La cara menos visible de la batalla por derechos y soberanía digital

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La 13ª Conferencia Ministerial de la OMC, celebrada en Abu Dabi hace pocas semanas, concentró una serie de discusiones clave sobre el futuro de la gobernanza digital. Los debates ocurrieron lejos del ojo público y con la sociedad civil reportando patentes vulneraciones a sus derechos durante las negociaciones. En la ocasión, se adoptaron nuevos compromisos por limitar la acción de los gobiernos en materia de regulación de tecnologías, contrariando la presión por revisar medidas que ponen en jaque la soberanía digital de los países, especialmente del Sur Global.

Un pacto de desigualdad

Mientras agencias y organizaciones internacionales discuten mecanismos para construir un futuro digital basado en derechos, algunos Estados –a menudo aliados a intereses corporativos de su industria local– utilizan la agenda de comercio internacional para limitar el alcance y las posibilidades regulatorias de otros países. Uno de los ejemplos más conocidos de este tipo de estrategia es el de la moratoria sobre derechos de aduana.

Adoptada por la OMC en 1998, la medida prohíbe que los gobiernos apliquen impuestos aduaneros a “transmisiones electrónicas”. Si bien no hay una definición de “transmisiones electrónicas”, la moratoria ha implicado en la imposibilidad de tasación del comercio electrónico transnacional de servicios y productos, lo que incluye la compra de libros, películas, etcétera.

A la vez que –en más de dos décadas desde su adopción– el volumen y valor de tales transacciones escalaron a niveles estratosféricos, la medida se tornó una limitante a la posibilidad de distribución equitativa de los beneficios de la economía digital. Según documento presentado en 2021 por los gobiernos de India y Sudáfrica, “reconsiderar la moratoria es un factor crítico para que los países en desarrollo puedan preservar un espacio para regular la importación y generar valor a partir de un instrumento simple como los impuestos aduaneros y alcanzar la industrialización digital”.

En palabras del think tank South Centre, organización de investigación en políticas públicas que reúne diversos países del Sur Global: “sin claridad sobre la definición de las transmisiones electrónicas (TE) y, por tanto, sobre el alcance de la moratoria, la continuación de la moratoria de la OMC sobre los derechos de aduana sobre las TE puede dar lugar a importantes pérdidas de ingresos arancelarios para los países en desarrollo y menos desarrollados en el futuro”.

Las expectativas por no renovación de la moratoria en la 13ª Conferencia Ministerial era altas desde que Estados Unidos revisó algunas de sus posiciones en materia de comercio electrónico. Aún así, la medida fue renovada hasta la próxima Conferencia Ministerial de OMC, o el 31 de marzo de 2024, lo que ocurra antes, dice la decisión final sobre el tema.

Mucho más allá del comercio

La moratoria para transmisiones electrónicas es solo un ejemplo de los impactos que tratados de comercio pueden tener en la autonomía de los Estados en materia de políticas de tecnologías y sus consecuencias. Sin embargo, está lejos de ser la única materia de preocupación relacionada a derechos digitales.

Otro punto de atención son las discusiones alrededor de Iniciativa Conjunta sobre comercio electrónico (JSI, por su sigla en inglés). La declaración, impulsada inicialmente por el gobierno de Estados Unidos, viene debatiéndose desde 2017 y tiene como objetivo generar una regulación más amplia sobre el comercio electrónico. La novedad es que el JSI busca tratar temas que van mucho más allá del comercio, como la transferencia internacional de datos, la localización de datos, el acceso a códigos fuente, la neutralidad de la red, entre otros.

Otro problema con el mecanismo de “iniciativas conjuntas” es que se trata de negociaciones iniciadas por un grupo de países, abierta a participación de todos, pero sin necesidad de seguir los protocolos de la OMC sobre decisiones basadas en consenso. Por ese motivo, países como India, Namibia y Sudáfrica han cuestionado su legalidad.

La decisión de Estados Unidos, en octubre de 2023, de cambiar algunas de sus posiciones en la OMC se refería precisamente a la retirada del apoyo al texto en discusión. En la ocasión el gobierno estadunidense manifestó que se encuentra en una fase de revisión a su posición sobre el tema, con el objetivo de tener más “espacio regulatorio”.En otras palabras, esperan poder regular internamente cuestiones que antes se discutían en el ámbito de las políticas exteriores y los acuerdos comerciales, a menudo con Estados Unidos empujando acuerdos globales favorables a su industria.

La decisión de Estados Unidos fue celebrada por miembros de la sociedad civil, que hace años reivindican la necesidad de discutir de manera transparente cuáles serán los impactos negativos de este texto en los países en desarrollo. Como apunta una carta firmada por más de 60 organizaciones, el gobierno estadounidense “se ha dado cuenta ahora de que estas disposiciones cierran el espacio político para una regulación esencial».

Según los facilitadores Australia, Japón y Singapur, hubo avances significativos en el JSI durante la última Conferencia Ministerial y un «acuerdo es esperado” para mediados de 2024.

¿En beneficio de quiénes?

La OMC fue fundada en 1995 y su declarado objetivo principal es “ayudar a sus Miembros a utilizar el comercio como medio para elevar los niveles de vida, crear empleos y mejorar las vidas de las personas”. Pero las discusiones sobre comercio no se toman solamente en el ámbito de la OMC. Al contrario, un sinnúmero de acuerdos regionales o bilaterales sobre comercio internacional replican y profundizan los desafíos mencionados, avanzando sobre temas cruciales en la agenda de derechos digitales.

A pesar del “slogan” de promover “la apertura del comercio en beneficio de todos”, más de dos décadas de debates sobre comercio electrónico reflejan una política que, en la práctica, prioriza el beneficio de pocos. Más bien, el beneficio de los de siempre. La estrategia de mantener dispersión de acuerdos mediante negociaciones en la OMC, foros regionales o negociaciones internacionales hace muy difícil avanzar en una agenda que resista esas barreras. En un contexto en que muchos países de América Latina buscan avanzar una agenda de soberanía digital y regular las empresas de tecnologías y la inteligencia artificial, el primer paso es poner fin a las imposiciones de los tratados de comercio.

El segundo paso, como ya apuntó el Secretario General de la ONU, es encontrar maneras de aprovechar las tecnologías digitales para el beneficio de todes. Aún en sus palabras, necesitamos impulsar “arreglos de gobernanza que impidan su mal uso” y “moldear la innovación para que refleje valores universales humanos y proteja el planeta”. A través de la cooperación internacional que va más allá del comercio, como por medio del Pacto Digital Global y otros procesos, tenemos una oportunidad única –y quizás la última– de avanzar en esa visión en los distintos frentes de debates políticas globales en curso. Para eso, es fundamental que los gobiernos latinoamericanos no solo se comprometan con tal agenda, pero aboguen, ellos mismos, por una mayor transparencia y apertura en las negociaciones de comercio, aunque empezando por discusiones a nivel nacional.

Violencia digital y desigualdad de género: un círculo vicioso

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Las dinámicas de poder históricamente desequilibradas, unidas a la discriminación sistémica por razón de género, han generado cada vez más atención a nivel global.  Sin embargo, a pesar de que la igualdad de género está reconocida en muchos instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos, la violencia de género sigue siendo uno de los problemas estructurales más persistentes que afecta a todas las culturas y países.

En respuesta a la creciente preocupación por el aumento de la violencia de género facilitada por la tecnología (TFGBV) y su impacto de largo alcance en los individuos y la sociedad, se están haciendo esfuerzos a nivel mundial, regional y nacional para establecer normas y políticas para abordar esta cuestión. Mientras tales esfuerzos son, en muchos casos, aun insuficientes, investigaciones recientes revelan importantes deficiencias en los sistemas jurídicos locales para ofrecer una protección adecuada a las mujeres y las personas LGBTQIA+.

Entre los principales desafíos, se encuentran la falta de consideración de este tipo de violencia como una violación de los derechos humanos por razón de género, la prevalencia del uso del sistema de justicia penal para abordarla (y su interpretación abusiva), la falta de equilibrio de los derechos, las barreras experimentadas por las víctimas en el sistema judicial y la impunidad. La legislación, en muchos casos, no sólo ha sido ineficaz a la hora de proteger la expresión de las mujeres y las personas LGBTQIA+, sino que además las pone en peligro.

Nuevas formas de ejercer violencia de género y sus impactos

La violencia de género digital es una problemática que se presenta a nivel global, vulnerando los derechos humanos de las personas afectadas y en la sociedad de manera general. Tiene impactos diferenciados en grupos afectados por múltiples formas de opresión como la raza, etnia, identidad de género, clase social, estatus migratorio etc, y está profundamente arraigada en sistemas y lógicas patriarcales. Su manifestación no es un fenómeno aislado sino un continuo de la violencia de género estructural al ser tanto un reflejo como una consecuencia de sistemas sociales y estatales basados en discriminación de género.

