Nuevas tecnologías y gestión colectiva de obras musicales en Chile

Repensar la manera en que nos relacionamos con la cultura es uno de los mayores desafíos y oportunidades que nos propone internet. Pero mientras las Sociedades de Gestión Colectiva de Derechos de Autor buscan controlar las nuevas prácticas derivadas del uso de nuevas tecnologías, buscando preservar las formas clásicas de explotación de la obra, quizás el entorno digital requiera imaginar un nuevo equilibrio entre las necesidades de los autores, la industria y los usuarios.

La industria de los contenidos y los legisladores deben optar entre una vía que les llevará a enfrentarse con sus propios clientes potenciales, o pueden elegir un camino que permita un acceso más libre a la cultura y nuevas formas por las que la sociedad remunera a sus artistas, escritores y trabajadores intelectuales

La industria de los contenidos y los legisladores deben optar entre una vía que les llevará a enfrentarse con sus propios clientes potenciales, o pueden elegir un camino que permita un acceso más libre a la cultura y nuevas formas por las que la sociedad remunera a sus artistas, escritores y trabajadores intelectuales

 

En este artículo revisamos el papel que juegan las Sociedades de Gestión Colectiva en el nuevo escenario, centrándonos particularmente en la experiencia de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, SCD. La SCD es una sociedad de gestión colectiva de derechos de autor, lo que significa que recauda las licencias por el uso de las obras musicales. Esto sería muy complicado de hacer para cada titular si se realizara de manera individual: se haría bastante complejo cobrar a hoteles, restaurantes, radios y otros tipos de usuarios que utilicen las obras. Esta labor la realiza la SCD, que dispone de un aparato organizado que permite el cobro de las licencias. Luego de haber recaudado las ganancias por concepto de licencias, las distribuye entre sus asociados.

La gestión colectiva, en palabras de Delia Lipszyc, es el sistema de administración de derechos de autor y de derechos conexos por el cual sus titulares delegan en organizaciones creadas al efecto la negociación de las condiciones en que sus obras, sus presentaciones artísticas o sus aportaciones industriales serán utilizadas por los difusores y otros usuarios primarios, el otorgamiento de las respectivas autorizaciones, el control de las utilizaciones, la recaudación de las remuneraciones devengadas y sus distribución o reparto entre los beneficiarios (Vignoli et al, 2007).

La gestión de estos derechos en Chile, naturalmente, se ha hecho siguiendo la pauta de un modelo tradicional, adecuado a usos en lugares como espacios públicos, locales comerciales y medios de comunicación. En este modelo, las licencias autorizan a los usuarios para la comunicación pública de la música; todos los espacios y locales que utilizan música entre sus insumos deben pagar una remuneración a los creadores de esas obras musicales, de acuerdo con la Ley Nº 17.336, y para ello existen distintos tipos de licencias, contando entre ellas las licencias por derecho de comunicación pública, por derecho de reproducción, por derecho de sincronización y las licencias online. Estas licencias son recaudadas desde diferentes tipos de usuarios, entre los que se cuentan locales comerciales, gastronómicos y nocturnos, eventos, fiestas y espectáculos, cines, hotelería, medios de comunicación, medios de transporte, recintos deportivos y usos digitales y online.

En este panorama, son de especial interés los usos que en el entorno digital se pueden hacer de las obras musicales, y que dejan en evidencia la adaptación que ha debido llevar adelante la SCD para enfrentar la aparición de estas nuevas herramientas de conectividad y medios de comunicación. Es así que como, resultado de las formas de comunicación pública de la música a las que internet ha dado origen, hoy la SCD cuenta con licencias específicas pensadas para el mundo digital.

Pero lo anterior no se limita solamente a la SCD: la inclusión de licencias por usos digitales evidencia los cambios que los avances tecnológicos han hecho repercutir tanto en usuarios, artistas y entidades de gestión colectiva. Por un lado, los músicos deben adecuar tanto la producción como la distribución de sus creaciones a la aparición de internet y de las nuevas formas de compartir música, con el objetivo de no perder sus audiencias y a la vez obtener beneficios en cuanto estas herramientas se los ofrecen. Por su parte los usuarios han adoptado nuevas formas de usar las obras musicales, incluyendo los usos en internet, debiendo hacerlo en concordancia con la utilización de forma legal, esto es, pagando las licencias correspondientes a la SCD.

Finalmente, parte importante de los retos que se relacionan con la aparición de internet en el panorama de las industrias culturales los enfrentan las sociedades de gestión colectiva, constituyéndose el momento actual como uno de cambio, donde la legislación en materia de derechos de autor establece el equilibrio deseado por los intereses de los sectores dominantes de la sociedad; un equilibrio que ha cambiado debido al desarrollo tecnológico, y que ha modificado la relación de los autores con sus obras y con los demás entes que toman parte en la vida económica y cultural de la sociedad. Así, se ha ido brindando mayor protección a la industria cultural, que es necesaria para la difusión a gran escala de las obras, y que concentra cada vez más el poder económico, quedando en un segundo plano los legítimos intereses de la creación artística y de aquellos que necesitan acceder a ella (Álvarez, 2006).

