Regulación, transparencia y participación

Hace pocos días, arribó como una grata sorpresa desde Canadá la noticia de la consulta abierta al público por el gobierno de ese país, a propósito del proceso local de reforma a su normativa de derecho de autor. Se trata de un gesto que fuertemente contrasta con lo hecho por un puñado de gobiernos del primer mundo, que negocian el establecimiento de un marco internacional de regulación de derechos autorales más restrictivo, de espaldas de la comunidad.

¿Es tan así? Durante el año pasado, se filtró en Internet un documento que demostraba la iniciativa de crear un nuevo tratado multilateral de “reforzamiento” de derechos de autor, hábilmente denominado “Acuerdo de Comercio Anti-Falsificación” o ACTA (por su nombre en inglés, Anti-Counterfeiting Trade Agreement). Hasta ese momento, si bien algunos países habían comunicado el inicio de las negociaciones, todo lo relativo al contenido de las mismas estaba envuelto en una nube de secretísimo. Esa filtración permitió a la comunidad interesada darse cuenta del impacto del tratado propuesto en las formas de comunicación, especialmente en lo referido a Internet.

El estudio de los documentos filtrados dio a entender que situaciones legales afianzadas en algunos países, así como también prácticas comunes de usuarios y consumidores serían criminalizadas, haciendo de cargo de los ISP la labor de controlar los contenidos transmitidos y de identificar a los usuarios, para eximirse de responsabilidad. La reacción por parte de bloggers (expertos y meros interesados) ante la noticia fue primero de estupefacción, después de reacción, de llamamientos a la acción a la gente y de llamados de atención a las autoridades, tanto a considerar los intereses del público sobre las materias discutidas, como a abrir las negociaciones al público. Si bien el acuerdo está todavía en negociaciones, la intención revelada por los documentos filtrados, unida al poder de los países del primer mundo para imponer ciertas condiciones comerciales, parecieran augurar un futuro desfavorable para el interés público, a menos que se haga sentir la presión de quienes se oponen al proceso.

Volviendo al ejemplo canadiense, la apertura de la discusión al público, bien recibida por muchos, fue pronto rechazada por las sociedades de gestión locales. El temor expresado por Access Copyright (la entidad encargada de derechos literarios) es que la consulta, realizada a través de Internet, sea subvertida en función de la presión del público, que en números supera a creadores y titulares de derechos interesados. Pero esta actitud no toma en cuenta que es toda la comunidad la que se ve afectada por la regulación de los derechos de autor, no sólo creadores sino que también educadores, bibliotecarios y consumidores y público en general. O sea, es un asunto que compete a todos, por lo que no hay suficiente justificación a la exclusión. Es eso mismo lo que fundamenta la búsqueda de influencia del público en las negociaciones del ACTA; la transparencia y el espacio para la participación se vuelven herramientas cruciales para el respeto a los intereses de todos.

Son esos dos aspectos los que, en un el ámbito nacional, debieran servir como lección de la experiencia internacional. Por una parte, la necesidad de la apertura a la discusión pública como ejercicio de transparencia necesario para un debate saludable sobre derechos y sobre políticas públicas, tanto por representantes políticos como por quienes intentan también hacer valer sus intereses. Pero por otra parte, está la necesidad de utilizar los espacios de participación abiertos y sumarse al debate público. Es decir, si bien es un derecho tener acceso a lo se discute y negocia en la esfera pública, es también necesario usar ese conocimiento para participar. Porque intervenir en la discusión no es privilegio de algunos, sino responsabilidad de todos.

Responsabilidad de los proveedores de Internet: lo que está en juego

Han pasado ya más de dos años desde que el Ejecutivo, cumpliendo con sus obligaciones internacionales, hizo ingresar al Congreso sus propuestas de reforma a la normativa chilena de derechos de autor. Proceso que, pese a majaderas iniciativas de una anquilosada industria de contenidos, continúa avanzando, con pequeños pero significativos triunfos para la sociedad civil, pero bastante lejos de darse por terminado. Y es que cuando no se trata de aumentar penas y acrecentar los derechos de unos pocos, el consenso entre los grupos de poder ya no es tan fácil como cuando la sociedad civil estaba menos informada. Pero el proceso continúa, e importantes aspectos continúan a la espera de una regulación equilibrada y sensible a todos los intereses en juego.

