Este es un caso de demanda de la protección de los derechos a la libertad de de expresión, asociación y reunión por parte del Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, Policía Nacional, el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y la Agencia Nacional del Espectro, ante las interrupciones al acceso a internet en Cali en el marco de las manifestaciones del Paro Nacional, en abril y mayo de 2021.
Temática: Libertad de expresión
Los límites para la libertad de prensa en Ecuador
El 23 de julio de 2022, la Asamblea Nacional de Ecuador envió al presidente de la República el proyecto de Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Comunicación, aprobado dos días antes.
Con ello, se daba comienzo a un plazo de 30 días para que el ejecutivo se pronuncie sobe la iniciativa, ya sea sancionando el proyecto o vetándolo, total o parcialmente. 30 días que han sido un periodo de ardua discusión entre el Gobierno, sus opositores en la Asamblea y quienes ejercen el periodismo.
No es la primera polémica por la regulación de las comunicaciones, la libertad de expresión y la prensa en Ecuador. Sin embargo, en esta ocasión los ánimos parecen estar más agitados y las consecuencias de la disputa política pueden ser más gravosas.
Una modificación polémica
La reforma, surgida del informe de minoría aprobado en la Asamblea tras rechazar el informe de mayoría (que incluía propuestas del Gobierno), modifica significativamente la ley vigente, en cuestiones tales como las reglas del Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación, el régimen de sanciones a las infracciones de la ley, la forma de entrega de frecuencias a medios de radiodifusión, la restitución de las defensorías de lectores y audiencias, entre otras.
La reforma ha sido fuertemente rechazada por parte de la sociedad civil y agrupaciones de periodistas en el país. En particular, se cuestiona la expansión de sanciones por infracciones a la ley, abriendo la puerta a la penalización de la expresión y habilitando con esto un régimen infraccional que resultaría en desincentivos al ejercicio de las libertades informativas y de expresión.
Además, la modificación introduciría la acción de la Defensoría del Pueblo en labores del Consejo de Comunicación antes mencionado, enfatizando su rol en la verificación y contextualización de hechos. En otras palabras, órganos públicos inmiscuyéndose en la definición de lo que constituye la verdad. Y aunque la resistencia a la desinformación es una preocupación global, la entrega a órganos públicos o privados de la definición de la verdad es siempre problemática. Además, la figura de defensores de audiencias y lectores implicaría una forma de tutela estatal del periodismo, contraria a la libertad para su ejercicio.
Las críticas también se han producido a partir de lo que el proyecto no incluye, en un contexto de intensa violencia ejercida contra periodistas, incluyendo ataques y hasta asesinatos por el ejercicio de la profesión. Aunque la reforma reitera derechos asociados a la expresión y al periodismo, las organizaciones opuestas al proyecto reclaman por la creación de mecanismos efectivos de protección de periodistas.
Lo que viene
La calificación de la reforma como una nueva “Ley Mordaza” no ha sido exclusiva del Gobierno y sus aliados, sino también desde los sectores del periodismo y la sociedad civil contrarios a la reforma. Por esta razón, tanto desde el gobierno como desde la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión se han recogido opiniones para los pasos siguientes de la regulación. Se espera que el gobierno no promulgue la reforma tal como salió de la Asamblea, sino que la rechace mediante un veto. Pero la duda que persiste es sobre si ese veto sería total o si solamente aplicaría a parte de la ley. El rechazo a la ley desde organizaciones de periodistas se ha expresado como una petición al gobierno de dar un veto total a la propuesta de la Asamblea.
Un veto total significaría que la reforma volvería a la Asamblea, prolongando las dudas sobre el futuro de la ley. Y si bien esas dudas hoy se refieren a una ley modificatoria específica, el debate es mucho más amplio: cuáles son las condiciones de ejercicio de la labor periodística sin amenazas legales o existenciales, en un ambiente de alto riesgo. En esas condiciones, no puede ser la libertad de expresión la víctima de disputas políticas.
Derechos digitales en América Latina: los cambios que necesitamos y aún no llegan
Recientemente, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó su Informe Anual 2021. En este instrumento se documentó, entre otras cosas, la situación de la libertad de expresión en internet y mediante el uso de tecnologías digitales en los países americanos. Las informaciones reportadas por la RELE nos permitieron conocer las acciones sistemáticas que los Estados implementan para vulnerar nuestros derechos digitales.
Ya bien entrado el 2022, buscamos conocer si el panorama de derechos digitales ha cambiado desde el 2021 hasta la fecha. Tomamos el informe de la RELE como nuestro punto de partida para explorar cuatro casos preocupantes en la región: Brasil, Ecuador, Nicaragua y Venezuela.
Brasil: la desinformación de la pandemia a las elecciones
No es novedad que Brasil navega por los mares de la desinformación, el informe de la RELE la destacó como una herramienta utilizada por el gobierno federal en el marco de la pandemia por COVID-19 desde 2020.
En 2021 se inició una investigación por órdenes del Supremo Tribunal Federal con el objetivo de conocer cuáles fueron las acciones del gobierno en la pandemia, lo que incluía indagar sobre la posible divulgación de noticias e informaciones falsas. En los resultados de dicha investigación, se reconoció que el presidente Jair Bolsonaro fue uno de los principales impulsores de este tipo de noticias, minimizando los efectos y consecuencias de la pandemia, así como generando información errónea sobre las vacunas.
En 2022 la desinformación sigue presente como una herramienta utilizada por el ejecutivo federal, pero en un contexto distinto: el electoral. Las próximas elecciones presidenciales han generado múltiples debates sobre el combate a la desinformación y han llevado al Tribunal Superior Electoral (TSE) a aliarse con las plataformas digitales, especialmente las de redes sociales y mensajería como Meta, Twitter y WhatsApp. Sin embargo, el presidente Jair Bolsonaro continúa ejerciendo su poder al sembrar dudas y divulgar información falsa sobre el sistema electoral brasileño, lo que ha impulsado a la sociedad civil ha denunciarlo ante la CIDH, para que rinda cuentas sobre las acciones que está realizando el gobierno para frenar la desinformación, acciones que deberían apegarse a los principios establecidos en Declaración conjunta sobre libertad de expresión y noticias falsas del 2017 .
