Ley de cooperación internacional en Venezuela

Actualmente, circula en Venezuela un borrador del Proyecto de Ley de Cooperación Internacional (PLCI), una iniciativa de ley que busca redefinir la operación de la cooperación internacional en el país, con la consecuencia de criminalizar a las organizaciones de la sociedad civil por recibir fondos extranjeros. Se trata de una amenaza directa a la sociedad oganizada con el fin de atender grupos vulnerables, de protección de los derechos humanos, entrenamiento y formación, que no están alineados con los propósitos del gobierno.

Esta amenaza  no es nueva. En el 2006 durante la presidencia de Hugo Chávez, un PLCI fue aprobado en primera discusión en la Asamblea Nacional, movilizando a las redes de la sociedad civil para detener su aprobación. La propuesta fue archivada, pero salió como discurso político nuevamente en el 2010 y en el 2015.

¿Para qué sirve la Cooperación Internacional?

La sociedad civil canaliza recursos humanos y financieros para la atención de los grupos más necesitados. Sus organizaciones son las que a menudo hacen aquello que los gobiernos y las empresas dejan de lado, lo que se conoce como las fallas de gobierno y mercado. De ese modo, muchas activistas, profesionales, ciudadanas de diversos ámbitos trabajan para construir  sociedades  más equitativas donde hay más vulnerabilidad. La naturaleza no lucrativa de ese trabajo significa que, para existir, requiere del aporte de recursos de diferentes fuentes

Históricamente el trabajo de la sociedad civil ha sido financiado por la filantropía y evolucionó hasta incluir la cooperación internacional. Los países que suscriben los diferentes instrumentos internacionales de derechos humanos tienen así la capacidad de promover la democracia dentro y fuera de sus fronteras.

La cooperación internacional es una herramienta para el fortalecimiento democrático basado en la colaboración entre países y la participación activa de la ciudadanía. Este principio de colaboración se ha usado como excusa para señalar a la sociedad civil organizada como agentes extranjeros en suelo propio, como instrumento de injerencia en asuntos internos o como factor de desestabilización. La razón aparente de limitar legalmente el funcionamiento de estas organizaciones es la intención de reducir la incidencia de las que son críticas a los gobiernos.

Una historia conocida

En 2006, durante la presidencia de Hugo Chávez en Venezuela se redactó un Proyecto de Cooperación Internacional para ser discutido en la Asamblea Nacional.  El proyecto fue aprobado en primera discusión, activando la reacción de las organizaciones de la sociedad civil, pero también de los países con los que Venezuela tenía relaciones comerciales y de cooperación, dejando con una mala imagen internacional al gobierno. El proyecto no tuvo segunda discusión, y quedó en los archivos de la Asamblea.

La amenaza de una ley de Cooperación Internacional revive periódicamente para ensombrecer a las organizaciones de la sociedad civil, luego del 2006, así pasó en el 2010 y luego en el 2015, sin que hubiese seguimiento legislativo.

Hay que destacar que desde antes de la aprobación del PLCI, el gobierno ha puesto otras trabas para que las organizaciones sigan haciendo su labor. Por ejemplo, en mayo del 2021, el gobierno activó un registro oficial de organizaciones no gubernamentales en la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo de Venezuela, bajo la excusa de la necesidad de transparencia de estas organizaciones, solicitando información no solamente de las fuentes de financiamiento, sino también los nombres de las personas beneficiarias por las acciones de dichas organizaciones.

Se suman también los retrasos administrativos en el registro de nuevas organizaciones, e impedimentos para obtener la exoneración fiscal para las organizaciones sin fines de lucro. Todo esto sumado a la persecución constante de activistas que ha llevado a su detención arbitraria, y que fue resaltada en la actualización de la Alta Comisionada de Derechos Humanos sobre Venezuela en marzo de 2022.

El PLCI y una nueva lucha por la autonomía de la sociedad civil

El PLCI se propone reinterpretar qué es la cooperación internacional, vinculándola estrechamente con los objetivos del gobierno y dejando fuera a otros propósitos de organizaciones que operan en el país, como la promoción de derechos humanos o la ayuda humanitaria. Agrega sanciones para criminalizar tanto a personas como organizaciones, nacionales y extranjeras que no sigan los lineamientos de esta ley. Si la operación de estos órganos no se adecúa a sus parámetros, el proyecto permitiría al propio gobierno dejar sin efecto las obligaciones del Estado venezolano en sus acuerdos con organismos internacionales de cooperación. De este modo, se entrega al gobierno un poder de veto sobre la operación de organizaciones de la sociedad civil, pues el gobierno tendría la facultad de reconocer qué asociaciones podrían ser participantes de actividades de cooperación internacional. El Sistema Integrado de Registro de organizaciones no gubernamentales que crea el proyecto se convertiría así en el mecanismo para ejercer control sobre estas organizaciones.

De aprobarse el PCLI se limitaría drásticamente la libertad de asociación, pues se reduce la autonomía y la independencia de las organizaciones, principio básico indispensable para su labor. Todo esto pone en riesgo el funcionamiento, y la existencia de estos espacios de acción y afecta a quienes más lo necesitan. Afecta en igual medida a las activistas, generando un efecto paralizante a través de la incertidumbre y el miedo.

Un nuevo llamado de alerta

En mayo de 2022 se presenta un nuevo borrador al Proyecto de Ley de Cooperación Internacional (una variación de la versión del 2006),que ha encendido las alertas en la sociedad civil, que reclaman la no criminalización de su labor y resaltan quiénes serían las principales afectadas si una ley de este estilo llegara a sancionarse en el país.

Se hace imperativo para toda la comunidad internacional apoyar  y reconocer el esfuerzo que hacen organizaciones y activistas en Venezuela, en un contexto de emergencia humanitaria compleja y de una crisis migratoria que ha afectado a toda la región. El caso venezolano  no es el único en la región, pues las limitaciones a los espacios de activismo están constantemente en la mira de gobiernos. En ese escenario, no solo las activistas del país deben alzar la voz, sino también la sociedad civil organizada.