El concepto de TFGBV va más allá de la idea de violencia en línea,  en tanto se manifesta no sólo en espacios digitales, sino también a través de diferentes tecnologías. Esto incluye teléfonos, dispositivos de localización GPS, drones, dispositivos de grabación, entre muchos otros. Puede, por lo tanto, afectar a personas que están conectadas a internet, pero también las que lo están. Eso significa que para algunas personas, la experiencia de violencia facilitada por tecnologías puede incluso preceder su posibilidad de acceder y beneficiarse de ellas, especialmente en contextos de exclusión.

Como señaló Dubravka Šimonović, ex Relatora Especial de la ONU sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, estas formas modernas de violencia deben entenderse dentro del ámbito más amplio de la violencia de género. Esta idea de un continuo pone de relieve cómo la TFGBV no es un fenómeno nuevo y aislado. Además, implica contemplar que así como la violencia que existe fuera de línea se traslada a los espacios en línea donde se reproduce, amplifica y reinventa en numerosas formas, las prácticas de violencia que ocurren en línea tienen implicaciones más allá del entorno digital, planteando graves amenazas a la seguridad y la integridad física de las mujeres y las personas LGBTQIA+. La violencia digital genera daños psicológicos, afecta a las relaciones sociales, fomenta la violencia sexual y física e incluso puede conducir al feminicidio. A su vez es considerada una forma de censura al generar un efecto paralizante (o chilling effect) que impacta tanto en la esfera individual como social, provocando efectos negativos para el debate público, esencial en las sociedades democráticas.

El silenciamiento producido por la TFGBV  no sólo implica que el público pierde voces y puntos de vista relevantes y diversos -la libertad de los medios de comunicación se ve comprometida, los contenidos relacionados con la equidad y los derechos humanos se reducen-, atacando el pluralismo como elemento esencial de la libertad de expresión y la democracia; sino que refuerza los roles, normas y estructuras patriarcales de género, conduce a un aumento de la brecha de género y consiste en una importante barrera para la igualdad de género y el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

El combate a la violencia desde una perspectiva de derechos humanos

Combatir la violencia de género digital no es lo mismo que combatir a las tecnologías. Políticas públicas desequilibradas en este sentido, pueden tener graves consecuencias en la garantía de los derechos de mujeres y personas LGBTQIA+ y la lucha por la equidad de género.  Las tecnologías digitales han contribuido a contrarrestar la exclusión histórica de mujeres y personas LGBTQIA+ dentro del espacio público. Han sido ampliamente utilizadas por mujeres y activistas por los derechos LGBTQIA+ para incidir en el debate público y visibilizar demandas sociales.  Los resultados han sido significativos en el reconocimiento de derechos y el desarrollo de políticas públicas.

La obligación de los Estados de garantizar la protección de los derechos en línea como fuera de línea implica entonces un enfoque equilibrado, un elemento fundamental para el Estado de Derecho. La incorporación de criterios de derechos humanos como la legalidad, la necesidad y la proporcionalidad al desarrollar políticas para combatir la TFGBV es crucial para delinear los límites de este equilibrio entre derechos igualmente fundamentales a la libertad de expresión, privacidad y a vivir una vida libre de violencia y discriminación.

Más derechos para superar cualquier forma de violencia de género

Reconocer a la TFGBV como una manifestación de problemas estructurales subyacentes implica que los marcos jurídicos que abordan esta cuestión deben formar parte de una estrategia multifacética más amplia que incluya medidas no jurídicas destinadas a eliminar las barreras sistémicas y estructurales a la igualdad de género.

La TFGBV debe reconocerse como una violación de los derechos humanos enraizada en el género, que requiere una protección integral de todos los derechos dentro de un marco legal. No hacerlo podría suponer un riesgo significativo de socavar el potencial de expresión libre y segura de los mismos grupos que la legislación pretende proteger. Las iniciativas legislativas en materia de violencia sexual y por motivos de género deben integrarse en los marcos y las políticas establecidos sobre la violencia de género. Esto garantiza la coherencia y la sinergia a la hora de abordar las diversas formas de violencia de género.

Finalmente, la TFGBV debe dar prioridad a las necesidades y perspectivas específicas de las mujeres y las personas LGTBIQA+, evitando enfoques que pueden reproducir dinámicas de poder desiguales. Esto exige una perspectiva interseccional, centrada en las víctimas y que ofrezca medidas y enfoques variados. La creación de mecanismos participativos significativos a lo largo de todo el proceso de elaboración de políticas es fundamental.

En el día que marca la lucha histórica de las mujeres por justicia de género, resaltamos que la tecnología y los espacios digitales son claves para la defensa y resistencia de todas alrededor del mundo.  A la violencia no se la combate con censura, se la combate con derechos

(*) Marina Meira es abogada y colabora con Derechos Digitales en la construcción de estándares para el combate a la violencia de género facilitada por la tecnología (TFGBV).

Cuando algoritmo rima con racismo

El racismo algorítmico es un término que se ha vuelto cada vez más relevante en la era digital. Se refiere a la forma en que los algoritmos y sistemas de inteligencia artificial (IA) pueden perpetuar o incluso exacerbar sesgos y discriminación racial. Aunque la tecnología se presenta a menudo como objetiva y neutral, la realidad es que puede reflejar y amplificar las desigualdades sociales existentes.

Un ejemplo cotidiano de esto se encuentra en las búsquedas en internet. Al buscar términos como «mujer bonita» u «hombre exitoso», los resultados tienden a mostrar imágenes de personas blancas, excluyendo la diversidad racial. Este sesgo se extiende a otras áreas, desde la selección de empleados hasta el reconocimiento facial. En este último caso, los algoritmos muestran preferencias hacia ciertos grupos raciales y discriminan a otros.

El problema radica en cómo se entrenan los algoritmos de IA. Estos sistemas aprenden a partir de grandes conjuntos de datos que, si no son lo suficientemente diversos o están sesgados, pueden llevar a conclusiones erróneas. Otro ejemplo a mano está en los algoritmos de contratación de personal. Estos tradicionalmente son entrenados con datos históricos que favorecen a los candidatos blancos, perpetuando entonces dicha tendencia.

Estereotipos racistas

Como se indicó al comienzo, un experimento revelador consiste en solicitar a un sistema de IA texto-a-imagen que genere ilustraciones de «hombres exitosos» o «mujeres exitosas». Los resultados suelen ser de personas blancas en contextos profesionales. En cambio, al pedir imágenes de “hombres pobres en Latinoamérica”, el sistema asume que son indígenas. Del mismo modo, al solicitar la creación de una imagen de «hombres negros trabajando, su representación visual es la de obreros”, mientras que para «hombres blancos trabajando» los muestra en una oficina y con trajes.

Las imágenes a continuación fueron creadas con DALL-E, incorporado en la versión 4.0 del sistema de IA ChatGPT. Haz clic en cada una de ellas para verlas en alta resolución.

“Hombre exitoso”: lo crea como un hombre alto, delgado, blanco y con barba.
“Mujer bonita”: tiene cabello claro, es blanca y con ojos claros.
“Hombres pobres de Ecuador”: asume que son indígenas.
Sucede lo mismo cuando solicitamos la una imagen de “mujeres pobres de Latinoamérica”.
“Mujeres de Latinoamérica trabajando”: son representadas, del mismo modo: como indígenas y en actividades relacionadas al campo.
“Hombres negros trabajando”: los crea como obreros…
 
pero si le pedimos que cree una imagen de “hombres blancos trabajando” los representa en una oficina.

Lo que subyace al racismo algorítmico

Entre las causas apuntadas para tales situaciones, están:

  • Datos de entrenamiento sesgados: los algoritmos de IA aprenden a partir de datos históricos. Si estos datos reflejan desigualdades raciales o no representan adecuadamente la diversidad de la población, el algoritmo puede aprender y reproducir estos sesgos. Un estudio de 2019 mostró que los sistemas de reconocimiento facial tenían tasas de error más altas para personas de piel oscura, especialmente mujeres negras, debido a la falta de representación en los conjuntos de datos de entrenamiento.
  • Diseño algorítmico: la inteligencia artificial no es magia. Quienes diseñan y desarrollan los algoritmos y sistemas de IA pueden, con o sin intencionalidad, incorporar sus propios prejuicios en la creación de algoritmos. Las decisiones sobre cuáles variables incluir, cómo ponderarlas y de qué manera interpretarlas pueden influir en los resultados finales.
  • Interpretación y uso de resultados: incluso si un algoritmo es técnicamente imparcial, la forma en que se utilizan sus resultados puede conducir a prácticas discriminatorias.

La investigación de Tarcízio Silva aborda el impacto del racismo algorítmico en la visión computacional, destacando cómo los sistemas de inteligencia artificial (IA) y aprendizaje automático pueden perpetuar y amplificar prejuicios raciales a través de sus mecanismos de reconocimiento y clasificación de imágenes. Silva examina la construcción y expresión del racismo en la infraestructura online y las interfaces digitales, argumentando que tanto los algoritmos (el «back end») como las representaciones visuales y textuales (el «front end») son materializan estereotipos invisibles que afectan a grupos racializados.

