Falta de educación sexual y desconocimiento de los riesgos de Internet

Hace un par de semanas en Chile, el video de un grupo de menores de edad realizando una serie de actos sexuales fue subido a Internet, diseminándose rápidamente a través de las redes sociales. Todavía no se sabe quién lo publicó, pero la única mujer involucrada ha sido fuertemente atacada y culpada por sus compañeros “por haberse dejado grabar”.

Evidentemente, una situación compleja como esta presenta una serie de ángulos distintos desde donde puede ser analizada. En primer lugar, al ser los involucrados menores de 18 años, estamos frente a un caso de producción de pornografía infantil, que es sancionado en Chile con penas que van desde tres años y un día a cinco de cárcel. La misma sanción es aplicable a quién difunda el material, mientras que su almacenamiento es castigado con entre 541 días y 3 años de cárcel.

El Servicio Nacional de Menores (Sename) ya denunció el hecho ante a Brigada del Ciber Crimen de la Policía de Investigaciones para que se baje el video de la red y se investigue su origen.

Otro aspecto que no deja de sorprender es el machismo generalizado con el que la opinión pública ha tratado el tema; como en otros casos similares, la tendencia es a vilipendiar, denigrar y culpar a la mujer como la única responsable de hechos que podrían atormentarla por el resto de su vida. Sus contrapartes masculinas rara vez son mencionados y al cabo de un par de días nadie los recuerda.

Quienes comparten este tipo de contenidos parecen gozar del morbo y la posibilidad de atacar y denigrar a una mujer. El sexo aquí es tratado como un aspecto de la vida de las mujeres del que deben sentirse avergonzadas y que puede ser usado en su contra.

En tercer lugar, es preocupante la falta de conciencia y respeto por la privacidad. Lo que una persona hace en la esfera de su intimidad solo le compete a ella; la vida sexual de las personas, sean adultos o adolescentes, no debiera ser expuesta en línea sin el consentimiento de todos los involucrados. La publicación de este video implica que no existe un sentido desarrollado de la privacidad de los demás como un espacio inviolable. Esto es alarmante y sintomático.

Todo lo anterior, sumado a una educación sexual deficiente, agrega complejidad a una situación ya difícil: así como es necesario crear conciencia sobre problemas como la violencia y el acoso, los embarazos no deseados y las enfermedades de transmisión sexual, es necesario sumar a esa lista los riesgos propios de Internet, donde aquello que compartimos deja de estar bajo nuestro control y puede copiarse y compartirse de formas que no queremos, sin mucho que podamos hacer al respecto.

Del mismo modo en que la sociedad ha contribuido a un despertar sexual cada vez más temprano de los jóvenes, la cultura de las redes sociales ha impuesto como paradigma el que todo puede y debe ser compartido, sin considerar los riesgos que ello conlleva.

Esto es todavía más difícil en la medida en que los jóvenes se relacionan con la tecnología de manera mucho más natural que los mayores y, por lo mismo, de forma mucho más riesgosa. Prácticas como el sexting – el envío de imágenes o videos sexualmente explícitos a través de teléfonos móbiles- son cada vez más comunes y, como muchas otras conductas que conllevan peligro, pretender su erradicación mediante la condena moral o legal es probablemente el camino equivocado.

Chile requiere educación sexual, pero una con enfoque de género. La enseñanza por parte de los padres y las escuelas es fundamental, pero esta además debe ser complementada con políticas públicas de Estado. En este sentido, es igualmente importante la educación sobre el buen uso de Internet.

En la era de la tecnología, el desarrollo pleno de los individuos requiere contar con las herramientas necesarias que aseguren el ejercicio de sus derechos. En ese sentido, inculcar conciencia de género y respeto por la privacidad es fundamental.

