Gobierno electrónico municipal, un proyecto para la gente

Lea la columna de Alberto Cerda Silva, Director de Estudios de ONG Derechos Digitales, para Terra Magazine, acerca de logros, obstáculos e iniciativas de gobierno electrónico a nivel local en Chile.

El gobierno local es el más cercano a la gente. Esa cercanía deriva no sólo del hecho que las personas se encuentran más a su alcance, sino de las importantes labores que son de su responsabilidad. Probablemente cada vez que Usted o algún miembro de su familia necesita servicios de salud o educación pública acude a su ayuntamiento, municipio o municipalidad; es tal vez el lugar al cual concurre para gestionar servicios de aseo y ornato en su comunidad, e inclusive prestaciones sociales básicas. El gobierno local es inequívocamente el más cercano a la gente.

Internet acerca la gestión municipal a la gente. Precisamente la necesidad de disponer de una relación más estrecha y en todo momento con el gobierno local alienta el desarrollo de experiencias de gobierno electrónico en él. Hoy por hoy, es esencial que los vecinos puedan solicitar información, y aun gestionar servicios, desde todo lugar y a toda hora, independientemente de donde se encuentren emplazadas las oficinas públicas y de los siempre limitados horarios de atención.

Desafortunadamente no todos los municipios han llevado adelante el gobierno electrónico. Según un reciente estudio, en Chile, uno de los países de la región con mayor índice de conectividad, un 28% de los municipios no tiene sitio web, y un 40% de ellos emplea cuentas de correo electrónico del tipo Yahoo! y Gmail para sustentar sus comunicaciones con la ciudadanía. Los altos costos de implementación versus los siempre exiguos recursos comunales, la falta de liderazgo político en la materia a nivel local y la ausencia de capacidades técnicas son, entre otros, factores que condicionan el desarrollo del gobierno electrónico local.

De ahí la urgencia de que la modernización de la gestión local, y particularmente la incorporación de los municipios a la experiencia de gobierno electrónico, sea alentada por los gobiernos nacionales. Algo que precisamente viene a hacer la iniciativa Ventanilla de Trámites Municipales, también del Gobierno de Chile, cuyo fin es modernizar la gestión municipal, a través de la implementación de una ventanilla de trámites soportada por una plataforma tecnológica, que permita el procesamiento centralizado y estandarizado de trámites municipales. La iniciativa progresivamente ha pasado de 26 municipios conectados a comienzos del 2008, para llegar, en una segunda etapa, a 100 municipalidades en línea, a finales del 2009.

Por supuesto, una iniciativa como la recién descrita no es sencilla, pues debe lidiar con las prácticas y competencias locales, con el apoyo de otros servicios públicos implicados, con la falta de estandarización de los procedimientos, entre otros factores críticos. Sin embargo, emprender la tarea es esencial. Modernizar el gobierno, desarrollar gobierno electrónico, debe ir en directo apoyo de la gente, en el lugar en que les resulta cercano, en su ayuntamiento o municipio.

Artículo publicado en Terra Magazine bajo Licencia Creative Commons Chile

Portabilidad del número telefónico en Latinoamérica

En su columna para Terra Magazine, Alberto Cerda Silva, Director de Estudios de ONG Derechos Digitales, se refiere a la portabilidad del número telefónico, una medida ya adoptada por varios países de la región, pero aún pendiente en Chile.

Tras veinte años viviendo en la misma localidad, hace cinco años mis padres decidieron cambiarse de hogar. Uno de los percances a afrontar era lograr ser nuevamente ubicables al teléfono domiciliario. Lamentablemente para entonces –aún hoy, a decir verdad– la portabilidad del número no estaba garantizada en Chile. Este recuerdo se me venía a la cabeza, mientras hacía la fila para poner término a mi contrato de telefonía celular, tras ocho años de un regular servicio. No divulgaré el nombre de la compañía, porque claro, uno tiene cierto pudor.

Desconectarse del servicio, revocar el contrato, olvidarse del número es, en los países en que no existe la portabilidad del número telefónico, una verdadera condena de ostracismo. Un destierro tecnológico, guardando las proporciones con tan infame sanción. Por un lapso de tiempo nuestros familiares, amigos y conocidos deambularán tratando de dar con nosotros sin resultados; discarán una y otra vez con la secreta esperanza de haberse equivocado y nada, una voz ajena les responderá indefectiblemente: equivocado. Por nuestra parte, nos sentiremos abandonados a la deriva, nos enteraremos ya tarde de la fiesta de cumpleaños de la abuela y del matrimonio de esa prima que nos cautivó en su adolescencia.

