Diputados modifican redacción del polémico “proyecto de ley de medios digitales”

A principios de año se generó una gran discusión en la opinión pública a propósito de dos proyectos que pretendían modificar la Ley de prensa y que, debido a una técnica legislativa deficiente, posibilitaban la afectación de la libertad de expresión en Internet.

El llamado “proyecto de ley de medios digitales” en realidad correspondía a dos boletines (números 9460-19 y 9461-19), presentados en la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados, que  establecía una serie de requisitos y obligaciones para los medios de comunicación en Internet, como los periódicos digitales; pero dado la amplia definición de medio de comunicación en la ley chilena, en la práctica podía ser extensivo a cualquier plataforma web.

Pese a que los promotores del proyecto insistieron en su buena voluntad a la hora de proponer la reforma y negaron los potenciales peligros del intento legislativo (denunciados por distintas organizaciones profesionales y sociales) ambos proyectos fueron retirados de su votación en la Cámara de Diputados, para volver a ser revisados por la Comisión de Ciencia y Tecnología y así mejorar su redacción.

Hace algunos días se dio a conocer el detalle del  informe de la Comisión, que esta vez fusiona ambos proyectos e incluye una redacción diferente a la que fue objeto de críticas, estableciendo que:

“Bajo ningún aspecto, las diferentes plataformas digitales se considerarán ‘diario’ de conformidad a esta ley, sin el consentimiento expreso de sus propietarios.”

Esta indicación evita los problemas que ilustramos anteriormente, es decir quien posean una plataforma web deberán expresar su voluntad de ser considerado un medio de comunicación y así tener derecho a los beneficios que propone el proyecto de ley, cumpliendo además con las imposiciones que exige.

Quizás sea necesario recordar que las leyes no se evalúan ni se aplican de acuerdo a lo que uno y otro redactor quiso o pretendió lograr, sino a lo que efectivamente dice la ley.

Lo interesante es que fue solo después de las críticas públicas -que incluyó al Colegio de Periodistas, el Colegio de Ingenieros y NIC Chile, entre otros- que los honorables aceptaron volver a estudiar la confusa redacción de los proyectos propuestos. Anteriormente, Derechos Digitales tuvo la oportunidad de exponer estos reparos directamente a la Comisión de Ciencia y Tecnología, pero el mensaje técnico solo fue recibido luego de la presión social y ciudadana, tanto en línea como a través de medios tradicionales.

Quizás otro aprendizaje es la necesidad de más transparencia y apertura en la toma de decisiones, para evitar consecuencias no previstas por los legisladores al momento de redactar sus proyectos de ley.

De cualquier manera, la modificación es pertinente. No obstante, una reforma más profunda y seria a la Ley de prensa sigue siendo necesaria. Los proyectos de ley propuestos no se hacen cargo sus múltiples falencias, como la definición de ‘medios de comunicación’, la concentración de medios en Chile, las condiciones laborales de quienes ejercen el periodismo -sean o no profesionales del rubro- los requisitos para que opere la reserva de fuentes periodísticas, entre otras más.

Estos proyectos, ni ahora ni con la redacción original, van a resolver las profundas carencias que actualmente tiene la Ley de prensa.

La protección y el fortalecimiento de la libertad de expresión es fundamental para la sociedad, ya que fortalece el debate de ideas propio de la democracia moderna. Internet, como herramienta, ha fortalecido este derecho. Por ello es importante que la regulación que se proponga no constituya un obstáculo para el ejercicio de esta garantía fundamental, cualquiera sea la razón que el legislador de turno esgrima, y aun cuando se trate de consecuencias inesperadas.

 

 

Regular las redes sociales, una medida problemática

Esta semana, en una noticia que tristemente ya no es novedad, nos enteramos que un juez ordenó el bloqueo de Twitter y YouTube a los operadores de internet de Turquía, el que fue reestablecido algunas horas después.

Pocos días antes, y tras la reciente difusión a través de las redes sociales de un rumor que indicaba que había una ola de secuestros de niños, el gobierno de Venezuela declaró la necesidad de regular las redes sociales porque mucha de la información que se comparte buscaría “crear caos”.

En América Latina, por cierto, Venezuela no es el único país donde las autoridades han declarado sus intenciones de regular las redes sociales. En un repaso somero, nos podemos encontrar con ejemplos en Ecuador, Perú y Guatemala.

Pero incluso los países desarrollados y plenamente democráticos han promocionado iniciativas que buscan controlar las redes sociales: Australia anunció un programa para monitorearlas en tiempo real y prevenir la propaganda terrorista; Francia quiere hacer legalmente responsables a las compañías como Facebook o Twitter que permitan alojar contenido xenófobo.

El análisis sobre la regulación de las redes sociales es complejo, con implicaciones directas en derechos como la libertad de expresión y la privacidad. A continuación, intentaremos dar algunas claves para comprender mejor lo que hay juega tras estas iniciativas.

