Sobre los limitantes a los derechos fundamentales en internet producto del estado de excepción en Venezuela

El pasado 16 de mayo, el Gobierno de Venezuela emitió el Decreto Presidencial N° 2849, que prorroga el estado de excepción en Venezuela, vigente desde mayo de 2016. En esta nueva prórroga se autoriza la vigilancia en internet y el filtrado de contenidos. Esta medida profundiza aún más las restricciones al libre flujo de contenidos en línea, que recientemente ha incluido el bloqueo de medios de comunicación vía streaming, como VivoPlay, VPITV y CapitolioTV. Otras graves tendencias que prevalecen en Venezuela son la agresión de los funcionarios militares y policiales a periodistas y reporteros ciudadanos, y el arresto de ciudadanos a raíz de contenidos publicados en redes sociales.

Esto ocurre en el contexto de un deterioro general de las telecomunicaciones, como consecuencia de la desinversión en el sector durante los últimos 10 años, lo que ha conducido a que Venezuela sea actualmente el país de Latinoamérica con peor calidad de conexión a internet. Sin embargo, frente a la censura enfrentada por los medios tradicionales, internet es también la herramienta indispensable para la libre expresión y el acceso a la información por parte de los venezolanos.

Las medidas tomadas por el Estado venezolano para restringir los contenidos en línea constituyen restricciones a los derechos fundamentales de sus ciudadanos y, como tales, no cumplen con los requisitos mínimos de proporcionalidad, legalidad e idoneidad. El Estado venezolano ha ignorado sistemáticamente las solicitudes de la sociedad civil para conocer la cifra total de sitios web bloqueados; a la fecha, se ha comprobado el bloqueo de 41 sitios web, pero se sospecha la existencia de muchos más. Se desconocen los procedimientos jurídicos y técnicos para determinar y llevar a cabo estos bloqueos.

Este tipo de prácticas afectan el ejercicio de los derechos humanos. En un comunicado conjunto, los relatores sobre libertad de expresión de la ONU y la CIDH repudiaron «la censura y el bloqueo de espacios informativos en medios tradicionales y en Internet». Durante los últimos meses, tres proveedores de televisión por streaming fueron bloqueados sin orden judicial previa. Por otra parte, el Estado ha hecho uso de tecnologías de vigilancia no reguladas que afectan los derechos fundamentales de sus ciudadanos, como el uso de drones para vigilar y perseguir manifestantes, al mismo tiempo que ha ampliado progresivamente sus potestades para la vigilancia de las comunicaciones en internet, a través de la creación de órganos como el CESPPA.

Además se han implementado mecanismos para la recolección de datos biométricos, sin que los ciudadanos puedan determinar su finalidad ni quiénes tienen acceso a ellos. El discurso gubernamental hacia internet, y específicamente hacia las redes sociales, es preocupante: el director de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones declaró recientemente que las redes sociales son «un peligro» y una herramienta para «la guerra no convencional» en Venezuela.

La suma de estos factores, agravada por el paso del tiempo y la profundización de la crisis social y política, perfila la creación de un estado de censura, control y vigilancia que afecta gravemente el ejercicio ciudadano de los derechos humanos. El acceso a un internet libre, neutral y de calidad ha sido reconocido internacionalmente como una condición necesaria para el ejercicio de la libertad de expresión, las comunicaciones y el acceso a la información, y como precondición de la existencia de una sociedad democrática. En este sentido, las organizaciones abajo firmantes, integrantes de la sociedad civil y académica de la región, fijamos nuestra posición en los siguientes términos:

  1. Expresamos nuestro rechazo a la prórroga del estado de excepción en Venezuela, así como a las restricciones que de ésta se derivan al libre flujo de contenidos en Internet.
  2.  Manifestamos nuestra preocupación ante el creciente deterioro de la infraestructura de acceso a internet y a las telecomunicaciones en Venezuela, cuyo mantenimiento es de vital importancia para la educación, la innovación y la comunicación de los venezolanos.
  3. Recalcamos que el uso e implementación de herramientas tecnológicas, tales como drones y sistemas de identificación biométrica, deben adecuarse a estándares de derechos humanos y no afectar las libertades fundamentales de los ciudadanos, en particular su privacidad y autonomía.
  4. Insistimos en que toda medida que restrinja el libre ejercicio de los derechos fundamentales, tales como los bloqueos de páginas web, deben cumplir con los requisitos mínimos de proporcionalidad, legalidad e idoneidad, y, en consecuencia, deben ser adoptados únicamente por autoridades judiciales en el marco del debido proceso.
  5. Solicitamos que cesen las acciones de hostigamiento y discurso agraviante por parte de funcionarios públicos en la red, en contra de ONG y activistas de derechos humanos, que documentan y denuncian hechos a través de las plataformas digitales.
  6. Exigimos que cese la agresión de los órganos militares y policiales en contra de los periodistas y reporteros ciudadanos.
  7. Solicitamos transparencia en las acciones tomadas para restringir tráfico y contenidos en internet, y pedimos que se dé respuesta a las solicitudes de información pública entregadas por la sociedad civil con respecto a las prácticas de bloqueo y filtrado de contenidos llevadas a cabo por la administración pública.

