TiSA: un nuevo mega tratado económico que sigue el modus operandis del TPP

El Acuerdo en Comercio de Servicios, TiSA por sus siglas en inglés, es un tratado multilateral en vías de negociación entre 23 países, incluyendo a Estados Unidos y la Unión Europea.  En América Latina están participando Colombia, Costa Rica, México, Panamá, Perú, Paraguay y Chile. El objetivo del tratado es liberalizar el comercio de servicios, como banca, salud, comercio electrónico y transportes a nivel mundial. Las similitudes con el TPP son evidentes: ambos son grandes tratados multilaterales que buscan promover el comercio internacional yendo más allá de la mera disminución de aranceles, homogeneizando la regulación de áreas sensibles de los países involucrados.

El paralelo va más allá: ambos procesos responden a una frustración por parte de las naciones más desarrolladas por el estancamiento de los esfuerzos por avanzar en la liberalización del comercio al interior de la comunidad internacional. Como DIRECON, el órgano negociador de la Cancillería chilena,  explica en su sitio web, TiSA se presenta como una oportunidad para avanzar en mejores reglas y compromisos en el área de los servicios, ya que luego de una década desde el lanzamiento de la Ronda de Doha, esta agenda se encuentra estancada al interior de la OMC.

Este estancamiento se ha producido, en parte, por el aumento relativo de poder geopolítico de países en desarrollo como Brasil, Rusia, India, China y Sudáfrica (también conocidos como BRICS). Esto les ha permitido, en los últimos años, presentarse como un verdadero contrapeso a los países desarrollados como Estados Unidos y Europa en instancias internacionales, como la OMC. Los tratados multilaterales comerciales permiten disminuir el peso relativo de estos países y, a la vez, evitar los costos políticos que conlleva negociar estas materias en foros relativamente más transparentes, como los organismos internacionales.

Del mismo modo, TPP se presentó como una oportunidad para Estados Unidos y Japón para homogeneizar áreas regulatorias sensibles, como empresas públicas, propiedad intelectual y servicios financieros entre los países de la Cuenca del Pacífico, con la exclusión del único país capaz de presentarse como un contrapeso a esa agenda: China.

Por otro lado, la similitud más importante entre los dos tratados es, sin duda, el secreto en que se han desarrollado sus procesos de negociación. Lejos de los estándares que deberían acompañar la toma de decisiones en una democracia del siglo XXI, tanto la negociación del TPP como la de TiSA se ha desarrollado entre cuatro paredes y de espalda a la sociedad. De mantenerse el secreto sobre la negociación del TiSA (ya es muy tarde para el proceso de TPP), se sentará un peligroso precedente; uno en donde la forma en que los países tomarán decisiones claves en áreas sensibles, propias de ley interna, será a través de tratados de carácter corporativo, en que el interés primordial es el de las grandes empresas de lobby, en desmedro de la capacidad que tiene la población, la sociedad civil y la academia de participar en la gestación de sus propias leyes.

TiSA e Internet ¿Qué sabemos hasta ahora?

En lo relativo a derechos en el entorno digital, las disposiciones más problemáticas están concentradas en el anexo de Comercio Electrónico, el cual que fue filtrado el mes pasado por Wikileaks. En lo sustantivo, la mayoría de las disposiciones son similares a las contenidas en el TPP, incluyendo el requisito de que cualquier política pública que resguarde el interés general no se pueda interpretar como un “obstáculo encubierto al gobierno”, supeditándose, en la práctica, los derechos fundamentales a los dictámenes del comercio internacional.

En lo relativo al derecho a la privacidad de las personas, el tratado no contiene un compromiso sustantivo y obligaciones robustas relativas a la protección y transferencia transfronteriza de datos personales. Solo se remite a que los países propendan a entregar un nivel similar de protección a los datos personales, en comparación al que gozan en su país de origen.

En neutralidad de la red, es observable un texto igual de descafeinado que el de TPP. No solo eso, la inclusión de la palabra “no discriminatorio” para describir la forma en que debe tratarse el tráfico en internet es resistido por Estados Unidos y la Unión Europea.

Finalmente, la sección sobre Acceso al Código Fuente también da razones de preocupación. Al igual que en TPP, el TiSA pretende prohibir que los países exijan la liberación del código fuente como requisito para la importación y comercialización de software comercial. Esta disposición evidentemente no beneficia el licenciamiento bajo código abierto de software y puede, eventualmente, entorpecer políticas públicas futuras relativas al mismo.

En TiSA todavía no se encuentran consolidadas las excepciones contenidas en TPP, el cual garantiza que lo contenido en dicho artículo no impedirá que los países exijan la apertura del código fuente de los programas para cumplir con regulaciones internas o que la liberación del código sea objeto de las cláusulas contractuales entre privados.

Por otro lado, el gobierno de Chile ha propuesto una nota al pie que busca que nada en lo contenido en el artículo mencionado se pueda interpretar como contrario a la utilización de licencias abiertas de software libre. Si bien esto parece muy positivo, y sería un avance se reflejarse en el texto final, lo cierto es que hasta el momento Chile es el único país en respaldar esta nota.