Discursos críticos

Como afirma Claudio Ruiz de Derechos Digitales, la experiencia muestra que esa “compulsión por regular y prohibir en Internet” muchas veces no es producto de la  ignorancia de nuestras autoridades o su ánimo para proteger a las personas, sino que responde a la incomodidad que sienten cuando las personas critican su actuar como personajes públicos: quieren gozar de las innumerables ventajas de dicha condición y ninguno de los inconvenientes.

En este contexto, las regulaciones a las redes sociales deben ser siempre analizadas con la lupa de la libertad de expresión.

Discurso de odio

No podemos desconocer que las redes sociales son también campo para la diseminación de discursos de odio, que intentan amedrentar públicamente a personas y grupos sociales con menos poder; así, no es difícil encontrar agrupaciones organizadas con discursos xenófobos, misóginos u homofóbicos, entre otros.

Algunas plataformas, como Twitter o Facebook, han implementado -con mayor o menor éxito- reglas de uso  para evitar estas prácticas y herramientas para denunciar los discursos de odio. A esto se suman las leyes de cada país en la materia y que siempre son perfectamente aplicables a internet.

Muchas veces el combate contra los discursos de odio vienen junto a  medidas que pueden tener consecuencias nefastas para el resto de los usuarios de redes sociales, como hacer responsable a los intermediarios (en este caso, las compañías detrás de estas plataformas) de los actos de sus usuarios, estimulando a la censura previa y colocando la lápida a uno de los fenómenos de comunicación masiva y democrática más interesante de los últimos tiempos.

Caja de resonancia

La naturaleza viral con que se expanden los contenidos en las redes sociales permite que  se esparzan rumores, que a veces pueden llevar incluso a situaciones de riesgo. Pero lo cierto es que regular estas situaciones sin afectar la libertad de expresión es sumamente difícil; asimismo, y en contrapeso, cuesta creer la poca atención de las autoridades a reforzar programas de alfabetización digital que enseñen a los usuarios de redes sociales a leer de forma los contenidos que ahí encuentran. Sorprende la inocencia con la que todos ayudamos a difundir información falsa o errónea.

Lamentablemente, todo indica que los intentos por regular las redes sociales continuarán, especialmente en América Latina; en lo que va del año 2015 ya se ha sugerido aquello en Bolivia y México.

Este panorama no solo debe hacernos poner la lupa sobre las autoridades públicas de los Estados, sino que también será interesante ver cómo las grandes compañías detrás de las redes sociales -casi todas ellas estadounidenses- reaccionan.

No hay que olvidar que las plataformas donde buena parte del derecho a la libertad de expresión se ejerce en Internet, son de carácter privado, con pocos espacios de participación y transparencia en sus decisiones de políticas y términos de uso, y sin representación legal en muchos de nuestros países.

El debate se complejiza y por cierto continuará este 2015 más fuerte que nunca.

Proteger al mensajero para proteger el mensaje

Utilizar Internet necesariamente implica usar servicios de terceros, como los proveedores de conexión, los motores de búsqueda, las redes sociales, los foros, los sitios de noticias, etcétera. Esto significa que los intermediarios cumplen un rol clave para el ejercicio de libertades fundamentales: facilitar actos de expresión, información y comunicación que merecen respeto y reconocimiento. ¿Cómo deben reaccionar si se les pide quitar esos contenidos? ¿Cuándo es justificado y cuándo equivale a censura?

Los Principios de Manila sobre responsabilidad de intermediarios buscan dar una respuesta equilibrada con los distintos intereses en juego. Porque dar reglas claras sobre el funcionamiento de los intermediarios de Internet significa fijar reglas claras para el ejercicio de derechos fundamentales. Derechos Digitales participó de dicha iniciativa y fue parte de su lanzamiento en Filipinas.

Los principios comienzan con una idea fundamental: que no exista responsabilidad por los actos de otros (Principio Nº 1). Si un intermediario no tiene injerencia en un contenido, en principio no debería ser considerado como responsable del mismo. Separar los actos propios de los de un tercero impiden que exista una actitud de vigilancia sobre ellos.

También en líneas generales, se fija un estándar alto para remover contenidos de la red: solamente una orden de autoridad judicial puede obligar al retiro de un contenido de Internet (Principio Nº 2). Un tribunal de justicia será el que ponderará los intereses en juego cuando se pide que un contenido se retire.

Esta no es la regla general en el mundo y el abuso del sistema estadounidense de retiro tras mera solicitud privada demuestra la necesidad de la participación de un órgano imparcial.

Otros principios recogen prácticas necesarias para hacer del sistema de responsabilidad un sistema justo: que el retiro sea consecuencia de una solicitud específica y justificada, sancionando peticiones abusivas (Principio Nº 3); que las reglas y prácticas de retiro se ajusten al test de necesidad y proporcionalidad, restringiendo el retiro al mínimo posible (Principio Nº 4); que el retiro de contenidos debe seguir reglas justas y claras de procedimiento (Principio Nº 5); y que las reglas y las prácticas deben ser transparentes y estar sujetas a control, evitando la presión extralegal y entregando información sobre los retiros solicitados o ejercidos (Principio Nº 6).