Ecuador: ¿mejoras en los índices de libertad de expresión en internet?
La RELE destacó que en 2021, Ecuador se posicionó como uno de los 18 países que mejoró sus índices de libertad de expresión en internet, según la calificación de Freedom House. Además, que fue el país que demostró el avance más significativo. Puede entenderse que los indicadores del país mejoraron porque en ese año no se restringió intencionalmente la conectividad como había sucedido en las manifestaciones de 2019. Sin embargo, es seguro que el reconocimiento durará poco, pues las protestas de 2022 detonaron una serie de violaciones a los derechos humanos en línea y fuera de línea.
Durante las manifestaciones el Estado ecuatoriano violó los derechos digitales de periodistas y de la ciudadanía que protestaba. Esto a raíz de poner en marcha prácticas de videovigilancia hacia las organizaciones indígenas que lideraron el movimiento, y también de denunciar la incautación de dispositivos móviles de algunas personas manifestantes. De acuerdo con la organización ecuatoriana Fundamedios, durante las protestas se vivieron 190 agresiones y ataques, de las cuales doce significaron restricciones en el espacio digital.
Nicaragua: el exilio frente a la Ley de Ciberdelitos
Desde 2020 el gobierno ha aprobado una serie de legislaciones que le dan el poder para silenciar a personas opositoras, activistas y la ciudadanía en general. “La evidencia recopilada por la Relatoría ha llevado a concluir que no existe en la actualidad ningún tipo de garantías para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión en el país”, declaró RELE en su informe.
En el marco de la pandemia fue evidente la amenaza, pues las autoridades le dieron una advertencia al personal médico que opinó sobre la gestión de la pandemia por parte del gobierno, con el argumento de que opinar sobre ello contravenía a la Ley de Ciberdelitos.
La implementación de ese marco legislativo ha tenido consecuencias graves: personas presas políticas; el exilio de periodistas, activistas y opositores; cierre de organizaciones civiles; entre otras. La situación no ha mejorado en este año: se ha denunciado el cierre masivo de emisoras de radio y televisión, acto condenado por la CIDH. Recientemente, el diario La Prensa anunció que se exiliaría con su personal por el temor a ser encarcelados y encarceladas. El diario tomó la decisión luego de que periodistas y fotógrafos sufrieran allanamientos a sus hogares. Más que cambios positivos a favor de los derechos humanos, Nicaragua ha fortalecido un gobierno con tintes autoritarios y con capacidad para amenazar, hostigar y exiliar a su propia población.
Venezuela: la vigilancia en las comunicaciones
En 2021 la RELE documentó que Venezuela realizó “vigilancia a voces críticas” tanto en el entorno digital como fuera de línea. De acuerdo con la relatoría, la vigilancia aunada a las vulneraciones a la libertad de expresión, tuvo como consecuencia el inicio de procesos judiciales en contra de las personas que criticaron la labor del gobierno en redes sociales.
En este marco, Telefónica Movistar lanzó un informe que dio cuenta de la intercepción de las comunicaciones más de un millón de personas usuarias de esta compañía. La intercepción se realizó por mandatos de instituciones gubernamentales y sin órdenes judiciales. Dado que se trata de un informe global, es fácil notar el contraste entre la cantidad de solicitudes de intercepción en Venezuela frente al resto de la región. Esta actividad representa una continuidad en las acciones del Estado por vigilar a su población, vulnerando su derecho a la privacidad.
Los cambios que aún no llegan
Los cuatro casos brevemente analizados evidencian una preocupante tendencia regional: los gobiernos no pretenden modificar sus conductas ni reafirmar su compromiso por los derechos humanos en los entornos digitales, lo que ha propiciado la permanencia de la desinformación, la censura, el exilio y la vigilancia. Para que el panorama de derechos digitales en la región cambie es necesario hacer una introspección sobre las problemáticas sistemáticas que vivimos en nuestros países, para desde ahí, proponer y demandar legislaciones y políticas que favorezcan un enfoque protector de derechos.
Los informes de la RELE, así como de otras relatorías de la CIDH, deben servir como un recordatorio a los Estados de que la comunidad internacional está atenta a sus acciones. Es fundamental que la sociedad civil organizada apueste por la documentación de la situación de los derechos digitales a nivel local, con la finalidad de acercar estas informaciones a las relatorías y otros mecanismos internacionales, y facilitar de ese modo la rendición de cuentas de los Estados.
Hacemos un llamado a los Estados para que cumplan con sus obligaciones en materia de derechos humanos, que legislen con base en los estándares internacionales y que trabajen para que, por fin, lleguen los cambios que necesitamos.
Organizaciones de la sociedad civil rechazan intentos de silenciar y criminalizar movimientos sociales en el contexto de protesta en Ecuador y exigen que se respeten los derechos humanos
Las organizaciones y activistas firmantes rechazamos firmemente la violenta represión, las detenciones arbitrarias y el uso de tecnologías de la vigilancia para amedrentar, hostigar, perseguir y silenciar a defensores y defensoras de los derechos humanos y de la naturaleza en el Ecuador en el marco de las protestas iniciadas el pasado 13 junio de 2022.
Ecuador tiene un preocupante registro de abusos a los derechos humanos en los últimos años que incluyen la vigilancia y criminalización de movimientos sociales, así como intentos de silenciar voces críticas a los poderes establecidos. El uso que se ha dado al Servicio Integrado de Seguridad ECU911, una poderosa institución dependiente de la Presidencia de la República que concentra los sistemas de video vigilancia desplegados a nivel nacional, como aparato de espionaje contra opositores de los gobiernos de turno ha sido ampliamente documentado y denunciado.