Los derechos de los usuarios: el gran ausente

Como han señalado otras organizaciones de la sociedad civil, lo que brilla por su ausencia en TiSA son disposiciones robustas que busquen resguardar los derechos de los usuarios en temas como protección de datos personales, libertad de expresión y neutralidad en la red. Esta ausencia no nos debería sorprender, ya que la forma en que se están negociando estos tratados, que tienen alto impacto en temas relacionados con derechos humanos, está diseñada para empujar los intereses corporativos de las empresas de lobby, en desmedro de los intereses del público.

Es momento de que los gobiernos caiga en cuenta que negociar tratados de libre comercio de regulan áreas que afectan el ejercicio de derechos fundamentales no puede seguir realizándose en foros opacos, poco transparentes y antidemocráticos. Una democracia del siglo XXI exige que la discusión de estos temas se haga de forma abierta y transparente.

TiSA en Chile: El cuarto adjunto que no es cuarto adjunto

En Chile, el “cuarto adjunto” de TiSA, al igual que el de TPP, ha sido presentado por el Gobierno como un espacio de participación cuyo objetivo despejar las dudas y resquemores que ha producido el hecho de que este tratado también se negocie en secreto.

Sin embargo, no ha existido un cambio cualitativo entre este cuarto adjunto y el anterior; simplemente se busca repetir la receta, esta vez para TiSA. Por lo mismo, las mismas críticas que realizamos al cuarto adjunto de TPP son aplicables al cuarto adjunto de TiSA.

En efecto, lo que el Gobierno presenta como “cuarto adjunto” no es verdadero cuarto adjunto. El término proviene de, literalmente, el cuarto adyacente a donde se está produciendo la negociación. De tal forma, los negociadores pueden salir del lugar donde se está produciendo la negociación y recibir retroalimentación de las partes interesadas. Un verdadero cuarto adjunto es, por definición, una instancia de incidencia.

En contraposición, el cuarto adjunto del Gobierno es una instancia de mera información. En donde los negociadores se limitan a informar sobre lo ocurrido en la negociación pasada, pero no existe una real voluntad de que los participantes sean parte de la posición que Chile llevará a las futuras rondas de negociación.

¿Cuál es el rol del sector privado sobre la libertad de expresión en internet?

Este jueves 16 de junio fue fijado como la fecha de presentación del Informe del Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de las Naciones Unidas, David Kaye, ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU. En esta ocasión, el informe se centra en la relación entre la libertad de expresión y la acción del sector privado en el entorno digital.

Se trata de una vinculación de relevancia crítica, pues a medida que internet crece en alcance e importancia, y a medida que un sinnúmero de actores aboga por una mayor conectividad, las empresas cuyos servicios conectan y permiten interactuar a los usuarios ganan en riqueza e influencia. Si asumimos la importancia de internet para el ejercicio de derechos humanos, la acción o la inacción de las empresas que operan en internet se vuelve crucial. Esto va mucho más allá de la responsabilidad por los contenidos de terceros: la sola participación en el entorno digital implica depender de infraestructuras construidas y mantenidas por empresas privadas, con intereses propios, que pueden tanto coincidir como ir en contra de los derechos de los usuarios.

¿Hasta qué punto deben las empresas de tecnología hacerse responsables por proteger y promover los derechos humanos? ¿Hasta qué punto pueden resistir la cooperación con Estados que violan derechos humanos de sus ciudadanos? ¿Qué rol cabe a los Estados y a la sociedad civil? El informe intenta entregar pautas en tal sentido, en referencia a estos distintos actores: ISP, compañías de hardware y software, registros de nombres de dominio, motores de búsqueda, plataformas, servicios de alojamiento, data brokers y sitios de comercio electrónico. El trabajo se basa en consultas y análisis, y también en la observación de la evidencia.

Las empresas de internet en América Latina

Al igual que quince Estados y que otras catorce organizaciones de la sociedad civil, Derechos Digitales envió un informe para la inclusión en el reporte del Relator Especial, con las preocupaciones en América Latina.

El examen del panorama en América Latina reflejó que el involucramiento de las empresas privadas en la región, en relación con internet, aparece en un sentido poco vinculado a los derechos de los usuarios. Por el contrario, por distintas razones y de distintas formas, las empresas de internet han sido parte de acciones que limitan el ejercicio de derechos en internet de forma continua.

A menudo, esa acción es impulsada o financiada por los propios gobiernos. Así, empresas extranjeras como Hacking Team (RCS) y Gamma Group (FinFisher) han vendido licencias de uso de sus tecnologías a gobiernos para la vigilancia en varios países de la región como México, Panamá y Paraguay. Y dentro de la región, fue una empresa brasileña la que vendió “El Guardián” a Uruguay.

El rol de los ISP en aspectos como la conectividad y la neutralidad de la red, a su vez, está condicionado por el sucio negocio del zero-rating. Así, mientras América Latina aumenta fuertemente su base de usuarios de internet, las amenazas a la neutralidad de la red tienden a limitar ese aumento en la calidad y profundidad de la participación en el entorno digital. De este modo, el negocio sobre los datos se convierte en un impedimento al uso mismo de internet como impulsor de la innovación y la libre expresión.

