Entre lo tecnológicamente factible y lo legalmente inaceptable

Para Terra Magazine, Alberto Cerda Silva, Director de Estudios de ONG Derechos Digitales, escribe en torno a la usual confusión entre aquello tecnologicamente factible, pero que, sin embargo, es legalmente inaceptable.

Un sistema de administración de correo electrónico que permite al administrador almacenar y acceder a los correos de todos los usuarios de la institución para la cual trabaja; un sistema de registro de audio que es capaz de grabar la conversación que transcurre al interior de un hogar, sin ser detectado; un software que permite romper el sistema de zonificación o regionalización de un DVD y usarlo sin restricciones. En todos estos casos, la tecnología permite eventualmente sobrepasar los derechos de alguien, ¿significa esto que los derechos han sido derogados por la tecnología?

La discusión en torno a cuál es al límite de la tecnología ha cobrado particular relevancia con el exponencial desarrollo que ella ha tenido en los últimos años. Día a día somos maravillados con nuevos inventos y creaciones que no sólo mejoran nuestra cotidianeidad, sino que también trae aparejado nuevos riegos. Uno de estos riesgos es el inapropiado uso de las tecnologías, menoscabando los derechos de las personas, tales como su privacidad, la inviolabilidad del hogar y las comunicaciones, o la propiedad intelectual sobre sus creaciones.

Pero esta discusión no es nueva, en verdad no es sino el permanente desafío del derecho: regular la conducta social. Desafío que es renovado continuamente por el desarrollo social, económico, político y tecnológico. Ya en el pasado el derecho ha debido hacerse cargo de la regulación de la tecnología: las normas sobre tráfico automotriz y aéreo, las disposiciones concernientes a la tenencia y porte de armas de fuego, y las leyes sobre uso de la energía nuclear, son ejemplos de ello. En todos estos casos, el derecho ha ido a la zaga de la tecnología, tratando de disciplinarla para admitir su desarrollo en términos que no impliquen el menoscabo de los derechos de las personas u otros intereses socialmente relevantes dignos de protección.

Por lo general, el derecho rehúsa calificar una tecnología en sí misma como lícita o ilícita, y se ocupa más bien de las conductas de las personas, con independencia de la tecnología que éstas emplean. Es lo que se conoce como un enfoque tecnológicamente neutro. Esto resulta particularmente efectivo con respecto a aquellas tecnologías que no suscitan problemas legales, o bien ellos resultan marginales, tal como un dispositivo de visualización de documentos, o un reproductor de archivos de audio.

Cuando las tecnologías que tienen un mayor poder de afectación el derecho intenta reglamentar su empleo. Por ejemplo, aceptando su empleo bajo determinadas circunstancias, como cuando admite la interceptación de las comunicaciones en una investigación criminal, o permite conducir con un determinado límite de velocidad. ¿Qué pasa cuándo el uso de la tecnología sobrepasa esos límites legales? Cuando se hace un uso de las tecnologías que infringe la ley, o afecta los derechos de las personas, el infractor debe asumir su responsabilidad.

Confundir el examen de viabilidad tecnológica con el examen de aceptabilidad legal conduce a errados resultados. Hace suponer que es posible fisgonear los correos electrónicos de otros, sólo porque se dispone de herramientas técnicas para llevarlo a cabo, cuando ello resulta tan repulsivo al derecho como conducir a exceso de velocidad. Que algo sea tecnológicamente factible no importa que sea jurídicamente aceptable, lo será sólo cuando la valoración social de su utilidad aliente su aceptación normativa.

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Persecución penal en Internet: acorralando a los usuarios

En su columna para Terra Magazine, Alberto Cerda Silva, Director de Estudios de ONG Derechos Digitales, reflexiona sobre la persecusión penal en Internet, a propósito de proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados que pretende acorralar a los usuarios para identificar a los delincuentes.

Uno de los grandes desafíos de la regulación de Internet es lograr hacer de ella un entorno seguro, independientemente del punto de conexión desde el cual se conecta un usuario o se provea un servicio. Parte de este proceso implica contar con disposiciones penales relativamente uniformes a través de las fronteras. Pero, al mismo tiempo, supone también disponer de mecanismos que permitan a las policías actuar con eficacia en la averiguación de los hechos criminales que tienen lugar en Internet, así como de sus responsables.

Precisamente para efectos de identificar a los responsables de delitos que tienen lugar en Internet, o que dejan pruebas en la Red, diversas legislaciones han obligado a las compañías prestadoras de servicios de Internet a conservar registro de la conexión de los usuarios. Esto no garantiza necesariamente la plena certidumbre de que una persona sea la responsable de un ilícito, pero cuando menos permite acotar el alcance de la investigación policial.

Por ejemplo, así hizo Chile en 2004, cuando estableció tal obligación de registro respecto de las conexiones de los últimos seis meses. Sin embargo, la Cámara de Diputados del país aprobó un proyecto para ampliar ese plazo a un año y extender la obligación a toda persona que brinda acceso a otra a Internet. En otros términos, las empresa de telecomunicaciones, los establecimientos educacionales y laborales, las bibliotecas y telecentros comunitarios, así como los cibercafes e inclusive los vecinos que mantienen redes abiertas estarán obligados a registrar a sus usuarios y a almacenar su información de conexiones por lo menos un año.

Estamos frente a mecanismos que permitirán eventualmente la identificación de delincuentes. Pero, ¿cuál debe ser el límite a este intervencionismo estatal? Una medida como la recientemente adoptada en Chile junto con incrementar los costos de operaciones y tarifas de conexión de los usuarios, también afecta significativamente los derechos de las personas, su vida privada, la protección de su información personal y la inviolabilidad de sus comunicaciones.

