Misión del Estado

Poniéndonos en el lugar del Estado, ¿cual debería ser nuestra posición en cuanto al uso de software frente a los ciudadanos? . . .

La posición del Estado frente a este tema, no necesariamente debe ser la misma a la de cualquier particular. El Estado se debe a los ciudadanos y debe responder ante ellos. Un particular en este punto se debe a si mismo. Por lo tanto, puede usar el software que desee porque no tiene que rendir cuentas.

Poniéndonos en el lugar del Estado, ¿cuál debería ser nuestra posición en cuanto al uso de software frente a los ciudadanos?

La posición del Estado frente a este tema, no necesariamente debe ser la misma a la de cualquier particular. El Estado se debe a los ciudadanos y debe responder ante ellos. Un particular en este punto se debe a si mismo. Por lo tanto, puede usar el software que desee porque no tiene que rendir cuentas.

El Estado tiene el mandato de la Constitución y las Leyes de velar por los derechos de todos los ciudadanos. Es un mandato irrenunciable, su razón de ser tal vez …
Por lo tanto es importante tener claro, tomar conciencia, que el Estado debe considerar ante todo, razones ideológicas, para cumplir con sus responsabilidades, en otro plano quedarán relegadas razones meramente comerciales o superficiales y que no se refieren estrictamente a sus funciones.

¿Como tendria que actuar o que posición debería tener el Estado frente a esta situación?.

Navegando en internet, encontré bastante información al respecto, otros ya se habian planteado esta temática en otros lugares del planeta y la verdad, bién vale la pena leer este resumen si se quiere, porque ya es hora que nos detengamos un minuto a reflexionar si lo estamos haciendo bién, mal o hay que hacer rectificaciones.

Hay un documento muy interesante, la respuesta del Senador Conde, de la Provincia de Buenos Aires, a la CESSI Argentina (Cámara de Empresas de Software y Servicios Informáticos), en el marco de la discusión de un proyecto de ley para la implementación del uso de Software Libre por parte del Estado. En dicha respuesta están claramente planteados, principios fundamentales, a tener en cuenta.

MISION DEL ESTADO EN LA GESTION INFORMATICA.

La misión de la gestión informática por parte del Estado, es ser el guardián y garante del registro público, es decir, mantener la información actualizada y correcta, acerca de la identidad y el patrimonio de los ciudadanos, de su interacción con el ciudadano, de su propio accionar, etc. y garantizar que está y estará accesible durante todo el período de su vigencia.

Para cumplir adecuadamente con esta misión a través del uso de tecnologías informáticas y de comunicaciones, el Estado debe preservar tres aspectos esenciales:

1. SEGURIDAD.

En particular, el Estado debe extremar medidas para que sólo las personas autorizadas tengan acceso a los datos, y al mismo tiempo garantizar que el acceso por parte de estas personas no pueda ser denegado por terceros.

2. PERENNIDAD.

El Estado administra datos cuya vida útil a menudo se mide en cientos de años, por lo que debe existir garantía de que los datos estarán disponibles y serán accesibles por períodos muy largos de tiempo.

3. TRANSPARENCIA.

El Estado tiene la obligación de publicar todos sus actos, salvo aquellos cuya divulgación pueda afectar negativamente la seguridad nacional o el bienestar de sus ciudadanos.

Si el Estado, usara tecnología que descuidara alguno de estos principios, estaría faltando al cumplimiento de su misión.

Para poder cumplir con estos principios, seguridad, perennidad y transparencia, el Estado necesita fiscalizar y asegurar su cabal cumplimiento.
Algunas de las tareas requeridas e imprescindibles para esto son:

A.- AUDITORIA DE LA FUNCION DEL PROGRAMA.
Sin esta facultad, es imposible garantizar ninguno de los tres aspectos mencionados anteriormente.

1. Seguridad:
Existe en círculos académicos el debate acerca de si el software libre es inherentemente más seguro que el propietario, pero no es de esperar que esta cuestión si dirima a corto plazo. Sí existe consenso, sin embargo, sobre el hecho de que es muchísimo más sencillo esconder código malicioso (puertas traseras, bombas de tiempo, etc.) en software cuyo código fuente no está disponible públicamente que en software que puede ser inspeccionado por cualquier persona interesada y existe numerosa evidencia de funcionalidad escondida en incontables programas propietarios, aún en aquellos producidos por las empresas más prestigiosas.

