica acusen recibo de los esfuerzos de la sociedad civil y la academia por definir estándares claros de Derechos Humanos para la legitimidad de la interceptación de comunicaciones. En este sentido, los gobiernos deben invertir esfuerzos, no solo en modificar su legislación en la materia, para adecuarla a dichos estándares, sino también modificar las prácticas de sus distintas reparticiones, a fin de respetar, efectivamente, los Derechos Humanos en la materia.

Lo anterior no es solo una inquietud abstracta o académica sino una necesidad imperante en un continente con un pasado complejo y un presente que peligrosamente está adquiriendo rasgos similares a ese pasado autoritario.

Ecuador: ¿protección de datos personales o censura?

Es evidente: quien tiene acceso a nuestros datos personales puede saber mucho sobre nosotros y nuestra vida, desde lo público hasta lo íntimo. Datos de identificación, antecedentes médicos, orientación sexual, preferencias políticas y más, parece no quedar duda en que hay que proteger esta información.

Al igual que otros países en América Latina, la Asamblea Nacional de Ecuador propuso un proyecto de ley para proteger el derecho a la intimidad y la privacidad de los datos personales. Pero a pesar de ser un tema altamente importante, que necesita ser regulado, algunas disposiciones de la propuesta podrían restringir la libertad de expresión y el acceso a la información en internet.

El proyecto ecuatoriano deja claro que se aplica a todo tipo de base de datos: “ficheros, archivos, en forma física o digital, en instancias públicas o privadas”, y por eso la discusión es pertinente para lo que ocurre en internet.

Pero luego comienzan los problemas. El proyecto de ley propone la creación de una “Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos” con facultades para “disponer el bloqueo temporal o definitivo de los sistemas de información cuando exista un riesgo de afectación a derechos constitucionales, en caso de incurrir en infracciones” [artículo 12].

En principio, parece razonable: allí donde el uso de datos personales pueda incidir negativamente en derechos fundamentales, se restringe aquel uso. Sin embargo, la redacción del artículo es suficientemente amplia como para justificar algunas formas de censura en defensa del “honor” -un derecho constitucional en Ecuador- por ejemplo, de un funcionario público.

En un país donde la protección del derecho de autor es utilizado como excusa para silenciar contenido crítico, no es descabellado pensar que una normativa de este tipo podría usarse con el mismo fin. Esto podría generar nuevas posibilidades para el bloqueo de páginas web, blogs o cualquier otro contenido incómodo, a través de una decisión administrativa.

Además, se abre la puerta para implementar el mal llamado “derecho al olvido”, o derecho a ser desindexado en buscadores de internet. La definición de “tratamiento de la información” alcanza a la actividad de indización de datos personales, mientras que la de “responsable” podría contener a los buscadores de internet, como Google, por lo que podrían estar obligados a remover información de los usuarios que así lo exijan. [artículo 8].

No acatar la petición conlleva sanciones altísimas, que además de la multa pueden llegar al “retiro” del servicio. Si bien el derecho a ser desindexado es aún polémico, el proyecto dejaría en manos de los intermediarios decisiones de restricción de contenido que pueden significar censura, adoptando así una fórmula que contiene el potencial de sumarse a los mecanismos legales mencionados anteriormente.

La discusión de proyectos de ley para la protección de datos personales es algo que debiera alegrarnos. Nuestros datos están estrechamente ligados a nuestra autonomía y a nuestra vida en sociedad. Pero hay que tener cuidado cuando esto sea tomado como pretexto para restringir otros derechos, tan importantes para una vida democrática sana, como es a la información, a la crítica y al debate de ideas. Esperemos que Ecuador encuentre una manera de defender y promover ambos.

¿Está perdida la lucha por hacer más justo el régimen de derecho de autor?

Una serie de hechos recientes en materia de derechos de autor, ocurridos en Europa y América Latina, han vuelto a plantear una problemática antigua y que los tomadores de decisiones han optado por ignorar: la necesaria reforma al régimen de derecho de autor, en sintonía con los modos de relacionarse con la cultura que impone internet y las tecnologías digitales, solo es posible dejando atrás la óptica exclusivamente comercial que impera en el debate.