A lo anterior se suma el gran dominio de ciertas empresas sobre contenidos y tecnología, y su uso con fines propios en sujeción a reglas que poco se relacionan con la realidad local, con los intereses de los usuarios o siquiera con la ley. Mientras algunas asisten en la entrega de datos a la autoridad con escasa consideración de reglas del debido proceso, otras censuran formas legítimas de discurso mediante uso de mecanismos creados para la infracción del derecho de autor, otras aplican en exceso sentencias insuficientes sobre el mal llamado “derecho al olvido”, eliminando noticias completas, y otras ofrecen tecnología “gratis” a gobiernos creando simultáneamente futuros usuarios cautivos.

Todo esto es apenas un puñado de ejemplos de un contexto donde existe escasa consideración real por los aspectos de derechos humanos involucrados en la operación de las empresas. A las dificultades creadas por la ausencia de normas o de voluntad de las autoridades para cumplir con el deber de protección de derechos humanos, se suma la dificultad de buscar tal protección en el caso de empresas ubicadas fuera de la región. Mientras las más importantes empresas de internet pueden alcanzar a los usuarios, ellos no siempre pueden responder a ellas en defensa de sus intereses.

Las recomendaciones del Informe del Relator Especial

El informe del Relator Especial da cuenta de que la situación en América Latina no es única, con situaciones de similares características alrededor del mundo. Comprendiendo la complejidad de las relaciones entre los distintos actores, el informe fija como marco de referencia el derecho internacional de los derechos humanos con la libertad de expresión e información al centro del análisis, y los Principios de Ruggie como guía para la acción de las empresas con respeto a los derechos humanos.

El informe se refiere de forma especial a cuatro grandes temas de carácter legal y de políticas públicas: la regulación de contenidos, la vigilancia y la seguridad digital, la transparencia, y los recursos legales para enfrentar las afectaciones a derechos fundamentales. Además, identifica prioridades futuras: el examen sobre leyes y políticas que afectan la conectividad, sobre la responsabilidad que demuestran las empresas, sobre las restricciones de contenido basadas en términos de servicio, sobre censura y vigilancia, sobre roles públicos y privados en la provisión de acceso a internet, y sobre la gobernanza de internet.

Las numerosas recomendaciones del Relator Especial van en un sentido claro de responsabilización por lo que ocurre en el uso de las tecnologías: tanto estados como actores privados deben adoptar medidas que aseguren el aprovechamiento de la tecnología para el ejercicio de la libertad de expresión, sin restricciones innecesarias o desproporcionadas, respetando también la transparencia y conservando a los derechos humanos como prioridad. Esto incluye, por cierto, a la transparencia en el uso de algoritmos, y la inclusión en discusiones supuestamente globales de empresas ubicadas lejos de los EE. UU. También a las organizaciones internacionales se recomienda un rol de educación y de inclusión participativa de la sociedad civil en la creación de estándares sobre derechos humanos.

En ese contexto, la sociedad civil, especialmente en el sur global, enfrenta el desafío de abordar no solamente a los tomadores de decisiones como actores clave para el resguardo de derechos humanos. Con la importancia del sector privado, obtener de ellos el compromiso por el respeto a los derechos fundamentales, a nivel global, es un reto que exige nuevos esfuerzos. Iniciativas y proyectos de distinta índole, como Ranking Digital Rights, Who Has Your Back, y Stand Up for Digital Rights, han recorrido parte del camino hacia una mayor transparencia y compromiso con derechos fundamentales.

Por cierto, queda muchísimo por avanzar en tal sentido. La relación entre empresas y usuarios, a nivel global y local, implica un gran desequilibrio no solamente en términos de capacidad técnica o poder económico, sino también con la capacidad de defensa ante autoridades estatales de derechos fundamentales. Los problemas de jurisdicción que impiden recursos efectivos contra la impunidad, contra la cooperación en la vigilancia masiva de empresas ubicadas en el norte o contra iniciativas discriminatorias de acceso limitado a servicios vendidos como internet. En ausencia de mecanismos de observancia efectiva de derechos humanos, la presión por el respeto a dichas normas ya no es solo tarea de los estados.

Una encrucijada perversa

Unos días atrás, la Dirección Nacional de Relaciones Económicas Internacionales de la Cancillería chilena, DIRECON, informó del envío inminente del Tratado Transpacífico al Congreso para su eventual ratificación durante el segundo semestre del año. El anuncio llega casi un mes después de que el Senado mexicano recibiera los textos oficiales para iniciar un proceso similar de análisis y su posterior aprobación o rechazo.

La prisa con la que los países latinoamericanos están planeando realizar un proceso altamente complejo es peligrosa. La razón es simple: los estados tienen un plazo de dos años desde la firma del tratado, ocurrida en febrero de 2016, para ratificarlo si es que quieren evitar el proceso de certificación, que implicaría que otros países –aquellos con las economías de mayor tamaño dentro de los 12 países involucrados- puedan condicionar unilateralmente el modo en que se implementan el tratado.

