¿Es necesario un derecho al olvido en Internet?

Mientras en Europa se debate sobre la necesidad de garantizar un “derecho al olvido” en Internet, Francisco Vera repasa las principales interrogantes que abre esta discusión y se cuestiona la utilidad de discutirlo hoy en nuestro país.

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CC BY(jork85)NC-SA

Desde hace varios años ya se discute en Europa la posibilidad de instaurar un nuevo derecho de protección de datos personales, denominado derecho al olvido, que iría más allá del conjunto tradicional de derechos [ref]ARCO.[/ref][fn] Acceso a los datos personales por parte del titular de los datos,  Rectificación o Cancelación de datos incorrectos o excesivos y Oposición a datos tratados de manera ilegal o sin el consentimiento del afectado.[/fn]

Vamos por partes. ¿Qué se entiende por derecho al olvido?

Podríamos definir el derecho al olvido como el derecho a pedir el borrado de datos personales que se consideran obsoletos, descontextualizados o lesivos de otros derechos.

Por ejemplo, si alguien en su  juventud cometió alguna locura (una foto osada, por ejemplo) y en internet se informa profusamente este hecho, tal vez el derecho al olvido puede entregar una herramienta útil al afectado para que que en un buscador de internet no quede asociado para siempre su nombre con esos contenidos. Lo mismo aplica para otros hechos que, siendo ciertos, puedan brindar una idea demasiado parcial y errada sobre una persona, o que afecten desmedidamente su esfera privada.

Entonces, ¿cuál es el problema?

Sin embargo, la discusión sobre el derecho al olvido ha sido de numerosas polémicas. A partir de un nombre casi poético, se abren muchas interrogantes sobre su alcance y si sería solamente una aplicación concreta de los derechos ARCO, junto al principio de [ref]finalidad de los datos.[/ref] [fn]El principio de finalidad significa que los datos personales sean utilizados solamente para los fines que originaron su recolección o de acuerdo al consentimiento del titular de estos datos.[/fn]

Por ejemplo, existe la amenaza de extender la interpretación al derecho a pedir el borrado de cualquier dato personal de su titular, cuando no es estrictamente necesario o existe una excepción legal determinada que permita almacenar o tratar los mismos.

También surgen interrogantes respecto a la posible colisión de éste con el derecho fundamental a la libertad de expresión, privilegiando determinados conceptos de los derechos de honra y vida privada antes que la libre difusión y acceso a las ideas. Este es, sin lugar a dudas, uno de los aspectos más problemáticos del derecho al olvido, puesto que justificándonos en este derecho estaríamos creando verdaderos mecanismos de censura.

Las necesarias excepciones

Es por lo mismo que ninguna propuesta presentada se reduce a exigir el borrado de contenidos sin excepciones que resguarden derechos como la libertad de expresión y de prensa, si no más bien tienden a limitar este derecho a casos donde realmente se estime necesario. De esta manera se pretende contar una legislación que proteja a las personas sin que se afecten intereses públicos. Sin embargo, dichos equilibrios son difíciles de lograr cuando cuesta ponerse de acuerdo en temas tan básicos como a quién se le puede oponer este derecho.

En ese sentido, se discute respecto a cómo un derecho al olvido podría afectar a diversos intermediarios en internet y si este derecho implica la cancelación y borrado del dato solamente desde la fuente original o si se extiende a otras fuentes que replican la información, incluso a los buscadores de internet, quienes definen su labor como una tarea neutral y técnica que solamente refleja qué contenidos existen en la red, y alegan que instaurar un derecho de estas características limitaría en exceso su labor y atentaría contra el libre flujo de información en internet. Ahora, cabe consignar que estos mismos intermediarios suelen cumplir diligentemente con órdenes similares relativas a derechos de autor y otros problemas legales, bloqueando diversos contenidos y enlaces.

Soluciones alternativas a un derecho al olvido

Estas discusiones también tienen una dimensión legal. Solamente cuando los datos son obsoletos o provocan malos entendidos sería necesario un derecho especial, puesto que en el resto de los casos las herramientas idóneas lo constituyen los derechos ARCO y los remedios legales para casos de difamación, injurias o calumnias, que ya existen en nuestro sistema jurídico.

Otra forma de solucionar estos mismo problemas podría ser acudir a mecanismos técnicos, sin obligar a los intermediarios a borrar los datos sino que haciendo uso de diversos mecanismos, como por ejemplo el sugerido por el profesor Eduardo Bertoni a propósito de la responsabilidad de intermediarios en internet, consistente en añadir una capa de contenido que pueda contener aclaraciones o actualizaciones de datos que resulten problemáticos a su titular.