A través de un análisis fundamentado en la Teoría Racial Crítica y estudios sobre la blanquitud, Silva propone un marco para comprender y desmantelar la opresión algorítmica, subrayando la necesidad de abrir las «cajas negras» de la tecnología para revelar y confrontar los sesgos raciales inherentes en los sistemas de visión computacional. Su trabajo resalta la importancia de abordar tanto los aspectos técnicos como los culturales y sociales en la lucha contra el racismo algorítmico, instando a una mayor diversidad e inclusión en los campos de la ciencia y la tecnología. 

El racismo algorítmico es un desafío significativo en la era de la IA. Es crucial que las personas en roles de desarrollo, investigación e, incluso, las usuarias sean conscientes de estos sesgos y trabajen activamente para crear algoritmos más inclusivos y equitativos. Esto implica diversificar los conjuntos de datos, y también cuestionar y revisar constantemente los supuestos subyacentes en el desarrollo de tecnologías. El fiasco de Google Gemini, por citar un ejemplo reciente, nos enseña que no se trata de corregir el racismo con más racismo, sino de desarrollar colectivamente algoritmos igualitarios.

La lucha contra el racismo algorítmico y la creación de tecnologías más equitativas se basa en un principio clave: aprender y enseñar cómo funcionan realmente los sistemas tecnológicos por dentro. Comprender el funcionamiento interno de los algoritmos y los sistemas de IA es esencial para identificar y corregir los sesgos y prejuicios que estos pueden perpetuar. Esto requiere un enfoque educativo y formativo que no solo se centre en las habilidades técnicas —necesarias para desarrollar y programar software— sino también en la sensibilización respecto de los impactos sociales y culturales de la tecnología. En este sentido, la educación en tecnología debe incluir un currículo que aborde la ética en IA, la justicia social y los estudios sobre el racismo y la discriminación, proporcionando a los estudiantes las herramientas para construir sistemas más justos y representativos.

Desde Latinoamérica y entre los grupos minoritarios, la creación de capacidades en tecnología es especialmente crucial para desafiar y cambiar las narrativas dominantes en el campo de la IA. Al empoderar a estos grupos para que participen activamente en el desarrollo tecnológico, se abre la puerta a una diversidad de perspectivas y experiencias que pueden informar y enriquecer el proceso de diseño de algoritmos.

Fomentar la inclusión de voces marginadas en la ciencia y la tecnología contribuye a reducir los estereotipos raciales y sesgos en los sistemas de IA, y promueve la creación de soluciones innovadoras que atienden a las necesidades y desafíos de todas las personas. Por último, construir una comunidad tecnológica inclusiva y diversa, en nuestra región y más allá, es un paso fundamental hacia la eliminación de estereotipos raciales y la creación de algoritmos que sirvan equitativamente a toda la sociedad.

Solo así podremos asegurar que la IA sea un aporte al desarrollo.

Cibercrimen y castigo

En cierto clásico de la literatura universal de la segunda mitad del siglo diecinueve, deducible a partir del título de este texto, se nos presentan reiteradamente diálogos entre su protagonista, Raskólnikov, y un inspector de policía que dinamizan la historia, a la vez que permiten darle un vistazo a la realidad cultural, histórica e institucional del entonces Imperio Ruso. En uno de esos intercambios, el segundo le espeta al primero: “(…) y es que el caso general que responde a todas las formas y fórmulas jurídicas; el caso típico para el cual se han concebido y escrito las reglas, no existe, por la sencilla razón de que cada causa, cada crimen, apenas realizado, se convierte en un caso particular, ¡y cuán especial a veces!: un caso distinto a todos los otros conocidos y que, al parecer, no tiene ningún precedente”.

Esta deliberada ambigüedad con la que describo la novela tiene dos funciones: evitar spoilers e ilustrar que las definiciones en torno al crimen dependen, en gran medida, de los consensos al interior de cada grupo humano al respecto, sea este un clan, una tribu, un estado, un imperio, e incluso más allá: de acuerdo con el inspector, Porfiri Petróvich, depende de cada caso. Así, no es extraño que los procesos y mecanismos para legislar al respecto se extiendan por meses o años, sea a nivel local, regional o global.

La situación actual del Comité Ad Hoc de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) encargado de elaborar una Convención Internacional para la Lucha contra la Ciberdelincuencia así lo evidencia, como hemos señalado desde el inicio de este Comité. La sesión supuestamente de cierre del Comité, finalizada el 9 de febrero, quedó en suspenso dada la falta de acuerdos en asuntos clave: el alcance de la convención, salvaguardas y derechos humanos, además de determinados crímenes específicos. La presidenta de la mesa determinó continuar la discusión en una sesión futura, de diez días de duración, posiblemente en julio de este año, lo que todavía debe ser aprobado y confirmado por la Asamblea General de la ONU.

El punto de partida de este curso fue una carta enviada, justamente, por la Federación Rusa al organismo internacional en 2017, que plantea la preocupación por “la gravedad de los problemas y amenazas que plantean los delitos relacionados con las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC)” y ofrece un texto preliminar de una convención contra la ciberdelincuencia, cuyo énfasis está en la amplia criminalización y promoción de la cooperación internacional para prevenir y combatir tales delitos.

Aunque no es la aproximación clásica para generar un instrumento internacional en instancias de las Naciones Unidas, en general dicha carta parece emanar de un genuino interés por asumir colectivamente los retos que comporta el desarrollo tecnológico. No obstante, la redacción del segundo de los tres objetivos ahí expresados, “impedir los actos contra la confidencialidad, la integridad y la accesibilidad de las TIC, y prevenir el uso indebido de las TIC” tiene la línea que más controversia ha causado en estos siete años: “(…) tipificando como delitos los actos descritos en la presente Convención” y que despierta sospechas sobre las reales intenciones de la Federación Rusa al presentar, más tarde, un borrador del tratado listo en la primera sesión, previo a cualquier discusión plenaria sobre la materia, a la par que está documentado el uso que se le da en ese Estado a tipos penales sobre cibercrimen para criminalizar de manera arbitraria a las voces críticas del actual Gobierno.

Luego, en noviembre de 2019, una resolución, patrocinada por Rusia –junto con Bielorrusia, Camboya, China, Irán, Myanmar, Nicaragua, Siria y Venezuela– para establecer un comité internacional para combatir el cibercrimen pasa en la Asamblea General de la ONU. Estados Unidos, la Unión Europea y otras naciones se opusieron a la resolución, junto con organizaciones de derechos humanos, incluidas la Asociación para el Progreso de las Comunicaciones y la EFF, las que instaron a la Asamblea General a votar en contra de la resolución, citando preocupaciones de que “podría socavar el uso de Internet para ejercer los derechos humanos y facilitar el desarrollo social y económico”. Un mes más tarde, sin embargo, la Asamblea General resuelve seguir adelante con esta iniciativa.

Un ajedrez imposible

Si las dinámicas de la política doméstica a veces pueden ser agotadoras e incomprensibles, cuando se trata de geopolítica, esto se enreda todavía más. Lograr que los 193 países que ocupan un asiento en la Asamblea General de las Naciones Unidas lleguen a consensos sobre las materias más diversas se vuelve una odisea. Hay diferencias entre países que son simplemente irreconciliables y el escenario provisto por la discusión hasta ahora de este tratado así lo demuestra.

El objetivo inicial de tipificación de delitos facilitados por TIC ha sido impugnado una y otra vez en cuanto a que no hay manera de realizar un catálogo de estos que deje contento a todo el mundo. Los Estados Miembros de este órgano internacional, al decidir sentarse en esta mesa y participar de las discusiones globales, lo hacen en conformidad con lo señalado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, documento rector de la Asamblea de la ONU, además de otros instrumentos similares. Sin embargo, en medio de las discusiones en esta sesión delegaciones de China, Cuba y otros Estados estimaron que el “lenguaje de derechos humanos” presente en el actual borrador es un exceso, siendo este un documento concebido nada más que como una guía en la aplicación de justicia.

Un ejemplo tiene relación con los artículos sobre explotación de menores en contextos digitales. El interés superior de las niñas, niños y adolescentes (NNA), además de la autonomía progresiva de las NNA, es una preocupación de todos los Estados, sin duda, pero las aproximaciones al resguardo de este son radicalmente opuestas entre el bloque occidental y el resto del mundo. Mientras que la UNICEF y la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos enfatizan que los adolescentes que están próximos en edad, madurez y desarrollo no deben ser criminalizados por una actividad sexual consentida y no explotadora, siempre que no exista ningún elemento de coacción, abuso de confianza o dependencia entre los adolescentes, muchas delegaciones como Egipto, Oman, Qatar, entre otras, expresaron que esta descriminalización no debería estar en la Convención.

Supongamos que un adolescente envía una nude o imagen íntima de manera voluntaria mediante una aplicación de mensajería instantánea. Según su nacionalidad, este acto puede constituir o una manifestación del libre albedrío y de la autonomía progresiva que todas las personas adquirimos conforme crecemos, o podría constituir el delito de producción de material pornográfico mediado por las tecnologías, habilitando su persecución y castigo con la ayuda de la cooperación internacional que fomenta el actual borrador del tratado.

