¿Cómo fomentar la cultura en Chile?

Más de 160 personas asistieron al seminario “Derecho de Autor e Industrias Culturales”, organizado por Fundación Pro Bono y Alessandri y Compañía Abogados, donde representantes del Gobierno, autores, abogados y personas ligadas la producción cultural, entre otros, expusieron sus propuestas para incentivar la creación artística y combatir la piratería.

por Fundación ProBono

Facilitar el acceso a la lectura a una persona no vidente es un acto ilícito. Al menos así lo establece la legislación nacional, que condena cualquier reproducción de una obra, sin importar que este traspaso desde letra de molde a sistema braille o a audio sea la única posibilidad de acercar a las letras a aquellos que no las pueden ver.

Más de 160 personas asistieron al seminario “Derecho de Autor e Industrias Culturales”, organizado por Fundación Pro Bono y Alessandri y Compañía Abogados, donde representantes del Gobierno, autores, abogados y personas ligadas la producción cultural, entre otros, expusieron sus propuestas para incentivar la creación artística y combatir la piratería.

por Fundación ProBono

Facilitar el acceso a la lectura a una persona no vidente es un acto ilícito. Al menos así lo establece la legislación nacional, que condena cualquier reproducción de una obra, sin importar que este traspaso desde letra de molde a sistema braille o a audio sea la única posibilidad de acercar a las letras a aquellos que no las pueden ver.

Afortunadamente para los ciegos, la norma no se cumple al pie de la letra y ellos pueden disfrutar estas miles y tal vez decenas de miles de copias “ilegales” en bibliotecas. Sin embargo, esta suerte también acompaña a los numerosos vendedores de música y literatura “pirata” que ofrecen estos productos en mantas en las veredas de casi todas las calles concurridas del país y, por sobre todo, a quienes producen estas mercancías de forma fraudulenta.

Ambos extremos de la permisividad de las autoridades obligan a revisar la legislación imperante en materia de Propiedad Intelectual, partiendo del análisis de cómo proteger a los creadores y titulares de los derechos sobre las obras, garantizando al mismo tiempo el acceso de las personas a la cultura y castigando a quienes infringen la ley. Todo ello cruzado por el diseño de mecanismos que fomenten la diversidad y la producción cultural.

La definición de fondo requiere una reflexión y diálogo social que involucre a todas las partes involucradas. En ese esfuerzo, Fundación Pro Bono y el estudio de abogados Alessandri y Compañía, junto con la participación de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores (Direcon), Delegación de la Comisión Europea en Chile, Centro Cultural Estación Mapocho, Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD), Federación Internacional de la Industria Fonográfica (IFPI), Cámara Chilena de Libro y Foro Ciudadano organizaron el seminario “Derecho de Autor e Industrias Culturales”, realizado el miércoles 16 de noviembre en la Sala Fundación Telefónica (ver programa).

Ciento sesenta personas asistieron al evento, que contó con la participación de artistas y personas ligadas a la industria cultural, abogados, expertos en la materia, el diputado Gonzalo Uriarte y representantes de gobierno del Consejo Nacional de las Artes y la Cultura, el Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Dirección de Bibliotecas y Archivos, quienes aportaron su particular visión sobre el tema y propusieron soluciones y caminos para abordar el problema de la piratería, el respeto del Derecho de Autor y el acceso a la cultura. También estuvo presente la experiencia comparada, cuyo testimonio estuvo a cargo del el Jefe de la Delegación de la UE en Chile, embajador Wolfgang Plasa.

Excepciones necesarias

“El día de mañana podemos tener a alguien demandado por tener una biblioteca para ciegos”, aseguró Alberto Cerda, Alberto Cerda, líder legal de Creative Commons Chile y Director de Estudios de Derechos Digitales, dos asociaciones que promueven la difusión de obras a través de licencias con las cuales los autores ceden parte de sus derechos.

Cerda considera inadmisible que la normativa chilena no contemple excepciones para fines educacionales o para productos que buscan integrar a personas con discapacidad.

Explicó que en la legislación internacional los criterios de excepción siguen la “regla de tres pasos”. Es decir, que es posible hacer uso de las obras sin autorización, y eventualmente sin remuneración hacia los creadores.

Esto sería permisible a) en casos especificados en la ley (el traspaso a braille, por ejemplo); b) en situaciones en que este uso no implique un menoscabo en la explotación normal de la obra, de tener una retribución del autor (reproducir una obra que está fuera de circulación o que no se volverá a imprimir) y c) donde no se perjudiquen intereses legítimos del propio creador.