Crónica de un deterioro anunciado

El deterioro de la protección a los derechos humanos en Nicaragua y El Salvador es un hecho que puede ser verificado en función de las actuaciones de sus gobernantes. Preocupante es, sin embargo, el acelerado proceso que se vive en El Salvador desde 2019, que contrasta con los años que tardó en imponerse un modelo autoritario en Nicaragua. En ambos casos, no obstante, encontramos similitudes en la forma en la que han ido cerrando los espacios para el disenso y en cómo el irrespeto a los derechos humanos es una práctica cotidiana.

En la presente columna se hará una breve comparación entre la situación salvadoreña, teniendo como reflejo el recorrido del régimen nicaragüense, apuntando los derechos en riesgo con el fin de visualizar los desafíos que se ciernen sobre la región centroamericana, especialmente por la instalación de regímenes de corte autoritario, vulneradores de derechos humanos, que pueden extender su influencia en los demás países de la región. Como veremos, el ejercicio de derechos a través de internet no solo está bajo constante ataque, sino también conlleva riesgos sobre otros derechos consagrados en el sistema internacional de los derechos humanos.

Para el abordaje de los derechos en riesgo será usada la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, la Convención) como hilo conductor del análisis.

Derechos fundamentales y su ejercicio por medio de tecnologías digitales

El derecho a la libertad de expresión (Art. 13) y el derecho a la libertad de asociación (Art. 16)

Según el Art. 13 de la Convención, el derecho a la libertad de expresión comprende el derecho a buscar, recibir y difundir información o ideas de cualquier índole. De acuerdo al Art. 16, el derecho a la libertad de asociación es el que tiene toda persona a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole. La limitación de la libertad de expresión y de asociación es una de las primeras característica comunes del descenso de las sociedades al autoritarismo. La limitación de la libertad de expresión puede adquirir numerosas formas y puede dirigirse a cualquier persona a la que se considere opositora al régimen de turno.

En el caso salvadoreño, el acoso digital al que son sometidas las personas que disienten con el gobierno, en muchos casos, genera autocensura. Este acoso, ejecutado mayoritariamente por cuentas anónimas, también es perpetrado a menudo por altos funcionarios gubernamentales y el mismo presidente, acompañados de ejércitos de adherentes que amplifican el abuso.

Más visibles son las limitaciones que se ejercen contra el periodismo. Sobre este punto se entiende que, más allá de la protección que los Estados deben ofrecer a los periodistas en función de su derecho de difundir información, el derecho de los ciudadanos a buscar y recibir información también se ve limitado cuando los gobiernos persiguen a los periodistas o entorpecen su labor profesional. Tanto en Nicaragua como en El Salvador la prensa es perseguida y acosada, ya sea a través de leyes ambiguas que buscan obstaculizar el contacto de los profesionales con las fuentes de información, mediante procesos judiciales y administrativos maliciosos, así como de acoso en línea y vigilancia digital; todas ellas representan violaciones al derecho a la libertad de expresión.  El asunto es más grave, al extremo que numerosos periodistas en ambos países han tenido que huir a causa de la persecución estatal.

En Nicaragua, también han sido implementadas medidas que indirectamente vulneran el derecho a la libertad de expresión, como la confiscación de papel para la impresión de periódicos, así como la ejecución de los denominados “apagones” de internet que interfieren en la libre circulación de información. Si bien es cierto en El Salvador aún no se han evidenciado “apagones” de internet, es necesario que se mantenga una vigilancia sobre esta forma de restricción de la libertad de expresión, en caso de que esto ocurra. La sociedad civil debe estar consciente de que no podemos esperar hasta ver apagones para preocuparnos por ellos.

En cuanto a la vulneración de la libertad de asociación, en Nicaragua esto es más evidente, manifestado por la cancelación de la personería jurídica de más de 100 organizaciones no gubernamentales y otras instituciones, así como por la promulgación de una Ley que establece requisitos vagos para la conformación de organizaciones que únicamente sirve para entorpecer la organización de la sociedad civil. En el caso de El Salvador, bajo el actual régimen de excepción este derecho está suspendido y se especula que la intención es mantener el estado excepcional como regla.

La Relatoría para la Libertad de Expresión ya dejó claro que algunas de las reformas legislativas crean riesgos de criminalización severa de ejercicios legítimos de la libertad de expresión. No hay que olvidar que el año pasado el gobierno intentó pasar una ley que buscaba retener un alto porcentaje de las donaciones que recibían las organizaciones de la sociedad civil, con el fin de entorpecer su funcionamiento. En el actual escenario de deterioro de las relaciones con la comunidad internacional, no sería raro que este proyecto fuera revivido, por lo que este también es un tema a ser monitoreado.

El derecho a la privacidad (Art. 11)

El Art. 11 de la Convención señala que nadie puede sufrir injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, lo que incluye su domicilio y su correspondencia. La prohibición de injerencia incluye a la autoridad pública.

Otra de las características de un gobierno autoritario es la vigilancia de sus ciudadanos, en particular de los opositores. En el ámbito digital, en Nicaragua esta vigilancia se realiza a través de software especializado y mediante la promulgación de normativa que permite la recolección desmedida de datos personales. Similar situación se vive en El Salvador, donde la revelación del espionaje a periodistas de distintos medios de comunicación y miembros de la sociedad civil con el software israelí Pegasus se convirtió en un ejemplo clásico de la invasión gubernamental a la privacidad.

En reciente audiencia celebrada por la CIDH sobre este caso, la representación de El Salvador no despejó las dudas sobre el estado de las investigaciones que debería estar llevando a cabo la Fiscalía General de la República. En un contexto de tensión política y afectación de derechos civiles y políticos, el uso de esta clase de herramientas es, por sí solo, una afectación grave de los derechos de las personas, que a su vez puede facilitar la vulneración de otros derechos, tal como lo expresaron los organismos de derechos humanos a principios de año.

Otros derechos fundamentales

El derecho a la libertad personal (Art. 7).

El Art. 7 de la Convención señala que toda persona tiene derecho a la libertad, de manera general, añadiendo como una de las garantías específicas el derecho a no ser privado de la libertad arbitrariamente (art. 7.3). La privación de la libertad es una consecuencia habitual y nefasta de la persecución del disenso: el ejercicio de la libre expresión, de la libertad de prensa y de la libertad de asociación, inclusive en línea, significa también un riesgo de vulneración de la libertad personal.