Si bien el proceso de certificación es una instancia que hay que evitar a toda costa, pues implica un atentado gravísimo contra la soberanía nacional, la alternativa no es mucho mejor, pues limita al extremo la discusión sobre un asunto increíblemente delicado y que condiciona el futuro de las naciones en temas altamente importantes, como el acceso a la salud, medioambiente y derechos en internet y propiedad intelectual.

Como hemos mencionado en numerosas ocasiones anteriores, el modo en que los Gobiernos latinoamericanos llevaron el proceso de negociaciones ha sido de extremo secretismo y sin instancias reales de participación por parte de la sociedad civil ni los congresistas, oportunidad que sí han tenido los representantes de diversos sectores de la industria. Hoy, con tan solo un año y medio hasta el fin del plazo, es prácticamente imposible que la discusión respecto a la ratificación o rechazo del tratado cuente con las garantías necesarias de un proceso realmente democrático, que revierta las falencias de la etapa anterior.

Más todavía, porque la instancia de decisión es “todo o nada”: los congresistas cargan con la responsabilidad de aceptar o rechazar la totalidad del tratado, contenido en miles de páginas con lenguaje altamente técnico (que no tiene una versión oficial en castellano, sino solamente una traducción realizada por cortesía del equipo negociador mexicano), sin ninguna posibilidad de hacer modificaciones al texto.

A lo anterior hay que agregar la falta de estudios técnicos de impacto del TPP. En el caso chileno, durante una sesión especial con la Cámara de Diputados realizada durante el primer semestre de 2015, el Canciller chileno, Heraldo Muñoz, anunció la existencia de tres estudios al respecto, ninguno de los cuales fue realizado en el país ni está enfocado en los impactos que el tratado tendría para Chile. Tras el fin del proceso de negociación del cuerdo, Direcon ha anunciado en diversas oportunidades la publicación de estudios de impacto, cuya entrega sigue aplazándose.

Desde una perspectiva de política internacional, la decisión de iniciar el proceso de ratificación antes de las elecciones en Estados Unidos es compleja. Mientras que Barack Obama ha sido enfático en la importancia del TPP, la posición que tomará su sucesor no es clara: Hillary Clinton, Bernie Sanders y Donald Trump se han manifestado en contra del tratado.

Lo anterior es relevante, puesto que la importancia del TPP parece tener mucho más que ver con la relación estratégica de los países latinoamericanos con Estados Unidos, que con su impacto económico. Aún cuando la probabilidad de que Estados Unidos rechace el acuerdo es bajísimo, cabe preguntarse si tiene sentido ser parte del tratado sin ellos. Luego, esperar el resultado de la elección estadounidense significa agotar el plazo para evitar la certificación.

Esta encrucijada no hace más que recalcar el carácter perverso del plazo de dos años, que impide realizar un debate conociendo el contexto completo, para tomar la decisión más acertada.

El impacto que tendrá el TPP en el desarrollo futuro de los países latinoamericanos, la región y el mundo, es inmenso. Tomar una decisión sin las condiciones mínimas necesarias es altamente irresponsable y puede tener un costo altísimo a largo plazo. No permitamos que salga el tiro por la culata.

Día internacional del libro: ¿cuándo podremos celebrar la lectura?

Hoy se conmemora el día internacional del libro y el derecho de autor. Sin embargo, resulta más adecuado replantear esta celebración de la siguiente forma: hoy recordamos a los libros y los puentes que trazan hacia nuevos y distintos saberes, a los que sólo podremos acceder libremente 70 años tras la muerte de su autora o autor. ¿Celebramos entonces el libro? Sí y no. Conmemoramos los diversos lugares a los que nos hemos transportado gracias a un libro, pero también recordamos un elemento que hoy parece indisociable de la discusión: los derechos de autoría –también conocidos como copyright en su formulación anglosajona. De esta manera más bien parece que celebramos tanto al libro como a la industria editorial.

El año 1710, con el establecimiento del Estatuto de la Reina Ana, traza el comienzo de un camino que ha buscado resguardar los derechos de copia y la autoría de las obras. A comienzos del XVIII se consideró que 14 años, prorrogables por el mismo período, era un lapsus suficiente en vistas de resguardar los intereses de autores y editores de obras originales. Recientemente, en el marco de las negociaciones del TPP, se extendió el plazo de protección de derechos de autor desde cincuenta años post-mortem hasta los setenta años.

A lo largo de los años hemos observado reiteradamente cómo la legislación pareciera haber olvidado el equilibrio entre el resguardo de las obras y el acceso a ellas por parte del público general. Todo ello, demás está decir, atendiendo muchas veces a los intereses de grandes industrias creativas y conglomerados comerciales que, como Disney, bogan regularmente en foros internacionales por mayores plazos de protección y, crecientemente, por un aumento en la existencia de medidas tecnológicas de protección –medidas que, por cierto, fueron igualmente incluidas en las negociaciones del TPP.

