De una denuncia a una solicitud de refugio

Belén Whittingslow vs. Paraguay

El caso de Belén, presentado ante la CIDH por CEJIL y TEDIC en el 2021 y recientemente trasladado al Estado paraguayo, podría convertirse en la primera sentencia interamericana que verse sobre la violencia de género en línea.

CC:BY (Gilda Martini)

En contextos de marcada desigualdad de género como en Paraguay y la región, son bien sabidos los niveles de discriminación, estigmatización y denegatoria de justicia que se evidencian en los casos donde mujeres denuncian ser víctimas de acoso sexual. Pero ¿Qué sucede cuando el acoso se ejerce mediante medios digitales? La respuesta no sorprende: la desprotección se profundiza.

Es así que el caso de Belén no puede ser analizado de manera aislada del contexto donde sucede. Un contexto marcado por altos índices de impunidad en casos de violencia de género, incluyendo casos de acoso sexual. Paraguay ocupa el puesto 100 de 153 países del mundo y 23 de 25 países de la región en el Global Gender Gap Index del Foro Económico Mundial del 2020, con una prevalencia de violencia de género de 17,9%. En particular, el caso tiene relación con los elementos estructurales que invisibilizan el acoso sexual como una forma grave de violencia, que ocurre de manera extendida y con impunidad en diversos ámbitos, especialmente los educativos y laborales.

Cuando las violencias son ejercidas a través de medios digitales, como en el caso de Belén, la falta de acceso a la justicia se agrava en tanto este tipo de violencia no ha sido abordada de manera integral por la legislación y las políticas públicas en Paraguay, al no considerarse que las TIC o las nuevas tecnologías profundizan la desigualdad de género y reproducen y/o refuerzan la violencia. 

Así, el caso de Belén evidencia muy claramente la falta de reconocimiento, por parte del Estado paraguayo, de que la violencia de género en línea constituye una violación de derechos humanos y una forma de discriminación y violencia.  Así también como la falta de aplicación debida de los instrumentos internacionales fundamentales de derechos humanos.

El proceso kafkiano al que fue sometida Belén

Mientras Belén estudiaba derecho en la Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción” de Paraguay, fue víctima de acoso sexual por un profesor de la Universidad., En el momento de los hechos, el profesor era también agente estatal integrante del Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de Paraguay, órganos con competencias fundamentales para el nombramiento y remoción de operadores judiciales.

El acoso sexual se inició de manera presencial dentro de la institución académica, en el marco de una relación estudiante-profesor, y continuó perpetuándose de manera digital, principalmente por medio de mensajes e imágenes enviadas a través de la aplicación instantánea de mensajería WhatsApp.

Tras una investigación deficiente y plagada de irregularidades, donde se destaca especialmente la negativa de realizar las pericias de los celulares (principal prueba del acoso), la denuncia fue desestimada.

La decisión fue ratificada mediante una resolución basada en estereotipos y prejuicios de género, donde el Fiscal Adjunto calificó el acoso sexual denunciado como una situación de “galanteo y cortejo”, ignorando abiertamente las manifestaciones de Belén y las pruebas adjuntadas que visibilizaban su clara disconformidad con la situación.

Sumado a esto, el sistema judicial fue utilizado como un medio para intimidarla y amenazarla. Así, inmediatamente después de la desestimación de la denuncia, Belén fue involucrada en dos procesos judiciales que continúan hasta el día de hoy.

Al día siguiente de haber sido notificada de la desestimación de la causa de acoso sexual, Belén fue imputada y posteriormente acusada penalmente sin pruebas en su contra, de haber pagado para falsificar calificaciones de la Universidad en exámenes que no rindió, dentro de la causa conocida como “Compra-nota”. Básicamente la Fiscalía presentó evidencias que correspondían a otras personas imputadas para sustentar los cargos, sin contar con ninguna que incrimine a Belén. Por otra parte, Belén se encuentra demandada en una acción civil por daños y perjuicios en la cual su acosador le reclama una indemnización de 450.000 USD, alegando que las declaraciones hechas por Belén  causaron daños a su imagen pública.

En ambas situaciones, la defensa de Belén ofreció reiteradamente la realización de la pericia de los teléfonos como forma de probar la conexión entre la denuncia de acoso con los dos procesos en cuestión. En la causa civil, resultaba especialmente evidente la necesidad de realizar la pericia dado que era la única forma de probar que las declaraciones no eran falsas. La producción de la prueba fue negada en ambos procesos. Vale destacar que uno de los argumentos utilizados en sede civil fue que la prueba ofrecida era sobreabundante e innecesaria por haber sido tratada en sede penal.

Por la causa penal de “compra-notas”, que está estrechamente vinculada a la intensificación de los mensajes e imágenes enviados a Beleén por su acosador, es que Beleén se encuentra actualmente como solicitante de refugio en Uruguay luego de que fuera declarada en rebeldía sin justificación legal, y fuera cancelada su defensa.

Marco internacional: pronunciamientos relevantes

Los instrumentos universales y regionales de derechos humanos establecen las obligaciones de los Estados de combatir todas las formas de discriminación contra la mujer, y de proteger sus derechos humanos, incluyendo el derecho de toda mujer a no ser objeto de violencia.

Si bien dichos cuerpos normativos no hacen referencia al ámbito digital- principalmente porque fueron elaborados previamente al desarrollo de Internet y las TICS- a medida que los espacios digitales se transforman y evolucionan, también deben hacerlo la aplicación y puesta en práctica de las normas de derechos humanos en ese sentido. Siguiendo el informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer acerca de la violencia en línea de 2018, en el plano normativo, la interacción de la tecnología y las normas de derechos humanos de la mujer se caracteriza por el reconocimiento del principio de que los derechos de las personas también deben de estar protegidos en entornos digitales.

En el mismo sentido, la resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 5 de Julio del 2018 reconoce que la definición de la violencia contra las mujeres y niñas se aplica de igual forma al espacio digital, condena todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia sexual y de género cometidas mediante el uso de las tecnologías digitales.

La CIDH ha manifestado que la violencia en Internet ha surgido como una nueva forma de violencia por razones de género, notando que se esté extendiendo rápidamente y que supone un peligro significativo. Mediante el informe “Violencia y discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes: Buenas prácticas y desafíos en América Latina y en el Caribe”, reconoce que la violencia en línea contra las mujeres, adolescentes y niñas deriva en un riesgo elevado de actos violentos y de discriminación.

Conforme señalan las organizaciones litigantes, se espera que con la presentación de este caso ante el sistema interamericano,  llegue la tan esperada justicia para Belén y que el caso impulse a la generación de estándares interamericanos respecto a la violencia de género en línea, así como también políticas públicas adecuadas para la garantía de la independencia judicial en Paraguay. Desde Derechos Digitales, sumamos nuestras fuerzas a este caso que representa la realidad de muchas mujeres en la región.