Suscriben:

Derechos Digitales
Instituto Prensa y Sociedad de Venezuela
Acceso Libre (Venezuela)
(DTES-ULA) Dirección de Telecomunicaciones y Servicios de la Universidad de los Andes
Venezuela Inteligente
Public Knowledge
Access Now
Espacio Público (Venezuela)
Hiperderecho (Perú)
Son Tus Datos (México)
Alfa-Redi (Perú)
Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello
EXCUBITUS Derechos Humanos en Educación
IPANDETEC (Panamá)
Sursiendo, comunicación y cultura digital
Red en defensa de los derechos digitales, R3D (México)
Global Voices Advox
Asuntos del Sur
Internet Sans Frontières (Internet Without Borders)
Center for Media Research – Nepal
Index on Censorship
Artículo 19 (Brasil y Sudamérica)
Observatorio de DDHH de la Universidad de los Andes (Venezuela)
Consejo de Tecnologías de la Información y Comunicación Académica de la Universidad de Los Andes (CTICA – ULA)
EsLaRed
Digital Rights Watch
Fundación Karisma (Colombia)
Witness

 

 

Organizaciones mexicanas reclaman “mucho ojo” en campaña sobre el sexting

“Mucho ojo en la red” es una campaña de la Fundación Televisa y la Alianza por la Seguridad en Internet (ASI) que pretende alertar a padres y madres de familia acerca de los riesgos de ciertas prácticas en línea como el sexting y el ciberbullying. Sin embargo, su enfoque e imágenes promocionales estigmatizan al sexting y culpan a las víctimas de la difusión no consentida de material íntimo.

“Respétate. Cuidado con lo que compartes” es una de las frases promocionales de la campaña, usada como respuesta a la amenaza, recibida por la víctima, de difundir su fotografía desnuda a toda la escuela.

Es así que la propuesta de la Fundación Televisa falla al no centrar la responsabilidad de la agresión en los perpetradores que atentan contra el consentimiento y la privacidad de las personas en internet, ni en los cómplices que recirculan las imágenes. Por el contrario, culpa a las víctimas y responsabiliza abiertamente a una menor de edad por ser amenazada. Esta manera de excluir de responsabilidad la conducta del agresor/a perpetúa la práctica de violencia en línea contra las juventudes.

La campaña refuerza el estereotipo machista de que las mujeres son las responsables de los actos de violencia que reciben (por cómo se visten, por cómo actúan, por sus prácticas sexuales), al mismo tiempo se asigna una responsabilidad errónea hacia quien genera la imagen, y desvanecen a quienes ejercen la violencia al distribuirlas por represalia e incluso con fines comerciales.

El concepto de sexting se refiere a la realización de fotografías, vídeos o mensajes de contenido erótico o sexual y su intercambio de manera consensuada y libre entre las personas involucradas. Sin embargo, es criminalizado y descalificado sin matices desde un punto de vista moral conservador a través de un llamado a “respetarse”. Se estigmatiza el cuerpo al insinuar que erotizarlo por elección propia es “una falta de respeto”, lo que refuerza una educación sexual basada en miedo, culpa y rechazo a la propia sexualidad. Esta postura paternalista asume que las y los jóvenes son incapaces de ser responsables y de respetar a las otras personas.

La campaña ignora el derecho de autonomía progresiva de las juventudes, reconocido en instrumentos internacionales de los que México es parte. En este sentido, estigmatiza a aquellos que ejercen libremente su sexualidad. Una educación sexual basada en miedo o abstinencia no previene ni reduce conductas de riesgo; hace falta una educación sexual centrada en la toma responsable y segura de decisiones basadas en la información, así como el cuidado de uno/a mismo/a y de las y los otros.

La Fundación Televisa y la Alianza por la Seguridad en Internet deben informar con responsabilidad y no confundir a las niñas, niños y jóvenes. El Código Penal Federal no criminaliza tomarse una imagen y mandarla de forma voluntaria a un tercero dentro de un ambiente de confianza y bajo la presunción de que existe privacidad. Lo que constituye un delito es:

“procurar, obligar, facilitar o inducir, por cualquier medio” a una o varios menores de edad “a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de video grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos” así como “revelar, divulgar o utilizar indebidamente o en perjuicio de otro, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada” (artículo 211 BIS, Código Penal Federal).