Lo anterior se refiere no solamente a las normas legales, sino también a las directrices o normas administrativas y a los términos de uso propios de cada servicio. El retiro no debería estar sujeto a arbitrariedad.

Por cierto, todavía existen desafíos que deben ser resueltos, tomando estas nociones como mero punto de partida. Por ejemplo, los problemas producidos por el carácter global de la red, que no cubren tribunales de alcance territorial limitado o la existencia actual de leyes desequilibradas que entregan excesiva autoridad a los Estados o facultades a ciertos titulares de derechos para exigir la censura. Sin embargo, las ideas subyacentes a los Principios de Manila, como la justicia en los procesos, la transparencia y la intervención de un tribunal, permiten fijar criterios mínimos para cualquier cambio normativo que incida sobre la acción de los intermediarios.

Esfuerzos como los Principios de Manila apuntan a fijar reglas claras para los intermediarios de Internet. No para cuidar su negocio, sino para resguardar aquella información que ellos albergan o transportan y, con ello, los derechos fundamentales de todos los usuarios de la red. Tal como hemos sostenido anteriormente, esta es una forma de asegurar a Internet como un espacio libre de censura.

Naciones Unidas reconoce el derecho a compartir

No es un ningún secreto que las leyes sobre copyright suelen velar por intereses que no necesariamente corresponden con la persona del autor, sino más bien con las empresas titulares de los derechos de sus obras. Así lo reconoció también la Organización de Naciones Unidas, en su informe anual sobre derechos culturales, a cargo de la Relatora Especial Farida Shaheed, recientemente presentado en Ginebra.

Dando un paso histórico, el documento aborda los derechos de autor desde una perspectiva de derechos humanos y contiene conclusiones y recomendaciones iluminadores sobre aspectos importantes que son desatendidos cuando la discusión se aborda fundamentalmente en términos comerciales: la función social y la dimensión humana de la propiedad intelectual, los intereses públicos que están en juego, los intereses del autor como persona natural, las consideraciones especiales que deben tener los grupos vulnerables o marginados, entre otras.

El informe tiene una influencia clara de “Los principios del derecho a compartir”  desarrollados por la organización Article 19, que buscan compatibilizar la protección autoral con el derecho a la libre expresión y el fomento de la circulación de las ideas, el conocimiento y la cultura; parte de una discusión amplia y prolongada entre diversas voces interesadas en el tema.

Dentro de los muchos puntos interesantes que contiene el reporte, destaca el análisis de las medidas propuestas por los interesados en detener la piratería digital, que incluyen la denegación de acceso a Internet, el bloqueo de sitios web, el establecimiento de indemnizaciones por daños y perjuicios o multas y sanciones penales por infracciones no comerciales. Ninguna de ellas considera los derechos humanos potencialmente vulnerados por su implementación y atienden, más bien, a proteger los intereses económicos de las entidades que son titulares de derechos de autor.

El documento hace hincapié en que no hay que suponer que las empresas titulares de derechos representan los intereses de los autores y que, dado el desequilibrio de conocimientos jurídicos y capacidad negociadora entre los artistas y sus editores y distribuidores, los Estados deben proteger a los artistas de la explotación en el contexto de la concesión de licencias de derechos.

Por otra parte, el informe indica que la participación en la vida cultural debe reconocer la necesidad de crear un “espacio cultural común”, al que las personas puedan acceder para nutrirse de ideas y poder recrearlas, haciendo un guiño de reconocimiento a la importancia del dominio público, cuya protección es uno de los pilares fundamentales del derecho a compartir y de la cultura colaborativa presente en el proceso creativo.

Sobre este punto, destaca la mención a los sistemas de licenciamiento abierto, como Creative Commons, y su importancia particular en el desarrollo del conocimiento científico y académico. El informe señala que el modelo de difusión de acceso restringido hoy imperante limita la posibilidad de compartir los conocimientos, dificultando “el establecimiento de una comunidad científica verdaderamente mundial y colaboradora”.

Otro aspecto importantísimo mencionado en el texto dice relación con los instrumentos internacionales de propiedad intelectual, “incluidos los acuerdos comerciales”, los que deben negociarse de forma transparente, propiciando la participación y los comentarios del público.

Es imposible no leer esta proposición bajo la escasa luz con la que se han llevado a cabo las negociaciones del Acuerdo Transpacífico, un tratado de libre comercio multilateral, discutido con absoluto hermetismo por 12 países – incluidos Chile, Perú y México- y que amenaza fuertemente con aumentar el estándar internacional de restricciones sobre derecho de autor.

El reconocimiento que Naciones Unidas hace del derecho a compartir representa un importante logro, que podría significar el comienzo de un nuevo paradigma que desafíe la visión tradicional y comercial de los derechos de autor, y la encause como un instrumento de desarrollo cultural verdadero.