En caso contrario, nos encontramos con las desalentadoras noticias acontecidas en Europa durante las últimas semanas. En primer lugar, en un esperado fallo, el Tribunal de Justicia de la Corte Europea declaró que enlazar a contenido protegido y publicado por un tercero, sin autorización del titular, puede ser considerado una infracción al derecho de autor. En el caso en cuestión, se determinó que el blog GeenStijl (propiedad de GS Media) habría infringido los derechos del editor de la versión holandesa de Playboy, Sanoma, al proveer enlaces a un set de fotografías de la revista subidos por un tercero a un servidor ubicado en Australia.

El Tribunal determinó que, en este caso, el acto de enlazar sería una forma de “comunicación al público” y que, la infracción se configura al tratarse de una publicación con carácter comercial (de ser una publicación sin fines de lucro, no habría infracción).

Esta decisión es complicada en muchos sentidos. Por un lado, porque existe una diferencia sustancial entre subir un contenido a internet y simplemente enlazar a él. Luego, la decisión pareciera no considerar la posibilidad de que existan razones legítimas por las que un medio comercial pudiese linkear a material protegido (debate, crítica, ejemplificación, etc.); que muchas veces es difícil saber con certeza el estatuto de protección de un material subido a internet y que la línea que separa los actos con fines de lucro de los que no tiende a ser difusa en internet.

Peor todavía es la propuesta de reforma de derecho de autor de la Unión Europea que, entre otras cosas, incluye 20 años extra de protección auxiliar para publicaciones de prensa, que permitirá el llamado “impuesto al enlace”, que busca que los motores de búsqueda deban pagar por incluir pequeños fragmentos o incluso enlaces a contenidos publicados por agencias de noticias y otros similares.

Además se obligará a las plataformas que almacenan contenido a monitorear la actividad de sus usuarios y cuenten con sistemas de remoción automática de contenidos infractores. Mientras que medidas de este tipo suelen pasar por alto usos legítimos amparados en las excepciones legales a la ley, llevando a abusos y errores, en la práctica significa que los prestadores de servicios de internet se convierten en los encargados resguardar los intereses de la industria del entretenimiento en la red.

La propuesta además incluye excepciones débiles para el aula y la digitalización del patrimonio cultural, e ignora por completo uno de los puntos más debatidos en el último año, la libertad de panorama.

Mientras tanto en América Latina, Colombia está discutiendo el quinto intento por modificar la ley de propiedad intelectual, en el marco de los compromisos adquiridos tras la firma del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos. Las iniciativa es conocida popularmente como la “Ley Lleras”, en alusión a Germán Vargas Lleras, quien fue el ministro que presentó los primeros dos proyectos y actualmente es Vicepresidente de la República.

Los últimos intentos de reforma datan de 2013, cuando se realizaron una serie de mesas de trabajo con distintos actores que realizaron indicaciones a la propuesta y se presentó la Ley Lleras IV, proyecto que nunca fue debatido en el Congreso y se archivó.

El intento de reforma vuelve hoy como Ley Lleras V y, según constata Fundación Karisma, tras tres años de silencio, el proyecto no ha cambiado sustancialmente.

Entre las principales críticas que la organización colombiana ve en la propuesta actual, destaca que de las muchas excepciones requeridas, el proyecto recoge dos para bibliotecas. Mientras que algunos comentarios aparentemente habrían sido atendidos, una revisión en detalle revela que se han condicionado de forma injustificada, debilitándolos; mientras que otros artículos se mantuvieron a pesar de los comentarios, sin que se justificara la decisión.

Pero para Karisma, el principal problema es que esta discusión no nace del ánimo de realizar una reforma seria al régimen de derecho de autor, sino de la necesidad de cumplir compromisos comerciales, con un sesgo marcado hacia los intereses de los titulares del derecho de autor, haciendo eco de las presiones con las que la industria del entretenimiento estadounidense logró la Ley de Derechos de Autor de la Era Digital (DMCA) en 1998.