Esto no tiene sentido para quienes habitamos el lado occidental del mapa mundial, pero ocurrió. Human Rights Watch documentó, hace un año, los casos de Yamen y Amar, dos jóvenes LGBTQAI+ de Jordania que fueron criminalizadas con base en su actividad en WhatsApp y aplicaciones de citas como Grindr. En ese país, el código penal considera a las relaciones del mismo sexo como ofensas a la moral y refleja el dilema que representa legislar con una perspectiva de derechos humanos a escala global. Los artículos 13 y 15 del borrador más reciente consolidan estas prácticas, al dejar al arbitrio de cada Estado la tipificación de delitos en este tema.

Alianzas inesperadas

No todo es tan oscuro. Esta última etapa demostró que la participación multisectorial logra resultados y, en nuestra región, podemos atribuirlos sin empacho al trabajo de incidencia que hemos realizado desde el consorcio AlSur junto con la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D), el Instituto Panamericano de Derecho y Tecnologías (IPANDETEC) e Hiperderecho. Celebramos, igualmente, la articulación que se observa en el Sur Global. Una carta de la International Press Foundation recoge preocupaciones similares a las nuestras, emanadas desde la sociedad civil del continente africano. La Comisión Internacional de Juristas también puso el acento, en una declaración publicada en enero de este año, en la incorporación de principios de no discriminación, legalidad, interés legítimo, y necesidad y proporcionalidad en el texto discutido.

La mayoría de los países de América Latina se mostraron a favor de incorporar garantías de protección de derechos humanos en el borrador, y esto es el producto tanto de la incidencia presencial en las diferentes reuniones del comité como de la producción de investigaciones y relatorías que dan cuenta de la importancia de tales salvaguardas. Asimismo, la cooperación con otras partes interesadas también ha sido clave. El Manifiesto Multisectorial de 2021 fue firmado por organizaciones de la sociedad civil y representantes de la industria tecnológica, toda vez que hay preocupaciones compartidas respecto del alcance del tratado y sus posibles consecuencias en la fragmentación del ciberespacio.

Ahora durante la sesión de clausura, una carta abierta de la sociedad civil y organizaciones de la industria tecnológica puso el acento en que el primer propósito de un tratado de estas características es proteger a las víctimas de cibercrímenes, ofrecerles reparación efectiva y garantías en el resguardo de sus derechos humanos. Además, señaló que “Un nuevo tratado contra el cibercrimen no debe reducir las obligaciones existentes de los Estados en virtud del derecho internacional, especialmente el derecho internacional de los derechos humanos”. Por el contrario: lo que esperamos desde la sociedad civil es que dichas obligaciones se incrementen, en particular en lo que refiere a las consideraciones sobre género. Una victoria que podemos reconocer, en esta fase, es la incorporación de una frase sobre este tema en el preámbulo, fruto del esfuerzo sostenido y conjunto entre múltiples partes interesadas, aun cuando apuntamos a su incorporación transversal en todo el tratado.

Compañías como Microsoft, desde el primer momento, han expresado que el tratado no debe entenderse como un conjunto de tipos penales. En cambio, ha de fomentar el fortalecimiento de capacidades a escala global para combatir los delitos en entornos digitales, asegurar la consulta con expertas en la materia y poner especial cuidado en aspectos como el flujo transfronterizo de datos personales.

¿Qué hacer?

Frente al enorme poder que detentan los Estados Miembros en instancias multilaterales, cuyos consensos tienen impacto directo en las vidas de todas las personas, alianzas como las mencionadas son imperativas. Pese a que la suspensión de la sesión deja el tema en un limbo de incertidumbre, puede no ser solamente una mala noticia, por ejemplo, por los costos con este proceso. Pero cuando no hay poder suficiente para detener un proceso, demorar su cierre es una estrategia común desde las partes con menor ventaja.

Todavía queda tiempo para visibilizar los graves conflictos que podría acarrear la aprobación de este tratado y en esto la difusión y socialización de sus consecuencias cobra vital relevancia. Hemos sido testigos de cómo algunos Estados han modificado sus posiciones a partir de las conversaciones de pasillo en la ONU y la multitud de voces que han alertado sobre los aspectos más controversiales del tratado.

Desde el Sur Global, nuestra posición es clara: haremos todo lo que esté a nuestro alcance para impedir que un documento altamente punitivo, tremendamente amplio, sin limitar atribuciones estatales de vigilancia, y sin garantías efectivas de derechos humanos, tenga luz verde. En Derechos Digitales no le restamos importancia a la necesidad de regular el cibercrimen a escala internacional, pues va en la dirección correcta en el resguardo de los derechos humanos de todas las personas. Hemos señalado nuestros reparos y ponemos a disposición nuestras capacidades para seguir bregando por un documento que garantice mayor seguridad en línea a todas las personas, defendiendo y promoviendo los derechos humanos, con una perspectiva de género efectiva.

Tú también puedes colaborar. Visita el minisitio sobre este tema, comparte en tus redes, habla con tus amigas y revisa cuál es la posición de tu Gobierno al respecto. Petróvich, en otra conversación con Raskólnikov, afirma lo siguiente: “¿Qué importan estas normas, que en más de un caso resultan sencillamente absurdas? A veces, una simple charla amistosa da mejores resultados”.

Aprende Inteligencia artificial con ayuda de la Inteligencia Artificial

Inteligencia Artificial: la promesa de más ideas y menos trabajo. Desde el texto para detallar una idea, hasta los fragmentos de código que componen una gran solución informática, todo se puede consultar con algún modelo de IA. Incluso, se ha pensado como un validador de ideas, por veces como la fuente principal de consulta.

Es verdad que los modelos generativos basados en el procesamiento de miles de datos son capaces de responder a una infinidad de preguntas sin llegar a garantizar la veracidad de sus respuestas, particularmente si se ven enfrentados con interrogantes que demanden análisis.  Esto es debido a que están diseñados para relacionar información según las entradas dadas por quienes lo usan.

En el caso de las ciencias exactas, estos modelos pueden ser un poco más precisos. Eso porque la complejidad de las entradas se reduce a especificar el tipo de operación y los valores con los cuáles trabajar. Por ejemplo, las operaciones aritméticas, cálculos físicos o desarrollo de código, abriendo nuevas posibilidades para la exploración curiosa y experta.

¿Es posible aprender IA con ayuda de la IA? 

Una manera de hacer tal exploración es preguntarse como utilizar la IA para aprender sobre la misma IA. Lo primero a tener en cuenta es la necesidad de escribir prompts o preguntas que contengan la información necesaria con claridad e intentando evitar que el sistema llegue a un exceso de datos.

La información que un modelo devuelve no es más que el contenido resultante de conectar parámetros según la instrucción dada. Por ejemplo, en las próximas dos cadenas se observan énfasis que harán que una IA devuelva resultados diferentes:

  • Describe un cielo estrellado
  • Describe un cielo estrellado como lo haría un poeta

En el segundo caso, se incluye un contexto que guía el estilo de la respuesta que se debe generar.

Sabiendo que la calidad de los resultados depende de la calidad de la pregunta, se puede preguntar al mismo modelo la mejor forma de escribir un prompt.

Así, aplicando la siguiente pregunta en diferentes modelos se pueden obtener recomendaciones: ¿cómo escribir un buen prompt para pedir ayuda a la IA?
Existen diferentes (y válidas) respuestas para esa pregunta:

  • ChatGPT: Necesito ayuda para solucionar un error de sintaxis en mi código Python. Estoy intentando escribir una función que calcule la suma de una lista de números, pero estoy recibiendo un mensaje de error ‘SyntaxError: invalid syntax’. ¿Puedes ayudarme a identificar y corregir el error?
  • Gemini: Genera un código que imprima ‘Hola mundo’. Escribe un resumen de este artículo, Ayúdame a encontrar una receta para un pastel de chocolate.

Teniendo en cuenta estas recomendaciones, se puede pedir a un modelo de IA ayuda para comprender las funciones que componen un fragmento de código, un proyecto open source, un API o el ejemplo publicado en la documentación de algún método de PHP.

Desde niveles macro hasta condiciones de bajo nivel, es posible obtener de los modelos de IA generativa explicaciones, sugerencias de cambios, mejoras, refactorizar y hasta recibir soluciones a distintos problemas.

Pero, ¿puede la IA explicar un modelo de IA?

La explicación dada a un método que forma parte de un modelo de IA contendrá información de tipos de datos que ingresan, tipos de datos de salida y el proceso que hace de los mismos.

Tener un modelo funcional no es lo único que requiere una IA. Eso también depende de los datos que integran su entrenamiento, el valor de estos, diversidad y otros factores que pueden incidir en las respuestas que genere. La calidad del algoritmo y de los datos son los factores determinantes de la calidad de las respuestas.

En la práctica, se propone un ejemplo sobre el modelo de Inteligencia Artificial generativa ChatGPT. Para empezar, se puede preparar el ambiente del chat indicando el tipo de comportamiento esperado, por ejemplo: Usted es un profesional de la informática. Responda sin ambigüedades, esto da un contexto y carácter a la conversación. Siguiendo la propuesta práctica: en el sitio web de ChatGPT se encuentra la documentación técnica útil para su implementación en desarrollos propios. Se puede usar al mismo modelo de lenguaje para comprender estos fragmentos.