 

La difícil misión de un proyecto de ley necesario

El poder de la red para amplificar el impacto de los actos de expresión ha servido como herramienta para la actividad en línea de grupos sociales oprimidos, para revelar abusos de la autoridad o para organizar el disenso político masivo. Pero ese potencial no obsta a la habitual reproducción de patrones culturales y sociales propios del entorno analógico: como ya hemos expresado, los males del mundo “offline” se replican en Internet, permitiendo también la amplificación de actitudes discriminatorias.

Ellas incluyen la violencia de género, a través de prácticas como la difusión de imágenes de mujeres con la intención de cosificar, humillar, hacerlas sentir inferiores o culpables, como en el triste caso de una teniente de ejército o la filtración de imágenes de actrices famosas, poniendo en evidencia, además, la invasión de la privacidad de la que algunos son capaces.

Es por ello que es importante que la sociedad en su conjunto reconozca que la violencia de género es un problema real, cuyo impacto puede ser exacerbado gracias a las herramientas que otorga Internet: la cosificación, el acoso, la transgresión de la privacidad e incluso de la violación de la intimidad mediante la intervención de las comunicaciones, de sus interlocutores o de los servicios que alguien utiliza. Y no solo eso, sino que la afrenta pública se magnifica en la red.

Una respuesta a ese problema intenta dar el proyecto de ley anunciado hace algún tiempo por dos diputadas de la Unión Demócrata Independiente, que busca sancionar a quienes divulgan contenidos sexuales o eróticos ajenos. No se trata de la grabación o las fotografías privadas no consentidas, sino de aquellas que, capturadas en la intimidad con el fin de quedarse allí, son divulgadas en Internet.

Pero a pesar de sus buenas intenciones, una revisión minuciosa del proyecto revela varios de los problemas que conlleva regular el comportamiento en línea.

Por una parte, la referencia a “imágenes” podría restringir otra clase de grabaciones o registros (por ejemplo, videos); el “contenido sexual o erótico” parece excluir formas de intimidad sin intención erotizante (como la desnudez casual), y la privacidad “de la pareja” parece dejar fuera la divulgación de “selfies” o autofotos.

Por otra parte, el acto de difusión o publicación podría implicar sanciones excesivamente amplias para quienes no realizan el primer acto de divulgación. Así, la última persona en repetir la publicación de imágenes en su sitio, sería tan responsable como la que las puso por primera vez en conocimiento público, aun cuando la lesión de la intimidad sea sustancialmente distinta en uno y otro caso.

Del mismo modo, la difusión de la imagen no parece estar unida a la territorialidad de la misma, pudiendo sancionarse aun en desconocimiento de los afectados. En otro extremo, la difusión de una imagen íntima recibida, pero no solicitada, podría estar penada, obligando a guardar reserva respecto de actos que a su vez constituyen acoso.

El retiro de las imágenes

El segundo inciso de la propuesta extiende la misma pena de quien divulga a los “administradores de sitios de Internet que no bajen estas imágenes de manera inmediata a solicitud del afectado”. Comprensiblemente, la propuesta busca detener la diseminación del contenido lesivo.

Esto es altamente problemático. Cualquier sistema que considere la obligación de retiro de contenidos de Internet debería, idealmente, incluir resguardos para evitar que esa solicitud sea fundamento de un acto de censura privada; por ejemplo, una orden judicial. Pero no existe en el derecho chileno un procedimiento general para estos casos, quedando los intermediarios de Internet en una incómoda posición respecto de contenidos ilícitos o nocivos de distinta naturaleza. Las garantías que se requieren no solamente deben apuntar a dar respuesta a los afectados, sino también, a asegurar que a lo menos exista una correcta identificación del ofendido, del contenido infractor y su ubicación, de la razón de esa infracción, y de la necesidad de su retiro.

Una oportunidad de mejora legal

Los problemas asociados al proyecto de ley no deben llevarnos a concluir que no es necesario legislar en la materia, ni que basta con dejar de usar los dispositivos en formas que son lícitas y legítimas. Por el contrario, el proyecto de ley da un primer paso para regular conductas lesivas de la intimidad de las personas, que además se muestra como una de las formas más frecuentes de violencia de género en la red.