“Han pasado casi 20 años de la DMCA y por tanto ese análisis está evidentemente desactualizado. Algunos de esos presupuestos desaparecieron, otros tienen efectos indeseables y en todo caso no se reconcilian con los miedos y necesidades de otros sectores en un entorno también digital y de oportunidades”, explica Carolina Botero, directora de Fundación Karisma.

Por otro lado, una reforma a la ley de derecho de autor en Uruguay que buscaba establecer un mayor número de excepciones -por ejemplo, para el uso de material protegido en el marco de actividades educativas y que permitiera la copia para usos privados sin fines de lucro, entre varias otras- fue mutilado, perdiendo con ello parte importante de la fuerza del proyecto original.

Paralelamente, se dieron a conocer algunos detalles de la negociación de un tratado de libre comercio, donde se reveló que Chile estaba presionando a Uruguay para elevar la duración del plazo de explotación exclusiva del derecho de autor, de 50 años tras la muerte del autor a 70 años tras la muerte del autor, restándole de esta forma 20 años al dominio público.

En todos los casos mencionados el factor común es la miopía con la cual los tomadores de decisiones han enfrentado la problemática de derecho de autor, discusión que está casi totalmente secuestrada por los titulares y sus intereses, y donde parece que el derecho al acceso al conocimiento, a la participación en la actividad cultural y la libertad de expresión poco importan.

 

El proyecto de reforma a la ley de derecho de autor en Colombia, la Ley Lleras V, está actualmente abierto a comentarios. Si te interesa conocer más sobre el proceso, apoyar en difusión o construir estrategias de participación, Fundación Karisma te invita a participar de las Comentatones, sesiones de chat en línea realizadas a través de la plataforma d.redpatodos.co , para discutir, debatir y mirar referentes que ayuden a construir una reforma al derecho de autor que beneficie no solo a titulares, sino a todas las personas. La próxima sesión será el martes 20 de Septiembre a las 6pm (UTC-5).

 

Registro público de evasores del Transantiago: más problemas que soluciones

A mediados de 2015, el Gobierno chileno  ingresó al Senado un proyecto para modificar la Ley de tránsito, con el fin de reducir la creciente evasión en el pago del transporte público, que amenaza con convertirse en un serio problema, no solo para la autoridad sino también para los usuarios, que deben enfrentar las sucesivas alzas en las tarifas por dicho motivo. Una de las medidas contenidas en el  proyecto es la creación de un registro público de evasores del Transantiago, a cargo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y al que tendrían acceso las personas naturales.

Se trata de una medida altamente controversial: más allá de los motivos que alguien pudiese esgrimir para evadir el pago del transporte, crear un registro público implica un tratamiento de datos personales altamente gravoso, cuyos potenciales efectos pueden ser muy nocivos. En un país como Chile, donde el estándar de protección de datos personales es reconocidamente débil, una medida de registro como esta puede ser utilizada para un amplio rango de discriminaciones, partiendo con el acceso al mercado laboral y financiero.

En ese sentido, ninguna medida que se implemente para proteger el registro de infractores y sus sanciones resulta suficiente para asegurar que no se creen, a partir de este, bases de datos paralelas. Es preciso tener en cuenta que mientras exista un registro de carácter público regido por la actual Ley de datos, será considerado una “fuente accesible al público”, un concepto legal que en Chile abre un flanco prácticamente incontrolable al uso de datos personales y que da la posibilidad a que cualquier interesado recolecte esa información, sin el consentimiento de su titular. Así, de aprobarse el proyecto, es claro que dichas bases paralelas van a surgir y serán difícilmente fiscalizadas, en perjuicio directo de los titulares de datos, quienes difícilmente podrán salir de todas ellas, aun cumpliendo las sanciones a las que han sido sometidos.

Por otra parte, sin profundizar en los aspectos socioeconómicos del transporte público, es importante señalar que el de la ciudad de Santiago es uno de los más caros de Latinoamérica y quienes más lo utilizan pertenecen a los sectores económicos de ingresos medios y bajos, en una ciudad que es muy populosa, pero también muy segregada y desigual. Esto supone que quienes reciben menos remuneración deben destinar una parte importante de sus ingresos para financiar su traslado por la capital, en un servicio cuya calidad ha sido controvertida desde los inicios del sistema.