 

Las peculiaridades en América Latina

Una de las discusiones más interesantes sobre tecnologías y derechos humanos en el último tiempo se refiere a la persecución del anonimato en Internet por parte de las autoridades de diversos Estados, con excusas que casi siempre apuntan al combate al terrorismo, la ciberdelincuencia, la pornografía infantil y/o el acoso.

En Estados Unidos, la discusión se ha centrado en de qué forma medidas tecnológicas como el cifrado sirven para proteger las interceptaciones de las comunicaciones, al mismo tiempo que muchos piden una “llave dorada”, la posibilidad de que, en ciertos casos justificados, las compañías tecnológicas como Apple le permitan al Gobierno pinchar mensajes. Pero en consideración a las revelaciones de Snowden y el espionaje masivo de la NSA, nadie está de ánimo para creerle al Gobierno.

Pero a diferencia de Estados Unidos, que a veces parece acaparar la agenda mundial en estos asuntos, la discusión sobre el anonimato en línea en América Latina tiene particularidades distintas, muy ligadas a discusiones políticas locales. A continuación, algunos ejemplos:

 La persecución del discurso crítico

Un caso interesante es el de Ecuador; allí, la persecución del anonimato en redes sociales está liderada por el propio presidente Correa, quien ha usado como excusa la difamación, pero todo apunta a que busca perseguir los discursos críticos de la población. El caso de “CrudoEcuador” es la muestra más reciente. En un tono incluso más dramático, vemos el caso de Venezuela, donde el Gobierno ha logrado localizar a tuiteros, detenerlos y enjuiciarlos por haberse burlado a través de redes sociales de un diputado asesinado.

El espionaje

Otra forma de perseguir el anonimato en línea en América Latina está dado por la obtención encubierta de datos o información,  que está muy ligada a conflictos internos. Por ejemplo, en México se denunció que la Procuradora General de Justicia del Estado habría comprado la herramienta de vigilancia online “Black Eyed Hosting», con la excusa de “”fiscalizar” a quienes desde diversas trincheras realizan denuncias y supuestamente para “blindarse” de hackers”. De hecho, se habría usado esa misma herramienta para detener al que denunció la compra: el tuitero y miembro de Anonymous, Gustavo Maldonado, quien además era un tenaz opositor del gobierno local. Por lo demás, no hay que olvidar que en México se detectó el uso de FinFisher, famoso software destinado a perseguir a miembros de la sociedad civil en diversas partes del mundo.

Por su parte, el caso de Colombia es dramático, pues en el contexto convulso de las negociaciones de paz en el país, se descubrió que el Ejército hacía seguimiento a los correos electrónicos y a los chats de varios personajes de la vida pública, como uno de los negociadores de paz en La Habana, Sergio Jaramillo. El escándalo, por cierto, tiene raíces profundas y connotaciones variadas.

Prácticas policiales

Chile tiene muchos ejemplos de prácticas policiales que persiguen el anonimato online y desechan el debido proceso. Por ejemplo, en mayo del 2014, la Justicia desestimó una investigación de un joven acusado de agredir a un oficial de policía, porque la evidencia presentada se basaba en el reconocimiento facial de las fotos de Facebook y no era concluyente. De hecho, en junio de ese mismo año, la Brigada de Cibercrimen reconoció a un periódico local que hacen un «empadronamiento digital» de las redes sociales para ayudar a sus investigaciones, sin especificar, por cierto, qué es y cómo se respetan derechos como la privacidad.

Estos no son ni los únicos casos en América Latina ni en estos países, ni tampoco los más representativos. Con todo, dan una idea de lo diversa que puede ser la discusión sobre el anonimato online y cómo su persecución tiene matices políticos locales: usar el cifrado es una salida técnica y un paso adelante, pero que no necesariamente resuelve la discusión política y de derechos humanos en cada uno de nuestros países.

 

Los dudosos fundamentos y efectos del proyecto de Ley Beltrones

La primera vez que se propuso la Ley Beltrones, proyecto de ley bautizado en honor al diputado mexicano que la presentó a fines de 2013, este tuvo que retirarle la firma de apoyo producto de la presión social. Ahora, la misma idea vuelve a la carga –sin la rúbrica del mencionado parlamentario- y pretende modificar las leyes de propiedad industrial y federal de derecho de autor para introducir una serie de limitaciones sobre la descarga de contenidos sujetos a la protección de derechos de autor en sitios de internet.

También ha sido llamada la SOPA a la mexicana, por su sospechoso parecido con la iniciativa norteamericana del año 2012 conocida como Ley SOPA o Stop Online Piracy Act, y que bajo los mismos argumentos, trató de introducir cortapisas a la libertad de expresión online.

Sin embargo no debemos olvidar que, lamentablemente, estamos ad portas de la suscripción del Acuerdo de Asociación Transpacífico, TPP, y los expertos intuyen que el proyecto mexicano busca poner a tono la legislación previo a su entrada en vigor, esta vez con el menor debate y participación ciudadana que sea posible para asegurar su éxito.