Por otro lado, el proyecto abre una discusión necesaria: el rol de los intermediarios en la diseminación de contenidos ilícitos o nocivos, y la necesidad de alcanzar un equilibrio entre el resguardo del debido proceso y los derechos de los posibles afectados, que garantice el pleno ejercicio de todos los derechos fundamentales a través de la red.

¿Es necesaria una ley contra la porno venganza?

Pocas veces advertimos cómo los males del mundo “offline” se replican también en Internet. Clasismo, racismo, abusos empresariales y otros trastornos sociales ocurren también en la red y tienden a ser aún más impunes que fuera de ésta, adoptando modalidades donde la tecnología facilita las instancias de odio.

La violencia de género no es la excepción. Hace algunos días atrás en Chile, las diputadas UDI Andrea Molina y Claudia Nogueira anunciaron un proyecto de ley que pretende castigar el “revenge porn” o “porno venganza”, práctica que consiste en difundir por Internet material de connotación sexual, sin el consentimiento del involucrado, tratándose usualmente de hombres que publican videos y fotografías de sus ex parejas mujeres.

Leyes similares existen en otras partes del mundo: En Israel, Filipinas, Francia y Alemania se trata de un delito. En Estados Unidos, los estados de Nueva York, Nueva Jersey, Texas y California lo penalizan con cárcel, mientras que en Reino Unido el tema se está tramitando en la Cámara de los Lores. El proyecto propuesto en Chile contempla sanciones de presidio y multas, tanto para el perpetrador como para los intermediarios que se nieguen a la eliminación de estos contenidos.

Una ley de este tipo permitirían instalar un marco regulatorio que proteja a las mujeres, principales afectadas por esta forma de violencia, cuyo daños, consecuencias y estigmas se extiende más allá de Internet. Es el caso de una joven estadounidense que demandó a Facebook por no dar de baja un perfil falso de ella, con su rostro superpuesto en fotografías pornográficas, publicadas por un ex novio y enviado a todos sus conocidos.

La violación sobre el cuerpo que es exhibido y sexualizado públicamente contra su voluntad, se extiende también a situaciones como la narrada hace un par de semanas por The Guardian, que advertía sobre la retirada del topless en Francia, en parte, debido al temor de las mujeres por ser fotografiada y terminar en Internet.

Una práctica que era considerada símbolo de igualdad entre hombres y mujeres, como tomar el sol sin camiseta, se pierde y con ella, décadas de avance en lo que concierne a la liberación femenina. Y es en parte por culpa de las prácticas abusivas que existen en Internet, un espacio del que nos enorgullecemos, pero que facilita conductas impresentables.

Este escenario nos demuestra, con vergüenza, cómo es necesario tomar cartas de la manera tradicional para enfrentar un problema que se desarrolla en un entorno virtual. Evidentemente es necesario debatir aspectos técnicos de una medida como la presentada por las parlamentarias chilenas, para evitar que una ley de este tipo ponga en jaque otros derechos.

Es también un reflejo de la profunda podredumbres de una sociedad patriarcal, donde la mujer es vulnerable al acoso masivo.

Los derechos digitales merecen una discusión más amplia, que incluya las dimensiones discursivas de Internet: desafiar su supuesto carácter “neutral” donde en aras del “progreso” y una mal entendida “libertad” validamos – u obviamos – prácticas violentas y discriminadoras, que atentan contra derechos fundamentales como la igualdad.

¿Podemos imaginar un Internet feminista desde los derechos?

Hablar de derechos en Internet también significa darle espacio a una perspectiva de género. Casos recientes tanto en Chile como en otros países nos hacen preguntar si derechos como la libertad de expresión y la privacidad tienen un efecto diferenciado desde el género de los sujetos.

Afiche de campaña sobre tecnología y violencia de género
Afiche de campaña sobre tecnología y violencia de género

Por Danae Tapia*.