Como consecuencia de los hechos registrados en los primeros días de protesta consideramos que tales prácticas abusivas no se han quedado en el pasado. Ellos incluyen:
- La instalación de cámaras de videovigilancia en las afueras de las sedes de organizaciones sociales involucradas en las protestas, como es el caso de la que fue instalada en la sede de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE) en la madrugada del 13 de junio;
- La detención de más de 30 manifestantes y del dirigente y presidente de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador – CONAIE quien estuvo incomunicado durante horas el 14 de junio de 2022;
- La retención de dispositivos electrónicos de activistas sociales en el contexto de las manifestaciones;
- Ataques coordinados de denegación de servicios (DDoS) a medios de comunicación y sitios web, suspensiones y bloqueos de cuentas en redes sociales de las organizaciones sociales que participan en las protestas.
Son igualmente preocupantes los reportes de amenazas y ataques a periodistas, así como denuncias de uso excesivo de la fuerza para la disolución de concentraciones en un contexto de rápida militarización de las calles. Cabe enfatizar que entre 2007 y 2021, se registraron 3.045 agresiones contra la prensa en línea y fuera de línea, de las cuales 289 sucedieron en el 2021 teniendo al Estado como principal agresor, con 130 incidentes.
El Estado ecuatoriano debe garantizar la libertad de reunión, asociación y de expresión, tanto en internet como en las calles, cumpliendo con lo establecido por diversos instrumentos internacionales de derechos humanos que ratifica, como es el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Como ha reconocido el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, este derecho se aplica también en los entornos digitales, pues posibilita la expresión y participación pública en las sociedades democráticas.
Es crucial que el pueblo ecuatoriano pueda utilizar las tecnologías digitales, particularmente internet, para coordinar acciones, informar sobre las protestas en tiempo real, denunciar actos de violencia policial, acceder a información de diversas fuentes, comunicarse para proteger su seguridad personal, pedir apoyo o solicitar asistencia médica o de otra índole.
Cualquier intervención estatal o privada orientada a restringir el libre flujo de información atenta contra el ejercicio del derecho a la protesta y otros derechos conexos, además de afectar el acceso a la información de millones de personas que, en el contexto de la pandemia de COVID-19, dependen de los medios digitales.
Por lo tanto, hacemos un llamado al Estado ecuatoriano para que:
- Detenga inmediatamente el uso desmedido de la fuerza por parte de la policía y el ejército, termine con la represión en todas las ciudades del país y cumpla con su responsabilidad de garantizar el derecho a la protesta.
- Asegure el libre flujo de información de interés público y establezca todas las garantías necesarias para que los medios independientes y ciudadanos realicen su trabajo de cobertura de las protestas sin obstrucciones.
- Refuerce los derechos de la sociedad civil a hacer uso de las tecnologías digitales que permitan ejercer su derecho a la protesta, dentro y fuera de línea.
- Implemente medidas urgentes para garantizar un entorno seguro y propicio para todas las personas defensoras de derechos humanos e investigar las denuncias de ataques, hostigamiento e intimidación en línea y fuera de línea contra esas personas.
- Garantice que la aplicación de las medidas excepcionales se lleven a cabo en estricto cumplimiento de las normas internacionales y nacionales de derechos humanos y en consonancia con los principios de legalidad, proporcionalidad, necesidad y no discriminación.
- Se abstenga de usar el sistema integrado de video vigilancia del ECU911 para la persecución y hostigamiento de defensores y defensoras de DDHH.
- Atienda a las recomendaciones -hechas en 2018 y reiteradas en 2019- por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (RELE-CIDH) de garantizar la protección del derecho a la vida, la integridad personal y la libertad de los y las manifestantes durante reuniones y manifestaciones pacíficas.
Adhieren:
- Taller Comunicación Mujer
- Navegando Libres
- LaLibre.net Tecnologías Comunitarias
- Derechos Digitales
- Código Sur
- Sursiendo
- Fundación InternetBolivia.org
- Rhizomatica
- TEDIC
- Voices for Interactive Choice & Empowerment
- Pangea – Internet ético y solidario
- REDES, Redes por la Diversidad, Equidad y Sustentabilidad A.C.
- Hiperderecho
- Colnodo
- Fundación Karisma
- Coding Rights
- Centro de Investigación en Tecnologías y Saberes Comunitarios (CITSAC)
- comun.al, Laboratorio de resiliencia digital
- JCA-NET(Japan)
- Fantsuam Foundation
- Digital Empowerment Foundation
- CITAD
- Jokkolabs Banjul
- Ciberseguras
- May First Movement Technology
- Asociación para el Progreso de las Comunicaciones (APC)
- MariaLab
- Media Awareness and Justice Initiative
- Zenzeleni networks NPC
Ley de cooperación internacional en Venezuela
Actualmente, circula en Venezuela un borrador del Proyecto de Ley de Cooperación Internacional (PLCI), una iniciativa de ley que busca redefinir la operación de la cooperación internacional en el país, con la consecuencia de criminalizar a las organizaciones de la sociedad civil por recibir fondos extranjeros. Se trata de una amenaza directa a la sociedad oganizada con el fin de atender grupos vulnerables, de protección de los derechos humanos, entrenamiento y formación, que no están alineados con los propósitos del gobierno.
Esta amenaza no es nueva. En el 2006 durante la presidencia de Hugo Chávez, un PLCI fue aprobado en primera discusión en la Asamblea Nacional, movilizando a las redes de la sociedad civil para detener su aprobación. La propuesta fue archivada, pero salió como discurso político nuevamente en el 2010 y en el 2015.
¿Para qué sirve la Cooperación Internacional?
La sociedad civil canaliza recursos humanos y financieros para la atención de los grupos más necesitados. Sus organizaciones son las que a menudo hacen aquello que los gobiernos y las empresas dejan de lado, lo que se conoce como las fallas de gobierno y mercado. De ese modo, muchas activistas, profesionales, ciudadanas de diversos ámbitos trabajan para construir sociedades más equitativas donde hay más vulnerabilidad. La naturaleza no lucrativa de ese trabajo significa que, para existir, requiere del aporte de recursos de diferentes fuentes
Históricamente el trabajo de la sociedad civil ha sido financiado por la filantropía y evolucionó hasta incluir la cooperación internacional. Los países que suscriben los diferentes instrumentos internacionales de derechos humanos tienen así la capacidad de promover la democracia dentro y fuera de sus fronteras.