En el caso de Nicaragua es patente el nivel de vulneración a estos derechos teniendo como actor al Estado. Basta referirse a la detención y posterior condena de opositores al régimen, incluidos candidatos presidenciales que competían contra Daniel Ortega. Las detenciones se realizaron de manera arbitraria, bajo el amparo de leyes creadas con la única finalidad de reprimir a la oposición.

Por su parte, en El Salvador han sido documentadas cientos de capturas arbitrarias, en el marco del Régimen de Excepción que se encuentra vigente en el país. Las detenciones masivas realizadas por las fuerzas de seguridad no han distinguido entre sujetos pertenecientes a las pandillas y personas inocentes, sin ningún vínculo con estas estructuras delincuenciales y que simplemente viven en las mismas zonas empobrecidas. Las muertes acontecidas en centros penales administrados por el Estado como resultado de las aprehensiones indiscriminadas son responsabilidad directa del Estado.

El derecho a la vida (Art. 4) y a la integridad personal (Art. 5)

La Convención en su Art. 4 señala el derecho que toda persona tiene a que se respete su vida. La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, la Corte) ha establecido como alcance a este derecho, la obligación de los Estados a crear las condiciones necesarias para que no se vulnere este derecho inalienable, así como el deber de impedir que sus agentes o particulares atenten contra el mismo. En su Art. 5, numeral 2, señala que “Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”.

La jurisprudencia de la Corte ha sido, además, constante en el sentido de señalar que la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes están estrictamente prohibidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Además, ha profundizado señalando que esta norma es inderogable y mantiene su vigencia en todas las circunstancias (incluyendo amenazas a la seguridad nacional, guerras, estados de emergencia, entre otros).

En este apartado, ambos países han sido señalados por tratar sin la debida dignidad a las personas que son privadas de libertad. En el caso de Nicaragua, las denuncias de tratos inhumanos y torturas a los opositores presos han sido frecuentes. También debemos recordar los sucesos acontecidos en el año 2018 en el contexto de las protestas que fueron sangrientamente reprimidas por las fuerzas de seguridad, en las que se reportaron centenares de muertos. En el caso salvadoreño, también han sido señalados los tratos degradantes e inhumanos, tanto contra sujetos pertenecientes a las “maras” o pandillas, como a personas inocentes, sobre todo en el marco de las medidas  implementadas para enfrentar el repunte de homicidios desde finales de marzo.

En ambos casos, tanto instituciones de protección de derechos humanos como organismos internacionales han denunciado estos procedimientos. De manera similar, las reacciones de ambos gobiernos hacen alusión a la soberanía de sus países para continuar con estas prácticas. En el caso de El Salvador, la narrativa del aparato de comunicaciones gubernamental está encaminada a atacar a estas organizaciones y a cualquiera que denuncie los tratos degradantes, apuntándoseles como cómplices de las estructuras delictivas.

En este mismo contexto han sido documentadas, por lo menos, 11 muertes de detenidos, ya sea por golpizas o por falta de medicamentos para sus enfermedades preexistentes; y existe el razonable temor que la presión que las capturas masivas ejercen sobre un saturado sistema penitenciario puedan derivar en revueltas o el agravamiento de la salud de los detenidos que podrían desembocar en más muertes.

¿A quien se puede recurrir? El debido proceso y las garantías judiciales (Art. 8)

Una de las garantías con las que una persona debe contar en un juicio penal es la del juzgador imparcial e independiente. Esas características implican, por un lado, que los jueces no tengan un interés directo o una preferencia por alguna de las partes; y, por otro, que el juez cuente con un proceso adecuado de nombramiento, con una duración establecida en el cargo y con una garantía contra presiones externas.

Tanto en el caso de Nicaragua como en El Salvador, eso ha desparecido. En Nicaragua, es sabida la obediencia de los jueces a los designios del gobierno, que ha quedado de manifiesto en los juicios realizados en contra de ex candidatos a la presidencia y propietarios de medios de comunicación. Lo mismo ocurre en El Salvador, desde el 1 de mayo del 2021, cuando la Asamblea Legislativa, destituyó a los 5 magistrados de la sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y al Fiscal General, sustituyéndolos por abogados afines al gobierno; y, posteriormente, emitieron un decreto en el que se jubilaba a más de 200 jueces en todo el país. Además, fueron juramentados de manera polémica jueces en sustitución, mientras otros jueces fueron trasladados a otros juzgados con menor incidencia en el quehacer nacional. En el marco del Régimen de Excepción vigente, el problema de la falta de independencia se agravó al ser instituidos los “jueces sin rostro” que han enviado a prisión a personas detenidas arbitrariamente, en audiencias masivas con la sola apariencia de legalidad.

En tanto que los nombramientos de jueces en ambos países se han dado por voluntad directa de los presidentes, es imposible pensar que estos funcionarios no tienen un interés o preferencia, o que son capaces de ignorar las presiones externas, situación que configura una violación a las garantías judiciales.

Esta vulneración de garantías al debido proceso cierra el círculo de las afectaciones de derechos fundamentales. Sin control judicial sobre la afectación arbitraria de los derechos de las personas por su ejercicio legítimo de derechos fundamentales no existe real resguardo sobre ellos.

¿Aún puede hacerse algo?

Como mencionamos al inicio, es de suma importancia mantener los ojos puestos sobre la situación de El Salvador, tomando como ejemplo el camino que ya ha sido transitado por Nicaragua, principalmente por la voracidad con la que el gobierno de El Salvador ha dinamitado la separación de poderes y el respeto a los derechos humanos.

Es cierto que el régimen de Ortega ha ido más allá con la reciente renuncia, expulsión de funcionarios y confiscación de las oficinas de la Organización de los Estados Americanos; sin embargo, no muy lejos se encuentra el régimen de El Salvador, que vulnera frecuentemente el derecho a la libertad de expresión mediante los ataques a periodistas; que ha tomado el control del Órgano Judicial, imponiendo jueces y Fiscal que responden a sus directrices y frenan la posibilidad de un control a las vulneraciones de derechos por agentes del Estado; y que hace uso de las fuerzas de seguridad de manera arbitraria.