Así ocurre con uno de los grandes temas pendientes: la regulación de las limitaciones de responsabilidad de los proveedores de Internet. La regulación actual de la responsabilidad en el ámbito de los derechos de autor, pensada para infracciones del entorno analógico (es decir, para sancionar al que se pone a vender libros y discos pirateados en la vereda) y ya deficiente en ese ámbito, en el entorno digital es sencillamente irracional. La consecuencia de esto es que un problema que se ha presentado en todas las latitudes, en Chile exige una regulación urgente, con o sin TLC de por medio.

Detrás de esto hay una idea simple: los usos en Internet no son determinados por los dueños de las redes, sino impulsados por los propios usuarios, con fines que competen a cada uno de ellos solamente. Soy responsable de mis propios actos: para qué uso yo la conexión que estoy pagando, en definitiva, es asunto mío, más aun si esos usos constituyen comunicaciones privadas.

Pero esa circunstancia poco importa en el régimen actual, en que el rol de intermediario trae consecuencias para los ISPs que, a la larga, para prevenir su propia responsabilidad, podrían afectar los derechos de los usuarios. Lo que las sociedades de gestión han buscado con insistencia, en el actual proceso de reforma, es convertir a los proveedores de Internet en guardianes de lo que, en rigor, son intereses de unos pocos. Si bien el tema todavía no está zanjado, lo que se proponía era una notificación privada como medida suficiente para proceder a sancionar a los usuarios, por ejemplo, retirando el contenido puesto en Internet, aun antes de un control judicial. No solamente para proteger contenidos, sino también para que los proveedores de Internet limiten su propia responsabilidad; es más, según lo que se proponía, esa notificación privada podía prescindir de una información que pudiera identificar al supuesto infractor.

Esta forma de “cooperación” abiertamente excluye a los usuarios, dejando de lado no solamente sus derechos como consumidores de un servicio, sino yendo más allá y afectándolos como ciudadanos, retirando un servicio como sanción a situaciones no probadas judicialmente, contra toda presunción de inocencia. Pues un sistema legal que por cuidar intereses de unos pocos, descuida el equilibrio de esos intereses con la libertad de expresión, o la libertad para crear y difundir las artes, o la seguridad de que una sanción sea impuesta mediante un debido proceso (es decir, por un órgano imparcial, con pruebas concretas de la participación en un ilícito), dejaría serias dudas sobre su legitimidad para regir en una sociedad democrática.

Por fortuna, tal iniciativa no ha prosperado. Pero como la experiencia nos indica, el llamado a la alerta se mantiene. Por de pronto, el rechazo del Senado de un sistema de notificación y bajada privado -como era el interés de los titulares de derechos y de las industrias culturales multinacionales- es una importante noticia desde el punto de vista del interés público. Pero al mismo tiempo, la propuesta aprobada  no incluye limitaciones para los recursos disponibles  tal como  dispone el TLC con Estados Unidos y además se establece el carácter obligatorio de la colaboración entre prestadores de servicio y titulares de derechos. Estos últimos antecedentes son los que añaden ciertas dudas respecto de la pertinencia de lo resuelto en el Senado. El que la bajada de contenidos sea siempre judicial es un paso importante para un sistema de derecho de autor equilibrado, pero surgen dudas razonables respecto de si las propuestas que vengan a continuación seguirán pensando en equilibrios normativos a nivel de industrias sin pensar en los derechos del público.

Creative Commons BY es la licencia recomendada para la educación

Los cambios en la educación y la investigación que han producido las tecnologías como Internet, exigen una reorientación en las normas para el ágil intercambio de materiales, y para hacerlo, lo mejor es utilizar la licencia Creative Commons más libre, es decir, solo atribución.

