DIBAM responde por apropiación de dominio público

A mediados de junio, un conjunto de organizaciones –Colegio de Bibliotecarios, Asociación de Editores, Comisión Asesora de Bibliotecas del Consejo de Rectores, ONG Derechos Digitales, Educalibre y Creative Commons Chile– solicitaron al Ministerio de Educación y a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos (DIBAM) que se modificaran las condiciones de uso del sitio web MemoriaChilena.cl, por inducir a sus usuarios a error y de paso menoscabar sus derechos, al impedir el uso legítimo de obras que tal sitio aloja y que pertenecen al dominio público.

En respuesta a dicha solicitud, la DIBAM ha mejorado las condiciones de uso de MemoriaChilena, distinguiendo los contenidos cuyos derechos corresponden a sí misma, a terceras personas, y aquellos de dominio público, que conforman la mayor parte del sitio. Respecto de este último material, las nuevas condiciones reconocen que la normativa “permite su libre utilización por los usuarios” y asegura que los originales de tales documentos se encuentran disponibles en alguna de las dependencias de DIBAM, para que los usuarios que lo deseen puedan fotoreproducirlas, siempre y cuando su estado de conservación lo permita. Finalmente, asegura que tratándose de un uso comercial del material, “corresponde al usuario realizar su propia digitalización o comprarla en la institución que corresponda”.

Al mismo tiempo, Nivia Palma, Directora de DIBAM, hizo llegar hasta ONG Derechos Digitales una misiva, en la cual recalca los propósitos del proyecto Memoria Chilena y brinda una explicación en detalle de las condiciones de uso contempladas en el sitio web.

ONG Derechos Digitales valora la respuesta de DIBAM, tanto por haber clarificado sus condiciones de uso como por brindar razones que justifican su determinación. Con ello, avanza correctamente en sus políticas de contenidos, aún cuando es necesario formular algunas precisiones:

1.- Las obras de dominio público pueden ser objeto de todo tipo de usos, sean o no con fines comerciales, de modo que las restricciones que aún se consignan en las condiciones de uso del sitio resultan restrictivas al impedir usos comerciales. Este es un punto particularmente relevante para la incorporación de contenidos de dominio público en iniciativas que no distinguen entre usos comerciales o no de las obras, tal como Wikipedia.

2.- Aun cuando la labor de los profesionales de DIBAM debe valorarse –en cuanto contribuyen a brindar acceso en línea a contenidos hoy marginalmente accesibles-, ello no transforma las obras escaneadas en una nueva obra, ni otorga derecho alguno a tales profesionales ni a DIBAM sobre las imágenes. Digitalizar una obra es un acto de reproducción y no de creación protegido por ley.

3.- Las políticas de DIBAM resultan inconsistentes con el potencial que Internet brinda para la difusión, acceso y uso de las obras. Si ellas ya están disponibles en línea, no existe la necesidad de que quien desee utilizarlas para fines distintos a los “autorizados” por DIBAM tenga que digitalizarlas personalmente, aún cuando ellas se encuentren disponibles en alguna de sus dependencias. Más cuando, tal como afirma la carta de respuesta, han sido traspasadas a dicho formato debido a que “su demanda y su estado de conservación, ameritan una versión digital”.

Finalmente, puesto que el material que conforma Memoria Chilena tiene diversos titulares, y dado que la mayor parte corresponde a obras de dominio público, creemos conveniente que DIBAM adopte prácticas de etiquetado en las cuales se indique si la obra es de dominio público o no, y en este último caso si los derechos le corresponden a la misma institución. De este modo, no sólo brindará acceso, sino que ayudará a que los usuarios del website puedan saber con certeza qué hacer con el contenido del portal.