[left]Es importante que cambiemos el foco desde el libro como objeto hacia la lectura y el consumo de contenidos creativos.[/left]

El principal problema asociado al aumento progresivo de los resguardos al derecho de autor, en un contexto tecnológico plagado de dispositivos que permiten no sólo consumir sino generar contenidos, está asociado a la eventual falta de criterio en la aplicabilidad de estas normas. Dicho de otra forma, resulta crecientemente más costoso argumentar en favor de excepciones flexibles al derechos de autor. Bastante supo de esto el recientemente fallecido Prince: el bullado caso Lenz versus Universal da cuenta de los alcances que pueden tener este tipo de litigios. Un niño de un par de años bailando al son de la música (de fondo) de Prince aparece como una violación de las reglas de copyright de YouTube.

Todo esto resulta especialmente acucioso al considerar que, también en el marco de las negociaciones del TPP, las excepciones y limitaciones al derecho de autor se complejizan todavía más, al extender la prueba de los tres pasos en ámbitos que exceden lo establecido en el Convenio de Berna.

La influencia de las grandes corporaciones generadoras y distribuidoras de contenidos ha llevado a que sus intereses primen en la discusión pública. Por demás, resulta importante señalar que el interés general ya no se halla constreñido al consumo de contenidos, sino que de forma creciente los usuarios finales somos también creadores susceptibles de ser resguardados por la normativa de derechos de autor.

Resulta necesario que seamos capaces de repensar cuáles son las orientaciones que guían la regulación relativa al acceso a contenidos, más allá de las obras literarias. El acceso a estos contenidos resulta tan importante para el acceso a la cultura como el resguardo de las obras y el reconocimiento de su autoría. Es importante, de esta manera, que cambiemos el foco desde el libro como objeto (físico o digital) hacia la lectura y el consumo de contenidos creativos.

Cuando todos podemos ser también creadores no parecieran existir razones apriori que otorguen garantías a una industria que, en muchos casos, ha visto sus canales de distribución superados por dinámicas colectivas ajenas al interés económico.

La economía política de internet

Frente a cualquier desarrollo tecnológico es posible preguntar quiénes son los gestores de tal tecnología. Plantear la pregunta por “¿quién es el dueño?” nos entrega luces respecto de porqué una compañía estaría dispuesta a invertir en determinados proyectos. Así es posible comprender, por ejemplo, cuáles son las motivaciones de Facebook por promover el acceso a internet; como hemos visto, detrás de iniciativas como Free Basics no prima necesariamente una preocupación altruista sino, más bien, el interés de Facebook por contar con un mayor número de usuarios de sus servicios. Si no pagas por un producto es altamente probable que el producto seas tú. Esto es plantear la pregunta por la economía política de las redes y dispositivos que usamos cotidianamente: saber quiénes son los propietarios nos permite conocer sus intereses.

La penetración masiva de las nuevas tecnologías en la vida cotidiana ha llevado a algunos a sostener que el acceso a internet puede incluso constituir un derecho humano. El problema que surge de lo anterior tiene que ver con la provisión de tal (eventual) derecho y la economía política tras este. Pensemos, por ejemplo, en la provisión de un bien imperioso para la existencia de la vida: el agua. Diversos han sido los modos en los cuales los estados han respondido a la provisión de tal bien. Desde modelos completamente estatales, hasta escenarios privatizados donde el Estado opera como “garante” de la provisión y el acceso al agua -modelo que bien conocemos en Chile.

Uno de los ámbitos en los cuales este tipo de relaciones puede despertar un mayor número de preguntas se relaciona con el surgimiento de las denominadas “ciudades inteligentes” (o “Smart Cities”). La idea es que mediante el uso de tecnologías de la información en tiempo real sería posible gestionar de mejor manera las complejas interacciones que se dan en las grandes urbes: desde el tráfico hasta la gestión de catástrofes naturales (se puede leer más sobre el particular aquí).

Sin embargo, el que una ciudad pase de ser “tonta” (o, al menos “no-inteligente”) a “inteligente” comporta un inversión que no es menor, sobre todo al considerar que contempla la implementación de una infraestructura considerable. Cabe aquí entonces nuevamente la pregunta: ¿quiénes y respondiendo a qué intereses estarían dispuesto a realizar tal inversión?

Empresas como CISCO Systems y Siemens han sido de las compañías que más en serio se han tomado las “ciudades inteligentes”. A la fecha, CISCO ha desarrollado planes para Holanda, India y Corea, por mencionar ejemplos de contextos diversos. En Latinoamérica, por otro lado, ciudades como Santiago ya han manifestado su intención y planificación en vistas a alcanzar el tan anhelado adjetivo de “inteligente”. ¿Cuáles serán los acuerdos público-privado que regirán este tipo de políticas? ¿Cuál será el rol de la ciudadanía a la hora de tomar parte en tales planes de desarrollo?

Las implicancias de tales cuestiones exceden la mera preocupación por la economía política y se sitúan en planos que afectan directamente nuestros derechos fundamentales. Cuando nos hallamos en la arena de la tecnología, sabemos que debemos enfrentarnos a cuestiones tales como la privacidad y el manejo de datos personales. Sin embargo, en los planes propuestos, las más de las veces estos cuidados siquiera son mencionadas.