¿Debemos poner en riesgo los derechos de todas las personas en aras del éxito de una investigación criminal? Históricamente, las diligencias de prueba afectaban esencialmente a la persona y los derechos de quien era sospechoso de haber tomado parte en un hecho ilícito; las prácticas probatorias podían poner en peligro los derechos de quienes no estaban implicados, pero ello resultaba excepcional. En cambio, en Internet esas medidas pueden resultar excesivas, indiscriminadas y peligrosas para las personas y la sociedad misma.

¿Por qué no extender aún más el plazo de conservación de los registros de usuarios? ¿Por qué no forzar a los usuarios a emplear sistemas de autenticación más certeros? Muy simple, porque los derechos y libertades de las personas también cuentan, porque las medidas represivas o intrusivas deben recaer sobre quienes infringen la ley y no sobre toda la ciudadanía. Entonces, ¿por qué extender la obligación y los plazos de los registros de conexión? Una decisión como ésta debería estar fundada en razones empíricas, en análisis estadísticos de resultados y en estudios de casos. Pero, no. Desafortunadamente, la decisión en el caso de la Cámara de Diputados no se sustenta en tal tipo de estudios, sino que sólo en la especulación jurídica, en una apuesta a ciegas con nuestros derechos.

Las medidas aprobadas por la Cámara de Diputados de Chile nos enseñan que mientras la regulación de Internet se haga a tientas, estaremos condenados a disponer de una legislación que gira en torno al mero voluntarismo, que sacrifica nuestros derechos, sin tener certidumbre si lo hace por más altos propósitos «tal como una adecuada investigación criminal», o simplemente subsidiando la ineficacia policial. Pero aún no es del todo tarde, todavía resta que la iniciativa legal sea revisada por el Senado.

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Cambian las reglas del juego en Internet

Con motivo en la reciente determinación del órgano rector de Internet, ICANN, que ha decidido liberalizar las extensiones TLD, Claudio Ruiz, Presidente de ONG Derechos Digitales, apunta algunos de sus eventuales efectos. Lea en su columna en Terra Magazine.

ICANN es el acrónimo en inglés para identificar a la Internet Corporation for Assigned Names and Numbers, autoridad internacional para la asignación de direcciones del protocolo IP, entre otras muy importantes funciones técnicas relativas a los sistemas de nombres de dominio en Internet.

Recién hace un par de semanas, ICANN anunció la que tal vez es una de las decisiones más importantes que se tenga memoria en torno a la asignación de nombres de dominio de Internet. En asamblea celebrada en París, Paul Tworney, CEO de ICANN, anunció un acuerdo que cambiará por completo el mapa de los nombres de dominio tal como lo conocemos hoy. En su asamblea, la corporación decidió pasar del estricto sistema actualmente existente de veintiún nombres de dominios de nivel superior o top level domains (TLDs), tales como los conocidos .com, .edu, .org, etcétera, a un sistema más flexible que permita a terceros poder determinar la extensión de estos TLDs.

En otras palabras, lo anterior va a significar que tanto empresas y gobiernos, así como también particulares podrán eventualmente pujar por tener su propio nombre de dominio en Internet, pudiendo acceder a nombres del tipo .nyc o .tecnología, .rockandroll o los que usted se imagine, dejando de estar obligados a escoger alguno de los ya escasos dominios genéricos actualmente existentes.

La decisión de la corporación no ha estado exenta de discusión y polémicas. Hay algunos que ven la decisión de ICANN con gran optimismo, dado que supone cierta liberalización de un espectro que ha sido históricamente limitado en forma artificial y porque permitirá eventualmente una Internet muchísimo más rica y diversa desde el punto de vista de la asignación de los nombres de dominio. Hay otros más cautos que prefieren destacar los problemas que podrían generarse al público, que van desde la confusión con estos nuevos nombres de dominio hasta un caos generalizado provocado fundamentalmente por los problemas derivados del phishing y la falta de certezas respecto de la confiabilidad de las páginas web que visitamos. Estas son críticas a nivel de seguridad, como las de bancos e instituciones financieras.

Como quiera que fuese, la verdad es que a partir del segundo semestre del año 2009, fecha en la que comenzarán a implementarse estos cambios, cambiará la forma en la que dialogamos a través de Internet. Si es un triunfo de las empresas, un triunfo de ICANN o bien una buena noticia para el público usuario de la red es una pregunta que sólo tendrá respuesta si el cambio logra tener algo de éxito. La sombra del fracaso de los dominios .mobi y .biz abiertos desde el año 2005 probablemente condicionará algunos asuntos. Quizás los administradores nacionales de nombres de dominio sean finalmente los más afectados. Si puedo conseguir un .ruiz, ¿entonces para qué voy a querer tener un dominio con la extensión .com.ar o .cl?

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Probidad y transparencia pública en los tiempos de Internet

En su columna para Terra Magazine, Alberto Cerda Silva, Director de Estudios de ONG Derechos Digitales, considera brevemente la aportación que Internet puede hacer para la transparencia pública.

Corrupción pública, defraudación funcionaria, incompatibilidad de intereses y abandono de servicio, son algunas de las muchas expresiones usuales para aludir al inadecuado desempeño de las funciones públicas, frecuentemente seguidas de pérdidas de recursos fiscales y un serio deterioro de la imagen pública de nuestras instituciones. ¿Puede, de algún modo, Internet ayudar a prevenir tal situación?