2. Perennidad:
Sin la posibilidad de analizar el código fuente, también es imposible determinar si el autor del sistema incluyó mecanismos de inhabilitación temporales o remotos que puedan comprometer la posibilidad de acceso a los datos en el futuro. Asimismo, al usar software propietario, el usuario almacena sus datos mediante el uso de software desconocido, en un formato desconocido. Sin la posibilidad de inspección, es imposible saber si el formato utiliza tecnologías sujetas a patente o derechos de autor, que pudieran resultar en que el acceso a esa información en el futuro dependa de la posesión de las licencias correspondientes.

3. Transparencia:
Cuando el Estado utiliza software como soporte operativo de sus procedimientos, el mismo pasa a ser parte indisoluble de dichos procedimientos, y por lo tanto está sometido al requerimiento de publicidad de los actos de gobierno. El Estado no puede, en estos casos, utilizar software cuyo código fuente no esté públicamente disponible, sin violar principios constitucionales básicos relegados en la Constitución Política del Estado de Chile.

B.- MEJORIA DE LA FUNCION DEL PROGRAMA.
Con un programa licenciado bajo el modelo propietario, sólo su autor original tiene la facultad de corregir errores, agregar funcionalidad, o quitarla. Además de la obvia e inaceptable dependencia de un único proveedor que esta restricción implica, esto hace que el Estado queda sin curso aceptable de acción en muchas situaciones. Algunos ejemplos:

1. Ausencia o demora en la corrección de problemas:
Las prioridades del proveedor de software no son necesariamente las mismas de sus clientes. Si determinado problema de seguridad de un programa no está en la lista de prioridades del proveedor, o si éste se rehúsa a corregirlo o exige una compensación desmesurada para hacerlo (por ejemplo, exigiendo el pago de un upgrade), el Estado no tiene siquiera el recurso de utilizar sus propios medios para obtener una corrección por parte de un tercero.

2. Incompatibilidad con versiones previas:
Son conocidos los casos de versiones “mejoradas” de programas que tienen problemas leyendo datos de versiones anteriores. El cortísimo ciclo de obsolescencia del software, motivado mucho más por razones de marketing que por efectiva demanda de nuevas funcionalidades, obliga a los usuarios a mantener su software actualizado, y el precio de la actualización incluye (a menudo sin en conocimiento de los usuarios) la renuncia a acceder a datos valiosos almacenados en archivos.

3. Incongruencia entre el software y la ley:
El Estado usa el software para implementar el mandato de la ley. El problema es que cuando existe un conflicto (fruto, quizás, de una diferencia de interpretación) entre el texto de la ley y la función del programa, el ciudadano se encuentra con que el software es más poderoso que la ley, ya que es aquél el que gestiona su trámite, y la solución del problema depende de que el proveedor del programa esté dispuesto a corregirlo, y a hacerlo en un tiempo, forma y presupuesto razonables.

4. Desaparición del proveedor o del producto:
Abundan los ejemplos de programas propietarios cuyos usuarios se vieron obligados a emprender costosísimas migraciones debido a la quiebra del proveedor, a su adquisición por otro más grande, o a la simple discontinuidad del producto por decisión unilateral del autor.

C.- PRESERVACION DE LA NEUTRALIDAD TECNOLOGICA.
Al emplear software licenciado bajo el modelo propietario, el usuario renuncia a la facultad de tomar ciertas decisiones, ya que éstas le son dictadas por el autor del programa. Estas decisiones van desde la plataforma de hardware (ya que el autor decide sobre qué plataformas ofrecerlo) hasta los programas a usar para tareas relacionadas (ya que el autor se asegura de que sus productos funcionen mejor, cuando no únicamente, al interactuar con otros de su misma factura). Esto lleva a dificultades para garantizar la perennidad de los datos, ya que la obligación de acompañar al proveedor en sus decisiones puede llevar a situaciones insostenibles (por ejemplo, a través de una carrera desenfrenada de actualizaciones de hardware). De la misma manera, la elección de determinado software propietario por parte del Estado limita la libertad de elección del ciudadano en materia de los productos que puede usar para interactuar electrónicamente con la administración pública, lo que constituye una violación de la igualdad de los ciudadanos ante la ley.