Sin ese control, el rol de los sistemas de cumplimiento de obligaciones internacionales de derechos humanos se vuelve crucial. Por ello, el papel de las organizaciones que protegen los derechos humanos se vuelve fundamental en la región centroamericana.

Si bien las vulneraciones y limitaciones al ejercicio de derechos mediados por tecnologías puede parecer como menos urgentes frente a otras vulneraciones tratadas en este texto, nos parece relevante llamar la atención sobre el caracter sistémico del autoritarismo que está en la raíz de todos los ejemplos acá presentados. No se trata entonces de ponderar la gravedad de una vulneración frenta a otra, sino de entenderlas como un conjunto articulado.   

Para poder colaborar con los ciudadanos de ambos países se requiere de una revisión de las estrategias de incidencia a nivel del sistema interamericano de derechos humanos, en tanto que la posibilidad de utilizar las herramientas jurídicas disponibles en los ordenamientos jurídicos internos de estas naciones es prácticamente una quimera. Por esta razón, tanto un rol más activo de denuncia por la sociedad civil como por órganos internacionales se vuelven necesarios para hacer efectivos los resguardos de los derechos de las personas.

La venta de Twitter y el apoderamiento de los medios de expresión digital

Con el anuncio del acuerdo para la venta de Twitter al multimillonario sudafricano Elon Musk, varios días después de que el acaudalado tuitero anunciara sus intenciones, parece concretarse el cambio de propiedad. Si bien este tipo de transacción ocurre de manera cotidiana en el mercado, la diferencia es el papel que tiene Twitter como espacio representativo del debate público en el entorno digital. Así, los posibles cambios de propiedad entre inversionistas y empresarios se volvió una noticia de relevancia mundial.

Esa atención es, en principio, justificada. La importancia de la plataforma en el debate público global es indiscutida, más allá de las brechas existentes, principalmente en América Latina, que limitan su utilización por buena parte de la población. Aun cuando existen otros espacios de encuentro y múltiples plataformas en disputa de nuestra atención, es un hecho que personas en todo el mundo usan el servicio para buscar y difundir información, para debatir y expresarse, para denunciar el abuso y desmentir la desinformación.

En América Latina, la plataforma es comúnmente utilizada por gobiernos y agentes públicos para la difusión de información, por defensoras de derechos humanos para denunciar abusos, y es una relevante fuente para periodistas y medios de comunicación. Para organizaciones de la sociedad civil, académicas, comunicadoras independientes y defensoras de derechos humanos, la posibilidad de alcanzar grandes audiencias y tener influencia sobre políticas públicas y prácticas privadas por medio de Twitter se ha hecho crucial para el éxito de su actuación.

En consecuencia, se vuelve relevante la forma en que Twitter se gobierna: la plataforma tiene impactos potenciales y reales sobre los derechos humanos de sus usuarias. Y consecuentemente, tiene una responsabilidad por el respeto de esos derechos, que van mucho más allá de la protección de alguna noción de la libertad de expresión limitada a un contexto nacional específico. Cualquier cambio a la forma de operar puede tener impactos devastadores si no se consideran las posibles consecuencias sobre tan disímiles ejemplos de uso en tan distintas latitudes.

Más allá del espectáculo Musk

El caso de Twitter evidencia el complejo desafío de regular una plataforma de expresión en línea: un difícil rompecabezas de intereses, estándares y reglas locales y globales, que no se ha resuelto, en ningún caso, con soluciones sencillas. El ejemplo extremo es la empresa de venta de avisos que inventó su propia Corte de Apelaciones. La insatisfacción generalizada en la multiplicidad de modelos de moderación da cuenta de la dificultad del problema. Mientras para algunas personas hay demasiada censura, para otras hay demasiada facilitación de la violencia o la desinformación sin control.

La libertad de expresión, que ya tiene estándares para su limitación, también se ve afectada cuando el abuso y el acoso son el medio para acallar a las personas. Si bien la movilización en favor de los derechos humanos es urgente y bienvenida, es llamativo que el argumento de la libertad de expresión total sea utilizado en América Latina por personas que por la fuerza tratan de silenciar voces disidentes como mujeres, personas LGBTQIA+ y muchas otras. En ese contexto, cabe recalcar que ningún derecho es absoluto y ninguna defensa “absoluta” de la libertad de expresión se sostiene ante los pilares establecidos del derecho internacional.

Incluso las aparentes buenas ideas necesitan ser objeto de análisis y evaluación de impacto, pues a menudo esconden riesgos demasiado grandes. Un compromiso real con los derechos humanos, incluida la libertad de expresión, exige remover la arbitrariedad que encarna la dirección unipersonal de los criterios sobre esa expresión. La incorporación de mecanismos de transparencia, de salvaguarda de derechos humanos, incluidas las evaluaciones de impacto y la incorporación progresiva de múltiples partes interesadas en estándares y procedimientos de moderación, constituyen mínimos a los que una plataforma global de ejercicio de derechos no puede renunciar por caprichos (de) capitalistas. No se trata de buena voluntad: como lo han dicho y repetido diversos expertos y expertas internacionales, las empresas privadas sí tienen la responsabilidad de proteger y respetar los derechos humanos.

Cuestionemos los modelos

Los problemas relacionados a la moderación de contenidos en línea tienen raigambre en el modo de control de la plataforma, más que en la persona de su eventual dueño. Concentrarse en las fallas personales o las carencias conceptuales del comprador de turno es una distracción superficial e inconducente frente a los desafíos de más largo aliento que las economías digitales concentradas presentan. Los riesgos que existen en la gobernanza arbitraria de las plataformas de expresión se mantienen como tales mientras esa gobernanza dependa de personas específicas, en vez de reglas y estándares de aspiración universal. Tal como ocurre con el poder político, cuán benevolente sea un dictador es anulado por el hecho de tratarse de un dictador, y es desempoderante confiar en esa benignidad en situaciones de tanto impacto posible.