La cooperación internacional es una herramienta para el fortalecimiento democrático basado en la colaboración entre países y la participación activa de la ciudadanía. Este principio de colaboración se ha usado como excusa para señalar a la sociedad civil organizada como agentes extranjeros en suelo propio, como instrumento de injerencia en asuntos internos o como factor de desestabilización. La razón aparente de limitar legalmente el funcionamiento de estas organizaciones es la intención de reducir la incidencia de las que son críticas a los gobiernos.
Una historia conocida
En 2006, durante la presidencia de Hugo Chávez en Venezuela se redactó un Proyecto de Cooperación Internacional para ser discutido en la Asamblea Nacional. El proyecto fue aprobado en primera discusión, activando la reacción de las organizaciones de la sociedad civil, pero también de los países con los que Venezuela tenía relaciones comerciales y de cooperación, dejando con una mala imagen internacional al gobierno. El proyecto no tuvo segunda discusión, y quedó en los archivos de la Asamblea.
La amenaza de una ley de Cooperación Internacional revive periódicamente para ensombrecer a las organizaciones de la sociedad civil, luego del 2006, así pasó en el 2010 y luego en el 2015, sin que hubiese seguimiento legislativo.
Hay que destacar que desde antes de la aprobación del PLCI, el gobierno ha puesto otras trabas para que las organizaciones sigan haciendo su labor. Por ejemplo, en mayo del 2021, el gobierno activó un registro oficial de organizaciones no gubernamentales en la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo de Venezuela, bajo la excusa de la necesidad de transparencia de estas organizaciones, solicitando información no solamente de las fuentes de financiamiento, sino también los nombres de las personas beneficiarias por las acciones de dichas organizaciones.
Se suman también los retrasos administrativos en el registro de nuevas organizaciones, e impedimentos para obtener la exoneración fiscal para las organizaciones sin fines de lucro. Todo esto sumado a la persecución constante de activistas que ha llevado a su detención arbitraria, y que fue resaltada en la actualización de la Alta Comisionada de Derechos Humanos sobre Venezuela en marzo de 2022.
El PLCI y una nueva lucha por la autonomía de la sociedad civil
El PLCI se propone reinterpretar qué es la cooperación internacional, vinculándola estrechamente con los objetivos del gobierno y dejando fuera a otros propósitos de organizaciones que operan en el país, como la promoción de derechos humanos o la ayuda humanitaria. Agrega sanciones para criminalizar tanto a personas como organizaciones, nacionales y extranjeras que no sigan los lineamientos de esta ley. Si la operación de estos órganos no se adecúa a sus parámetros, el proyecto permitiría al propio gobierno dejar sin efecto las obligaciones del Estado venezolano en sus acuerdos con organismos internacionales de cooperación. De este modo, se entrega al gobierno un poder de veto sobre la operación de organizaciones de la sociedad civil, pues el gobierno tendría la facultad de reconocer qué asociaciones podrían ser participantes de actividades de cooperación internacional. El Sistema Integrado de Registro de organizaciones no gubernamentales que crea el proyecto se convertiría así en el mecanismo para ejercer control sobre estas organizaciones.
De aprobarse el PCLI se limitaría drásticamente la libertad de asociación, pues se reduce la autonomía y la independencia de las organizaciones, principio básico indispensable para su labor. Todo esto pone en riesgo el funcionamiento, y la existencia de estos espacios de acción y afecta a quienes más lo necesitan. Afecta en igual medida a las activistas, generando un efecto paralizante a través de la incertidumbre y el miedo.
Un nuevo llamado de alerta
En mayo de 2022 se presenta un nuevo borrador al Proyecto de Ley de Cooperación Internacional (una variación de la versión del 2006),que ha encendido las alertas en la sociedad civil, que reclaman la no criminalización de su labor y resaltan quiénes serían las principales afectadas si una ley de este estilo llegara a sancionarse en el país.
Se hace imperativo para toda la comunidad internacional apoyar y reconocer el esfuerzo que hacen organizaciones y activistas en Venezuela, en un contexto de emergencia humanitaria compleja y de una crisis migratoria que ha afectado a toda la región. El caso venezolano no es el único en la región, pues las limitaciones a los espacios de activismo están constantemente en la mira de gobiernos. En ese escenario, no solo las activistas del país deben alzar la voz, sino también la sociedad civil organizada.
Crónica de un deterioro anunciado
El deterioro de la protección a los derechos humanos en Nicaragua y El Salvador es un hecho que puede ser verificado en función de las actuaciones de sus gobernantes. Preocupante es, sin embargo, el acelerado proceso que se vive en El Salvador desde 2019, que contrasta con los años que tardó en imponerse un modelo autoritario en Nicaragua. En ambos casos, no obstante, encontramos similitudes en la forma en la que han ido cerrando los espacios para el disenso y en cómo el irrespeto a los derechos humanos es una práctica cotidiana.
En la presente columna se hará una breve comparación entre la situación salvadoreña, teniendo como reflejo el recorrido del régimen nicaragüense, apuntando los derechos en riesgo con el fin de visualizar los desafíos que se ciernen sobre la región centroamericana, especialmente por la instalación de regímenes de corte autoritario, vulneradores de derechos humanos, que pueden extender su influencia en los demás países de la región. Como veremos, el ejercicio de derechos a través de internet no solo está bajo constante ataque, sino también conlleva riesgos sobre otros derechos consagrados en el sistema internacional de los derechos humanos.
Para el abordaje de los derechos en riesgo será usada la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, la Convención) como hilo conductor del análisis.