Internet permite la conexión a toda hora y en todo lugar. Internet constituye una red descentralizada de computadores que permite compartir información, prescindiendo del hecho que las comunicaciones entre sus usuarios se verifiquen en un mismo momento y lugar. De esta forma, no es necesario acudir a una repartición pública en horarios de atención de público, tampoco es necesario desplazarse desde la selva amazónica o la estepa patagónica para acceder a información suministrada por nuestro Gobierno.

Internet puede ser un tremendo aliado en la búsqueda de la transparencia y probidad de la función pública. En ese sentido, cuando Chile y Colombia implementan sistemas de compras públicas a través de Internet, no sólo están facilitando la relación del sector público con sus proveedores de bienes y servicios, también están permitiendo un cierto nivel de control ciudadano sobre qué, cómo, a quién y en qué condiciones se están realizando compras por el Estado. Al mismo tiempo, cuando los juzgados de Brasil y Estados Unidos avanzan en la adopción de sistemas de litigación y/o tramitación de causas en línea, no sólo están mejorando la atención de los interesados en un juicio, sino que también están permitiendo el control ciudadano sobre las actuaciones de los jueces.

El progresivo incremento de usuarios de Internet permite conferir a ellos un rol más protagónico en la fiscalización ciudadana de los actos del Estado, en la transparencia pública. Pero para ello es necesario que el propio Estado se muestre, se haga accesible a través de la Red, e interactué en línea. Si los servicios públicos se limitan a publicar información de sus autoridades y horarios de atención poco contribuirán a hacer de Internet un medio para optimizar la transparencia y probidad pública.

En este último sentido, el gobierno chileno anticipó hace ya bastantes años una iniciativa para modernizar los servicios registrales, de notarios y conservadores. La iniciativa aseguraba que mejoraría la eficacia de tales servicios, junto con mejorar el control sobre sus actuaciones. Mientras la iniciativa duerma el sueño de los justos, impide avanzar en la transparencia pública de esos servicios.

La relación entre tecnologías y transparencia pública ha sido también acentuada a nivel internacional. Recientemente, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, que aglutina a las principales economías del mundo, ha adoptado recomendaciones específicas sobre la materia para sus países miembros. En ellas se insiste en la estrecha relación que las tecnologías de la información pueden tener con la transparencia pública, pues al permitir acceso continúo a los actos del sector público facilitan el control que la ciudadanía puede ejercer sobre sus autoridades.

Posponer la migración de la actividad estatal desde el entorno analógico al entorno en línea, no sólo compromete el gobierno electrónico, como una medida para mejorar la eficacia y eficiencia de los servicios públicos, sino que también entorpece el control sobre la actividad de los organismos públicos y, con ello, compromete la transparencia y probidad pública. Por supuesto, Internet no es la solución, es sólo un aporte en tal proceso.

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Proyecto de Ley para uso de Firma Electrónica por el Congreso

El Congreso Nacional se encuentra considerando un proyecto de ley que modifica su ley orgánica para permitir el uso de firma electrónica por los parlamentarios en la realización de diversos trámites relativos al ejercicio de sus facultades, tales como para suscribir citación a Ministros de Estado y solicitar la creación de Comisiones Investigadoras, entre otros.

La iniciativa apunta a resolver la dilatada incorporación de firma electrónica en la labor parlamentaria, permitiendo prescindir del papel y avanzando en la automatización del órgano legislativo. El proyecto, sumado a la creciente disponibilidad de información en línea, ayuda no sólo a la transparencia del trabajo parlamentario, permitiendo una mejora en su fiscalización por la ciudadanía, sino que también a mejorar la relación entre los parlamentarios y sus propios electores.

Sin embargo, a juicio de Alberto Cerda, Director de Estudios de ONG Derechos Digitales, el proyecto es “innecesario y pusilánime”. Innecesario, porque en verdad la Ley de Firmas Electrónica, aprobada el año 2002, permite ya a los diversos organismos públicos incorporar su uso en la labor pública. Además, la propuesta es pusilánime, porque la iniciativa apenas faculta a hacer uso de la firma electrónica en determinados casos, pero no avanza en hacer obligatorio su empleo, ni en precisar a partir de cuando efectivamente se hará uso de ella. En otros términos, habrá que esperar que alguien, en algún momento, dentro del Congreso, efectivamente implemente la firma electrónica.

Aunque las nuevas tecnologías están lejos de resolver todos los problemas que enfrenta la actividad parlamentaria moderna, la oportuna adopción de algunas de sus soluciones puede contribuir al eficaz uso de los recursos públicos, a fortalecer la imagen institucional y la transparencia pública, lo cual no es aprovechado por el proyecto de ley en cuestión. En este caso, para incorporar firma electrónica en el Congreso apenas si falta una simple modificación reglamentaria y, más importante, la voluntad política para hacer efectivamente uso de ella.

¿Quién debe ser el dueño de un nombre de dominio?

Sobre la base del caso suscitado recientemente en relación a quién debe ser el titular del nombre de dominio salvadorallende.cl, Alberto Cerda Silva, Director de Estudios de ONG Derechos Digitales reflexiona sobre el tema en su columna de Terra Magazine.

Hace unos días, el nombre de dominio salvadorallende.cl fue objeto de una ardua controversia. El nombre evoca al Presidente chileno que fuera derrocado a comienzos de los setenta por una Junta Militar, poniendo fin a la democracia en Chile por poco más de diez y siete años. El nombre de dominio estaba asociado a una página web que administraba la Fundación del mismo nombre, la que trabaja en la preservación de la memoria histórica del mandatario. Sin embargo, la Fundación olvidó pagar la tarifa para obtener la renovación del mencionado nombre de dominio, a raíz de lo cual lo perdió, y lo hizo suyo, previo pago, un tercero, el cual decidió asociar el nombre de dominio a la figura de Augusto Pinochet, precisamente quien derrocara en su día a Salvador Allende.