Es por eso que, además de seguir impulsando mejores formas de regulación estatal y mejores formas de gobernanza de las plataformas digitales, no debemos renunciar a cuestionar los modelos de propiedad de las mismas, ni del control de la información que ellas recolectan y manejan. No hay un dilema entre los accionistas actuales y el dueño eventual (si es que no recula), sino entre la concentración plutocrática y la apropiación de los medios de expresión digital por las personas que les dan vida. Si es que sería mejor una cooperativa, una institución sin fines de lucro, la propiedad por las trabajadoras, o por las usuarias; o bien, si es mejor avanzar en la federación y la interoperabilidad por sobre el control centralizado. Son cosas que ameritan una discusión seria. Una vez más: dado el poder que plataformas como Twitter representan, ¿por qué las únicas opciones son el control por uno o varios oligarcas?

Contribución Conjunta de las Partes Interesadas Revisión Periódica Universal 41° Periodo de Sesiones – Brasil

Se centra en el cumplimiento de las obligaciones de derechos humanos en el contexto digital por parte de Brasil y busca fortalecer recomendaciones enfocadas en la garantía del acceso universal a internet en orden de ejercer la libre expresión y asociación; el acceso a la información, al conocimiento y a la cultura; y el ejercicio de derechos económicos y sociales de manera segura, respetuosa de la privacidad y de la autonomía y libre de cualquier forma de discriminación.

Regulación de plataformas digitales: nueva temporada

Los recientes intentos legislativos de moderación de contenidos en internet y de regulación de las plataformas digitales no dimensionan la complejidad del fenómeno. Las medias planteadas, lejos de dar respuestas adecuadas a la pregunta sobre la organización de la información que circula por internet y la interacción entre los distintos actores que forman parte del ecosistema, ponen en riesgo el ejercicio de derechos fundamentales en el entorno digital.  Se propicia la censura y la autocensura, la vigilancia, la invisibilización de minorías, y otras situaciones incompatibles con el pleno ejercicio de derechos fundamentales, como la libertad de expresión, la privacidad, el derecho a informar, por nombrar algunos.

El proyecto de ley chileno: irregularidades en contenidos y formas

Ejemplo de lo anterior es el reciente proyecto de ley chileno que “Regula las plataformas digitales”. Si bien fue presentado por sus promotores como una iniciativa única y novedosa para poner fin a un problema de alcance mundial, lo cierto es que sus propuestas no son ni novedosas ni apropiadas.

El proyecto incluye formulas importadas que ya han demostrado ser una amenaza para la libertad de expresión y el ejercicio de una serie de otros derechos, los cuales no condicen con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos del cual Chile forma parte. Esto es patente, ya que la elaboración del proyecto chileno ni siquiera consideró el estudio de antecedentes básicos para su discusión.

Numerosos trabajos realizados en los últimos años por organizaciones de la sociedad civil y del ámbito académico respecto a la experiencia regional e internacional en materia de moderación de contenidos y regulación de plataformas digitales. Por enumerar algunos ejemplos: los Principios de Santa Clara sobre la transparencia y la responsabilidad en la moderación de contenidos, o los Principios de Manila de 2015, el paper sobre Responsabilidad de Intermediarios publicado por Al Sur en 2021 y el Paper Content & jurisdiction program operational approaches norms, criteria, mechanisms de la Internet & Jurisdiction Policy Network (2019)

Es más: a pesar que la mayoría de las personas expertas que participó en la discusión del proyecto advirtió sobre sus graves deficiencias, pidiendo detener su tramitación para dar espacio a un proceso participativo y con base en evidencia, sus promotores insistieron con hacerlo avanzar.

Primero, se cerraron a dialogar. Acusaron a quienes criticaron el proyecto ser “lobistas disfrazados de activistas”; negaron la mayoría de las solicitudes de audiencia recibidas y precipitaron la aprobación en general del proyecto para la consideración del Senado. Después, al tiempo que la alarma tuvo alcance internacional (dificultando su aprobación en la cámara alta), de manera completamente inusual el proyecto volvió a la Comisión de Desafíos del Futuro, para iniciar un nuevo proceso de audiencias, en el que estuvieron dispuestos a escuchar críticas, pero se mantuvieron cerrados a la posibilidad de detener la tramitación para iniciar una nueva discusión.

Finalmente, cuando el proyecto llegó al Senado mediante su incorporación a último minuto en la tabla del día, y terminó devuelto a la Comisión para reconsideración, ante la inminente votación en contra (otra irregularidad en el proceso, pues no es usual que los proyectos que llegan al Senado para su consideración sean devueltos sin ser sometidos previamente a votación). Convenientemente, a las últimas sesiones que alcanzó a realizar la Comisión previo al receso legislativo, solo asistieron sus adherentes—todos vinculados al grupo de abogados que colaboró en la elaboración del proyecto— a costa de otras solicitudes de audiencia que fueron desestimadas, como son los casos de Optia y Wikimedia Chile.

Estas últimas solo fueron tomadas en consideración para un taller privado del que participaron Juan Carlos Lara y Michel Roberto de Souza desde Derechos Digitales, realizado a principios de enero de 2022, en el que se propuso un trabajo consistente en exponer los puntos críticos del articulado del proyecto para que cada participante propusiera una idea para cada punto de la discusión.

Expectantes (y alertas) ante la nueva legislatura

Dadas las dificultades que supone enmendar un proyecto con deficiencias tan graves como las contenidas en el Boletín Nº 14.561-19, durante el taller el texto legislativo recibió nuevas críticas que propuestas. Y es que resulta imposible que en tres horas (tiempo que duró el taller) se pueda discutir y enmendar un proyecto que presenta problemas estructurales serios.

Pasado noviembre 2021, llegaron las vacaciones y ya en marzo 2022, asumió una nueva legislatura. Evidentemente, implicó cambios en la composición de la la Comisión de Desafíos del Futuro, que desde la próxima semana volverá a sesionar con normalidad. Hasta ahora no existen citaciones para retomar la discusión del proyecto que regula plataformas digitales. No obstante, será preciso estar alertas, pues podría retomarse en cualquier minuto, incluso sin previo aviso, como sucedió tantas veces durante el año 2021 donde fue incluido en las tablas de citaciones con tan solo un par de horas de anticipación.