En teoría, esta es una de las razones por las cuales la evasión sigue al alza. Y de ser ella efectiva, la implementación de un registro de evasores daría lugar a la creación de un verdadero y discriminatorio “Dicom de los pobres”, en alusión al boletín electrónico que da cuenta de la información comercial de los chilenos, de uso bastante extendido en nuestros días.

Finalmente, es necesario decir algo acerca de la manifiesta desproporcionalidad de esta medida, en relación con su objetivo. El valor de un pasaje en el transporte público, hoy en día, se acerca a los $700 pesos chilenos, equivalentes a algo más de un euro. Con esta medida, al evadir el pago de su pasaje de bus, las personas se someten a que sus datos sean registrados en una bases de datos pública, lo que a su vez puede tener efectos en las posibilidades de insertarse en el mercado laboral o en el acceso a créditos. Esto supone un círculo vicioso que no tiende a solucionar los problemas sino a aumentar cada vez más los costos de una infracción mínima.

Ciertamente, aunque es totalmente válido el interés por controlar la evasión en el pago del transporte público, ¿este fin justifica la utilización de cualquier medio? La respuesta es negativa. No puede aprobarse una medida cuyo resultado puede ser la estigmatización, cuando ni siquiera se ha realizado algún estudio sobre su potencial efectividad. Incluso en un mejor escenario para la protección de datos, es inaceptable que la autoridad impulse una medida discriminatoria de estas características.

Observaciones a la consulta ciudadana “Propiedad intelectual en el ambiente digital” de DIRECON

Durante los últimos años, el mecanismo de consultas públicas vigente en Chile desde 2011 ha permitido recoger opiniones en áreas tan diversas como salud, medio ambiente, telecomunicaciones y también protección de datos. De esta forma el Estado ha canalizado opiniones de la ciudadanía, aun cuando su efecto concreto en el curso de las políticas públicas sectoriales dista de ser evidente, a luz de los resultados.

Hace algunos días la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON) ha abierto una consulta ciudadana sobre Propiedad intelectual en el ambiente digital, con el objetivo de “conocer la realidad chilena” respecto de los desafíos de la utilización de contenidos protegidos por derecho de autor en el entorno digital y así alimentar el trabajo de Chile en foros internacionales como la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

Si bien no puede negarse el valor y la necesidad de este tipo de instrumentos de consulta, hay una serie de observaciones que es necesario realizar sobre este proceso en particular.

En primer lugar, hay dos consideraciones metodológicas importantes; la primera tiene relación con el alcance de los resultados de la consulta. Dado que el proceso no se realiza sobre un muestreo aleatorio –es decir, que diversos actores tengan igual probabilidad de participar- es muy probable que respondan el instrumento quienes ya están interesados en las temáticas tratadas. Esto se conoce como sesgo de autoselección.

Para el sociólogo Patricio Velasco, esto “no supone un problema, pero sí se convierte en uno al generalizar los resultados obtenidos por la consulta hacia la población general”; por ello es imperioso que los resultados de la consulta “sean propuestos e interpretados con cautela”, dado que no existe un proceso de muestreo estadístico que permita atribuir los resultados a la «opinión pública», sino a actores con justos intereses en la discusión.

Hacer esta distinción es especialmente relevante, puesto que el objetivo de la consulta es “conocer la realidad chilena respecto de los desafíos que se plantean en este entorno para los distintos actores que participan en la utilización de contenidos protegidos por PI [sic] en el entorno digital», tal como señala la minuta resumen que acompaña a la consulta.

La segunda consideración se refiere al instrumento utilizado para realizar la consulta, un cuestionario de respuesta cerrada con opciones predeterminadas. Como explica Velasco, “lo que se busca con un cuestionario de este tipo es que las opciones den cuenta de forma exhaustiva y excluyente de las alternativas disponibles”; lamentablemente, en la encuesta elaborada esto no ocurre.