El caso es muy interesante, porque trae a colación varios temas que se vinculan con los nombres de dominio, de los cuales quisiera detenerme en el de quién debe ser el legítimo dueño –o titular, si se prefiere– de un nombre de dominio cualquiera. Pero antes, ¿qué es un nombre de dominio?

Por largo tiempo, para ubicar una fuente en la Red era necesario conocer exactamente su número IP, el número que permite establecer con quien se quiere sostener una comunicación. Con el tiempo, administrar un sistema numérico se hizo intolerable y se decidió que lo mejor era asociar un nombre cualquiera con el número en que se ubicaba la fuente requerida. Pongamos, por ejemplo, asociar terra.com.br con un dígito tal como 145.23.05.165. Esto hace más sencilla la labor de los usuarios al navegar por la Red. El sistema de nombres de dominio está concebido como una secuencia alfanumérica que permite la localización de un recurso en Internet.

Al mismo tiempo que se modificaban los protocolos de Internet para permitir la localización de recursos a partir de un nombre de dominio, progresivamente se producía la apertura comercial de Internet; las empresas deseaban tener presencia en la red y aprovechar sus ventajas para ofrecer sus servicios o productos. En tales circunstancias era natural que estas empresas procurasen disponer de nombres de dominio que se asociaran fácilmente con su propio nombre empresarial o con el de los bienes y servicios por ellas ofrecidos. Así, por ejemplo, era razonable suponer que Apple Inc. fuese el titular de Mac.com para ofrecer su línea de productos Macintosh.

La posibilidad de asociar un establecimiento comercial, bien o servicio con un nombre de dominio hizo suponer que en verdad tras estos localizadores nos encontrábamos con verdaderas expresiones marcarias; el razonamiento era que las marcas comerciales tenían presencia en Internet y se reflejaban en los nombres de dominio. Por consiguiente, era natural que los conflictos que se suscitarán entre personas respecto de quien debía ser el legítimo titular de un nombre de dominio se solucionaran privilegiando a aquél que, además, era dueño de la marca comercial. Así pues, se tejió una relación inequívoca entre marcas comerciales y nombres de dominio.

Sin embargo, la presunta relación sinonímica entre marcas y nombres de dominio no era tal. Los fines, la reglamentación y la titularidad, entre otros elementos de comparación, son determinantes para concluir que la relación entre ambas a lo sumo implica una superposición de intereses. Los nombres de dominio pueden reflejar marcas comerciales, pero también pueden reflejar intereses distintos, –como sucede en el caso de salvadorallende.cl–, que no dicen relación con intereses marcarios, ni comerciales, sino con el derecho a la identidad y el derechos de asociación, o la libertad de pensamiento y la libertad de expresión, entre otros.

No obstante, aun persiste en muchos la suposición de que la normativa sobre marcas gobierna la resolución de los conflictos de nombres de dominio, obviándose con ello la relevancia de otros intereses jurídicamente relevantes. Entre quienes adscriben a esta postura, el legítimo titular de un nombre de dominio debe ser quien es titular de un derecho de marcas sobre una expresión similar.

Por fortuna, la posición marcaria no goza de respaldo unánime, y desde hace algún tiempo suscita controversias que dan cabida a otros intereses. Así lo prueba manifiestamente el caso de “mocosoft.com”, un sitio web que junto con denostar a una conocida marca comercial, permite descargar software y material pornográfico en línea, no obstante lo cual, en su oportunidad, un panel arbitral de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, entendió que ello no implicaba una infracción a la propiedad intelectual de la conocida compañía de software, rechazando la demanda intentada por ésta.

En el caso de salvadorallende.cl, que hoy se encuentra en medio de un procedimiento destinado a resolver quien será su legítimo titular, es ostensible la ausencia de intereses marcarios en conflicto. Naturalmente, el caso no podrá ser resuelto recurriendo a referentes de la propiedad intelectual, sino a otros criterios orientadores para establecer quién tiene un mejor derecho a ser titular del nombre de dominio en cuestión: la Fundación que lleva su nombre, o un tercero que hace uso de él para hacer patente sus diferencias con el ex- mandatario.

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Nuevas tecnologías para acceder a la justicia

La incorporación de tecnologías en tribunales no sólo constituye una oportunidad para mejorar la eficiencia y eficacia de la labor judicial, sino que también pueden contribuir significativamente en el proceso de mejorar del acceso a la justicia y la percepción ciudadana sobre la judicatura. Lea más al respecto en la Columna de Alberto Cerda, publicada en Terra Magazine.

Desde tiempos inmemoriales en la historia de la humanidad, las personas en conflicto han debido recurrir a la ayuda de terceros para la solución de sus diferencias; ese es hoy el sentido de los tribunales de justicia. Sin embargo, no siempre todos los interesados disponen de las capacidades personales ni conocimientos para lograr el convencimiento de los jueces, y es ahí donde entra la labor de los abogados.

Para muchos el derecho de acceso a la justicia dice relación con esa posibilidad de acceder a un tribunal con la asistencia de un letrado. Sin embargo, el acceso a la justicia, y con ello la tutela efectiva a los derechos y libertades públicas, requieren de más y mejores medidas, tales como la adecuada promoción y difusión de los derechos de las personas, una asesoría y asistencia legal extendida, la oferta de medios de resolución alternativo de controversias, entre otras. Una de tales medidas dice relación precisamente con la automatización judicial.