Esperamos que la nueva integración de la Comisión sea más receptiva a las recomendaciones de las y los expertos, e idealmente opte por desistir de continuar con este proyecto que, en su forma actual, resulta simplemente inviable. La regulación del entorno digital es un tema complejo que requiere de un debate amplio, con enfoque multisectorial y que responda a las complejidades del asunto que se pretende regular, mediante mecanismos participativos y con base en la evidencia.

“Definitivamente, pueden hacerlo mejor”: Telegram en Brasil

En una columna anterior hablamos brevemente sobre el caso de la aplicación Telegram en el contexto de las elecciones de este año en Brasil. En esa ocasión, apuntamos que el Tribunal Superior Electoral (TSE) miraba a esta plataforma como una pieza fundamental para la propagación de noticias falsas y un medio para organizar la diseminación de discurso de odio en la red; lo cual, sumado a la falta de representante de la empresa en Brasil, hacían que la aplicación corriera el riesgo de ser bloqueada en el país.

El desencuentro con autoridades brasileñas también incluye al Supremo Tribunal Federal (STF); ya en febrero del presente año, cuando el ministro Alexandre de Moraes amenazó con suspender el funcionamiento de la plataforma si ésta no bloqueaba los perfiles asociados a una persona investigada por formar parte de una estructura de ataque “… al Estado Democrático de Derecho, al Supremo Tribunal Federal, al Tribunal Superior Electoral y al Senado Federal, además de autoridades vinculadas a estos órganos”.

Breve cronología de eventos

El 17 de marzo esta amenaza se concretó, cuando el ministro Moraes ordenó la suspensión completa e integral del funcionamiento de Telegram en todo Brasil, por incumplimiento de varias decisiones judiciales. Esta suspensión estaría vigente hasta que la plataforma cumpliera con las disposiciones judiciales señaladas en la resolución. Usar Telegram en un eventual contexto de bloqueo implicaba sanciones civiles y criminales a las personas usuarias, además de fuertes multas por $100.000 reales diarios: fijar una sanción genérica para todos, tanto si intentan comunicarse con sus familiares como si utilizan la aplicación para sustentarse, sería desproporcionado.

El día 19 de marzo, en una nueva providencia, ante el cumplimiento parcial de las decisiones realizado por Telegram, Moraes dio 24 horas a la plataforma para que cumpliera la totalidad de la orden judicial, condición necesaria para levantar la suspensión.

Finalmente, el 20 de marzo, el ministro Moraes revocó la decisión de suspensión. Entre las medidas adoptadas, la plataforma bloqueó ciertos canales y cuentas, además de retirar una publicación del canal del presidente Bolsonaro. Incluso, Pavel Durov, CEO de Telegram realizó una autocrítica pública y se disculpó con el STF por su negligencia respecto a las decisiones judiciales, en sus propias palabras: “definitivamente, pudo hacerse un mejor trabajo”. Pero ese ráp]ido cumplimiento solamente tuvo lugar después de que hiciera real el riesgo de perder a decenas de millones de clientes.

Las medidas tomadas y promesas de Telegram

Resulta curioso que la plataforma haya resuelto en tan poco tiempo los pedidos del ministro Moraes; sin embargo, más curiosas resultan algunas medidas adoptadas por Telegram para cumplir esta decisión. Muchas pueden considerarse inéditas, si lo vemos desde el punto de vista del historial de desacuerdos de la plataforma con otros gobiernos. También, por la naturaleza de las medidas adoptadas, que implican un alto grado de moderación de contenidos, es decir, de intervención directa en la forma en que las personas usan Telegram.

En este sentido, la plataforma se comprometió al monitoreo “manual” de los 100 canales más populares en Brasil; al acompañamiento diario de todos los principales medios de Brasil; la capacidad para marcar como imprecisas las publicaciones específicas en canales; la restricción de publicaciones públicas para usuarios que ya han sido prohibidos anteriormente por diseminar desinformación, y la promoción de informaciones verificadas.

En el conjunto de medidas, llama la atención la explicación del monitoreo de medios, según la cual permitirá a la plataforma monitorear las discusiones públicas en Telegram y predecir posibles problemas de moderación de contenido, para tomar medidas antes que puedan transformarse en mayores desafíos. Así señalada, esta parece una práctica riesgosa que podría ocasionar una censura previa, contraria a la libertad de expresión.

El bloqueo de aplicaciones en Brasil: similitudes y diferencias con el caso de WhatsApp

El bloqueo de aplicaciones de mensajería no es nuevo en Brasil; bastará recordar los casos recientes que involucran a la aplicación WhatsApp, la cual fue bloqueada en cuatro ocasiones por desobedecer decisiones judiciales que ordenaban a la empresa a revelar el contenido de conversaciones mantenidas a través de la aplicación. Estos casos han generado dos acciones constitucionales (ADPF 403 y ADI 5527) en las que se discute, respectivamente, la compatibilidad de las órdenes judiciales de bloqueo de WhatsApp con la libertad de comunicación; y, la constitucionalidad  de los incisos III y IV del Art. 12 del Marco Civil de Internet, que autorizan la imposición de sanciones de suspensión temporal y prohibición del ejercicio de actividades de los proveedores y aplicaciones de conexión a Internet.

Aunque los casos de bloqueo de WhatsApp y Telegram son semejantes en cuanto se amparan en una interpretación particular de las disposiciones del Marco Civil de Internet en relación al incumplimiento de órdenes judiciales, la diferencia está en el objeto de las negativas de las plataformas para cumplir las decisiones.

Mientras que en el caso de WhatsApp, el bloqueo se determinó porque la empresa declaró que no era posible entregar conversaciones entre investigados, motivado por la imposibilidad técnica de romper el cifrado de extremo a extremo, en el caso de Telegram se debió a la negativa de la plataforma para realizar el bloqueo de ciertas cuentas, entregar información de las personas detrás de ciertos perfiles y no informar sobre las providencias adoptadas para evitar la diseminación de desinformación.

No obstante, el elemento común del bloqueo, convierte en válida una medida que afecta no solamente a los dueños de los servicios, sino también a decenas de millones de usuarias.