Al tomar un ejemplo y pedir que explique su función devolverá una explicación general al respecto.

También, se puede pedir una explicación más detallada si fuese necesario

Explique el siguiente fragmento de código:
import OpenAI from "openai"; const openai = new OpenAI(); async function main() { const completion = await openai.chat.completions.create({ messages: [{"role": "system", "content": "You are a helpful assistant."}, {"role": "user", "content": "Who won the world series in 2020?"}, {"role": "assistant", "content": "The Los Angeles Dodgers won the World Series in 2020."}, {"role": "user", "content": "Where was it played?"}], model: "gpt-3.5-turbo", }); console.log(completion.choices[0]); } main();
¿Podría darme más detalles?

Lo anterior funciona si lo que se busca es entender el funcionamiento de modelos desarrollados permitiendo una comprensión de los métodos disponibles y los datos de entrada para así modificar.

Si lo que se quiere es desarrollar un modelo de IA, lo mejor quizá sea revisar documentación, libros o foros. Otra forma de hacerlo es usando IA. Definiendo el objetivo, el resto puede ser guiado con un modelo generativo. Desde la selección de una base de datos (o la preparación de esta) hasta las funciones y métodos que deberían conformar el desarrollo.

Necesito desarrollar un modelo de Inteligencia Artificial para reconocimiento facial con Python.
Da recomendaciones sobre el tipo de base de datos y librerías que debo utilizar.

.

¿Ahora quién programa?

Con la cantidad de proyectos de código abierto y ejemplos disponibles, los modelos son capaces de proponer soluciones reflejadas en código que se pueden probar en cualquier editor de código o en cuadernos de trabajo como Jupyter . Por ejemplo, al digitar la siguiente instrucción en un modelo de IA, el resultado será un fragmento de código funcional: 

Ayúdame a desarrollar el modelo, desarrolla las primeras funciones para que pueda
probarlas en Jupyter. 

Si el resultado no es claro se puede pedir una explicación detallada que ayude a mejorar la prueba obteniendo información sobre cada función y cada operación a realizar.

Por favor, explícame

Al probar otros ejemplos dentro del mismo chat, también se observa como el modelo se ajusta al tipo de respuesta que se pidió con anterioridad, lo que explica cómo los modelos siguen aprendiendo y usando ese aprendizaje. Así cada vez dará respuestas más efectivas en menos pasos.

Ayúdame a desarrollar un modelo para traducir documentos
-Ahora, código para usar en Jupyter
Vamos a desarrollar un modelo para el reconocimiento de voz
Ayúdame a desarrollar la arquitectura del modelo

Enseñando la IA

Los modelos de Inteligencia Artificial pueden ser comparados con infantes en su etapa de aprendizaje y al igual que ellos requieren que la información y/o datos que alimentan su instrucción sean de calidad, reales y que no incluyan sesgos.

Al usar un modelo de IA generativa proporcionando detalles importantes respecto al tipo de respuesta requeridas se obtendrán resultados más exactos y menos ambiguos.

Y lo más importante: la creatividad y las ideas siguen siendo humanas. Usar IA, lejos de ser una amenaza laboral debería convertirse en una alianza para efectivizar el trabajo, reducir esfuerzo y tiempo. Y poder seguir creando y pensando desde nuestra inteligencia natural.


	

El riesgo constante de ser periodista en México: un caso de filtración de datos personales

A finales de enero de 2024, se dio a conocer que una base de datos personales de más de 300 periodistas estaba circulando en un foro de filtraciones. La base contenía informaciones como la Clave Única de Registro de Población (CURP), el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), identificaciones oficiales, dirección, entre otras. Según se pudo comprobar, ésta pertenecía al Sistema de Acreditación de Prensa de Presidencia, utilizada para el registro de periodistas que desean acceder a las conferencias matutinas del presidente Andrés Manuel López Obrador.

La noticia genera alarma dados los altos registros de violencia contra periodistas en México. De acuerdo con el informe semestral de Artículo 19, entre enero y junio de 2023, la organización registró 272 agresiones en contra de periodistas y medios de comunicación, de las cuales poco más de la mitad (140) tuvieron a instituciones del Estado como perpetradoras, lo que siembra una desconfianza hacia el gobierno con énfasis en las fuerzas armadas. Mientras tanto en 2022, se registraron 696 ataques, siendo el año más violento que haya monitoreado la organización desde el 2007.

Asimismo, existe el riesgo de que la información, disponible libremente por el filtrado, sea utilizada para incrementar las amenazas y ataques sufridos por comunicadoras y comunicadores en el país. Esta situación puede exponer a periodistas que ya se encuentran bajo el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, y que han asistido a la conferencia matutina. Es sabido que pese a formar parte de los mecanismos de protección, algunas personas no han encontrado la seguridad necesaria, como el caso de Lourdes Maldonado López, quien – incluso habiendo expresado su miedo ante el presidente en una de sus conferencias – fue asesinada en 2022.

El discurso oficial no pareció compartir las preocupaciones de gran parte de la sociedad con relación a la filtración y la situación de los y las periodistas. En un primer momento, López Obrador se refirió a la filtración como una forma de atacar a su gobierno por parte de sus adversarios, como consecuencia de una “guerra sucia”, desviando a sí mismo el centro de atención y minimizando los riesgos implicados a periodistas y sus familiares.

La explicación sobre los hechos tampoco ha sido consistente en el tiempo. Inicialmente el presidente declaró que se trataba de un hackeo para desprestigiar a su gobierno. Posteriormente, la versión oficial de la base de datos a partir de una cuenta y credenciales de un funcionario que dejó de trabajar en la Coordinación de Estrategia Digital Nacional hace dos años.

En este momento, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) declaró que iniciaría una investigación e incentivó a las personas afectadas a presentar las denuncias correspondientes. Fueron 23 periodistas que iniciaron una denuncia penal.

Cuando la irresponsabilidad encuentra la incompetencia

La incapacidad de respuesta y acción del Estado mexicano cuando se trata de las múltiples vulneraciones de derechos humanos sufridas por periodistas no es exclusividad de este caso. La filtración de datos personales de periodistas es un eslabón más en esta cadena.

No es una prioridad y no existe compromiso gubernamental para proteger  periodistas en el país, y este caso sirve para reafirmarlo.  Además, demuestra la poca capacidad del gobierno, especialmente de Presidencia, para implementar medidas de seguridad adecuadas para el manejo de datos personales en su poder, más allá de las obligaciones establecidas por las normativas de protección de datos nacionales. La investigación del INAI en este proceso será crucial para contar con sanciones que impulsen una mejora en la capacitación sobre protección de datos personales. Mientras tanto, la pregunta que queda abierta es la que se refiere a los protocolos de seguridad para inhabilitar cuentas de exfuncionarios públicos.

Esta no es la primera filtración que ha sufrido el Estado mexicano en tiempos recientes. De hecho, fue gracias al hackeo de un grupo autodenominado Guacamaya, en 2022, que se pudo conocer más sobre las prácticas de vigilancia contra civiles – incluso periodistas – implementadas por la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena). El episodio no sólo contribuye a entender la poca diligencia en materia de seguridad digital por parte del gobierno, sino que también evidencia que el Estado también es cómplice en la fragilización de la privacidad y seguridad de periodistas y sus familiares.

Mientras esto sucede, la vida de las comunicadoras y comunicadores está en riesgo todos los días. Esta filtración de información personal pone en una posición aún más vulnerable a periodistas que se encuentran en la base, en especial aquellos y aquellas que previamente han recibido algún tipo de amenaza, lo que les ha llevado a ser parte del Mecanismo de Protección a Periodistas.

Este caso pone sobre la mesa la relevancia de la protección de datos personales de periodistas, pues su difusión puede traer graves consecuencias. Es crucial realizar una investigación exhaustiva sobre lo sucedido y analizar las medidas de gestión de datos personales que están siendo realmente aplicadas por los sujetos obligados, así como los protocolos de seguridad digital existentes. Esto podría tener como consecuencia el impulso y promoción de mejores prácticas en los gobiernos. Existe también, una necesidad imperativa de reparación del daño a periodistas que vieron vulnerados sus derechos, así como la implementación de una estrategia que contribuya a disminuir los riesgos a los que se puedan enfrentar. 

Sin duda, ejercer la labor periodística en México seguirá trayendo riesgos inminentes hasta que exista un interés y una preocupación efectiva por proteger a periodistas, especialmente por parte del gobierno. Es necesario un compromiso por garantizar el ejercicio de derechos humanos como la libertad de expresión y el acceso a la información, ejes centrales del periodismo.

Seguridad en el ciberespacio: de la negociación a la acción

Por varios años, la sociedad civil global, incluida la latinoamericana, ha levantado alertas sobre negociaciones internacionales que significan oportunidades o (más frecuentemente) riesgos para los derechos humanos en el ciberespacio. Es el caso del Comité Especial sobre Cibercrimen, como también del Grupo de Trabajo de Composición Abierta sobre TIC, en la Tercera y la Primera Comisión de la ONU respectivamente. Mientras la discusión para cibercrimen parece terminar una etapa, el Grupo de Trabajo de Composición Abierta (OEWG) sigue su curso, procurando encontrar un consenso sobre el comportamiento de los Estados en el ciberespacio.