En efecto, la incorporación de las nuevas tecnologías en la labor judicial no sólo mejora la gestión interna de los tribunales, sino que también ofrece diversos beneficios para los interesados, la comunidad y la sociedad, en general. Por ejemplo, para los usuarios porque facilita el acceso a información relativa a sus causas, pero también permite formular solicitudes a través de Internet; para la comunidad, porque la automatización judicial permite mejorar la eficiencia de los tribunales, y eventualmente la transparencia y probidad judicial; para la sociedad en general, porque contribuye a legitimar la acción del Estado.

Lamentablemente la automatización judicial no ha tenido lugar en todos los países, ni con en el mismo énfasis, ni resultados. En muchos de nuestros países, aún los tribunales se las arreglan con legajos de papel, y tramitar una causa rememora los sinsabores de la obra kafkiana: un proceso sin sentido, intrincado, sin transparencia y corrompible. No obstante, algunos países han aprovechado coyunturas u oportunidades precisas para avanzar en esta materia. Así, por ejemplo, el incendio de ciertos juzgados del trabajo obligó a su modernización, en Brasil; mientras, en Chile, los tribunales progresivamente han incorporado tecnologías en el contexto de las reformas procesales que tienen lugar en el Poder Judicial.

Más sistemática ha sido la experiencia de las Cortes Federales en Estados Unidos, que ya hace un buen número de años disponen de un sistema que permite a los funcionarios judiciales, a las partes, sus abogados y cualquier interesado, interactuar a través de Internet, requerir información y formular solicitudes. En los hechos, estos juzgados hoy no tienen ese abarrotamiento de público tan usual en la mayor parte de los países, pero además han logrado mejorar el acceso de las personas a los tribunales, independientemente de su domicilio, horarios, e inclusive el tipo de software empleado por los usuarios.

Por su parte, en el caso de Colombia, si bien ha existido algún intento por cambiar la lógica analógica por la digital –tengo la fortuna de conocer al Juez que intentó la tramitación de una causa en formato electrónico, aun cuando ha debido sufrir los costos de su osadía–, el mes recién pasado se ha optado por iniciar la discusión de una ley específica sobre automatización de los procedimientos judiciales, aun cuando ya se dispone de una ley de firmas y documentos electrónicos, y hasta alguna referencia en su normativa procesal al respecto.

Como quiera que fuese, en cada país el proceso ha revestido inicios y progresos diversos, unos han avanzado más y mejor que otros, pero, en general, es un desafío generalizado en los países de la región el avanzar en la automatización de los tribunales, no sólo porque ellos mejora la eficacia y eficiencia de los siempre escasos recursos judiciales, sino también porque las tecnologías puede contribuir significativamente a mejorar el acceso a la justicia y la percepción ciudadana sobre la labor de la judicatura.

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Comentarios a la Estrategia Digital de Chile 2007-2012

El 1 de Octubre la Secretaría Ejecutiva del Comité de Ministros para el Desarrollo Digital publicó un documento que han denominado Estrategia de Desarrollo Digital, donde pretenden sentar las directrices sobre el Chile digital para el período 2007-2012.

ONG Derechos Digitales no ha querido estar ajeno a los comentarios solicitados por la Secretaría Ejecutiva y ha enviado un documento con una serie de observaciones y aportes para una estrategia digital que tome en serio los desafíos de un Chile de cara al bicentenario y los derechos fundamentales de todas las personas.

Destacamos que se tomen en consideración temas tales como la regulación de los delitos informáticos, los datos personales y la propiedad intelectual, pero consideramos que es necesario definir un norte específico respecto de lo que se pretende, toda vez que la regulación que nos rige en estas materias dista de ser respetuoso con los derechos fundamentales y atenta muchas veces a los intereses públicos que debieran primar en una regulación.

Creemos que es urgente que una Estrategia Digital como la que se propone asuma una posición activa en una serie de otros temas regulatorios que se omiten en forma inexcusable, como son la neutralidad de la red, el fortalecimiento de los derechos de los consumidores, y el enforcement de las normativas técnicas adoptadas por el estado.

Especialmente destacamos la necesidad de tener una institucionalidad de la que Chile hoy carece para enfrentar los desafíos que supone la sociedad de la información. Es por eso que alentamos a que existan mayores canales de participación por parte de la sociedad civil, más allá de los gremios y entidades académicas.

ONG Derechos Digitales valora positivamente la Estrategia Digital propuesta por parte del Gobierno, en especial la discusión pública de la misma, con el anhelo que ello constituya un paso adelante para disponer de una institucionalidad y políticas adecuadas para un país que pretende una inserción exitosa en la sociedad del conocimiento. Pero tales esfuerzos deben también asumir y fomentar la participación de la sociedad civil, junto con los derechos fundamentales de todos y todas.

Lea al documento completo

¿Equilibrio en la Agenda del Desarrollo de la OMPI? *

Tener acceso a libros, computadores, música, películas, software, medicamentos, semillas, tecnologías, artes y ciencias en general, o cualquier otro producto o servicio, directa o indirectamente protegido por la denominada propiedad intelectual (PI), está siendo intensamente debatido en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), la agencia especializada de la Organización de Naciones Unidas (ONU).