D.- PRESTACION DE SERVICIOS INDEPENDIENTE DE DETALLES DE LICENCIAMIENTO.
La prestación de los servicios del Estado no es optativa, ni admite demoras ni obstáculos. Los distintos modelos de licenciamiento propietario son fuente constante de confusión acerca de la legalidad de usar cierto programa para determinado propósito, en determinada computadora, por parte de un de un determinado grupo de usuarios, situación que se complica significativamente cuando hablamos de usar una combinación de varios programas. Esto conforma un grave riesgo a la continuidad de la prestación de los servicios, ya que un malentendido sobre términos de licenciamiento, un cambio en éstos, su caducidad o una suba de precios pueden llevar a que el Estado deba suspender la prestación de un servicio por carecer de las licencias necesarias.

Tres aspectos a resaltar:

1. Ninguno de los casos citados tiene interés meramente académico, sino que todos ellos son ejemplos concretos de problemas que se presentan en la práctica cada vez que la administración pública utiliza software licenciado bajo el modelo propietario, y ante los cuales el Estado, privado de una alternativa legítima de acción, termina actuando de manera desfavorable a sus propios intereses, y a los de los ciudadanos.

2. Dado que la ausencia de estas facultades no tiene su origen en características técnicas de los programas en cuestión, sino que surge directamente del modelo de licenciamiento propietario, es inmediato concluir que el modelo de licenciamiento es mucho más importante que el precio o las características técnicas, por lo que alguna sugerencia de dejarlo de lado como criterio prioritario de evaluación sería una irresponsabilidad por parte de la administración pública.

3. La única manera mediante la cual el Estado puede utilizar software para llevar a cabo a conciencia su rol de guardián y garante del registro público es a través de la aplicación de programas cuya licencia no afecte las facultades necesarias, es decir que le permita, sin límite en el tiempo ni en la cantidad ni tipo de computadoras, ejecutar, estudiar, corregir, mejorar, ampliar y adaptar el programa de acuerdo a sus necesidades, y no a las del proveedor.
No escapará a la atención de todos que precisamente esas son las facultades que las licencias libres otorgan.

El respeto de los derechos del ciudadano es un principio superior a las consideraciones comerciales, éstos deben ser considerados cuidadosamente a la hora de redactar cualquier tipo de proyecto. Nadie debe estar obligado a entregar al Estado sus productos y servicios libres de cargo. Los montos de las contrataciones deben estar fuera del marco del proyecto, dejando este aspecto liberado a la acción del mercado.

El Estado no tiene la misma libertad de acción en materia económica y tecnológica que cualquier otro usuario. Muy por el contrario, las contrataciones del Estado deben respetar normas mucho más restrictivas que las que debe cumplir una entidad privada. Eso se debe, a que la misión del Estado es muy distinta de la de el resto de las entidades que componen la sociedad y por lo tanto todas sus acciones deben reflejar esa misión y esas diferencias.

El Estado tiene el derecho y bebería tener la capacidad de optar por soluciones de software libre en cuantas ocasiones lo considere conveniente. Esta capacidad y este derecho, no son distintos en el fondo de los que tiene cualquier persona, o cualquier empresa, de fijarse una política respecto de la tecnología de información que emplea. Ahora bien, en función de los principios esenciales que han sido expuestos más arriba, estas ocasiones son todas aquellas en que sea posible emplear software libre. Corresponde a las ramas legislativas, en tanto, representantes del conjunto de las voluntades de los electores, fijar los lineamientos fundamentales de políticas públicas a través de las leyes.

Bibliografía:

http://www.gnu.org/home.es.html
Sitio oficial de la Ideología del Software Libre, en Español

http://www.gnu.org/philosophy/philosophy.es.html
Filosofía del movimiento de Software Libre, en Español

http://proposicion.org.ar/doc/gob/Conde-281102/index.html.es
Exposición de los principios tratados en este documento

http://gugs.sindominio.net/licencias/
Licencias traducidas al Español

http://www.gnuchile.org/phpportal/index.php?modulo=home
Sitio GNU en Chile

http://www.cdsl.cl/
Centro de difusión Software Libre en Chile

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