Pero ¿cuáles son los peligros concretos de esta iniciativa? Una regulación de este tipo pone en serio riesgo varios derechos fundamentales:

Libertad de información:

El proyecto de ley se sostiene en la necesidad de una adecuada y eficaz protección de los derechos intelectuales. Si bien una protección adecuada de los derechos de los titulares es un fin en principio legítimo, no lo es la manera en la que usualmente estas propuestas legislativas se expresan, y donde la Ley Beltrones, lamentablemente, no es la excepción.

Una adecuada protección de derechos debe contemplar sin margen de duda protección también para los derechos de los usuarios. En este sentido, restringir el alcance de derechos establecidos como excepciones y limitaciones en la ley, y no reconocer las prácticas masificadas de acceder, usar y compartir material a través de redes sociales y herramientas tecnológicas, supone una intromisión no justificada a la libertad de información de los mexicanos. Si a esto le agregamos las amplias facultades de bajada de contenido que contempla la ley, el panorama no es más alentador.

En este mismo sentido, el proyecto de ley pone en riesgo la libertad de información mediante el ataque directo y sin distinción alguna al anonimato en la red. En la exposición de los motivos de la iniciativa, se menciona lo siguiente:

“(…) mientras en el entorno físico existen medios de prueba suficientes para establecer la certeza respecto de la relación entre una persona y un domicilio, en el entorno digital no sucede lo mismo con el sistema de nombres de dominio debido a que la persona que registra un nombre de dominio puede proporcionar para dichos efectos datos genuinos o datos falsos. Esto último deja en estado de indefensión a la persona cuyo derecho se vulnera, debido a que no puede iniciar acciones tendientes a remediar la infracción sufrida, si no es mediante una adecuada colaboración entre los mismos actores que intervienen en la gestión y manejo de internet con las autoridades competentes y los titulares de los derechos vulnerados en un momento dado.”

Dicha fundamentación se traduce en las facultades del IMPI (Instituto Mexicano de Propiedad Intelectual) para requerir datos (sin ninguna precisión adicional) contenidas en los propuestos arts. 6º, 202 Bis 5 y 234.

Libertad de expresión:

Este proyecto de ley avala la censura previa, cuyo ejercicio quedaría entregado a la autoridad administrativa al IMPI y no de la judicatura, capaz de entregar mayores garantías. En este sentido, el Art. 199 Bis del proyecto dispone que:

“En los procedimientos de declaración administrativa relativos a la violación de alguno de los derechos que protege esta ley, el instituto podrá adoptar las siguientes medidas: I. a VI. … VII. Ordenar al administrador, gestor o titular del sitio de internet la suspensión de la puesta a disposición de la obra, producción, sin la debida autorización de los titulares de los derechos correspondientes, en los términos de esta ley. En ningún caso se suspenderá el acceso a internet, protegiendo en todo momento los derechos del usuario relativos al acceso a internet.”

Además, conforme a los términos de la propuesta, es probable que se estanquen los conocimientos de naturaleza científica y cultural accesibles online, sin siquiera tomar en consideración el lucro obtenido o no por el infractor. De hecho, el propio proyecto indica entre sus motivos que lo más importante es lo que el autor dejaría de percibir.

Como suele suceder en estos casos, la situación se ve agravada por el establecimiento de sanciones a todas luces desproporcionadas en relación a las actividades perseguidas –la infracción de derechos patrimoniales de autor o derechos conexos por medio de internet-, las que van precedidas de medidas investigativas de contornos bastante difusos, que en este caso facultan al IMPI para recabar datos vulnerando la privacidad, e incluso censurar contenidos y sitios web completos, apoyándose para ellos en los proveedores de servicios de internet.

Dudosos fundamentos

En efecto, uno de los principales problemas del proyecto es que sus fundamentos responden a prejuicios bastante extendidos, por desgracia, en el mundo de la propiedad intelectual. Entre ellos, que internet es una amenaza a la protección de sus derechos; que todos los usos no autorizados de una obra son potencialmente infractores y lesivos para el titular de esos derechos, casi sin tomar en consideración la existencia de derechos por parte de los usuarios y excepciones legales presentes en todas las legislaciones; que quien descarga obras no autorizadas a través de la red es siempre un comprador legal menos de la misma; y que internet desincentiva la creación.

Todas estas presunciones cruzan y se expresan, de una u otra forma, en las motivaciones que preceden al proyecto de ley mexicano, y buscan justificar la introducción de fuertes sanciones para quien se atreva a acceder a contenidos en línea no autorizados. Es más, se llega al punto de sostener textualmente que “Leyes más fuertes en materia de protección de derechos de propiedad intelectual evitan que un consumo derive en un riesgo para el usuario”, lo que no tiene ningún asidero en la realidad.

También se postula la necesidad de equilibrar los intereses de los titulares de derechos con los de los usuarios, pero lamentablemente esa loable intención no queda reflejada en el detalle de la normativa propuesta, como es corriente que suceda en estos procesos legislativos.