En la Asamblea General de la OMPI, del año 2004, un grupo de 14 países (liderado por Brasil y Argentina, e incluyendo Sudáfrica, Bolivia, Cuba, Egipto, Ecuador, Irán, Kenia, Perú, República Dominicana, Sierra Leona, Tanzania y Venezuela) presentó una propuesta para incluir elementos del desarrollo y el acceso a conocimiento en los debates de la OMPI. Tal propuesta es conocida como Agenda del Desarrollo de la OMPI. En este contexto, «conocimiento» debe ser entendido en su más amplia forma, abarcando cuestiones relativas a acceso a libros, a la educación, las artes, la cultura, la salud, las tecnologías y los conocimientos en general.

Falta de equilibrio entre los intereses privados y los intereses público

El pasaje que resume los aspectos relativos a los incentivos económicos para la protección de la propiedad intelectual, el Grupo de los Amigos del Desarrollo – como más tarde se conoció al grupo de 14 países- muestra que «si bien es posible que en determinadas circunstancias la protección de la propiedad intelectual fomente la creatividad y la innovación, no es la única manera ni necesariamente la más eficiente o adecuada para hacerlo en todas las oportunidades y en todos los sectores de la economía. De manera análoga, es muy objetable que la armonización ascendente de las normas sobre propiedad intelectual, es decir, aplicar criterios más rigurosos de protección en todos los países con independencia de sus niveles de desarrollo, deba percibirse como un fin en sí mismo.» (1).

Esto es, la propiedad intelectual no es el único medio para incentivar la creatividad y la producción industrial. Incentivos fiscales, políticas económicas y donaciones de países más ricos son sólo algunas formas, de entre muchas otras, que pueden ser utilizadas en ese sentido. Además, diversos sectores de la economía, tales como el sector fonográfico, farmacéuticos, agropecuario, etc., deben recibir tratamiento específico y no necesariamente idéntico entre sí. La propiedad intelectual, un cesto repleto de diferentes institutos – sea por el origen, sea por la función – no debe ser tenida como la finalidad del sistema. O sea, la propiedad de un bien inmaterial no es el fin mayor del sistema; pero sí la búsqueda de la creatividad y del desarrollo y diseminación tecnológicos. Propiedad intelectual no es el fin en si mismo, pero sí es el medio.

Aún según el mismo Grupo, la OMPI debe tener en cuenta los costos económicos y sociales que la protección a PI puede imponer a los países en desarrollo (“PED”) y de menor desarrollo relativo (“PMDR”), así como a consumidores de conocimientos y tecnologías, tanto en los países ricos como en los pobres. La OMPI debe estar abierta a sistemas alternativos a la PI que promueven la creatividad, la innovación y la transferencia de tecnología. Modelos alternativos como las licencias Creative Commons, el software libre y/o de código abierto, entre otros.

Esta cuestión es de tanta importancia que académicos del mundo entero, Organizaciones No Gubernamentales (ONG), Organizaciones Intergubernamentales (OIG), representantes de la sociedad civil, del interés público y de consumidores, como CPTech, EFF, ICTSD, UPD, CPSR-Peru, IP Justice, eIFL, TWN, South Centre, CIEL, MSF, ONG Derechos Digitales, además del CTS – FGV Rio, así como la agencia de noticias IP-Watch, han actuado de forma cada vez más creciente en las cuestiones de acceso al conocimiento, o A2K (“Access to Knowledge”,por sus siglas en inglés), en contrapeso a las posiciones tradicionalmente más privativas, como las defendidas hace décadas por ONGs de iniciativa privada, tales como ICC, AIPPI, ALAI, FICPI, y, más recientemente, por IIPA.(2)

En ese sentido, se resolvió en la Asamblea General de la OMPI de 2004, la inclusión de la Agenda del Desarrollo en la pauta de negociaciones de la Organización. De pronto, fue adoptada la sugerencia del Grupo de los Amigos del Desarrollo para la realización de una Reunión Intersesional Intergubernamental (“IIM”, por sus siglas en inglés), la cual debería reportar directamente a la Asamblea General de la OMPI de 2005 de forma que la Agenda de Desarrollo y cualquier otra propuesta realizada por países miembros fueran discutidas. Y, de hecho , ocurrieron tres Reuniones (IIMs), con duración de tres días cada, en abril, junio y julio (finalizada en septiembre) de 2005, en la OMPI, en Ginebra.

Las reuniones intergubernamentales entre sesiones (IIM)

En la primera IIM, el Grupo de Amigos del Desarrollo presentó una nueva propuesta con cuatro ítemes principales:

  1. Revisión del mandato y de la administración de la OMPI;
  2. Búsqueda de la promoción de establecimiento de normas pro-desarrollo en la OMPI;
  3. Propuesta de principios y directrices para evaluación de la asistencia técnica de la OMPI a los PED y PMDR; y,
  4. Sugerencia de directrices para trabajo futuro sobre transferencia y difusión de tecnología y sobre políticas relacionadas con prácticas anticompetencia.

Estas propuestas enfatizan la necesidad de distinguir entre la adopción de una agenda de desarrollo que involucre a todos los órganos de la OMPI y una simple mejora en la asistencia técnica a Miembros que sean PED o PMDR. La propuesta llama la atención para que la OMPI reafirme su papel de agencia especializada de la ONU y, en consecuencia, adopte el compromiso del derecho al desarrollo establecido por la ONU.

Además de la propuesta del Grupo de Amigos del Desarrollo, e incluyendo las otras dos reuniones IIM, otras cinco propuestas fueron presentadas por EEUU, México, Reino Unido, un grupo de 11 países Árabes, y el Grupo Africano. Tanto la propuesta de EEUU como de México rechazan cualquier cambio significativo en el mandato de la OMPI. Reino Unido adopta una posición estratégica idéntica, al no ver razones que justifiquen un cambio concreto en la OMPI. En tanto, el grupo de países árabes presenta una propuesta aparentemente poco ambiciosa, sin nuevas contribuciones relevantes. Finalmente, el Grupo Africano reafirma diversas propuestas hechas por el Grupo de Amigos del Desarrollo. Cabe resaltar que, por hábiles maniobras de los pocos países dominantes, en contraste a la gran mayoría de países pobres; las dos últimas reuniones IIM sirvieron, básicamente, para discusiones procedimentales, sin avances relevantes en materia de fondo.