La foto de una mujer posando en el incendio de Valparaíso fue comentada ampliamente en las redes sociales. Sorna y clasismo emergían de múltiples opiniones que la criticaban por inoportuna y, principalmente, por pobre. Su imagen, diseminada en la red sin su consentimiento, fue intervenida en una serie de memes e incluso en poleras que se venden a diez mil pesos.

No es la primera vez que en Chile se viraliza la imagen de una mujer para el goce de la audiencia virtual. Hace algún tiempo, un video de dos estudiantes de la Universidad Adolfo Ibáñez que tenían relaciones sexuales en un paseo, fueron rápidamente compartidas por WhatsApp. Las críticas a la mujer que protagonizaba el material no tardaron, su Facebook y datos personales fueron filtrados y tuvo que rendirse al acoso digital. De su compañero varón, se supo mucho menos.

Pero quizás el caso más recordado es el de la adolescente del video “Wena Naty”, cuya imagen en acciones de significación sexual con un compañero de colegio fue ampliamente difundida en el año 2007. Curiosamente, el hecho fue abordado por la prensa y “analistas digitales” como “el primer viral chileno”, una simple anécdota. Este caso tampoco es considerado entre el público general como de violencia contra la mujer, a pesar de que implica un claro acoso digital y, además, una publicación con contenido sexual donde intervienen menores de edad.

"Women should", la campaña de violencia de género en Internet de la ONU
«Women should», la campaña de violencia de género en Internet de la ONU

Los ataques de género en Internet no se agotan con la violencia a las mujeres. El acoso homofóbico también está presente en muchas de las interacciones diarias en la red. Lo anterior, solo hace reforzar la necesidad de una reflexión más profunda sobre cómo los derechos son un campo de batalla y cómo pueden ser abordados desde categorías mucho más significativas como género y clase social. ¿Es el acoso en Internet una excepción al derecho fundamental de libertad de expresión y en qué medida? ¿Afecta la violación al derecho de privacidad de igual forma a las mujeres o comunidad [ref]LGBT[/ref] [fn]Siglas que designan colectivamente a lesbianas, gais, bisexuales y transexuales[/fn] que al género masculino?

Esta reflexión es parte de una tendencia internacional. Por ejemplo, nos encontramos con el caso del “Blog chicas bondi” en Argentina, donde el acoso callejero de mujeres fue discutido tanto desde la libertad de expresión como desde el derecho a la privacidad. Por otro lado, la agrupación [ref]APC[/ref] [fn]Asociación para el Progreso de las Comunicaciones[/fn] (de la que nuestra organización es miembro) ha levantado la bandera de la violencia de género en Internet, haciendo campañas públicas como “Take Back The Tech”. La ONU también ha comprendido la gravedad del asunto a través de «Women should».

Asimismo, aceleradamente nos acercamos a prácticas como el «revenge porn», el “cyberstalking”, el chantaje con material comprometedor o el ya extendido machismo en una serie de redes sociales con incluso “líderes de opinión” dedicados a dirimir sobre el aspecto físico de las mujeres, cuestionar la pertinencia de la igualdad de derechos y el ataque desinformado al feminismo.

Un meme de Take Back the Tech!
Un meme de Take Back the Tech!

En Derechos Digitales creemos que hoy enfrentamos varios desafíos en esta área, que parten por reconocer que muchos casos de violencia en entornos digitales son lisa y llanamente violencia de género. Desde una perspectiva de derechos fundamentales, estos casos implican afectar la privacidad de varios grupos sociales marginados sin que exista ningún atisbo de interés público, de hecho, todo lo contrario. En ese contexto, es más necesario que nunca entender a Internet como un espacio político que no es ajeno a la ideología y, por tanto, los esfuerzos de la sociedad deben dirigirse a contribuir a una red igualitaria y feminista.

*Artículo con colaboración de Paz Peña.