Más allá de que una solución  de este tipo sea tanto o más compleja que regular un derecho al olvido, es importante tener presente que en internet, mientras se generan problemas nuevos, también existe un terreno fértil para soluciones a problemas como el derecho a rectificación, que puede ser efectuada en el mismo espacio donde se publicó una información poco veraz o sesgada, por ejemplo, en lugar de esperar por un espacio en la siguiente edición de un diario o revista.

¿Vale la pena discutir hoy un derecho al olvido en Chile?

En suma, a juicio de quien suscribe, existen herramientas legales suficientes para enfrentar problemas asociados a lo que se denomina como derecho al olvido, e incluso posibilidades técnicas que son dignas de explorar. Chile cuenta con una legislación que regula diversos derechos relativos a datos personales, además de una ley de prensa y otras figuras legales que pueden ser el equivalente a un derecho al olvido.

Lo importante hoy en Chile, entonces, no pasa por inventar nuevos derechos, si no por que las personas sean capaces de ejercer aquellos derechos que hoy día ya tienen. En ese sentido, la discusión del derecho al olvido – que  en Europa ya genera bastante polémica- en nuestro país se convertiría en una distracción innecesaria respecto a lo que está en discusión hoy en día: que la ley de datos personales que existe actualmente no es capaz de proveer a las personas de los medios para hacer cumplir de manera efectiva sus derechos.

Es importante enfocarse primero en subsanar los problemas derivados de la actual Ley de datos personales que, como dijimos anteriormente, ha convertido a Chile en un “pueblo sin ley”.

Chile y tráfico de datos personales: un pueblo sin ley.

Mientras el último intento legislativo por regular el tráfico de datos personales descansa ahora en el Congreso, la información sensible de todos los chilenos se encuentra hoy absolutamente desprotegida.

CC BY(g4ll4is)-SA
CC BY(g4ll4is)-SA

Los últimos días de la campaña para las primarias presidenciales fueron intensos. A las ya tradicionales gigantografías, avisos radiales e incluso una improvisada franja televisiva, se agregó el envío masivo y no autorizado de mensajes de textos y correo electrónico a los electores,  llamando a votar por alguno de los candidatos de la Alianza.

En los mismos días, la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados discutió y rechazó la indicación parlamentaria que buscaba restringir el envío de llamadas o correos comerciales, publicitarios o políticos no solicitados, estableciendo como requisito la obtención de autorización previa y expresa de las personas. Mientras tanto, se le quitó urgencia al proyecto de ley sobre datos personales.

En cambio, sí se aprobó la propuesta del gobierno de crear una base de datos (sí, una más) donde las personas deberán inscribirse para no tener que recibir estas molestas e invasivas comunicaciones. En el mundo, este tipo de iniciativas —conocidas como «Lista Robinson» o «Gracias, no moleste»— han demostrado ser ineficaces, inseguras y dañinas para la privacidad y tranquilidad de las personas.

Hoy toda nuestra información personal – mucha de ella de carácter sensible o íntimo- circula libre y legalmente por el mercado. Por menos de $ 100 mil pesos es posible acceder a bases de datos de números celulares; por menos de la mitad de ese precio se venden millones de cuentas de correo electrónico; las empresas de telecomunicaciones, multitiendas, líneas aéreas, comercios, bancos y, ahora, los partidos políticos, intercambian o adquieren cotidianamente millones de datos personales.

Todo esto son sólo algunos ejemplo del lamentable estado de protección de los datos personales en Chile, cuestión que el proyecto de ley en discusión en el Congreso Nacional está intentando, a medias, subsanar. A medias porque, por una parte, se sigue negando la posibilidad de contar en Chile con una agencia que se dedique a la protección de datos personales, como las que existen en España, México y en buena parte de Europa; por la otra, porque el proyecto no cumple con estándares internacionales de protección de datos personales.

Lamentablemente el debate está detenido, al parecer existirían sectores «preocupados» por el incremento de los estándares de protección de nuestros datos, estándar que se había logrado en las últimas sesiones gracias a la acción de diversos parlamentarios comprometidos con la defensa de los derechos de las personas.

Esperamos que el debate se reinicie prontamente y que se logren los consensos necesarios para detener de una vez, el abusivo tráfico de nuestros datos personales.