Las consideraciones respecto a lo que es visto como público puede fácilmente teñirse de un manto de duda al evaluar el rol que ejercen las compañías privadas. A modo de ejemplo, resulta interesante destacar la implementación de Facebook at Work (FAW) en el Gobierno argentino.

FAW es la aplicación de Facebook para la gestión del trabajo en organizaciones; la compañía sostiene que, dada la familiaridad con el entorno de la plataforma, es una herramienta de fácil adopción para organizaciones de todo orden, incluso administraciones estatales. Es lo que ha decidido el gobierno de Macri en Argentina, constituyendo el primer ejemplo de un país que adopta el servicio para la gestión gubernamental. Aún cuando existen quienes han manifestado sus precauciones en razón de la seguridad del servicio y las implicancias de éste la opción “modernizadora” parece haber tenido mayor valía para el Gobierno argentino. ¿Hasta dónde estarán resguardados los datos de una administración estatal en un servidor privado? ¿Existen las garantías requeridas respecto al manejo de los datos personales de los funcionarios? ¿Qué se hará con la información recabada?

Nunca está demás volver a plantear la pregunta por la economía política, en vistas de comprender qué es lo que impulsa el surgimiento de iniciativas como las “ciudades inteligentes”, Free Basics o, incluso, la plataforma de gestión organizacional de un estado. Responder tal pregunta nos ayuda a comprender estas iniciativas de forma más completa, habilitando a los diversos sectores involucrados y, especialmente, a la ciudadanía a tener elementos de juicio.

TPP: la lucha recién comienza

Después de siete años de negociaciones secretas, los doce países que integran el Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica (TPP) firmaron el documento final este 4 de febrero en Nueva Zelandia. El tratado fue negociado en secreto, a espaldas del público, e ignorando los derechos humanos de los ciudadanos de los países involucrados. Chile, México y Perú son parte de ese grupo.

En los países participantes ha habido oposición y múltiples protestas por la afectación al derecho a la salud, los derechos laborales, ambientales y a los mercados agrícolas nacionales. El propio Banco Mundial publicó recientemente un informe analizando la mínima ganancia económica que este “tratado de libre comercio” implicaría para los países involucrados: apenas un 1.1% de aquí a 2030, con cifras menores para países que forman parte del TLCAN. Alfred de Zayas, experto independiente de la Organización de Naciones Unidas, denunció al tratado como un documento “con grandes fallas” que entra en conflicto directo con los derechos humanos.

Pero poco de esto importó el 4 de febrero.

Si bien la firma en sí no crea obligaciones legales, es el primer paso para que el texto del TPP se adopte en las leyes nacionales de cada país involucrado. Con la excepción de tres países (el sultanato de Brunei, Malasia y Singapur), la palabra ahora la tienen los poderes legislativos de cada país firmante. Corresponde a los Congresos “ratificar” el documento, sin que puedan modificar una sola coma de la negociación.

En Derechos Digitales hemos documentado ampliamente cómo este tratado afecta la libertad de expresión, la privacidad y la innovación en internet. Ahora con el texto final del tratado ya firmado, podemos hacer un recuento de los puntos más preocupantes.

Dos capítulos son especialmente preocupantes. El primero, sobre comercio electrónico, donde existen varias disposiciones que amenazan la neutralidad en la red y afectan el derecho a la privacidad. Por ejemplo, el artículo 14.11 establece que los países deberán permitir “las   transferencias   transfronterizas   de   información   por   medios electrónicos, incluyendo la información personal”, estableciendo salvaguardas vacías para garantizar la protección de derechos a beneficio de grandes compañías privadas. En tanto, el artículo 14.10 establece varios derechos para los consumidores, entre ellos acceder y utilizar los servicios y aplicaciones de su elección disponibles en Internet, sujeto a una administración razonable de la red. Sin embargo, el pie de página establece que si un proveedor ofrece a los suscriptores exclusividad en cierto contenido, no se viola este principio de “administración razonable”, cuando en realidad es una excepción flagrante al carácter neutral de internet.

En cuanto al capítulo de propiedad intelectual, existen disposiciones problemáticas en tres puntos específicos. Primero, en cuanto al aumento de plazos de protección a derechos de autor que se protegen durante la vida de los mismos y hasta 70 años después de su muerte (Artículo 18.63). Hasta ahora, México tiene el estándar en 100 años mientras Perú y Chile lo tienen ya en 70, desde la muerte del autor. Si en un futuro se buscan reducir los plazos, el TPP lo hará imposible. Esto se traduce en un beneficio económico directo para Estados Unidos, principal exportador neto de productos y contenidos protegidos por derechos de autor en el mundo, con una fuerte industria de licenciamiento también protegida hasta el exceso.

Como una débil contraparte a este intenso resguardo de intereses privados, los artículos 18.65 y 18.66 establecen que cada país “procurará alcanzar” un equilibrio para establecer excepciones en materia de “crítica; comentario; cobertura de noticias; enseñanza, becas, investigación”. Dado que las mismas no son obligatorias, los derechos de los usuarios y consumidores quedan fuera de los deberes de implementación.