Derechos fundamentales y su ejercicio por medio de tecnologías digitales
El derecho a la libertad de expresión (Art. 13) y el derecho a la libertad de asociación (Art. 16)
Según el Art. 13 de la Convención, el derecho a la libertad de expresión comprende el derecho a buscar, recibir y difundir información o ideas de cualquier índole. De acuerdo al Art. 16, el derecho a la libertad de asociación es el que tiene toda persona a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole. La limitación de la libertad de expresión y de asociación es una de las primeras característica comunes del descenso de las sociedades al autoritarismo. La limitación de la libertad de expresión puede adquirir numerosas formas y puede dirigirse a cualquier persona a la que se considere opositora al régimen de turno.
En el caso salvadoreño, el acoso digital al que son sometidas las personas que disienten con el gobierno, en muchos casos, genera autocensura. Este acoso, ejecutado mayoritariamente por cuentas anónimas, también es perpetrado a menudo por altos funcionarios gubernamentales y el mismo presidente, acompañados de ejércitos de adherentes que amplifican el abuso.
Más visibles son las limitaciones que se ejercen contra el periodismo. Sobre este punto se entiende que, más allá de la protección que los Estados deben ofrecer a los periodistas en función de su derecho de difundir información, el derecho de los ciudadanos a buscar y recibir información también se ve limitado cuando los gobiernos persiguen a los periodistas o entorpecen su labor profesional. Tanto en Nicaragua como en El Salvador la prensa es perseguida y acosada, ya sea a través de leyes ambiguas que buscan obstaculizar el contacto de los profesionales con las fuentes de información, mediante procesos judiciales y administrativos maliciosos, así como de acoso en línea y vigilancia digital; todas ellas representan violaciones al derecho a la libertad de expresión. El asunto es más grave, al extremo que numerosos periodistas en ambos países han tenido que huir a causa de la persecución estatal.
En Nicaragua, también han sido implementadas medidas que indirectamente vulneran el derecho a la libertad de expresión, como la confiscación de papel para la impresión de periódicos, así como la ejecución de los denominados “apagones” de internet que interfieren en la libre circulación de información. Si bien es cierto en El Salvador aún no se han evidenciado “apagones” de internet, es necesario que se mantenga una vigilancia sobre esta forma de restricción de la libertad de expresión, en caso de que esto ocurra. La sociedad civil debe estar consciente de que no podemos esperar hasta ver apagones para preocuparnos por ellos.
En cuanto a la vulneración de la libertad de asociación, en Nicaragua esto es más evidente, manifestado por la cancelación de la personería jurídica de más de 100 organizaciones no gubernamentales y otras instituciones, así como por la promulgación de una Ley que establece requisitos vagos para la conformación de organizaciones que únicamente sirve para entorpecer la organización de la sociedad civil. En el caso de El Salvador, bajo el actual régimen de excepción este derecho está suspendido y se especula que la intención es mantener el estado excepcional como regla.
La Relatoría para la Libertad de Expresión ya dejó claro que algunas de las reformas legislativas crean riesgos de criminalización severa de ejercicios legítimos de la libertad de expresión. No hay que olvidar que el año pasado el gobierno intentó pasar una ley que buscaba retener un alto porcentaje de las donaciones que recibían las organizaciones de la sociedad civil, con el fin de entorpecer su funcionamiento. En el actual escenario de deterioro de las relaciones con la comunidad internacional, no sería raro que este proyecto fuera revivido, por lo que este también es un tema a ser monitoreado.
El derecho a la privacidad (Art. 11)
El Art. 11 de la Convención señala que nadie puede sufrir injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, lo que incluye su domicilio y su correspondencia. La prohibición de injerencia incluye a la autoridad pública.
Otra de las características de un gobierno autoritario es la vigilancia de sus ciudadanos, en particular de los opositores. En el ámbito digital, en Nicaragua esta vigilancia se realiza a través de software especializado y mediante la promulgación de normativa que permite la recolección desmedida de datos personales. Similar situación se vive en El Salvador, donde la revelación del espionaje a periodistas de distintos medios de comunicación y miembros de la sociedad civil con el software israelí Pegasus se convirtió en un ejemplo clásico de la invasión gubernamental a la privacidad.
En reciente audiencia celebrada por la CIDH sobre este caso, la representación de El Salvador no despejó las dudas sobre el estado de las investigaciones que debería estar llevando a cabo la Fiscalía General de la República. En un contexto de tensión política y afectación de derechos civiles y políticos, el uso de esta clase de herramientas es, por sí solo, una afectación grave de los derechos de las personas, que a su vez puede facilitar la vulneración de otros derechos, tal como lo expresaron los organismos de derechos humanos a principios de año.
Otros derechos fundamentales
El derecho a la libertad personal (Art. 7).
El Art. 7 de la Convención señala que toda persona tiene derecho a la libertad, de manera general, añadiendo como una de las garantías específicas el derecho a no ser privado de la libertad arbitrariamente (art. 7.3). La privación de la libertad es una consecuencia habitual y nefasta de la persecución del disenso: el ejercicio de la libre expresión, de la libertad de prensa y de la libertad de asociación, inclusive en línea, significa también un riesgo de vulneración de la libertad personal.
En el caso de Nicaragua es patente el nivel de vulneración a estos derechos teniendo como actor al Estado. Basta referirse a la detención y posterior condena de opositores al régimen, incluidos candidatos presidenciales que competían contra Daniel Ortega. Las detenciones se realizaron de manera arbitraria, bajo el amparo de leyes creadas con la única finalidad de reprimir a la oposición.
Por su parte, en El Salvador han sido documentadas cientos de capturas arbitrarias, en el marco del Régimen de Excepción que se encuentra vigente en el país. Las detenciones masivas realizadas por las fuerzas de seguridad no han distinguido entre sujetos pertenecientes a las pandillas y personas inocentes, sin ningún vínculo con estas estructuras delincuenciales y que simplemente viven en las mismas zonas empobrecidas. Las muertes acontecidas en centros penales administrados por el Estado como resultado de las aprehensiones indiscriminadas son responsabilidad directa del Estado.