Por ejemplo, al mirar las alternativas propuestas en las preguntas 3 y 5, se asume que las únicas opciones disponibles para subir contenidos a la web son de forma personal o a través de una entidad de gestión colectiva. Resulta evidente que no es así, excluyendo, por ejemplo, la posibilidad de gestionar contenidos de forma colectiva sin hallarse tal colectividad institucionalizada. Para Velasco además podría ser problemática la estrategia de análisis de las preguntas abiertas, que abundan en la consulta. ¿Habrá acceso público -debidamente anonimizado- a lo respondido en estos ítems?

Claudio Ruiz, director ejecutivo de Derechos Digitales y especialista en propiedad intelectual, va más allá y cuestiona el impacto que una consulta de este tipo podría tener en la posición chilena en foros internacionales: “¿En qué cambiaría la posición de Chile en OMPI si la encuesta arrojara que el 100% de las respuestas indican que no han subido contenidos a internet? [pregunta 1] ¿Y si arrojara que, de manera curiosa, las personas no consideran internet una ‘plataforma útil’ para conocer sus contenidos”? [pregunta 7].

Para Ruiz, el país se encuentra en un “momento clave” pensar en los desafíos que los entornos digitales suponen “no solo las prácticas de titulares de derechos ni el cobro relativos a las entidades de gestión colectiva, sino fundamentalmente para el interés público».

Los desafíos mencionados por Ruiz los enfrentamos día a día: la criminalización de conductas socialmente aceptadas y la negociación de acuerdo comerciales como el TPP que profundizan brechas regulatorias que, cuando se trata de propiedad intelectual, lamentablemente dejan fuera de la conversación a los derechos de los usuarios y el público en general.

“Aun cuando se resuelva la metodología y el tendencioso enfoque de la encuesta, el problema de fondo seguirá  siendo el mismo: demuestra la más completa desorientación respecto del rumbo de las políticas públicas digitales -y de paso, de propiedad intelectual- en Chile”, concluye Ruiz.

Teléfonos que vigilan

Israel Leiva & Gisela Pérez de Acha

Los smartphones son parte de nuestra vida cotidiana más íntima. Todo lo que decimos, hacemos y pensamos, a dónde vamos, las cosas que buscamos y queremos, pasa por nuestro teléfono celular. Desde redes sociales al correo electrónico, parte importante de nuestra vida personal y profesional transcurre a través de estos aparatos.

Por eso los celulares son el objetivo perfecto si alguien está interesado en vigilarnos. No importa si es Android o iPhone, está comprobado que los teléfonos son la puerta principal a través de la cual los gobiernos, las empresas y los criminales acceden a nuestra información. La puerta es aún más ancha si como usuarios no tomamos precauciones para evitar que estos actores se infiltren en nuestros aparatos, por ejemplo, a través de software malicioso.

Un ejemplo reciente viene a colación a partir del último informe de la organización canadiense Citizen Lab sobre un tipo específico de software malicioso llamado “Pegasus”, comercializado por la empresa NSO Group.

Pegasus explota vulnerabilidades en el iPhone para obtener acceso a la información en él contenida. El informe documenta el caso del periodista Rafael Cabrera —uno de los principales encargados de la investigación que reveló escándalos de corrupción del presidente mexicano— quien recibió una serie de mensajes de texto donde alguien posaba como una agencia de noticias y referían a su vida personal y profesional de forma sospechosa. Si hubiera dado clic (cosa que al parecer no hizo) se habría infectado: todos sus mensajes, ubicación, historiales y conversaciones hubieran sido interceptados.

En lo que respecta a Android, la lógica es parecida. Vía vulnerabilidades en sus aplicaciones (un tipo de archivo llamado APK) se reportaron infiltraciones a periodistas en Irán. Si el usuario descarga estas aplicaciones maliciosas se puede acceder a todo el contenido de su teléfono. Ya en 2015 la organización Lookout descubrió lo que se conoce como “adware troyanizado”, una aplicación maliciosa que se disfraza de otra común, como podría ser Facebook, Twitter, CandyCrush o Snapchat, y permite que criminales accedan a información sensible en nuestros teléfonos. En Brasil y México cientos de miles de usuarios fueron afectados.