El tema de la portabilidad del número de telefonía fija y/o celular desde hace tiempo ha dejado de ser una simple exigencia egocéntrica, para constituirse en un verdadero derecho de los abonados al servicio. Hace varios años la Unión Europea, Australia, Nueva Zelanda y Estados Unidos han garantizado tal derecho a los usuarios, desde inicios de año lo ha hecho México, y ahora en septiembre también ha comenzado a implementarse en Brasil. Por su parte, Colombia ha aprobado una ley en la materia a mediados de año. Mientras, Chile y Perú, a la zaga, estudian inventar la rueda.

El derecho de los usuarios a la portabilidad del número les permite cambiar de operador telefónico sin necesidad de echar al olvido su número histórico, esto es, sin hipotecar su ubicación por terceros. La consagración de la portabilidad, además, alienta a los operadores del mercado a brindar mejores servicios y cobertura, a fin de evitar la fuga de sus clientes.

En varios países –incluso entre aquellos que ya hoy cuentan con leyes que garantizan la portabilidad– las compañías reclaman de los altos costos de implementación y de la inutilidad de la medida, ya que cuando se consagra sólo un reducido número de clientes huyen, contrariamente a lo que se pudiera pensar. Peor aún, la medida carece de todo sentido cuando sólo un operador controla el mercado de las comunicaciones telefónicas.

Sin embargo, dando por descontado el cada vez más marginal caso de ausencia de operadores en el mercado, lo cierto es que pese a los costos de la portabilidad –que, dicho sea de paso, terminan siendo desplazados a los usuarios–, esta medida dinamiza el mercado, obligando a los operadores a optimizar sus servicios. La eficacia de la portabilidad no puede ser medida en términos de cuántos abonados abandonan a su compañía, sino en cuántos siguen en ella por la calidad del servicio y no por que sean esclavos de su numeración histórica.

Prescindir de la portabilidad del número implica capitalizar a los usuarios en vez de fidelizarlos con calidad de servicio, sacrifica competitividad del mercado y menoscaba los derechos de los consumidores, en cuanto abonados, al ponerlos en la frágil disyuntiva de persistir de un servicio mediocre o quedar condenado al destierro comunicacional.

Artículo publicado por Terra Magazine bajo Licencia Creative Commons Chile.

Google Chrome y los beneficios del código abierto

En su columna para Terra Magazine, Claudio Ruiz, de ONG Derechos Digitales, explica el alcance de la opción de Google por el código abierto en su nuevo navegador.

Hace un par de semanas Google anunció la salida de Chrome, un navegador de Internet por el que miles de usuarios en el mundo esperaban su salida. Hasta el momento sólo es un navegador que puede ser instalado en sistemas operativos Windows, las versiones para MacOsx y Linux deberán esperar algún tiempo. Chrome tiene una serie de elementos muy interesantes que favorecen la experiencia de navegación en cuanto a velocidad y la novedosa interfaz de usuario.

Pero claro, es un producto de Google. A pesar de los esfuerzos del buscador de diferenciarse de su competencia, repitiendo como un mantra en cada uno de sus desarrollos un principio que lo llama a no ser malos («don’t be evil»), la magnitud de la empresa que han formado en estos años para muchos la ha transformado simplemente en un actor más en la jungla de Silicon Valley. Con todos los vicios que ello supone.

En este contexto, la aparición de distintas aplicaciones de Google pensadas en mejorar la experiencia de búsqueda no ha estado lejos de las críticas, fundamentalmente por la gestión de la información, aquello que hace más interesante, y mejor, a un buscador. Con el lanzamiento de Chrome, naturalmente, estas críticas han estado lejos de desaparecer. Uno de los temas que más preocupan, desde el punto de vista de la privacidad, dice relación con el denominado «Omnibar», una herramienta que permite una llegada rápida al sitio que el usuario busca, gracias a «sugerencias» que entrega el programa facilitado por el envío y posterior procesamiento de información a un servidor central de Google. Frente a esta observación, representantes de Google habrían señalado que cerca del 2% de la información que se ingresa para efectos de búsqueda en Chrome, sería almacenada en conjunto con la dirección IP del computador desde el que proviene.

Pero no es Omnibar lo más interesante de Google Chrome. A diferencia del Internet Explorer de Microsoft Windows, su competencia más directa, Google Chrome está basado en Chromium, una aplicación de código abierto («open source»). Esto significa que, además, de poner Chrome a disposición del público en forma gratuita para su descarga, la empresa ha puesto también a disposición de quien lo desee el código fuente de Chromium, bajo una licencia BSD (Berkeley Software Distribution) que autoriza a terceros a hacer uso de este código para la creación de nuevas versiones, las que podrán o no ser también de código abierto.

