COVID-19 en Chile

¿Pero qué necesidad? La filtración de datos de salud del MINSAL no es una contribución a la transparencia en política pública

No publicar información personal sensible es un imperativo ético y legal, al igual que su protección y custodia.

CC:BY (NIAID)

Con consternación y mucha preocupación hemos visto como el periódico digital Interferencia ha publicado hoy información georreferenciada sobre las personas que dieron positivo al examen de COVID-19. Se trata de una serie de mapas de distintas comunas de la región metropolitana con información verídica, confirmada por el Ministerio de Salud (MINSAL), y actualizada a la semana pasada, que señala la ubicación de quienes están o han estado en tratamiento contra la enfermedad. Si bien no figuran las direcciones completas, sí aparecen señaladas las calles y la altura aproximada de las viviendas de las y los pacientes, que permite inferir con bastante precisión su localización. Se trata de una situación gravísima, que pone de manifiesto problemas de seguridad en el manejo confidencial de información sensible que deben ser resueltos del modo más expedito, y ejerciendo todas las facultades que otorga la ley para sancionar y enmendar el daño causado.

En primer lugar, la filtración deja al descubierto los negligentes mecanismos de control con los que el Ministerio de Salud protege información sensible que la ley le obliga a resguardar con confidencialidad. De acuerdo con lo declarado por el mismo medio de comunicación, “ni siquiera los Seremi de Salud pueden acceder abiertamente a esta información”, por lo que no se explica cómo Interferencia no solo accede a los datos, sino que además los publica. Esto da cuenta de un problema grave de seguridad del MINSAL, que requiere no solamente una explicación detallada respecto al problema y sus soluciones, sino además sanciones ejemplares contra quienes resulten responsables.

De igual forma, existen responsabilidades en el medio de comunicación, quienes de forma completamente irresponsable y carente de ética profesional han divulgado información altamente sensible, con resultados potencialmente devastadores para las personas afectadas. De manera sumamente indolente el medio declara:

“La información disponible en esa Base de Datos reservada del Minsal permite ubicar la dirección exacta de una persona que dio positivo en el examen de Covid-19. INTERFERENCIA tuvo a la vista esos mapas ultra detallados, pero decidió no publicar ese nivel de detalles. ¿Por qué? Para evitar peleas entre vecinos o actos de discriminación en contra de comunidades inmigrantes, donde el Coronavirus está causando estragos.

¿Tiene relevancia publicar esta información? Desde luego que sí, toda vez que la transparencia en los datos puede informar a expertos y encargados políticos para estudiar o aplicar medidas que ayuden al país a contener esta crisis”.

Interferencia, en su intento por dar un golpe periodístico, no solamente ha decidido ignorar las directrices editoriales que deben regir la cobertura de la crisis, sino que posiblemente no las comprenden, y eso es sumamente grave. No publicar el detalle de la información no es una muestra de cortesía por parte del medio, sino un imperativo ético y legal pues, tal como indica Edison Lanza — Relator para la Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos— no existe en ello un interés público prevalente.

En una nota aclaratoria publicada posteriormente, Interferencia declaró que los puntos señalados en el mapa habían sido movidos “entre 50 y 100 metros de su lugar original hacia direcciones aleatorias”, de modo que, además de poner en riesgo a una cantidad importante de personas,  la información proporcionada además es poco fiable y pone en riesgo adicional a más personas.

Por otro lado, la nota incurre en un error conceptual: la comunidad científica ha reclamado mayor acceso y transparencia de las cifras relacionadas con el COVID-19, pero esta información debe entregarse de forma anonimizada y con el debido tratamiento para el análisis estadístico de los datos. No se necesita la identidad y dirección de cada infectado para hacer políticas públicas.

Es importante recalcar que el acceso a la información por parte de personas no facultadas legalmente para ello es responsabilidad del MINSAL, no del medio. Interferencia es responsable de la divulgación de información sensible y por ello debe responder de acuerdo con lo establecido en la ley.

El combate al COVID-19 requiere de medidas excepcionales, pero no pueden llevarse a cabo sin consideración por el respeto a los derechos fundamentales. Del mismo modo, la acción de privados que tienen una responsabilidad social, como es el caso de los medios de prensa, debe hacerse de manera consciente y considerada con los derechos de las personas sobre quienes se informa: la necesidad de informar en tiempos excepcionales no es excusa para difundir información veraz cuando esa difusión trata de cuestiones sensibles. La información referente al estado de salud de las personas, más todavía en un contexto de pandemia, es sumamente delicada, pues las podría exponer a distintas formas de discriminación, tanto en el presente como en en el futuro. Algunas de ellas ya las hemos padecido: vecinos incómodos con la presencia de funcionarios de la salud o contagiados en sus edificios, condominios o barrios, a las que podrían sumarse o acciones de discriminación en oportunidades de empleo basadas en el desarrollo de anticuerpos o la determinación de primas de salud futuras por posibles secuelas, entre muchas otras.

Por último, este episodio vuelve a recalcar la importancia de que las instituciones implementen medidas técnicas y disposiciones organizacionales enfocadas a la seguridad y la confidencialidad de estos datos sensibles. En adelante deberíamos discutir como transparentar información que es realmente útil para entender la evolución de la pandemia como número de tests negativos y positivos, o tiempo de demora en la comunicación de resultados, y dar más acceso a los datos estadísticos o correctamente anonimizados cuando sea oportuno, pero en caso alguno entregar aquellos datos personales y sensibles de la población que la sitúa en riesgo severo de discriminación.