Si bien el panorama puede parecer alarmante, el malware utilizado en el iPhone cuesta alrededor de un millón de dólares y no tiene a los usuarios comunes como objetivo principal. Sin embargo, en términos generales, es importante seguir algunos pasos mínimos de seguridad: no abrir documentos y enlaces cuyo origen desconozcamos; nunca confiar en personas o servicios que nos piden nuestras contraseñas; verificar con quién efectivamente hablamos y no instalar archivos APK o aplicaciones de fuentes no confiables.

Un ejercicio responsable y consciente de nuestra vida en línea nos puede proteger contra ataques de empresas, gobiernos y criminales, y salvaguardar nuestros documentos e informaciones personales, y así existir de forma segura en internet.

«Derecho al olvido» en Latinoamérica: un paso hacia adelante, dos pasos hacia atrás

Recientes sucesos en México y en Perú ponen de manifiesto la tensión entre los derechos individuales de cancelación y oposición en el tratamiento de datos personales, y el interés colectivo en el acceso a la información pública. En junio pasado, la Dirección General de Datos Personales peruana resolvió el primer caso de «derecho al olvido» en ese país, ordenando a Google que desindexaran ciertos resultados de búsqueda relativos a una acusación penal en contra de un ciudadano peruano. La solicitud de remoción de contenido, iniciada en 2009 ante un tribunal penal, desencadenó una multa de alrededor de 75 mil dólares fijada por la autoridad nacional de protección de datos ante la negativa de Google a cumplir con la sentencia.

En torno a esta medida, la organización peruana Hiperderecho ha esbozado argumentos similares a los esgrimidos por otros representantes de la sociedad civil en la región: asignar responsabilidad a los intermediarios con respecto al contenido publicado por terceros crea un estímulo para la censura privada, sin contar con la carga económica y logística que representa para estos prestadores de servicio.

De manera similar, en 2015, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI, en ese entonces simplemente llamado Instituto Federal de Acceso a la Información) mexicano ordenó a Google retirar un enlace a la revista «Fortuna», que vinculaba al empresario Carlos Sánchez de la Peña con actos de corrupción. La organización mexicana R3D, en representación de la revista «Fortuna», interpuso una demanda de amparo contra dicha decisión, argumentando que la medida constituía una forma de censura y violaba el derecho a la libertad de expresión. Esta medida fue finalmente concedida en segunda instancia en días recientes, dejando sin efecto la resolución del INAI.

No obstante ser considerada un triunfo, no podemos olvidar que la sentencia que concede el amparo no se pronuncia sobre el fondo del asunto, sino sobre el carácter de tercero interesado de «Revista Fortuna», determinando así que al haberse violado la garantía de audiencia, no era necesario considerar los demás argumentos. Esto significa que el procedimiento de protección de derechos ante el INAI se reinicia, exigiéndose al INAI que se conceda derecho de audiencia a la «Revista Fortuna» como parte interesada en el procedimiento.

Ahora bien, no entraron en consideración los argumentos de R3D con respecto a que la orden de remoción de enlaces de un motor de búsqueda constituye una medida de censura previa y menoscaba el derecho a difundir información, de modo que no existe al respecto ningún pronunciamiento oficial hasta el momento.

Estos casos contrastan con otros donde la discusión en torno a esta remoción de resultados de búsqueda, se ha tomado como base para otras decisiones cuestionables, como ocurrió en Chile a principios de 2016. En este último caso, es precisamente el temor frente a la posibilidad de encontrar con facilidad cierta información que llevó no a la desindexación, sino a la eliminación de una noticia completa en su versión digital.

La tensión entre el derecho de cancelación y remoción de datos personales y el derecho colectivo de acceso a la información de interés público persiste. Todo apunta a que nos tomará un tiempo establecer los límites del interés público, una delgada línea cuya complejidad además cambia con el paso del tiempo.  Si los tribunales hasta ahora han reconocido que el interés público puede disminuir al transcurrir el tiempo, ¿no es cierto también que podría aumentar? ¿Qué nos dice que lo que no tiene interés público hoy, no pueda tenerlo dentro de diez años?

En países con historias complejas y convulsas como los de Latinoamérica, la preservación de la memoria quizás tenga, cada vez más, una importancia clave para la libertad de expresión y el ejercicio de la democracia.