Dentro de ese marco, son varios países de la región que a su vez son promotores del “Programa de Acción Cibernético” cuya creación fuera aprobada a fines de 2022 por la Asamblea General de la ONU. Con diversos matices, varios países de la región mantienen compromisos a nivel internacional con aspectos de la agenda del comportamiento responsable de los estados en el ciberespacio, desde perspectiva a menudo inclusivas y favorable al interés público.

Por cierto, los compromisos de alto nivel que los Estados una y otra vez declaran como propios, distan aún de lo que la práctica ofrece en cada país. Como muestra el Portal de Política Cibernética del Instituto de las Naciones Unidas de Investigación sobre el Desarme, buena parte de la región cuenta ya con estrategias nacionales, incluidas las adiciones de los últimos meses de las estrategias de Brasil, Costa Rica y Chile.

En el caso de Chile, esto vino acompañado de más noticias. Después de los anuncios realizados durante la primera mitad de 2023, se publicó en Chile la Política Nacional de Ciberseguridad 2023-2028, con cinco objetivos estratégicos y ejes transversales que incluyen a las consideraciones de género,  una semana antes de la Sexta Sesión Sustantiva del OEWG. La semana siguiente, el Senado chileno aprobó la Ley Marco de Ciberseguridad, que fomenta la implementación de estándares de ciberseguridad en los sectores público y privado y crea la Agencia Nacional de Ciberseguridad (ANCI) con facultades regulatorias, fiscalizadoras y sancionatorias, entre varias otras medidas.

Del dicho al hecho

Todo esto luce y suena bien. Siguiendo con el ejemplo chileno, después de los procesos participativos que antecedieron a las estrategias nacionales tanto en la PNCS 2017-2022 como en la PNCS 2023-2028, el avance regulatorio es un hito. Contar no solamente con un marco general, sino con reglas legales que ofrecen una infraestructura orgánica para implementar las medidas tendientes a la ciberseguridad, parece un avance significativo y uno de los ejemplos a observar dentro de la región. El avance en paralelo de una Ley de Protección de Datos Personales que también parece tomarse la seguridad de la información con seriedad, entrega un panorama auspicioso.

No obstante, quedan varias brechas por cubrir para pasar de los altos niveles de compromiso internacional y de los elevados objetivos de una estrategia nacional, a una realidad donde el Estado sea capaz de fortalecer la confianza con otros países, mientras a nivel interno tanto las entidades públicas como las privadas entiendan el rol que les corresponde en una cultura de la ciberseguridad.

Esto pasa, en primer lugar, por el nivel internacional. Además de la necesaria actitud para mantener negociaciones de buena fe en los distintos foros donde se discute el futuro de las redes de comunicación, es importante que exista suficiente coordinación entre las entidades nacionales. En un año en que veremos el avance del proceso de los veinte años de la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información (WSIS+20), la Cumbre por la Democracia y la presentación del Pacto Digital Mundial, además del posible final del Comité Especial de Cibercrimen y la continuación del OEWG, junto con otros eventos y encuentros de coaliciones, es necesario que cada país mantenga pleno alineamiento con sus políticas internas y sus aspiraciones de largo plazo, más allá de las contingencias y de los gobiernos de turno.

 También, que se permitan fijar acuerdos a nivel internacional y regional que incorporen a múltiples partes interesadas en esfuerzos concretos para implementar medidas de fomento de la confianza y de formación de capacidades, donde la sociedad civil, la academia y el sector privado tienen roles cruciales.

Sin embargo, donde quizás esté la deuda más relevante que se debe saldar antes de pensar en cómo se implementarán cibernormas es a nivel nacional. Un elemento distintivo de esta Política es la decisión de publicar los ejes y objetivos de alto nivel, y detallar las medidas concretas en un documento aparte, que aún no conocemos. Este Plan de Acción comprenderá los objetivos y medidas de corto plazo derivados de la Política, y su publicación será esencial para obtener una visión completa de la implementación práctica de la Política. Antes de ese Plan, la carencia es significativa: saber cómo se cumplirán objetivos como fortalecer a la industria, capacitar a la función pública, corregir inequidades de acceso, favorecer la investigación, hacer el seguimiento de las necesidades de coordinación y la relación concreta con las otras políticas nacionales, son todavía materia por conocer. Tampoco conocemos hoy las alternativas de seguimiento e implementación de la Política que deben ser propuestas por el Comité Interministerial sobre Ciberseguridad (PNCS, 1.3). Así, los objetivos de política pública contenidos en la Política son materias que todavía están en el terreno la aspiración.

Por cierto, nada de eso obstaculiza a la posibilidad de una pronta puesta a punto de un entramado normativo e institucional que permita en Chile la implementación de normas y medidas que faciliten la práctica de la ciberseguridad en todos los niveles de la interacción social.

Como siempre, la sociedad civil estará dispuesta a colaborar en ello.

Decir que no al tratamiento de nuestros datos

El consentimiento no siempre es libre, y esto es una amenaza para el ejercicio del derecho a la protección de datos. Decir que al tratamiento de nuestros datos porque en realidad no hay otra opción es un evento que sucede a toda hora, en actividades sencillas como la descarga de una aplicación móvil, en la aplicación de un beneficio social o en la solicitud de regularización migratoria ante los Estados. En esos escenarios decir que no es una opción, sino más bien un acto reflejo. Esta situación recibe el nombre de ‘consentimiento forzado’.

Vale la pena decir, para quienes no son especialistas en el tema, que para el tratamiento de nuestros datos hay más de un mecanismo o base jurídica que sirve para autorizar dicho proceso –interés legítimo, un contrato, una base legal, etc.-, pero por ahora enfoquemos la atención en el consentimiento.

Las consecuencias de decir ‘no’ al tratamiento de datos

Decir o manifestar que no consentimos al tratamiento de nuestros datos puede traer consecuencias más o menos graves dependiendo del contexto. Negarse a aceptar la política de tratamiento de datos de la única aplicación de mensajería que usan la mayoría de nuestros contactos puede generar exclusión relacional, un asunto que se torna relevante en medio de la crisis de soledad que, según advirtió la OMS, se está instalando cada vez con más fuerza en nuestras sociedades de vínculos digitales.

Decir que no a la política de tratamiento de datos en el proceso de solicitud a un beneficio social que entrega el Estado, puede poner en riesgo la subsistencia familiar cuando el contexto económico apremia, tal y como sucedió en tiempos del covid-19. Y decir que no a la compartición de datos biométricos, sensibles, en los procesos de regularización migratoria, puede ser la única razón en que se justifique la negativa de entrega de las credenciales de residencia a las personas que los necesitan, aunque éstas cumplan con el resto de requisitos en la postulación.

No poder decir que no en materia de protección de datos tiene efectos negativos en relación con su ejercicio, sin importar si se trata de un responsable que pertenece al sector público o privado. Dicha imposibilidad resta capacidad decisional y libertad en la toma de decisiones sobre el destino de nuestros datos y, en consecuencia, convierte la pieza central de un derecho en un proceso artificioso.

Estos efectos deberíamos tomarlos en serio en sociedades como las nuestras que apuntan a la digitalización de la vida cotidiana, y en el que las tecnologías son cada vez más ambiciosas y dependientes de la explotación intensiva de nuestros datos.

Decir que ‘no’ a las empresas

Pero hagamos el ejercicio inverso, y pongámonos en los zapatos de las grandes empresas que recogen y amasan nuestros datos personales. Se podría pensar que, a quien no le gusten las condiciones de tratamiento de sus datos, siempre tiene la opción de irse a otra parte. Pero esta es una postura con varios matices de por medio.

Esta posición desprecia el hecho de que el ecosistema digital tiene muy pocos actores que ejercen una posición dominante en los mercados, y que éstos acostumbran en sus procesos expansivos a comprar los servicios de la competencia, la misma a la que uno termina migrando en búsqueda de mejores opciones. Esta posición dominante tiene como efecto, además, que haya incentivos para el surgimiento de servicios alternativos.

El caso más claro es el de WhatsApp, adquirido por Meta. Cuando cambió su política de tratamiento de datos en 2021 y no ofreció la posibilidad de decir que no a sus usuarios en Latinoamérica, tuvimos que consentir de manera forzosa pues no había de otra, en parte, por la ausencia de políticas regulatorias como las de Europa, en donde las personas usuarias del servicio tuvieron allí el respaldo del reglamento de protección de datos para decir que no y la garantía de se respetase su negativa.

Aquí, en cambio, migrar a otra aplicación de mensajería no fue ni es viable para muchas personas, especialmente para quienes habitan en contextos donde la brecha digital persiste y hace imposible el acceso a otros servicios de mensajería menos estables.

En el caso de varias aplicaciones dominantes, la negativa a aceptar sus políticas de tratamiento de datos  sin que eso signifique tener que renunciar a sus servicios también tendría un impacto económico en las personas, como fruto de las prácticas de tasa cero o zero rating. Es decir, prácticas en las que algunos operadores de telefonía móvil ofertan planes de navegación en línea y que prometen que al usar esas aplicaciones dominantes no se descontarán gigas del plan de navegación -un tema que en Colombia está siendo debatido por la Corte Constitucional-.