En lugar de buscar inhibir o disuadir el ejercicio de la práctica del sexting, la campaña de Fundación Televisa debería centrarse en educar a las y los jóvenes sobre cómo practicarlo de manera consciente, segura y responsable, así como invitar a no compartir con terceros imágenes, vídeos y otro tipo de materiales sin consentimiento.

* Este comunicado fue publicado originalmente en el sitio de Internet es Nuestra, coalición por una red libre de violencias.

Los bloqueos de internet y la defensa de la democracia

El 29 de marzo pasado, luego de 14 meses de estado de excepción constitucional, el Tribunal Supremo de Venezuela suspendió las funciones de la Asamblea Nacional y delegó las funciones legislativas al presidente Nicolás Maduro, alegando su desacato por aceptar la investidura de tres parlamentarios de oposición acusados de fraude electoral.

Este hecho es resultado de meses de tensiones entre el ejecutivo y el legislativo, luego que el partido de gobierno perdiera su mayoría en la Asamblea Nacional. Con esto, la noticia del que ha sido denominado un auto-golpe de Estado se diseminó rápidamente a través de redes sociales y medios de comunicación en línea, llevando incluso a convertir el tema en tendencia mundial.

Desde la pérdida de control de la Asamblea Nacional por parte del oficialismo, y en medio de diversas manifestaciones, se ha vuelto central la participación de los medios en línea para acceder a información, ya que desde 2014 la Comisión de Telecomunicaciones emitió una resolución que amenazaba con multar y clausurar a los medios tradicionales que cubrieran “incitaciones a la violencia”, tales como manifestaciones críticas del gobierno venezolano.

La mañana del viernes 7 de abril, cibernautas venezolanos comenzaron a reportar que no podían acceder al canal de televisión web Vivoplay desde dentro del país. Luego, la denuncia se expandió a que VPITV y El Capitolio TV también se encontraban bloqueados de acceso. Los medios online afectados por el bloqueo eran los únicos que transmitían en directo las actividades de la oposición y tenían equipos en la primera línea de las manifestaciones. Según informó luego Ipys, pruebas técnicas conducidas por Venezuela Inteligente, demostraron el bloqueo de contenidos por DNS, esto es, que se impidió a los venezolanos acceder a estas web desde el servicio de Internet de Cantv, Movilnet (proveedores estatales), Movistar, Inter, y Digitel (proveedores privados).

Por otra parte, el reciente proceso electoral en Ecuador convirtió a internet en un campo de batalla donde, según denuncias, se intentó restringir el acceso a la información sobre el proceso. La organización ecuatoriana Usuarios Digitales denunció el bloqueo de su cuenta de Twitter, durante la tarde del 30 de marzo pasado, motivado por la publicación de información tributaria del candidato presidencial oficialista. Al día siguiente, los servidores web de Usuarios Digitales sufrieron lo que se consideró un ataque DDoS (Denegación de Servicio Distribuido). Esto ocurrió poco después de que publicaron un tuit informando que el sitio web del partido del principal candidato de la oposición, Guillermo Lasso, parecía estar fuera de línea.

El 2 de abril, investigadores de Usuarios Digitales realizaron pruebas técnicas que mostraron que en los proveedores de servicios locales de internet, incluidos Movistar, CNT y Netlife, hubo una interrupción del tráfico en toda la red desde las 18:05 hasta las 19:20. Luego de la interrupción, los investigadores vieron una disminución repentina de tráfico de los sitios web conocidos por sus opiniones contrarias al candidato oficialista. Por último, Usuarios Digitales informó sobre la caída, por cerca de dos horas, del enlace oficial de los resultados de las elecciones. Esta denuncia forzó al saliente presidente Correa a ordenar una auditoría para verificar el funcionamiento del sitio del CNE.

Como se aprecia en estos dos ejemplos, las organizaciones de la sociedad civil en estos dos países están haciendo un llamado público a los operadores de telecomunicaciones, así como a las autoridades involucradas, a informar a la ciudadanía de forma clara y precisa sobre las afectaciones técnicas que han sufrido las redes de Internet, lo cual supone una forma de censura que erosiona el acceso a la información por parte de la ciudadanía y con esto, el ejercicio democrático.

Los actos de bloqueo a Internet ejecutados sin garantías de debido proceso (como una orden judicial), violan los principios de acceso, pluralidad y neutralidad de la red, los cuales se consideran una extensión de la promoción y protección del derecho a la libertad opinión y de expresión, comprometida en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

En los casos descritos no parecen cumplirse los requisitos de la Declaración conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet, para que pueda ser excepcionalmente aceptable un bloqueo en Internet: “el bloqueo obligatorio de sitios web enteros, direcciones IP, puertos, protocolos de red o ciertos tipos de usos (como las redes sociales) constituye una medida extrema—análoga a la prohibición de un periódico o una emisora de radio o televisión— que solo podría estar justificada conforme a estándares internacionales, por ejemplo, cuando sea necesaria para proteger a menores del abuso sexual”.