El derecho a la vida (Art. 4) y a la integridad personal (Art. 5)
La Convención en su Art. 4 señala el derecho que toda persona tiene a que se respete su vida. La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, la Corte) ha establecido como alcance a este derecho, la obligación de los Estados a crear las condiciones necesarias para que no se vulnere este derecho inalienable, así como el deber de impedir que sus agentes o particulares atenten contra el mismo. En su Art. 5, numeral 2, señala que “Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”.
La jurisprudencia de la Corte ha sido, además, constante en el sentido de señalar que la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes están estrictamente prohibidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Además, ha profundizado señalando que esta norma es inderogable y mantiene su vigencia en todas las circunstancias (incluyendo amenazas a la seguridad nacional, guerras, estados de emergencia, entre otros).
En este apartado, ambos países han sido señalados por tratar sin la debida dignidad a las personas que son privadas de libertad. En el caso de Nicaragua, las denuncias de tratos inhumanos y torturas a los opositores presos han sido frecuentes. También debemos recordar los sucesos acontecidos en el año 2018 en el contexto de las protestas que fueron sangrientamente reprimidas por las fuerzas de seguridad, en las que se reportaron centenares de muertos. En el caso salvadoreño, también han sido señalados los tratos degradantes e inhumanos, tanto contra sujetos pertenecientes a las “maras” o pandillas, como a personas inocentes, sobre todo en el marco de las medidas implementadas para enfrentar el repunte de homicidios desde finales de marzo.
En ambos casos, tanto instituciones de protección de derechos humanos como organismos internacionales han denunciado estos procedimientos. De manera similar, las reacciones de ambos gobiernos hacen alusión a la soberanía de sus países para continuar con estas prácticas. En el caso de El Salvador, la narrativa del aparato de comunicaciones gubernamental está encaminada a atacar a estas organizaciones y a cualquiera que denuncie los tratos degradantes, apuntándoseles como cómplices de las estructuras delictivas.
En este mismo contexto han sido documentadas, por lo menos, 11 muertes de detenidos, ya sea por golpizas o por falta de medicamentos para sus enfermedades preexistentes; y existe el razonable temor que la presión que las capturas masivas ejercen sobre un saturado sistema penitenciario puedan derivar en revueltas o el agravamiento de la salud de los detenidos que podrían desembocar en más muertes.
¿A quien se puede recurrir? El debido proceso y las garantías judiciales (Art. 8)
Una de las garantías con las que una persona debe contar en un juicio penal es la del juzgador imparcial e independiente. Esas características implican, por un lado, que los jueces no tengan un interés directo o una preferencia por alguna de las partes; y, por otro, que el juez cuente con un proceso adecuado de nombramiento, con una duración establecida en el cargo y con una garantía contra presiones externas.
Tanto en el caso de Nicaragua como en El Salvador, eso ha desparecido. En Nicaragua, es sabida la obediencia de los jueces a los designios del gobierno, que ha quedado de manifiesto en los juicios realizados en contra de ex candidatos a la presidencia y propietarios de medios de comunicación. Lo mismo ocurre en El Salvador, desde el 1 de mayo del 2021, cuando la Asamblea Legislativa, destituyó a los 5 magistrados de la sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y al Fiscal General, sustituyéndolos por abogados afines al gobierno; y, posteriormente, emitieron un decreto en el que se jubilaba a más de 200 jueces en todo el país. Además, fueron juramentados de manera polémica jueces en sustitución, mientras otros jueces fueron trasladados a otros juzgados con menor incidencia en el quehacer nacional. En el marco del Régimen de Excepción vigente, el problema de la falta de independencia se agravó al ser instituidos los “jueces sin rostro” que han enviado a prisión a personas detenidas arbitrariamente, en audiencias masivas con la sola apariencia de legalidad.
En tanto que los nombramientos de jueces en ambos países se han dado por voluntad directa de los presidentes, es imposible pensar que estos funcionarios no tienen un interés o preferencia, o que son capaces de ignorar las presiones externas, situación que configura una violación a las garantías judiciales.
Esta vulneración de garantías al debido proceso cierra el círculo de las afectaciones de derechos fundamentales. Sin control judicial sobre la afectación arbitraria de los derechos de las personas por su ejercicio legítimo de derechos fundamentales no existe real resguardo sobre ellos.
¿Aún puede hacerse algo?
Como mencionamos al inicio, es de suma importancia mantener los ojos puestos sobre la situación de El Salvador, tomando como ejemplo el camino que ya ha sido transitado por Nicaragua, principalmente por la voracidad con la que el gobierno de El Salvador ha dinamitado la separación de poderes y el respeto a los derechos humanos.
Es cierto que el régimen de Ortega ha ido más allá con la reciente renuncia, expulsión de funcionarios y confiscación de las oficinas de la Organización de los Estados Americanos; sin embargo, no muy lejos se encuentra el régimen de El Salvador, que vulnera frecuentemente el derecho a la libertad de expresión mediante los ataques a periodistas; que ha tomado el control del Órgano Judicial, imponiendo jueces y Fiscal que responden a sus directrices y frenan la posibilidad de un control a las vulneraciones de derechos por agentes del Estado; y que hace uso de las fuerzas de seguridad de manera arbitraria.
Sin ese control, el rol de los sistemas de cumplimiento de obligaciones internacionales de derechos humanos se vuelve crucial. Por ello, el papel de las organizaciones que protegen los derechos humanos se vuelve fundamental en la región centroamericana.
Si bien las vulneraciones y limitaciones al ejercicio de derechos mediados por tecnologías puede parecer como menos urgentes frente a otras vulneraciones tratadas en este texto, nos parece relevante llamar la atención sobre el caracter sistémico del autoritarismo que está en la raíz de todos los ejemplos acá presentados. No se trata entonces de ponderar la gravedad de una vulneración frenta a otra, sino de entenderlas como un conjunto articulado.
Para poder colaborar con los ciudadanos de ambos países se requiere de una revisión de las estrategias de incidencia a nivel del sistema interamericano de derechos humanos, en tanto que la posibilidad de utilizar las herramientas jurídicas disponibles en los ordenamientos jurídicos internos de estas naciones es prácticamente una quimera. Por esta razón, tanto un rol más activo de denuncia por la sociedad civil como por órganos internacionales se vuelven necesarios para hacer efectivos los resguardos de los derechos de las personas.