En definitiva, el entorno digital plantea una pluralidad de cuestiones de interés para el derecho de autor, originadas principalmente por las particulares características de esta infraestructura compuesta por redes de ordenadores interconectados, donde se introducen, almacenan y pueden circular, sin necesidad de elaborar ejemplares o copias físicas ni de recurrir a intermediarios que asuman los riesgos empresariales vinculados a la edición, toda clase de obras y prestaciones protegidas mediante derechos de propiedad intelectual (Vignoli et al, 2007).

En el caso de la música, es un tema relevante el efecto que el desarrollo de las TIC ha tenido en el funcionamiento tradicional de esta industria cultural. En este sentido, el acceso masivo a copiadores de CD y el intercambio de archivos a través de internet han sido considerados por la industria, en particular la discográfica, como actos de piratería que perjudican la obtención de ganancias económicas (Palominos et al, 2009), percibiéndose por parte de estos actores al avance tecnológico como algo que no genera más que perjuicios y que va en serio detrimento del trabajo de los artistas, y sobre todo de sus derechos.

Ahora, que la industria no encuentre modos de controlar los usos y que las sociedades de gestión no encuentren un medio efectivo, económico y viable para todos los modos posibles de explotación de las obras, puede quizás ser un buen indicio. ¿No será que las fuerzas productivas se empeñan en despojarse de formas de propiedad que les quedan estrechas? ¿No será que el desarrollo tecnológico nos está llevando de la mano al rompimiento de estas relaciones de propiedad y nos conmina a su sustitución por otras más adecuadas a los medios que tenemos a nuestro alcance? (Álvarez, 2006).

Desde este punto de vista, como ha señalado Lessig, la verdadera pregunta a la que ha de responder la ley no es cómo puede contribuir a proteger los derechos de autor en el entorno digital, sino si esa protección no está empezando a ser demasiado grande (Villate, 2001). En este sentido, no sería negativo plantearse la llegada de estos cambios tecnológicos como una oportunidad para las sociedades de gestión colectiva. En palabras de Santiago Schuster, quien cita a Mihály Ficsor, las posibilidades ofrecidas por las nuevas tecnologías, en lo que se refiere a la identificación de obras y al control de utilizaciones, podrían lograr imponer con mayor facilidad el respeto de las condiciones de utilización de la obra establecidas por el autor e informar a éste, gracias a los “centinelas electrónicos”, de posibles infracciones. El sistema podría también permitir la recaudación de derechos y su traspaso directo a los derechohabientes, de acuerdo con la utilización de las obras (Vignoli et al, 2007).

Internet no tiene por qué ser definido como “una gigantesca máquina de copiado”. Si bien es cierto que ha surgido una realidad completamente nueva, ocurre que tanto la industria discográfica como la cinematográfica y editorial continúan empeñadas en aplicar el viejo esquema del espacio físico al ciberespacio, donde esperan seguir cobrando al consumidor por cada acto de compra. Debemos preguntarnos si es este el mundo que queremos construir en el ciberespacio y si es consistente con nuestros principios de acceso a la cultura (Villate, 2001).

Perspectivas de los artistas en Chile

Queda claro que la aparición de internet genera distintos fenómenos asociados a ella: pone en crisis modelos tradicionales, se diseñan otros que coexisten o compiten con los actuales, se eliminan intermediarios, disminuyen los costos vinculados a la producción de ejemplares físicos y su distribución. También surgen nuevos sujetos que participan en la difusión como los proveedores de contenidos o de servicios (Álvarez, 2006).

Pero parte importante de lo que ocurre con el entorno digital y las nuevas tecnologías es lo que sucede y está sucediendo con los artistas, actores imprescindibles si hablamos de gestión colectiva de derechos de autor. En este sentido, para los músicos, la introducción de cambios derivados del entorno digital no es un tema menor. En Chile, gran parte de los autores, especialmente los más jóvenes, ven en internet un gran valor a la hora de producir y distribuir sus obras musicales.

Muchos opinan que la piratería1 no es la causante directa del declive de la industria, sino que esta vendría en un proceso autónomo de declive. Sienten que la industria se ha apoyado en la figura de los artistas para defender un modelo de negocios agotado (Palominos et al, 2009), donde las formas de relacionarse tanto entre industria y artistas como entre artistas y público, han cambiado, dando paso a nuevas dinámicas de interacción que son impulsadas por internet.