De esa forma, a pesar de la realización de tres reuniones IIM, la mayoría de los países miembros de la OMPI(3) entendió que, además de ser un tema de extrema importancia, es de alta complejidad y, que, por lo tanto, debería continuarse la discusión del asunto, por cierto plazo de tiempo, en el ámbito de las IIM. Las discusiones ocurridas en las IIM serían entonces reportadas a la Asamblea General de la OMPI de 2005, recomendando dar continuidad al asunto, respetando así la decisión de la Asamblea de 2004.

Ocurre, sin embargo, que EEUU y Japón, en la tercera y última IIM, impidieron que se llegara a un consenso en la materia, por que entiendan que las discusiones sobre la Agenda de Desarrollo deberían proseguir dentro del Comité Permanente sobre Cooperación para Desarrollo relacionado a la Propiedad Intelectual (PCIPD, por sus siglas en inglés). Es la visión de la mayoría de los países miembros de la OMPI, pero el referido Comité no es el foro adecuado, toda vez que presenta limitaciones presupuestarias, se reúne sólo ocasionalmente y trata prácticamente sólo de cuestiones relacionadas a la asistencia técnica a los PED y PMDR. Además de eso, tales países temían que la discusión sobre el asunto se quedara limitada sólo un órgano de la OMPI y, de acuerdo con su opinión, es fundamental que la cuestión del desarrollo sea considerada en absolutamente todos los órganos de la OMPI, para no aislar el asunto. Por último, un punto que les preocupa es el hecho que las decisiones tomadas en el ámbito del Comité no crearan obligaciones para los miembros, mientras que decisiones en las IIM tenían mandato porque responden directamente a la Asamblea General de la OMPI.

De esta manera, por barreras impuestas por los países con posiciones dominantes, en vez de -conforme establecido en la Asamblea de 2004- que las reuniones IIM hayan servido para elaborar un informe con ‘propuestas’ a la Asamblea General de la OMPI de septiembre/agosto de 2005, hubo sólo la elaboración de un informe ‘fáctico’ de lo discutido en ellas. Claro es el temor de esos países dominantes, que de manera sutil buscan extender las discusiones, sacando cuestiones procedimentales, en vez de que traten sobre las propuestas en sí mismas. Mientras el agua corre a lo largo del río, tratados bilaterales y regionales que incluyen protección de la propiedad intelectual en niveles más elevados que los actualmente exigidos por la OMC son firmados de modo poco democrático entre países ricos y miserables Además de eso, otros tratados (vea abajo), discutidos en el ámbito de la OMPI, continúan avanzando en dirección de los intereses de la industria de países ricos, mientras la discusión de la Agenda de Desarrollo continúa siendo obtaculizada a propósito. Parece que la táctica soterrada de los países dominantes, de extender las discusiones, así como de mantenerlas de manera superficial, viene surtiendo efecto.

La Asamblea de la OMPI de 2005

De este modo, quedó a cargo de la Asamblea de 2005 decidir sobre el rumbo de las discusiones. A pesar de la fuerte presión de Reino Unido (en nombre de la Unión Europea), así como de EEUU y Japón, que se manifestaron en contra de continuar con las reuniones IIM, la mayoría de los 183 países miembros de la OMPI se pronunció favorablemente por su continuidad. Así, conforme decisión de la Asamblea de 2005, se decidió la creación de un Comité Provisional para llevar adelante las discusiones de las IIM, por medio de dos reuniones adicionales, de dos semanas cada, en el primer semestre de 2006, en Ginebra. La primera de ellas se realizará los próximos días 20 a 24 de febrero, y la segunda entre los días 26 al 30 de junio.

Tal Comité Provisional deberá reportar cualquier recomendación de reforma, en el ámbito de la OMPI, a la Asamblea de 2006. Las propuestas adicionales de Estados Miembros, sometidas hasta el primer día de la primera sesión, serán consideradas por el Comité Provisional.

Hay que resaltar que en las Asambleas Generales son tratados diversos asuntos, cada cual con sus complejidades; lo que deja poco tiempo para cada uno de ellos, individualmente considerados. Por ejemplo, cuestiones de extrema importancia como el Tratado Sustantivo en Cuestión de Patentes (SPLT, por sus siglas en inglés) y el Tratado sobre Protección de las Organizaciones de Difusión por cable, (y, según el interés aislado de EEUUque incluya también las transmisiones vía Internet) fueron discutidos en la Asamblea de 2005, además de la aprobación del programa y del presupuesto propuestos para el periodo 2006-2007. En este último ítem está incluido el informe de la Unidad de Inspección Conjunta de la ONU, que evidenció el escándalo de la mala administración y gestión de la OMPI, así como levantó asuntos de improbidad administrativa por parte de su Director. Como se observa, poco tiempo queda para la importante discusión de la Agenda de Desarrollo De ahí la necesidad que se discuta la Agenda en reuniones específicas reunidas al efecto.