La verdad es que la apuesta de Google por el código abierto dista de ser una opción inofensiva, en dos sentidos. En primer lugar, distribuir a través de una licencia abierta permite infinitas posibilidades de desarrollo para el programa a través de complementos y añadidos que no estaban pensados por el programador inicial. En segundo lugar, y no menos importante desde el punto de vista de las críticas que ha recibido Chrome, es que de esta forma se facilita el trabajo de investigadores para detectar eventuales problemas de seguridad de los que pueda adolecer el programa, sobre todo problemas derivados de la privacidad y de la información que Chrome envía a servidores centrales.

En definitiva, la apuesta de Google es un muy buen ejemplo de los beneficios del licenciamiento abierto o libre. Con razón muchos podemos estar alertas frente a los problemas de privacidad que puede tener un navegador como Chrome, pero a lo menos tenemos certeza que su funcionamiento es transparente para el público y que por tanto seremos los primeros en enterarnos de alguna funcionalidad intrusiva. Google no lo hace por beneficencia. Google apuesta por el desarrollo de modelos de negocio que no molesten al usuario y que en definitiva sigan haciéndonos creer que no estamos frente a una de las empresas más poderosas de los últimos años, sino frente a los buenos de la película.

Artículo publicado por Terra Magazine bajo Licencia Creative Commons Chile

Entre lo tecnológicamente factible y lo legalmente inaceptable

Para Terra Magazine, Alberto Cerda Silva, Director de Estudios de ONG Derechos Digitales, escribe en torno a la usual confusión entre aquello tecnologicamente factible, pero que, sin embargo, es legalmente inaceptable.

Un sistema de administración de correo electrónico que permite al administrador almacenar y acceder a los correos de todos los usuarios de la institución para la cual trabaja; un sistema de registro de audio que es capaz de grabar la conversación que transcurre al interior de un hogar, sin ser detectado; un software que permite romper el sistema de zonificación o regionalización de un DVD y usarlo sin restricciones. En todos estos casos, la tecnología permite eventualmente sobrepasar los derechos de alguien, ¿significa esto que los derechos han sido derogados por la tecnología?

La discusión en torno a cuál es al límite de la tecnología ha cobrado particular relevancia con el exponencial desarrollo que ella ha tenido en los últimos años. Día a día somos maravillados con nuevos inventos y creaciones que no sólo mejoran nuestra cotidianeidad, sino que también trae aparejado nuevos riegos. Uno de estos riesgos es el inapropiado uso de las tecnologías, menoscabando los derechos de las personas, tales como su privacidad, la inviolabilidad del hogar y las comunicaciones, o la propiedad intelectual sobre sus creaciones.

Pero esta discusión no es nueva, en verdad no es sino el permanente desafío del derecho: regular la conducta social. Desafío que es renovado continuamente por el desarrollo social, económico, político y tecnológico. Ya en el pasado el derecho ha debido hacerse cargo de la regulación de la tecnología: las normas sobre tráfico automotriz y aéreo, las disposiciones concernientes a la tenencia y porte de armas de fuego, y las leyes sobre uso de la energía nuclear, son ejemplos de ello. En todos estos casos, el derecho ha ido a la zaga de la tecnología, tratando de disciplinarla para admitir su desarrollo en términos que no impliquen el menoscabo de los derechos de las personas u otros intereses socialmente relevantes dignos de protección.

Por lo general, el derecho rehúsa calificar una tecnología en sí misma como lícita o ilícita, y se ocupa más bien de las conductas de las personas, con independencia de la tecnología que éstas emplean. Es lo que se conoce como un enfoque tecnológicamente neutro. Esto resulta particularmente efectivo con respecto a aquellas tecnologías que no suscitan problemas legales, o bien ellos resultan marginales, tal como un dispositivo de visualización de documentos, o un reproductor de archivos de audio.

Cuando las tecnologías que tienen un mayor poder de afectación el derecho intenta reglamentar su empleo. Por ejemplo, aceptando su empleo bajo determinadas circunstancias, como cuando admite la interceptación de las comunicaciones en una investigación criminal, o permite conducir con un determinado límite de velocidad. ¿Qué pasa cuándo el uso de la tecnología sobrepasa esos límites legales? Cuando se hace un uso de las tecnologías que infringe la ley, o afecta los derechos de las personas, el infractor debe asumir su responsabilidad.