Celebramos y apoyamos el trabajo de las organizaciones de la sociedad civil poniendo en alerta al público en general acerca de los atentados al correcto funcionamiento de internet. El acceso libre a internet es una herramienta esencial para la discusión democrática, para exigir transparencia y responsabilidad en los procesos políticos.

Filtración de TiSA. Los temores se confirman

Hace unos meses reportamos sobre los avances en la negociación del “Trade in Services Agreement” (TiSA), con la información a la que tuvimos acceso a través del “cuarto adjunto” en Chile. Se trata de otro tratado negociado de espaldas a la ciudadanía. Siendo TiSA un tratado dedicado exclusivamente a servicios, en principio no ha parecido tener capítulos con el mismo nivel de controversia sobre TPP, como propiedad intelectual, inversiones y solución de controversias inversionista-Estado; por esta razón, ha pasado mucho más desapercibido para la sociedad civil y la opinión pública, escandalizada con el TPP.

Por lo mismo, podría suponerse que el contenido de TiSA no sería tan problemático como el del TPP,  que hace tan poco dimos por muerto. Sin embargo, el pasado 25 de noviembre, netzpolitik.org en conjunto con Greenpeace, filtraron una serie de borradores de algunos anexos del tratado, que sigue en negociación. Se trata de los anexos sobre Telecomunicaciones y sobre Comercio Electrónico, cuestiones clave para el desarrollo de internet. El contenido de estos documentos es sumamente preocupante y merece un análisis en profundidad, pues varios países latinoamericanos están participando de esta negociación, que amenaza aspectos claves de los derechos humanos en internet.

Una mala fórmula para la protección de intermediarios

En una disposición recientemente propuesta por Estados Unidos, se consagra un que puede resultar sumamente perjudicial para la libertad de expresión. El artículo X.X (entre los artículos 11 y 12) del anexo sobre Comercio Electrónico establece que ningún país miembro podrá considerar a un servicio de plataforma interactiva como “proveedor de contenido” al momento de determinar la responsabilidad en daños ocasionados por la información contenida, procesada o distribuida a través de sus servicios. Esto es, que servicios como YouTube, Facebook y otros no serán responsables por el contenido que sea subido a sus plataformas por los usuarios (excluyendo las infracciones a la propiedad intelectual, sujetas a otras reglas).

Al permitir que las plataformas no se transformen en guardianes del contenido que sus usuarios suben, esta cláusula es un importante resguardo para la libertad de expresión en Estados Unidos. La redacción de la propuesta parece estar inspirada en la sección 230 de la Communication Decency Act estadounidense. Sin embargo, la misma propuesta establece que estos mismos intermediarios no serán responsables cuando supriman, de forma proactiva, el acceso o disponibilidad de material “objetable o dañino”, cuando esta acción sea realizada de buena fe. Es decir, se establece la posibilidad de que las plataformas no sean responsables cuando retiren contenidos arbitrariamente, aun cuando este contenido no sea ilegal.

En casos en que el retiro de contenido afecte derechos como la libertad de expresión, corresponde que sean entes imparciales quienes decidan, por ejemplo tribunales de justicia, y no las empresas privadas, cuyas decisiones pueden constituir censura. En estas condiciones, la propuesta permite la censura sin atender a los Principios de Manila. Y la misma irresponsabilidad existiría cuando el retiro o bloqueo se produzca por medios técnicos, como ContentID. Teniendo en cuenta que cada día más servicios acuden a algoritmos para bajar contenido, esta presunción puede proteger a los intermediarios en casos graves de censura automatizada y arbitraria.

Neutralidad de la red, aún más descafeinada

La neutralidad de la red es uno de los principios básicos de internet como lo conocemos, y consiste en que los proveedores de internet deben tratar todos los bits de información del mismo modo, sin bloquear o privilegiar conexiones mientras no haya fundamento legal.

En el anexo de Comercio Electrónico (artículo 7.1 a), se reconocen los beneficios del acceso y uso de servicios y aplicaciones en internet, sujeto a la gestión razonable de redes. A esa “gestión razonable”, la Unión Europea propone agregar “no discriminatoria”, como permiten varias reglas de neutralidad de la red hoy vigentes para la gestión del tráfico de datos. No obstante, Estados Unidos y Colombia se oponen a la incorporación de dicha expresión, mutilando así un aspecto clave del principio de neutralidad de la red. También resulta desconcertante que el resto de los países de América Latina, muchos de los cuales ya cuentan con legislación que consagra la neutralidad de la red, no estén apoyando la incorporación de este concepto clave.