Óscar Acuña, secretario abogado de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos (Dibam) y Conservador del Registro de Propiedad Intelectual, advirtió que es necesario establecer salvedades mínimas que sin menoscabar a los autores respalden y colaboren con la difusión de la cultura.

Explicó que muchas de las tareas de conservación realizadas por la Dibam podrían ser interpretadas como violaciones a la ley. “Necesitamos hacer copias de libros para conservación, digitalizarlos o microfilmarlos. Técnicamente eso es una reproducción, pero no tiene fines comerciales, sino de resguardo de la memoria histórica”, dijo.

Agregó que los derechos de los autores sobre sus obras y de las personas sobre el acceso a la cultura no pueden entenderse como dos principios enfrentados entre sí. “No es casual que el tema de el acceso a la cultura y la propiedad intelectual la reconozca la declaración Universal de DDHH en el mismo artículo”, precisó.

La experiencia europea en la materia puede ser una contribución importante a la discusión, puesto que la Directiva 29 sobre Derechos de Autor y conexos en la Sociedad de la Información, la que “intenta garantizar un acceso más justo, otorgando ciertas excepciones como la ‘copia privada’ o el uso por bibliotecas públicas; y otorga derechos adicionales a los autores, como la “presunción de autoría”, lo que permite una acción más eficaz para combatir las copias piratas”, explicó el embajador Plasa.

Guerra a la piratería

La regulación de la “copia privada” (aquella que no tiene un fin de lucro) fue mencionada como un camino de solución por algunos de los participantes. El cantautor Fernando Ubiergo, presidente de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD), propuso implementar impuestos sobre los soportes vírgenes (CDs o cintas de video). Por su parte, el Secretario Ejecutivo del Consejo de Fomento de la Música Nacional, el músico Javier Chamas, destacó que las restricciones de tráfico de música impuestas a servidores de internet en Estados Unidos ha colaborado con el repunte de la industria discográfica.

La efectividad de estas medidas se puede cuestionar desde dos perspectivas. La primera de ellas, abordada por Plasa, apunta a que “los impuestos sobre CDs y cintas vírgenes se están mostrando obsoletos en un ambiente digital, donde cada vez más los contenidos prescinden del soporte físico”. Por otro lado, restringir el flujo de información a través de internet se muestra no sólo muy difícil, sino que podría incluso incentivar la adquisición de productos ilícitos en el mercado informal.

Los expositores no discreparon al momento de condenar la piratería, que en nuestro país golpea fuertemente a las industrias del libro, el cine y la música; particularmente a esta última, a la que le ha quitado más del 50% del mercado.

El cineasta Orlando Lübbert (Taxi para tres) afirmó que “la piratería chilena daña al cine chileno. De nada vale precaverte y no dejar nunca solas tus copias, sea donde sea, te filman en la sala y terminas en la cuneta” (en alusión a la venta callejera).

Según Eduardo Castillo, presidente de la Cámara del Libro, la impunidad con la cual actúan los piratas está directamente vinculada a “una tolerancia permanente de las autoridades”. Destacó que esto no es un problema de 4 manzanas en el centro, sino que está extendido por todo el país. Incluso, ironizó, “Chile se da el lujo de exportar libros falsificados”.

Recordó que cuando el Poder Judicial prohibió la distribución de “El libro negro de la Justicia chilena”, su autora, la periodista Alejandra Matus, se refugió fuera del país, el representante de la Editorial Planeta fue arrestado y se prohibió la venta de la copia legal en las librerías por dos años. Sin embargo, 24 horas después de la orden emanada de tribunales era posible adquirir en la calle un ejemplar pirata de la obra. Explicó también que los falsificadores de libros no son filántropos: venden las obras con más circulación, por lo que golpean el corazón del negocio.

El abogado Alberto Cooper, de Alessandri y Compañía, aclaró que la existencia de un mercado informal donde se vendan obras copiadas no pasa por cambiar la ley, puesto que la que existe en Chile no es mala, sino por hacer que ella se aplique. Señaló que existe un vínculo muy fuerte entre el consumo de productos ilícitos y la educación. Para graficar lo anterior, aludió a que en Japón desde temprana edad se les enseña a los niños que no es apropiado comprar estas copias ilegales.

Acuña aseguró que no existe en Chile una conciencia del perjuicio que causa el consumo de obras que no pagan derecho de autor.“El piratear libros y discos es malamente aceptada. Se acepta porque no hay una campaña educacional que permita demostrar que esto daña a nuestros autores, que viven de sus obras”.

Esta falta de conciencia afecta a grandes sectores de la población, en todos sus niveles. Castillo sostuvo que otro de los grandes daños a la industria del libro lo causan las fotocopias en colegios y universidades, que desincentivan la compra de textos originales.