Esto al menos han recomendado SURFdirect (SURF’s Digital Rights Expert Community) y Creative Commons Holanda, en su artículo «La reutilización de materiales en el contexto de la educación y la investigación«. La conclusión se hace en el entendido de la importancia primordial que tiene compartir material educacional e investigativo para la enseñanza superior y las instituciones de investigación en Holanda.

En el estudio, además, se afirma que se puede utilizar la licencia CC de atribución en el 80% de los casos, ya sea en institutos de investigación, universidades y centros de estudios de ciencias aplicadas.

La recomendación de estos dos organismos, a pesar de ser holandeses, puede venir muy bien para el panorama de las publicaciones académicas nacionales, en tanto un licenciamiento muy restrictivo solo atenta contra la distribución del conocimiento científico que ya, por diversas razones contextuales, es muy difícil de producir.

El texto está en inglés, y por cierto, está licenciado con CC-BY. Se puede bajar legalmente desde acá.

Harvard dice que copyright menos restrictivo beneficia a la sociedad

En la universidad de Harvard, dos economistas, Felix Oberholzer-Gee y Koleman Strumpf de la Escuela de Negocios de aquella prestigiosa casa de estudios, lanzaron al público general el «working paper» académico llamado «File Sharing and Copyright» donde concluyeron cosas bastante interesantes.

Entre ellas, que los datos recolectados indican que el uso compartido de archivos no ha desalentado la creatividad; así también, las pruebas indican un aumento significativo en la producción cultural.

Si bien las ventas de álbumes en general han disminuido desde 2000, el número de álbumes que se ha creado ha tenido un explosivo aumento. En el año 2000, 35.516 discos fueron liberados. Siete años más tarde, se publicaron 79.695, incluyendo 25.159 álbumes digitales (Nielsen SoundScan, 2008).

Tendencias similares se pueden ver en otras industrias creativas. Por ejemplo, en todo el mundo el número de largometrajes producidos cada año ha aumentado de 3.807 en 2003 a 4.989 en 2007 (Screen Digest, 2004 y 2008).

Gracias al intercambio de archivos digitales, ha habido un aumento no sólo de la producción artística, sino también de un mayor acceso del público a las obras. Con esos antecedentes, un sistema de copyright menos restrictivo debería ser deseable si no se han visto afectados los incentivos de producir nuevas obras, ya sea para los artistas y/o para la industria cultural.

Puedes encontrar el artículo completo en inglés acá.

Consumers International: Chile protege débilmente el acceso del público a las obras intelectuales

En estos días, hemos podido observar la importancia que le otorga la prensa nacional a la denominada «Lista Roja de la Propiedad Intelectual» («Priority Watch List» en inglés) hecha por el Gobierno de Estados Unidos y que mantiene a Chile en ella junto a países como China, Argentina, Venezuela, India o incluso Canadá, entre muchos otros.

Esta temida lista no es otra cosa más que el veredicto anual que hace Estados Unidos a los países que, según ellos, no dan una adecuada protección a la propiedad intelectual, en el cual pueden figurar incluso sus socios comerciales, como es el caso de nuestro país.

No obstante este «alarmante» resultado, hay que comprender que lo que mide este listado es una particular visión de la Propiedad Intelectual, la que es más bien proteccionista de los titulares de los derechos de autor, es decir, de las grandes industrias. En este contexto, deja fuera de su estudio otros aspectos importantísimos en cualquier régimen equilibrado de derecho de autor, como los beneficios y derechos del público o los consumidores.

Concientes de esta ceguera, Consumers International ha liberado su propia «Intellectual Property (IP) Watch list«, pero esta vez, desde la perspectiva del acceso a las obras intelectuales por parte de los consumidores. Y los resultados no dejan de ser interesantes.

Por ejemplo, en su estudio de 16 países, en los que se incluye nuestro país, se puede ver que las economías de transición (como India, Indonesia o Korea del Sur) tienen legislaciones más favorables a los intereses de los consumidores, en comparación a el Reino Unido, por ejemplo, el cual tiene un sistema de poca flexibilidad a favor de los derechos del público.