Desprotección de datos personales

Uno de los puntos más sensibles sobre TPP y TiSA ha sido el estado de la protección de datos personales frente al defendido principio de la libertad en el flujo de datos. En un contexto de continuo desencuentro entre la Unión Europea y Estados Unidos por la protección de datos tras las revelaciones de Snowden, TiSA aparece como una oportunidad clave para que la libre circulación de la información, a favor del comercio, eluda las trabas que le significan los derechos de las personas sobre sus datos.

Al igual que TPP, TiSA (artículo 4.3 del anexo de Comercio Electrónico) contiene disposiciones que obligan a sus países miembro a permitir el tráfico transfronterizo de datos personales, pero sin la obligación de certificar que el país receptor mantiene un nivel adecuado de resguardo de la privacidad o de protección de datos personales, sino proponiendo flexibilidades y exigencias blandas de protección similar. El borrador filtrado también prohíbe que los países condicionen la entrega de un servicio al hecho de que el servidor se encuentre ubicado dentro del territorio nacional del país miembro. Aunque en este último caso las leyes de datos personales suelen ser una limitación válida, no todos los países cuentan con tales reglas.

¿Entorpeciendo la difusión del software libre?

Al igual que TPP, el anexo de Comercio Electrónico de TiSA prohíbe a sus países miembro condicionar la comercialización de un software cuyo código sea abierto o revelado (Artículo 6.1). Si bien el artículo 6.3 a) aclara que nada impide a las partes negociar privada o contractualmente, a través de términos y condiciones, que el software sea de código abierto (por ejemplo, mediante una licencia de uso), la prohibición general significa que, de aplicarse estas reglas a la adquisición de software por un Estado (como parece buscar la Unión Europea en el artículo 5 a), el Estado puede encontrarse atado de manos para implementar políticas públicas que impliquen el uso de software libre.

La redacción de esta disposición es peor que la contenida en el TPP, el cual (Artículo 14.17.2) restringe la aplicación de esta prohibición a productos de mercados masivos que contengan tal programa informático, y no incluye los programas informáticos utilizados para la infraestructura crítica de un país. La redacción contenida en TiSA, por tanto, resta soberanía a los estados para implementar políticas públicas relacionadas con el software libre.

Pasos a seguir

Contrario a la creencia de que, por tratarse de un tratado dedicado a la regulación de servicios, TiSA sería poco polémico, la filtración de estos borradores ha confirmado que el secretismo en la negociación supone un riesgo para la garantía de los derechos fundamentales. Debemos exigir a los gobiernos de América Latina que levanten la voz, que negocien de manera transparente, que abran la discusión a la ciudadanía, la academia y la sociedad civil. En lo inmediato, deben también oponerse tenazmente a las disposiciones que vulneran los derechos fundamentales de sus habitantes, y a aquellas disposiciones que comprometen el ejercicio de derechos humanos en internet.

Ecuador: ¿protección de datos personales o censura?

Es evidente: quien tiene acceso a nuestros datos personales puede saber mucho sobre nosotros y nuestra vida, desde lo público hasta lo íntimo. Datos de identificación, antecedentes médicos, orientación sexual, preferencias políticas y más, parece no quedar duda en que hay que proteger esta información.

Al igual que otros países en América Latina, la Asamblea Nacional de Ecuador propuso un proyecto de ley para proteger el derecho a la intimidad y la privacidad de los datos personales. Pero a pesar de ser un tema altamente importante, que necesita ser regulado, algunas disposiciones de la propuesta podrían restringir la libertad de expresión y el acceso a la información en internet.

El proyecto ecuatoriano deja claro que se aplica a todo tipo de base de datos: “ficheros, archivos, en forma física o digital, en instancias públicas o privadas”, y por eso la discusión es pertinente para lo que ocurre en internet.

Pero luego comienzan los problemas. El proyecto de ley propone la creación de una “Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos” con facultades para “disponer el bloqueo temporal o definitivo de los sistemas de información cuando exista un riesgo de afectación a derechos constitucionales, en caso de incurrir en infracciones” [artículo 12].

En principio, parece razonable: allí donde el uso de datos personales pueda incidir negativamente en derechos fundamentales, se restringe aquel uso. Sin embargo, la redacción del artículo es suficientemente amplia como para justificar algunas formas de censura en defensa del “honor” -un derecho constitucional en Ecuador- por ejemplo, de un funcionario público.

En un país donde la protección del derecho de autor es utilizado como excusa para silenciar contenido crítico, no es descabellado pensar que una normativa de este tipo podría usarse con el mismo fin. Esto podría generar nuevas posibilidades para el bloqueo de páginas web, blogs o cualquier otro contenido incómodo, a través de una decisión administrativa.

