Vigilancia y control en el puesto de trabajo

La vigilancia puede servir de método de medición de las labores, pero puede convertirse en una herramienta que facilite la vulneración de los derechos fundamentales. Lea más al respecto en la columna de Francisco Vera Hott, Secretario Ejecutivo de ONG Derechos Digitales, para Terra Magazine.

Imagínese estar ocho o más horas al día bajo la vigilancia de un “Gran Hermano” que puede controlar todas sus actividades, por medios de vigilancia tales como cámaras, software que permita supervisar su actividad en el PC, micrófonos y otros dispositivos similares. Lamentablemente, no es tan necesario imaginarlo, porque dicho escenario ya existe en varios lugares de trabajo, que terminan pareciéndose a un campo de concentración donde el paradigma que rige es el control y la vigilancia.

La vigilancia en el lugar de trabajo puede servir de método de control y medición de las labores desempeñadas, pero también es susceptible a convertirse en una herramienta que facilite la vulneración de nuestros derechos fundamentales.

Normalmente, la relación laboral implica desempeñar determinados deberes, tales como cumplir con un horario definido, atender labores específicas en esas horas o no divulgar actividades de la empresa. El empleador, para asegurarse y medir dicha actividad, puede establecer mecanismos de control que hagan efectiva dicha medición.

No obstante, aquella actividad muchas veces es desproporcionada y termina sirviendo al empleador para fines diversos del originalmente establecido, al tener a su alcance inmejorables herramientas para obtener información privada de sus empleados. Esto puede facilitar situaciones como el acoso laboral, las prácticas antisindicales o la búsqueda de formas de despedir sin indemnización a los trabajadores.

En la Unión Europea el tema se ha abordado seriamente, a propósito de la regulación de la privacidad y datos personales, derechos fundamentales que no pueden ser renunciables a cambio de un contrato de trabajo. Para ello se exige al empleador explicitar a sus empleados los medios de vigilancia y control que utiliza, junto con prohibir los métodos que sean invasivos o que no tengan relación con la actividad que desarrollan las personas.

En el resto del mundo, este tema no se ha abordado con el mismo nivel de preocupación ni profundidad que en Europa. En Sudamérica, no obstante, aparecen luces de esperanza: recientemente en Chile se reformó el proceso laboral, que contempla un procedimiento especial de tutela de derechos fundamentales. Uno de sus primeros fallos precisamente trata sobre vigilancia en el lugar de trabajo y el juez de instancia resolvió ordenar la indemnización a la afectada, que fue despedida en base a información obtenida irregularmente de su computador.

Así las cosas, ya sea a través de la regulación de las tecnologías, de acciones constitucionales, o de un (en apariencia) sencillo procedimiento laboral, lo importante es que los derechos fundamentales de los ciudadanos no se vean soslayados, sino por el contrario, potenciados ante las nuevas tecnologías y las posibilidades que nos ofrecen.

Artículo publicado por Terra Magazine bajo Licencia Creative Commons Chile.