Confundir el examen de viabilidad tecnológica con el examen de aceptabilidad legal conduce a errados resultados. Hace suponer que es posible fisgonear los correos electrónicos de otros, sólo porque se dispone de herramientas técnicas para llevarlo a cabo, cuando ello resulta tan repulsivo al derecho como conducir a exceso de velocidad. Que algo sea tecnológicamente factible no importa que sea jurídicamente aceptable, lo será sólo cuando la valoración social de su utilidad aliente su aceptación normativa.

Artículo publicado por Terra Magazine bajo Licencia Creative Commons Chile

Persecución penal en Internet: acorralando a los usuarios

En su columna para Terra Magazine, Alberto Cerda Silva, Director de Estudios de ONG Derechos Digitales, reflexiona sobre la persecusión penal en Internet, a propósito de proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados que pretende acorralar a los usuarios para identificar a los delincuentes.

Uno de los grandes desafíos de la regulación de Internet es lograr hacer de ella un entorno seguro, independientemente del punto de conexión desde el cual se conecta un usuario o se provea un servicio. Parte de este proceso implica contar con disposiciones penales relativamente uniformes a través de las fronteras. Pero, al mismo tiempo, supone también disponer de mecanismos que permitan a las policías actuar con eficacia en la averiguación de los hechos criminales que tienen lugar en Internet, así como de sus responsables.

Precisamente para efectos de identificar a los responsables de delitos que tienen lugar en Internet, o que dejan pruebas en la Red, diversas legislaciones han obligado a las compañías prestadoras de servicios de Internet a conservar registro de la conexión de los usuarios. Esto no garantiza necesariamente la plena certidumbre de que una persona sea la responsable de un ilícito, pero cuando menos permite acotar el alcance de la investigación policial.

Por ejemplo, así hizo Chile en 2004, cuando estableció tal obligación de registro respecto de las conexiones de los últimos seis meses. Sin embargo, la Cámara de Diputados del país aprobó un proyecto para ampliar ese plazo a un año y extender la obligación a toda persona que brinda acceso a otra a Internet. En otros términos, las empresa de telecomunicaciones, los establecimientos educacionales y laborales, las bibliotecas y telecentros comunitarios, así como los cibercafes e inclusive los vecinos que mantienen redes abiertas estarán obligados a registrar a sus usuarios y a almacenar su información de conexiones por lo menos un año.

Estamos frente a mecanismos que permitirán eventualmente la identificación de delincuentes. Pero, ¿cuál debe ser el límite a este intervencionismo estatal? Una medida como la recientemente adoptada en Chile junto con incrementar los costos de operaciones y tarifas de conexión de los usuarios, también afecta significativamente los derechos de las personas, su vida privada, la protección de su información personal y la inviolabilidad de sus comunicaciones.

¿Debemos poner en riesgo los derechos de todas las personas en aras del éxito de una investigación criminal? Históricamente, las diligencias de prueba afectaban esencialmente a la persona y los derechos de quien era sospechoso de haber tomado parte en un hecho ilícito; las prácticas probatorias podían poner en peligro los derechos de quienes no estaban implicados, pero ello resultaba excepcional. En cambio, en Internet esas medidas pueden resultar excesivas, indiscriminadas y peligrosas para las personas y la sociedad misma.

¿Por qué no extender aún más el plazo de conservación de los registros de usuarios? ¿Por qué no forzar a los usuarios a emplear sistemas de autenticación más certeros? Muy simple, porque los derechos y libertades de las personas también cuentan, porque las medidas represivas o intrusivas deben recaer sobre quienes infringen la ley y no sobre toda la ciudadanía. Entonces, ¿por qué extender la obligación y los plazos de los registros de conexión? Una decisión como ésta debería estar fundada en razones empíricas, en análisis estadísticos de resultados y en estudios de casos. Pero, no. Desafortunadamente, la decisión en el caso de la Cámara de Diputados no se sustenta en tal tipo de estudios, sino que sólo en la especulación jurídica, en una apuesta a ciegas con nuestros derechos.

Las medidas aprobadas por la Cámara de Diputados de Chile nos enseñan que mientras la regulación de Internet se haga a tientas, estaremos condenados a disponer de una legislación que gira en torno al mero voluntarismo, que sacrifica nuestros derechos, sin tener certidumbre si lo hace por más altos propósitos «tal como una adecuada investigación criminal», o simplemente subsidiando la ineficacia policial. Pero aún no es del todo tarde, todavía resta que la iniciativa legal sea revisada por el Senado.