El informe, además, destaca la que denomina «hipocresía» del gobierno de Estados Unidos, quienes cuentan con legislaciones de Propiedad Intelectual más flexibles a favor del público norteamericano, pero que no defienden ese hecho con el mismo ímpetu en otros países. Jeremy Malcolm, coordinador del «Intellectual Property (IP) Watch list», declaró al respecto en APC Forum:

“Los Usos Justos en la ley de propiedad intelectual de EEUU ha contribuido en un estimado de U$4.5 trillones a la economía de ese país, a través de permitir el uso de material protegido por derecho de autor por instituciones educacionales, innovadores de la internet, y vendedores de dispositivos como el iPod y el TiVo. No obstante, el gobierno de Estados Unidos está activamente impidiendo a otros países tener las mismas oportunidades».

Desde la perspectiva del acceso, Chile aparece también en las lista con peor legislación de Propiedad Intelectual a favor de los consumidores. Hoy tenemos una oportunidad para comenzar a mejorar esa situación, con la nueva Ley de Propiedad Intelectual que se está discutiendo en el Senado, la cual incluye por primera vez una serie de excepciones a favor del público y las bibliotecas. Pero además, este proyecto es la oportunidad para que Chile modernice esta legislación a los tiempos digitales, donde prevalece la creatividad y la participación en los procesos creativos, motores actuales de las grandes economías.

Uso justo de creaciones – Cartas al Director El Mercurio

Transcribimos Carta al Director de El Mercurio, publicada este domingo de Mayo, enviada por Alberto Cerda Silva, profesor de derecho y nuevas tacnologías de la Universidad de Chile y miembro de ONG Derechos Digitales.

Señor Director:

Durante los primeros días de mayo, el Senado discutirá la modificación de la ley que reglamenta los derechos de los creadores sobre sus obras y la posibilidad de hacer uso justo sobre sus creaciones; esto es, permitir legítimamente su empleo sin fines comerciales para determinados casos, sin necesidad de requerir autorización.

La mencionada modificación garantizará el ejercicio de la libertad de prensa y de la actividad académica en todos sus niveles, mejorará la gestión de archivos, bibliotecas y museos, permitirá a los propios creadores resignificar el patrimonio artístico y, eventualmente, favorecerá el desarrollo de la industria cultural y tecnológica en Chile, tal como ha probado hacerlo en aquellos países que ya han adoptado un sistema similar.

Esperemos que el Senado no sucumba a la presión de quienes preferirían un más férreo monopolio sobre la creatividad, el arte y la cultura, y, antes bien, sepa actuar con altura de miras y perspectiva país.

Alberto Cerda Silva
Profesor Derecho y Nuevas Tecnologías
Facultad de Derecho Universidad de Chile

Cartas al Director de La Tercera: Usos Justos

Este 29 de abril, el diario La Tercera publicó una carta al director del presidente de la ONG Derechos Digitales, Claudio Ruiz, el que se refiere a la próxima discusión en el Congreso para determinar si los Usos Justos siguen o no adelante en el proyecto de ley.

Señor director:

El Senado ha retomado estos días la tramitación del proyecto que reforma la Ley 17.336 de propiedad intelectual. Es la primera vez que una reforma de este cuerpo legal no pretende sólo instaurar aspectos punitivos de persecución criminal o aumentar los estándares de protección de derechos, sino, además, establecer excepciones al derecho de autor que permitan equilibrar intereses de los titulares de derechos con los intereses del público en general.

Es en este contexto que diversos actores sociales han promovido a todo nivel la necesidad de un «trato justo para todos» en materia de propiedad intelectual, que permita proteger los intereses de nuestros autores, pero sin poner en juego el interés colectivo.

En lo concreto, resulta fundamental que nuestra legislación contemple una excepción que no ilegalice -tal como sucede hoy- el uso de obras por parte del público con el fin de crítica, parodia, información, enseñanza o interés académico. Estos son usos privados no comerciales que no afectan en caso alguno la explotación normal de la obra ni el interés legítimo de protección de los autores, y que están recogidas en buena parte de las legislaciones del mundo.