Las amenazas a los derechos humanos y las garantías fundamentales

Los casos de bloqueos de aplicaciones generan suficientes riesgos para derechos como la privacidad y la libertad de expresión, así como a las garantías como el debido proceso, que no pueden ser ignoradas. Nunca se ha puesto en tela de juicio la necesidad que las autoridades cuenten con herramientas y procesos suficientes para una eficaz persecución del delito, o para el combate de fenómenos como la desinformación. Lo que se espera es que estas medidas no vayan en contra de la protección de derechos fundamentales, ni contra las legítimas libertades de las personas para buscar y compartir información o de utilizar las herramientas idóneas para el ejercicio de sus derechos.

Por un lado, las pretensiones de quebrar el cifrado, o la implementación de métodos invasivos para obtener conversaciones en el caso de WhatsApp, representan un peligro de hipervigilancia estatal y un riesgo para la privacidad y la seguridad de las personas. Por otro lado, si bien es cierto existe un creciente interés por parte de las autoridades para combatir la desinformación en el ámbito político y electoral, no debe dejar de señalarse que la obligación de cumplir medidas para evitar la diseminación de noticias falsas, en el caso de Telegram, pueden llegar a otorgar facultades extremadamente amplias a las plataformas para la moderación de contenidos, con la consecuencia de volver a estas “árbitros de la verdad”, que pueden censurar contenidos lícitos y vulnerar así el derecho a la libertad de expresión.

Con esto, el bloqueo de Telegram es una representación notoria de la peor cara de las medidas contra la desinformación: un servicio completo que no puede ser usado porque una de sus funcionalidades puede ser mal usada por algunos, o bien la entrega a una empresa privada del control proactivo de la “verdad”. Nada de ello es favorable a la libertad de expresión.

Finalmente, es ineludible tratar el asunto de la desproporcionalidad de estas medidas, como ya ha sido advertido en otras ocasiones; en tanto que aplicaciones como WhatsApp y Telegram son ampliamente populares en Brasil, es lógico entender que en el universo de personas usuarias se encuentra una inmensa mayoría que hace uso lícito de la aplicación y una pequeña parte que no. Una medida como el bloqueo general de una aplicación afecta seriamente a una buena parte de la ciudadanía y además limita el debate público.

Con estos antecedentes, es necesario reiterar el llamado a continuar luchando para que estas medidas no sean normalizadas por parte de los Estados, como parece estar sucediendo en los últimos tiempos. Además, dar una correcta interpretación de la ley y de los derechos fundamentales que se encuentran en juego. En tal sentido, la reacción de las organizaciones de la sociedad civil. La escala de este debate a la órbita pública tiene una ventaja, ya que deja en evidencia las vulnerabilidades que enfrentamos como ciudadanía cuando nuestras comunicaciones cotidianas son amenazadas, tanto por impulsos autoritarios y desconocimiento de los poderes públicos, como por empresas particularmente negligentes con el sur global.

Cuando el juego se hace verdadero: la Convención Constitucional empieza a tomar definiciones en materias digitales

A más de seis meses de la instalación de la Convención Constitucional chilena, vivimos días definitorios donde se llevan a cabo discusiones y votaciones de cada contenido. El calendario es exigente: debe concluirse en su totalidad el 4 de julio de este año. En este proceso, ya se han aprobado normas que entrarán al borrador constitucional, incluyendo materias inéditas en Chile, tales como el derecho de conectividad y acceso universal a las tecnologías de la información, y la regulación de derechos culturales, y también se han rechazado propuestas de normas en materias tan importantes como la regulación de la libertad de expresión, por considerar que aún tienen problemas. Asimismo, está pendiente la aprobación de normas en temas tan importantes como la regulación de derechos de autor, y el derecho a la privacidad y la protección de datos.

Esta etapa de discusión y aprobación de normas ocurre tras un largo período de deliberación de reglamentos de funcionamiento interno, y de una etapa de participación popular que incluyó la realización de audiencias públicas, incluyendo la participación de Derechos Digitales.

Como es conocido, el órgano constituyente chileno que fue creado como una salida institucional a la crisis política de octubre de 2019. Este acuerdo político supuso que la Convención Constitucional fuera el primera constituyente de la historia chilena en que sus integrantes son electos por votación popular, con aseguramiento de la paridad de género y escaños reservados para los pueblos originarios, y una autonomía absoluta en su funcionamiento. Se estableció un plazo de 12 meses para la entrega de su resultado final, atendido a la urgencia en el momento de su creación.

Este diseño supuso ventajas, como la legitimidad política con la que contó la convención en un inicio, y también desventajas, como la necesidad de que el mismo órgano decidiera sus reglas de funcionamiento, lo que supuso una cantidad de tiempo considerable, el cual ahora se echa de menos en la etapa de deliberación y votación de normas. Como si se tratara de un juego de ajedrez, la Convención está entrando al final del juego donde se toman decisiones cruciales, y lo hace bajo presión del reloj.

En simple, el proceso de elaboración de normas partió con la presentación de iniciativas por parte de los miembros de la convención o por ciudadanos que juntaran más de 15 mil patrocinios vía firma electrónica; luego, estas iniciativas se discuten en comisiones temáticas, donde pasan por un primer filtro de admisibilidad y discusión. Al ser aprobadas por la comisión temática, entran a informes temáticos que son conocidos por el pleno de los 154 integrantes del órgano, el que debe decidir si aprueba en general los artículos propuestos, esto es, que dicha materia se incluirá en el borrador, y luego en particular, vale decir, si aprueba el texto concreto presentado, o si lo rechaza y propone que la comisión realice correcciones y proponga un reemplazo.

En esta primera etapa de discusión en el pleno de la Convención, si bien ya se han aprobado normas que entrarán a la propuesta constitucional que se plebiscitará en septiembre de este año, se ha notado una tendencia al rechazo de normas por parte del pleno, por estimar que las propuestas deben mejorarse. Esto fue lo que ocurrió con las normas sobre derechos fundamentales presentadas el día 10 de marzo, que fueron devueltas a la Comisión, lo que dejó pendiente la propuesta de reemplazo en iniciativas tan relevantes como la libertad de expresión.