Este proyecto de ley pertenece a un tipo de iniciativas legales que no hacen más que dejar en clara evidencia el fuerte lobby que ejerce la industria sobre los legisladores, buscando proteger a todo costa sus intereses bajo la excusa de la protección de derechos, tornándola desproporcionada, ajena a sus fines y lesiva de los derechos humanos.

La batalla sigue en Latinoamérica

El anuncio vino desde el propio presidente de la Federal Communications Commission (FCC), Tom Wheeler, después de meses de especulación y millones de respuestas a la consulta pública que habían convocado hace algunos meses: se considerará a internet como un servicio público en los Estados Unidos, sujeto a la fiscalización de la FCC, implementando protecciones fuertes para la “internet abierta”. La reacción entusiasta de la sociedad civil no se hizo esperar.

Y la verdad es que el entusiasmo no es gratuito. El anuncio se refiere a la posibilidad de que internet sea clasificada como un servicio de transmisión, [ref]regulado,[/ref] [fn]Aplicando el Título II de la Communications Act de 1934, tal como se reguló la primera banda ancha (DSL) en la década de los 90.[/fn] que permite a la FCC fiscalizar y obligar a la observancia de reglas sobre neutralidad de la red. Lo mismo ocurre incluso respecto de los servicios de “banda ancha móvil”. Bajo esta autoridad, se pretende establecer reglas de prohibición de priorización pagada y de bloqueo o filtrado de contenidos y servicios legales.

Pero ¿por qué debería importar tanto este logro, propio del mercado estadounidense de las telecomunicaciones? Simple: cuando hablamos de internet, las consecuencias de la regulación de la red de un país, pueden sentirse en otro.

En consecuencia, el bloqueo, filtrado o priorización de contenidos puede impactar a cualquier posible servidor o destinatario de esos contenidos. Esto es especialmente sensible a propósito de las redes en los Estados Unidos: dado que varios de los servicios más importantes del mundo tienen servidores en su territorio, o que buena parte de las redes que utilizamos pasan por territorio norteamericano, las condiciones de ese tránsito tienen consecuencias sobre el alcance de los contenidos requeridos o enviados. En otras palabras: si la red se filtra desde EE. UU., la comunicación llega filtrada a casi cualquier destinatario.

Así, resulta valioso que discusiones de mercado interno dejen de pesar tan fuertemente sobre la calidad en la transmisión de contenidos en el mundo. Reglas que permitan que el tránsito de contenidos en las redes globales ocurra sin filtraciones ni bloqueos, permiten dar más fuerza al carácter global de la red.

Las amenazas continúan en América Latina.

La neutralidad de la red tuvo su lugar de consagración como principio obligatorio en Latinoamérica. Las reglas en Chile y Brasil han servido como ejemplo a nivel mundial. Sin embargo, a pesar de este impulso regional y, ahora, la discusión en Estados Unidos, en América Latina la neutralidad de la red aún está en riesgo.

Vemos, por ejemplo, la peligrosa posibilidad de abrirle camino a la violación de la neutralidad de la red mediante la regulación, como arriesga la nueva Ley de Telecomunicaciones del Ecuador, o de negar el principio por completo, como aparece en la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 en [ref]Colombia[/ref] [fn]El Plan Nacional de Desarrollo plantea la derogación del artículo 56 de la Ley 1450 de 2011, que establece la neutralidad de internet y sirve de base a la Resolución 3502 de 2011 que consagra la neutralidad de la red en Colombia.[/fn].

No solo es importante que estas reglas existan, sino también que sean obedecidas y, su cumplimiento, fiscalizado. Asimismo, que sean reforzadas para enfrentar los ya acostumbrados planes de “redes sociales gratis” o “sin consumir tu plan de datos”, que se han hecho presentes en varios países de la región y que atentan contra la neutralidad de forma significativa. También, para evitar caer en la trampa del acceso gratuito que limita el potencial de la red y convierte a los usuarios en consumidores cautivos de determinados servicios.

La lucha por la neutralidad de la red es continua, en muchos frentes, y con altos niveles de discusiones técnicas. Pero esto no debe impedir que nos hagamos parte como sociedad civil: porque la forma en que nos comunicamos no es una simple cuestión técnica entre privados, sino un asunto de derechos humanos.

¿Política pública o modelo de negocio?

«Internet.org» no es Internet», afirma -y con razón- Carolina Botero de la Fundación Karisma, a propósito de  la llegada con bombos y platillos a Colombia del proyecto estrella de Mark Zukerberg, cabeza de Facebook. La iniciativa ha anunciado pronto arribo a México y durante el año recién pasado ya desarrolló un programa piloto en Paraguay.

A principios de 2014 Zuckerberg presentó en Zambia el proyecto, que tiene como finalidad conectar a Internet al 60% de la población mundial que actualmente no cuenta con acceso, a través de un acuerdo entre Facebook, un operador de internet local y su gobierno. Así, los usuarios con teléfonos de gama baja pueden obtener “gratis” la aplicación Internet.org, y tener acceso a limitados servicios de la red, como Facebook, Google, Wikipedia o AccuWeather, entre otros.