Gran parte de los artistas opina que la demonización de los usos de internet que conlleva el término piratería constituye una actitud retrógrada y reaccionaria frente a una situación inevitable. Esto, porque internet es percibida positivamente por los músicos en cuanto sería un espacio de democratización. Los artistas no piensan que internet signifique el fin de la industria, sino que apuestan por la complementariedad entre las formas de distribución de obras musicales de las industrias culturales e internet. Por ejemplo, para los artistas, el uso de internet para la descarga de archivos no implica una desvalorización del disco como bien deseable: la descarga tiene un carácter más flexible y facilitaría una mayor penetración debido a su menor costo, mientras que por su parte el disco incorpora contenidos que refuerzan la experiencia de la música (Palominos et al, 2009).

Finalmente, frente a la oposición entre piratería y la protección del derecho de autor, que opera en las relaciones entre músicos, industria discográfica e internet, algunos artistas se han decidido a explorar nuevas formas jurídicas alternativas al copyright que den cuenta de las transformaciones que las tecnologías imponen al desarrollo del campo musical local. La adopción de Creative Commons y el trabajo con las denominadas netlabels son estrategias que los músicos elaboran para desenvolverse de manera flexible en el campo musical, de acuerdo a sus intereses, favoreciendo la difusión de sus obras en las audiencias, y sin excluir una eventual relación con los sellos discográficos tradicionales (Palominos et al, 2009).

Conclusión

Queda claro que la gestión colectiva resulta esencial para el trabajo de muchos artistas, y en varias ocasiones, para el funcionamiento de las industrias culturales. Por lo menos en el caso de Chile, la SCD cuenta con una amplia participación en la música, siendo ésta la entidad que apoya diversas iniciativas que van en beneficio de los titulares de derechos de autor, quienes son los más perjudicados ya que deben enfrentarse a los cambios que trae internet para sus creaciones, su producción, distribución y forma de interactuar con las audiencias, y de esta forma dificultades para ejercer sus derechos en forma individual. Ahora, siendo cada vez más necesaria la gestión colectiva debido a las crecientes dificultades que el entorno digital ha presentado, aparecen detractores diciendo que la gestión colectiva desaparecerá, frente a las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías de controlar los usos de las obras y demás prestaciones (Vignoli et al, 2007).

Es indudable que las entidades de gestión colectiva deberán adecuarse a las exigencias que les plantea el entorno digital, transformando sus estructuras de manera que puedan continuar cumpliendo sus funciones, de control de las explotaciones, licenciamiento a quienes efectúan esas explotaciones y correcta identificación de los titulares a efectos de proceder a una justa distribución de derechos (Vignoli et al, 2007). En este sentido, es en parte este es el proceso que se ha dado en la SCD al incluir ésta dentro de sus licencias aquellas por usos digitales. Pero este proceso de adecuación también requiere la implementación de sistemas y mecanismos que, por una parte, se desarrollen de acuerdo con lo que la tecnología requiere, y que por otro lado sean diseñados de una forma que conserve el equilibrio que se busca en materia de derechos de autor, ya que nunca se deben perder de vista los principios de acceso a la cultura que permitan un uso adecuado de las obras.

En el caso de los músicos, al remover las barreras de acceso a los bienes culturales, internet es considerado como un factor de democratización, y por ello algunos músicos deciden explorar formas de licenciamiento alternativas al copyright que permitan el acceso y uso libres de los usuarios de las producciones musicales (Palominos et al, 2009).

Un enfoque más adecuado para enfrentar la dicotomía que se vive en la actualidad es el separar los derechos de autor de la remuneración de los autores. La industria de los contenidos y los legisladores deben optar entre una vía que les llevará a enfrentarse con sus propios clientes potenciales, o pueden elegir un camino que permita un acceso más libre a la cultura y nuevas formas por las que la sociedad remunera a sus artistas, escritores y trabajadores intelectuales. (Villate, 2001).

Bibliografía

– Álvarez, Lillian, “¿Derecho de autor? El debate de hoy”, 2006, en http://www.archivochile.com/carril_c/cc2012/cc2012-045.pdf

– Palominos, Simón, Farías, Elías y Utreras, Gonzalo, “Música en tensión. Producción simbólica en tiempos de globalización”, 2009, en http://libros.metabiblioteca.org/bitstream/001/259/8/978-956-319-859-1.pd

– Vignoli, Gustavo y de Freitas, Eduardo, “Las entidades de gestión colectiva. Su importancia. Desafíos ante las nuevas tecnologías. Herramienta de los autores en el entorno analógico y digital.”, 2007, en http://rnu.com.uy/innovaportal/file/13981/1/anexo_gestion_colectiva.pdf

– Villate, Javier, “La propiedad intelectual en la nueva era digital”, 2001, en http://www.cibersociedad.net/archivo/articulo.php?art=40.

*Este artículo es fruto de la colaboración de ONG Derechos Digitales con Fundación Karisma y otras entidades. Publicado originalmente aquí.