Artículo publicado por Terra Magazine bajo Licencia Creative Commons Chile.

Cambian las reglas del juego en Internet

Con motivo en la reciente determinación del órgano rector de Internet, ICANN, que ha decidido liberalizar las extensiones TLD, Claudio Ruiz, Presidente de ONG Derechos Digitales, apunta algunos de sus eventuales efectos. Lea en su columna en Terra Magazine.

ICANN es el acrónimo en inglés para identificar a la Internet Corporation for Assigned Names and Numbers, autoridad internacional para la asignación de direcciones del protocolo IP, entre otras muy importantes funciones técnicas relativas a los sistemas de nombres de dominio en Internet.

Recién hace un par de semanas, ICANN anunció la que tal vez es una de las decisiones más importantes que se tenga memoria en torno a la asignación de nombres de dominio de Internet. En asamblea celebrada en París, Paul Tworney, CEO de ICANN, anunció un acuerdo que cambiará por completo el mapa de los nombres de dominio tal como lo conocemos hoy. En su asamblea, la corporación decidió pasar del estricto sistema actualmente existente de veintiún nombres de dominios de nivel superior o top level domains (TLDs), tales como los conocidos .com, .edu, .org, etcétera, a un sistema más flexible que permita a terceros poder determinar la extensión de estos TLDs.

En otras palabras, lo anterior va a significar que tanto empresas y gobiernos, así como también particulares podrán eventualmente pujar por tener su propio nombre de dominio en Internet, pudiendo acceder a nombres del tipo .nyc o .tecnología, .rockandroll o los que usted se imagine, dejando de estar obligados a escoger alguno de los ya escasos dominios genéricos actualmente existentes.

La decisión de la corporación no ha estado exenta de discusión y polémicas. Hay algunos que ven la decisión de ICANN con gran optimismo, dado que supone cierta liberalización de un espectro que ha sido históricamente limitado en forma artificial y porque permitirá eventualmente una Internet muchísimo más rica y diversa desde el punto de vista de la asignación de los nombres de dominio. Hay otros más cautos que prefieren destacar los problemas que podrían generarse al público, que van desde la confusión con estos nuevos nombres de dominio hasta un caos generalizado provocado fundamentalmente por los problemas derivados del phishing y la falta de certezas respecto de la confiabilidad de las páginas web que visitamos. Estas son críticas a nivel de seguridad, como las de bancos e instituciones financieras.

Como quiera que fuese, la verdad es que a partir del segundo semestre del año 2009, fecha en la que comenzarán a implementarse estos cambios, cambiará la forma en la que dialogamos a través de Internet. Si es un triunfo de las empresas, un triunfo de ICANN o bien una buena noticia para el público usuario de la red es una pregunta que sólo tendrá respuesta si el cambio logra tener algo de éxito. La sombra del fracaso de los dominios .mobi y .biz abiertos desde el año 2005 probablemente condicionará algunos asuntos. Quizás los administradores nacionales de nombres de dominio sean finalmente los más afectados. Si puedo conseguir un .ruiz, ¿entonces para qué voy a querer tener un dominio con la extensión .com.ar o .cl?

Artículo publicado por Terra Magazine bajo Licencia Creative Commons Chile.

Probidad y transparencia pública en los tiempos de Internet

En su columna para Terra Magazine, Alberto Cerda Silva, Director de Estudios de ONG Derechos Digitales, considera brevemente la aportación que Internet puede hacer para la transparencia pública.

Corrupción pública, defraudación funcionaria, incompatibilidad de intereses y abandono de servicio, son algunas de las muchas expresiones usuales para aludir al inadecuado desempeño de las funciones públicas, frecuentemente seguidas de pérdidas de recursos fiscales y un serio deterioro de la imagen pública de nuestras instituciones. ¿Puede, de algún modo, Internet ayudar a prevenir tal situación?

Internet permite la conexión a toda hora y en todo lugar. Internet constituye una red descentralizada de computadores que permite compartir información, prescindiendo del hecho que las comunicaciones entre sus usuarios se verifiquen en un mismo momento y lugar. De esta forma, no es necesario acudir a una repartición pública en horarios de atención de público, tampoco es necesario desplazarse desde la selva amazónica o la estepa patagónica para acceder a información suministrada por nuestro Gobierno.