La negativa en la entrega de nuestros datos también se influencia por nuestras decisiones económicas, pero este es un vínculo que será mucho más claro o explícito cuando varios servicios digitales, que son en apariencia gratuitos, decidan empezar a cobrar a los usuarios que quieran mejores condiciones para la protección de sus datos. Algo que ya está sucediendo con algunas redes sociales.

Decir que ‘no’ al Estado

Cambiemos de actor, y vayamos ahora a los Estados. Decir que no al tratamiento de nuestros datos puede significar la negativa en el acceso a bienes o servicios esenciales. De igual manera, las entidades públicas podrían argumentar que precisan de la información personal básica que les permita prestar bienes y servicios que tienen a cargo, y esto en principio es cierto. Sin los nombres, edad o género de la persona que acude a un servicio médico, difícilmente sea posible garantizar el acceso a servicios personalizados de salud sexual y reproductiva, por ejemplo.

Pero también es cierto que, en los eventos en que la recolección de datos es necesaria para que los Estados funcionen con normalidad, se abre también paso a la recogida excesiva o innecesaria de datos, que nada tienen que ver con la prestación esencial del servicio que justifica su recolección. Entonces, no todo vale, y decir que no a esas condiciones de recogida excesiva, incluso decir que no al cambio de las condiciones iniciales que justificaron la recolección de datos inicial, debería ser factible y realizable.

¿Cómo potenciar el consentimiento libre e informado?

En el día internacional de la protección de datos, ¿qué podemos sugerir para potenciar el consentimiento libre e informado en los casos en decir que no al tratamiento de datos puede enfrentar tantos retos? En principio, reconocer que esta es una tarea que transita por varias vías.

La política regulatoria juega un papel clave para facilitar la investigación y sanción de los actores públicos y privados que hagan del consentimiento libre un proceso artificioso o inexistente u oneroso. También, tiene que ver con afianzar una cultura de la protección de datos que, en nuestra región, aún tiene un cariz profundamente individual que se enfoca en  la denuncia o la queja de la persona inconforme, sin que emerja una visión más sistemática sobre prácticas que trascienden e impactan a grandes grupos de personas en un mismo país o región.

Por último, el surgimiento de casos de protección colectiva del consentimiento libre puede contribuir a esta tarea –Brasil ya ha avanzado en esa línea-, pues tendría el potencial de impactar más profundamente en la cultura local y jurídica, así como de sensibilizar a más personas y responsables de datos sobre las consecuencias de hacer del consentimiento libre y de la facultad de decir que no, un saludo a la bandera.

Dominio público y deberes de autor

Internet es colonial. No hay ninguna novedad en ello ni tampoco drama en decirlo: es la principal razón por la que Mickey Mouse adquirió (más) protagonismo durante los primeros días de este año que comienza. La pérdida de protección por derechos de autor de Steamboat Willie (1928) que, en la práctica, marca su llegada al dominio público es tema porque así es, en efecto, en los Estados Unidos de América.

Nuestra región, provista de sus propias legislaciones sobre derechos de autor, ofrece algunas pistas sobre cómo se percibe este hito en la Mayoría Global: en Brasil, un buen ejemplo, la primera iteración de Mickey Mouse que protagoniza esta cinta es libre desde el 1 de enero de 1999; Bolivia, Argentina y Uruguay, en tanto, podrán contar con cuantas reproducciones de este ratón permita la creatividad humana, aunque bajo la figura de dominio público pago, es decir, de todas maneras hay que pagar una comisión, solo que esta no va a las arcas de Disney, la compañía, sino que al Estado, a través de una entidad de gestión cultural.

De estos temas nos encargamos usualmente en la Alianza para el Acceso Justo al Conocimiento, en asociación con Fundación Karisma, Fundación Vía Libre, InternetLab, Hiperderecho, Red en Defensa de los Derechos Digitales, Datysoc e IBDAutoral, y cuyo fin es defender y promover el dominio público y los bienes comunes culturales en América Latina. Las últimas noticias provenientes del norte sobre Mickey Mouse, sin embargo, permiten abrir el espacio de discusión sobre autores, titulares y gestoras hacia otros ámbitos. Uno de ellos tiene que ver con el actual panorama de los famosos derechos de autor, que los devela insuficientes para los desafíos del siglo XXI.

El afortunado

Alguna vez, un joven caricaturista de Chicago llamado Walt Disney, junto con el igualmente joven animador Ub Iwerks, fueron empleados de alguien. Por encargo de sus jefes, crearon a un conejo proclive a meterse en problemas y, a la vez, salir de estos gracias a su buena suerte. Oswald, su nombre en inglés, nació en 1927 y protagonizó un par de producciones con éxito moderado. Modesto y todo, sin embargo, dicho éxito despertó la codicia de un par de ejecutivos de la compañía distribuidora, Charles B. Mintz y George Winkler, quienes —según la versión más difundida— lograron hacerse con la propiedad intelectual del conejo.

Este suceso, dicen, es la génesis del ratón animado conocido en el planeta entero y actual rostro principal de una compañía multimillonaria. Su estreno es un hito tanto en la historia de la animación como en la del cine: es el primer cortometraje animado con sonido simultáneo. Como explica en esta entrevista un no-tan-joven Walt Disney, su proceso creativo implicó la sincronía, prolijidad y voluntad de un vasto equipo de artistas; no solo de dibujantes sino también de una orquesta completa que debió ejecutar tanto la música como los efectos sonoros del corto en tiempo real.

Lo que siguió es relativamente conocido: parques de diversiones, un imperio audiovisual cuya punta de lanza, hoy en día, es su plataforma de streaming, millones y millones de dólares generados por The Walt Disney Company. No obstante, entre toda esta maraña corporativa y las diversas alusiones que se han realizado en estos días al golpe que significaría, contra la avaricia de Disney®, la liberación de Steamboat Willie hay dos temas muy importantes: el primero es que las grandes producciones animadas de la compañía están inspiradas, de hecho, en obras que habitan el dominio público: Blanca Nieves, Pinocho y El Rey León son algunos de los ejemplos más ubicuos; el segundo es que, de acuerdo con documentos oficiales, el mismísimo Walt Disney solía decir que esperaba nunca perder de vista que todo comenzó con un ratón.

La autoría es una responsabilidad

Diversas definiciones del derecho de autor suelen relevar su función social para “alimentar la rueda de la creatividad”, al otorgar protección jurídica a los autores y creadores por el solo hecho de haber creado una obra, cualquiera sea su forma de expresión, ya sea literaria o artística, esté publicada o inédita. Así, suponen redacciones como esta, el resguardo legal que tienen las y los titulares les posibilita obtener beneficios morales y patrimoniales derivados de sus creaciones. Esta justa retribución fomentaría, entonces, el surgimiento de nuevos creadores, nuevas obras, etcétera.

No obstante, Mickey Mouse nació de un movimiento opuesto y de una apuesta osada. En 1928 no había forma de prever el éxito que tuvo Steamboat Willie. Del mismo modo, es evidente el parecido que hay entre este y su antecesor: hasta se podría esbozar que el primero es un remix del segundo. Azar o no mediante, la filosofía detrás del ejercicio de los derechos de autor, esto es, la presunta promoción de la creatividad humana al garantizar compensación económica y moral de lo que resulte de ella a sus ejecutoras, no tiene mucho sentido al presumir que la autoría —el arte, inclusive— es tan solo un medio para un fin.

En esta organización se ha defendido históricamente la necesidad de más derechos para que todas puedan participar de la vida cultural y la eficacia incomprobable del derecho de autor respecto del fomento de la creatividad. En el presente, como parte de la Alianza para el Acceso Justo al Conocimiento, lanzamos un Informe sobre Políticas de Inteligencia Artificial y Derechos de Autor en América Latina que subraya la necesidad de una excepción para utilizar grandes volúmenes de libros, artículos, imágenes, bases de datos y otros materiales protegidos por derechos de autor para la investigación académica mediante recursos como minería de texto y datos, y mecanismos de aprendizaje automático.

La entrega de una obra original al acervo cultural del planeta no debería contemplar solamente protecciones para su autor sino también responsabilidades. El concepto de uso justo tiene mucho que ver con esto: en un mundo ideal, la autoría no es una cuestión de vanidad; por el contrario, debería entenderse desde la generosidad. Aun cuando cualquiera puede ser titular de derechos de autor, no cualquiera llega a ser un autor. A su vez, si bien tales derechos protegen a personas naturales o jurídicas, su concepción anglosajona no alcanza para extender dichas garantías a grupos culturales, como es el caso al que se enfrentó el pueblo maorí en relación con la “propiedad” y destino de su lengua o lo discutido en Colombia, en 2013, a partir de un proyecto de Conocimiento Tradicional y Agrobiodiversidad que visibilizó los límites de la ley occidental en cuanto a la protección de saberes ancestrales. Este tema también es trabajado por Salvador Millaleo, en Chile, en la publicación Conocimiento Mapuche y Derechos de Propiedad Intelectual.  