Un modelo de cooperación público-privada que, dicen, solo trae beneficios: Facebook, el operador local y las aplicaciones seleccionadas para estar en Internet.org tendrán un enorme y nuevo mercado que explorar, los gobiernos solucionarán sus problemas de conectividad y, claro, una enorme cantidad de personas podrán, al fin, acceder a los beneficios de internet.

Pero ¿se trata de una situación de ganar o ganar? Bajo la idea altruista de lograr por fin acabar con las barreras de acceso a internet, es necesario analizar sobre todo el rol de los Estados al adoptar Internet.org como una política pública.

 

¿Modelo de negocio o política pública?

Uno de los grandes problemas de este proyecto es su nombre. Dice que lo que se ofrece es internet, pero la verdad es que solo es una ventana que muestra algunos servicios. Este punto es fundamental. Si la red es un océano, Internet.org es un vaso de agua.

Internet.org, tal como los otros servicios “zero rating”, discrimina los contenidos de internet -y como se ha dicho profusamente, viola el principio de neutralidad de la red- porque justamente en eso se basa su modelo económico: abrir nuevos mercados -los usuarios largamente excluidos- y ofrecerles servicios de internet previamente acordados con Facebook.

En esta lógica, detrás del popularísimo eslogan de  “dar acceso gratis a algunas aplicaciones de internet” a la población, nos encontramos más bien con un lucrativo modelo de negocio privado y, por ende, con un problema de política pública más complejo, que debería ser seriamente analizado por nuestros Estados cuando Zuckerberg les toque la puerta.

La pregunta más urgente apunta a saber quién decide finalmente sobre qué aplicaciones quedan en Internet.org en cada país. Según el vicepresidente de Facebook, la decisión la toman entre ellos, el Gobierno de turno y el operador (Tigo, en el caso colombiano). ¿Cómo se garantiza el interés público en esa decisión? ¿Cuáles son los estándares de transparencia que aplican a la misma?

También es necesario preguntarse cómo los Estados pretenden resolver el evidente problema de libre competencia que están provocando al adoptar Internet.org. ¿Cómo justifican, por ejemplo, que WhatsApp puede tener prioridad por arriba de cualquier otro servicio de mensajería online que, por lo demás, pueda ofrecer mejores medidas de seguridad a sus usuarios?

El problema se hace más interesante cuando muchos de los Estados que hoy ven con buenos ojos Internet.org, tienen sendas planificaciones de hacer versiones locales de “Silicon Valley” que puedan desarrollar la industria nacional de internet. ¿Tendrán las aplicaciones locales un lugar en ese “nuevo mercado” que indudablemente abre “Internet.org”?

Las dudas no terminan ahí. También hay implicancias en derechos humanos fundamentales, como la privacidad de los usuarios de Internet.org, considerando que el modelo de negocio sobre el que se basa Facebook descansa esencialmente en la venta de publicidad. Mientras más sabe Facebook de sus clientes, mejor puede segmentar la publicidad de la plataforma.

Y es que en esto hay que ser muy claros: afirmar que Internet.org es un servicio gratuito es una mentira. Los usuarios de Internet.org pagarán con la entrega de sus datos personales a las empresas e instituciones envueltas en esta iniciativa; sí, tal como nosotros, los que tenemos acceso a internet, lo hacemos todo los días, pero con una diferencia fundamental: nosotros tenemos la posibilidad de optar por otros servicios que nos ofrezcan soluciones respetuosas con nuestros datos y su seguridad. En Internet.org no hay libre elección posible.

Adicionalmente, considerando las preocupantes revelaciones de Snowden, Carolina Botero agrega la preocupación por la seguridad de nuestra privacidad: “Como internet es descentralizado, aunque es posible espiar masivamente, no es tan fácil hacerlo; en cambio para los usuarios de Internet.org será más fácil porque se trata de una oferta de servicios centralizados. ¿Se están tomando medidas para evitarlo?”.

Internet.org genera muchas dudas, la mayoría debido a que en el proceso de su llegada a nuestros países se ha excluido completamente el diálogo con la sociedad civil y la academia: ha sido un acuerdo entre Gobierno, Facebook y el operador local. Aquello no solo hace sospechar de Facebook, que toma el molesto rol de la empresa del mundo desarrollado que nos viene a decir cómo tenemos que solucionar nuestros problemas locales sin considerar nuestra opinión, sino fundamentalmente de nuestros Estados, los que aún no comprenden que internet y su gobernanza, al ser un asunto de interés público, debe ser una instancia de participación y diversidad.

 

Esa compulsión por regular y prohibir

A propósito de la acalorada discusión en Chile respecto de la reforma a la Ley de medios por parte de un grupo de diputados, es usual suponer que todo es producto de la ignorancia de nuestros políticos. Que nuestros representantes no usan Internet “como nosotros” ni entienden el verdadero valor de la red, “como nosotros”. Que es necesario, de alguna forma, que primero “entiendan Internet” antes de pensar siquiera en regularla. Aunque quizás estas impresiones en parte reflejen la realidad, pensar que todo es producto de la ineptitud es un grave error y no deja ver las razones más importantes.