La venta de Twitter y el apoderamiento de los medios de expresión digital
Con el anuncio del acuerdo para la venta de Twitter al multimillonario sudafricano Elon Musk, varios días después de que el acaudalado tuitero anunciara sus intenciones, parece concretarse el cambio de propiedad. Si bien este tipo de transacción ocurre de manera cotidiana en el mercado, la diferencia es el papel que tiene Twitter como espacio representativo del debate público en el entorno digital. Así, los posibles cambios de propiedad entre inversionistas y empresarios se volvió una noticia de relevancia mundial.
Esa atención es, en principio, justificada. La importancia de la plataforma en el debate público global es indiscutida, más allá de las brechas existentes, principalmente en América Latina, que limitan su utilización por buena parte de la población. Aun cuando existen otros espacios de encuentro y múltiples plataformas en disputa de nuestra atención, es un hecho que personas en todo el mundo usan el servicio para buscar y difundir información, para debatir y expresarse, para denunciar el abuso y desmentir la desinformación.
En América Latina, la plataforma es comúnmente utilizada por gobiernos y agentes públicos para la difusión de información, por defensoras de derechos humanos para denunciar abusos, y es una relevante fuente para periodistas y medios de comunicación. Para organizaciones de la sociedad civil, académicas, comunicadoras independientes y defensoras de derechos humanos, la posibilidad de alcanzar grandes audiencias y tener influencia sobre políticas públicas y prácticas privadas por medio de Twitter se ha hecho crucial para el éxito de su actuación.
En consecuencia, se vuelve relevante la forma en que Twitter se gobierna: la plataforma tiene impactos potenciales y reales sobre los derechos humanos de sus usuarias. Y consecuentemente, tiene una responsabilidad por el respeto de esos derechos, que van mucho más allá de la protección de alguna noción de la libertad de expresión limitada a un contexto nacional específico. Cualquier cambio a la forma de operar puede tener impactos devastadores si no se consideran las posibles consecuencias sobre tan disímiles ejemplos de uso en tan distintas latitudes.
Más allá del espectáculo Musk
El caso de Twitter evidencia el complejo desafío de regular una plataforma de expresión en línea: un difícil rompecabezas de intereses, estándares y reglas locales y globales, que no se ha resuelto, en ningún caso, con soluciones sencillas. El ejemplo extremo es la empresa de venta de avisos que inventó su propia Corte de Apelaciones. La insatisfacción generalizada en la multiplicidad de modelos de moderación da cuenta de la dificultad del problema. Mientras para algunas personas hay demasiada censura, para otras hay demasiada facilitación de la violencia o la desinformación sin control.
La libertad de expresión, que ya tiene estándares para su limitación, también se ve afectada cuando el abuso y el acoso son el medio para acallar a las personas. Si bien la movilización en favor de los derechos humanos es urgente y bienvenida, es llamativo que el argumento de la libertad de expresión total sea utilizado en América Latina por personas que por la fuerza tratan de silenciar voces disidentes como mujeres, personas LGBTQIA+ y muchas otras. En ese contexto, cabe recalcar que ningún derecho es absoluto y ninguna defensa “absoluta” de la libertad de expresión se sostiene ante los pilares establecidos del derecho internacional.
Incluso las aparentes buenas ideas necesitan ser objeto de análisis y evaluación de impacto, pues a menudo esconden riesgos demasiado grandes. Un compromiso real con los derechos humanos, incluida la libertad de expresión, exige remover la arbitrariedad que encarna la dirección unipersonal de los criterios sobre esa expresión. La incorporación de mecanismos de transparencia, de salvaguarda de derechos humanos, incluidas las evaluaciones de impacto y la incorporación progresiva de múltiples partes interesadas en estándares y procedimientos de moderación, constituyen mínimos a los que una plataforma global de ejercicio de derechos no puede renunciar por caprichos (de) capitalistas. No se trata de buena voluntad: como lo han dicho y repetido diversos expertos y expertas internacionales, las empresas privadas sí tienen la responsabilidad de proteger y respetar los derechos humanos.
Cuestionemos los modelos
Los problemas relacionados a la moderación de contenidos en línea tienen raigambre en el modo de control de la plataforma, más que en la persona de su eventual dueño. Concentrarse en las fallas personales o las carencias conceptuales del comprador de turno es una distracción superficial e inconducente frente a los desafíos de más largo aliento que las economías digitales concentradas presentan. Los riesgos que existen en la gobernanza arbitraria de las plataformas de expresión se mantienen como tales mientras esa gobernanza dependa de personas específicas, en vez de reglas y estándares de aspiración universal. Tal como ocurre con el poder político, cuán benevolente sea un dictador es anulado por el hecho de tratarse de un dictador, y es desempoderante confiar en esa benignidad en situaciones de tanto impacto posible.
Es por eso que, además de seguir impulsando mejores formas de regulación estatal y mejores formas de gobernanza de las plataformas digitales, no debemos renunciar a cuestionar los modelos de propiedad de las mismas, ni del control de la información que ellas recolectan y manejan. No hay un dilema entre los accionistas actuales y el dueño eventual (si es que no recula), sino entre la concentración plutocrática y la apropiación de los medios de expresión digital por las personas que les dan vida. Si es que sería mejor una cooperativa, una institución sin fines de lucro, la propiedad por las trabajadoras, o por las usuarias; o bien, si es mejor avanzar en la federación y la interoperabilidad por sobre el control centralizado. Son cosas que ameritan una discusión seria. Una vez más: dado el poder que plataformas como Twitter representan, ¿por qué las únicas opciones son el control por uno o varios oligarcas?
Contribución Conjunta de las Partes Interesadas Revisión Periódica Universal 41° Periodo de Sesiones – Brasil
Se centra en el cumplimiento de las obligaciones de derechos humanos en el contexto digital por parte de Brasil y busca fortalecer recomendaciones enfocadas en la garantía del acceso universal a internet en orden de ejercer la libre expresión y asociación; el acceso a la información, al conocimiento y a la cultura; y el ejercicio de derechos económicos y sociales de manera segura, respetuosa de la privacidad y de la autonomía y libre de cualquier forma de discriminación.
