Las dudas que el “Banco Unificado de Datos Criminales” genera para la privacidad de los chilenos

“La existencia del Banco Unificado de Datos Criminales es bienvenida, pues constituye una instancia de coordinación indispensable para la existencia de información completa y actualizada en el combate a la delincuencia, y la formulación de programas y políticas apropiadas para reducirla”.

Esas son las palabras de celebración de una editorial de La Tercera publicada la semana pasada, donde se destaca el acuerdo marco de 9 instituciones públicas del país para crear este banco de datos que juntará, a través de una plataforma tecnológica, toda la información relacionada con persecución penal que se genere en tribunales, policías, Ministerio de Justicia y otros actores estatales.

Pero aquella iniciativa, incluida la irrestricta defensa que la editorial hace, pareciera descansar solo en el legítimo deseo de combatir la delincuencia, pero ignora de forma preocupante los derechos humanos comprometidos en este proyecto.

En principio, la interconexión de bases de datos para combatir actividades delictivas es una necesidad real y legítima con el fin de facilitar el control de órdenes de detención, de arraigo y condenas pendientes de cumplir. Sin embargo, este banco de datos, al concentrar las capacidades de control estatal sobre nuestros datos personales, puede derivar en graves violaciones a nuestro derecho fundamental a la protección de la vida privada.

Dudas en el manejo de datos:

Por un lado, cabe cuestionar la necesidad de registrar y procesar determinada información. Por ejemplo, si a una persona la detienen por error ¿queda ese dato registrado en bases de datos policiales? Si una persona es formalizada en tribunales y después es declarada inocente de un delito ¿borra el Ministerio Público y el Poder Judicial esa información? En estos casos no existe ninguna justificación para conservar indefinidamente estos registros, más aún cuando se prueba la inexistencia de un delito o la falta de participación de alguien en él. En estos casos (donde tememos que la mayoría de las respuestas resultará desalentadora) mantener a una persona en dicha base de datos es una práctica de dudosa legitimidad legal e incluso constitucional.

Por otra parte, existe información que deberá mantenerse sólo temporalmente, o que solamente le concierne a una sola institución. Por ejemplo: cuando una persona acepta una suspensión condicional como salida alternativa a un juicio oral, no admite ninguna responsabilidad penal, sino que probablemente aceptó esa salida alternativa para no tener que seguir invirtiendo tiempo y preocupación en la difícil labor de probar su inocencia. Por lo mismo, no es razonable mantener la información sobre su suspensión condicional más allá del plazo en el que debe cumplir las condiciones impuestas.

Por lo demás, no podemos permitir que este sistema se convierta en una herramienta para que organismos netamente políticos, como el Ministerio del Interior, tenga -a un clic de distancia- información que no necesita para el cumplimiento de sus objetivos de política pública, como por ejemplo, los registros personales que mantiene el Ministerio Público o las policías sobre algunas personas. Siempre quedará la tentación de atacar enemigos políticos o movilizaciones sociales echando mano a estas bases de datos, lo que por cierto también afecta otros Derechos Humanos como la libertad de asociación y de expresión.

La importancia de la privacidad:

Cualquier sistema que se implemente en este sentido deberá -como mínimo- registrar información estrictamente necesaria para el control de medidas o condiciones concretas, solo mientras éstas duren, restringiendo al máximo quiénes y en qué circunstancias podrán realizar consultas al sistema, junto con registrar las consultas efectuadas con el objeto de controlar la responsabilidad de quienes acceden a esta información por el uso que hagan de la misma. La única forma de lograr este conjunto de resguardos será considerando la protección de nuestra vida privada como parte central del sistema.

En este contexto y desde el punto de vista tecnológico, una efectiva forma de asegurar nuestros derechos será utilizar una rigurosa metodología de diseño conocido como Privacy by design (Privacidad por diseño), consistente en considerar la privacidad del sistema desde sistema desde su concepción y a través de todas sus etapas de implementación, estableciendo límites que trasciendan las meras consultas a bases de datos y estén incorporadas en el diseño de éstas.

En definitiva, más allá del nombre o metodología de diseño que se implemente, lo importante es asegurar que ningún sistema o necesidad de política criminal pueda pasar sobre derechos fundamentales tales como el de la protección de la vida privada. Esta es la única forma de garantizar que seguimos viviendo en un Estado de Derecho, y no en un régimen donde, bajo la difusa necesidad de seguridad y la vigilancia, los derechos humanos terminen siendo solo un antecedente adicional.

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Foto CC BY [opensourceway] SA