Además, se abre la puerta para implementar el mal llamado “derecho al olvido”, o derecho a ser desindexado en buscadores de internet. La definición de “tratamiento de la información” alcanza a la actividad de indización de datos personales, mientras que la de “responsable” podría contener a los buscadores de internet, como Google, por lo que podrían estar obligados a remover información de los usuarios que así lo exijan. [artículo 8].

No acatar la petición conlleva sanciones altísimas, que además de la multa pueden llegar al “retiro” del servicio. Si bien el derecho a ser desindexado es aún polémico, el proyecto dejaría en manos de los intermediarios decisiones de restricción de contenido que pueden significar censura, adoptando así una fórmula que contiene el potencial de sumarse a los mecanismos legales mencionados anteriormente.

La discusión de proyectos de ley para la protección de datos personales es algo que debiera alegrarnos. Nuestros datos están estrechamente ligados a nuestra autonomía y a nuestra vida en sociedad. Pero hay que tener cuidado cuando esto sea tomado como pretexto para restringir otros derechos, tan importantes para una vida democrática sana, como es a la información, a la crítica y al debate de ideas. Esperemos que Ecuador encuentre una manera de defender y promover ambos.

¿Cuáles son las responsabilidades que conlleva una filtración?

Hace pocos días, se supo de la filtración masiva de unos 20.000 mensajes de correo electrónico del Partido Demócrata, en el contexto de la controvertida carrera presidencial que tiene lugar en Estados Unidos. La filtración ocurrió en un momento clave: justo previo a la realización de la convención del partido, en que Hillary Clinton ha sido ungida como la candidata que hará frente a Donald Trump. Incluso se ha llegado a decir que Trump se habría asociado con el Gobierno ruso para llevar a cabo la filtración y perjudicar campaña demócrata, lo que por supuesto el implicado niega tajantemente.

Más allá de las acusaciones, la filtración sirvió para exponer ante los votantes las maquinaciones políticas en el partido de Clinton. En los correos quedaba en evidencia cómo la presidenta de la Convención Nacional Demócrata, Debbie Wasserman Schultz, junto a otros funcionarios, planearon la forma de perjudicar la campaña de Bernie Sanders para favorecer a Clinton. Se logró comprobar así algunas de las denuncias de la campaña de Sanders acerca de los obstáculos que la misma presidenta de la Convención había puesto a su campaña durante las primarias. El escándalo ya le costó el puesto a Wasserman Schultz, ante demandas de responsabilidad por una conducta considerada inapropiada.

La opacidad con la que actúan quienes están llamados a representarnos y la carencia de acceso suficiente a información que debiera ser pública, ha motivado el actuar de organizaciones y hackers anónimos, como aquellos que revelaron la información en casos como Hacking Team y los Panama Papers, hace algún tiempo. Sin su participación, probablemente la opinión pública jamás habría llegado a saber lo que estaba sucediendo en sus países, frente a sus propios ojos. Sirven estos actos como una forma de desnudar al poder y poner luz sobre la excesiva opacidad en que se desempeñan labores de interés público, que pesa sobre el derecho fundamental de acceso a la información pública, y en general, sobre la posibilidad de poder hacer un adecuado control ciudadano del ejercicio de los poderes.

En este sentido, la actividad desarrollada por quienes liberan la información constituye una forma de lograr transparencia de manera forzada, fiscalizando paralelamente a quienes ejercen poder incluso donde la ley no ha sido capaz de llegar. Desde esta perspectiva, se trata de una actividad que beneficia y fortalece las democracias.

Sin embargo, desde la perspectiva opuesta, se trata de actos que arriesgan seriamente a las personas cuyas comunicaciones salen a la luz.

Por una parte, porque ponen de manifiesto la vulnerabilidad de los sistemas frente a ataques informáticos de distinta naturaleza, que culminan en accesos no autorizados a esas comunicaciones. No todas las personas manejan el mismo nivel de influencia en las esferas de poder políticos; pero sí están sujetas a la misma vulnerabilidad, o incluso mayor, si sus sistemas de comunicación son los mismos.

Por otra parte, porque la privacidad se ve comprometida con cada acto de publicación de mensajes que, en principio, entendemos como comunicaciones privadas dignas de protección. El interés sobre el contenido de esos correos, no puede hacernos olvidar la importancia del resguardo de los derechos de quienes los intercambian. Esto es todavía más grave cuando, además de haber una intrusión en mensajes de correo electrónico, existe publicación de los mismos. Es decir, cuando quienes no son parte del poder ven expuesta al público su información personal.