Estamos en un momento crucial; nuestros representantes en el Congreso tienen en sus manos la decisión de continuar la senda de la criminalización de nuestros hijos o dar un paso hacia el futuro, adaptando nuestro derecho de autor a las necesidades del siglo XXI. Es la oportunidad de tener una ley que no sólo apunte a proteger los intereses de privados, sino de todos los chilenos.

Claudio Ruiz Gallardo
ONG Derechos Digitales

El Desafío de Construir un Derecho de Autor Equilibrado

Claudio Ruiz, presidente de la ONG Derechos Digitales, ha publicado una columna de CIPER Chile denominada «El Desafío de Construir un Derecho de Autor Equilibrado», en la que trata sobre la nueva Ley de Propiedad Intelectual en nuestro país, que definirá cómo se regula nuestra cultura en este nuevo escenario digital y a qué actores va a favorecer.

La próxima semana volverá a la agenda legislativa el proyecto que reforma la ley de propiedad intelectual que data del lejano 1970. Esta reforma se tramita desde marzo de 2007 y tiene la particularidad de ser la primera, de las más de 6 modificaciones que se le han hecho a esta ley desde su publicación, en plantear normativamente la necesidad de establecer un equilibrio entre los intereses de los autores, de las industrias culturales y del público.

Así como a través del aumento progresivo de los plazos de protección, la creación de nuevas figuras delictivas y el aumento de las penas frente a las infracciones se pretende proteger el interés de los titulares de derechos, con el establecimiento de excepciones y el fortalecimiento del dominio público se busca se resguardar el interés del público.

Del análisis de nuestra ley actual resulta dramático ver el estado de las excepciones al derecho de autor. A diferencia de lo que sucede en el resto del mundo, donde existen excepciones específicas para bibliotecas, otras que permiten la adaptación de obras a beneficio de discapacitados visuales, o excepciones que legalizan ciertos usos justos o legítimos por parte del público -como transformar un disco compacto en formato digital-, en Chile todas estas actividades son contrarias a la ley. Es por todo esto, que el mensaje presidencial que presentó este proyecto de ley al Congreso fue visto como una reforma necesaria por parte de buena parte de la comunidad de bibliotecarios, de editores y de organizaciones sociales en general, que desde hace muchos años vienen tratando de promover el tema de los derechos de autor desde el interés público en el debate político.

Hoy, nuestra ley considera delincuentes a los jóvenes artistas que utilizan las herramientas que les entregan las nuevas tecnologías. Hemos transformado el derecho de autor en un derecho contra el autor. Y esto tenemos que cambiarlo. Pero no todo el mundo estuvo de acuerdo. Algunos, como asociaciones del software, debatieron respecto del alcance de la excepción de ingeniería reversa, que permite obtener información de un programa computacional con el fin de saber cómo funciona. Otros, estaban preocupados de la eficacia de las herramientas procesales para la persecución de los delitos derivados de la piratería. Algunos vociferaron con la necesidad de protección de los autores nacionales mientras promovían intereses un poco más espurios. De entre todos, la más insólita parece ser la posición de la Cámara Chilena del Libro, que en una postura derechamente inquietante se ha opuesto tozudamente a cada una de las excepciones que se pretenden establecer en la ley.

En este partido donde no se vislumbra aún el resultado final, el Ministerio de Cultura ha tenido una posición ambivalente. Mientras en una primera etapa de la discusión defendió con vehemencia los objetivos establecidos en el mensaje presidencial de la presidenta Bachelet, con el tiempo han ido cediendo a posiciones más acomodadas con la industria. En un principio la ministra Paulina Urrutia defendió la importancia de las excepciones en nuestro precario sistema de derechos de autor, pero meses después lograba acuerdos políticos con la Sociedad Chilena de Derecho de Autor (SCD) eliminando ciertas normas de control sobre sus cobros a particulares y otras que permitían el establecimiento de una regla de usos justos en la legislación chilena.