Por otra parte, se decidió en la Asamblea de 2005 que todas las solicitudes de acreditación permanente en la OMPI fueran aceptadas, gracias, quizá al Manifiesto para la Transparencia, la Participación, el Equilibrio y el Acceso, que juntó más de 1.200 firmas de representantes de 63 países, del mundo de la academia, la industria, el gobierno y, asombrosamente, de la propia OMPI. Así, 22 ONG internacionales y 18 nacionales, incluyéndose ahí no sólo ONG de interés público sino que también privadas, fueron aceptadas para que tengan sus voces activamente representadas en la Organización

El Comité Provisional sobre la Agenda de Desarrollo para la OMPI

En pocos días, y ya más de un año después de la propuesta inicial, las discusiones sobre la Agenda de Desarrollo volverán a la pauta de la OMPI. Interesa observar si las discusiones entrarán en los temas propuestos por el Grupo de Amigos del Desarrollo, los cuales poseen hasta ahora el conjunto de propuestas más substanciales, o si la minoría de países dominantes conseguirá nuevamente ejercer su influencia de modo de impedir el avance en los debates, en detrimento del interés público. El autor de este post estará en Ginebra para acompañar de cerca e intervenir en la discusión en nombre de la Fundación Getúlio Vargas (FGV) – Centro de Tecnología y Sociedad (CTS), de la Escuela de Derecho de Río de Janeiro (DERECHO RÍO).

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  1. Cf. http://www.wipo.int/edocs/mdocs/mdocs/es/iim_1/iim_1_4.pdf, p. 06
  2. Bogsch, Arpad (1992), ‘The first twenty five years of the World Intellectual Property Organization – from 1967 to 1992’, the International Bureau of Intellectual Property, Ginebra, pp. 89-90 y 515-18. Aún Siemsen, Peter Dirk (1997) ‘The Ruede of AIPPI in the 21st century’, in «AIPPI 1897-1997 Centennial Edition – AIPPI and the development of industrial property protection 1897-1997», AIPPI Foundation, Basle, pp. 494 y 496; Clark, Joan (1997) ‘The ruede of GATT/TRIPS, of WIPO and of AIPPI in the further development of intellectual property right protection’, in «AIPPI 1897-1997 Centennial Edition», pp. 481-6; Gaultier, Geoffroy (1997) ‘The History of AIPPI’, in «AIPPI 1897-1997 Centennial Edition», pp. 41-2, 51, 72 y 93; y Musungu , Sisule, y Dutfield , Graham (2003) ‘Multilateral Agreements and la Trips-Plus World: The World Intellectual Property Organisation (WIPO)’, TRIPS Issue Papers 3, (QUNO), Ginebra, y (QIAP), Ottawa, en (visitado en 18.04.2005), p. 14
  3. Los 14 países del Grupo de los Amigos del Desarrollo, México (en nombre del Grupo Latino-Americano y de Caribe de la ONU – GRULAC), China, Marruecos (en nombre de los países africanos) y Chile.

* Por Pedro de Paranaguá Moniz. Master (LL.M.) en Derecho de la Propiedad Intelectual por la Universidad de Londres, Reino Unido. Líder de proyectos del Centro de Tecnología y Sociedad (CTS) de la Escuela de Derecho de Río de Janeiro de la Fundación Getúlio Vargas (FGV DERECHO RÍO) y profesor del curso de postgrado en propiedad intelectual de la misma Escuela. Contacto: paranagua@fgv.br.

** Este artículo fue publicado originalmente en Cultura Livre. La traducción fue realizada por Daniel Álvarez Valenzuela, Director Ejecutivo de ONG Derechos Digitales, acogiéndose a los términos de la licencia CC utilizada y con el consentimiento expreso del autor.

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Nace una nueva era y todo se transforma. Los descubrimientos científicos ofrecen la promesa cierta de la comunicación universal.
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Y sin embargo otra vez, la búsqueda de la verdad complementaria solo es valida para demostrar la superposición coherente de la cuántica. No se usa para desterrar la desigualdad que crea deliberadamente la ignorancia y la exclusión que destruye la tierra, a los desamparados y permite la vergonzosa concentración de la riqueza natural de todos.

La guerra de Irak, la desigualdad universal explota en atisbos de la nostálgica guillotina francesa precisamente hoy, y en las cumbres de TLCS desiguales del imperio positivista y fundamentalista Anglo Estadounidense que lucha por masacrar a los fundamentalistas de Al Qaeda y a otros inocentes para imponer la globalización del creacionismo que crece a la luz de la genética y la nano tecnología y revela su retraso.

Nada malo con creer, ser creacionista o elegir al nuevo Cesar en dos elecciones fraudulentas y que puede ser el Nerón de la nueva era y quemar al mundo, son libres. Antes que eso suceda, los invito a crear la nueva dialéctica, aquí en una tribuna pluralista y docta que proponga la nueva y necesaria dialéctica natural. Esa que rige las partículas fundamentales que bullen en el CPU que muestra esta pantalla y producen millones de interacciones complementarias en nuestros genes que dirigirán el próximo latido de nuestro corazón.

Pospongamos las discusiones Bizantinas, esas conversaciones Griegas cuando los turcos estaban a punto de invadirlos mientras buscaban el sexo de los ángeles. Con la nueva dialéctica natural nuestras discusiones acerca del emprendimiento, la inversión, la neoliberalización global, etc., tendrán sentido, serán justas, en Chile se puede hacer y les cobraremos la palabra a los políticos que “hablan” de desigualdad mientras viven de ella. Hay millones de conceptos más, necesito ayuda para llevar a cabo mi tesis, contéstenme ya que llevo estudiándola por 50 años y aunque me quedan varios años, solo no puedo.

Escríbanme y dialoguemos aquí. rodalvach@vtr.net