Dominio público para todas las personas

No es posible afirmar ni negar que Walt Disney estaría de acuerdo (en 2024, si estuviera vivo) con el ímpetu litigante que caracteriza actualmente a su compañía, asidua a retirar contenido que infringe el derecho de autor en motores de búsqueda y plataformas. No obstante, y recordando los inicios de Disney®, sí se puede sostener que es el dominio público el que de todas maneras garantiza la regeneración y reproducción de la creatividad humana. Existe antes de la invención del derecho de autor, es para todas e internet —bien lo sabemos— es crucial en el acceso a y distribución de las obras que están amparadas en esta figura.

Hasta ahora, se han anunciado películas de terror y videojuegos de acción donde el protagonista, al igual que en esta columna, es el Mickey de Steamboat Willie. Con certeza surgirán muchas obras más cuya principal razón de ser, aventuramos a decir, es la fama del personaje, pero quién sabe los rumbos que tomará la creatividad y cómo terminará por trenzarse con el uso de la inteligencia artificial en las artes. La pregunta por si lo que deriva de un prompt o comando es titular de derechos, sin embargo, es materia para una columna aparte.

Será decisión de la humanidad, entonces, determinar dónde reside el poder y la responsabilidad que viene de la mano con la capacidad de crear, sea en sus autores, como ya se entiende hasta ahora, o desde el dominio público, como se levanta sin pausa desde los activismos de la cultura libre hace mucho tiempo atrás. En cuanto a Mickey Mouse, hemos de ver cómo actuará Disney, considerando su comportamiento previo, ahora que el inspirador de su marca es patrimonio de todas y que seguramente abrirá nuevos debates en torno a la frontera entre la propiedad industrial y los derechos de autor.

Finalmente, son imperativas más instancias donde se resuelva el destino del dominio público frente a esta encrucijada: si acaso terminará siendo nada más que un repositorio para modelos de inteligencia artificial generativa o si, de una vez por todas, los Estados asumirán el deber de invertir en preservarlo y expandirlo para el bien común.

Ciberseguridad desde una perspectiva de género interseccional: desafíos persistentes a una demanda urgente

Investigaciones que exploran los nodos claves de la ciberseguridad desde una perspectiva de género, hacen hincapié en la vulnerabilidad diferenciada de ciertos grupos ante ciberataques, así como su impacto diferenciado según el género. Tanto la brecha de género, como las dimensiones de la violencia de género se presentan, por lo tanto, como elementos clave para entender a esta problemática.

Si bien la brecha digital de género se ha reducido, persisten desigualdades significativas. Por ejemplo, aunque se registran aumentos en el número de mujeres profesionales en la industria de tecnologías, ellas siguen representando apenas 25% de la fuerza de trabajo en ciberseguridad (contra al menos 40% de la fuerza de trabajo en general). Además, la incorporación de mujeres jóvenes es muy lenta y la ausencia de diversidad es muy notoria en los cargos directivos. Cuando se trata de personas LGBTQIA+ los mismos datos son escasos evidenciando brechas aún más profundas.

Esto también se refleja en las grandes instituciones que gobiernan internet. Como hemos señalado en publicaciones anteriores, por ejemplo, la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), sólo ahora tiene una mujer en su Secretaría General, tras décadas de estar encabezada por hombres mayoritariamente blancos.

Ciber-inseguridad y violencia de género facilitada por las tecnologías

Tales brechas históricas han dejado las principales decisiones en materia de tecnologías en las manos de una minoría, lo que ha contribuido con la persistencia de violencias de género que retroalimentan desigualdades luego perceptibles en las políticas. A pesar de ser reconocida internacionalmente como un problema acuciante, la violencia de género facilitada por la tecnología (TFGBV, por sus siglas en inglés) no suele considerarse un problema de ciberseguridad debido a la subestimación de asuntos domésticos/privados y porque se elige dar prioridad a las amenazas “más graves”.

Cabe recordar que la TFGBV es un problema generalizado que vulnera los derechos humanos de las personas afectadas. Actúa como un obstáculo a su pleno ejercicio y representa una barrera adicional para la participación en las esferas económica, social, cultural y política, obstruyendo así la realización de la igualdad de género.

Al tratar de ofrecer respuestas, los Estados a menudo han puesto un foco mayoritario en el uso del sistema criminal mediante legislaciones que han resultado no solo ineficaces sino que han puesto en peligro a las personas a quienes apunta a proteger. En una investigación reciente, hemos señalado que las leyes existentes sobre ciberdelincuencia tienden a prestarse a abusos debido a su terminología imprecisa y a la falta de mecanismos de reparación suficientes. Tampoco están específicamente diseñadas para abordar los problemas de género.

Por tanto, estrategias de ciberseguridad sólidas que sitúen a las personas y al género en el centro de las políticas y acciones públicas son una respuesta importante a la violencia de género y una alternativa al uso de normas sobre ciberdelincuencia, que deben aplicarse e interpretarse de forma restrictiva.

Espacios de incidencia: más allá de la participación

En los últimos años, los procesos multilaterales sobre ciberseguridad empezaron a incluir en sus declaraciones oficiales consideraciones sobre la dimensión de género, pero aún de manera muy tímida y limitada.

La falta de representación igualitaria en los procesos de elaboración de normas técnicas fue considerada especialmente preocupante en un informe reciente del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), que ahonda en la relación entre los derechos humanos y los estándares técnicos. El documento señala que es difícil encontrar datos fiables sobre la magnitud del problema, en gran parte porque las organizaciones de normalización no recogen sistemáticamente datos desglosados sobre el género de los participantes.

La situación ha sido también diagnosticada al interior de instituciones dedicadas al desarrollo de estándares técnicos. Una resolución sobre Promoción de la igualdad de género en las actividades del Sector de Normalización de las Telecomunicaciones de la UIT (UIT-T), alerta a la escasa participación de mujeres en sus procesos. El documento apunta como necesario garantizar que ellas puedan desempeñar un papel activo y relevante en todas las actividades del UIT-T. En ese sentido, se resuelve dar alta prioridad a la integración de las cuestiones de género en la gestión, la contratación de personal y el funcionamiento del UIT-T, teniendo en cuenta también la representación geográfica. Si bien reconocimientos de este tipo son importantes, el lenguaje de género binario es aún un limitante a la efectiva equidad de género.

El acceso a la participación de mujeres es clave para avanzar hacia un cambio sistémico en el abordaje de la ciberseguridad. Sin embargo, es igualmente importante notar que el abordaje de género es mucho más amplio, y debe incluir aspectos como los riesgos, necesidades e impactos diferenciados en base al género y otras interseccionalidades que deben ser incluidas tanto en normativas como la mencionada, como en procesos de desarrollo de capacidades.

Para que la integración de la perspectiva de género (o gender mainstreaming) sea efectiva, las preocupaciones y experiencias de mujeres y hombres deben ser parte integral del diseño, la aplicación, el seguimiento y la evaluación de políticas y programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales. En ese sentido, las normas internacionales han reconocido la necesidad de que la legislación y las políticas sean «sensibles al género», es decir, que tengan en cuenta las diferencias de impacto en función del género, y que impulsen un proceso de elaboración de normas más integrador que incorpore diferentes perspectivas de género, aborde las desigualdades e, idealmente, genere empoderamiento.

Esto implica que si bien es importante avanzar en pronunciamientos específicos de la problemática de género en la ciberseguridad, este aspecto debe abordarse integralmente en tanto el género es un factor social transversal que impacta todos los aspectos relacionados a las políticas sobre el tema.

Orientada hacia ese sentido, la resolución del Alto Comisionado referida anteriormente expresa que debe prestarse especial atención no solo a la promoción de la igualdad de representación de género en los procesos de elaboración de normas sino también a la sensibilidad de género de las normas. Esto incluye la necesidad de crear y mantener proactivamente culturas libres de misoginia y discriminación.

Espacios de incidencia como la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) –  como hemos señalado en publicaciones anteriores – son fundamentales para fomentar la discusión de aspectos relevantes en la construcción de políticas públicas de ciberseguridad, que están directamente relacionadas con el cumplimiento de los derechos humanos. En términos de género, la participación se vuelve crucial no solo en asegurar paridad en las delegaciones y miembros de sociedad civil, sino en generar códigos de conducta apropiados e instalar la aplicación de la perspectiva de género también como un elemento central de la agenda de ciberseguridad.

Hacia un cambio sistémico en el abordaje de la ciberseguridad

El aporte crucial de la perspectiva de derechos humanos y el enfoque de género a la ciberseguridad insta a contemplar sus necesidades, prioridades y percepciones de la ciberseguridad en función del género y otros factores como orientación sexual, identidad de género, raza, clase social entre otros.

Citando a un reporte presentado por APC, este enfoque no implica simplemente agregar medidas a una política ya existente; sino que representa un cambio sistémico en la aproximación a la ciberseguridad. Aboga por una reevaluación del concepto tradicional de ciberseguridad, para superar la priorización de la defensa nacional o las demandas de la industria, y poner las personas en el centro. En ese sentido, es fundamental entender a las redes digitales como una base esencial para el ejercicio de derechos humanos en la actualidad.