La falta de conciencia llegaría a las propias autoridades, que aún no le asignarían la importancia que se merece. El diputado de la Unión Demócrata Independiente (UDI), Gonzalo Uriarte, precisó que durante la discusión de las reformas constitucionales propusieron, junto a Pablo Longueira, incorporar la propiedad intelectual dentro de las garantías constitucionales. Dijo que esta iniciativa fue desechada sin discusión porque “no formaba parte de los grandes temas de la agenda pública”.

Cómo incentivar la cultura

Más allá de los males que causa, el comercio de copias ilegales no es el único problema que enfrentan las industrias culturales. A juicio de Ubiergo, “la piratería fue una consecuencia a tanto desacierto en la llamada crisis de la industria discográfica, y no su principal causa”.

Orlando Lübbert se refirió a la falta de compromiso y visón del sector privado con las producciones nacionales, con especial énfasis de la negativa de los bancos a entregar préstamos para esta actividad.

Cerradas las puertas del mundo privado, los productores culturales deben recurrir al financiamiento propio o las ayudas estatales, la mayoría de las cuales se canalizan a través del Fondo Nacional de las Artes (Fondart) y de la Corporación Nacional del Fomento y la Producción (CORFO).

Tal como explicó la Coordinadora del Fondo Nacional de Desarrollo de las Artes y la Cultura (Fondart), María Eliana Arntz, existe una “gran concentración de aportes del sector público, pero aún tenemos muchos ámbitos, que tienen que ver con la circulación y distribución de las obras, que aún no han sido suficientemente abordadas”.

Destacó que para el Consejo Nacional de Cultura y de las Artes “las industrias culturales son un factor de desarrollo de las economías nacionales. Los desafíos en este campo son enormes para nuestro país, tanto para la consolidación de nuestros mercados nacionales como para la apertura de nuestras industrias a los mercados internacionales”.

El tema de cómo fomentar el desarrollo de las industrias culturales también fue ampliamente debatido en el encuentro. El diputado Uriarte planteó la necesidad de establecer un impuesto rebajado a la cultura. Por su parte, Cooper recordó que recientemente “la UNESCO aprobó por gran mayoría la convención para la protección de la diversidad en los contenidos artísticos y culturales, que significa que los bienes culturales deben tener un tratamiento especial”.

A juicio de Rodrigo Rojo, de la Direcon, este tratamiento especial no puede estar dado a través de impuestos diferenciados, puesto que establecerlos podría traer incompatibilidades con los Tratados de Libre Comercio suscritos por Chile.

Aclaró que la vía correcta para realizarlo es a través de “subsidios a servicios culturales”, figura legal que permitiría realizar estos aportes sin entrar en conflicto con los socios comerciales.

Indicó que estos inconvenientes se producen porque mientras no haya una clara definición jurídica y económica de cultura (y con ella, de bienes o servicios culturales), los objetos en que se materializan las obras (libros, CD, pinturas u otros) se consideran bienes o servicios a secas, y por lo tanto quedan sujetos a las reglas que les sean aplicables bajo los compromisos comerciales internacionales que Chile ha adquirido. En otras palabras, si un libro es un bien y no un bien cultural, una ayuda estatal para su creación o producción podría ser interpretada como una vulneración de estos acuerdos comerciales.

El abogado y músico Rodrigo Velasco, de Alessandri y Compañía, afirmó que dentro de los TLC se exige la estandarización del respeto a los derechos de autor, por lo que “Chile tiene que insertarse en esta economía global conjugando en forma coherente tanto los intereses en su industria y en la preservación de la propia identidad, junto con el desarrollo de las otras áreas de la economía”.

>b>DERRIBAR MITOS

Los abogados de Alessandri y Compañía, Felipe Schuster y Rodrigo Velasco, explicaron que existen muchos mitos en torno al Derecho de Autor, los que se encargaron de derribar en su presentación (Ver PowerPoint).

El primero de ellos se refiere a que las ideas no se patentan ni se registran, sino que el Derecho de Autor actúa sobre la obra (una novela, una canción, etc.), que a su vez se materializa en un soporte (CD, libro, etc.)

Aclararon también que el Derecho de Autor no es sinónimo de Copyright, puesto que este último tiene directa relación con el soporte y permite que una persona jurídica sea considerada un “autor”, mientras que en Chile eso sólo rige para las personas naturales.

Precisaron que las obras quedan protegidas por el solo hecho de su creación. Si bien en Chile existe una tradición de registro, no es obligación hacerlo para detentar la autoría.

Por último, advirtieron que la legislación sobre Derecho de Autor no tiene relación con propiedad intelectual, ni patentes de marcas ni diseños comerciales, con las cuales se lo suele confundir.