Sería ilusorio no reconocer que pueden existir riesgos asociados y ejemplos recientes dan cuenta de ello. Así sucedió hace muy poco en Turquía, país en que tras un intento de golpe de estado, se filtró una gran cantidad de correos electrónicos, supuestamente provenientes del presidente en ejercicio, Erdogan, en la que también se vio involucrada Wikileaks. El Gobierno turco ha ordenado el bloqueo de redes sociales en varias ocasiones, provocando un rechazo generalizado por parte de los defensores de las libertades en internet. Sin embargo, la revisión posterior de la información liberada dio cuenta de que, en realidad, no había información que emanara de Erdogan o de su círculo cercano, y lo que es aún más grave, hizo públicos datos personales de cientos de mujeres turcas que podrían ver seriamente afectada su seguridad personal.

Esta acción ha levantado fuertes críticas contra Wikileaks. Este escenario podría terminar restándole credibilidad a un mecanismo de transparencia que ha probado ser muy útil en otros casos; e incluso, en el largo plazo, justificando a los ojos del público el bloqueo de sitios o apagones de internet, como parte de una estrategia de defensa de los gobiernos, diluyendo así el objetivo inicialmente perseguido.

En síntesis, tanto el hackeo como la publicación de las filtraciones son formas de participar del debate público que pueden significar grandes beneficios, pero a la vez acarrean grandes riesgos. Es importante terminar con la persecución de whistleblowers y darles protección legal, y a la vez, participar del debate público y mantener prácticas responsables en la publicación de filtraciones cuando pueda haber personas involucradas.

Una de las formas de responsabilidad es comprender el contexto en que se producen esas filtraciones y trabajar con personas locales para reducir riesgos asociados a la publicación de información. Son estas mismas razones las que han llevado incluso a levantar plataformas digitales para facilitar la denuncia de actos de corrupción, resguardando el anonimato y protegiendo las comunicaciones mediante el uso de cifrado. Ejemplos notables en Latinoamérica existen con Mexicoleaks, inaugurada a principios del año 2015, y más recientemente con Peruleaks.

Los riesgos de las filtraciones existen, y pueden constituir un precio demasiado alto a pagar para suplir un adecuado acceso a la información de interés público. Mientras reglas e instituciones no respondan adecuadamente a las necesidades de transparencia, el acceso seguirá existiendo por vías alternativas, más o menos formales, que están lejos de ser neutrales en su accionar, con relativos grados de confiabilidad y, aún más lamentablemente, sin el necesario compromiso por el respecto de las garantías fundamentales de los ciudadanos.

TiSA: un nuevo mega tratado económico que sigue el modus operandis del TPP

El Acuerdo en Comercio de Servicios, TiSA por sus siglas en inglés, es un tratado multilateral en vías de negociación entre 23 países, incluyendo a Estados Unidos y la Unión Europea.  En América Latina están participando Colombia, Costa Rica, México, Panamá, Perú, Paraguay y Chile. El objetivo del tratado es liberalizar el comercio de servicios, como banca, salud, comercio electrónico y transportes a nivel mundial. Las similitudes con el TPP son evidentes: ambos son grandes tratados multilaterales que buscan promover el comercio internacional yendo más allá de la mera disminución de aranceles, homogeneizando la regulación de áreas sensibles de los países involucrados.

El paralelo va más allá: ambos procesos responden a una frustración por parte de las naciones más desarrolladas por el estancamiento de los esfuerzos por avanzar en la liberalización del comercio al interior de la comunidad internacional. Como DIRECON, el órgano negociador de la Cancillería chilena,  explica en su sitio web, TiSA se presenta como una oportunidad para avanzar en mejores reglas y compromisos en el área de los servicios, ya que luego de una década desde el lanzamiento de la Ronda de Doha, esta agenda se encuentra estancada al interior de la OMC.

Este estancamiento se ha producido, en parte, por el aumento relativo de poder geopolítico de países en desarrollo como Brasil, Rusia, India, China y Sudáfrica (también conocidos como BRICS). Esto les ha permitido, en los últimos años, presentarse como un verdadero contrapeso a los países desarrollados como Estados Unidos y Europa en instancias internacionales, como la OMC. Los tratados multilaterales comerciales permiten disminuir el peso relativo de estos países y, a la vez, evitar los costos políticos que conlleva negociar estas materias en foros relativamente más transparentes, como los organismos internacionales.

Del mismo modo, TPP se presentó como una oportunidad para Estados Unidos y Japón para homogeneizar áreas regulatorias sensibles, como empresas públicas, propiedad intelectual y servicios financieros entre los países de la Cuenca del Pacífico, con la exclusión del único país capaz de presentarse como un contrapeso a esa agenda: China.

