Estados Unidos y la propiedad intelectual: dos visiones

El pasado miércoles 28 de septiembre, el Embajador de Estados Unidos en Chile, Craig Kelly, advirtió sobre lo débil de la protección de los derechos de propiedad intelectual en Chile y aprovechó de transmitir las preocupaciones del gobierno de Washington en la materia, entregando un decálogo con los beneficios que debiera considerar Chile para mejorar la protección de los derechos de propiedad intelectual.

El pasado miércoles 28 de septiembre, el Embajador de Estados Unidos en Chile, Craig Kelly, advirtió sobre lo débil de la protección de los derechos de propiedad intelectual en Chile y aprovechó de transmitir las preocupaciones del gobierno de Washington en la materia, entregando un decálogo con los beneficios que debiera considerar Chile para mejorar la protección de los derechos de propiedad intelectual.

De las mismas latitudes, pero con una diferencia abismante en la mirada, el profesor James Boyle, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Duke, publicó hace unos días una intensa columna sobre los intereses de EEUU y su industria del entretenimiento en las actuales sesiones de la OMPI, la que hemos traducido para su difusión y conocimiento.

“Más derechos están mal para quienes trasmiten en vivo por Internet.”

Por James Boyle.

Enseño legislación sobre propiedad intelectual, una materia que está llamando la atención de economistas, cientistas políticos y gente que simplemente quiere ganar dinero. Después de todo, estas son las reglas que definen el mercado de la alta tecnología. ¿Estamos haciendo un buen trabajo al redactar dichas normas? La respuesta es no. Se destacan tres tendencias.

La primera y más lamentable, es que las legislaciones sobre propiedad intelectual son creadas sin ninguna evidencia empírica de su necesariedad o de que serán útiles en vez de dañiñas.

La segunda, que el proceso de generación normativa ha fallado en mantener la senda de creciente importancia de los derechos de propiedad intelectual para todo, incluso para la libertad de expresión y desde las políticas comunicacionales hasta el desarrollo económico o el acceso a material educativo. Aún hacemos las leyes como si se tratara de lograr un acuerdo entre grupos industriales – balanceando, por ejemplo, los intereses de empresas de contenido con aquellos que hacen la transmisión por televisión. El interés público en la competencia, acceso, libertad de expresión y los vigorosos mercados tecnológicos se repliegan. Lo que importa es hacer felices a los chicos importantes. Por último, cada vez con mayor frecuencia las cadenas de comunicaciones son construidas alrededor de las normas de propiedad intelectual, ya que las leyes regulan la tecnología cada vez de una manera más directa; no siempre con buenas consecuencias.

En la actualidad la Organización Mundial para la Propiedad Intelectual ha logrado por fin combinar estas tres lamentables tendencias en una sola. El Tratado para las Trasmisiones Televisivas y por Internet (Broadcasting and Webcasting Treaty), actualmente debatido en Ginebra, son una suerte de goleada de esta visión la Propiedad Intelectual.

Mucho de lo que se transmite por televisión a través de las ondas está sometido a derecho de autor – los transmisores por televisión licencian la película o la música de un titular de derechos de autor y luego la ejecutan en tu casa. Lo que probablemente no sepas es que hace cerca de 50 años atrás los transmisores por televisión de algunos países obtuvieron un derecho adicional, ubicado en las capas superiores del derecho de autor. Aun cuando el material que estuviese siendo transmitido estuviera en el dominio público, o que el titular del derecho de autor no se opusiera a la redistribución, al transmisor por televisión se le dio un derecho legal para precaverlo – un período de 20años de exclusividad. La razón aparente fue incentivar a los trasmisores por televisión a invertir en nuevas redes. Estados Unidos no firmó este tratado. ¿Acaso la industria de transmisión por televisión de los Estados Unidos se ha estacando, aterrorizada por la posibilidad de que sus señales sean pirateadas? Difícilmente. El derecho de autor funciona bien y no se ha demostrado la necesidad de derechos adicionales. ¿Ha encargado la OMPI estudios empíricos para ver si el derecho era necesario, comparando aquellos países que lo adoptaron con los que no? Por supuesto que no. Estas son políticas de propiedad intelectual: no necesitamos hechos. Podemos crear monopolios a partir de la fe.

Pero ahora se está convocando una nueva conferencia diplomática para reabrir el tema. ¿Sin duda la meta es abolir este derecho? Nunca hubo evidencia empírica que lo respaldara. Los transmisores por televisión en los países que no lo adoptaron han florecido, a pesar de los ojos transmisores envidiosos de los monopolios legales que poseían sus contrapartes en naciones más crédulas en que los políticos están metidos con mayor profundidad en los bolsillos de los intereses de los transmisores por televisión. El derecho impone costos considerables. Agrega otra capa de separación que se debe ser superada antes de que el material pueda ser digitalizado o redistribuido – combinar los problemas existentes entre las “obras huérfanas”, aquellas cuyos dueños no pueden ser identificados. ¿Entonces va el derecho de transmisión por televisión en retirada? No.

En el entretenidísimo mundo que es el de las políticas de propiedad intelectual, la OMPI está considerando una propuesta para ampliar el rango del derecho por 30 años y una iniciativa respaldado por los Estados Unidos para aplicarlo también a las transmisiones por Internet. Después de todo, sabemos que la Internet está creciendo tan lentamente. Claramente lo que se necesita es un monopolio legal completamente nuevo, en la cima del derecho de autor, para que haya aún más intermediarios, espesuras de derechos aún más profundas.

¿Cuál es la lógica para esta propuesta? Paridad: “Si los transmisores por televisión tiene el derecho, nosotros deberíamos también.” Pero espera. Nunca hubo ninguna evidencia de que ni siquiera los transmisores por televisión necesitaran el derecho. Y los requerimientos de capital y los modelos de negocios de las dos industrias son totalmente diferentes. Y el alcance de las transmisiones por Internet pueden en efecto ser globales. Y no hay evidencia alguna de que los transmisores por Internet necesiten de ninguna clase de protección. Y, y…

Pero sostener estos argumentos es una ingenuidad. La OMPI está aferrada a la creencia de que mientras más derechos mejor. Yahoo y otras pocas entidades de transmisión por Internet tienen múltiples operaciones de presión muy hábiles. Desgraciadamente, los representantes de los Estados Unidos, cedieron a ellas. A su favor, aún no son muchos los países que han aceptado la necesidad de un derecho para los transmisores por Internet, pero no está claro si su resistencia será duradera. Las “industrias afectadas” tienen voces fuertes.

Eventualmente, se generará un nuevo tratado. Comenzará a nueva ronda de “armonización” – más, siempre más. Se habrá creado un innecesario conjunto de derechos y se hará sin ninguna evidencia, quizás alcanzando el corazón de nuestras nuevas tecnologías de las comunicaciones. Y los grupos de presión regresarán a sus escritorios a planificar nuevamente. Quizás el creciente furor en torno al derecho de transmisión por Internet se alejará de la agenda eventualmente. Quizás el extendido patrón de tomar decisiones sin evidencia continuará, como un contrato entre las industrias afectadas as. Este es un escándalo. Pero en la OMPI, son nada más que negocios, como siempre.

El autor es profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Duke, miembro del consejo directivo de Creative Commons y co-fundador del Centro para el Estudio del Dominio Público.

FUENTE: Financial Times . Publicado el 26 de septiembre de 2005.

Traducción: Paula Jaramillo G. / DerechosDigitales