Examen Periódico Universal 4to ciclo, sesión 41: Contribuciones sobre derechos humanos en el entorno digital en Ecuador
Este informe describe cómo el Estado ecuatoriano ha limitado el goce de los derechos tales como vivir una vida libre de violencia, libertad de expresión y opinión, seguridad de personas expertas informáticas, privacidad y acceso a los derechos económicos y sociales, por medio de políticas y prácticas relacionadas con el entorno digital.
Regulación de plataformas digitales: nueva temporada
Los recientes intentos legislativos de moderación de contenidos en internet y de regulación de las plataformas digitales no dimensionan la complejidad del fenómeno. Las medias planteadas, lejos de dar respuestas adecuadas a la pregunta sobre la organización de la información que circula por internet y la interacción entre los distintos actores que forman parte del ecosistema, ponen en riesgo el ejercicio de derechos fundamentales en el entorno digital. Se propicia la censura y la autocensura, la vigilancia, la invisibilización de minorías, y otras situaciones incompatibles con el pleno ejercicio de derechos fundamentales, como la libertad de expresión, la privacidad, el derecho a informar, por nombrar algunos.
El proyecto de ley chileno: irregularidades en contenidos y formas
Ejemplo de lo anterior es el reciente proyecto de ley chileno que “Regula las plataformas digitales”. Si bien fue presentado por sus promotores como una iniciativa única y novedosa para poner fin a un problema de alcance mundial, lo cierto es que sus propuestas no son ni novedosas ni apropiadas.
El proyecto incluye formulas importadas que ya han demostrado ser una amenaza para la libertad de expresión y el ejercicio de una serie de otros derechos, los cuales no condicen con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos del cual Chile forma parte. Esto es patente, ya que la elaboración del proyecto chileno ni siquiera consideró el estudio de antecedentes básicos para su discusión.
Numerosos trabajos realizados en los últimos años por organizaciones de la sociedad civil y del ámbito académico respecto a la experiencia regional e internacional en materia de moderación de contenidos y regulación de plataformas digitales. Por enumerar algunos ejemplos: los Principios de Santa Clara sobre la transparencia y la responsabilidad en la moderación de contenidos, o los Principios de Manila de 2015, el paper sobre Responsabilidad de Intermediarios publicado por Al Sur en 2021 y el Paper Content & jurisdiction program operational approaches norms, criteria, mechanisms de la Internet & Jurisdiction Policy Network (2019)
Es más: a pesar que la mayoría de las personas expertas que participó en la discusión del proyecto advirtió sobre sus graves deficiencias, pidiendo detener su tramitación para dar espacio a un proceso participativo y con base en evidencia, sus promotores insistieron con hacerlo avanzar.
Primero, se cerraron a dialogar. Acusaron a quienes criticaron el proyecto ser “lobistas disfrazados de activistas”; negaron la mayoría de las solicitudes de audiencia recibidas y precipitaron la aprobación en general del proyecto para la consideración del Senado. Después, al tiempo que la alarma tuvo alcance internacional (dificultando su aprobación en la cámara alta), de manera completamente inusual el proyecto volvió a la Comisión de Desafíos del Futuro, para iniciar un nuevo proceso de audiencias, en el que estuvieron dispuestos a escuchar críticas, pero se mantuvieron cerrados a la posibilidad de detener la tramitación para iniciar una nueva discusión.
Finalmente, cuando el proyecto llegó al Senado mediante su incorporación a último minuto en la tabla del día, y terminó devuelto a la Comisión para reconsideración, ante la inminente votación en contra (otra irregularidad en el proceso, pues no es usual que los proyectos que llegan al Senado para su consideración sean devueltos sin ser sometidos previamente a votación). Convenientemente, a las últimas sesiones que alcanzó a realizar la Comisión previo al receso legislativo, solo asistieron sus adherentes—todos vinculados al grupo de abogados que colaboró en la elaboración del proyecto— a costa de otras solicitudes de audiencia que fueron desestimadas, como son los casos de Optia y Wikimedia Chile.
Estas últimas solo fueron tomadas en consideración para un taller privado del que participaron Juan Carlos Lara y Michel Roberto de Souza desde Derechos Digitales, realizado a principios de enero de 2022, en el que se propuso un trabajo consistente en exponer los puntos críticos del articulado del proyecto para que cada participante propusiera una idea para cada punto de la discusión.
Expectantes (y alertas) ante la nueva legislatura
Dadas las dificultades que supone enmendar un proyecto con deficiencias tan graves como las contenidas en el Boletín Nº 14.561-19, durante el taller el texto legislativo recibió nuevas críticas que propuestas. Y es que resulta imposible que en tres horas (tiempo que duró el taller) se pueda discutir y enmendar un proyecto que presenta problemas estructurales serios.
Pasado noviembre 2021, llegaron las vacaciones y ya en marzo 2022, asumió una nueva legislatura. Evidentemente, implicó cambios en la composición de la la Comisión de Desafíos del Futuro, que desde la próxima semana volverá a sesionar con normalidad. Hasta ahora no existen citaciones para retomar la discusión del proyecto que regula plataformas digitales. No obstante, será preciso estar alertas, pues podría retomarse en cualquier minuto, incluso sin previo aviso, como sucedió tantas veces durante el año 2021 donde fue incluido en las tablas de citaciones con tan solo un par de horas de anticipación.
Esperamos que la nueva integración de la Comisión sea más receptiva a las recomendaciones de las y los expertos, e idealmente opte por desistir de continuar con este proyecto que, en su forma actual, resulta simplemente inviable. La regulación del entorno digital es un tema complejo que requiere de un debate amplio, con enfoque multisectorial y que responda a las complejidades del asunto que se pretende regular, mediante mecanismos participativos y con base en la evidencia.