Por otro lado, la similitud más importante entre los dos tratados es, sin duda, el secreto en que se han desarrollado sus procesos de negociación. Lejos de los estándares que deberían acompañar la toma de decisiones en una democracia del siglo XXI, tanto la negociación del TPP como la de TiSA se ha desarrollado entre cuatro paredes y de espalda a la sociedad. De mantenerse el secreto sobre la negociación del TiSA (ya es muy tarde para el proceso de TPP), se sentará un peligroso precedente; uno en donde la forma en que los países tomarán decisiones claves en áreas sensibles, propias de ley interna, será a través de tratados de carácter corporativo, en que el interés primordial es el de las grandes empresas de lobby, en desmedro de la capacidad que tiene la población, la sociedad civil y la academia de participar en la gestación de sus propias leyes.

TiSA e Internet ¿Qué sabemos hasta ahora?

En lo relativo a derechos en el entorno digital, las disposiciones más problemáticas están concentradas en el anexo de Comercio Electrónico, el cual que fue filtrado el mes pasado por Wikileaks. En lo sustantivo, la mayoría de las disposiciones son similares a las contenidas en el TPP, incluyendo el requisito de que cualquier política pública que resguarde el interés general no se pueda interpretar como un “obstáculo encubierto al gobierno”, supeditándose, en la práctica, los derechos fundamentales a los dictámenes del comercio internacional.

En lo relativo al derecho a la privacidad de las personas, el tratado no contiene un compromiso sustantivo y obligaciones robustas relativas a la protección y transferencia transfronteriza de datos personales. Solo se remite a que los países propendan a entregar un nivel similar de protección a los datos personales, en comparación al que gozan en su país de origen.

En neutralidad de la red, es observable un texto igual de descafeinado que el de TPP. No solo eso, la inclusión de la palabra “no discriminatorio” para describir la forma en que debe tratarse el tráfico en internet es resistido por Estados Unidos y la Unión Europea.

Finalmente, la sección sobre Acceso al Código Fuente también da razones de preocupación. Al igual que en TPP, el TiSA pretende prohibir que los países exijan la liberación del código fuente como requisito para la importación y comercialización de software comercial. Esta disposición evidentemente no beneficia el licenciamiento bajo código abierto de software y puede, eventualmente, entorpecer políticas públicas futuras relativas al mismo.

En TiSA todavía no se encuentran consolidadas las excepciones contenidas en TPP, el cual garantiza que lo contenido en dicho artículo no impedirá que los países exijan la apertura del código fuente de los programas para cumplir con regulaciones internas o que la liberación del código sea objeto de las cláusulas contractuales entre privados.

Por otro lado, el gobierno de Chile ha propuesto una nota al pie que busca que nada en lo contenido en el artículo mencionado se pueda interpretar como contrario a la utilización de licencias abiertas de software libre. Si bien esto parece muy positivo, y sería un avance se reflejarse en el texto final, lo cierto es que hasta el momento Chile es el único país en respaldar esta nota.

Los derechos de los usuarios: el gran ausente

Como han señalado otras organizaciones de la sociedad civil, lo que brilla por su ausencia en TiSA son disposiciones robustas que busquen resguardar los derechos de los usuarios en temas como protección de datos personales, libertad de expresión y neutralidad en la red. Esta ausencia no nos debería sorprender, ya que la forma en que se están negociando estos tratados, que tienen alto impacto en temas relacionados con derechos humanos, está diseñada para empujar los intereses corporativos de las empresas de lobby, en desmedro de los intereses del público.

Es momento de que los gobiernos caiga en cuenta que negociar tratados de libre comercio de regulan áreas que afectan el ejercicio de derechos fundamentales no puede seguir realizándose en foros opacos, poco transparentes y antidemocráticos. Una democracia del siglo XXI exige que la discusión de estos temas se haga de forma abierta y transparente.

TiSA en Chile: El cuarto adjunto que no es cuarto adjunto

En Chile, el “cuarto adjunto” de TiSA, al igual que el de TPP, ha sido presentado por el Gobierno como un espacio de participación cuyo objetivo despejar las dudas y resquemores que ha producido el hecho de que este tratado también se negocie en secreto.

Sin embargo, no ha existido un cambio cualitativo entre este cuarto adjunto y el anterior; simplemente se busca repetir la receta, esta vez para TiSA. Por lo mismo, las mismas críticas que realizamos al cuarto adjunto de TPP son aplicables al cuarto adjunto de TiSA.

En efecto, lo que el Gobierno presenta como “cuarto adjunto” no es verdadero cuarto adjunto. El término proviene de, literalmente, el cuarto adyacente a donde se está produciendo la negociación. De tal forma, los negociadores pueden salir del lugar donde se está produciendo la negociación y recibir retroalimentación de las partes interesadas. Un verdadero cuarto adjunto es, por definición, una instancia de incidencia.

En contraposición, el cuarto adjunto del Gobierno es una instancia de mera información. En donde los negociadores se limitan a informar sobre lo ocurrido en la negociación pasada, pero no existe una real voluntad de que los participantes sean parte de la posición que Chile llevará a las futuras rondas de negociación.