Internet puede ser un tremendo aliado en la búsqueda de la transparencia y probidad de la función pública. En ese sentido, cuando Chile y Colombia implementan sistemas de compras públicas a través de Internet, no sólo están facilitando la relación del sector público con sus proveedores de bienes y servicios, también están permitiendo un cierto nivel de control ciudadano sobre qué, cómo, a quién y en qué condiciones se están realizando compras por el Estado. Al mismo tiempo, cuando los juzgados de Brasil y Estados Unidos avanzan en la adopción de sistemas de litigación y/o tramitación de causas en línea, no sólo están mejorando la atención de los interesados en un juicio, sino que también están permitiendo el control ciudadano sobre las actuaciones de los jueces.

El progresivo incremento de usuarios de Internet permite conferir a ellos un rol más protagónico en la fiscalización ciudadana de los actos del Estado, en la transparencia pública. Pero para ello es necesario que el propio Estado se muestre, se haga accesible a través de la Red, e interactué en línea. Si los servicios públicos se limitan a publicar información de sus autoridades y horarios de atención poco contribuirán a hacer de Internet un medio para optimizar la transparencia y probidad pública.

En este último sentido, el gobierno chileno anticipó hace ya bastantes años una iniciativa para modernizar los servicios registrales, de notarios y conservadores. La iniciativa aseguraba que mejoraría la eficacia de tales servicios, junto con mejorar el control sobre sus actuaciones. Mientras la iniciativa duerma el sueño de los justos, impide avanzar en la transparencia pública de esos servicios.

La relación entre tecnologías y transparencia pública ha sido también acentuada a nivel internacional. Recientemente, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, que aglutina a las principales economías del mundo, ha adoptado recomendaciones específicas sobre la materia para sus países miembros. En ellas se insiste en la estrecha relación que las tecnologías de la información pueden tener con la transparencia pública, pues al permitir acceso continúo a los actos del sector público facilitan el control que la ciudadanía puede ejercer sobre sus autoridades.

Posponer la migración de la actividad estatal desde el entorno analógico al entorno en línea, no sólo compromete el gobierno electrónico, como una medida para mejorar la eficacia y eficiencia de los servicios públicos, sino que también entorpece el control sobre la actividad de los organismos públicos y, con ello, compromete la transparencia y probidad pública. Por supuesto, Internet no es la solución, es sólo un aporte en tal proceso.

Artículo publicado por Terra Magazine bajo Licencia Creative Commons Chile.

Proyecto de Ley para uso de Firma Electrónica por el Congreso

El Congreso Nacional se encuentra considerando un proyecto de ley que modifica su ley orgánica para permitir el uso de firma electrónica por los parlamentarios en la realización de diversos trámites relativos al ejercicio de sus facultades, tales como para suscribir citación a Ministros de Estado y solicitar la creación de Comisiones Investigadoras, entre otros.

La iniciativa apunta a resolver la dilatada incorporación de firma electrónica en la labor parlamentaria, permitiendo prescindir del papel y avanzando en la automatización del órgano legislativo. El proyecto, sumado a la creciente disponibilidad de información en línea, ayuda no sólo a la transparencia del trabajo parlamentario, permitiendo una mejora en su fiscalización por la ciudadanía, sino que también a mejorar la relación entre los parlamentarios y sus propios electores.

Sin embargo, a juicio de Alberto Cerda, Director de Estudios de ONG Derechos Digitales, el proyecto es “innecesario y pusilánime”. Innecesario, porque en verdad la Ley de Firmas Electrónica, aprobada el año 2002, permite ya a los diversos organismos públicos incorporar su uso en la labor pública. Además, la propuesta es pusilánime, porque la iniciativa apenas faculta a hacer uso de la firma electrónica en determinados casos, pero no avanza en hacer obligatorio su empleo, ni en precisar a partir de cuando efectivamente se hará uso de ella. En otros términos, habrá que esperar que alguien, en algún momento, dentro del Congreso, efectivamente implemente la firma electrónica.

Aunque las nuevas tecnologías están lejos de resolver todos los problemas que enfrenta la actividad parlamentaria moderna, la oportuna adopción de algunas de sus soluciones puede contribuir al eficaz uso de los recursos públicos, a fortalecer la imagen institucional y la transparencia pública, lo cual no es aprovechado por el proyecto de ley en cuestión. En este caso, para incorporar firma electrónica en el Congreso apenas si falta una simple modificación reglamentaria y, más importante, la voluntad política para hacer efectivamente uso de ella.

¿Quién debe ser el dueño de un nombre de dominio?

Sobre la base del caso suscitado recientemente en relación a quién debe ser el titular del nombre de dominio salvadorallende.cl, Alberto Cerda Silva, Director de Estudios de ONG Derechos Digitales reflexiona sobre el tema en su columna de Terra Magazine.

