¿A dónde vamos?

UNESCO: Un proceso opaco y recomendaciones problemáticas para la regulación de las plataformas digitales

La producción de un documento que siga por la senda ya delineada pone en riesgo el ejercicio de derechos humanos, especialmente en los países de la “mayoría global”, que son los más ávidos por contar con guías de esta naturaleza.

CC:BY (Lucía Boiani)

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A fines de 2022, y de forma completamente sorpresiva, UNESCO inició un proceso de consulta para la generación de una guía para la regulación de las plataformas digitales.En noviembre de ese año, Derechos Digitales fue una de las organizaciones latinoamericanas que tuvo la oportunidad de participar de una consulta sobre el documento inicial, que contenía distintos aspectos problemáticas y al que hicimos varias puntualizaciones. Sin embargo, justo antes de las festividades de fin de año UNESCO inicio un proceso de consulta pública sobre una segunda versión del documento, que solo está disponible en inglés y francés.

La fecha límite para la realización de comentarios es el 20 de enero. UNESCO ha convocado una conferencia global, que tendrá lugar del 21 al 23 de febrero en su sede en París, y se ha anunciado que antes del evento se hará disponible una nueva versión del documento.

Lo primero que llama la atención es la premura y opacidad con la que se ha actuado y que no se condice con la manera en que se han desarrollado otros procesos de producción de lineamientos en materias relativas a internet. Por ejemplo, el proceso de construcción de los Indicadores de Universalidad de Internet (Principios ROAM) estuvo acompañado de un amplio proceso de participación abierta de múltiples partes interesadas. Por su parte, la conceptualización del documento “Por un internet confiable – Regular las Plataformas Digitales de Información como Bien Común” fue acompañada por un grupo de expertos sobre los que existe poca o ninguna información disponible.

Consideramos que el actual proceso presenta fallas desde su inicio, las que dificultan la participación efectiva de la sociedad civil organizada. Consideramos además que la producción de un documento que siga por la senda ya delineada pone en riesgo el ejercicio de derechos humanos, especialmente en los países de la “mayoría global”, que son los más ávidos por contar con guías de esta naturaleza, provenientes de organismos internacionales para la toma de decisión sobre sus regulaciones internas.

¿Qué nos preocupa?

Además de la escasa apertura y transparencia de proceso, en los comentarios realizados al documento compartido durante la consulta regional, hicimos varias críticas de fondo.

En primer lugar, existe una falta de definición respecto de los objetivos del documento. En su versión pública, el borrador indica que su propósito sería la “orientación de alto nivel para los Estados miembros y otras partes interesadas relevantes que están considerando cómo regular el contenido en línea”. Sin embargo, a través de una lectura cuidadosa del documento, encontramos que todavía hay una oscilación entre establecer estándares y proporcionar guías, por lo que el objetivo continúa
siendo dudoso.

Una deficiencia fundamental de la propuesta tiene que ver con la conceptualización de lo que se propone. Hay problemas de falta de definición de conceptos clave. Por ejemplo, no hay claridad respecto a qué se entiende por “información como bien público”. Al mismo tiempo, es difícil encontrar conexión con experiencias previas de la propia UNESCO, por lo que no se ve claramente cómo el documento sirve para confirmar este concepto. Nos preocupa de sobremanera que este concepto aluda a una visión aséptica del espacio informacional, que es incompatible con el pluralismo y diversidad, que son parte esencial de la libertad de expresión.

Por otra parte, no se define específicamente cuál sería el contenido potencialmente dañino para la democracia y los derechos humanos que la propuesta busca combatir, a pesar de reconocer la falta de consenso global sobre la definición de lo que constituye contenido potencialmente dañino.

Tal como se presenta, el documento promueve la censura previa por parte de las plataformas y es incompatible con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Definir los conceptos es muy importante en la tarea de regular las plataformas. Sin embargo el más reciente borrador indica que esta conceptualización aún se está elaborando y se agregará en la próxima versión.

También se pierde la oportunidad de abordar problemas más sistémicos relacionados con el modelo de negocios basado en la explotación de datos personales de las grandes plataformas, sin atacar el problema de fondo, estrategia regulatoria que Shoshana Zuboff ha calificado como insuficiente pues “los daños sociales se aíslan y se tratan como crisis sin sentido“. 

Las recomendaciones deben apuntar a las causas que producen determinados efectos sobre la moderación de contenidos, algo que no hace actualmente la propuesta aduciendo la complejidad de la coordinación con otros campos regulatorios.

Volver a comenzar, con un proceso confiable

Organizaciones de la sociedad civil, como Article 19, y redes de múltiples partes interesadas, como la Global Network Initiative (GNI) —de la que Derechos Digitales es miembro— han publicado posiciones que critican tanto el proceso como el contenido de la propuesta de la UNESCO. Consideramos que no es posible aprobar ningún documento o declaración en la conferencia que comienza en unos días en París, debido a este proceso turbulento y a la falta de definición de lo que la UNESCO y sus países miembros quieren hacer con este proceso.

Desde Derechos Digitales recomendamos no apresurar el proceso, pues se necesita realizar una consulta significativa y con múltiples partes interesadas.

En lo sustancial, nuestra recomendación es que la propuesta se centre en donde su contribución podría ser más útil, conforme a estándares internacionales de derechos humanos y a las guías de implementación provistas por los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y Empresas. De este modo, debería concentrarse en aspectos tales como obligaciones de transparencia para las plataformas; procesos de reclamo expeditos y regidos por el principio de debido proceso en relación a decisiones de moderación de contenido; debida diligencia en la evaluación y mitigación de riesgos de las plataformas; mecanismos de reclamación, revisión y reparación en caso de decisiones erróneas, como se indica, por ejemplo, en los reportes de Al Sur sobre responsabilidad de intermediarios y moderación de contenidos desde una perspectiva latinoamericana.

Para lograr construir una internet confiable, desde hace años sabemos que los procesos de discusión, regulación y normalización también deben ser confiables, abiertos y transparentes, con un enfoque de múltiples partes interesadas y una participación significativa de la sociedad civil.

UNESCO tiene en sus manos todos los elementos para contribuir positivamente a este entorno, solo resta ponerlo en práctica de manera responsable, con un proceso transparente, con instancias adecuadas y el tiempo necesario de discusión.