Es indudable que vivimos en un mundo muy diferente al  de hace menos de diez años atrás. La masificación de los medios digitales nos ha entregado una oportunidad, tal vez única, para organizarnos y amplificar nuestros mensajes, lo que antes de Internet solo era posible a través de medios “tradicionales”. En su momento los blogs, hoy las redes sociales, mañana otra tecnología, han sido, y probablemente serán, herramientas clave para fortalecer la posibilidad de expresarse sin censura previa a través de la red.

Lamentablemente, la velocidad con que se adapta la regulación de los medios, la privacidad y el derecho de autor en América Latina va más lento que los índices de penetración de Internet, por lo que en muchas ocasiones nos encontraremos con regímenes legales que no dan cuenta de estos cambios en las condiciones en que ejercemos nuestros derechos.

BY (marsmet532) - NC-SA
Existe un desfase entre la penetración de Internet y la adaptación de las normas legales, que muchas veces se hace con temor a las posibilidades que ofrece este medio. BY (marsmet532) – NC-SA

Frente a este desfase, lo que pareciera motivar a nuestros legisladores es la compulsión a regular un espacio que parece a sus ojos como caótico, donde no es el «Estado de Derecho» quien reina, sino la sátira, la crítica sin fundamentos y el insulto anónimo, que requiere de una acción certera y precisa por parte de nuestros Congresos. Y, como toda compulsión, lejana a la reflexión y al análisis serio, tiene el alto riesgo de cometer errores involuntarios, imperfecciones que no fueron contempladas y que resultan en efectos no esperados, donde los principales afectados son, casi siempre, los derechos de las personas.

En este contexto de compulsión regulatoria, lo que reina no es la ignorancia, sino el miedo. El miedo a un espacio donde es posible expresarse a través de un lenguaje procaz y agresivo, y donde quienes ostentan posiciones de poder -sin ir más lejos, los mismos parlamentarios- son, obviamente, los sujetos predilectos de este tipo de discursos críticos, más o menos justificados.

Una democracia robusta requiere resguardos para los discursos críticos, aun cuando nos disgusten y nos parezcan incómodos y agresivos, particularmente cuando apuntan a personas que ostentan posiciones de poder. No se requiere que los parlamentarios “entiendan de una vez por toda Internet”, sino que comprendan que el primer paso para construir una democracia fuerte es la protección y promoción de discursos incómodos, pintorescos y críticos. Internet es un espacio perfecto para ello y debemos proteger su capacidad de promover y amplificar discursos marginales en lugar de regularlos y restringirlos.

 

Declaración pública a propósito del proyecto de ley de medios digitales

Respecto de los proyectos de ley 9460-19 y 9461-19, actualmente en trámite en el Congreso Nacional, que pretenden modificar la ley 19.733 “Sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo”, queremos precisar lo siguiente:

  • Los proyectos de ley no resuelven ningún problema relevante de la actual ley 19.733, sino por el contrario: su redacción la hace aplicable a medios electrónicos muy diferentes a los diarios electrónicos que, aparentemente, se quiere regular.
  • La ley 19.733 requiere una urgente actualización a la realidad de los medios de comunicación y el ejercicio del periodismo en Chile, incluyendo a los medios digitales. Estos proyectos no  modernizan la normativa ni mejoran el estado actual de la libertad de expresión en el país.
  • La llamada «Ley de medios digitales” es técnicamente deficiente: imposible de implementar en la práctica, su redacción es vaga y amplia, pues no distingue entre diarios electrónicos y otro tipo de publicaciones en Internet, haciéndolos homologables a cualquier plataforma en la red, afectando el ejercicio de la libertad de expresión.
  • Como entendemos que la intención de los señores parlamentarios es mejorar la situación de los medios digitales profesionales y no afectar la libertad de expresión en Internet, es necesario que se discuta una modificación sustantiva a la ley 19.733, la que debe realizarse de manera amplia, con todos los interesados, en un diálogo abierto y democrático en el que estamos abiertos en colaborar.
  • Internet es una plataforma que ha sido fundamental en los últimos años para garantizar el ejercicio de la libertad de expresión de manera abierta y plural. Es clave garantizar que la red siga siendo un espacio para el florecimiento de discursos y contenidos críticos.
  • Es por todo lo anterior que solicitamos a la Cámara de Diputados retirar los boletines 9460-19 y 9461-19, para mejorar sustantivamente su articulado, de manera de no estorbar, sino favorecer, la libertad de expresión en Internet.

 

 

Colegio de Ingenieros de Chile AG

Colegio de Bibliotecarios de Chile AG

Salvador Millaleo, Director de Investigación Facultad de Derecho Universidad de Chile

Alejandro Barros, ex director ejecutivo de la Estrategia Digital de Chile

ONG Derechos Digitales