Hace unos días, el nombre de dominio salvadorallende.cl fue objeto de una ardua controversia. El nombre evoca al Presidente chileno que fuera derrocado a comienzos de los setenta por una Junta Militar, poniendo fin a la democracia en Chile por poco más de diez y siete años. El nombre de dominio estaba asociado a una página web que administraba la Fundación del mismo nombre, la que trabaja en la preservación de la memoria histórica del mandatario. Sin embargo, la Fundación olvidó pagar la tarifa para obtener la renovación del mencionado nombre de dominio, a raíz de lo cual lo perdió, y lo hizo suyo, previo pago, un tercero, el cual decidió asociar el nombre de dominio a la figura de Augusto Pinochet, precisamente quien derrocara en su día a Salvador Allende.

El caso es muy interesante, porque trae a colación varios temas que se vinculan con los nombres de dominio, de los cuales quisiera detenerme en el de quién debe ser el legítimo dueño –o titular, si se prefiere– de un nombre de dominio cualquiera. Pero antes, ¿qué es un nombre de dominio?

Por largo tiempo, para ubicar una fuente en la Red era necesario conocer exactamente su número IP, el número que permite establecer con quien se quiere sostener una comunicación. Con el tiempo, administrar un sistema numérico se hizo intolerable y se decidió que lo mejor era asociar un nombre cualquiera con el número en que se ubicaba la fuente requerida. Pongamos, por ejemplo, asociar terra.com.br con un dígito tal como 145.23.05.165. Esto hace más sencilla la labor de los usuarios al navegar por la Red. El sistema de nombres de dominio está concebido como una secuencia alfanumérica que permite la localización de un recurso en Internet.

Al mismo tiempo que se modificaban los protocolos de Internet para permitir la localización de recursos a partir de un nombre de dominio, progresivamente se producía la apertura comercial de Internet; las empresas deseaban tener presencia en la red y aprovechar sus ventajas para ofrecer sus servicios o productos. En tales circunstancias era natural que estas empresas procurasen disponer de nombres de dominio que se asociaran fácilmente con su propio nombre empresarial o con el de los bienes y servicios por ellas ofrecidos. Así, por ejemplo, era razonable suponer que Apple Inc. fuese el titular de Mac.com para ofrecer su línea de productos Macintosh.

La posibilidad de asociar un establecimiento comercial, bien o servicio con un nombre de dominio hizo suponer que en verdad tras estos localizadores nos encontrábamos con verdaderas expresiones marcarias; el razonamiento era que las marcas comerciales tenían presencia en Internet y se reflejaban en los nombres de dominio. Por consiguiente, era natural que los conflictos que se suscitarán entre personas respecto de quien debía ser el legítimo titular de un nombre de dominio se solucionaran privilegiando a aquél que, además, era dueño de la marca comercial. Así pues, se tejió una relación inequívoca entre marcas comerciales y nombres de dominio.

Sin embargo, la presunta relación sinonímica entre marcas y nombres de dominio no era tal. Los fines, la reglamentación y la titularidad, entre otros elementos de comparación, son determinantes para concluir que la relación entre ambas a lo sumo implica una superposición de intereses. Los nombres de dominio pueden reflejar marcas comerciales, pero también pueden reflejar intereses distintos, –como sucede en el caso de salvadorallende.cl–, que no dicen relación con intereses marcarios, ni comerciales, sino con el derecho a la identidad y el derechos de asociación, o la libertad de pensamiento y la libertad de expresión, entre otros.

No obstante, aun persiste en muchos la suposición de que la normativa sobre marcas gobierna la resolución de los conflictos de nombres de dominio, obviándose con ello la relevancia de otros intereses jurídicamente relevantes. Entre quienes adscriben a esta postura, el legítimo titular de un nombre de dominio debe ser quien es titular de un derecho de marcas sobre una expresión similar.

Por fortuna, la posición marcaria no goza de respaldo unánime, y desde hace algún tiempo suscita controversias que dan cabida a otros intereses. Así lo prueba manifiestamente el caso de “mocosoft.com”, un sitio web que junto con denostar a una conocida marca comercial, permite descargar software y material pornográfico en línea, no obstante lo cual, en su oportunidad, un panel arbitral de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, entendió que ello no implicaba una infracción a la propiedad intelectual de la conocida compañía de software, rechazando la demanda intentada por ésta.