El éxito de esta reforma legislativa pasa necesariamente, entonces, por equilibrar los intereses en juego y no utilizar la ley para la protección de modelos de negocio obsoletos. Chile tiene una gran oportunidad para actualizar una ley que estuvo pensada para regular un mundo analógico, el de los libros y los fonogramas y que se hace inaplicable en un mundo digital. En la medida en la que nuestras normas de propiedad intelectual sólo piensen en la propietarización de la cultura y sólo den cabida a los intereses privados involucrados, no habrá manera en la que podemos dar un salto cualitativo hacia el desarrollo de nuestra cultura y nuestro arte.

Desde el punto de vista del interés público, la verdad es que esta ley tiene mucho que decirnos. No sólo respecto de cómo nuestros representantes en el Congreso responderán a las presiones de los poderosos grupos de interés tras una tesis maximalista de los derechos de autor. La pregunta a responder será cuál es el tipo de ley que queremos, cómo queremos regular la creatividad y la generación de cultura sobre todo ante la emergencia de estas nuevas tecnologías que suponen un cambio radical en la forma en la que distribuimos el conocimiento. Porque la ley de propiedad intelectual no tiene por objeto sólo proteger los bolsillos de determinadas empresas o los de una asociación de privilegiados, una ley de propiedad intelectual finalmente define cómo regulamos y entendemos nuestra cultura.

Una reflexión latinoamericana de la cultura libredere

A propósito del encuentro de cultura libre realizado recientemente en Santiago de Chile, lea la columna de Alberto Cerda Silva, Director de Estudios de ONG Derechos Digitales, para Terra Magazine.

En el concierto internacional de las naciones, periódicamente y cada vez con mayor frecuencia se vienen desarrollando reuniones, encuentros, conferencias o seminarios en los cuales se busca alentar la protección de los derechos de propiedad intelectual. Mejorar la protección de la industria de la entretención y el divertimento suele ser la consigna. Sin embargo, menores son los espacios para la reflexión en torno a cómo las leyes de propiedad intelectual resienten el acceso al conocimiento y a la cultura. Uno de esos inusuales encuentros tendrá lugar estos días, al sur del mundo.

Representantes de organizaciones sociales y gubernamentales, académicos y usuarios, burgueses, proletarios y lumpen se congregarán en Santiago de Chile, provenientes de Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Perú y otras latitudes lejanas. Su afán: abrir espacios de reflexión, participación e implementación para la cultura libre. El derecho de acceso a la cultura es tan importante como la protección de los derechos de propiedad intelectual, y como tal merece un espacio en la agenda pública.

¿Cómo alentar y promover la adopción de prácticas de licenciamiento libre de contenidos? Uno de los temas centrales del encuentro será precisamente diseñar estrategias para reemplazar la lógica de «todos los derechos reservados» por un «algunos derechos reservados». Las Licencias Creative Commons tienen ya presencia en varios países de la región: ¿cómo extender aún más su empleo?, ¿qué modelos de negocios se han desarrollado o pueden tener lugar en Latinoamérica en torno a la cultura libre?

¿Cómo la labor educacional puede beneficiarse de la cultura libre? Un segundo tema central en el debate será precisamente cómo eliminar las barreras legales, técnicas y sociales que dificultan compartir y reutilizar materiales educativos. La posibilidad de ejecutar proyectos específicos en la región, aprovechando la comunidad cultural e idiomática, constituye una ventaja comparativa insuperable y un asunto crucial para la replicabilidad económica de las iniciativas.

¿Hasta dónde se extiende el patrimonio cultural común en la comunidad latinoamericana? ¿Es posible fortalecer la protección de esa propiedad pública? El enriquecimiento del dominio público y el desarrollo de políticas públicas para su protección y uso es, precisamente, otro de los temas centrales sobre los cuales se extenderá la reflexión de la comunidad latinoamericana congregada en Santiago.