Para el retiro de contenidos que infringen derechos de autor en internet, el TPP establece un régimen de responsabilidad de proveedores de servicios de internet que sigue la lógica de la Digital Millenium Copyright Act (DMCA) estadounidense. [Artículos 18.81 y 18.82]. Se obliga a compañías como Google, Facebook -o sus equivalentes nacionales- a retirar contenido que “infrinja” derechos de autor en cuanto tengan conocimiento efectivo de ello. De no hacerlo, pueden incurrir también en responsabilidad. Sin salvaguardas judiciales, este sistema ha llevado a millones de actos de censura, incluso contra actos legítimos de expresión y de creación, bajo la amenaza de responsabilidad sobre el intermediario. Inclusive en países como México y Ecuador se utiliza para eliminar contenido disidente de la autoridad política.

En cuanto a las sanciones contra la elusión de medidas tecnológicas de protección, el TPP eleva el estándar para la imposición de penas, no solo para quien a sabiendas eluda las medidas, sino también para quien lo haga teniendo motivos razonables para saber. Estas medidas permiten que los titulares de derechos controlen el acceso y reproducción de las obras, música o libros legalmente adquiridos. Por ejemplo, en las restricciones geográficas que antes tenían los DVD o en las restricciones de formatos de lectura de los libros electrónicos. Se incluyen sanciones no solo civiles, sino también criminales contra quienes se demuestre que, con conocimiento, realizó actividades de elusión y obtuvo beneficios comerciales.

Como ha sido repetido hasta el cansancio, de los 30 capítulos, solo 6 tienen que ver con medidas de libre comercio. Los estudios han demostrado beneficios magros o nulos, pero grandes riesgos para intereses tanto económicos como de derechos humanos.

¿Por qué firmar un tratado que con un mínimo impacto económico, y grandes costos en términos de derechos humanos? Ahora que la ratificación depende de los órganos legislativos y democráticos de cada país, esa pregunta persiste. Pero al mismo tiempo esa pregunta se convierte en una arma de lucha: por qué deberían nuestros órganos democráticos aceptar esta imposición de condiciones de una economía que no queremos, de un esquema de negocios que intercambia libertad por beneficios inexistentes.

Después de años de secretos y mentiras, doce países han firmado TPP. Pero la lucha por el rechazo de su aprobación e implementación, y por la defensa de la democracia en los países en desarrollo, recién está comenzando.

Los desafíos del Big Data

Infografía que explica el concepto de Big Data e ilustra los principales desafíos que presenta desde el punto de vista del derecho a la privacidad y su protección legal.

¿Qué pasó el 2015 en México con los derechos digitales?

México atraviesa por una grave crisis de derechos humanos. La tendencia, como en cualquier régimen con tintes autoritarios, tiende a controlar las expresiones y discursos de disidencia. Desde el asesinato a periodistas hasta los intentos de control de internet mediante tratados internacionales, el año 2015 estuvo cargado de polémicas.

En febrero de este año, legisladores oficialistas presentaron el proyecto conocido como Ley Beltrones 2: una iniciativa para reformar las leyes de la propiedad industrial y del derecho de autor para “detener o impedir, en el entorno digital, la comisión de infracciones a los derechos de propiedad intelectual.” La iniciativa estaba muy alineada con los requisitos del Acuerdo de Asociación Transpacífico: sobreprotegía los monopolios de propiedad intelectual, amenazaba el derecho a la privacidad de usuarios y establecía sanciones excesivas y desproporcionadas.

En julio, se expusieron públicamente 400 GB de información de la empresa italiana Hacking Team, mediante los cuales supimos que el Estado mexicano es el cliente más importante de su software de espionaje. Distintos órganos de gobierno gastaron 5.808.875 euros por el total de las compras. En su mayoría, estos compradores no tienen facultades legales para usar esas herramientas de espionaje, como en los casos de Petróleos Mexicanos (PEMEX) o la Secretaría de Planeación y Finanzas de Baja California. Es más: por las filtraciones supimos que el programa se usa para espiar a periodistas y oponentes políticos.

Como si lo anterior no hubiera ocurrido, en octubre de 2015 la Ciudad de México fue sede de ISS World Latin America, una gran exposición de empresas como Hacking Team y FinFisher, destinada a vender sus “productos” y capacitar a funcionarios de gobierno en el usos de sus programas. El gobierno de la Ciudad dio todas las facilidades para que esta feria de vigilancia se llevara a cabo.

El mes de octubre llegó con una de las noticias más amargas para el ejercicio de derechos humanos. En ese mes fue anunciado el fin de la negociación del Acuerdo de Asociación Transpacífico: un tratado internacional cuyo proceso fue enteramente opaco y antidemocrático, y cuyo contenido amenaza desde el acceso a medicamentos hasta los derechos a la libertad de expresión y privacidad en internet.

En noviembre, en la Ciudad de México, se celebró la reunión anual del Open Government Partnership, asociación que promueve prácticas de “apertura” gubernamental. Personas y organizaciones de la sociedad civil se manifestaron en contra de las paradojas que el mismo evento presentaba: no se puede tener un gobierno abierto con los altos niveles de opacidad, impunidad y corrupción del gobierno mexicano. El uso de las tecnologías tampoco es suficiente para ocultar prácticas tan arraigadas contrarias a la transparencia y la apertura.