En el caso de salvadorallende.cl, que hoy se encuentra en medio de un procedimiento destinado a resolver quien será su legítimo titular, es ostensible la ausencia de intereses marcarios en conflicto. Naturalmente, el caso no podrá ser resuelto recurriendo a referentes de la propiedad intelectual, sino a otros criterios orientadores para establecer quién tiene un mejor derecho a ser titular del nombre de dominio en cuestión: la Fundación que lleva su nombre, o un tercero que hace uso de él para hacer patente sus diferencias con el ex- mandatario.

Artículo publicado en Terra Magazine bajo Licencia Creative Commons Chile

Nuevas tecnologías para acceder a la justicia

La incorporación de tecnologías en tribunales no sólo constituye una oportunidad para mejorar la eficiencia y eficacia de la labor judicial, sino que también pueden contribuir significativamente en el proceso de mejorar del acceso a la justicia y la percepción ciudadana sobre la judicatura. Lea más al respecto en la Columna de Alberto Cerda, publicada en Terra Magazine.

Desde tiempos inmemoriales en la historia de la humanidad, las personas en conflicto han debido recurrir a la ayuda de terceros para la solución de sus diferencias; ese es hoy el sentido de los tribunales de justicia. Sin embargo, no siempre todos los interesados disponen de las capacidades personales ni conocimientos para lograr el convencimiento de los jueces, y es ahí donde entra la labor de los abogados.

Para muchos el derecho de acceso a la justicia dice relación con esa posibilidad de acceder a un tribunal con la asistencia de un letrado. Sin embargo, el acceso a la justicia, y con ello la tutela efectiva a los derechos y libertades públicas, requieren de más y mejores medidas, tales como la adecuada promoción y difusión de los derechos de las personas, una asesoría y asistencia legal extendida, la oferta de medios de resolución alternativo de controversias, entre otras. Una de tales medidas dice relación precisamente con la automatización judicial.

En efecto, la incorporación de las nuevas tecnologías en la labor judicial no sólo mejora la gestión interna de los tribunales, sino que también ofrece diversos beneficios para los interesados, la comunidad y la sociedad, en general. Por ejemplo, para los usuarios porque facilita el acceso a información relativa a sus causas, pero también permite formular solicitudes a través de Internet; para la comunidad, porque la automatización judicial permite mejorar la eficiencia de los tribunales, y eventualmente la transparencia y probidad judicial; para la sociedad en general, porque contribuye a legitimar la acción del Estado.

Lamentablemente la automatización judicial no ha tenido lugar en todos los países, ni con en el mismo énfasis, ni resultados. En muchos de nuestros países, aún los tribunales se las arreglan con legajos de papel, y tramitar una causa rememora los sinsabores de la obra kafkiana: un proceso sin sentido, intrincado, sin transparencia y corrompible. No obstante, algunos países han aprovechado coyunturas u oportunidades precisas para avanzar en esta materia. Así, por ejemplo, el incendio de ciertos juzgados del trabajo obligó a su modernización, en Brasil; mientras, en Chile, los tribunales progresivamente han incorporado tecnologías en el contexto de las reformas procesales que tienen lugar en el Poder Judicial.

Más sistemática ha sido la experiencia de las Cortes Federales en Estados Unidos, que ya hace un buen número de años disponen de un sistema que permite a los funcionarios judiciales, a las partes, sus abogados y cualquier interesado, interactuar a través de Internet, requerir información y formular solicitudes. En los hechos, estos juzgados hoy no tienen ese abarrotamiento de público tan usual en la mayor parte de los países, pero además han logrado mejorar el acceso de las personas a los tribunales, independientemente de su domicilio, horarios, e inclusive el tipo de software empleado por los usuarios.

Por su parte, en el caso de Colombia, si bien ha existido algún intento por cambiar la lógica analógica por la digital –tengo la fortuna de conocer al Juez que intentó la tramitación de una causa en formato electrónico, aun cuando ha debido sufrir los costos de su osadía–, el mes recién pasado se ha optado por iniciar la discusión de una ley específica sobre automatización de los procedimientos judiciales, aun cuando ya se dispone de una ley de firmas y documentos electrónicos, y hasta alguna referencia en su normativa procesal al respecto.

Como quiera que fuese, en cada país el proceso ha revestido inicios y progresos diversos, unos han avanzado más y mejor que otros, pero, en general, es un desafío generalizado en los países de la región el avanzar en la automatización de los tribunales, no sólo porque ellos mejora la eficacia y eficiencia de los siempre escasos recursos judiciales, sino también porque las tecnologías puede contribuir significativamente a mejorar el acceso a la justicia y la percepción ciudadana sobre la labor de la judicatura.

Artículo publicado en Terra Magazine bajo Licencia Creative Commons Chile