El encuentro busca promover una reflexión crítica sobre la regulación de los derechos de propiedad intelectual, su impacto en el acceso a la cultura y el conocimiento. Una reflexión regional sobre los desafíos para la cultura libre era ya necesaria en Latinoamérica.

La monetarización de la piratería – Terra Magazine

Lea la reciente columna publicada por Claudio Ruiz, de ONG Derechos Digitales, en Terra Magazine, en que refiere a la actitud de los titulares de derechos de propiedad intelectual frente al avance de las nuevas tecnologías.

Youtube comenzó en 2005 como una aventura en solitario de los entonces un par de empleados de la compañía de pagos en línea Paypal. Incluso antes de su compra en 2006, en más de mil millones de dólares por parte de Google, la compañía era considerada el gran repositorio universal de contenido audiovisual del mundo. Si Google es de facto la puerta de entrada para encontrar contenido en las páginas webs que pueblan la Internet, Youtube es de facto la puerta de entrada para encontrar contenido audiovisual.

Si bien esto ha constituido un salto sideral en lo que al acceso se refiere, no ha estado exento de problemas derivados del legítimo resguardo de los derechos de autor. Los titulares de los derechos televisivos de la Liga Inglesa de Fútbol y Viacom iniciaron demandas judiciales en contra de la compañía por daños producidos a raíz de la exhibición pública de videos en detrimento de los derechos patrimoniales de sus titulares. Sin ir más lejos Viacom (dueña, entre otros, de los derechos sobre MTV, Nickelodeon y Comedy Central) en su demanda exige más de mil millones de dólares como reparación por daños, además del listado de los usuarios de Youtube y del código fuente que hace posible su funcionamiento.

Como todas las cosas, muchas de estas pretensiones son perfectamente legítimas y responden a formas que entrega la ley -norteamericana en este caso- para que los titulares puedan defender sus derechos frente a las utilizaciones no autorizadas de material protegido por parte de terceros, tal como acontece en el caso de Viacom.

Sin embargo, al mismo tiempo, en ciertos casos la reacción de ciertos titulares muchas veces supone la utilización de los medios legales para fines menos legítimos. Así, en el caso Lenz, donde Universal solicita la bajada del video de un menor de edad que baila un imperceptible Let’s Go Crazy de Prince puso en tela de juicio el cómo estos titulares de derechos utilizan las herramientas del derecho de autor para combatir utilizaciones legítimas por parte de la gente.

El crecimiento sostenido de los derechos de autor en el mundo entero en detrimento de los derechos del público, como los usos incidentales o justos, ha hecho que los derechos de autor se conviertan en un instrumento para combatir, además de la piratería, los usos justos, la competencia y hasta los discursos críticos.

Durante estos días se ha hecho público el acuerdo entre la Metro Goldwin Meyer y Youtube para comenzar un progresivo aunque en principio timorato programa de subida de contenidos completos a la red de propiedad de Google. Lo interesante del acuerdo no es que sea único en su tipo. Sin ir más lejos, HULU.com desde hace un tiempo ofrece contenido completo de Fox networks, NBC y CBS, para sus clientes dentro de Estados Unidos. Lo interesante resulta ser la forma distinta en la que la industria del espectáculo observa fenómenos como Youtube. Mientras hasta hace sólo algunos meses su proliferación significaba según ellos la muerte de los derechos de autor en manos de malvadas corporaciones, hoy se transforman en socios comerciales.

Mientras en Chile algunos insisten, con balbuceos ininteligibles y mediante argumentos que parecen sacados de película de ciencia ficción, que los proveedores de Internet deben responder por las infracciones a los derechos de autor que se hacen a través de sus redes, de a poco el mundo del entretenimiento pareciera ir avanzando en una dirección firme y clara hacia considerar a servicios tales como Youtube sus socios comerciales. La buena noticia es que los beneficiados, por primera vez, no son sólo las empresas, sino que son los derechos de acceso de todos nosotros.

Artículo publicado por Terra Magazine bajo Licencia Creative Commons Chile.