También en noviembre, las redes sociales estallaron cuando el senador Omar Fayad (PRI) presentó un proyecto de ley sobre cibercrimen, conocido como Ley Fayad, que varios calificaron como la “peor iniciativa de ley sobre internet de la historia”. Entre otras muchas cosas, la iniciativa daba más facultades de vigilancia al ejército y la policía; prohibía la creación de códigos; criminalizaba a los whistleblowers y convertía en delito la crítica en redes sociales. Aunque el proyecto se retiró, subsiste una intención peligrosa de regular el uso de tecnologías.

Para cerrar el año, Free Basics de Facebook arrancó en diciembre en conjunto con la operadora móvil virtual Virgin Mobile. Este proyecto ofrece acceso restringido a un conjunto de 38 aplicaciones previamente seleccionadas por Facebook, sin cargo de datos para el usuario. Esto implica no solamente una discriminación de contenidos y una violación a los principios de neutralidad en la red, sino también el afianzamiento de un modelo de negocios que se sirve de los datos personales y de la pasividad de los gobiernos.

Los antecedentes de este año no dan buenos augurios para el 2016. No obstante, hay que seguir trabajando para que tanto el gobierno como los legisladores mexicanos se comprometan en serio con las libertades y los derechos de las personas, tanto en el mundo analógico como en el digital. Y quizás así, el próximo diciembre, podamos dar cuenta de experiencias positivas y dejar atrás una crisis de derechos humanos de la que internet no se ha salvado.

Los derechos fundamentales supeditados al comercio internacional

El pasado 5 de noviembre, después de años de negociación secreta y a puertas cerradas, DIRECON liberó los textos de los distintos capítulos que conforman la versión final del TPP. Sin embargo, la negociación del tratado ya había finalizado el pasado 5 de octubre; la versión final del texto es, por tanto, producto de un proceso antidemocrático, poco transparente y contrario a los principios que inspiran a las democracias del siglo XXI.

Hasta el momento, la ciudadanía y la sociedad civil solo habían podido tener acceso y analizar las implicancias de los capítulos de propiedad intelectual, medioambiente e inversiones a través de las filtraciones realizadas por el portal Wikileaks. Sin embargo, el tratado cuenta con 30 capítulos, que regulan temas desde textiles a servicios financieros y asuntos laborales.

El capítulo sobre comercio electrónico establece reglas que, en el caso de ratificarse, moldearán el desarrollo de la economía digital en los años que vienen. Por lo mismo, resulta sumamente preocupante que lo haga solo teniendo en cuenta el interés particular de las empresas transnacionales que han empujado la negociación del tratado, en desmedro de la protección y el ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

En nuestro país existe cada vez un mayor consenso en la necesidad de actualizar y fortalecer nuestro marco de protección de datos personales, y son varios los proyectos de ley impulsados por el gobierno que van en esa línea. Sin embargo, la aprobación del TPP podría significar que nos veamos amarrados de manos para adoptar reglas que protejan la privacidad de los consumidores y usuarios de Internet.

El artículo 14.11 del capítulo de comercio electrónico obliga a los países a permitir la transferencia transfronteriza de información por medios electrónico, incluso cuando dicha información sea de carácter personal o sensible, sin la consideración de que dicho país cuente con un nivel adecuado de protección de datos personales.

El mismo capítulo permite a los países establecer una excepción a dicha regla, siempre y cuando dicha política pública no constituya una “restricción encubierta al comercio”. Este lenguaje, reminiscente a los mecanismos de solución de controversias de la Organización Mundial del Comercio, implica reconocer que políticas públicas que protegen derechos fundamentales puedan ser considerados como eventuales restricciones comerciales que den pie a litigación internacional.

En otras palabras, el TPP supedita la protección de la privacidad y los datos personales de las personas a los requerimientos del comercio internacional. Cualquier empresa que sienta que la política de protección de datos de un país representa una “restricción encubierta al comercio” podrá demandar ante un tribunal arbitral internacional.

El TPP también incluye una versión descafeinada del principio de neutralidad en la red, elemento clave en el funcionamiento de una internet libre y abierta. Sin embargo, el texto no tiene obligaciones concretas para los países signatarios e incluye una serie de excepciones amplias que pueden ser utilizadas por las empresas para burlar dicho principio.

Por último, el capítulo establece que ningún país podrá exigir que se libere el código fuente de un software de mercado de masas para permitir su importación, distribución, venta o uso. Esta obligación no correría para contratos “comercialmente negociados”. Esto podría dificultar la aplicación de ciertas cláusulas contenidas en licencias de software libre, ya que estas muchas veces exigen que quien utiliza un software libre para crear otro producto, deba hacerlo liberando el código fuente del software derivado.

El rol de la economía digital será cada vez más gravitante en los próximos años. Del mismo modo, la forma en que protegemos la neutralidad en la red y los datos personales de las personas se volverá crucial para la defensa de una Internet libre y abierta. El TPP pretende supeditar todo lo anterior al interés particular de un puñado de empresas transnacionales. No lo permitamos.