¿Qué pasaría con Aaron Swartz en Chile? Una reflexión sobre la ley de delitos informáticos

A estas alturas, la historia de Aaron Swartz ya recorrió todo Internet. Su lamentable suicidio desenterró una historia impresionante: su persecución apremiante por parte de la fiscalía en Estados Unidos, que buscaba una condena de más de 35 años de cárcel (probablemente, con la intención de presionar una declaración de culpabilidad), debido a que Swartz desarrolló un script en la red del MIT para descargar masivamente artículos del portal de publicaciones científicas JSTOR, de manera de dar acceso abierto al material.

Pero no hay que engañarse. Más allá de activistas comprometidos y genios de la computación como Swartz, las leyes que no entienden las nuevas tecnologías, considerando cualquier conducta indeseada como un delito (olvidando que existe la responsabilidad civil, administrativa) y perseguidores temerarios que abusan del sistema legal, pueden tener como víctima a cualquier ciudadano. En particular, la ley de delitos informáticos en Chile es un claro ejemplo de lo anterior.

La ley chilena específica en el rubro data de 1993 y, aunque suene duro, deja muchísimo que desear producto de la mala descripción de conductas criminales relativas a delitos informáticos. La escasa aplicación que hoy recibe esta ley no impide que un fiscal inescrupuloso pueda perseguir a hackers y activistas chilenos. De hecho, la misma conducta de Aaron Swartz (descargar millones de artículos científicos mediante el uso de un pequeño programa o script) bajo la ley chilena podría recibir una pena que puede llegar a 3 años de cárcel (artículo 2º de la Ley 19.223).

Por otra parte, hoy en día ya tenemos abusos de persecución penal en relación a supuestos delitos relacionados con tecnologías de información en Chile, por lo que la aplicación abusiva de la ley de delitos informáticos no pertenece a un futuro improbable, sino que a un dudoso presente.

Por ejemplo, el año pasado conocimos de los casos de Matías A, por supuesta suplantación de identidad en Twitter al ex alcalde de Santiago, y de Cristián Álvarez, el administrador chileno del sitio web Cuevana. Ambos terminaron accediendo a suspensiones condicionales ofrecidas “generosamente” por los fiscales respectivos.

Lo que no se dijo, sin embargo, es que probablemente las pruebas que llevaron a su formalización no fueron obtenidas de manera legal, debido a la falta de órdenes judiciales para acceder a datos personales de los imputados. A lo anterior se suma que difícilmente sus conductas podrían ser consideradas delitos, en el caso de Cristián Álvarez, porque enlazar no es delito, y en el caso de Matías A., porque su conducta pudo ser tenida por un tribunal como una parodia hecha en ejercicio del derecho fundamental de libertad de expresión.

Una cosa es clara: los abusos en materia de persecución legal a propósito del empleo de nuevas tecnologías son riesgos reales en nuestro país, incluyendo dentro de esta categoría, el sostenido endurecimiento de las leyes de propiedad intelectual en el entorno digital. La excesiva inflación de las normas de propiedad intelectual, el acceso ilegal a información privada por parte de los fiscales y la posibilidad de interpretar abusivamente leyes criminales, son los ingredientes que nos pueden llevar a tristes situaciones como la de Aaron, en desmedro del debido proceso y el respeto a derechos fundamentales como nuestra privacidad y libertad de expresión.