Por otra parte, aún está pendiente el debate en el pleno de normas en temas que resultan de especial importancia, como son los casos de la protección de la privacidad y de los datos personales, así como inviolabilidad de las comunicaciones. A esto se le suman las normativas sobre derechos autorales y propiedad intelectual, que serán discutidas durante este mes. En estas materias, además hay que tener en cuenta la superposición de competencias entre las comisiones de derechos fundamentales y la comisión de sistemas de conocimientos, que conoce temas de derechos digitales, por lo que veremos distintos enfoques sobre normas similares.

Respecto de materias tecnológicas, deben aprobarse normas que aseguren el respeto y la promoción de los derechos en el entorno digital, estableciendo organismos regulatorios que sean sus garantes. En este sentido, el resultado deseable sería asegurar la protección de datos y la seguridad de la información, que aseguren el ejercicio de los derechos sin caer en posturas inflexibles, como ocurre respecto de la regulación en materias de libertad de expresión o de protección de los derechos autorales.

Algunos de estos problemas parecieran originarse por un afán de desarrollar normas con un gran nivel de detalle, basadas en un enfoque de protección de derechos. Esto, si bien puede tener buenas intenciones, puede tener consecuencias inesperadas. Así, por ejemplo, en la primera propuesta de norma de libertad de expresión se incluyeron categorías reconocidas por el derecho comparado, como la limitación de discursos de odio, junto con otras demasiado indeterminadas, como la limitación a discursos que inciten a la hostilidad.  Otro caso es el de las propuestas en materias de derechos autorales, que en sus primeras versiones han utilizado conceptos del derecho de propiedad, que pueden crear rigideces en la protección que perjudiquen a los creadores.

Esperamos que en esta etapa de deliberación se puedan mejorar las propuestas de normas asegurando que la nueva constitución chilena cumpla con las expectativas ciudadanas y que sea un pilar en la mejora de las libertades, los derechos y la justicia social.

Igualdad de género: ¿código de ética o código de época?

Internet ha implicado un cambio civilizatorio radical, que, si bien trae nuevos problemas, no omite aquellos prexistentes vinculados con la violencia basada en género y la desigualdad histórica entre varones y mujeres: discriminación, acoso, violencia, brechas de acceso. Pero también la web juega un papel central en esta oleada feminista que vivimos. La posibilidad de acceder a discursos sobre género y feminismos, descargar libros, hacer búsquedas ante cualquier interrogante sobre nuestros cuerpos, acceso a cursos, debates, videos, indignarnos con la educación sexual recibida en la adolescencia.

No solo hablamos del vital y decisivo acceso a la información. Nos referimos a todas las articulaciones que tienen los entornos virtuales como base y génesis de las articulaciones que conforma esa “vida real”. Hoy los grupos feministas en distintas plataformas se encuentran más activos que nunca. Se intercambian recorridos, se fijan puntos de encuentro, se comparten estrategias de autocuidado para marchar seguras.

Esta oleada feminista internacional, con un foco poderoso en América Latina, es incomprensible sin internet. Muchas integrantes de colectivas se conocieron a través de Twitter. Las “mercadas” feministas, los truques y redes solidarias colaboran en la sustentabilidad de la vida. Las redes de cuidado feministas, como las socorristas en red, acompañan a mujeres y personas gestantes en caso de decidir interrumpir un embarazo. Otras, colaboran en los casos de violencia y acoso digital. Muchas otras buscan a mujeres que se encuentran desaparecidas sin preocupación ni ocupación por parte de los Estados. También están las que, ante un caso de violencia doméstica, colaboran en juntar recursos para que quienes valientemente escapan de estas situaciones y encuentren un refugio seguro.

Las activistas por la cultura libre generan repositorios para que la forma de narrar nuestra realidad se encuentre disponible en forma libre. Están quienes pasaron días georreferenciando movilizaciones. Los medios de comunicación feministas en internet nos han mostrado las movilizaciones en nuestro continente, donde comprobamos año a año que somos un océano que desborda ciudades, desde las metrópolis hasta los pequeños pueblos. Comunicarse para avisar que llegamos sanas y salvas es un código de época.  

Los miles de activismos y sus expresiones destacan el lado más virtuoso de esta jornada. Sin embargo, en los espacios laborales de tecnologías necesitamos seguir visibilizando las dificultades cotidianas. Los techos de cristal con sus respectivos suelos pegajosos, y los síndromes de la impostora siguen siendo repertorios eficaces para garantizar que los puestos gerenciales y de liderazgo sean excepcionales entre mujeres.

Persiste también una fuerte y sexista división del trabajo donde las tareas visibles y “relevantes” son realizadas por varones. La invisibilización y desvalorización de las tareas de cuidado de las personas dependientes y de las tareas domésticas perpetúan una desigualad cruel, que no reconoce su centralidad para la reproducción de la vida. Para la mitad de las mujeres latinoamericanas los cuidados son el motivo principal por el que no buscan trabajo, lo que afecta su autonomía económica e inserción laboral. Todas las vulnerabilidades se recrudecieron en pandemia: estudios del PNUD afirman que nuestra región ha retrocedido una década en el mercado laboral. Si no se interviene en forma activa, por más buenas que sean las intenciones, los resultados siempre estarán sesgados en la medida que no se contemplen las necesidades de —nada más y nada menos— la mitad de la población.

La provocación para este día es preguntarnos qué esfuerzos estamos realizando los sectores de la tecnología, en particular quienes la abordamos desde un punto de vista de derechos humanos. No hay organización social, política y cultural que no se encuentre lidiando, de alguna manera, con esta pregunta. Cierto es que se asume el desafío con mayores o menores grados, tanto de iniciativa como de convicción. Es un camino con muchos obstáculos pero que vale la pena recorrer.

Es cierto que es desgastante escucharlo una y otra vez, pero todas comprenderán que más desgastante es vivirlo. Incorporar una perspectiva de género que reconozca y comprenda las desigualdades estructurales de nuestras sociedades es un compromiso diario que, para que sea sincero, requiere iniciativa, creatividad y autorreflexión.